REGLAMENTO DEL CODIGO DE ETICA.pptx

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Reglamentacion del Codigo de Ética del trabajo en el Peru

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TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- ObjetoCdigo de tica de la Funcin Pblica, y la Ley N 28496 para lograr que los empleados pblicos, conforme a la Ley, acten con probidad durante el desempeo de su funcin.Artculo 2.- mbito de aplicacinEl mbito de aplicacin del presente reglamento comprende a los empleados pblicos desempeen sus funciones en las Entidades de la Administracin Pblica a los que se refiere los artculos 1 y 4 de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.Artculo 3.- DefinicionesPara los efectos de la aplicacin de las disposiciones de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y del presente reglamento, se tomarn en cuenta las siguientes definiciones:Bienes del EstadoCualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de laAdministracin Pblica o que se encuentra bajo su administracin, destinado para el cumplimiento de sus funciones.

Esta disposicin tambin deber observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia.tica PblicaDesempeo de los empleados pblicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funcin pblica.Informacin PrivilegiadaInformacin a la que los empleados pblicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener carcter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho carcter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.Intereses en ConflictoSituacin en la que los intereses personales del empleado pblico colisionan con el inters pblico y el ejercicio de sus funciones, entendindose que cualquier actuacin que realiza dicho empleado pblico debe estar dirigida a asegurar el inters pblico y no a favorecer intereses personales o de terceros.LeyEs la referencia a la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.Proselitismo PolticoCualquier actividad realizada por los empleados pblicos, en el ejercicio de su funcin,o por medio de la utilizacin de los bienes de las entidades pblicas, destinada a favorecer operjudicar los intereses particulares de organizaciones polticas de cualquier ndole o de susrepresentantes, se encuentren inscritas o no.ReincidenciaCircunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por una infraccin anloga a la que se le imputa al empleado pblico.

ReiteranciaVentaja indebidaCircunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa ndole cometidas por el empleado pblico.Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para s o para terceros los empleados pblicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisin de su funcin; as como hacer valer su influencia o apariencia de sta, prometiendo una actuacin u omisin propia o ajena.REGLAMENTO DEL CDIGO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICA

Artculo 4.- De la interpretacin y consultasLa PCM tiene la funcin de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicacin o interpretacin de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo informe tcnico favorable del Consejo Superior del Empleo Pblico (COSEP).Las consultas sobre interpretacin y aclaracin de la norma deben ser dirigidas por la entidad pblica sealando en forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto a interpretacin o aclaracin.REGLAMENTO DEL CDIGO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICA

TTULO IIPRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOS

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Artculo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta tica de los empleados pblicosLos principios, deberes y prohibiciones ticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la funcin pblica y en quienes lo ejercen.

Los empleados pblicos estn obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones.REGLAMENTO DEL CDIGO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICA

TTULO IIIINFRACCIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOSREGLAMENTO DEL CDIGO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICA

Artculo 6.- De las infracciones ticas en el ejercicio de la Funcin PblicaSe considera infraccin a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresin de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artculos 6, 7 y 8 de la Ley, generndose responsabilidad pasible de sancin conforme lo dispone el inciso 1 del artculo 10 de la misma.a)Amonestacin.b) Suspensin.c) Multa de hasta 12 UIT.d) Resolucin contractual.e) Destitucin o despido.Transgredir los principios, compromisos, obligaciones y prohibiciones genera responsabilidad pasible de sanciones, estas puede ser:

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Artculo 7.- De la calificacin de las infraccionesLa calificacin de la gravedad de la infraccin es atribucin de la Comisin de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administracin Pblica que corresponda.REGLAMENTO DEL CDIGO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICA

TTULO IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPTULO I: DE LAS SANCIONESArtculo 8.- De la aplicacin de las SancionesLas sanciones se aplicarn segn las disposiciones del presente captulo.

Artculo 9.- De la clasificacin de las Sanciones

a) Amonestacinb) Suspensinc) Multa de hasta 12 UIT.d) Resolucin contractuale) Destitucin o despido.

Las sanciones antes mencionadas se aplicarn atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue:

Infracciones leves: Amonestacin, suspensin y/o multa.

Infracciones Graves: Resolucin contractual, destitucin, despido y/o multa.

