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    Reglamentos

    del Aire

    Manual propiedad del Centro de Estudios Columbia

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    ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVILINTERNACIONAL (OACI)

    •  El Objetivo  principal de la OACIes hacer posible el desarrollo y lautilización segura, ordenada yeficiente del transporte aéreointernacional para el servicio delos pueblos del mundo.

    •  Su finalidad  es desarrollar losprincipios y técnicas de laNavegación Aérea Internacional

    y promover la planificación y eldesarrollo del Transporte AéreoInternacional.

    CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVILINTERNACIONAL 

    El Convenio sobre Aviación CivilInternacional (1944), también conocidocomo el Convenio de Chicago  tuvo por objeto actualizar las normas sobre Aviación. Es eltratado normativo más importante en relación al Derecho Público Internacional Aeronáutico.

    En el año 1944 con el final de la II Guerra Mundial próximo, Estados Unidos promovió unaConferencia con el fin de actualizar los acuerdos internacionales sobre Aviación Civil,estancados prácticamente desde Convención de París de 1919. La Conferencia se celebróen Chicago del 1 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 1944 con asistencia de delegadosde 52 Estados. En ese momento la aviación civil estaba esperando el final de la guerra parasu relanzamiento, se habían logrado grandes avances tecnológicos en la aeronáutica, elpotencial económico de EEUU estaba en pleno auge, mientras que las grandes potenciaseuropeas, la URSS y Japón estaban totalmente endeudados con una industria aeronáuticacivil prácticamente destruida. Esto trajo un enfrentamiento entre EEUU con una posicióneconómicamente muy fuerte que pretendía una política de libre mercado aéreo internacionalfrente al resto de los países que querían adoptar una política proteccionista para reconstruir

    sus industrias aeronáuticas y sus economías.Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamadoinicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional  (OPACI), hasta que en elaño 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al serrefrendado el convenio por los Estados miembros.

    •  El convenio reconoce la soberanía de cada estado sobre el espacio aéreo encima desu territorio, por tanto, el derecho a volar sobre el territorio o al territorio de un estadodeterminado por un avión extranjero, bajo el control de dicho estado y enconcordancia a los acuerdos bilaterales.

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    NORMA Y METODO

    •  NORMA: toda especificación relativa a características físicas, configuración, material,desempeño, personal o procedimientos cuya aplicación uniforme se consideranecesaria para la seguridad de la navegación aérea internacional, y a la cual debeajustarse los estados contratantes.

    •  METODO: toda especificación relativa a características físicas, configuración,material, desempeño, personal procedimientos cuya aplicación uniforme se consideraaconsejable para la seguridad de la navegación aérea internacional.

    ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OACI

      La Asamblea  

    •  Órgano supremo de la OACI.•  Representantes de los 190 Estados contratantes.•  Se reúne cada 3 años.•  Adopta resoluciones.

      El Consejo  •  Órgano ejecutivo de la OACI.•  Órgano permanente, responsable ante la Asamblea.•  33 Estados contratantes elegidos por la Asamblea.•  Adopta Normas y Métodos recomendados internacionales.

      Órganos subo rdinado s del Cons ejo  Comité de Aeronavegación

    Comité de Transporte AéreoComité sobre Interferencia IlícitaComité JurídicoComité de FinanzasComité de ayuda colectiva para los servicios de Navegación Aérea

      La Secretaria  •  Situada en Montreal, Canadá•  Secretario General•  Cinco Direcciones:

    Dirección de Navegación AéreaDirección de Transporte AéreoDirección de Asuntos JurídicosDirección de Asistencia TécnicaDirección de Administración y Servicios

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    ANEXOS DE LA OACI

    •  Las normas y métodos recomendados están incorporados al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en forma de anexos.

    •  Una vez que el anexo está publicado, cada Estado contratante tiene laresponsabilidad de aplicar estas especificaciones.

