REGLAMENTO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y … · su traducción a los idiomas y lenguas que...

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1 REGLAMENTO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y CARIBEÑO Aprobado en Junta Directiva del 17 de octubre de 2016, en Quito, República del Ecuador .

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REGLAMENTODELPARLAMENTOLATINOAMERICANOYCARIBEÑO

AprobadoenJuntaDirectivadel

17deoctubrede2016,enQuito,RepúblicadelEcuador.

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TÍTULOIDISPOSICIONESGENERALES

CAPÍTULOPRIMEROOBJETOYALCANCEDEESTEREGLAMENTO

Artículo 1º - El presente Reglamento tiene como objeto establecer losalcances, normas y procedimientos de organización, funcionamiento ydesarrollodelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,enconcordanciacon el Tratado de Institucionalización, el Estatuto y el Acuerdo de SedeentreesteOrganismoylaRepúblicadePanamá. Artículo 2º El ámbito de aplicación del Reglamento se circunscribirá,exclusivamente,alosórganosqueconstituyenelPARLATINOyaquienesencadaunodeéstosfuerensusintegrantesolorepresentaren.En todos los casos en que se realice una votación, previamente debeverificarseelquórum.Artículo3°-AlosefectosdeesteReglamentoseconsideraránsinónimosa los siguientes: 1) de “Parlamento Latinoamericano y Caribeño”:“PARLATINO”, “Institución”, “Organismo”, “Organización” y “Entidad”,cuando así deban entenderse dentro del contexto. 2) De “miembrosinstitucionales”: “Parlamento”, “Parlamento Nacional”, “Congreso”,“Asamblea”,“AsambleaLegislativa”,“ÓrganoLegislativo”y“Miembro”.3)De“JuntaDirectiva”:“Junta”.Y,4)de“MesaDirectiva”:“Mesa”.

CAPÍTULOSEGUNDODENOMINACIÓNYSÍMBOLOS

Artículo4º - Ladenominaciónúnicaoficialde laOrganización, incluidasutraducciónalosidiomasylenguasqueacordarelaJuntaDirectiva,seráladeParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,cuyousogeneral,entodacomunicación, documento, impreso, publicación y manifestaciónaudiovisual,serádecumplimientoobligatorioporpartedelosórganosdela Entidad. Para estos efectos se establecerá el respectivo registro demarca.

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Artículo 5º - La bandera del Parlamento Latinoamericano y Caribeñoseráuncamporectangulardecolorazulceleste,encuyocentroseubicarála figura de un globo terráqueo blanco con unmapa verde de AméricaLatinayelCaribe,conramasverdesdelaurelquesemirrodearán,desdeabajohaciaarriba,lafiguradelglobo.LaSecretaríaGeneralseencargaráde conservar el original, difundir su uso y reproducir dicho pabellón oestandarte,sobrelabasedesuversiónoficial. Artículo 6º - El escudo, escudete o insignia del ParlamentoLatinoamericano y Caribeño será la figura del globo terráqueo con elmapa de América Latina y el Caribe en su centro. Ramas de laurelsemirrodearán la figura del globo, de abajo hacia arriba, sostenidosambos elementos por una franja rectangular semiserpenteada en susbordes, conteniendo la leyenda PARLAMENTO LATINOAMERICANO YCARIBEÑO.El globo seráde color azul celeste, la franja de color rojo y,tantolasramasdelaurelcomoelmapadeAméricaLatinayelCaribeylasletrasdelaleyenda,serándecoloramarillooro.LaSecretaríaGeneralseencargarádeconservareloriginal,difundirsuusoyreproducirlosensuversiónoficial. Artículo7º-Elmembreteoficialdeusocorrienteentodacomunicación,documento, impreso, publicación y manifestación audiovisual decualquier órgano del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, así comodelasdelegacionesogruposparlamentariosnacionalesmiembros,estaráformada por el logotipo cuya imagen representa una abstracción delgloboterráqueoconlasuperposicióndelmapadelaregión,acompañadode la leyendaPARLAMENTOLATINOAMERICANOYCARIBEÑO,comoseexplicaenelcorrespondienteManualdeIdentidadGráficadelOrganismo.El uso del nombre o símbolos del PARLATINO, por parte de terceraspersonas, naturales o jurídicas, sólo podrá ser autorizado por laPresidenciaenconsultaconlaSecretaríaGeneral.

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TÍTULOIIPRINCIPIOS

Artículo 8º - Los órganos y los miembros del ParlamentoLatinoamericanoyCaribeñodeberándifundirlosprincipiosqueinspiranlaactuacióndelOrganismoseñaladosenelartículo2°delEstatuto.

TÍTULOIIIPROPÓSITOS

Artículo 9º - Es deber de quienes integran una delegación o grupoparlamentario nacional miembro del Parlamento Latinoamericano yCaribeño,especialmentedequienesocuparencargosenlaJuntaDirectiva,exponerantesusrespectivosParlamentosyentodaotratribunapúblicapertinente, losacuerdos, recomendaciones,declaracioneso resolucionesquehubiereadoptadolaOrganizaciónrespectodealgúnasunto,materiao iniciativadepreocupacióno interés regional, de conformidad con suspropósitoscontenidosenelArt.3°delEstatuto.

TÍTULOIVMIEMBROS

CAPÍTULOPRIMERO

INTEGRANTES

Artículo10º-LosmiembrosdelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,acreditarán, por escrito y ante la Secretaría General, los nombres dequienes los representan ante la Junta Directiva y los de sus eventualessustitutos.Lascredencialesdelasdelegaciones,desusasesoresydemásauxiliares acompañantes, serán expedidas por las autoridades de cadauno de los Parlamentos miembros y sus nombres, calidades y cargosdeberánsercomunicadosalaSecretaríaGeneral.

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LosMiembrosqueeventualmentenoreúnanelrequisitodesersoberanoseindependientes,deconformidadconelArt.1°delEstatuto,tendránlosmismosderechosyobligacionesquelosdemásMiembros,conexcepciónde loscasosque impliquenpronunciamientosqueexcedansucapacidadde tomadedecisiones.Enestos casosno tendránderechoavotoen lasreunionesdeAsamblea, JuntaDirectiva,Comisiones,oencualquierotrareunióncolegiada.Enestoscasoselcómputodevotosyladeterminacióndemayoríasserealizaránsobrelabasedelosvotosválidos.Artículo11°-CadaParlamentodeberáprocurarlaparidaddegéneroensu delegación. En ningún caso, ésta podrá ser inferior al porcentajeexistenteensuCongreso.

CAPÍTULOSEGUNDORÉGIMENDEADMISIÓNYSUSPENSIÓN

Artículo 12º - Toda solicitud de admisión demiembros al ParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,deberáserpresentadaporescritoalaJuntaDirectivaycumplirconlossiguientesrequisitos:a) Constancia expedida por el Congreso que pretende ser admitido, deque está dispuesto a adherirse al Tratado de Institucionalización delParlamentoLatinoamericanoyCaribeño;b)ExpresamanifestacióndeaceptacióndelEstatutoydelReglamento.Si la Junta Directiva acepta admitir al Congreso solicitante, en laResolucióncorrespondientelopodráautorizarparaqueactúehastaquelapróximaAsambleasepronuncieendefinitiva;Una vez aceptado el Congreso solicitante por la Asamblea, como nuevomiembrodelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,disponedeunañocontado a partir de dicha aceptación, para que ratifique o apruebe elTratadodeInstitucionalización;Si no se diere esta ratificación, una vez conocidas las razones que loimpidieron,correspondealaJuntaDirectivadecidirsileprorrogaelplazoolosuspendehastaquecumplaconeserequisito. Artículo13º-Encasodesuspensión,deconformidadconloqueestipulaelEstatutoenelArt.23ºliteralc), laJuntaDirectivaremitirácopiadela

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denunciaylaspruebasenquesefundamentealParlamentodenunciado,pormedio de la Secretaría General. Dicho Parlamento tiene derecho deaudiencia, que se fija en dos meses calendario contados a partir de lafechadelacomunicaciónconlacualselenotifica.DentrodeestetérminopodrápresentaralaJuntaDirectivalosdescargosyensucasolaspruebasqueestimepertinentes.Recibidaonolarespuesta, laSecretaríaGeneralenviará a todos los Parlamentosmiembros copia de la denuncia, de losdocumentosen losquese fundamenta,de la respuestay laspruebasdedescargorecibidas,conloquequedarácumplidoelderechodeaudiencia.Durante la Asamblea más próxima podrá hacer uso de la palabra unparlamentarioenrepresentacióndelosdenunciantesyunparlamentarioen representacióndelParlamentodenunciado, tomándoseen seguida ladecisióndesuspensiónono.La Presidencia tiene la facultad de ampliar el número de oradores enformaequitativa,hasta3intervencionesporcadaposición.Artículo14º-Enloscasosdesuspensiónprevistosenelliterald)delArt.23º del Estatuto, la Secretaría General comunicará al Parlamentomiembro, almenos con30díasde anticipación a la reuniónde la JuntaDirectiva, ladecisiónde suspenderleque se tomaría, en casodequenonormalicesuasistenciaalasreunionesdelosórganosodequenocancelelocorrespondienteasudeuda.