Artculo 10.- De los criterios para la aplicacin de sanciones10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracin pblica.10.2. Afectacin a los procedimientos.10.3. Naturaleza de las funciones desempeadas as como el cargo y jerarqua del infractor.10.4. El beneficio obtenido por el infractor.10.5. La reincidencia o reiterancia.Artculo 11.- De las sanciones aplicables a los empleados pblicos

La aplicacin de las sanciones se efectuar de acuerdo al vnculo contractual que losempleados pblicos mantengan con las entidades de la Administracin Pblica, deconformidad con lo siguiente:

11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vnculo laboral:

a) Amonestacin.b) Suspensin temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un ao.c) Destitucin o Despido.

11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempean Funcin Pblica y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:

a) Multa.b) Resolucin contractual.Artculo 12.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempean Funcin Pblica

Si al momento de determinarse la sancin aplicable, la persona responsable de lacomisin de la infraccin ya no estuviese desempeando Funcin Pblica, la sancin consistir en una multa.Artculo 13.- Del Registro de sanciones

Las sanciones impuestas sern anotadas en el Registro Nacional de Sanciones,Destitucin y Despido, referido en el artculo 13 de la Ley.Artculo 14.- Del plazo para el registro de Sanciones

Las sanciones a las que se hace mencin en el artculo precedente debern sercomunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) das contados desde la fecha en que qued firme y consentida la resolucin respectiva.

CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOART. 15ART. 16ART. 17ART. 18DENUNCIAR ANTE LA COMISION PERMANENTE O ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOSEL INFRACTOR SERA SOMETIDO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TRES (3) AOS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA COMISIN DE LAINFRACCINSOMETIDA ALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

TITULO V DE LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS

ARTICULO 20DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS ESTIMULOS E INCENTIVOS

LOS ESTIMULOS E INCENTIVOSSE ESTABLECERANCriterios que establezca EL TITULAR DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a propuesta de la Secretara General

ARTICULO 21DE LA RESPONSABILIDAD Y PLAZO PARA DISEAR Y ESTABLECER LOS MECANISMOS A QUE SE REFIERE LA LEYLOS MECANISMOS DE PROTECCION, ASI COMO LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOSSERAN ESTABLECIDOS PORLA SECRETARIA GENERAL O QUIEN HAGA SUS VECESPLAZOTREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

LOS MECANISMOS E INCENTIVOSRESOLUCION MINISTERIALMINISTERIOSSE APRUEBANTRATANDOSELOS MECANISMOS E INCENTIVOSRESOLUCION REGIONALGOBIERNOS REGIONALESLOS MECANISMOS E INCENTIVOSRESOLUCION DE ALCALDIAGOBIERNOS LOCALESLOS MECANISMOS E INCENTIVOSRESOLUCION DEL TITULAR DEL PLIEGODE LAS DEMAS ENTIDADES DE LA ADM. PUBLICA

TITULO VIDIFUSION DEL CODIGO DE ETICA Y CAMPAAS EDUCATIVASARTICULO 22DIFUSION DE LA LEY Y DEL REGLAMENTO

ARTICULO 23DE LAS CAMPAAS EDUCATIVAS SOBRE SANCIONES

ARTICULO 22DIFUSION DE LA LEY Y DEL REGLAMENTOEL ORGANO DE ALTA DIRECCION QUE DEBE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONESSERALA SECRETARIA GENERAL DE LA ENTIDAD O AQUEL QUE HAGA SUS VECES, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES EL SECRETARIO GENERAL ACREDITARA ANTE EL TITULAR DE LA ENTIDAD EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER DE DIFUSION DE LA LEY LA OMISION EN LA DIFUSION CONSTITUYE INFRACCION SANCIONABLE

ARTICULO 23DE LAS CAMPAAS EDUCATIVAS SOBRE SANCIONES SECRETARIA GENERALEJECUTARACAMPAAS EDUCATIVAS SOBRE LAS SANCIONES A LAS QUE SE REFIERE EL LITERAL C DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY EN EL MARCO DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE CADA ENTIDAD DE LA ADM. PUBLICA Y EN EL MODO Y FORMA QUE LE PERMITA SU CAPACIDAD OPERATIVA

DISPOSICION TRANSITORIAMIENTRAS NO INICIE SUS FUNCIONES EL CONSEJO SUPERIOR DEL EMPLEO PUBLICO (COSEP), LAS ATRIBUCIONES QUE SE LE ASIGNAN EN EL ART. 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO SERAN ASUMIDAS POR LA SECRETARIA GENERAL PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS