Reglamento de Zonificacion y Ordenamiento Territorial Zapotlan El Grande

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Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio 1 REGLAMENTO MUNICIPAL DE ZONIFICACION Y CONTROL TERRITORIAL DEL MUNICIPIO ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO. INDICE JUSTIFICACION JURIDICA TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO.- OBJETO, ALCANCE, DEFINICIONES CAPÍTULO SEGUNDO.- DERECHOS CIUDADANOS Y PARTICIPACIÓN SOCIAL TÍTULO SEGUNDO.- PLANEACIÓN Y ZONIFICACIÓN CAPÍTULO PRIMERO.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO SECCIÓN I.- DEL CONTENIDO DE PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO URBANO SECCIÓN II.- DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SECCIÓN III.- DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN SECCIÓN IV.- DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SECCIÓN V.- DE LAS ÁREAS DE ESTUDIO Y DE APLICACIÓN SECCIÓN VI.- DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANA SECCIÓN VII.- DE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO URBANO SECCIÓN VIII.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO URBANO CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA ZONIFICACIÓN SECCIÓN I.- CLASIFICACIÓN DE ÁREAS SECCIÓN II.- UTILIZACIÓN DEL SUELO Y TIPOS BÁSICOS DE ZONAS SECCIÓN III.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA REGLAMENTACIÓN DE ZONAS SECCIÓN IV.- REGLAMENTACIÓN DE ZONAS DE APROVECHAMIENTO RECURSOS NATURALES SECCIÓN IV.- REGLAMENTACIÓN DE ZONAS TURÍSTICAS SECCIÓN V.- REGLAMENTACIÓN DE ZONAS HABITACIONALES SECCIÓN VI.- REGLAMENTACIÓN DE ZONAS MIXTAS SECCIÓN VII.- REGLAMENTACIÓN DE ZONAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS SECCIÓN VIII.- REGLAMENTACIÓN DE ZONAS INDUSTRIALES SECCIÓN IX.- REGLAMENTACIÓN DE ZONAS DE EQUIPAMIENTO SECCIÓN X.- REGLAMENTACIÓN DE ESPACIOS VERDES Y ABIERTOS SECCIÓN XI.- REGLAMENTACIÓN DE ZONAS DE INSTALACIONES ESPECIALES E INFRAESTRUCTURA TÍTULO TERCERO.- NORMAS DE DISEÑO URBANO CAPÍTULO PRIMERO- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO.- SISTEMAS DE VIALIDAD CAPÍTULO TERCERO.- INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA CAPÍTULO CUARTO.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO Y TELEFONÍA CAPÍTULO QUINTO.- NORMAS DE IMPACTO EN EL TRÁNSITO TITULO CUARTO.- NORMAS DE DISEÑO PARA LA EDIFICACION CAPITULO PRIMERO.- NORMAS BÁSICAS DE DISEÑO SECCIÓN I.- DE LAS CIRCULACIONES SECCIÓN II. DE LOS ESPACIOS

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INDICE

Reglamento de Zonificacin y Control Territorial del Municipio de Zapotln el Grande

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ZONIFICACION Y CONTROL TERRITORIAL DEL MUNICIPIO ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO.

INDICE

JUSTIFICACION JURIDICATTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO PRIMERO.- OBJETO, ALCANCE, DEFINICIONESCAPTULO SEGUNDO.- DERECHOS CIUDADANOS Y PARTICIPACIN SOCIAL

TTULO SEGUNDO.- PLANEACIN Y ZONIFICACINCAPTULO PRIMERO.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO SECCIN I.- DEL CONTENIDO DE PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO URBANO SECCIN II.- DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANOSECCIN III.- DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIN SECCIN IV.- DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANOSECCIN V.- DE LAS REAS DE ESTUDIO Y DE APLICACIN SECCIN VI.- DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANASECCIN VII.- DE LA APLICACIN DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO URBANO SECCIN VIII.- DE LA ACTUALIZACIN DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO URBANOCAPTULO SEGUNDO.- DE LA ZONIFICACINSECCIN I.- CLASIFICACIN DE REASSECCIN II.- UTILIZACIN DEL SUELO Y TIPOS BSICOS DE ZONASSECCIN III.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA REGLAMENTACIN DE ZONAS SECCIN IV.- REGLAMENTACIN DE ZONAS DE APROVECHAMIENTO RECURSOS NATURALES SECCIN IV.- REGLAMENTACIN DE ZONAS TURSTICASSECCIN V.- REGLAMENTACIN DE ZONAS HABITACIONALES SECCIN VI.- REGLAMENTACIN DE ZONAS MIXTASSECCIN VII.- REGLAMENTACIN DE ZONAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS SECCIN VIII.- REGLAMENTACIN DE ZONAS INDUSTRIALESSECCIN IX.- REGLAMENTACIN DE ZONAS DE EQUIPAMIENTO SECCIN X.- REGLAMENTACIN DE ESPACIOS VERDES Y ABIERTOSSECCIN XI.- REGLAMENTACIN DE ZONAS DE INSTALACIONES ESPECIALES E INFRAESTRUCTURA

TTULO TERCERO.- NORMAS DE DISEO URBANO CAPTULO PRIMERO- DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO SEGUNDO.- SISTEMAS DE VIALIDADCAPTULO TERCERO.- INFRAESTRUCTURA HIDRULICA Y SANITARIACAPTULO CUARTO.- REDES DE ENERGA ELCTRICA, ALUMBRADO Y TELEFONACAPTULO QUINTO.- NORMAS DE IMPACTO EN EL TRNSITO

TITULO CUARTO.- NORMAS DE DISEO PARA LA EDIFICACIONCAPITULO PRIMERO.- NORMAS BSICAS DE DISEOSECCIN I.- DE LAS CIRCULACIONES SECCIN II. DE LOS ESPACIOS HABITABLESCAPITULO SEGUNDO.- EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS. CAPITULO TERCERO.- DE LAS ESCUELAS Y HOSPITALES. CAPITULO CUARTO.- DE LAS CONSTRUCCIONES PARA INDUSTRIAS. CAPITULO QUINTO.- DE LAS INSTALACIONES PARA ESPECTACULOS CAPITULO SEXTO.- DE LAS INSTALACIONES DEDICADAS AL CULTO. CAPITULO SEPTIMO.- INSTALACIONES DEPORTIVASCAPITULO OCTAVO.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS.CAPITULO NOVENO.- DE LOS CEMENTERIOS.

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CAPITULO DECIMO.- NORMAS BASICAS PARA LA CONSTRUCCION.CAPITULO DECIMO PRIMERO.- DE LAS EXCAVACIONES CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- DE LOS RELLENOS. CAPITULO DECIMO TERCERO.- DE LAS DEMOLICIONES.CAPITULO DECIMO CUARTO.- DE LAS CIMENTACIONES Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL.CAPITULO DECIMO QUINTO.- DE LA NORMATIVIDAD PARA DISCAPACITADOSCAPITULO DECIMO SEXTO.- DE LA AUTORIZACIN Y REGULARIZACIN DE FINCAS Y PREDIOS.CAPITULO DECIMO QUINTO.- DE LA CONSTRUCCIN DE TIPOS ESPECFICOS DE EDIFICACIONES EN APOYO A PROGRAMAS O POLOS DE DESARROLLO, O ACTIVIDADES ECONMICAS DEL MUNICIPIO.

TTULO QUINTO.- MEDIO AMBIENTE, RIESGO Y PROTECCIN CIVILCAPTULO PRIMERO.- REGULACIN ECOLGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOSSECCIN I.- CRITERIOS AMBIENTALES PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOSCAPTULO SEGUNDO.- REGULACIONES EN MATERIA DE PROTECCIN CIVILCAPTULO TERCERO.- REGULACIONES EN MATERIA DE RIESGOSECCIN I.- ESTACIONES DE SERVICIO Y GASOLINERASSECCIN II.- INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRLEO

TTULO SEXTO.- DEL PATRIMONIO CULTURAL EDIFICADOCAPTULO PRIMERO- DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO SEGUNDO.- DE LA CLASIFICACION, CORDINACIN Y COMPETENCIA DE AUTORIDADES

TTULO SPTIMO.- IMAGEN URBANACAPTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO SEGUNDO.- DE LOS ANUNCIOSSECCIN I.- DISPOSICIONES GENERALESSECCIN II.-MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO SECCIN III.- DE LAS RESPONSABILIDADESCAPITULO TERCERO.- MOBILIARIO URBANO, NOMENCLATURA Y SEALIZACIONSECCION I.- NOMENCLATURA Y SEALIZACIONSECCION II. POSTES, SEMAFOROS, SEALETICA Y ALUMBRADO PBLICO SECCION III.- MOBILIARIO URBANOSECCION IV.- PARAMENTOS Y ELEMENTOS ARQUITECTNICOS CAPITULO CUARTO. ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIN CAPITULO QUINTO. FORESTACIN Y VEGETACINCAPITULO SEXTO.- DE LOS PUESTOS AMBULANTES

TITULO OCTAVO. CONTROL ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO URBANOCAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE CONTROL DEL TERRITORIOSECCION I.- DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO SEGUNDO.- DEL OTORGAMIENTO DE DICTMANES Y LICENCIASSECCION I.- DE LOS DICTAMENESSECCION II.- DE LA SUBDIVISIN Y RELOTIFICACIN DE PREDIOS SECCION III.- DE LA APROBACIN DE PROYECTOS DEFINITIVOS SECCION IV.- DE LAS AREAS DE CESION PARA DESTINOSSECCION V.- DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION, REMODELACION Y AMPLIACION. CAPITULO TERCERO.- DE LA EJECUCION, LA HABITABILIDAD Y LA SUPERVISIN DE OBRAS CAPTULO CUARTO.- DE LA RECEPCIN DE OBRAS DE URBANIZACINCAPTULO QUINTO.- DE LA VENTA AL PBLICO DE PREDIOS Y FINCASCAPTULO SEXTO.- DE LOS DIRECTORES RESPONSABLESSECCION I.- CLASIFICACIN Y DEFINICIN DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES. SECCIN II.- DEL REGISTRO DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES Y CORRESPONSABLES SECCIN III.- DE LOS REQUISITOS PARA LOS DIRECTORES RESPONSABLES.SECCIN IV.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES SECCIN V.- DE LA COMISIN MUNICIPAL DE DIRECTORES RESPONSABLES SECCIN V.- DE LA COMISIN MUNICIPAL DE DIRECTORES RESPONSABLES

SECCIN VI.- DE LAS EMPRESAS, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS CAPTULO SEPTIMO.- DE LOS PERITOS EN SUPERVISIN MUNICIPAL CAPTULO OCTAVO.- DE LAS SANCIONES

TTULO NOVENO NORMAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURALCAPTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO SEGUNDO.- CARGAS VIVAS Y MUERTAS. CAPITULO TERCERO.- DISEO POR SISMO CAPITULO CUARTO.- MEMORIAS DE CLCULO

TTULO DECIMO DE LA DEFENSA DE LOS PARTICULARESCAPTULO PRIMERO.- DEL DERECHO A LA CIUDAD Y LOS DERECHOS CIUDADANOS CAPTULO SEGUNDO.- DE LAS NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CAPITULO TERCERO.- DE LOS RECURSOS

TRANSITORIOS

ANTECEDENTES

CIUDAD GUZMN, ES UNO DE LOS PRIMEROS TERRITORIOS POBLADOS EN EL ESTADO DE JALISCO, HA HABIDO ASENTAMIENTOS DESDE LA POCA PRECORTESIANA, SU FUNDACIN HISPNICA DATA DE 1533 TENIENDO A LO LARGO DE SU HISTORIA VARIOS NOMBRES: TLAYOLAN, TZAPOTLAN, TZAPUTLAN, ZAPOTLAN EL GRANDE, HASTA LLEGAR AL 19 DE ABRIL DE 1856, EN QUE SE LE IMPUSO EL QUE ACTUALMENTE LLEVA POR DECRETO DEL GOBERNADOR GRAL. SANTOS DEGOLLADO, EN HONOR DEL GENERAL E INSURGENTE GORDIANO GUZMN.