TÍTULOVÓRGANOS

Artículo 15º - El PARLATINO se estructurará sobre la base de unainterrelaciónentrelosórganosmencionadosenelArt.9°delEstatuto. Artículo16º - LosórganosdelPARLATINOse reuniránordinariamenteen la SedePermanente. En casos especiales y cuando las circunstanciasasí lo determinen, la Asamblea, la Junta Directiva o la Mesa Directivapodrán sesionar extraordinariamente en otro lugar que se establezcapreviamente. En el caso de las Comisiones Permanentes, se reunirán almenos dos veces por año, una de ellas en la Sede. LaMesaDirectiva, a

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propuestade laSecretaríadeComisiones,podráautorizar la realizaciónde reuniones extraordinarias, cuando se requiera conocer asuntosurgentes de temas específicos y de primordial interés institucional, quedeberánformarpartedelaagendadelOrganismo.En caso de necesidad laMesa Directiva podrá tomar decisiones válidaspormediosvirtualesodigitales,siempreycuandosecumplanlasmismasexigenciasestablecidasparalassesionespresenciales. Artículo17º-Alassesionesdecualquierórganopodránasistirsóloconderecho a voz los asesores, técnicos o consultoresde cadadelegación yfuncionarios acreditados del PARLATINO, así como los observadores,invitados,asesoresytécnicosdeotrasOrganizacionesquelaPresidencia,enconsultaconlaSecretaríaGeneral,expresamenteautorice. Artículo 18º - La solicitud de acreditación de un observador sepresentará por escrito a la Presidencia del PARLATINO, la cual, enconsultacon laSecretaríaGeneral, loaceptaráono,cuando lassesionesen las que deseare participar correspondieren a la Asamblea; si talessesiones fueren de una Comisión, la solicitud será presentada a laSecretaría de Comisiones, quien con la aprobación de la Presidencia dedichaComisión,resolverásobreelparticular.Ambas instancias podrán establecer los términos y condiciones de laparticipacióndelosobservadoresenlassesionesacordadas. Artículo19º - LaPresidencia y la SecretaríaGeneralpodránestableceracuerdos interinstitucionales e interparlamentarios con Instituciones,Organismos y Parlamentos nacionales, subregionales e internacionales,cuando así lo soliciten y de conformidad con los intereses delPARLATINO.Cuandodichos acuerdos esténdestinados a permitir la participacióndeobservadorespermanentes ante laAsambleao lasComisiones, antesdeser firmadosdeberáncomunicarsea losmiembrosde la JuntaDirectiva,losqueenunplazode30díaspodránhacerseobservaciones, lascualesseránconsideradas,previaaladecisiónporpartedelaJuntaDirectiva,ensusiguientereunión.

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En el texto del acuerdo o por nota separada, a efectos de contribuir almantenimientodelOrganismo,seestableceráunacuotaanual,lacualnodebeserinferioralasestablecidasparalosParlamentosmiembros.La Junta Directiva, a solicitud de la Presidencia, podrá aceptarexcepciones a esta regla cuando exista reciprocidad o en función de suimportanciarelativadelaentidadobservadora. Artículo20°-SólolaAsamblea,laJuntaylaMesaDirectivapodránemitirresoluciones. Los demás órganos se pronunciarán a través de acuerdos,recomendacionesydeclaraciones,conlaexcepciónreferidaenelartículo32delEstatutoencuantoa lostemasexclusivosde lascompetenciasdelasComisiones.En concordancia con el literal l) del artículo17delEstatuto, cuandonohaya relación con los principios y propósitos del ParlamentoLatinoamericano y Caribeño, la Asamblea se pronunciará pormedio dedeclaraciones.Artículo 21° – Los proyectos de leyes modelo, resoluciones,declaraciones, recomendaciones, dictámenes y cualquier otra propuestapuesta a disposición del Parlatino, serán de exclusiva autoría delOrganismo, desde el momento en que sean recibidos y admitidos porcualquieradesusórganos.

CAPÍTULOPRIMEROLAASAMBLEA

FUNCIONAMIENTO

Artículo 22º - La Asamblea es el órgano supremo del PARLATINO ypodrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones seránpúblicas, salvo que, pormayoría de lamitadmás uno de losmiembrospresentes, una vez verificado el quórum, se resuelva pasar a sesiónprivada.LaPresidenciapuedeordenarel retirode todapersonaqueperturbeelorden o disponer el desalojo parcial o total de asistentes a cuyo efectorequeriráelauxiliodelafuerzapública,encasonecesario.

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Artículo23º-LaconvocatoriadecadaperíodoordinariodesesionesdelaAsambleaseráaprobadaporlaMesaolaJuntacon,almenos,sesentadías previos al de su instalación, señalando la fecha y lugar de sucelebración y los asuntos, temas o proyectos propuestos para suconsideración.En reunióndeMesaDirectiva,previaa la JuntaDirectivadondeseconvocaalaAsamblea,serevisaráelcumplimientodelartículo16 del Estatuto. En consecuencia, la Junta Directiva sólo autorizará losproyectos que cumplan con ese requisito y resolverá sobre lo que se lesoliciteincluirconposterioridadalaaprobacióndelaAsamblea,asícomoloscasosdeurgenteresolución.Las reunionesordinariasyextraordinariasde laAsamblease realizaránen la Sede Permanente del PARLATINO, salvo casos excepcionales queseránautorizadosporlapropiaAsambleaoporlaJuntaDirectiva.LaSecretaríaGeneral,dentrodelosquincedíascalendariosiguientesalaaprobación de la convocatoria, enviará las comunicaciones a susmiembrosytambiéna losorganismosypersonasquesedecidióinvitar,acompañándolas con el orden del día y, si fuere necesario, con otrosdocumentosquedebahacerconocer. Artículo24º-PreviamentealiniciodelasesióndelaAsambleadondeseelijanlosmiembrosdelaMesaDirectiva,laJuntaDirectivaconstituirálaComisióndePoderes,compuestaporcincodesusintegrantes.Enlamismasesión, laJuntaDirectivapodráevaluar,conjuntamenteconla Secretaría General y la Secretaría Ejecutiva, la organización de laAsamblea y revisará la documentación que se distribuirá entre losparlamentariosasistentes. Artículo25º-LaComisióndePoderes,conjuntamenteconlaSecretaríaGeneral, informará a la plenaria de la Asamblea sobre el quórumacreditadoylaautenticidaddelasdelegacionesypoderesotorgados.LasdeterminacionesdelaComisiónseadoptaránpormayoríasimpledevotosysusresolucionespodránserrecurridasantelaAsamblea.Artículo26º-Elquórumdefuncionamientodelaplenariaes,almenos,eldelamitadmásunodeltotaldelosvotosacreditadosylaasistenciade

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másde lamitadde losParlamentosmiembros.Todas las sesionesde laplenaria comenzarán a la hora indicada y, si no hubiere el quórumrequerido, sevolveráa intentarsu inicio treintaminutosdespués,hastapor dos veces. Transcurrido ese tiempo y verificada la inexistencia delquórum,sesuspenderálasesión.Enelactacorrespondientedeberáconstar laasistenciade losdelegadosacreditados. Artículo27º-AlcomienzodecadasesióndelaAsamblea,sinnecesidadde llamarpúblicamentea lista, la SecretaríaGeneral tomaránotade losparlamentariosasistentese informaráa laPresidenciasobreelquórum.Si lohubiere, laPresidenciaordenaráa laSecretaríadejarconstanciadelaasistenciaydeclararáabiertalasesión.Artículo28°-LaPresidenciainiciarálasesiónconlaexpresión«seabrela sesión» y la terminará con «se cierra la sesión». Todo acto realizadoantesodespuésdetalesexpresionescarecerádevalidez. Artículo29°–Lasvotacionesseránpúblicas,delegaciónpordelegación,enestrictoordenalfabético,salvolaexcepciónquetraeelartículo15delEstatuto.LaPresidenciaseñalarálostiemposdelosdebates.Artículo30º-Lasactasdelassesionesseránremitidasdentrodelos10díassiguientesalosvicepresidentesquieneslasdeberánhacerllegaralosparlamentarios asistentes y se considerarán aprobadas si no seformularen observaciones dentro de los veinte días siguientes derecibidas. Si hubiere alguna observación, ésta será resuelta por la JuntaDirectiva.LasactasdelassesionesdeberánasentarseenelRegistrodeSesionesdelPARLATINOyestaránbajocustodiadelaSecretaríaGeneral.Las actas de laMesa Directiva y de la Junta Directiva serán enviadas atodos los vicepresidentes en un plazo de 5 días, conjuntamente con losadjuntoscorrespondientesalasresolucionesadoptadasendichoórgano.Unavezaprobadas,seránpúblicas.

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Artículo31°-LocontenidoenelpresentecapítulorigetambiénparalaAsamblea Extraordinaria con excepción del plazo establecido en elpárrafo1ºdelArt.22ºdeesteReglamento,encuyocasoseráde30días.

CAPÍTULOSEGUNDOLAJUNTAYLAMESADIRECTIVA

Artículo 32º - La Junta Directiva del PARLATINO está constituidaconformealArt.18°delEstatuto,conlasatribucionesmencionadasensuArt.23°.La Junta Directiva contará con el apoyo y la colaboración de lasSecretaríasque formanpartede laSecretaríaGeneral, cuyadescripción,facultadesyobligacionessedetallanenelTituloIII,CAPITULOCUARTO,DELASSECRETARÍASCOORDINADORAS,artículos36,37,38y39delEstatuto.Artículo33º - Para ser elegidomiembrode laMesaDirectiva y formarparte de la Junta Directiva se requiere ser parlamentario en ejerciciodebidamente acreditado ante el PARLATINO. En todos los casos, lapérdida del carácter de parlamentario en ejercicio, le hará cesar suparticipaciónenlosórganosdelParlatino.Los candidatos deben obtener la mayoría de los votos presentes en laAsamblea,unavezverificadoelquórumyabiertalavotación.Apartirdeestemomentonohabrádebate.

CAPÍTULOTERCEROLOSMIEMBROSDELAJUNTAYLAMESADIRECTIVA

Artículo 34º - DE LA PRESIDENCIA: la Presidencia del PARLATINOtendrálasatribucionescontenidasenelArt.25ºdelEstatuto.Artículo 35º -DE LA PRESIDENCIA ALTERNA: Cuando sustituya a laPresidencia de conformidad con el Art. 27° del Estatuto, la PresidenciaAlternatendrá larepresentaciónde laMesaDirectivaen losactosaqueasistiereyejecutarálasgestionesqueleencomendarenlaJuntaolaMesaDirectiva.

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Artículo 36º - DE LA SECRETARÍA GENERAL Y LA SECRETARÍAGENERAL ALTERNA: La Secretaría General y la Secretaría GeneralAlterna tendrán las funciones que establece el TITULO III, CAPÍTULOCUARTOdelEstatuto,ensusartículos33,34y35. Artículo 37º - El Secretario General Alterno, de conformidad con elartículo34ºdelEstatuto,supliráalSecretarioGeneralencasodevacanciaoausenciatemporal.Cuando se trate de vacancia, tendrá a su cargo todos los deberes de laSecretaríaGeneral.En el caso de ausencia temporal, el Presidente o el Secretario Generalrequerirán de su atención al cargo durante el período necesario, contodaslasatribucionespertinentes.Dentrodeloprevistoenelartículo34ºdelEstatuto,elSecretarioGeneralAlternocumplirálasfuncionesdelegadasasucargoporlaJuntaDirectiva,MesaDirectiva,PresidenciaoSecretaríaGeneral.

DELASSECRETARÍASCOORDINADORAS

Artículo38º -Deconformidadconelartículo36ºdelEstatutohay tressecretarías coordinadoras cuyas denominaciones y funciones especialessedescribenenlosartículos39º,40ºy41ºsiguientes.Artículo39º-SECRETARÍADECOMISIONESYSECRETARÍAALTERNADECOMISIONES.Deconformidadconloestipuladoenelartículo37ºdelEstatutoalaSecretaríadeComisioneslecorresponde:a) Elaborar los programas de trabajo u orden del día y ejercer lasupervisión y control del normal funcionamiento de las comisionespermanentes,temporalesoespeciales,deconformidadconlasdirectricesquehubiereaprobadolaAsambleaylaJuntaoMesaDirectiva,enacuerdoconlosPresidentesyVicepresidentesdeellas.b) Mantener oportuna y debidamente informada a la Junta Directiva,sobre el funcionamiento y las actividades que estuvieren desarrollando

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lasComisionesPermanentesoespeciales,asícomoproveeralaatencióndesusrequerimientos,paraelmejorcumplimientodesusfunciones;c) Hacer extensiva la información contenida en el literal anterior a lospresidentesde lasdemásComisionesPermanentesoespeciales,a findemantener y desarrollar un intercambio fluido sobre los quehaceres decadaunadeellas;d)Mantenerreunionesconlospresidentesdecadacomisión;e) Verificar la periodicidad de reunión de las comisiones, informar a laJunta Directiva sobre las novedades que puedan ocurrir y sugerir loscorrectivos que fuesen necesarios cuando no estuvieren actuando conapegoalEstatutoyReglamento.f)Realizaryarmarunregistrodelos(as)Parlamentarios(as)aefectosdecontar con la composiciónde cada comisión, sus autoridades, ubicacióngeográficaysusdatosdelocalización;g) Registrar el ingreso y salida de los asuntos girados a las comisiones,procurando evitar superposiciones cuando la o las materiascorrespondiereaunadeellas;h) Informar sobre las decisiones que adopte la Organización, a loslegisladoresautoresdelosproyectosquesesancionenyalascomisionesintervinientesenlosmismos;i) Llevar un registro de toda la correspondencia y otro materialdocumental que ingrese a su área, previo a su envío a las comisionesrespectivas,acordándoleelnúmeroyfechadeingreso;j) Conservar toda la documentación o antecedentes vinculados con lostemasderivadosdecadaunadelascomisiones,concopiaalaunidaddetrabajorespectivaencargadaenlaSedePermanente;k) Resolver con relación a gastos que eventualmente requieran lascomisiones para el cumplimiento de sus funciones, en consulta con laMesa Directiva o la Secretaría General, dentro de las previsionespresupuestarias.l)ManteneractualizadaunaMatrizEvaluativadeComisiones(MEC),querealice un seguimiento anual de las actividades desarrolladas en cadacomisión: miembros, partidos políticos, asistencias, temas a tratar,resultadosesperadosyaliadosestratégicos.

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Corresponde a la SECRETARÍA ALTERNA DE COMISIONES apoyar a laSecretaríadeComisionesentodaslasactividadesdescritasenlosliteralesdelpresenteartículo,ysustituirlaensuausencia.Encasodeausenciadefinitivadeltitularde laSecretaríadeComisiones,quienejerzalaSecretaríaAlternadeComisionesasumirálafunciónhastaelfindelperíodoohastaquelaJuntaDirectivadecidanombraraunounanuevo(a)Secretario(a)deComisiones. Artículo 40º - SECRETARÍA DE RELACIONESINTERPARLAMENTARIAS. De conformidad con lo estipulado en elartículo 38º del Estatuto, a la Secretaría de RelacionesInterparlamentariaslecorresponde,además:a) Gestionar la adhesión o ingreso a la Organización de todos aquellosParlamentosnacionalesdelaregión,electosdemocráticamentemediantesufragiopopular,queaúnno lohubierenhechoosolicitado;asícomolareincorporacióndeconformidadaloestipuladoenelEstatuto,sifuereelcasoynoexistiereimpedimentoparatalefecto;b) Fomentar y defender la plena vigencia del Estado de Derecho, laconstitucionalidad e institucionalidad democrática, el ejercicio de lademocracia y, en especial, las libertades y garantías para elfuncionamientodelainstituciónparlamentariayelestrictorespetoalosderechoshumanosdequieneslaconforman.c) Relacionar y servir de nexo a los diversos órganos del ParlamentoLatinoamericano cuando, en el ejercicio de sus funciones, demanden suconcursoparagestionarensufavorlacelebracióndeacuerdos,conveniosy compromisos interparlamentarios, siempre y cuando convengan a lospropósitosdelaOrganización.d) Impulsar y concretar en forma programada, la celebración deconvenios,acuerdosycompromisos interparlamentariosqueconvengana la Organización sobre el desarrollo de programas y deperfeccionamiento de sus integrantes, intercambio de experiencias einformaciónlegislativa,asistenciatécnicayespecializada,equipamientoydotación de recursos, publicaciones, telecomunicaciones, correoelectrónico,investigaciónyotros;e) Coordinar y supervisar la participación de los miembros de laOrganización en las actividades y eventos interparlamentarios a los

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cuales hubiere sido invitado el Parlamento o fuere su patrocinador deconformidad con las directrices que aprobare la Junta Directiva o laAsamblea,asícomodelasinstruccionesimpartidasporlaPresidenciaolaSecretaríaGeneral;f) Llevar y conservar el archivo y registro documental constituido delmantenimiento de las relaciones interparlamentarias de amistad,intercambioycooperacióndelaOrganización;y,g)Elaborarymantenerundirectoriodelasinstitucionesparlamentariasexistentes en el mundo, señalando con cuáles mantiene relaciones elParlamento Latinoamericano y Caribeño, de qué tipo, si existencompromisosinterinstitucionalesconellasycuálessonéstos. Artículo41º-SECRETARÍADERELACIONESINTERINSTITUCIONALES.De conformidad con lo estipulado en el artículo 39º del Estatuto, a laSecretaríadeRelacionesInterinstitucionaleslecorresponde,además:a) Relacionar y servir de nexo, en forma permanente, a los diversosórganos del Parlamento Latinoamericano y Caribeño cuando, en elejercicio de sus funciones, demanden su concurso para gestionar en sufavor la celebración de acuerdos, convenios y compromisosinterinstitucionales, siempre y cuando convenga a los propósitos de laOrganización;b) Impulsar y concretar en forma programada la celebración de dichosconvenios,acuerdosycompromisosinterinstitucionalesqueconvenganalospropósitosdelaOrganización,enespeciallosdestinadosadesarrollarprogramas de perfeccionamiento de sus integrantes, asistencia técnicaespecializada, equipamiento y dotación de recursos, información,publicaciones, tele-documentación, correo electrónico, investigaciones yotros;c) Coordinar y supervisar la participación de los miembros de laOrganizaciónenlasactividadesyeventosinterinstitucionales,aloscualeshubiere sido invitado el PARLATINO o fuere su patrocinador, deconformidad con lo que aprobare la Junta Directiva o la Asamblea, asícomo de las instrucciones impartidas por la Presidencia o la SecretaríaGeneraldelaOrganización;y,d) Elaborar y mantener un registro de las instituciones del sistemainternacional señalando con cuáles mantiene relaciones el Parlamento

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LatinoamericanoyCaribeño,siexistencompromisosinterinstitucionalesconellasycuálessonéstos. Artículo42º-SECRETARÍAEJECUTIVA.ElSecretarioEjecutivo,ademásde las funciones establecidas en el artículo 40º del Estatuto, tendrá lassiguientes:a) Encargarse de todos los asuntos referentes a la Sede Permanente,inclusolosdeapoyoadministrativo,técnico,operativoydeserviciosquesean necesarios, contratando el personal indispensable y fijando losemolumentos de acuerdo con las normas que se aprueben y según laspartidascorrespondientesdelpresupuesto,administrandoycuidandodelos bienes, recursos, documentos y en general del patrimonio delParlamentoLatinoamericanoyCaribeño.b)Ocuparsedetodoslosdemásasuntosreferentesalpresupuesto,desdelaelaboracióndelproyectohastalaejecuciónypresentacióndecuentas,actuandocomodelegadodelPresidenteydelSecretarioGeneral.c)CumplirconlasdemásfuncionesqueapruebenlaAsambleaGeneral,laJuntaDirectiva,laMesayloqueestipuleelReglamentodePersonalysucontratodetrabajo.Se instituye el cargo de Director de Sede, que dependeráadministrativamentedelaSecretaríaEjecutivayejercerálasatribucionesyfuncionescontenidasenel literala)deesteartículopreviadelegación,totaloparcial,deestaSecretaríaEjecutiva. Artículo43º -DELASVICEPRESIDENCIAS: quienesdesempeñanestoscargos son, en sus respectivos Congresos, los representantes de laOrganizaciónypresidirán losgruposde representaciónnacionalanteelParlamento Latinoamericano y Caribeño. Podrán ser sustituidos paracualquier sesión de la Junta Directiva, mediante comunicación oficialpreviadelParlamentoNacionaldirigidaalaPresidencia.Los titulares de las Vicepresidencias deben, además, mantenerinformados a los miembros de su Congreso, especialmente a los queintegran el PARLATINO, de toda programación, elección, designación,decisión y actividades relacionadas con la marcha del Organismo; asícomo promover en sus Congresos las propuestas de declaraciones,

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acuerdos,recomendaciones,resolucionesyLeyesModelo,aprobadasporelPARLATINO. Artículo44º-ConstituyeseelGrupodeTrabajodenominado“deAsesoríaJurídica”, encargado de dictaminar sobre el Tratado deInstitucionalización del PARLATINO, su Estatuto, Reglamento General yreglamentos específicos; también sobre armonización legislativa yregímenes electorales; y, dictaminará, a solicitud de los órganos delPARLATINO,sobreladebidaaplicacióndelderechoysupertinencia.Ese Grupo se conformará por acuerdo de la Junta Directiva, con cincoparlamentariosdereconocidaespecialidadjurídicaoexperienciapolítica.Setendráencuentalarepresentaciónsubregionalydegénero.Susrecomendaciones,sinservinculantes,serándeanálisisobligatorio.

CAPÍTULOCUARTODELASCOMISIONESPERMANENTES

Artículo45º -LasComisionesPermanentes, encargadasde los temas aqueserefierenlosArts.29ºy30°delEstatutosonlassiguientes:1.Agricultura,GanaderíayPesca;2.AsuntosEconómicos,DeudaSocialyDesarrolloRegional;3.AsuntosLaboralesydePrevisiónSocial;4.AsuntosPolíticos,MunicipalesydelaIntegración;5.DerechosHumanos,JusticiayPolíticasCarcelarias;6.Educación,Cultura,Ciencia,TecnologíayComunicación;7.EnergíayMinas;8.EquidaddeGénero,NiñezyJuventud;9.MedioAmbienteyTurismo;10.PueblosIndígenasyEtnias.11.Salud;12. Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico,TerrorismoyCrimenOrganizado;y,13.ServiciosPúblicosyDefensadelUsuarioyelConsumidor.

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Artículo 46º - Si alguna delegación propusiese la conformación de unanueva Comisión Permanente, deberá presentar la propuesta a la JuntaDirectiva la cual, si la aprueba, deberá someterla a consideración de laAsamblea.Para su aprobación en la Junta Directiva se requiere una mayoríacalificadadelasdosterceraspartes.EnlaAsambleapodráseraprobadaporlamitadmásunodelosvotospresentes.LanuevaComisióndebeserincorporadaaesteReglamento. Artículo47º-Lascompetenciasdelascomisionessonlassiguientes:1ª.COMISIÓNDEAGRICULTURA,GANADERÍAYPESCATratará respecto al desarrollo agropecuario, agroindustrial, forestal,acuícolaydelaprovechamientodelatierraysusrecursostalescomoríos,lagos,lagunas,elmarydemásfuentesdeagua,encadaunodelospaísesoen la Región. Recomendará políticas de Estado en beneficio de loscampesinos procurando que las explotaciones se hagan sin ocasionardaño al ecosistema, protegiendo siempre el medio ambiente. Laproduccióndealimentosdebeseroportunaytécnica.2ª. COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, DEUDA SOCIAL YDESARROLLOREGIONALAnalizará lo relacionado con las estructuras económicas de la Región ysuspaíses,entodoloreferentealosprocesosdeproducción,distribucióny consumode bienes y servicios en los diferentes sectores económicos;sus políticas de desarrollo, crecimiento y bienestar; sus procesos deintegracióneconómica;ylaplanificacióndeldesarrollonacionalenloquese refiere a la estructura económica, en sus diversos niveles (regional,subregional,provincial,estadualodepartamental, local,urbanoorural),sectores (primario, secundario y terciario) y actores socioeconómicos(público,privado,comunitario,otros).Asimismo, estudiará y propondrá instrumentos legislativos deidentificación, análisis, formulación y ejecución de programas deplanificaciónrelacionadosconlasuperacióndelapobrezaensusdiversas

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categorías (pobreza crítica, pobreza absoluta, miseria, etc.). Hace portanto referencia a aspectos tales como políticas de redistribución de lariqueza y de infraestructura y equipamiento social, ocupándose de losrubrosqueconformanestacomisión:empleo,saludyvivienda. 3ª.COMISIÓNDEASUNTOSLABORALESYDEPREVISIÓNSOCIALConocerá sobre las políticas de trabajo, empleo, salarios y seguridadsocial universal. Incluye lo referente a sindicatos, organizacionesgremialesyotrasagrupacionesobrerasopatronales;asimismo,elpapeldelEstadoydelosactoressocialespúblicosyprivadosenlagarantíadelos derechos laborales. Pondrá especial atención a la tercera edad,discapacidad,trabajodeniñosyjóvenesydelamujer.4ª. COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS, MUNICIPALES Y DE LAINTEGRACIÓNTratará lo relativo a la estabilidad, evolución y desarrollo del régimendemocráticoenAméricaLatinayelCaribe, susprocesosde integración;sus relaciones internacionales; y, su quehacer político, legislativo ygubernamental, tanto regional como nacional y local. Abarcará temascomoeldelosgobiernoslocales,canalesdediálogoEstado-sociedadcivil,descentralización y desconcentración. Se encargará del estudio ytratamientodelaintegraciónentrelosmunicipiosysuvinculaciónconlasrespectivas Asambleas estaduales y departamentales y su ParlamentoNacional.Permanentementeestarádadaalestudio,análisisypropuestasdelaintegraciónregional,teniendocomoobjetivolaconstitucióndeunaComunidaddeEstadosLatinoamericanosyCaribeños5ª. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y POLÍTICASCARCELARIASEstudiará y analizará todo lo relativo a la promoción, resguardo,protecciónydefensadelosderechosfundamentalesdelaspersonasysudesarrollointegral,consagradosuniversalmente.Cuandofuerenecesario,diseñará métodos de organización e instrumentos procesales más

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modernos y avanzados. Promoverá una justicia con mayor agilidad,calidadyeficaciayquepropendaalarehabilitacióndelapersonaprivadade la libertadproponiendopenas alternativas y unapluralidad jurídica;también abogará por la reparación integral de las víctimas. Elaborarápropuestas sobrepolíticasdeprevencióndeldelito, humanizaciónde lajusticiapenal,tratamientodeldelincuenteylosregímenescarcelarios,sinmenoscabo de la seguridad pública y privada a que tiene derecho laciudadanía, temasobreel cual seelaboraránproyectosde leyesmodelocuandoseanpertinentes.6ª. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA YCOMUNICACIÓNDesarrollarácompetenciasenrelacióncona) lacreaciónydesarrollodevalores culturalesy laproducciónyel accesoa losbienes culturalesasícomoladefensadelpatrimonioculturaldelospueblosylaproteccióndelas diversidades culturales autóctonas; b) la formulación derecomendacionesencuantoaldesarrollodelasidentidadesnacionalesyelsurgimientodeunaidentidadculturallatinoamericanaycaribeña;c)eldesarrollo de los sistemas educativos de la Región, escolarizados y noescolarizados, formales y no formales, en todas las áreas y en todos losniveles, incluyendolorelacionadoconlaerradicacióndelanalfabetismo;d)el fomentode lavinculaciónde lossectoresacadémico, investigativo,científicoytecnológico,con losmediosdecomunicaciónsocialycon lossectores productivos; e) el desarrollo de la ciencia y la tecnología; f) elestímulo a la generación, adaptación, emulación y transferencia detecnología;g)lapromocióndelintercambiocultural,educativo,científico,tecnológicoydeportivoentrelospaísesdeAméricaLatinayelCaribeydeéstos con el resto delmundo; y h) en todo lo relativo al estudio de losmedios de comunicación colectiva en América Latina y el Caribe, laprotección del derecho a la intimidad, el derecho a réplica, el ejercicioético de la actividad mediática y la difusión de programas que en lospaíses latinoamericanosy caribeños refuercen lademocracia, el respetoalpluralismo,latoleranciayelderechoaladiferencia

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7ª.COMISIÓNDEENERGÍAYMINASAtenderáelestudioy recomendacionesen lo referentea lasactividadesde exploración, explotación, generación, transmisión, transporte,almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación yexportación,ycualquieraotraqueconciernaalaelectricidad,carbón,gas,petróleoyderivados,energíanuclear,geotérmica,eólicaysolar,ydemásfuentes energéticas, sean estas convencionales o no convencionales;asimismo atenderá al estudio de las actividades relacionadas con todaformadeexploraciónyexplotaciónminera,parapermitireldesarrollodepolíticas públicas orientadas a perfeccionar la contribución de laactividad minera al desarrollo de los países de la región, con miras alaprovechamientodelosrecursosdisponiblesencondicionessustentablesy valoradas por la ciudadanía; también atenderá el estudio de laintegración en materias de energía y minas y a la interconexión enmateria de transmisión eléctrica; y en general en todo lo relativo a laelaboración,propuestayejecucióndepolíticaspúblicassustentablesenelmarco latinoamericano y caribeño respecto a materias energéticas ymineras.8ª.COMISIÓNDEEQUIDADDEGÉNERO,NIÑEZYJUVENTUDDeliberarásobrelanecesidaddelograrlaplenaparticipacióndelamujeren la vida de los pueblos, en igualdad de oportunidades y derechos.Abarcaconsecuentemente,aspectostalescomomujerytrabajo;mujeryeducación; mujer y política (toma de decisiones, participación en elpoder); maternidad y derecho de la familia. Revisará las materiasreferentesalajuventudysusderechos,suorganización,sumovilizacióny, en general su plena participación en los procesos de desarrollo eintegración. Comprende también la promoción de políticas, planes,programas y proyectos de protección a la infancia, especialmente en lorelacionadoasuinserciónrápidaalsistemaeducativo.

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9ª.COMISIÓNDEMEDIOAMBIENTEYTURISMOAbordarálapromoción,salvaguardayaseguramientodelabiodiversidadlatinoamericanaycaribeña,;ademásdesupervisarelequilibrioecológicoen la perspectiva del desarrollo sustentable de nuestros pueblos, sinexcluir nuestras tradiciones y valores espirituales y culturales y en lainvestigación,inventarioyestudiodelosrecursosnaturalesrenovablesyno renovables, su desarrollo y racional utilización en función del biencomún,dentrode lasconsideracionesdetipoecológicoyamencionadas.Atenderá en la formación de la población sobre la prevención de losdesastres naturales, en la promoción y defensa del derecho a unaatmósferalimpia,enlaerradicaciónyreduccióndeproductostóxicosdegranpeligrosidad,entreellos,radioactivos,biológicosyquímicosyenlapromocióndelosmecanismosdedesarrollolimpio.Profundizarátodoloque tengaque ver con el calentamiento global y sus consecuenciasmásnotables como son la escasez del agua, el cambio climático y elensanchamientodelagujeroenlacapadeozonocongravesinfluenciasensequías, inundaciones, descongelamiento de los glaciares, aumento enenfermedades,hambrunas,etc.Lecorresponderáatenderlorelativoalaparticipación del turismo y la recreación en las economías nacionales,esfuerzos internacionales enmateria turística, el ecoturismo, el turismosocial,laactividadturísticacomofactorpotencializadordelaintegracióny la consideración del patrimonio artístico cultural como una actividadturísticaespecial.10ª.COMISIÓNDEPUEBLOSINDÍGENASYETNIASContribuiráalaplenaparticipacióndelascomunidadesindígenasyotrasetnias en los procesos de desarrollo e integración de los países deAmérica Latina. Para el efecto deberá priorizar la realización deactividadesenlossiguientescampos: :Promocióndeestudiosintegrales(socio-económicos,políticos,culturales,)delascomunidadesindígenasyotras etnias en los países de la región; b) Fomento de las actividadesorientadas a la organización y movilización social de dichos actores,buscando el logro de la autogestión comunitaria; y, c) Rescate ydesarrollo de las manifestaciones culturales de las comunidades

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indígenas y etnias, en aspectos tales como: cosmovisión, usos,costumbres y valores (incluyendo idiomas y dialectos), arte, artesanía,folclorybienesculturalesengeneral.11ª.COMISIÓNDESALUDVersarásobretodolorelativoalapromoción,prevenciónyrecuperaciónde la salud de los habitantes en América Latina y el Caribe. Abarca loreferente a la salud pública y saneamiento ambiental y los aspectos deinvestigación y desarrollo. Con base a estadísticas de enfermedades,epidemiasymorbilidad,propondrásoluciones,reformasalossistemasdesalud y mejoramiento de la calidad de vida; se pronunciará sobre lasituaciónalimentariadelaregiónyanalizaráenreuniones,talleres,forosy seminarios la realidadde la salud enAmérica Latina y el Caribe y lasmedidasquehandeadoptarseparamejorarla.12ª. COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, COMBATE YPREVENCIÓN AL NARCOTRÁFICO, TERRORISMO Y CRIMENORGANIZADORecomendarásobrepolíticaspúblicasylegislativasquepromuevanladelucha contra la producción, el comercio y el consumo ilegal deestupefacientesysustanciaspsicotrópicasysusconsecuencias,asícomola lucha contra toda forma de crimen organizado y sus diversasmanifestaciones, como tratadepersonas, fabricacióny tráfico ilícitodearmasdefuego,suspiezasycomponentesymuniciones,piratería,lavadodeactivos,tráficoytransporteilícitodemigrantes,ytodaotraformaquepudiera surgir en el futuro. Asimismo recomendará la adopción demedidas para prevenir y combatir los actos, métodos y prácticasterroristasentodassusformas,comotambiéncontralacorrupción.Porúltimo,promoverápolíticaspúblicasparaprevenirycombatirlaviolenciaurbana.La seguridad ciudadana implica la plena vigencia de los derechoshumanos, laeficienciade las institucionespúblicasparadarrespuestaalasdistintasdemandassocialesyendefinitiva, laprimacíadelestadodederechoentodoslosámbitosdelacomunidadorganizada.Promoverála

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elaboración y diseño de medidas de prevención y control de lacriminalidad que podrán ser implementadas por los Estados miembro,mediante una estrecha coordinación entre los gobiernos nacionales,localeseintermedios.13ª.COMISIÓNDESERVICIOSPÚBLICOSYDEFENSADELUSUARIOYELCONSUMIDORDiscutirálorelativoaldesarrollodelasestructurasque,enelmarcodelavidaciudadana, tiendanagarantizar laprestacióny la regulaciónde losserviciosbásicos.Harápropuestasycomunicacionesquellevaráaconocimientodelmayornúmerode personas enAmérica Latina y el Caribe la existencia de unanuevageneracióndederechoshumanos,concretamenteeninterésdelosconsumidores y usuarios. Trabajará en la adopción, por parte de loscongresos miembros, de un código único del consumidor en AméricaLatina, disponiendo de este marco legal los principios, criterios,obligaciones y derechos que habrán de ser tenidos en cuenta por lospoderespúblicos.Harápropuestaspara la resoluciónde conflictosde serviciospúblicosysugerirápolíticashacialosconsumidoresenlosacuerdosdeintegraciónylibrecomercio.Especialmenteseocuparásobreelaccesoalaguapotabley a los servicios sanitarios de parte de todos los ciudadanos, así comosobrelainfraestructuradeenergíayelcobroabusivoenlastarifas.Artículo 48º. - Para conformarse válidamente cualquiera de lasanteriores comisiones, se requiere que en su integración participe, almenos,unatercerapartedelosCongresosmiembrosy,parafuncionar,lamitadmásunodelosParlamentosmiembrosacreditados.Sinosedieraelquórum,podrásesionardeliberativamente, sinadoptardecisiones.Artículo49º-LosParlamentosmiembrosseintegraránalasComisionesenquedeseenparticipar,condosrepresentantes,previacomunicaciónyacreditación a la Secretaría de Comisiones. Dichos representantespermanecerán al menos dos años en sus cargos y no deberán ser

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removidosdesusfuncionesporlosParlamentosalosquepertenecieran,salvo circunstancias excepcionales que así lo exijan. Pueden serreelegidos o continuarán ejerciendo dicha representación si no serecibierecomunicaciónencontrario.Su designación la harán dichos Parlamentos, dentro de los sesenta díassiguientesalaAsambleaOrdinaria,odentrodelos30díassiguientesalarealizacióndecambiosenelParlamentonacionalqueobliguenasustituiralosmiembrosdelasComisiones.CadaCongresopuededesignar,sisurégimeninternolopermitierey lasconveniencias lo hicieran aconsejable, más de dos miembros en lascomisiones,peromanteniendoelderechoasolo2votos.Sinoseacreditareosiasistieresoloundelegado,esteacumulará2votos.Artículo50º.Elcriterioparalasvotacionesseráeldelamayoríasimple,estoeslamitadmásunodelosmiembrosdelaComisiónpresentesenelmomentodelavotación.Dado que gran parte de los temas de las comisiones tienen caráctertransversal,sepromoverálarealizacióndereunionesconjuntasobienlapresenciaderepresentantesdeunaomáscomisionesenlasreunionesdeotras,siemprequeseanecesario.Las comisiones que decidan reunirse en conjunto necesitarán, parafuncionarválidamente,laparticipación,almenos,deunatercerapartedelosCongresosintegrantesdecadaunadeellas. Artículo 51º Las agendas de las comisiones se conformarán,especialmente,sobrelassiguientesbases:a) PlandetrabajoanualpresentadoenlaDirectivadeComisiones;b) Actaanterior;e,c) Iniciativa del tratamiento de temas o proyectos transversales deLeyesModeloyresolucionesporpartedelaMesa,laJuntaDirectivaolaPresidencia del Parlatino, en coordinación con la Secretaría deComisiones.Para los efectos del literal b), en dicha acta deben constar los temas atratarhaciaelfuturo,asícomolosmiembrosencargadosdecadaunodeellos.

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Artículo 52º - La Directiva de cada Comisión Permanente estáconstituida por una Presidencia y por dos Vicepresidencias, primera ysegunda, designadaspor la JuntaDirectiva, porunperíodode almenosdos años, a propuesta del Parlamento nacional que hubiere sidodesignado para tal cargo por la Junta Directiva. También por unaSecretaría de la Comisión designada por la Junta Directiva, en consultapreviaconlosParlamentosnacionalesenarasdeasegurarquetengalosconocimientosafinesconlostemasymateriasdelarespectivacomisión;además, por uno o más relatores elegidos por la mayoría de susintegrantes al momento de la instalación de cada una de ellas. EstaDirectiva será autónoma en la organización, distribución, seguimiento yevaluacióndelaslaboresytrabajosadoptadosoencomendados,asícomolaelaboraciónycumplimientodelaagendaacordada.Quien ejerza la Secretaría debe conocer y disponer de la información ydocumentación necesarias, relacionadas con los puntos de la agenda.Tomará nota, durante los debates, de las supresiones, modificaciones,sustitucionesoadicionesdelaspropuestas,sometidasavotación.Alfinaldelosdebateselaboraráunarelatoríadeloquesetratóenlareunión,lacualdeberáserfirmadaporlosasistentes.Siseestimaconvenientecontarconunactamásdetallada,laDirectivadela Comisión podrá determinar que ésta se elabore dentro de un plazoprudencial.El Relator cumplirá las mismas funciones, con relación a determinadoproyecto que le hubiere sido encomendado por la Comisión o elPresidente.Artículo53º-LaDirectivadecadaComisiónpodráestablecerlosgruposdetrabajoqueestimareconvenientes,previaconsultaconlaSecretaríadeComisiones; modificar los horarios en sus sesiones y el orden en eltratamientodelosasuntossometidosasuconsideración;encargartareasde estudio, consulta y redacción a cualquiera de sus integrantes; yrequeriryfacilitarlaaudienciaaaquellaspersonasoinvitadosespeciales,que puedan contribuir significativamente a un mejor logro de losobjetivosdelaComisión.LaDirectivadecadaComisióndeberáestarrepresentadapor,almenos,uno de sus miembros en las reuniones plenarias de las Comisiones

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Permanentes,convocadasporlaMesaolaJuntaDirectiva.Parasesionarválidamente deben estar representados, almenos, lamitadmás uno delosParlamentosnacionalesacreditadosendichascomisiones.Tomando en consideración lo establecido en el Art. 16° de esteReglamento, la Directiva de cada Comisión podrá definir cuándo serealizaránreunionesextraordinarias,particularquedeberáserratificadopor la Secretaría de Comisiones o en su defecto por la Presidencia o laSecretaríaGeneral.Cada Comisión deberá sujetarse al procedimiento de elaboración,discusiónyaprobacióndelosproyectosdeLeyesModelodefinidoporelReglamentosobreelparticular.AntesdesertramitadalapropuestadeunproyectodeLeyModelo,debeseranalizadaporelGrupodeTrabajodeAsesoríaJurídica,quedictaminarásobresulegalidadypertinencia.Lasinvitacionesaespecialistasparatemasquesontransversalespodránorganizarseenformadeforos,celebrándosedemaneraconjuntaparadoso más comisiones, a modo de aprovechar dichos eventos comodisparadores de ideas a propuestas de leyes modelo, declaraciones,acuerdosorecomendaciones.Loanteriorsinperjuiciodeloindicadoenelartículo17deesteReglamento.Artículo54º-Lassesionesdelascomisionessecelebraránsiempreeneldía, hora y lugar fijados. En ausencia del Presidente de la Comisión,presidiránlasesiónlosVicepresidentes,primeroysegundo,ensuorden,y a falta de éstos, quien ejerza la Secretaría; en este último caso laslabores de Secretaría serán asumidas temporalmente por el relator.Finalmente, a falta de todos los miembros de la Directiva y habiendoquórum, la Comisión designará entre los parlamentarios presentes unaPresidenciayunaSecretaríaadhoc.LasDirectivasdeComisionesquehayandecididocreargruposdetrabajo,velaránporquesussesionesserealicenenloslugaresyfechasenquelohagaelplenariodelaComisión.LaconvocatoriaalasreunionesdeComisionesdebehacerlalaSecretaríade Comisiones con al menos 30 días calendario de anticipación eincluyendoenlaconvocatorialaagendadelareunióny,siemprequeseaposible, los documentos que correspondan a los temas que serántratados.

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En la última reunión del año que realice cada Comisión, debenestablecerseyhacerconstarenelactalostemasqueserántratadosenelañosiguiente. Artículo 55º - La Secretaría de Comisiones hará circular en cadacomisiónun listadodeasistenciaconelnombre,país,partidopolítico,ycorreo electrónico a fin de registrar la información allí contenida en laMatrizEvaluativadeComisiones(MEC). Artículo 56º - Al terminar cada reunión la Secretaría de Comisionesdeberácontarconlasiguientedocumentación:Planilladeasistencia,actafirmada,materialderespaldopresentadopor los legisladores,proyectosdeleyesmodelo,declaracionesyrecomendacionesconlasmodificacionespropuestas.Artículo57º-Enunplazonomayordeunasemanadespuésdecelebradala reunión, la Secretaría de Comisiones, enviará a los participantes lacorrespondienteactajuntoconlosdocumentosaprobados.Artículo58º-Lasiniciativaspresentadas,cualquieraseasuforma,serángiradasalaSecretaríadeComisiones,órganoque,asuvez,loenviaráalaComisiónoComisionesqueestimedesucompetencia.Artículo 59º - Los proyectos de leyes modelo, acuerdos,recomendaciones y declaraciones serán entregados a la Secretaría deComisionesenversióneditableafindeponeradisposicióndelacomisióneldocumentoalmomentodepresentarsealgunamodificación. Artículo60º-LaSecretaríadeComisionesharáentregadelmaterialenforma electrónica, dejando a responsabilidad de los legisladores laimpresióndelosdocumentosencasoqueladeseen.Artículo 61º- El material de las comisiones será publicado también atravésdelaplataformaWebdelPARLATINO,conformeseanenviadosporlosparlamentarios.

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Artículo62º-Lavalidezdelactaquedasujetaalafirmadelosmiembrospresentesdelacomisiónaltérminodelareunión.Carecendetodoefectomodificacionessustancialesintroducidasconposterioridad.Seráadmitidaunapeticiónderevisióndelacta,dentrode los10díassiguientes a su recibo, siempre y cuando se alegue justa causa o fuerzamayor que indique que el acta no pudo ser revisada ni oportunamentefirmada. Artículo63º-Seprocurarádocumentarlasreunionesdelascomisiones,engrabacionesdeaudioovideo,lascualesquedaránarchivadasentrelosdocumentosdelaSecretaría.Artículo64º-Laspropuestasdelascomisiones,acriteriodesuDirectivayde la SecretaríadeComisiones, serán sometidasa consideraciónde laJuntaDirectivaparaloqueéstaestimeconducente.Cuando dichas conclusiones no fueren adoptadas por consenso, en lacomunicación que se envíe a la Junta Directiva se incluirá un informedetalladodelavotaciónconlossalvamentosdevotoyvotosencontra,siloshubo.A su vez, la Junta Directiva, si lo considera pertinente, someterá a laAsamblea los temas tratados por las comisiones, en formade acuerdos,declaraciones, recomendaciones, resoluciones o proyectos de LeyesModelo. Artículo65º-CualquiermiembrodeunaComisiónpodrásalvarsuvoto,al pie de cada documento o por escrito anexo o solicitar que conste enactas,siemprequehubieretomadoparteenlasdeliberacionesyvotación.Si no hubiere participado en la votación podrá hacer una constanciaposterior.Artículo66º-LosParlamentosnacionalesquedurante los60primerosdíasnohayandesignadoelcargoocargosque les fueraasignadoen lasdirectivasdelasComisiones,oquehabiéndolohechonoasistieranadosreunionesconsecutivas,seráoseránocupadosporotroParlamentoquelosolicite.Sifueremásdeunsolicitante,laMesadecidirá.

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Si el Congreso original normaliza su situación, la Mesa determinará sirecuperaeseoesoscargos.LaMesaDirectivapuedeautorizarqueentredosParlamentosnacionales,demutuoacuerdoyporescrito,intercambiensuscargos,porlasrazonesqueellosaduzcan.La Mesa dará prelación, en el caso de adjudicarle a otro Parlamentonacional un cargo no ocupado, a aquellos Congresos que tenganmenosrepresentación,sihanexpresadosuvoluntad,porescrito,denormalizarsu situacióndeasistencia.LaMesaprocuraráhacer losnuevos repartosentrelospaísesdelamismasub-región. Artículo 67º - Los parlamentarios que no fueren integrantes de unaComisión podrán asistir a ella con derecho a voz, pero si fueran deParlamentosnoacreditados,podráentenderseconsupresencia,siasílosolicitan,quequedaninscritosenesacomisión,participandoenigualdadde condiciones a los ya acreditados. También podrá autorizarse elderecho a voz a los asesores o auxiliares de una delegación o delPARLATINO,asícomoalosobservadoresoinvitadosespeciales,segúnloprevén los artículos 17º, 18° y 19° de este Reglamento. Losvicepresidentes del Parlatino, representando a los Parlamentosnacionales miembros, podrán participar en las reuniones de lascomisionespermanentes,consóloderechoavoz.Deestassituacionessedejaráconstanciaenelactarespectiva. Artículo 68º - Los procedimientos para el funcionamiento de lasComisiones Permanentes, se aplicarán a las comisiones especiales ytemporales.

TÍTULOVIPERSONALIDADYPRERROGATIVAS

Artículo69º-CorrespondealaPresidenciayalaSecretaríaGeneralpormandatode la JuntaDirectiva, proponer alGobiernode laRepúblicadePanamá las modificaciones, que el tiempo y las circunstancias hagan

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necesarias,al«AcuerdodeSedeentreelParlamentoLatinoamericanoyelGobiernodelaRepúblicadePanamá»,suscritoel27deagostode2007.Artículo70º-LaPresidenciaylaSecretaríaGeneral,ensuoportunidad,solicitaránalasCancilleríasdelospaísesmiembrosunpronunciamientoenrelaciónconlapersonalidadjurídicadelPARLATINOquedebereposaren sus archivos y sobre los privilegios e inmunidades de que gozan, encadaterritorionacional,losdelegadosdelosCongresosylosfuncionariosdelOrganismo.

TÍTULOVIIELPRESUPUESTOYELFINANCIAMIENTO

Artículo71º-ElParlamentoLatinoamericanoyCaribeñodesarrollarásupolítica presupuestaria en forma responsable y eficiente. En estecometido, la Organización orientará su conducción y ejecución, en tresdirecciones:a)Administraciónyejecucióndelpresupuesto;b)Contabilidadyfinanzas;y,c)Controldegestiónybienes. Artículo72º-LostitularesdelaPresidenciaylaSecretaríaGeneralseránlosmiembrosdelaJuntaDirectivaenquienesresidirálapotestaddirectay compartida respecto del control de la política presupuestaria de laOrganización,correspondiendoalaSecretaríaEjecutiva,enconsultaypordelegación de aquellas autoridades, el desarrollo y ejecuciónpresupuestarios.LaMesaDirectivapodrágestionarapoyos financierosnoreembolsables,porpartedeorganismosnacionaleseinternacionales,públicos,privadosynogubernamentales.Estosapoyospuedenserimplementadossiemprey cuando el otorgante no ponga ninguna condición al PARLATINO, conexcepcióndelelementalreconocimientodelcaso.En casos excepcionales el PARLATINO podrá asumir créditosconvencionales con entidades financieras o bancarias, siempre que laJuntaDirectivaasíloapruebe.

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Artículo 73º - El presupuesto del Parlamento Latinoamericano yCaribeñoseráelaboradoypropuestocadaañoporlaJuntaDirectiva,convistaaquesuejecución,unavezaprobadoporlaAsamblea,entreenvigorenelperíodosiguientealacelebracióndeesaAsamblea. Artículo74º-ElpresupuestodelaOrganizacióntendráladeterminacióndesuspartidas,asícomolosrequisitosparalafijacióndelosmontos,suejecutoriaylaestructurabásicasiguiente:a)Unpresupuestodeingresos;y,b)Unpresupuestodegastoseinversiones. Artículo 75º - En elmanejo operativo del presupuesto y tanto para elcontroldesusingresoscomodesusegresos,delosdesembolsosydelosregistros y controles contables, los criterios que deberán orientar lasnormasqueparatalefectosedictenseránlossiguientes:a) Gestión impersonal, concertada y programada para la conducción omanejodelpresupuesto;b) Uso de capacidad operativa y financiera del sistema bancariointernacional, lo cual deberá permitir la apertura de cuentas, fondos dereserva, intereses y rentas aseguradas en monedas de valor estable oduras; capacidad de cobro, sobregiros como alternativas de créditos einversiones;y,c)Accesoabiertoypúblicoalaconducciónyejecuciónpresupuestariaasícomolagarantíadeauditoríasyasesoríascalificadas.Artículo 76º - El PARLATINO, con el propósito de conservar suautonomía institucional, requerirá de los Parlamentos miembros elcumplimiento de sus obligaciones financieras en lo posible, durante elprimersemestredelañoencurso. Artículo77º-LaJuntaDirectiva,conelobjetodeprotegerysalvaguardarelpatrimoniodelOrganismo,crearáunaauditoríainternaenlaSededelParlamento Latinoamericano y Caribeño, la cual estará encargada delcontroldegestiónpresupuestariaconbaseenelreglamentoespecífico.

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LaPresidenciay laSecretaríaGeneraldispondrán lonecesarioparaquedicha auditoría interna pueda cumplir con su cometido y, además,procurarán que anualmente se realice una auditoría externa, si losrecursosfinancieroslahacenposible.

TÍTULOVIIIDELASEDE

Artículo 78º - La Sede Permanente del PARLATINO está ubicada en laAvenida Principal de Amador, Edificio Parlamento Latinoamericano. SuapartadoPostales:Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá – Casilla Nº 1527 –Parlamento Latinoamericano – San Felipe, Calle 3ª, Palacio Bolívar,Edificio26–Panamá4,Panamá Artículo79º-LaSedeseregiráporunManualOrgánico,unReglamentodePersonal,unReglamentodeComprasyContratacionesyunCódigodeÉtica.OtrosqueserequierandebenseraprobadosporlaJuntaDirectiva. .

TÍTULOIXDISPOSICIONESCOMUNESCAPÍTULOPRIMERO

PROCEDIMIENTOPARAELECCIÓNDEAUTORIDADESYFORMASDEVOTACIÓN

Artículo80º-ParaadoptarunadecisiónenlaAsambleaserequerirálaconformidaddelamitadmásunodelosvotosacreditados.De conformidad con los artículos 4º, 11º y 13º del Estatuto, en laintegración de las delegaciones de los Congresos miembros, éstosdeberán comunicarpor escrito a la SecretaríaGeneraldelOrganismo laforma en que se ejercerá una eventual acumulación de votos. En laconvocatoria, la Secretaría General debe advertirles sobre elcumplimientodelodeterminadoenelartículo13delEstatuto.

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Artículo81º-Cadadosaños,enlaAsambleaOrdinaria,seprocederáalaeleccióndelosmiembrosdelaMesaDirectivadelPARLATINO.Los parlamentos nacionales interesados harán llegar a la Presidencia lasolicitud de nominación de uno de sus miembros a cualquiera de loscargos de laMesaDirectiva. LaPresidencia informará a laAsambleadedichascandidaturasylassometeráasuconsideración.Sifuerenecesario,previamente la Junta elaborará una o más listas de candidatos parapresentar a la Asamblea. Antes de iniciar la votación se conformará laComisión de Escrutinio con tres delegados presentes, pertenecientes adiferentes Parlamentos miembros, que no integren la nómina decandidatos, a efectos de realizar el conteo de los votos e informar alplenario.Para figurar en una lista de postulantes, la persona debe tener lacondicióndedelegadaycontar,almenos,conelrespaldodeunterciodeladelegacióndesuCongreso.Nopodránformarpartedeunamismalistadosomásdelegados(as)deunmismoparlamentomiembro.La elección de losmiembros de laMesaDirectivamencionados en esteartículo,puedehacerseporcargoocargos,cuandoasílosolicitequiensepostule y tenga el apoyo, al menos, de un cuarto de las delegacionespresentes, observando en todo momento lo establecido en el párrafoanterior. Artículo 82º - Conforme a lo dispuesto en el Art. 15° del Estatuto, “lavotación será pública, delegación por delegación, en estricto ordenalfabético”.CadaPresidenteoelqueéstedispusiera,anunciaráyemitirálosvotosrespectivos,bienseaporunanimidadodemanerafraccionada,deconformidadconlopreviamentedecididoalinteriordeladelegaciónoejerciendo los poderes provenientes de los respectivos Congresos, encuantoalavotaciónacumulada.En relación al procedimiento cuando haya acumulación de votos, seaplicarálodispuestoenelArt.80°delpresenteReglamento. Artículo83º-ParasesionarválidamentelaMesaylaJuntaDirectiva,se requiere la asistencia de la mitadmás uno de sus integrantes y susdecisionesseadoptaránpormayoríasimpledevotospresentes.Encaso

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de empate, dirime la Presidencia. Los votos son indelegables. Lasvotacionesengeneralsehacenlevantandolamano.Artículo 84º - En el caso de votación argumentada o razonada, cadavotanteoelrepresentantedesudelegación,dispondrádeunmáximode2minutosparalasustentación.Artículo85º-Sihubieredudassobreelresultadodelavotaciónosiasílo solicitarenpor lomenosdiezparlamentarios acreditados, la votaciónseránominal, laqueseverificarápidiendoa lasdelegacionesunaaunaqueexpresensuvoto.Encasodeelección,mencionandoelapellidodelapersonaporquiénvota.En las votaciones concernientes a acuerdos para cuya adopción serequieresimplemayoría,lasabstencionesseconsideraráncomovotosnoemitidos. Tratándose de votaciones en las que se exige un quórumespecial, en la primera votación se aceptarán votos a favor, en contra yabstenciones; en la segunda votación sólo se podrá votar a favor o encontraynosecontabilizaránlasabstenciones,silashubiere.Enestecasolas votaciones nominales se harán por estricto orden alfabético de lospaísesdelosParlamentosmiembros. Artículo86º-Sevotaránlasproposicionesporelordenenquesehayanpresentado,teniéndosepordesechadastodaslassustitutivasdelaqueseapruebe.Siresultaempatadalavotación,serepetiráésta;sielempatepersiste,lecorrespondedecidiralaPresidenciaoaquienlaejerzaenelmomentodelavotación.Entodavotaciónseproclamaráelnúmerodeparlamentariosquehayanvotado por la afirmativa, la negativa o abstención o, según el caso, porcadacandidatoyeltotaldepresentes.Enlopertinente,seaplicarálodispuestoenestecapítuloalasreunionesdelosdemásórganos.

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CAPÍTULOSEGUNDOELRÉGIMENDEUSODELAPALABRA

Artículo87º-Losparlamentariosquesolicitenelusodelapalabraseráninscritos de acuerdo con el orden en que la hayan pedido y deberánesperar a que la Presidencia se la conceda. Cada parlamentario podráhablarporeltérminodecincominutosenelcursodeldebatesobrecadauna de las cuestiones propuestas. Su segunda intervención no podráexcederde tresminutos. LaMesade la reuniónpodrá adoptar criteriosdiferentesporjustacausaCualquierparlamentariopodráproponera laAsambleaqueseamplíeeltérminoparaelusodelapalabra,decisiónqueseadoptará,sindiscusión,pormayoríasimpledevotospresentes. Artículo88º -Ningúnparlamentariopuedehacerusode lapalabra sinautorización previa de la Presidencia. El orador se dirigirá a laPresidencia, identificándose por su nombre y delegación a la quepertenece. Quienes intervengan deberán hacerlo desde sus asientos,evitandoexpresionespersonalescontrariasaladignidadoquenofuerenpertinentes al tema que se discute. De producirse estas situaciones, laPresidencia podrá llamar de inmediato al orden al orador e inclusosuspenderle suderechoa continuar interviniendo.Enel segundode loscasos,sieloradorsostuviesehallarsedentrodelacuestión,elPresidentesometeráelpunto,sindebate,avotacióndelaAsamblea. Artículo89º-LaPresidenciaotorgarálapalabra,enformainmediata,alparlamentario que la solicite para formular una cuestión previa o deorden, una vez que haya concluido quien esté en uso de aquélla. Elformulantetendrátresminutosparafundamentarlamoción. Artículo 90º - El régimen de uso de la palabra establecido para lasreunionesdelaAsambleadelPARLATINOseaplicaalosdemásórganosdelmismo.

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CAPÍTULOTERCEROMOCIONESDEORDEN

Artículo91º-Esmocióndeordentodaproposiciónquetengaalgunodelossiguientesobjetivos:a)Levantarlasesión;b)Suspendertemporalmentelasesión;c)Cerrareldebate;d)Modificaralordendeldía;e)Enviarodevolverunasuntoalórganoquelogeneró;f) Aplazar la consideración de un asunto pendiente por tiempoindeterminado;y,g) Evitar un debate intrascendente por no ajustarse al tema enconsideración,porcarecerdecompetenciaelórganoqueestátratandoelasunto,porerradainterpretaciónjurídica,porlanecesidaddeconoceruninformeodocumentopreviooporcualquieraotracircunstanciaquehagaoportunadichamoción.Artículo92º-Lasmocionesdeordenseránpreviasa todootroasunto,aúnalqueestéendebate,ysetomaránenconsideraciónenelordendepreferenciaestablecidoenelartículoanterior.Estasmocionessepondrána votación sin discusión, salvo la del literal f) del artículo anterior, nopudiendo cada parlamentario hablar sobre ella más de una vez, ni pormás de tresminutos, con excepción del autor de lamoción, que podráhacerlodosveces. Artículo 93º - Si un parlamentario, en su intervención, hace unareferencia que ofenda o dañe el buen nombre de un país o de otroparlamentario, ésteoun representantededichopaís, tendráderechoalusode lapalabra,conpreferencia,hastaporcincominutosencualquiermomentodelamismaodeotrasesión.

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CAPÍTULOCUARTO

ORDENDELDÍAYCONVOCATORIAS

Artículo 94º - El orden del día es la lista, secuencia y horario de losasuntos a someterse a consideración de cualquiera de los órganos delPARLATINO,enunasesióndeterminada. Artículo 95° - La Secretaría General, cumpliendo instrucciones de laPresidencia, confeccionará el orden del día de la reunión de Asamblea,ordinariaoextraordinaria,parasersometidoalaaprobacióndelaJuntaDirectiva.Enestecasolaconvocatoriaseharácon60díasdeanticipación. Artículo 96º - La Secretaría General, cumpliendo instrucciones de laPresidencia, confeccionará el orden del día de la reunión de JuntaDirectiva, conbaseen loordenadoporelEstatutoyelReglamento,a loque soliciten sus miembros con antelación a la convocatoria, previoconocimientoyaprobacióndelaMesaDirectiva.ElordendeldíadeberásercomunicadopordichaSecretaríaGeneralconnomenosde30díasdeantelaciónalafechafijadaparalareuniónysólopodrásermodificadoconelvotofavorabledelasdosterceraspartesdelosmiembrospresentes. Artículo97°-LaconvocatoriaareunióndelasComisiones, juntoconelrespectivo orden del día, será hecha por la Secretaría de Comisiones,previaconsultaconlosPresidentesdeellas,conbaseenlasdecisionesdelapropiacomisión,silahubiere.Las comunicaciones a losmiembros de las Comisiones sólo pueden serdirigidas por la Secretaría de Comisiones o por los presidentes oVicepresidentes en ejercicio, de la respectiva Comisión, quienes nopuedendelegardichafunción. Artículo98º-Seconsiderantemasdeurgenciaaquellosadmitidosparadiscusión por las dos terceras partes de los presentes en la respectivareunión.

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CAPÍTULOQUINTO

FORMASDEDISCUSIÓN

Artículo99º -Losasuntosserándiscutidosengeneral,y, enparticular,cuandosetratedeproyectosarticulados.Enladiscusióngeneralsedeliberarásobrelaimportancia,convenienciaoinconvenienciadelasunto. Agotadaladiscusióngeneral,laAsamblearesolverásipasaaladiscusiónparticular,queversarásobrecadaartículoenquesedividaelproyectoocada sección o ítem en que se divida el documento en discusión, nopudiendohablarlosparlamentariosacercadecadaunodeellospormásdecincominutos.El o los miembros relatores dispondrán de un término total de diezminutosparaocuparsedecadaartículo,secciónoítemydecincominutosparapronunciarsesobrelasmodificaciones,sustitucionesoadicionesqueseproponganacadaunodeellos.Paralosproyectosqueconstandeunsoloartículoolosdocumentosquesólo tienen una sección o ítem, la aprobación en general implica laaprobaciónenparticular. Artículo 100º - Para que un asunto sea votado en su totalidad sindiscusión, deberá resolverlo así la Asamblea pormayoría simple de losvotospresentesacreditados.Artículo101º-SalvoresoluciónexpresadelaAsamblea,setomarácomobaseenladiscusióndelosdictámenes:a)Dictamendemayoría;y,b)Dictamendeminoría.Artículo102º. El Parlamento Latinoamericano y Caribeño procuraráincorporarlaparticipaciónciudadanaparalaadopcióndesusdecisiones.A través de las nuevas tecnologías difundirá sus actividades, generaráespaciosdeaudienciasyconsultaspúblicas.Conesepropósitoyenarasdepromover la cooperaciónparlamentaria,desarrollaráunaplataforma

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idóneaparaelóptimoaccesoalainformación,lainteracciónyladifusióndesusdocumentos,propuestas,resolucionesyleyes.

CAPITULOSEXTOCÓDIGODEÉTICAPARLAMENTARIA

Artículo103–ElParlatinodictaráuncódigodeéticaqueregule,enlopertinente,lasactuacionesdelosrepresentantesqueintegrensusdiversosórganos

CAPÍTULOSEPTIMO

IDIOMAS

Artículo 104º - De conformidad con lo que establece el Art. 49° delEstatuto, el idioma de trabajo de los órganos del PARLATINO será elespañol; sin embargo, las sesiones podrán desarrollarse también eninglés, francésyportugués.LaDirectivadelórganoquefuereareunirsepodrá, si lo estimare conveniente y con autorización de la SecretaríaGeneral,disponerquesehagalatraducciónsimultáneadeintervencionesytextosalosidiomasquefuereposible,dandoprioridadalosotrostresidiomasoficialesdelPARLATINO,inglés,francés,yportugués

CAPÍTULOOCTAVO

REFORMA

Artículo 105º - Las normas que rigen a los órganos del ParlamentoLatinoamericano y Caribeño son el Tratado, el Estatuto, el ReglamentoGeneralydemásreglamentosymanualesaprobados.Ningúnórgano,porlotanto,puededarsesupropianormativa.Asuntosreferentesa ladenominaciónyestructuradecadaComisiónnopuedensercambiadosporlapropiaComisión.EnestoscasosserequieredeunasolicituddelaDirectivadelaComisióndirigidaalaJuntaDirectivadel PARLATINO.Dicha solicituddebe haber sido aprobadapor lamitad

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másunodelosmiembrosqueconstituyeronelquórumdelareuniónenqueseefectuólavotación.

CAPÍTULONOVENO

VIGENCIA

Artículo106º-EsteReglamentoentróenvigenciael17dejuliode1993.Ha tenido las siguientes reformas: São Paulo (Brasil), XV AsambleaOrdinaria, el 09 de diciembre de 1995; São Paulo (Brasil), en JuntaDirectiva del 3 de octubre de 1997; Caracas (Venezuela), en JuntaDirectivadel20deagostode1999;SãoPaulo(Brasil),enJuntaDirectivadel15demarzodelaño2000;SãoPaulo(Brasil),en JuntaDirectivadel22 de agosto de 2003; São Paulo (Brasil), en Junta Directiva del 9 dediciembre de 2004; Sao Paulo (Brasil), en Junta Directiva del 7 dediciembre de 2006; en Santo Domingo, República Dominicana, en JuntaDirectivadel7deoctubrede2007;yenQuito,RepúblicadelEcuador,enJuntaDirectiva,el17deoctubrede2016.