Reglamento de Titulos y Grados

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REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: La Universidad San Ignacio de Loyola es una entidad educativa de nivel superior, reconocida formalmente por el Estado Peruano, facultada para otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la nación, promover y divulgar la investigación científica en todos los campos, así como desarrollar una labor de proyección universitaria. ARTÍCULO 2º: El presente reglamento se rige por los dispositivos legales y reglamentos de estudio vigentes de los programas de pregrado y de postgrado que ofrece la Universidad. ARTÍCULO 3º: El presente reglamento comprende a los estudiantes matriculados en los programas de pregrado, en cualquiera de sus modalidades, en el Programa de Bachillerato y Licenciatura y en los programas de postgrado impartidos en la Escuela de Postgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola (EPG-USIL). ARTÍCULO 4º: Resolución del grado o título profesional otorgado Mediante resolución de rectorado, se autoriza el otorgamiento del grado de Bachiller, Magíster y Doctorado, así como la emisión del respectivo diploma. El diploma es visado por el Rector y el Secretario General. La denominación del grado de Bachiller, del Título Profesional y de los grados de Magíster y Doctor que otorga la Universidad puede ser consultada en el Anexo 1. TÍTULO II GRADO DE BACHILLER ARTÍCULO 5º: Requisitos a cumplir Para obtener el grado de Bachiller, los estudiantes deberán cumplir con lo siguiente: 5.1 Requisitos Académicos Obligatorios: 5.1.1 Aprobar un mínimo de 200 créditos académicos de la carrera correspondiente, de los cuales, no menos de ochenta (80) necesariamente deberán haber sido cursados y aprobados en esta Universidad o reconocidos en los programas internacionales con los que esta Universidad ha suscrito convenios. 5.1.2 Aprobar todos los cursos obligatorios del plan de estudios correspondiente a la carrera. 5.1.3 Obtener una certificación en el idioma de inglés como sigue: 5.1.3.1 Para pregrado regular, aprobar el FCE. 5.1.3.2 Para pregrado CPEL, alcanzar como mínimo un nivel intermedio en el examen internacional BULATS. 5.1.4 Presentar y aprobar un trabajo de investigación. 5.1.5 Cumplir un mínimo de seiscientas (600) horas en alguna modalidad formativa. Cada facultad puede emitir directivas con detalles particulares sobre la modalidad formativa (prácticas pre-profesionales, internado u otra) aplicable a sus carreras. Los estudiantes de pregrado CPEL están exceptuados de cumplir con el requisito 5.1.5, dada la naturaleza del programa. 5.2 Requisitos Académicos Adicionales Electivos: El estudiante podrá elegir el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos. 5.2.1 Cumplir con un mínimo de sesenta (60) horas en actividades de servicio institucional (vinculadas a Responsabilidad Social, Extensión Universitaria, Proyección Social o de apoyo a la comunidad universitaria), o 5.2.2 Cumplir con al menos una participación en actividades en el extranjero, previa aprobación del Programa Global Leadership Skills. Los estudiantes de pregrado CPEL están exceptuados de cumplir con los requisitos académicos adicionales del numeral 5.2, dada la naturaleza del programa.

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REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: La Universidad San Ignacio de Loyola es una entidad educativa de nivel superior, reconocida formalmente por el Estado Peruano, facultada para otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la nación, promover y divulgar la investigación científica en todos los campos, así como desarrollar una labor de proyección universitaria. ARTÍCULO 2º: El presente reglamento se rige por los dispositivos legales y reglamentos de estudio vigentes de los programas de pregrado y de postgrado que ofrece la Universidad. ARTÍCULO 3º: El presente reglamento comprende a los estudiantes matriculados en los programas de pregrado, en cualquiera de sus modalidades, en el Programa de Bachillerato y Licenciatura y en los programas de postgrado impartidos en la Escuela de Postgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola (EPG-USIL). ARTÍCULO 4º: Resolución del grado o título profesional otorgado Mediante resolución de rectorado, se autoriza el otorgamiento del grado de Bachiller, Magíster y Doctorado, así como la emisión del respectivo diploma. El diploma es visado por el Rector y el Secretario General. La denominación del grado de Bachiller, del Título Profesional y de los grados de Magíster y Doctor que otorga la Universidad puede ser consultada en el Anexo 1.

TÍTULO II

GRADO DE BACHILLER ARTÍCULO 5º: Requisitos a cumplir Para obtener el grado de Bachiller, los estudiantes deberán cumplir con lo siguiente: 5.1 Requisitos Académicos Obligatorios:

5.1.1 Aprobar un mínimo de 200 créditos académicos de la carrera correspondiente, de los cuales, no menos de ochenta (80) necesariamente deberán haber sido cursados y aprobados en esta Universidad o reconocidos en los programas internacionales con los que esta Universidad ha suscrito convenios.

5.1.2 Aprobar todos los cursos obligatorios del plan de estudios correspondiente a la carrera.

5.1.3 Obtener una certificación en el idioma de inglés como sigue: 5.1.3.1 Para pregrado regular, aprobar el FCE. 5.1.3.2 Para pregrado CPEL, alcanzar como mínimo un nivel intermedio en el

examen internacional BULATS. 5.1.4 Presentar y aprobar un trabajo de investigación. 5.1.5 Cumplir un mínimo de seiscientas (600) horas en alguna modalidad formativa.

Cada facultad puede emitir directivas con detalles particulares sobre la modalidad formativa (prácticas pre-profesionales, internado u otra) aplicable a sus carreras. Los estudiantes de pregrado CPEL están exceptuados de cumplir con el requisito 5.1.5, dada la naturaleza del programa.

5.2 Requisitos Académicos Adicionales Electivos:

El estudiante podrá elegir el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos. 5.2.1 Cumplir con un mínimo de sesenta (60) horas en actividades de servicio

institucional (vinculadas a Responsabilidad Social, Extensión Universitaria, Proyección Social o de apoyo a la comunidad universitaria), o

5.2.2 Cumplir con al menos una participación en actividades en el extranjero, previa aprobación del Programa Global Leadership Skills.

Los estudiantes de pregrado CPEL están exceptuados de cumplir con los requisitos académicos adicionales del numeral 5.2, dada la naturaleza del programa.

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5.3 Requisitos Administrativos: 5.3.1 Cumplir con todas las obligaciones económicas y otros compromisos contraídos

durante su permanencia en la Universidad. 5.3.2 No tener documentos pendientes de entrega en su expediente.

Los requisitos indicados del numeral 5.1.3 al numeral 5.2.2 se rigen por sus propias directivas. Debe revisarse las disposiciones transitorias sobre casos de estudiantes con periodo de ingreso anterior al periodo en que entra en funcionamiento el presente reglamento. La Dirección de Carrera podrá convalidar los requisitos 5.1.3 y 5.2 a los estudiantes que estén cursando una segunda carrera. Los demás requisitos deberán ser cumplidos a cabalidad, según lo requerido para su primera carrera. ARTÍCULO 6º: Requisitos de los estudiantes para presentar el trabajo de investigación 6.1 A partir del noveno ciclo de su carrera, los estudiantes podrán presentar en su facultad

sus trabajos de investigación. 6.2 Estos pueden ser bocetos de proyectos, estudios de pre-factibilidad, etc., que deben

estar comprendidos en las áreas y líneas de investigación de la Universidad. Esto último es informado por el Vicerrectorado de Investigación.

6.3 Los lineamientos para el desarrollo del trabajo de investigación se presentan en la Guía para presentación de proyectos e informes de tesis (GB-VA-002) y en la Guía de Estilo Editorial USIL (GB-VA-002).

ARTÍCULO 7º: Consideraciones para la sustentación 7.1 La facultad evaluará si el trabajo de investigación presentado cumple con los requisitos

mínimos para su sustentación. 7.2 En caso afirmativo, la facultad procederá con lo indicado en los artículos 14º al 18º sobre

el jurado, sustentación, calificación y presentación del trabajo final, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 8º: Trámite del Diploma de Grado de Bachiller Para solicitar la emisión del diploma de grado de Bachiller, es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud. b) Constancia de cumplimiento de requisitos académicos (numerales 5.2 y 5.3). c) Constancia de cumplimiento de requisitos administrativos. d) Tres (3) fotos tamaño pasaporte, actuales y a color, con vestimenta formal (varones con

terno y corbata, y damas con traje de vestir elegante), de frente con fondo blanco. e) Recibo de pago por el trámite de diploma de Bachiller, conforme al tarifario vigente. f) Copia legalizada del DNI o del Carnet de Extranjería vigente.

TÍTULO III

TÍTULO PROFESIONAL

ARTÍCULO 9º: Requisitos a cumplir Son requisitos para obtener el Título Profesional: 9.1 Haber obtenido el grado académico de Bachiller en la carrera en la que solicita la

titulación. 9.2 Haber aprobado una de las modalidades de titulación referidas en el artículo 10º del

presente reglamento. 9.3 Haber cumplido con todas las obligaciones económicas y compromisos contraídos con la

universidad. ARTÍCULO 10º: Modalidades de Titulación 10.1 Tesis: Sustentación de trabajo original desarrollado con el objetivo de comprobar un

planteamiento o solucionar un problema propio de la disciplina, que puede ser teórico o aplicado.

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10.2 Trabajo de Suficiencia Profesional: Sustentación de un trabajo práctico sobre la experiencia profesional, referido a labores propias de la especialidad o procedimientos particulares según la especialidad.

Los requisitos para participación en cada modalidad y presentación del trabajo requerido se detallan en directivas específicas. ARTÍCULO 11º: Registro del Trabajo de Titulación a desarrollar 11.1 Las modalidades de titulación se deben desarrollar en forma individual, excepto la de

Tesis. En esta última se podrá aceptar grupos de dos (2) bachilleres, como máximo, quienes deberán pertenecer a una misma carrera.

11.2 Cuando un grupo de dos (2) bachilleres se presenta y uno de ellos desiste, se tendrá que iniciar el proceso nuevamente.

11.3 No proceden los cambios de modalidad de titulación ni la devolución de ningún pago realizado.

11.4 No pueden participar los bachilleres de otras universidades. 11.5 El bachiller tiene derecho a la exclusividad sobre el trabajo de titulación elegido, con un

plazo máximo de un (1) año para presentar su trabajo final y solicitar su sustentación. Excepcionalmente, este plazo para presentación y sustentación puede ampliarse únicamente por noventa (90) días calendario, presentando una solicitud de prórroga de máximo treinta (30) días calendario antes del vencimiento.

11.6 La solicitud de prórroga debe tener el visto del asesor, quien debe expresar la conformidad de las razones alegadas por el bachiller para la prórroga. El Director de Carrera puede denegar la prórroga si las razones alegadas carecen de consistencia.

11.7 No procede el registro de un trabajo de titulación, que haya sido materia de sustentación en la Carrera durante los doce (12) meses anteriores a la inscripción.

11.8 El bachiller solo puede inscribirse con un trabajo de titulación a la vez. 11.9 La calificación obtenida será única, aunque el grupo esté conformado por dos (2)

bachilleres.

ARTÍCULO 12º: Responsabilidades de la Dirección de Carrera 12.1 Admitir o rechazar el trabajo de titulación y registrar al bachiller en el Registro General de

Titulaciones. 12.2 Nombrar, según corresponda, al asesor o profesor informante. 12.3 Elegir y nombrar a los miembros del Jurado calificador y designar a uno de ellos como

Presidente. 12.4 Autorizar la sustentación de los trabajos correspondientes según la modalidad,

considerando las observaciones de cada miembro del Jurado. ARTÍCULO 13º: Consideraciones para la Asesoría 13.1 Requisitos del asesor o profesor informante:

13.1.1 Debe ser docente activo de la Universidad 13.1.2 Debe cumplir con los requerimientos particulares de cada modalidad.

13.2 Consideraciones para la asesoría: 13.2.1 Orientar, asistir, sugerir, motivar y supervisar en forma permanente el trabajo del

(de los) Bachiller(es). 13.2.2 El asesor tiene la autoridad para considerar si el trabajo desarrollado cumple con

los requerimientos de la modalidad optada. 13.2.3 Una vez aprobado el trabajo de titulación, no se puede cambiar al asesor o

profesor informante, salvo en casos excepcionales aprobados por el Director de Carrera.

13.2.4 Puede integrarse como un cuarto miembro al Jurado, solo con derecho a voz. La asesoría del trabajo de titulación se rige por las directivas y procedimientos vigentes para tal fin.

ARTÍCULO 14º: Consideraciones para el nombramiento del Jurado 14.1 Debe estar conformado por tres docentes de la Universidad. 14.2 Debe tener el grado mínimo de Maestría en la disciplina.

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14.3 No podrán ser miembros del Jurado los parientes del bachiller hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, ni su cónyuge ni quienes tengan relación de dependencia o subordinación con el bachiller.

ARTÍCULO 15º: Consideraciones para la sustentación 15.1 La sustentación del título se hará bajo la calificación de un Jurado. 15.2 El Jurado no podrá sesionar sin la presencia de todos sus integrantes. 15.3 El(Los) bachiller(es) expondrá(n) su trabajo en acto público ante el Jurado y

responderá(n) en forma individual, absolviendo las preguntas del Jurado. 15.4 El Jurado deberá emitir su voto con el calificativo que a su juicio corresponda, según las

calificaciones establecidas en el artículo 17º del presente reglamento. Cada Jurado tiene derecho a voz y voto. No corresponden las abstenciones. La decisión del Jurado es inapelable.

15.5 Ante una eventualidad ocurrida con un miembro del Jurado que le imposibilite participar en el proceso, el Director de Carrera tomará su lugar, reemplazándolo para todos los fines, alcances y responsabilidades que le competen como Jurado.

La sustentación del trabajo de titulación se rige por las directivas y procedimientos vigentes para tal fin.

ARTÍCULO 16º: Consideraciones para la presentación del trabajo para sustentación 16.1 Cada jurado emite sus observaciones sobre la calidad del trabajo en un plazo de quince

(15) días hábiles. 16.2 El bachiller levanta las observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. ARTÍCULO 17º: Calificación de la Sustentación La calificación se otorga por unanimidad o mayoría. Los niveles de calificación son los siguientes: a) Aprobado con mención sobresaliente y recomendado para su publicación. b) Aprobado con mención bueno. c) Aprobado. d) Desaprobado. ARTÍCULO 18º: Trabajo de Titulación Final 18.1 En el caso de aprobación de la sustentación, el bachiller deberá presentar su trabajo

según lo siguiente: 18.1.1 Debe incorporar las recomendaciones del Jurado. 18.1.2 Debe presentar al Director de Carrera dos (2) ejemplares empastados y la

versión electrónica del mismo (cd). Esto debe hacerse, a más tardar, quince (15) días hábiles después de realizada la sustentación. Uno de los ejemplares empastados y la versión electrónica se harán llegar a la Biblioteca de la Universidad (revisar detalles de publicación en el Título X del presente reglamento). Los ejemplares empastados deberán tener los colores que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51° de este Reglamento.

18.2 En caso de desaprobación, el bachiller deberá iniciar un nuevo trámite de titulación. ARTÍCULO 19º: Tramite del Diploma de Título Profesional Para solicitar la emisión del diploma del Título Profesional es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud. b) Constancia de entrega de trabajo de sustentación en la biblioteca FBT. c) Tres (3) fotos tamaño pasaporte, actuales y a color, con vestimenta formal (varones con

terno y corbata, y damas con traje de vestir elegante) de frente con fondo blanco. d) Recibo de pago por el importe del trámite de Diploma de Título Profesional, conforme al

tarifario vigente. e) Copia legalizada del DNI o del Carnet de Extranjería vigente.

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TÍTULO IV GRADO DE MAGÍSTER

ARTÍCULO 20º: Los Programas Académicos a que se refiere el presente título son los impartidos en la EPG USIL y que corresponde al grado académico de Magíster a nombre de la Nación. ARTÍCULO 21º: Para obtener el grado de Magíster a nombre de la Nación, los estudiantes deberán cumplir con lo siguiente: 21.1 Requisitos Académicos Obligatorios:

21.1.1 Haber obtenido el grado de Bachiller antes del inicio de la maestría. 21.1.2 Haber aprobado todos los cursos especificados en el plan de estudios

establecido. 21.1.3 Para el caso de grado de Magíster a nombre de la Nación, presentar un

certificado oficial (o fotocopia fedateada) de conocimiento de un idioma extranjero a nivel intermedio, otorgado por una institución acreditada por el Ministerio de Educación y/o aceptada por la EPG–USIL.

21.1.4 Tener una calificación aprobatoria en la sustentación del Trabajo de Investigación Final (tesis de grado).

21.1.5 Haber entregado al CDI una versión impresa y una digital de la tesis de grado.

21.2 Requisitos Administrativos: 21.2.1 No tener documentos pendientes de entrega en su expediente. 21.2.2 No tener deuda económica o de material con la EPG-USIL.

ARTÍCULO 22º: Todos los egresados de programas de maestría que hayan cumplido con los requisitos de su plan de estudios tendrán un período máximo de dos (2) años para presentar y sustentar la tesis de grado. ARTÍCULO 23º: Los egresados que no presenten y/o sustenten su trabajo de investigación final en los plazos indicados en el acápite anterior deberán llevar el curso de Proyecto Gerencial Aplicado (PGA) conducente a la tesis de grado, sustentar y aprobar su tesis, previo pago del importe del trámite respectivo.

ARTÍCULO 24º: Requisitos de los estudiantes para presentar la tesis de grado 24.1 Para optar por el Grado Académico de Magíster, el estudiante debe presentar y

sustentar con nota aprobatoria un Proyecto de Aplicación original, el cual será denominado Tesis de Grado.

24.2 La Tesis de Grado podrá ser presentada de manera individual o grupal, salvo exigencias expresas del programa académico respectivo, y los grupos podrán estar integrados hasta por un máximo de cuatro (4) estudiantes.

24.3 La Dirección Académica informará a los estudiantes las características de la tesis de grado y la modalidad de su presentación y sustentación.

24.4 La Dirección Académica y el Centro de Documentación e Información–CDI brindarán a los estudiantes la orientación para la elaboración según sea el caso.

24.5 La Dirección Académica designará a los profesores especialistas de la EPG-USIL para que asesoren la formulación de la tesis de grado, así como el nombramiento de los jurados para la sustentación respectiva. Las reglas referidas a las funciones, toma de decisiones y otros aspectos del Jurado serán reguladas mediante Directiva de la EPG-USIL.

ARTÍCULO 25º: Trámite del Diploma del Grado de Magíster Para solicitar la emisión del diploma del Grado de Magíster, es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud. b) Constancia de calificación aprobatoria de la tesis de grado.

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TÍTULO V GRADO DE DOCTOR

ARTÍCULO 26º: Los Programas Académicos a que se refiere el presente título son los impartidos en la EPG USIL y que otorgan el grado de Doctor a nombre de la Nación. ARTÍCULO 27º: Son requisitos para obtener el grado académico de Doctor: 27.1 Requisitos Académicos Obligatorios:

27.1.1 Haber obtenido el grado de Magíster. 27.1.2 Haber aprobado todos los cursos especificados en el plan de estudios

establecido. 27.1.3 Para el caso de grado de Doctor a nombre de la Nación, presentar un certificado

oficial (o fotocopia fedateada) de conocimiento de dos idiomas extranjeros a nivel intermedio, otorgado por una institución acreditada por el Ministerio de Educación y/o aceptada por la EPG–USIL.

27.1.4 Tener una calificación aprobatoria en Trabajo de Investigación Final (Tesis de Grado).

27.1.5 Haber entregado al CDI una versión impresa y una digital de la Tesis de Grado.

27.2 Requisitos Administrativos: 27.2.1 No tener documentos pendientes de entrega en su expediente. 27.2.2 No tener deuda económica o de material con la EPG-USIL.

ARTÍCULO 28º: Todos los egresados de programas de doctorado que hayan cumplido con los requisitos de su plan de estudios tendrán un período máximo de cinco (5) años a partir del inicio del programa para presentar y sustentar su tesis de grado. ARTÍCULO 29º: Los egresados que no presenten y/o sustenten su tesis de grado en los plazos indicados deberán elaborar una nueva tesis, la cual deberá ser aprobada por el Comité Doctoral, previo pago del importe del trámite respectivo.

ARTÍCULO 30º: Requisitos de los estudiantes para presentar la tesis de grado Para optar por el Grado Académico de Doctor, el estudiante debe presentar y sustentar con nota aprobatoria una Tesis, la cual será denominada Tesis de Grado y consiste en un trabajo de investigación original y su posterior sustentación. 30.1 La Tesis de Grado deberá ser presentada de manera individual. 30.2 La Dirección Académica informará a los estudiantes las características de la Tesis y la

modalidad de su presentación y sustentación. 30.3 La Dirección Académica y el Centro de Documentación e Información–CDI brindarán a

los estudiantes la orientación para la elaboración de la Tesis. 30.4 La Dirección Académica designará a los profesores especialistas de la EPG-USIL para

que asesoren la formulación de las Tesis, así como el nombramiento de los jurados para la sustentación respectiva.

ARTÍCULO 31º: Trámite del Diploma del Grado de Doctor Para solicitar la emisión del diploma del Grado de Doctor, es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud. b) Constancia de calificación aprobatoria de la tesis de grado.

TÍTULO VI

OTROS DIPLOMAS DE POSGRADO ARTÍCULO 32º: Los Programas Académicos a que se refiere el presente título son los impartidos en la EPG-USIL y que pueden estar comprendidos en las siguientes categorías: a) Másters: Programas académicos que requieren la presentación de un Trabajo Aplicativo

Final (TAF) que otorgan diplomas o certificados EPG USIL. b) Programas de Desarrollo Gerencial y Diplomados: Programas académicos que otorgan

Diplomas o Certificados EPG USIL.

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c) Programas in house, in company o a medida, desarrollados para cubrir las necesidades de formación, capacitación, conocimientos y desarrollo de habilidades y competencias de los colaboradores de las instituciones que nos contratan para dicho fin.

En el caso de programas desarrollados en virtud a convenios suscritos con instituciones educativas del extranjero, estos se regirán por los términos y condiciones previstos en dichos acuerdos. ARTÍCULO 33º: En el caso de programas Máster para optar por el diploma a nombre de la EPG-USIL, el Trabajo Final deberá ser desarrollado sobre algún tema de la especialidad según lo requiera el plan de estudios correspondiente, el cual se denominará Trabajo Aplicativo Final (TAF). ARTÍCULO 34º: El TAF podrá ser presentado de manera individual o grupal, salvo exigencias expresas del programa académico respectivo y los grupos podrán estar integrados hasta por un máximo de cuatro (4) estudiantes. ARTÍCULO 35º: La Dirección Académica informará a los estudiantes las características del TAF y la modalidad de su presentación y sustentación. ARTÍCULO 36º: La Dirección Académica y el Centro de Documentación e Información–CDI brindarán a los estudiantes la orientación para la elaboración del TAF. ARTÍCULO 37º: La Dirección Académica designará a los profesores especialistas de la EPG-USIL para que asesoren la formulación de los TAF, así como el nombramiento de los jurados para la sustentación respectiva. ARTÍCULO 38º: Todos los egresados de los programas Máster tendrán un período máximo de nueve (9) meses a partir de la finalización de las clases para presentar el TAF. ARTÍCULO 39º: Los egresados que no presenten su trabajo de investigación final en los plazos indicados deberán llevar un taller para elaborar el TAF, previo pago del importe del trámite respectivo. ARTÍCULO 40º: La EPG-USIL otorgará los diplomas a aquellos estudiantes que acrediten haber cumplido en forma satisfactoria, con los siguientes requisitos: a) No tener documentos pendientes de entrega en el Área de Admisión. b) Haber aprobado todos los cursos especificados en el plan de estudios establecido. c) Tener una calificación aprobatoria en Trabajo de Investigación Final (TAF). d) No tener deuda económica, de documentos o de material con la EPG-USIL. e) Haber entregado al CDI una versión impresa y una digital del TAF.

TÍTULO VII

MENCIONES ARTÍCULO 41º: El diploma de Mención para carreras de pregrado se otorga luego de haber obtenido el grado de Bachiller, de conformidad con lo establecido en la Directiva de Menciones. Las menciones en las carreras de postgrado se incluyen en el diploma del grado.

TÍTULO VIII

CEREMONIA DE GRADUANDOS

ARTÍCULO 42º: El estudiante que cumpla con su plan de estudios podrá participar en la Ceremonia de Graduandos. ARTÍCULO 43º: La Ceremonia de Graduandos para las carreras de pregrado se realizan en las fechas indicadas en el Calendario Académico del programa correspondiente. Para los

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programas académicos de la EPG-USIL, ésta se realizará una (1) vez al año, en la fecha que la EPG-USIL indique. ARTÍCULO 44º: El estudiante que haya culminado satisfactoriamente el programa académico podrá solicitar antes de la Ceremonia de Graduandos, en Plataforma de Atención al Alumno, una constancia que confirme que su Diploma o Grado se encuentra en trámite administrativo. ARTÍCULO 45º: Si el estudiante accediera a un financiamiento cuyo plazo culmine con posterioridad a la fecha de la Ceremonia de Graduandos, podrá participar de la misma, previa autorización del área de Créditos y Cobranzas; sin embargo, no recibirá ninguna documentación que le acredite haber culminado el Programa, ya sea de pregrado o postgrado, según corresponda, hasta la cancelación de todas las obligaciones con la Universidad.

TÍTULO IX EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADO ACADÉMICO O TÍTULO

PROFESIONAL

ARTÍCULO 46º: Para la obtención de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller o Título Profesional por motivo de pérdida, deterioro y/o mutilación, el interesado debe presentar: a) Formulario de Solicitud. b) Recibo de pago de los importes correspondientes. c) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos. d) Copia certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución que

confiere el grado académico o título profesional. e) Tres (3) fotografías de frente a color tamaño pasaporte (ropa formal), fondo blanco y no

instantáneas. f) Copia legalizada del DNI o del Carnet de Extranjería vigente. g) Declaración Jurada de haber perdido el Diploma (solo en caso de pérdida). h) Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y

solicitud del duplicado (solo en caso de pérdida). i) Devolución del diploma (solo en caso de deterioro y/o mutilación). ARTÍCULO 47º: La resolución de rectorado que aprueba la expedición del duplicado del diploma, en caso de pérdida o deterioro, deberá ser publicada por el estudiante en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO 48º: El trámite para la expedición de los duplicados de grados o títulos seguirá el procedimiento establecido por la autoridad nacional competente.

TÍTULO X

PUBLICACIÓN DE TRABAJOS

ARTÍCULO 49º: Si el trabajo presentado para optar por el grado de bachiller o título profesional tuviera la calificación contemplada en el inciso a) del artículo 17º del presente reglamento, la Universidad podrá optar por la publicación y/o la incorporación de dicho trabajo aprobado en la página web institucional, así como en sus bases de datos. A efectos de proceder con lo indicado, la Universidad deberá contar con la aprobación expresa del Director de Carrera, del Vicerrector Académico y del autor. ARTÍCULO 50º: Los trabajos publicados en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente o para obtener el grado de Magíster o Doctor, deberán indicar el nombre de la Universidad San Ignacio de Loyola, nombre de la carrera o programa de la EPG-USIL que corresponda, y cumplir con las demás formalidades que se establezcan mediante Directivas u otras normas dictadas por la Universidad. La Universidad adquirirá los derechos de edición sobre las obras a que se refiere el artículo precedente mediante la suscripción del documento correspondiente de acuerdo a ley, por el cual el Bachiller extiende el derecho antes indicado.

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ARTÍCULO 51º: Los ejemplares impresos referidos a Tesis deberán ser empastados en color azul. Los ejemplares impresos referidos a las otras modalidades de Titulación, deberán ser empastados en color granate. ARTÍCULO 52º: En todos los aspectos no contemplados, se recurrirá supletoriamente al reglamento de estudios del programa correspondiente y demás disposiciones internas vigentes de la Universidad San Ignacio de Loyola. ARTÍCULO 53º: Las modificaciones, complementaciones y demás variaciones introducidas al presente documento serán realizadas a sola discreción de la Universidad San Ignacio de Loyola, las mismas que serán informadas a los estudiantes a través de la plataforma INFOSIL.

TÍTULO XI

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 54º: Se establecen las siguientes excepciones para obtener el grado de Bachiller de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 5°: a) los estudiantes de pregrado regular y de pregrado CPEL con periodo de ingreso anterior a la

entrada en vigencia del presente reglamento, se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes al momento de su ingreso referidas al idioma inglés.

b) los estudiantes de pregrado regular y CPEL con periodo de ingreso anterior al 10 de julio de 2014 están exonerados de cumplir con el requisito 5.1.4 mientras la ley lo permita.

Los requisitos listados en el presente reglamento no aplican para los estudiantes que ya hayan cumplido los requisitos exigidos en otros reglamentos en fecha anterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.

ARTÍCULO 55º: Las normas complementarias al presente reglamento se darán vía directivas, generales o emitidas por cada facultad y/o carrera.

DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 56º: El presente reglamento entra en vigencia a partir del periodo académico 2015-01, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan al mismo.