POR OTRO LADO LA CIUDAD HA VENIDO CRECIENDO EN FORMA ACELERADA ESTO DA PIE A REQUERIR CON UNA REGLAMENTACIN ADECUADA COMO INSTRUMENTO DE PLANIFICACIN Y ACORDE A NUESTROS TIEMPOS, TAL COMO LO MARCA EL CDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO EN EL ART. X FRACC. XVIII.

EL PRESENTE TIENE LA INTENCIN DE GARANTIZAR QUE LA UBICACIN DE LOS CENTROS DE POBLACIN, FRACCIONAMIENTOS, Y EDIFICACIONES EN GENERAL SE EFECTEN EN ZONAS Y SITIOS QUE PRESENTEN CONDICIONES OPTIMAS DE DESARROLLO Y SEGURIDAD RESPECTO A LA INCIDENCIA Y FRECUENCIA DE ELEMENTOS Y FENMENOS DE CARCTER NATURAL O ARTIFICIAL AS COMO LOGRAR LA CONGRUENCIA DE LA UBICACIN, FUNCIN, FRECUENCIA DE USO Y CONCURRENCIA DE LAS CONSTRUCCIONES EN RELACIN A LO ESTABLECIDO EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIN.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ZONIFICACION Y CONTROL TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO.

JUSTIFICACION JURIDICA

La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artculo 27 del texto constitucional federal, en su prrafo tercero establece las bases sustantivas del proyecto nacional dado que instruye para que se dicten las medidas necesarias con el objeto de ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico.

As mismo, el artculo 115, seala que los estados tienen como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa el municipio libre, a quien se dota de personalidad jurdica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley. Disponiendo que estos son gobernados por los ayuntamientos, a su vez dicha carta magna, otorga de facultades a los Ayuntamientos para aprobar los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracin pblica municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal. La fraccin V de este mismo precepto constitucional establece con claridad cuales son los rubros que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial son facultad exclusiva de los municipios, y en la fraccin VI, define en cuales de estas existe concurrencia de la federacin y del Estado.

En el mbito estatal la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco en su artculo 77 establece las reas de competencia para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, as mismo en el artculo 80, otorga las mismas facultades que el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para la planeacin y el control territorial en materia de asentamientos humanos.

En concordancia con dicho ordenamiento normativo la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal, en su artculo 37 fraccin II y 40 fraccin II, dispone que los Ayuntamientos tendrn, entre otras facultades las de aprobar los bandos de buen gobierno y la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artculo 115, seala que los estados tienen como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa el municipio libre, a quien s e dota de personalidad jurdica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley. Disponiendo que estos son gobernados por los ayuntamientos, a su vez dicha carta magna, otorga de facultades a los Ayuntamientos para aprobar los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracin pblica municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal.

De esta manera en Cdigo Urbano del Estado de Jalisco establece de modo expreso en su artculo 148 que es a los municipios a quien corresponder formular, aprobar y administrar la zonificacin de los centros de poblacin ubicados en su territorio. Para lo cual mediante su artculo cuarto transitorio establece un plazo de 550 para que estos expidan o modifiquen sus reglamentos en materia de ordenamiento del territorio y planeacin de los centros de poblacin.

Reglamento de Zonificacin y Control Territorial del Municipio de Zapotln el Grande, Jalisco.

TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO PRIMEROObjeto, Alcance y Definiciones

Artculo 1 El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto establecer las normas reglamentarias en apego al Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco que permitan el ordenamiento territorial y la gestin y administracin del desarrollo urbano en el Municipio de Zapotln el Grande, Jalisco. Tiene por objeto establecer las normas reglamentarias del Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco que permitan la planeacin, el ordenamiento territorial, la gestin y la buena administracin del desarrollo urbano en el Municipio de Zapotln el Grande, Jalisco. Para tales efectos, este Reglamento establece:I. Las normas reglamentarias en materia de organizacin administrativa y participacin para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;II. Las disposiciones para la estructuracin territorial y urbana;III. La Clasificacin de usos y destinos, en funcin del grado de impacto que provocan sobre el medio ambiente;IV. La clasificacin general de las reas y predios;V. La definicin de los tipos bsicos de zonas en funcin de los usos y destinos permitidos en ellas;VI. La clasificacin de los usos y destinos;VII. Las disposiciones para el control y administracin de los usos del suelo;VIII. Establecer los niveles de servicios para usos y destinos;IX. Las compatibilidades de zonificacin;X. Las normas reglamentarias de control de densidad e Intensidad de la edificacin;XI. Las normas reglamentarias para la prevencin de siniestros y riesgos;XII. Las normas en materia de Patrimonio Cultural;XIII. Las normas reglamentarias de Imagen urbana;XIV. Las normas relativas al Diseo Urbano, a la Ingeniera de Trnsito y a la Ingeniera Urbana;XV. Las normas de diseo arquitectnico;XVI. Las normas para la definicin de reas de Estudio y de Aplicacin de los planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano.XVII. Los requerimientos especficos para la elaboracin de los proyectos ejecutivos de urbanizacin, edificacin, restauracin e infraestructura respectivamente;XVIII. Las normas reglamentarias relativas a los directores responsables de la planeacin urbana, proyectos u obras y en su caso de los peritos en supervisin municipal.XIX. Las normas para el libre acceso de personas de Capacidades Diferentes;XX. La Regulacin del crecimiento urbano de acuerdo con la necesidad de la poblacin;XXI. Las normas aplicables en los asentamientos irregulares;XXII. Los requerimientos especficos para la regularizacin de los asentamientos humanos irregulares;XXIII. Las normas aplicables en reas de Donacin en asentamientos irregulares.XXIV. Las normas reglamentarias a que se sujetarn las transferencias de derechos de desarrollo;

Artculo 2. Para los efectos del presente Reglamento, y de conformidad con el Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco, se entiende por:

I. ACCIN URBANSTICA MAYOR: La urbanizacin del suelo; la subdivisin o el fraccionamiento de reas y predios para el asentamiento humano mayores a dos mil quinientos metros cuadrados; el desarrollo de conjuntos urbanos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos, de servicios o condominios horizontales en zonas de Reserva o en predios rsticos intraurbanos que no hayan sido incorporados. La rehabilitacin de zonas urbanizadas o incorporadas mayores a dos mil quinientos metros cuadrados o de ms de 15 viviendas; as como la introduccin de las redes pblicas de infraestructura; la introduccin de infraestructura. Las edificaciones para aprovechamientos que rebasen la norma establecida en el presente reglamento y estn condicionadas a estudios y dictaminaciones especiales.

II. ACCIN URBANSTICA MENOR: Aquellas que no estn contempladas en el inciso anterior como pueden ser: las fusiones de predios y lotes en cualquier zona; las subdivisiones y relotificaciones en reas urbanizadas determinadas por el plan y con normatividad aplicable; las subdivisiones y relotificaciones de predios en reas de reserva cuyo resultado sea mayor a una hectrea; la rehabilitacin de fincas; la realizacin de obras complementarias en los trminos del artculo 266 del Cdigo Urbano; el cambio de uso del suelo en superficies menores a media hectrea; la reparacin o rehabilitacin de redes de infraestructura.III. ADAPTACION CONTROLADA: es la serie de acciones de intervencin sobre un inmueble de valor patrimonial, en vas de adaptarlo a los requerimientos del usuario sin afectar la tipologa arquitectnica de la zona urbana en que se encuentre, su estructura, composicin, tendencia estilstica o imagen;IV. ADECUACION DE IMAGEN URBANA: es la modificacin parcial de un inmueble sin un valor patrimonial definido para, adems de satisfacer los requerimientos del propietario o usuario, integrarlo a las caractersticas morfolgicas y tipolgicas dentro de una zona con valor patrimonial;V. ALINEAMIENTO DE LA EDIFICACION: Lnea que establece el lmite entre la va pblica y cualquier lote o predio;VI. ALTERACIONES Y MODIFICACIONES: Se refieren a las transformaciones que presenta un inmueble producto de las adaptaciones a los diversos usos a que ha estado sometido durante su vida til;VII. AMPLIACIN: La construccin para aumentar las reas construidas de una edificacin.VIII. REA DE PROTECCIN HISTRICA Y/O PATRIMONIAL.- rea cuya fisonoma y valores tanto naturales como culturales forman parte de un legado histrico, artstico y natural que requiere de su preservacin; segn las leyes en la materia, adems de que se deben encontrar debidamente clasificadas y sealadas en el Plan de Desarrollo Municipal Vigente. Las cuales se clasifican en: reas de proteccin al patrimonio histrico, del patrimonio cultural y a la fisonoma urbana;IX. ARQUITECTURA VERNCULA: Arquitectura de contexto cuyo valor reside en constituirse como el conjunto de inmuebles cuyas caractersticas tipolgicas y morfolgicas, as como su agrupacin en un tejido urbano determinado, son nicas del lugar o regin donde se ubican;X. BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL: Los susceptibles de conservacin por su valor arqueolgico, histrico, artstico cultural, o ambiental. Arquitectnicamente, son todos aquellos bienes que con base en parmetros de representacin de una determinada corriente estilstica, de originalidad en la creacin, de calidad de ejecucin, de composicin o de grado de innovacin en cuanto a diseo, materiales o tcnicas utilizadas, o que sean obra de un autor reconocido, forman parte de la herencia cultural de una sociedad;XI. CATLOGO: Registro detallado de bienes muebles o inmuebles que por su relevancia se considera importante sistematizar la informacin que se deriva de ellos con la finalidad de proteccin, conservacin o restauracin y al mismo tiempo especificar las competencias para estas acciones. El catlogo se complementa con planimetra, registro fotogrfico y antecedentes bibliogrficos y est integrado por las segn la competencia de las distintas autoridades federales, estatales o municipales;XII. CENTRO HISTORICO: Es el primer asentamiento humano de una poblacin, comprendido hasta el ao 1900, generalmente referido a la cabecera municipal;XIII. CLASIFICACION DE EDIFICACIN: Consiste en la ubicacin de la edificacin dentro de los diferentes rangos y categoras de acuerdo a su valor arquitectnico y a los rubros contemplados en legislacin para este objeto;XIV. CDIGO URBANO: Al Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco.XV. COMIT TCNICO CONSULTIVO: Cuerpo colegiado que rene a diferentes instancias como apoyo para la toma de decisiones y dictamen en edificaciones afectas al Patrimonio;XVI. COMIT DE DICTAMINACIN: Es el cuerpo colegiado encargado de agilizar y unificar los trmites y criterios de dictaminacin para las Zonas de Proteccin al Patrimonio Edificado, as como sitios o fincas con valor patrimonial o fisonmico.XVII. CORRIENTE ESTILISTICA: Es el conjunto de las caractersticas formales de una edificacin dentro de una determinada tendencia de estilo.XVIII. COMISIN MUNICIPAL DE DIRECTORES RESPONSABLES: Comisin responsable de acreditar el registro de directores responsables de proyectos u obras en sus diferentes especialidades, integrada por funcionarios municipales y representantes de los colegios de Arquitectos e Ingenieros civiles, instaurada por acuerdo del Ayuntamiento;

XIX. COMIT.- El Comit Interinstitucional para la redensificacin y Restauracin de Inmuebles.XX. CONSERVACIN.- La accin dirigida a mantener el Patrimonio Cultural o Natural de cada uno de los municipios que requiere ser preservado; este tipo de acciones sern tanto de mantenimiento, como de proteccin mediante las cuales se asegure la permanencia del bien patrimonialXXI. CORREDORES URBANOS.- Son las reas urbanas que se encuentran estructuradas por una va pblica que integra un sistema de movilidad y de servicios urbanos, que permiten un aprovechamiento intensivo del suelo, alojando en el usos que generan una gran rentabilidad.XXII. CORREDORES INDUSTRIALES.- Son las reas urbanas que se encuentran estructuradas por una va pblica que integra un sistema de movilidad y de servicios a la Industria y al Comercio, el cual permite el aprovechamiento intenso del suelo.XXIII. DATACIN: Es la identificacin del periodo principal de la realizacin de un inmueble.XXIV. DERECHO DE DESARROLLO.- es el potencial de aprovechamiento que tiene o pudiera tener todo predio dentro de un centro de poblacin, establecidos estos en los planes parciales de desarrollo urbano de la zona donde el predio se encuentra ubicado, expresadas principalmente a travs de los coeficientes de ocupacin y utilizacin del suelo.XXV. DIRECTORES RESPONSABLES: Son los profesionales facultados, con la capacidad para asumir la responsabilidad tcnica para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorizacin, construir y supervisar las obras de edificacin y urbanizacin, avalando que estas cumplan con lo establecido por este Reglamento para la planeacin, diseo urbano, ingeniera urbana o edificacin, segn sea su especialidad, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.XXVI. ELEMENTOS DE VALOR PATRIMONIAL: Todos aquellos elementos susceptibles de proteccin, que formen parte o sean complementarios a las caractersticas de los inmuebles que conforman, dentro de las zonas con valor patrimonial y an si estos se encontrarn aislados. Se consideran como tales:a. Edificios que tengan valor de tipo documental, respecto a las actividades o caractersticas culturales que constituyan parte integral de la identidad del lugar y contribuyan a su carcter de singularidad;b. Mobiliario urbano;c. Bienes muebles integrados o parte integral de los diseos originales, hechos ex profeso para el inmueble;d. Jardinera, arborizacin, as como cualquier elemento del paisaje que contribuya a la lectura del inmueble; ye. Elementos distintivos, hitos o particularidades del contexto urbano inmediato;XXVII. ELEMENTOS URBANOS: Son las partes naturales y culturales que en conjunto forman la ciudad;XXVIII. ESPACIO PBLICO: Es el territorio fsico de acceso pblico generalizado conformado por vas, arroyos de circulacin, banquetas, andadores, plazas, jardines, camellones y glorietas;XXIX. ESTADO DE CONSERVACION: Condicin que guarda una edificacin debido a la accin, tanto de factores naturales como del uso y la actividad humana;XXX. FIANZA: Garanta personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligacin mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometindose a cumplir l lo que el deudor no haya cumplido por s mismo.XXXI. FIDEICOMISO.- Es el Contrato celebrado entre el Ayuntamiento y una institucin fiduciaria, reconocida por las autoridades hacendarias, que tiene como fin la administracin de los recursos generados por el proceso de transferencia de derechos de desarrollo.XXXII. ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, dependiente de la UNESCO;XXXIII. INAH: Instituto de Antropologa e Historia;XXXIV. IMAGEN URBANA: el conjunto de elementos naturales y construidos que conforman el paisaje urbano, entorno y que forman el marco visual de los habitantes;XXXV. INTERVENCIN: obra o accin de carcter tcnico especializado, legal o administrativo relacionada con la restauracin, el aprovechamiento o la conservacin de un inmueble o de una zona de valor patrimonial;XXXVI. INVENTARIO DE BIENES CULTURALES INMUEBLES: registro del total de inmuebles que constituyen una zona de valor patrimonial para su identificacin, clasificacin, definicin de niveles de intervencin y mbitos de competencia, que fungir como instrumento tcnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial de estos elementos para su futura gestin y conservacin;

XXXVII. INVENTARIO Y CATLOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO ARQUITECTNICO Y NATURAL.- Instrumento tcnico y legal para establecer y dictaminar el valor patrimonial de cada inmueble.XXXVIII. MANUAL PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO EDIFICADO: El conjunto de criterios y especificaciones tcnicos que los promotores, ya sea de obras privadas o pblicas debern considerar en las intervenciones en los permetros de proteccin histrico-patrimonial;XXXIX. MOBILIARIO URBANO: A todo aquel elemento, estructura u objeto ubicado en el espacio pblico con fines de servicio u ornato;XL. MODO DE EDIFICACIN: Caracteriza la distribucin espacial de los volmenes que conforman la edificacin para efectos de configuracin urbana. Pueden ser: cerrado; semicerrado; semiabierto; y, abierto;XLI. MONUMENTOS CON VALOR ARTSTICO: en los trminos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, los bienes muebles e inmuebles que revistan valor esttico relevante;XLII. MONUMENTOS DE VALOR ARQUEOLGICO: en los trminos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispnica en el territorio nacional, as como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas;XLIII. MONUMENTOS DE VALOR HISTRICO: en los trminos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, los bienes vinculados con la historia de la nacin, a partir del establecimiento de la cultura hispnica en el pas, en los trminos de la declaratoria respectiva o por determinacin de la Ley;XLIV. NIVEL DE INTERVENCIN PERMITIDO: A las acciones permitidas de intervencin futura al inmueble generadas a travs del estudio sealadas en el inventario en el caso de futuras intervenciones al inmueble;XLV. NIVELES DE EDIFICACIN: Se refiere al nmero de niveles o pisos que conforman una edificacin y que se define para las nuevas construcciones como resultado del empleo de las normas de control de la edificacin en una determinada rea urbana;XLVI.NOMENCLATURA: Nombres oficiales de los sitios, calles y avenidas del municipio;XLVII. NUMERO OFICIAL: Nmero que corresponde a un predio, asignado por la dependencia correspondiente;XLVIII. ORDENAMIENTO URBANO: El conjunto de dispositivos que tienen a lograr el desarrollo fsico integral de los mismos, mediante la armnica relacin y jerarquizacin de sus elementos; expresndose mediante planes, reglamentos y dems instrumentos administrativos, para este fin, emanados de los diferentes niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.XLIX. PAISAJE URBANO HISTRICO: Es el conjunto o grupo de cualquier tipo de edificios, estructuras y espacios abiertos en su contexto natural y ecolgico, que constituyen un asentamiento humano, se localizan dentro de un medio ambiente urbano, como manifestacin de un perodo de tiempo relevante para la comunidad desde el punto de vista prehistrico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, esttico, cientfico, sociocultural o ecolgico;L. PATRIMONIO CULTURAL.- Los bienes muebles e inmuebles, valores tangibles e intangibles; bienes culturales de valor arqueolgico, histrico o artstico; tradicional, fisonmico, visual, de imagen, de proteccin a la fisonoma, espacio ambiental: socioeconmico, natural, del equilibrio ecolgico y desarrollo sustentable, cientfico o tcnico. Que por sus caractersticas: histrico documental, esttico armnico, socio espacial, de identidad, animacin, costumbres, econmicas, cientficas o tcnicas; revisten relevancia, detentan valores o son una herencia espiritual o intelectual para el municipio y el Estado de Jalisco.LI. PATRIMONIIO CULTURAL Y NATURAL: Es el conjunto de manifestaciones productos de la obra conjunta o separada del hombre y de la naturaleza que contengan relevancia arqueolgica, histrica, artstica, tradicional, cientfica, tcnica o natural y que por sus caractersticas histricas, documentales, estticas, armnicas, socio-espaciales, de identidad y significado, revisten relevancia para la comunidad;LII. PATRIMONIO EDIFICADO URBANO: Son todos aquellos elementos urbanos con valor arqueolgico, histrico, artstico y ambiental contenidos en el mbito urbano;LIII.PREDIO: Propiedad de terreno, que segn sus caractersticas se considera como:a) URBANO: es aquel que ha sido lotificado, como consecuenciade la accin urbanstica y que ha sido declarado como suelo urbanizado.

b) RSTICO: es aquel de carcter rural, localizado fuera del centro de poblacin.c) RSTICO INTRAURBANO: es aquel de carcter rural localizado dentro del centro de poblacin, ya en reas de renovacin urbana, urbanizacin progresiva o reserva urbana y que no cuenta con la declaratoria de suelo urbanizado.LIV. PRESERVAR: accin especializada que se realiza con los bienes inmuebles del patrimonio cultural, con el fin de prevenir y evitar cualquier proceso de deterioro;LV.PROCURADURIA: A la Procuradura de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;LVI. PROGRAMA.- Programa Municipal para la Restauracin y Conservacin del Patrimonio Cultural de cada uno de los municipios metropolitanos.LVII. PROGRAMA DE RESTAURACION Y CONSERVACION.- Programa Municipal para la Restauracin y Conservacin del Patrimonio Cultural de cada uno de los municipios metropolitanos.LVIII. PROTECCIN.- Efecto de las acciones legales preventivas, que por medio de las leyes o reglamentos establecidos, conservan los elementos y bienes del patrimonio cultural estatal y municipal.LIX. PROYECTO DEFINITIVO DE RE-DENSIFICACIN.- Es el proyecto urbano arquitectnico que deber elaborarse para cada predio que se pretenda incorporar al Programa Municipal de Re densificacin, como predio receptor de Derechos de Desarrollo y deber definir los impactos que se causarn y las acciones de mitigacin, tanto a la zona en que se ubica, como a los predios colindantes.LX. PROYECTO EJECUTIVO.- El conjunto de elementos que tipifican, describen y especifican detalladamente de las obras de edificacin, restauracin, urbanizacin e infraestructura, en cualquiera de sus gneros, expresadas en planos y que integran todos los documentos y estudios tcnicos necesarios para la ejecucin, elaborados por un director responsable de proyecto o varios con registro acreditado en los trminos de este reglamento.LXI. PROYECTO EJECUTIVO DE RE-DENSIFICACIN.- Es el proyecto Ejecutivo; urbano arquitectnico que deber elaborarse para cada predio que se pretenda incorporar al Programa Municipal de Re densificacin, como predio receptor de Derechos de Desarrollo y deber definir los impactos que se causarn y las acciones de mitigacin, tanto a la zona en que se ubica, como a los predios colindantes.LXII.PROYECTO DEFINITIVO DE RESTAURACIN O CONSERVACIN.- Es el proyecto ejecutivo;urbano, arquitectnico o ambiental que deber elaborarse para cada uno de los inmuebles que se pretenda incorporar al Subprograma de Conservacin del patrimonio cultural.LXIII. PROYECTO O ESQUEMA DE INTEGRACIN URBANA: el conjunto de elementos que permiten establecer la congruencia e integracin funcional de las obras de urbanizacin o edificacin del proyecto, en relacin con el plan o programa de desarrollo urbano, el cual incluye los documentos tcnico, anexos grfico, donde se establecen las estrategias de planeacin con los usos o destinos, su estructura urbana y medio ambiente, elaborado por un Director Responsable en Desarrollo Urbano;LXIV. REDENSIFICACIN: Incremento en la densidad e intensidad del aprovechamiento en las reas delimitadas en los distintos niveles de planeacin;LXV. REHABILITACIN: conjunto de intervenciones dirigidas a reactivar un edificio o estructura urbana mediante las acciones correspondientes;LXVI. RELEVANCIA CULTURAL: cualidad de bienes muebles e inmuebles que se atribuye cundo estos presentan alguna de las siguientes caractersticas: representatividad, insercin en determinada corriente estilstica, grado de innovacin, materiales o tcnicas utilizadas. Para los bienes inmuebles se considera adems su contexto urbano;LXVII. RELOTIFICACIN: El cambio en la distribucin o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas caractersticas hayan sido autorizadas con anterioridad;LXVIII. REMATE VISUAL: Punto focal de una perspectiva, constituido por los elementos de valor histrico patrimonial, paisajstico o urbano, cuya principal caracterstica es que puede ser visible desde varios puntos, o bien contrasta con su entorno inmediato;LXIX. REMODELACIN: Son las acciones tendientes a reemplazar o mejorar instalaciones y acabados sin que se modifiquen el proyecto original del inmueble;LXX. RESTAURACIN: Es el nivel de proteccin por el cual las acciones de intervencin al inmueble patrimonial debern preservar ntegramente tanto la estructura arquitectnica original, como las unidades naturales o ambientales correspondientes a los municipios metropolitanos.

LXXI. SUELO URBANIZABLE: aquel cuyas caractersticas lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundacin o crecimiento del asentamiento humano o centros de poblacin, sin detrimento del equilibrio ecolgico y zonas de proteccin, por lo que se sealar para establecer las correspondientes provisiones y reservas, siempre y cuando no existan caractersticas de valor cientfico, histrico patrimonial, ambiental, paisajstico, riesgos o rgimen de dominio pblico.LXXII. SUELO NO-URBANIZABLE: aquel cuyas caractersticas de valor cientfico, histrico patrimonial, ambiental, paisajstico, riesgos o rgimen de dominio pblico, no es susceptible de aprovechamiento en la fundacin o crecimiento de los centros de poblacinLXXIII. TRAZA URBANA: Es el patrn de organizacin espacial de un asentamiento que obedece de forma directa a la estructura jerarquizada de espacios abiertos pblicos y bloques edificados;LXXIV.USO ACTUAL: Se refiere al uso que posee un inmueble al momento del anlisis.LXXV. USO O DESTINO COMPATIBLE: El o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona.LXXVI. USO O DESTINO CONDICIONADO: El o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona estando sujetos para su aprobacin o permanencia, al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas de forma previa o a la presentacin de un estudio detallado que demuestre que no causan impactos negativos al entorno.LXXVII. USO O DESTINO PREDOMINANTE: El o los usos o destinos que caracterizan de una forma principal una zona.LXXVIII.USO ORIGINAL: Se refiere al uso inicial que motiv la solucin arquitectnica de una edificacin.LXXIX. VA PBLICA: Es aquella superficie de dominio pblico y de uso comn que se destina por disposicin de la autoridad municipal al libre trnsito, a asegurar las condiciones de ventilacin e iluminacin de las edificaciones o a la instalacin y funcionamiento de la infraestructura, el equipamiento o los servicios pblicos;LXXX. ZONA DE MONUMENTOS ARTSTICOS: En los trminos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, es el rea que comprende varios monumentos artsticos asociados entre s, con espacios abiertos o elementos topogrficos, cuyo conjunto revista valor esttico en forma relevante;LXXXI. ZONA DE MONUMENTOS HISTRICOS: En los trminos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, es el rea que comprende varios monumentos histricos relacionados con un suceso nacional, que se encuentre vinculada a hechos anteriores al ao 1900; yLXXXII. ZONAS DE PROTECCIN A LA FISONOMA (PF): Son aquellas que no teniendo la clasificacin de Patrimonio Histrico o de Patrimonio Cultural contienen la traza urbana y edificaciones de valor arquitectnico que pueden formar un conjunto fisonmico, por lo que su conservacin es de inters municipal, contienen valores de caracterizacin ambiental en sus elementos urbansticos.LXXXIII. ZONAS DE PROTECCIN AL PATRIMONIO CULTURAL (PC): Son las reas zonificadas en el Sistema Estatal de Planeacin para el Desarrollo Urbano: Programas de Desarrollo Urbano, Planes de Referencia y Planes Bsicos de Desarrollo Urbano, que contienen dentro de sus permetros bienes o valores del patrimonio cultural urbano. Estos bienes tangibles o no, pueden ser de valor arqueolgico, histrico, artstico, fisonmico, ambiental o de proteccin, as como naturales, ambiental ecolgicos o para el desarrollo sostenido y sustentable; siendo obligatorio su conservacin, proteccin, preservacin, mejoramiento, restauracin, recuperacin, rehabilitacin o reanimacin en coordinacin con autoridades y particulares de acuerdo a las ordenamientos en la materia.LXXXIV. ZONAS DE PROTECCION AL PATRIMONIO HISTORICO (PH): Son aquellas donde se localizan sitios y monumentos arqueolgicos o que se presuma su existencia, inmuebles o Monumentos Artsticos asociados entre s, con espacios abiertos o elementos topogrficos cuyo conjunto revista valor esttico en forma relevante; o Monumentos Histricos relacionados con un suceso nacional o las que se encuentren vinculadas a hechos pretritos de relevancia para el pas. Es decir, comprende monumentos por ministerio de Ley y por lo tanto estn bajo la proteccin de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas arqueolgicas, artsticos e Histricos y el control del Instituto Nacional de Antropologa e Historia;LXXXV. ZONA DE PROTECCION PATRIMONIAL: Son aquellas cuya fisonoma y valores, tanto naturales, culturales y arquitectnicos forman parte de un legado histrico o artstico que requiere de su preservacin segn las leyes en la materia y se encuentran sealadas dentro de los distintos niveles de planeacin.

LXXXVI. ZONA DE VALOR PATRIMONIAL: rea delimitada para su conservacin o mejoramiento que constituye un conjunto de inmuebles con valor histrico y/o artstico, que reviste relevancia cultural para el Estado de Jalisco. Estas zonas estn sujetas a acciones de carcter legal, tcnico especializado y administrativo, tendientes a su proteccin, mejoramiento y a detener el deterioro por agentes naturales o por falta de cuidado y negligencia;

Artculo 3. En los trminos del artculo 2 del Cdigo Urbano toda accin en reas y predios que genere la transformacin de suelo rural a urbano; las subdivisiones, el desarrollo de conjuntos urbanos y habitacionales, as como los fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en la utilizacin de stos; as como todas las acciones de urbanizacin, introduccin de infraestructura y edificacin que se realic en en el territorio municipal, quedan sujetas a cumplir las disposiciones de dicho Cdigo, as como las del presente Reglamento, los planes y programas de desarrollo urbano y sus normas complementarias. Esto en base a las atribuciones establecidas del Ttulo I Captulo 3 Art. X.

CAPTULO SEGUNDODerechos Ciudadanos y Participacin Social

Artculo 4. Para asegurar el cabal cumplimiento del artculo 36 del Cdigo Urbano, el Municipio, a travs de la Direccin de Participacin Ciudadana del ayuntamiento deber:I. Poner a disposicin de la ciudadana todas las disposiciones jurdicas actualizadas y vigentes que regulan el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio en el municipio;II.- Poner a disposicin de la ciudadana todos los planes o programas de desarrollo urbano que afecten al territorio municipal y mantenerlos disponibles para informacin y consulta del pblico en los medios informticos o electrnicos, especialmente Internet, as como en las oficinas tcnicas de la Dependencia Municipal y en las delegaciones.III. Poner a disposicin de la ciudadana, con las salvaguardas en materia de derecho a la informacin que procedan, todos los proyectos de acciones, obras o servicios que se proyecte realizar o que se estn ejecutando en el municipio;IV. Propiciar y cumplir con las normas y mecanismos de consulta y participacin ciudadana que establece el Cdigo Urbano y este Reglamento en los procesos de formulacin, revisin, ejecucin, control y evaluacin de los planes y programas de desarrollo urbano aplicables a su territorio; yV. Asesorar gratuitamente a quien lo solicite con relacin a los derechos que le asisten con relacin al desarrollo urbano, as como a respetar y fomentar la organizacin ciudadana para la mejor atencin de sus necesidades o en su caso canalizarlos a la Procuradura de Desarrollo Urbano si fuere el caso.Las funciones y servicios al pblico a que alude este artculo, cuando se trate de consultas directas en las oficinas municipales no causarn cobro o cargo alguno al solicitante; en caso de requerir copias o certificaciones de documentos se estar a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipal vigente.

Artculo 5. Conforme al artculo 38 del Cdigo Urbano, la formulacin, revisin, ejecucin, control y evaluacin de los programas y planes de desarrollo urbano, estarn sujetos a la participacin y consulta permanente de los diversos grupos sociales que integran la comunidad, a travs de los organismos de participacin ciudadana, social, vecinal y de consulta que seala el presente ordenamiento.

Articulo 6. El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano es el organismo de promocin, participacin ciudadana, social, vecinal y de consulta del Gobierno Municipal, para impulsar la planeacin del territorio municipal, el desarrollo urbano en su territorio, y se considera como organismo auxiliar del Municipio en la gestin del desarrollo urbano municipal, para validar las acciones en materia de planeacin, ordenamiento y desarrollo urbano por parte de la ciudadana.

Artculo 7. El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano estar integrado por representantes de los sectores pblico, privado y social del Municipio de la siguiente Manera:I. El presidente Municipal; quien presidir sus reuniones.II. El Director o encargado de la dependencia municipal encargada de emitir dictmenes y

licencias en materia de urbanizacin; quien ser su secretario tcnico.III. El Presidente de la Comisin Edilicia en materia de planeacin socioeconmica y urbanizacinIV. Un representante por cada uno de los colegios de profesionistas que tengan inters en la materia y con sede en el municipio.V. Un representante por cada 5 asociaciones vecinales, electo, en los trminos que lo establezca la dependencia municipal de participacin ciudadana.VI. Un representante por cada uno de los centros universitarios y que impartan materias de inters afn al desarrollo urbano con cede en el municipio.VII. Un representante del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano.VIII. Un representante de los organismos empresariales que tengan inters en el municipio.IX. Un representante por las asociaciones civiles especializadas en materia de monumentos y sitios histricos.X. Los Delegados.

Artculo 8. El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano ser renovado cada tres aos a partir de la toma de protesta de sus miembros, salvo el caso de los servidores pblicos quienes se renovarn al inicio de perodo de la administracin municipal. En todos los casos los cargos de consejeros sern honorficos.

Artculo 9. El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano tendr las siguientes atribuciones:I. Recibir y canalizar ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de la comunidad;II. Opinar sobre los proyectos de programas, planes de desarrollo urbano y en los foros de opinin y en los procesos de consulta convocados por el Ayuntamiento y posteriormente validar en su caso las estrategias de planeacin, los programas y planes de desarrollo urbano del territorio municipal, asentamientos humanos y centros de poblacin del municipio;III. Opinar en la integracin y en su caso, formular propuestas para la modificacin de la normatividad en materia de desarrollo urbano y de los manuales de construccin municipales, por medio de su rgano tcnico;IV. Promover acciones urbansticas, de acuerdo con las normas contenidas en los programas y planes de desarrollo urbano;V. Opinar respecto del programa de integracin de reservas territoriales que elaboren en forma coordinada el ayuntamiento y el Ejecutivo Estatal;VI. Opinar sobre los planes y programas de vialidad y transporte pblico;VII. Elaborar el proyecto de su reglamento interno y presentarlo a consideracin del Ayuntamiento para su aprobacin y publicacin en su caso;VIII. Conferir a sus miembros, comisiones especiales en la esfera de sus atribuciones;IX. Invitar en forma permanente a organismos de investigacin o de participacin o promocin urbana que consideren permanente, con derecho a voz pero sin derecho a voto; yX. Las dems funciones que se le atribuyan el Cdigo Urbano o el presente Reglamento.XI. Constituir el rgano tcnico del Consejo integrado por los colegios de profesionistas de Arquitectos e Ingenieros Civiles legalmente establecidos y con registro en el municipio de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento;

Artculo 10. La participacin social en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, comprender, su formulacin, consulta, opinin y vigilancia en los procesos de:I. Formulacin, evaluacin y vigilancia de los planes y programas de desarrollo urbano municipales;II. Ejecucin de acciones urbansticas para el mejoramiento y conservacin de colonias y de las comunidades, as como para la construccin y mejoramiento de vivienda de inters social y popular;III. Prevencin, control y atencin de riesgos y contingencias en los asentamientos humanos;IV. Proteccin del patrimonio cultural y natural e imagen Urbana de los asentamientos humanos; yV. La proteccin del ambiente en los centros de poblacin.

Atribuciones del Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Artculo 11. El Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, a travs del Secretario Tcnico convocar a las dependencias, organismos y asociaciones para que designen sus representantes ante el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, sealando la fecha de instalacin.

En el caso de la existencia de ms de una organizacin, tendr participacin la mayoritaria, quedar a cargo del Presidente Municipal el invitar a todas las interesadas, para el caso de los colegios de profesionistas de Ingenieros Civiles y/o Arquitectos estos tendrn un lugar asegurado siempre y cuando cuenten con registro vigente ante el ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento; quedar igualmente a su cargo el girar las invitaciones de participacin correspondientes. El uso de tales facultades deber informarse puntualmente al Ayuntamiento.Toma de Decisiones del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Artculo 12. Las decisiones del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano se tomarn por mayora simple, para lo cual cada miembro tendr derecho a voz y voto.Mesa Directiva del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Artculo 13. La mesa directiva del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, adems del presidente y el secretario tcnico, contar con un secretario de actas, un tesorero y los vocales que determine su reglamento. El propio reglamento dispondr lo relativo a la frecuencia de sus reuniones, procedimiento para ratificar o relevar a los representantes, integracin de sus comisiones y las normas que regulen su funcionamiento.La mesa directiva del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, adems del presidente y el secretario General, contar con un secretario de actas, un secretario operativo, un tesorero, un rgano tcnico y los vocales que determine su reglamento. El propio reglamento dispondr lo relativo a la frecuencia de sus reuniones, procedimiento para ratificar o relevar a los representantes, integracin de sus comisiones y las normas que regulen su funcionamiento.El rgano Tcnico Deber integrarse por los colegios de Ingenieros Civiles y Arquitectos legalmente establecidos, con registro en el municipio, quienes adems de representantes de asociaciones fungirn como asesores tcnicos de Consejo.

Artculo 14. El Municipio fomentar la creacin y funcionamiento de las asociaciones de vecinos y otras formas de organizacin ciudadana y vecinal en los trminos que dispone este ordenamiento. Por Ello cuando se proyecten planes, programas o acciones urbanas que afecten a una o varias zonas o colonias, se convocar para que participen en el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano a los representantes de las asociaciones de vecinos y las asociaciones para la conservacin y mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado que estn involucradas estableciendo el carcter de su participacin en los trminos que el reglamento de este organismo lo defina.

TTULO SEGUNDOPLANEACIN Y ZONIFICACIN

TTULO SEGUNDO PLANEACIN Y ZONIFICACIN

CAPTULO PRIMERODE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO URBANO

SECCIN IDel Contenido de los Programas y Planes de Desarrollo Urbano

Artculo 15. Para los efectos de este ttulo, se entender por planeacin urbana, el conjunto de herramientas de las que dispone la ciudadana y el gobierno del municipio de Zapotlan el Grande, para imprimirle racionalidad al proceso de desarrollo de los centros de poblacin, propiciando mediante el ordenamiento del territorio y la programacin de acciones estratgicas, un sistema urbano ms equilibrado, eficiente y competitivo, orientado a mejorar el nivel de vida de sus habitantes.

Artculo 16. El ordenamiento del territorio, la planeacin urbana y la definicin de las directrices que orientarn el desarrollo de los centros de poblacin es responsabilidad compartida entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos. Respetando las competencias constitucionales de cada nivel de gobierno ser indispensable la coordinacin institucional para articular un sistema de planeacin urbana estatal.

Artculo 17. El Sistema Municipal de Planeacin para el Desarrollo Urbano se integrar por un conjunto de programas y planes articulados entre s, organizados de la siguiente manera:

I. Programas de Desarrollo Urbano:a) Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

II. Planes de Referencia:

a) Programa de Ordenamiento Ecolgico Municipal

III. Planes Bsicos de Desarrollo Urbano:a) Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin; yb) Planes Parciales de Desarrollo Urbano.

Artculo 18. Los programas de desarrollo urbano tendrn como propsito central establecer la poltica urbana a seguir en el municipio de Zapotln el Grande, Jalisco, desarrollando en su contenido el componente sustantivo y normativo del sistema de planeacin urbana municipal; esto es, el diagnstico de la situacin del nivel de planeacin que le corresponda y la definicin de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar en el tiempo.

Artculo 19. L os planes de referencia y los planes bsicos de desarrollo urbano tendrn como propsito central desarrollar el componente estratgico del sistema de planeacin urbana municipal; esto es, definir la estrategia de accin y de intervencin gubernamental para cumplir con lo establecido por la poltica urbana en los programas de desarrollo urbano.

Artculo 20. Los planes de referencia sern documentos de consulta obligada en el proceso de formulacin, aprobacin, aplicacin y cumplimiento de los planes bsicos de desarrollo urbano. Estos documentos definirn lineamientos generales de ordenamiento territorial en la materia que corresponde a cada uno de los dos planes, para garantizar la congruencia, la integralidad, la sustentabilidad, la visin de largo plazo y la racionalidad de la poltica urbana municipal.

Artculo 21. Los programas y planes de desarrollo urbano se elaborarn conforme las disposiciones del Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco y sern publicados ntegramente, en un plazo de veinte das a partir de la fecha en que se autoricen, en los siguientes medios oficiales de divulgacin:

I. El programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de los centros de poblacin y los planes parciales de desarrollo urbano, se publicarn:

a) En la Gaceta Oficial del Municipio; y

b) En los lugares visibles de la cabecera municipal, lo cual debe certificar el servidor pblico encargado de la Secretara del Ayuntamiento, as como los delegados y agentes municipales en su caso.

Asimismo, se publicar una insercin en dos diarios de mayor circulacin en las localidades comprendidas en el rea de aplicacin del plan o programa, donde se informe respecto a su aprobacin y publicacin en la Gaceta Oficial del Municipio.

Artculo 22. El Presidente municipal, en el mbito de su competencia, solamente ordenar la publicacin e inscripcin de un programa o plan, si previamente se aprob con apego a las disposiciones establecidas en el Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco y en este mismo ordenamiento y si existe congruencia con los programas y planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecolgico aplicables en el mbito regional y municipal. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y los derivados de stos, que no gestionen su inscripcin; as como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, sern sancionados conforme a las disposiciones jurdicas aplicables en los trminos el artculo 56 de la Ley General de Asentamientos Humanos y disposiciones estatales relativas.

Artculo 23. Los programas y planes previstos en el artculo 17 de este Reglamento:

I. Entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Municipio;

II. Debern ser inscritos dentro de los veinte das siguientes a la fecha de su publicacin en el Registro Pblico de la Propiedad y, una vez inscritos, comenzarn a surtir efectos contra terceros; y

III. Los programas y planes de desarrollo urbano y la determinacin de provisiones, usos, destinos y reservas que integran las zonificaciones de los centros de poblacin, as como los dictmenes o certificaciones que se expidan con fundamento en los mismos, tendrn vigencia indefinida en tanto no sea modificado el plan o programa respectivo.

Artculo 24. De cada programa o plan de desarrollo urbano aprobado y publicado, el Presidente Municipal, a travs de la Secretara General, remitir copias a la Secretara de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y a la Procuradura de Desarrollo Urbano.

Artculo 25. Los planes y programas de desarrollo urbano as como, los proyectos definitivos de urbanizacin que modifiquen el uso de suelo o densidad del mismo debern someterse a evaluacin en materia de impacto ambiental de forma previa a su autorizacin, para el fortalecimiento de la sustentabilidad del desarrollo urbano y contar con dictamen probatorio de su evaluacin por la autoridad competente conforme a las disposiciones aplicables en materia de planeacin y los ordenamientos ecolgicos en los casos que as lo determine el dictamen previsto por el artculo 251 del Cdigo Urbano.

Artculo 26. Los programas y planes de desarrollo urbano, se mantendrn disponibles para informacin y consulta del pblico en las oficinas en donde se lleve su registro, en la Secretara de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, en la Procuradura de Desarrollo Urbano y en la Direccin de Obras Publicas y Desarrollo Urbano.

SECCIN IIDel Programa Municipal de Desarrollo Urbano

Artculo 27. El programa municipal de desarrollo urbano es el documento rector que integra el conjunto de polticas, lineamientos, estrategias, reglas tcnicas y disposiciones, encaminadas a ordenar y regular el territorio municipal, mediante la determinacin de los usos, destinos y reservas de reas y predios, para la conservacin, mejoramiento y crecimiento del mismo.

El programa municipal de desarrollo urbano tiene por objeto establecer las directrices, lineamientos y normas conforme a las cuales las diversas personas y grupos que integran la poblacin, participarn en el proceso de urbanizacin y de desarrollo sustentable.

El programa municipal de desarrollo urbano deber ser revisado cada tres aos, durante el primer ao del ejercicio constitucional del ayuntamiento para valorar su actualizacin.

Artculo 28. El programa municipal de desarrollo urbano, cuando as lo disponga el ayuntamiento, conforme a la extensin de su territorio y las necesidades de ordenamiento y planeacin para su desarrollo sustentable, podr integrar los objetivos, y elementos de:

I. Los planes de desarrollo urbano de los centros de poblacin; y

II. Los planes parciales de desarrollo urbano.

Artculo 29. El programa municipal de desarrollo urbano tiene como objetivos:

I. Regular y ordenar los asentamientos humanos con la finalidad de mejorar el nivel de vida de la poblacin, mediante la optimizacin del uso y destino del suelo;

II. Vincular los ordenamientos ecolgicos y territoriales;

III. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano de los centros de poblacin;

IV. Preservar y acrecentar los recursos naturales, a fin de conservar el equilibrio ecolgico;

V. Facilitar la comunicacin y los desplazamientos de la poblacin, promoviendo la integracin de un sistema eficiente de comunicacin y transporte interurbano;

VI. Prever la organizacin y el desarrollo de la infraestructura bsica para el desarrollo de los centros de poblacin;

VII. Constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; y

VIII. Prevenir, controlar y atender los riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de poblacin.

Artculo 30. El programa municipal de desarrollo urbano, comprender:

I. El anlisis de su congruencia con el programa estatal de desarrollo urbano, como tambin con otros planes y programas que se hayan expedido a nivel estatal y regional;

II. Los requerimientos que planteen los aspectos demogrficos, sociales, culturales, econmicos, polticos y administrativos;

III. El estudio de las condiciones geofsicas, ecolgicas y ambientales en los centros de poblacin y de las medidas para su conservacin y mejoramiento;

IV. El establecimiento de las funciones de servicios en los centros de poblacin y el sistema jerarquizado de los mismos;

VI. El estudio de los sistemas de comunicaciones y transporte;

VII. Los programas, estrategias y proyectos de inversin y ejecucin; y

VIII. El establecimiento de indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicacin y cumplimiento de los objetivos del plan.

Artculo 31. Para elaborar y aprobar el programa municipal de desarrollo urbano, se seguir el procedimiento siguiente:I. El Ayuntamiento aprobar que se elabore el proyecto de programa o se revise el programa vigente;

II. Para elaborar el proyecto de programa, la Dependencia Municipal a travs del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, realizar foros de opinin con los sectores organizados de la sociedad, a fin de recoger sus propuestas y demandas e integrarlas al diagnstico y a la evaluacin del programa vigente. Formulado el proyecto de programa por la Dependencia Municipal, ser presentado en sesin del Ayuntamiento, donde se acordar someterlo a consulta pblica;

III. El Ayuntamiento por medio de su comisin en materia de planeacin socioeconmica y urbanizacin, con la participacin del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano convocarn y coordinarn la consulta pblica, a fin de promover la participacin de los distintos grupos sociales que integran la comunidad;

IV. El proyecto se publicar en los estrados de la Presidencia Municipal, en las delegaciones y en los lugares de mayor concurrencia de la poblacin. Asimismo se enviar copia a la Secretara y a la Procuradura de Desarrollo Urbano y se facilitarn a las personas, instituciones y asociaciones de todos los sectores que lo requieran, quienes dispondrn de un mes contado a partir de la fecha cuando se publique la convocatoria, para formular por escrito los comentarios, crticas y proposiciones concretas que consideren oportunos; de abstenerse se entender que no hay comentarios que presentar por parte de estas dependencias, institucin o asociacin, respecto del mismo;

V. Cumplidas las consultas a que se refiere la fraccin anterior, se proceder a revisar el proyecto para considerar las opiniones recibidas;

VI. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto debern fundamentarse y estarn a consulta de los interesados en las oficinas de la Dependencia Municipal, en los trminos que se fijen en la convocatoria, por un plazo no menor de quince das;

VII. El proyecto ya ajustado y su reglamentacin, se someter a dictamen de las comisiones del Ayuntamiento relacionadas con la planeacin, infraestructura y servicios pblicos en los centros de poblacin; y

VIII. Una vez que se dictamine el proyecto de programa, ser presentado en sesin del Ayuntamiento para su aprobacin.

Artculo 32. El programa municipal de desarrollo urbano ser publicado por el Ayuntamiento conforme a las disposiciones del artculo 21 de este reglamento y se solicitar su registro en concordancia con el artculo 82 del Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco.

SECCIN IIIDel Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin

Artculo 33. El plan de desarrollo urbano de centro de poblacin es el conjunto de polticas, lineamientos, estrategias, reglas tcnicas y disposiciones, en congruencia con el programa municipal, referidas a un centro de poblacin determinado, tendientes a promover el desarrollo sustentable de su territorio.

El plan de desarrollo urbano de centro de poblacin deber ser revisado cada tres aos, durante el primer ao del ejercicio constitucional del ayuntamiento para valorar su actualizacin.

Artculo 34. Son objetivos del plan de desarrollo urbano de centro de poblacin:

I. Adecuar la distribucin de la poblacin y de las actividades econmicas, de acuerdo a las condiciones de su territorio;

II. Alentar el arraigo y permanencia de la poblacin en su medio, mejorando las condiciones de su hbitat;

III. El control del excesivo crecimiento horizontal del asentamiento humano, mediante polticas de densificacin racional de la edificacin;

IV. Propiciar la integracin socioeconmica entre las diferentes partes que forman al centro de poblacin;

V. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano;

VI. Preservar y mejorar las reas forestadas, ros, escurrimientos y acuferos en el centro de poblacin y sus reas de apoyo;

VII. Salvaguardar el patrimonio cultural del estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectnicos de valor histrico cultural o que identifiquen la fisonoma del lugar;

VIII. Procurar que el centro de poblacin mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual caracterstica del lugar;

IX. Distribuir adecuadamente las acciones urbansticas para el ptimo funcionamiento del centro de poblacin;

X. Facilitar la comunicacin y los desplazamientos de la poblacin, promoviendo la integracin de un sistema eficiente de movilidad vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte;

XI. El desarrollo de la infraestructura bsica del centro de poblacin;

XII. Promover las instalaciones necesarias de equipamiento urbano para el centro de poblacin;

XIII. El establecimiento de normas y reglamentos para el control de la utilizacin del suelo y de la accin urbanstica; y

XIV. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de poblacin a condiciones ptimas.

Artculo 35. El plan de desarrollo urbano de centro de poblacin se fundamentar en los estudios tcnicos que permitan integrar en l, los siguientes aspectos:

I. Establecer la congruencia con el programa municipal de desarrollo urbano, y los planes de ordenamiento ecolgico que correspondan;

II. Determinar el rea de aplicacin;

III. Determinar sus objetivos y metas;

IV. Tomar en cuenta las caractersticas ecolgicas, socioeconmicas y del medio fsico transformado;

V. Considerar los criterios derivados de los estudios de impacto ambiental y riesgos;

VI. Presentar propuestas para el ordenamiento y regulacin del centro de poblacin que comprenda el esquema de estructuracin territorial que establezca los usos, destinos y reservas de reas y predios; el sistema de vialidad y transportacin urbana, el equipamiento urbano y la infraestructura bsica; y

VII. Disear y proponer los indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicacin y cumplimiento de los objetivos del plan.

Artculo 36. Cuando simultneamente con el plan de desarrollo urbano de centro de poblacin se formulen los planes parciales de desarrollo urbano, se observarn las disposiciones previstas en el Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco, para su elaboracin, autorizacin, publicacin y registro.

Artculo 37. Cuando en el proyecto de plan se proponga establecer o modificar los lmites del centro de poblacin, el polgono deber ser aprobado cuando menos por el 75 % de los integrantes del Ayuntamiento.

Artculo 38. Cuando se pretenda establecer la fundacin de un nuevo centro de poblacin se requerir decreto expedido por el Congreso del Estado.

La iniciativa de decreto se formular con apoyo en el programa estatal de desarrollo urbano y en el plan regional correspondiente; donde se establecer el lmite del centro de poblacin, as como la determinacin sobre provisiones de tierras y dispondr la formulacin o revisin de los planes y programas de desarrollo urbano que correspondan.

El Congreso del Estado remitir al Titular del Poder Ejecutivo el decreto, a efecto de su publicacin en el Peridico Oficial El Estado de Jalisco.

La determinacin sobre provisiones de tierras tendr los efectos legales que corresponden a la determinacin de las reas de reservas, conforme a las normas que se establecen en el Captulo Segundo de este mismo Ttulo.

Artculo 39. Para expedir y revisar el plan de desarrollo urbano de centro de poblacin, se seguir el procedimiento siguiente:

I. El Ayuntamiento aprobar que se elabore el proyecto del Plan o se revise el Plan vigente;

II. Para elaborar el proyecto de Plan, la Dependencia Municipal, a travs del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, realizar foros de opinin con los sectores organizados de la sociedad, a fin de recoger sus propuestas y demandas e integrarlas al diagnstico y a la evaluacin del Plan vigente. Formulado el proyecto del Plan por la Dependencia Municipal, ser presentado en sesin del Ayuntamiento, donde se acordar someterlo a consulta pblica;

III. El Ayuntamiento por medio de su comisin en materia de planeacin socioeconmica y urbanizacin, con la participacin del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano convocar y coordinarn la consulta pblica, a fin de promover la participacin de los distintos grupos

sociales que integran la comunidad;

IV. El proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin, se publicar en los estrados de la Presidencia Municipal, en las delegaciones y en los lugares de mayor concurrencia de la poblacin. Asimismo se enviar copia a la Secretara y a la Procuradura de Desarrollo Urbano y se facilitarn a las personas, instituciones y asociaciones de todos los sectores que lo requieran, quienes dispondrn de un mes contado a partir de la fecha cuando se publique la convocatoria, para formular por escrito los comentarios, crticas y proposiciones concretas que consideren oportunos; de abstenerse se entender que no hay comentarios que presentar por parte de estas dependencias, institucin o asociacin, respecto del mismo;

V. Cumplidas las consultas a que se refiere la fraccin anterior, se proceder a revisar el proyecto para considerar las opiniones recibidas;

VI. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto debern fundamentarse y estarn a consulta de los interesados en las oficinas de la Dependencia Municipal, en los trminos que se fijen en la convocatoria, por un plazo no menor de quince das;

XI. El proyecto ya ajustado, se someter a dictamen de las comisiones del Ayuntamiento relacionadas con la planeacin socioeconmica y urbana, infraestructura y servicios pblicos en los centros de poblacin; y

XII. Una vez que se dictamine el proyecto del Plan, ser presentado en sesin del Ayuntamiento para su aprobacin.

Artculo 40. El plan de desarrollo urbano de centro de poblacin ser publicado por el Ayuntamiento conforme a las disposiciones del artculo 21 de este reglamento y se solicitar su registro en concordancia con el artculo 82 del Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco.

SECCIN IVDel Plan Parcial de Desarrollo Urbano Artculo 41. Los planes parciales de desarrollo urbano tienen por objeto:I. Precisar la zonificacin de las reas que integran y delimitan el centro de poblacin;

II. Regular las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento previstas en los programas y planes de desarrollo urbano;

III. Determinar los usos y destinos que se generen por efecto de las acciones urbansticas;

IV. Precisar las normas de utilizacin de los predios y fincas en su rea de aplicacin;

V. Regular en forma especfica la urbanizacin y la edificacin, en relacin con las modalidades de accin urbanstica;

VI. Determinar las obligaciones a cargo de los titulares de predios y fincas, derivadas de las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento; y

VII. El establecimiento de indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicacin y cumplimiento de los objetivos del plan.

Artculo 42. Los planes parciales de desarrollo urbano son los instrumentos para normar las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento previstas en los programas y planes de desarrollo urbano aplicables

al centro de poblacin. Se formularn, aprobarn y aplicarn conforme a las siguientes disposiciones:

I. El plan parcial de desarrollo urbano integra el conjunto de normas especficas a efecto de precisar la zonificacin y regular los usos, destinos y reservas en los predios localizados en su rea de aplicacin;

II. Sus disposiciones correspondern con las del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacin del cual es una parte y por lo tanto, deben guardar congruencia entre s;

III. Ser formulado, aprobado y publicado conforme a lo estipulado en el artculo 123 del Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco;

IV. Los propietarios de predios y fincas, los grupos sociales y en particular, las asociaciones de vecinos legalmente constituidas, podrn solicitar o proponer al Ayuntamiento, elabore, consulte y apruebe un Plan Parcial de Desarrollo Urbano para un rea, barrio o colonia del centro de poblacin;

V. Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas, podrn solicitar al Ayuntamiento, que dentro del plan parcial de desarrollo urbano aprobado se declaren como polgono de desarrollo controlado, el rea de influencia de la asociacin mediante convenio en el cual se establezcan las bases para su aplicacin;

VI. Se requerir formular y aprobar un plan parcial de desarrollo urbano, cuando el centro de poblacin cuente con una poblacin mayor a diez mil habitantes donde por su extensin o escala, asociadas a la densidad de poblacin y la intensidad de los usos y destinos lo requieran;

VII. Su objeto principal ser el precisar las normas de zonificacin, cuando por la magnitud de escala, intensidad de las actividades, resulte insuficiente el plan de desarrollo urbano de centro de poblacin, el programa de ordenamiento ecolgico local o en su caso, el programa municipal de desarrollo urbano, donde se integren las disposiciones de ordenamiento territorial de desarrollo urbano y de ordenamiento ecolgico local; e

VIII. Indicar las acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento, en funcin del ordenamiento territorial, sin implicar la autorizacin de las mismas.

Artculo 43. El plan parcial de desarrollo urbano se integrar con los siguientes elementos:

I. La referencia al plan de desarrollo urbano de centro de poblacin del cual forma parte;

II. Las polticas y los objetivos que se persiguen;

III. La delimitacin de su rea de aplicacin conforme a las normas que se indican en este Reglamento;

IV. La descripcin del estado actual de las zonas y predios comprendidos en su rea de aplicacin, de su aprovechamiento predominante y de la problemtica que presenta;

V. Los regmenes de tenencia de la tierra existente;

VI. La zonificacin conforme a las normas que se indican en el Capitulo Segundo del presente Reglamento;

VII. La clasificacin de reas, donde se indicarn las superficies de restriccin y proteccin que afecten los predios comprendidos en su rea de aplicacin, conforme a la legislacin federal y estatal aplicable y en su caso, a los dictmenes y resoluciones que se hayan emitido por las autoridades federales y estatales competentes;

VIII. Las normas y criterios tcnicos aplicables, en particular aquellos que definan la compatibilidad de usos y destinos, y las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

IX. Los mecanismos que se utilizarn para la adquisicin o asignacin de inmuebles, as como los derechos de desarrollo y estmulos que se establezcan para orientar las actividades de las personas y grupos de los sectores social y privado;

X. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades en la ejecucin de acciones derivadas del plan parcial de desarrollo urbano;

XI. Las obligaciones y responsabilidades de los propietarios de predios y fincas comprendidos en el rea de aplicacin del plan parcial de desarrollo urbano y de sus usuarios, respecto a modalidades en su aprovechamiento y acciones de conservacin, mejoramiento y crecimiento que se determinen;

XII. La indicacin de los medios de defensa, las autoridades ante quienes pueden ejercerse y los plazos para que las asociaciones de vecinos, los habitantes o los propietarios de predios o fincas de la zona que resulten afectados, presenten sus inconformidades; y

XIII. En general, las medidas e instrumentos para la ejecucin de los programas y planes.

Artculo 44. Para aprobar los planes parciales de desarrollo urbano se seguir el procedimiento siguiente:

I. El ayuntamiento aprobar se elabore el plan parcial de desarrollo urbano o su revisin;

II. El Presidente Municipal, a travs de la dependencia tcnica, coordinar la elaboracin del plan parcial de desarrollo urbano; se harn las consultas con los titulares y habitantes de inmuebles, as como a los grupos organizados de la sociedad a quienes corresponda participar de acuerdo al rea de aplicacin del plan parcial de desarrollo urbano o a las acciones urbansticas propuestas y se realizarn los estudios que considere necesarios, apoyndose en las comisiones permanentes del Municipio, relacionadas con las actividades objeto del plan parcial de desarrollo urbano;

III. Formulado el proyecto de plan parcial de desarrollo urbano, se remitir al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, a la Secretara de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y a la Procuradura de Desarrollo Urbano para los efectos de su consulta pblica as como, el procedimiento sealado en el artculo 98 del Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco;

IV. Recibidas las observaciones de la consulta pblica, se integrarn las procedentes al proyecto de plan parcial de desarrollo urbano;

V. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto debern fundamentarse y estarn a consulta de los interesados en las oficinas de la Dependencia Municipal, en los trminos que establezca el Municipio, por un plazo no menor de quince das;

VI. El proyecto ya ajustado se someter a dictamen ante las comisiones permanentes del Ayuntamiento que se relacionen con las actividades previstas en el mismo; una vez dictaminado el proyecto del plan, se presentar en sesin del Ayuntamiento para su anlisis y aprobacin, en su caso; y

VII. Aprobado el plan parcial de desarrollo urbano por el municipio, el Presidente Municipal ordenar la publicacin conforme a las disposiciones del artculo 21 de este reglamento y se solicitar su registro en concordancia con el artculo 82 del Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco.

Artculo 45. Los propietarios o poseedores a ttulo de dueo de los predios incluidos en los planes parciales de desarrollo urbano debern cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos; para este efecto, podrn celebrar convenios entre s, con terceros o con el Municipio.

Artculo 46. Los planes parciales de desarrollo urbano aplicables en centros histricos, contendrn adicionalmente:

I. La referencia al carcter histrico y artstico que se otorga a la zona de su aplicacin;

II. La identificacin de los sitios, fincas, monumentos y en general, los elementos que se declaren afectos al patrimonio cultural del Estado, precisando el rgimen de propiedad que les corresponda;

III. Las normas y criterios tcnicos aplicables a la accin de conservacin o mejoramiento, conforme la legislacin federal y estatal aplicable;

IV. Las bases de los acuerdos que se propongan para garantizar la accin coordinada de las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a garantizar su conservacin y mejoramiento;

V. Las bases de los acuerdos de concertacin con los propietarios de predios y fincas, para realizar las acciones de conservacin y mejoramiento de las edificaciones; y

VI. En su caso, la integracin de la asociacin para la conservacin y mejoramiento de dichos sitios.

Artculo 47. En caso de que los propietarios o poseedores a ttulo de dueo no cumplan con las obligaciones derivadas del contenido de los planes a que se refiere el artculo anterior, las autoridades responsables de ejecutar las acciones previstas en los planes correspondientes, procedern a requerirlos mediante notificacin personal, sealndoles un plazo apropiado en que debern darles cumplimiento, no menor de quince das.

Transcurrido el plazo, sin que los propietarios o poseedores a ttulo de dueo den cumplimiento a sus obligaciones, se proceder a ejercer las acciones previstas en los planes y convenios correspondientes, por parte de la autoridad responsable de su ejecucin.

SECCIN VDE LAS REAS DE ESTUDIO Y DE APLICACIN

Artculo 48. Para los efectos de la elaboracin de los planes desarrollo urbano, la delimitacin del rea de estudio y de aplicacin, respectivamente, se determinar conforme a los siguientes criterios:I. Delimitacin del rea de Estudio: corresponde a la zona geogrfica de influencia que tiene el rea de aplicacin. La descripcin del polgono del rea de estudio deber de hacerse mediante las coordenadas del sistema geogrfico nacional INEGI-UTM (Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica -Cuadricula Universal Transversa de Mercator).

II. Delimitacin del rea de aplicacin: corresponde al polgono en que se establece la determinacin precisa de usos y destinos y normas de control de la urbanizacin y edificacin para regular el aprovechamiento de reas y predios. La descripcin del polgono del rea de aplicacin deber de hacerse con toda precisin, utilizando como referencia los elementos naturales, artificiales y poltico-administrativos que lo circunden y las coordenadas del sistema geogrfico nacional INEGI-UTM.

Artculo 49. La aplicacin de las normas establecidas en los planes y programas tendr todas sus consecuencias jurdicas dentro de los lmites definidos en las zonas que contiene el rea de Aplicacin.

SECCIN VIDe la Estructura Territorial y Urbana

Artculo 50. Para efecto de lograr un adecuado y equilibrado ordenamiento del espacio fsico del Municipio, y de los centros de poblacin, se establecen dos sistemas de estructuras:

I. Estructura Territorial.- Tiene por objeto el ordenamiento del territorio municipal, considerndose para tal efecto, la interaccin de los aspectos fsico, econmico y social de los asentamientos humanos que lo conforman; y

II. Estructura Urbana.- Tiene por objeto el ordenamiento del espacio urbano en los centros de poblacin, considerndose para tal efecto, la interaccin, caractersticas y modo de operar de los sistemas que la componen.

Artculo 51. La Estructura Territorial est conformada por los siguientes sistemas:

I. Sistema de Unidades Territoriales. Tiene por objeto determinar las regiones y micro regiones, que conforman el territorio del municipal, establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

II. Sistema de ciudades. Que tiene por objeto establecer la organizacin de las posibilidades para el acceso a los servicios de un territorio municipal, el sistema de ciudades est establecido por categoras y niveles de servicio para cada centro de poblacin.

III. Sistema de Vialidad. Tiene por objeto jerarquizar el conjunto de vas que interconectan a los centros de poblacin, contenidos en el sistema de Unidades Territoriales, permitiendo la circulacin de las personas y bienes, dentro del territorio del municipio y cuya estructura y jerarqua, se describen en los artculos 166 y 167 del Ttulo Tercero, Capitulo II de este Reglamento.

Artculo 52. Considerando la interrelacin de los sistemas enunciados en la fraccin II del artculo que antecede, se describen las categoras de los centros de poblacin con relacin a sus funciones regionales:

a) Centros de poblacin rural. Aquellos que cuentan con una poblacin menor a los 2,500 habitantes, donde excepcionalmente pueden encontrarse servicios y equipamiento para la poblacin que ah radique:

b) Centros de poblacin con servicios de nivel SERUC (servicios rurales urbanos concentrados) Son aquellos con una poblacin entre 2,500 y 5,000 habitantes y servicios y equipamiento para atender las necesidades inmediatas del nivel micro-regional para la poblacin rural;

c) Centros de poblacin con servicios de nivel BASICO. Son aquellos con una poblacin entre 5,000 y 10,000 habitantes, que funcionan como centros de servicios de integracin urbano-rural, articulando las reas urbanas con las rurales;

d) Centros de poblacin con servicio de nivel MEDIO. (Ciudades pequeas) Son aquellos con una poblacin entre 10,000 y 50,000 habitantes, que funcionan como centros de servicios sub-regionales, cuya influencia queda comprendida dentro de los lmites del municipio, guardando una relacin de dependencia con los rangos superiores;

e) Centros de poblacin con servicios de nivel INTERMEDIO (ciudades medias) Son aquellos con una poblacin entre 50,000 y 100,000 habitantes que funcionan como centros de servicio sub-regionales, cuya influencia queda comprendida dentro de los lmites del municipio, generando una relacin de dependencia con los rangos superiores;

f) Centros de poblacin con servicios de nivel ESTATAL (ciudades grandes) Son aquellos con una poblacin entre 100,000 y 500,000 habitantes, que funcionan como centros regionales, cuya influencia se circunscribe a los lmites de la regin en el Estado; y

Los rangos de nmero de habitantes sealados para cada centro de poblacin son indicativos de manera aproximada, debiendo adecuarse a las condiciones particulares y estratgicos de cada uno de los mismos y su respectiva regin.

Con excepcin de las comunidades rurales, todos los centros de poblacin deben de contener equipamiento urbano y servicios, tanto para los habitantes de la regin y municipio, as como para los que ah radiquen.

Artculo 53. La Estructura Urbana est conformada por un Sistema de Unidades Urbanas y un Sistema de Vialidades Estos sistemas tiene por objeto ordenar el espacio urbano en los centros de poblacin, a travs de un conjunto de unidades jerarquizadas, con las cuales se pretende conservar el sentido de identidad y escala humana de los mismos.

Artculo 54. Considerando la interrelacin de los sistemas enunciados, se describen las categoras de las Unidades Urbanas con relacin a sus niveles de servicio:

a) Unidad Vecinal. Es la clula primaria de la estructura urbana, con un rango de poblacin aproximado de 2,500 a 5,000 habitantes o 10 hectreas;

b) Unidad Barrial. Es la clula fundamental de la estructura urbana, con un rango de poblacin de 10,000 a 20,000 habitantes, se integra generalmente a partir de cuatro unidades vecinales en torno a un centro barrial;

c) Distrito Urbano. Es la unidad territorial urbana con un rango de poblacin de 75,000 a 150,000 habitantes, que se integra generalmente a partir de cuatro unidades barriales en torno a un sub- centro urbano;

d) Centro Urbano. Corresponde al mayor nivel de jerarqua de la estructuracin urbana, y su rea de influencia directa es la totalidad del centro de poblacin, siendo su centro cvico el punto de mayor concentracin de servicios y equipamiento urbano, y el lugar de ubicacin de las principales funciones cvicas, de Autoridades Municipales. Estatales y Federales, as como de la plaza cvica y funciones comerciales y de servicios diversos. La dosificacin de su equipamiento depender del nmero de habitantes y de la poblacin regional a la que sirve, apoyndose para estos efectos con reas institucionales y servicios regionales.

Los rangos de nmeros de habitantes sealados para cada una de las Unidades Urbanas son indicativos de manera aproximada, debiendo adecuarse a las condiciones particulares de cada una de las mismas.

Artculo 55. Para la localizacin y operacin ptima del equipamiento y establecimientos comerciales que deben de contener las unidades urbanas, se establecen los siguientes niveles de servicio;

I. Vecinal. Su radio de influencia es la unidad vecinal, por lo que la accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios que por lo general conforman el centro vecinal, ser a travs de vialidades locales con servicio, locales menores o peatonales;

II. Barrial. Su radio de influencia es la unidad barrial, por lo que su accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios que conforman los centros de barrio o corredores barriales, ser a travs de vas colectoras y locales con servicios;

III. Distrital. Su radio de influencia es el distrito urbano, por lo que su accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios que conforman los subcentros urbanos o corredores distritales, ser a travs de vas principales o colectoras.

IV. Central. Su radio de influencia es el centro de poblacin, por lo que la accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios que conforman el centro urbano o corredores centrales, ser a travs de vas principales o colectoras; y

V. Regional. Su radio de influencia trasciende los lmites de los centros de poblacin, de los Municipios e incluso el del Estado, por lo que la accesibilidad al equipamiento, comercios y servicios ser a travs de vas regionales y de acceso controlado, respectivamente.

Artculo 56. Para efecto de establecer una equivalencia entre la estructura territorial y la estructura urbana con los niveles de servicio del equipamiento y para programar su dosificacin, se establece de manera indicativa la siguiente relacin;

I. Los centros de poblacin con servicios de nivel SERUC, son equivalentes a las unidades vecinales;

II. Los centros de poblacin con servicios de nivel BASICO, son equivalentes a las unidades vecinales y barriales; y

III. Los centros de poblacin con servicios de nivel INTERMEDIO, son equivalentes a las unidades barriales y distritos urbanos.

Artculo 57. El sistema vial con el sistema de unidades urbanas conforma la estructura urbana de un centro de poblacin Cuya jerarqua se describe en el artculo 168 del Ttulo Tercero, Capitulo II de este Reglamento. sta estructura permite establecer zonas mixtas y los usos del suelo en una forma ordenada, asociando la intensidad y la utilizacin del suelo a la mencionada jerarqua vial, definindose, adems de los nodos o centros de equipamiento descritos en el artculo anterior, el establecimiento de los corredores urbanos, cuyas caractersticas son las siguientes:

I. Corredor Vecinal, es aquel que est ubicado sobre vas colectoras menores y vialidad local;

II. Corredor Barrial, es aquel que est ubicado sobre vas colectoras y colectoras menores;

III. Corredor Distrital, es aquel que est ubicado sobre vas principales y sobre vas colectoras;

IV. Corredor Central, es aquel que est ubicado sobre vas de acceso controlado, principales y colectoras; y

V. Corredor Regional, es aquel que est ubicado sobre vas regionales de acceso controlado.

Los corredores urbanos, se establecern en los centros de poblacin de nivel medio y bsico de acuerdo a la funcin que desempean las vialidades dentro del centro de poblacin, an cuando stas no cumplan el derecho de va que se establece en el Ttulo Tercero de este Reglamento para las diferentes jerarquas viales.

Artculo 58. Con el objeto de integrar adecuadamente las unidades que conforman la estructura urbana, las acciones urbansticas de uso habitacional que se pretendan desarrollar bajo la figura del condominio y que excedan a 10 hectreas, debern contar con vialidad pblica de tipo colectora o colectora menor, segn sea el caso, adems de observar las continuidades viales que se determinen o los diferentes planes de desarrollo urbano. Para las acciones urbansticas no habitacionales las superficies de las unidades territoriales se determinarn sobre la base de la estructura vial que se determinen en los planes de desarrollo urbano de cada centro de poblacin.

En aquellos lugares en que por las caractersticas naturales, y que el Proyecto de Definitivo de Urbanizacin respectivo demuestre la necesidad de unidades urbanas de mayor dimensin a las comentadas con anterioridad, stas podrn tener un incremento del veinte por ciento, siempre que stas no afecten la estructura vial, determinada en los diferentes Planes y Programas de Desarrollo Urbano, debiendo en todo momento lograr la continuidad urbana del centro de poblacin;

Quedan excluidas de las disposiciones, sealadas en el prrafo anterior, las zonas Forestales (F), Pisccolas (P), Metalrgicas (M), Activida