    •  Se han desarrollado hasta la fecha 19 anexos, cada uno sobre un campo deespecialización reconocido como necesario para la seguridad, regularidad, y/oeficiencia del Transporte Aéreo Internacional.

    o  Anexo 1 - Licencias al personal

    o  Anexo 2 - Reglamento del aire

    o  Anexo 3  – Meteorología

    o  Anexo 4 - Cartas aeronáuticas

    o  Anexo 5 - Unidades de medida en las comunicaciones

    o  Anexo 6 - Operación de aeronaves

    o  Anexo 7 - Marca de nacionalidad y de matrículas

    o  Anexo 8  – Aeronavegabilidad

    o  Anexo 9  – Facilitación

    o  Anexo 10  – Telecomunicaciones aeronáuticas

    o  Anexo 11 - Servicio de tránsito aéreo

    o  Anexo 12 - Búsqueda y salvamento

    o  Anexo 13 - Investigación de accidentes de aviación

    o  Anexo 14  – Aeródromos

    o  Anexo 15 - Servicio de información aeronáutica

    o  Anexo 16 - Protección del medio ambiente

    o  Anexo 17 - Seguridad: Protección de la AviaciónCivil Internacional contra los actos de Interferencia Ilícita

    o

      Anexo 18 - Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aéreao   Anexo 19 - Gestión de la Seguridad Operacional 

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    DEFINICIONES

    Cuando los términos y expresiones indicadas a continuación se emplean en las Normas

    Internacionales para el Reglamento del Aire, tienen los siguientes significados:•  Aeródromo:  Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones,

    instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida ymovimientos en superficie de aeronaves.

    •  Aeródromo Controlado:  Aeródromo en el que se facilita servicio de control deTránsito Aéreo.

    •  Aeródromo de Alternativa:  Aeródromo especificado en el plan de vuelo al cual sepuede dirigir una aeronave cuando no sea aconsejable aterrizar en el aeródromo de

    aterrizaje previsto.•  Aeronave:  Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del

    aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

    •  Aerovía:  Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y equipadacon radio ayuda navegación.

    •  Altitud:  Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y elnivel medio del mar.

      Altura: Distancia vertical entre un punto u objeto y un punto determinado.•  Área de Aterrizaje: Parte de un área de movimiento que está destinada al aterrizaje o

    despegue de las aeronaves.

    •  Área de Control: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde unlímite especificado sobre el terreno.

    •  ATC: AIR TRAFFIC CONTROL (Control de Tráfico Aéreo).

    •  Calle de Rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje

    de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra del aeródromo.•  Condiciones Meteorológicas de Vuelo por Instrumentos: Condiciones

    meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes ytecho de nubes, inferiores a las mínimas especificadas para las condicionesmeteorológicas de vuelo visual.

    •  Condiciones Meteorológicas del Vuelo Visual: Condiciones meteorológicasexpresadas en términos de visibilidad distancia desde las nubes y techo de nubes,superiores a las mínimas especificadas.

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    •  Explotador :  Persona organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a laexplotación de aeronaves.

    •  Hora Prevista de Llegada: En los vuelos IFR la hora a la cual se prevé que la

    aeronave llegará sobre un punto designado.•  IFR:  Símbolo usado para designar las reglas de vuelo por instrumentos.

    •  IMC:   Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo porinstrumentos.

    •  Miembro de la Tripulación de Vuelo:  Miembro de la tripulación titular de una licencia,a quien se le asignan obligaciones esenciales para el funcionamiento de la aeronavedurante el tiempo de vuelo.

      Nivel:  Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, quesignifica indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.

    •  Nivel de Crucero:  Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.

    •  Nivel de Transición:  Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de laaltitud de transición.

    •  Nivel de Vuelo:   Superficie de presión atmosférica constante relacionada con unadeterminada referencia de presión de 1013.2 hectopascales (HPA), y que estáseparada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.

    •  Oficina de Control de Aproximación:  Dependencia establecida para facilitar serviciode control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o másaeródromos o salgan de ellos.

    •  Piloto al Mando:   Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronavedurante el tiempo de vuelo.

    •  Pista:    Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para elaterrizaje y el despegue de las aeronaves.

      Plan de Vuelo:  Información específica que, respecto a un vuelo proyectado o la partede un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios detránsito aéreo.

    •  Rodaje:   Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de unaeródromo, excluido el despegue y el Aterrizaje.

    •  Techo o Nubes:  Altura  a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de lacapa inferior de nubes por debajo de 6,000 mts. (20,000 pies) y cubre más de la mitaddel cielo.

      Torre de Control de Aeródromo:  Dependencia establecida para facilitar el servicio decontrol de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo.

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    •  UTC:  Universal Time Coordinated.

    •  Umbral:  Sector  inicial de la pista.

      Visibilidad:   Distancia determina por las condiciones atmosféricas expresadas enunidades de longitud que pueden verse e identificarse durante el día, objetosprominentes no iluminados, y durante la noche, objetos prominentes iluminados.

    •  Visibilidad en Tierra:   Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observadorcompetente.

    •  Visibilidad en Vuelo:  Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de unaaeronave en vuelo.

    •  VMC: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual.

    •  Vuelo a Mínima Altura:  Vuelo realizado manteniendo la altura mínima de acuerdo alterreno sobrevolado.

    •  Vuelo acrobático:  Maniobras realizadas intencionalmente con una aeronave.

    •  Vuelo Local:   Vuelo  que se inicia y finaliza en el mismo aeródromo o que secomplementa bajo la jurisdicción de la misma dependencia de los servicios de tránsitoaéreo encargada de las operaciones del aeródromo.

    •  VFR:  Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual.

    •  Zona Peligrosa:  Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual puedendesplegarse en determinados momentos, actividades peligrosas por el vuelo de lasaves.

    •  Zona Prohibida:   Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o lasaguas jurisdiccionales de un estado dentro del cual está prohibido el vuelo de lasaeronaves.

    •  Zona Restringida:   Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o lasaguas jurisdiccionales de un estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las

    aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

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    APLICACIÓN TERRITORIAL DEL REGLAMENTO DEL AIRE (CAP.2 ANX.2 OACI)

    •  El presente reglamento se aplicara a todas las aeronaves que transiten en el espacioaéreo correspondiente al territorio, aguas jurisdiccionales del Perú y la FIR/UIR de

    Lima.

    •  La DGAC es la encargada de la supervisión y control general del cumplimiento de lasnormas contenidas en este reglamento.

    •  CORPAC es la encargada directa del control de transito aéreo en el Perú y delsuministro de los servicios de transito aéreo internacional que conecta al Perú conotros países.

    CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL AIRE

      Las operaciones de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de maniobras de losaeródromos, se ajustará a las reglas generales y, además durante el vuelo:

    a. A las reglas de vuelo visual(VFR), o

    b. A las reglas de vuelo porinstrumentos (IFR)

    Responsabi l idades del Pi loto al

    Mando d e la Aeronave  

      El Piloto al mando de laaeronave, manipule o no losmandos, será responsablede que la operación de estase realice de acuerdo coneste reglamento, pero podrádejar de seguirlo encircunstancias que hagantal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad.

    •  Pero cuando este privilegio de emergencia es utilizado, debe notificarse lo

    antes posible a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo adecuado.

    •  En estos casos la autoridad ATS competente solicitará al Piloto al mando uninforme escrito de la desviación realizada, debiendo presentarla de inmediato,en el primer aeródromo de aterrizaje donde haya un representante deCORPAC.

    Medid as Previas al Vuelo

    •  Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizara contoda la información disponible apropiada al vuelo proyectado.

    •  Las medidas previas proyectado aquellos vuelos que no se limiten a lasinmediaciones de un aeródromo, y para todos los vuelos IFR, comprenderá el

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    estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidadde que se disponga, calculo de combustible necesario, y preparación del plana seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.

    Auto ridad del Pi loto al Mando de la Aeronave

    •  El Piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lorelacionado con ella, mientras esté al mando de la misma.

    •  En caso de accidente el Piloto o los tripulantes de la aeronave accidentada, sino están impedidos físicamente, deberán comunicar de inmediato el accidentea la autoridad aeronáutica o policial mas cercana, conforme a susposibilidades, quedando prohibido, así como el propietario de la aeronave,mover esta o sus restos hasta la liberación por la autoridad aeronáuticainvestigadora.

    PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD

    Operación negl igente o temeraria

    •  Ninguna aeronave podráconducirse negligente otemerariamente de modo queponga en peligro la vida opropiedad ajena; por ejemplo,se considera operaciones

    negligentes o temerarias, losvuelos a baja altura sobre zonasurbanas, edificios, vehículos,antenas, los vuelos realizados ademasiada proximidad de otrasaeronaves y obstáculos.

    Lanzamiento de objetos o rociado

    •  No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, que puedanconstituir peligro para las personas o propiedades.

    Sobrevuelo d e instalaciones m il i tares

    •  No se podrá volar injustificadamente a menos de 900 metros (3000 pies) de distanciavertical: Instalaciones de carácter militar, permanentes o transitorias; excepto cuandose vuela sin referencia visual sobre el terreno.

    Sobrevuelo d e instalaciones cri t icas

    •  No se podrá volar directamente sobre destilerías, depósitos de inflamables, oinstalaciones de elaboración o manipulación de materiales radioactivos.

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    PLANES DE VUELO

    •  Información que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo en unaaeronave, se someta a la dependencia del servicio de tránsito aéreo.

    •  Es la declaración formal del Piloto respecto a un vuelo proyectado. La presentacióndel Plan de Vuelo antes de la salida debe hacerse personalmente o por teléfono o porfax, a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo desalida.

    •  El formulario del Plan de Vuelo debe estar impreso y además del idioma o idiomas delestado del que se trate, debe incluirse el texto en inglés.

    Presentaci ón del Plan de Vuelo

      La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo que ha desuministrarse a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma deplan de vuelo.

    Contenido del Plan de Vuelo

    •  El Plan de Vuelo contendrá información respecto a los siguientes conceptos que laautoridad ATS competente considere pertinentes:

    1. Identificación de la aeronave2. Reglas de vuelo y tipo de vuelo

    3. Número y tipo (s) de aeronave (s), categoría de estela turbulenta4. Equipo5. Aeródromo de salida6. Hora prevista de fuera calzas7. Velocidad de crucero8. Aeródromo de destino y duración total prevista9. Aeródromo de alternativa10. Autonomía11. Numero total de personas abordo12. Ruta que ha de seguirse13. Equipo de emergencia y de supervivencia

    Expiración del Plan de Vuelo

    •  A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso dellegada, personalmente o por radio, tan pronto como sea posible después delaterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada, despuésde todo vuelo que comprenda la totalidad del vuelo o la parte restante de un vuelohasta el aeródromo de destino.

    Hora

      Se utilizará el tiempo universal coordinado (UTC) que deberá expresarse en horas yminutos y, cuando se requiera, en segundos del día de 24 horas que comienza amedianoche Se verificará la hora antes de la iniciación de un vuelo controlado y en

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    cualquier otro momento del vuelo que sea controlado. Cuando se utiliza en laaplicación de comunicaciones por enlace de datos, la hora será exacta, con unatolerancia de un segundo respecto al UTC.

    Auto rizaciones del Contro l de Transi to

    •  Antes de iniciar un vuelo controlado o una parte de un vuelo controlado, se obtendrá laautorización del control de tránsito aéreo. Dicha autorización se solicitará presentandoel Plan de Vuelo a una dependencia de control de transito aéreo.

    Comunicac iones

    •  Toda aeronave que opere como vuelo controlado mantendrá comunicacionesaeroterrestres vocales constantes por el canal (radio frecuencia) apropiado de ladependencia correspondiente de control de tránsito aéreo y cuando sea necesario

    establecer comunicación en ambos sentidos con la misma, con excepción de lo quepudiera prescribir la autoridad ATS competente en lo que respecta a las aeronavesque forman parte del tránsito de aeródromo de una aeródromo controlado.

    •  Además, cuando la aeronave forme parte del tránsito de un aeródromo controlado, semantendrá vigilante para atender a las instrucciones que puedan darse por medio deseñales visuales.

    INFRACCIONES DEL PERSONAL AERONAUTICO(Resolución Directorial No004-97-MTC/15.12 Cap. II 08/ENE/97)

    Art icu lo 17° 

    •  Constituyen infracciones imputables al Piloto o Comandante de cualquier aeronavecivil, las siguientes:

    Con carácter de MUY GRAVE

    17.2 Realizar el vuelo sin verificar la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de laslicencias del personal aeronáutica y/o que la aeronave ostente correctamente las marcasde nacionalidad y matrícula.

    17.3 Operar la aeronave sin tener los sistemas o instrumentos de seguridad y/o equipo deauxilio correspondientes, en óptimo estado de funcionamiento.

    17.4 No brindar las facilidades que correspondan en el ejercicio de sus funciones deinspección y control, a los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    17.5 Arrojar o permitir que se arrojen desde una aeronave en vuelo, objetos o sustanciasque puedan causar daños a personas y/o bienes en la superficie, salvo el casodebidamente comprobado de grave - peligro inminente.

    17.6 Operar una aeronave sin observar los procedimientos e instruccionescorrespondientes o de manera distinta a las especificaciones establecidas en susManuales de Operación y/o en el Certificado de Aeronavegabilidad.

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    17.7 Estorbar o impedir el tránsito aéreo en los aeródromos o en ruta.

    17.8 Negarse, sin causa justificada, a participar en la investigación de accidentes y/ oincidentes aéreos o en las operaciones de búsqueda y salvamento.

    17.10 Emitir informes o reportes falsos.

    17.11 Realizar el reabastecimiento de combustible y el embarque y/o desembarque depasajeros sin observar las medidas de seguridad.

    17.12 Realizar operaciones aeronáuticas sin Plan de Vuelo autorizado por la autoridadcorrespondiente.

    17.13 No acatar las instrucciones que reciba de las Dependencias- de Control de Tránsito Aéreo.

    17.14 Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación, tomar parte enlas operaciones de la aeronave.

    17.15 Transportar armas, artículos peligrosos, materiales inflamables, explosivos y engeneral toda mercancía peligrosa sin cumplir con las disposiciones correspondientes y/osin contar la autorización respectiva.

    17.16 Permitir que un miembro de la tripulación participe en las operaciones de laaeronave, en estado de ebriedad o bajo efectos de narcóticos.

    17.17 Ingerir bebidas alcohólicas veinticuatro (24) horas antes de la iniciación de suservicio.

    17.20 No comunicar inmediatamente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, losincidentes y/o accidentes que ocurran o de aquellos que tenga conocimiento, por razonesde sus funciones.

    17.21 Aterrizar o realizar operaciones aéreas en aeródromos no autorizados.

    17.23 Autorizar un vuelo sin tener completa la tripulación técnica y auxiliar.

    17.25 No cumplir con sus funciones como Comandante al mando de la aeronave.

    17.27 Embarcar y/o desembarcar pasajeros en territorio peruano sin contar con la debidaautorización.

    Con carácter g rave

    17.30 Permitir el ingreso a la cabina de mando a personal no autorizado, que ponga enriesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

    17.32 Permitir el uso de aparatos fotográficos o filmadoras a bordo de la aeronave, sobre

    zonas o áreas restringidas.

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    17.33 Permitir que a bordo de una aeronave se utilicen aparatos electrónicos y/o decomunicación que pudieran interferir con la normal operación de la aeronave al momentode la aproximación y despegue.

    Art icu lo 18° •  Incurre en infracción el personal aeronáutica, estando sujeto a sanción, cuando:

    Con carácter de muy g rave

    18.1 Realice funciones aeronáuticas sin estar debidamente habilitado por la autoridadcompetente o con la licencia vencida.

    18.2 Un instructor aeronáutico realice certificaciones falsas.

    18.3 Exceda las horas de Vuelo diario, semanal y mensual establecidas.

    18.4 Altere cualquier formal o manera los documentos que presente a   la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, tales como la Libreta de Vuelos, o los que sean expedidospor ésta.

    18.5 Cometa cualquier otra infracción a las disposiciones legales  y/o técnicas vigentesque pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y/o que importen riesgopara la vida de los usuarios y/o terceros.

    Con carácter g rave

    18.5 Realice funciones aeronáuticas sin la debida readaptación o refresco después de unperíodo de inactividad.

    18.7 incumpla sus funciones y/o responsabilidades como tripulante de una aeronave.

    Con c aráct er lev e  

    18.10 Durante el desempeño de sus funciones aeronáuticas, no lleve consigo su licencia y su Certificado de Aptitud Médica.

    Art icu lo 19° 

     •  Se impondrá sanción de cancelación de la licencia al personal aeronáutico quepresente a cubrir su vuelo y/o servicio en estado de ebriedad o que durante su serviciohaga uso de narcóticos, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.

    FASES DE EMERGENCIA

    Existen 3 fases de emergencia:

    INCERFA (FASE DE INCERTIDUMBRE): Se activa cuando no se han recibido

    comunicaciones 30 minutos después de la hora prevista.

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     ALERFA (FASE DE ALERTA): Se activa cuando hayan fracasado los intentos decomunicación con la aeronave y se considera que está en peligro.

    DETRESFA (FASE DE DESASTRE): Se considera que el combustible abordo se ha

    agotado o que este no sea suficiente para que la aeronave pudiera salir de unasituación de peligro.