Reglamento Grados y Títulos FAIN

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN AV. MIRAFLORES SIN - CASI LLA 316- TELEFONO: 583000 ANEXOS 2021-2020- EMAIL: [email protected] ---=- = ·· ITVERSID.C..D NACl-Ci'-1.'1.L"i .JRGE 8AS.ti.ORE , .:l« :n!J$..:¡0:·íl'.l RESOLUCION CONSEJO UNIVIERSITARIO 9698-2012-UN/JIBJG ª· .ocr 2012 -·· ) · Tac111a, 11 de octiubre tdle 2012 .... .._\ _____ Ho . ..::.1 - .• rn!3c:_ 32 3 Firm , :2 . ··..i..:.-"'" ;-....- ..... - VIS ¡ OS: / ,,--...... '- EL Memorando 165-2012-SEGE, Oficio Nº 624-2012-VIAC-UNJBG, sobre modificación del Reglamento de Grados y Títulos de la UNJBG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 3132-92-UN/JBG de f echa 01 de abril de 1992, se aprueba el nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la Uni versidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna; Que, el Vicerrector Académico mediante Oficio Nº 624-2012-VIAC, da a conocer que en la UNJBG, se ha presentado constantes inconvenientes con respecto a los requisitos para la obtención del título profesional, por lo que solicita la modificación del Art. 12º del citado Reglamento; Que, en la VI Sesión Ordinaria de fecha 03 de octubre de 2012, el Consejo Universitario acuerda por unanimidad, aprobar la modificación del Art. 12º del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, según propuesta del Vicerrectorado Académico; De conformidad con lo establ ecido en el Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 123º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Groh man n - Tacna, y estando a lo acordado en la VI Sesión Ordinaria de fecha 03 de octubre de 2012; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la modificación del Art. 12º del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 3132-92-UN/JBG, debiendo figurar en lo sucesivo según propuesta del Vicerrectorado Académico, de la siguiente manera: Art. 12º ''Para acceder al Título Profesional deberá iniciarse un trámite con una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, a la cual se adjuntarán los siguientes documentos: a) Copia del Grado Académico fedateada por el Secretario General de la Universidad. Tres ejemplares de la Tesis o tres ejemplares del Trabajo Informe o tres ejemplares de informe de obtención del Examen Profesional empastados. Y : fino en formato digital pdf y Worct en el que se incluya el Trabajo de / / itulación y Resumen en modelo de Artículo Científico. -< cJ./ Acta de sustentación/ actas individuales de exámenes escritos y exámenes : orales de cada jurado evaluador y acta resumen sellada y firmada por el Secretario Académico de la Facultad. Exámenes escritos rendidos/ en sobre cerrado (para el caso de examen profesional). Constancia de no adeudo de la emitido por OEFI (vigente 03 meses antes de la presentación del expediente). e) Constancia emitida po: la Facultad, de no adeudar a Laboratorios/ Bibliotecas/ Centro de Cómputo (de corresponder).

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Reglamento Grados y Títulos FAIN

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN ~~~IU.DMl;:UtlilVERSITARIA AV. MIRAFLORES SIN - CASILLA 316- TELEFONO: 583000 ANEXOS 2021-2020- EMAIL: [email protected] ---=-= ·· ITVERSID.C..D NACl-Ci'-1.'1.L"i ~- .~ .JRGE 8AS.ti.ORE GR.'.:l:-1~:A li/N ~ , Ps.: :.~ :t:>il .:l« :n!J$..:¡0:·íl'.l RESOLUCION CONSEJO UNIVIERSITARIO Nº 9698-2012-UN/JIBJG ª· .ocr 2012 -·· ) l\~ · -· Tac111a, 11 de octiubre tdle 2012 .... .._\ _____ Ho . ..::.1 - .•

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EL Memorando Nº 165-2012-SEGE, Oficio Nº 624-2012-VIAC-UNJBG, sobre modificación del Reglamento de Grados y Títulos de la UNJBG;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 3132-92-UN/JBG de fecha 01 de abril de 1992, se aprueba el nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna;

Que, el Vicerrector Académico mediante Oficio Nº 624-2012-VIAC, da a conocer que en la UNJBG, se ha presentado constantes inconvenientes con respecto a los requisitos para la obtención del título profesional, por lo que solicita la modificación del Art. 12º del citado Reglamento;

Que, en la VI Sesión Ordinaria de fecha 03 de octubre de 2012, el Consejo Universitario acuerda por unanimidad, aprobar la modificación del Art. 12º del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, según propuesta del Vicerrectorado Académico;

De conformidad con lo establecido en el Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 123º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, y estando a lo acordado en la VI Sesión Ordinaria de fecha 03 de octubre de 2012;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la modificación del Art. 12º del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 3132-92-UN/JBG, debiendo figurar en lo sucesivo según propuesta del Vicerrectorado Académico, de la siguiente manera:

Art. 12º ''Para acceder al Título Profesional deberá iniciarse un trámite con una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, a la cual se adjuntarán los siguientes documentos: a) Copia del Grado Académico fedateada por el Secretario General de la

Universidad. Tres ejemplares de la Tesis o tres ejemplares del Trabajo Informe o tres ejemplares de informe de obtención del Examen Profesional empastados. Y

:fino en formato digital pdf y Worct en el que se incluya el Trabajo de / / itulación y Resumen en modelo de Artículo Científico.

-<cJ./ Acta de sustentación/ actas individuales de exámenes escritos y exámenes : orales de cada jurado evaluador y acta resumen sellada y firmada por el

Secretario Académico de la Facultad. Exámenes escritos rendidos/ en sobre cerrado (para el caso de examen profesional). Constancia de no adeudo de la UNJB~ emitido por OEFI (vigente 03 meses antes de la presentación del expediente).

e) Constancia emitida po: la Facultad, de no adeudar a Laboratorios/ Bibliotecas/ Centro de Cómputo (de corresponder).

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UNIVERSIDAD NACIONAl JORGE BASADRE GROHMANN CIUDAD UNNERSIT ARIA AV. MIRAFLORES S/N - CASILLA 316 - TELEFONO: 583000 ANEXOS 2021-2020- EMAIL: [email protected]

2.-Continúa Resolución Consejo Universitario Nº 9698-2012-UNOBG

f) Copia legalizada del DN~ vigente g) Tres fotografías tamaño pasaporte con fondo blanco, h) Recibo de Tesorería por derecho de Titulación. i) Autorización para publicación y/o digitalización para puesta en Repositorio o

Web de la UNJBG del trabajo de Titulación."

ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar un plazo de 15 días, para que cada Facultad y/o Escuela Académico Profesional, implemente lo aprobado en el Artículo precedente; bajo responsabilidad.

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Universidad Nacional .Jorge Hasadre Grohmann - Tacna

FACULTAD DE INGENIERIA

VISTO:

RES9LUCION DE FACULTAD N°0864-2012-FAiN/UNJBG Tacna, 28 de Septiembre de 2012

El Acuerdo de la V Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad del día 07 de septiembre de 2012 y su continuación los días 14 y 17 de septiembre de 2012, remitido para aprobar el Nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria N!!128-2010-COG-UN/JBG, se aprueba la fusión,

ordenamiento y creación de Facultades de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; y

Que, la Facultad tiene autonomía normativa, académica y administrativa para el cumplimiento de sus

objetivos y fines dentro de lo que establece el presente Estatuto y sus reglamentos; y

Que, con la finalidad determinar las normas y procedimientos básicos para el otorgamiento de la

Constancia de Egresado, Grado Académico de Bachiller y Título Profesional en la Facultad de Ingeniería al amparo de la Ley Universitaria, en concordancia a Jo dispuesto por el Estatuto de la UNJBG y las disposiciones generales del Reglamento de Títulos de la Universidad; y

Que, en vi rtud a lo expuesto, el Señor Decano pone a consideración de los miembros de Consejo de Facultad la propuesta del Nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería, quienes en su V Sesión Extraordinaria de fecha 07.09.2012, acuerda por Unanimidad, Aprobar los Artículos 19 al 119 del nuevo

Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería; en la segunda continuación de la V Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad, de fecha 14.09.2012,· los miembros de Consejo de Facultad, Ap~éban por

Unanimidad los Artículos del 12º al 17º del nuevo Reglamento de Grados y Títulos; asimismo, en la tercera continuación de la V Sesión Extraordinaria del día 17.09.2012, se acuerda por Unanimidad Aprobar los Artículos

189 al 60!!, concluyéndose Ja aprobación total del Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería, el cual consta de IX Capítulos y 60!! Artículos; y

Que, para los trámites académicos y administrativos a que diere fugar, es necesario emitir !a resolución

correspondiente; y

De conformidad a lo establecido en el Art.142!! del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre

Grohmann y Ley Universitaria N!!23733, y en uso de las atribuciones que se le confieren al Consejo de F~cultad, y lo acordado en su V Sesión Extraordinaria del 07.09.2012 v su continuación los días 14 y 17 de septiembre de 2012;

SE RESUELVE: ARTICULO l!!. - Aprobar el nuevo Reglamento de GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA, el cual consta de IX Capítulos y 60!! Artículos y que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCUO 2!!.- Elevar la propuesta del Nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería, a las

instancias correspondientes, para su aprobación definitiva; y

Regístrese, comuníquese y archívese.

- -·· Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ,.::;;.-;-:. ~~~--.. Facultad de lngeniería [:- ~1ñ~i;;, '

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~JO" -UQ!.yersidad Nacio~l

1Jorge Basadre Grohrnann

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;¡ Ciudad Universitaria Av. Miraflores S/N Teléfono. (51) (52) 583000 Anexo:2000 Anexo Fax: 2001 Apartado 316

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. ) UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE ..,_,uHMANN-TACNA

FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO DE GRADOS Y TlTULOS

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CAPÍTULO ! DISPOSICIONES GENERALES Y BASE LEGAL

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad fijar las normas y procedimientos básicos para el otorgamiento del Grado de Bachiller y Títulos Profesionales, a los egresados de la Facultad de Ingeniería, en sus cinco Escuelas Académ ico Profesionales de:

Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica Escuela Académioo Profesional de Ingeniería de Inforniática y Sistemas Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica Escuela Académico Profesional de Ingeniería Qu!m ica

Art. 2.- Sustento Legal: La Constitucién Política del Perú Art. 31 La Ley Universitaria Nº 23733, en sus Articulas 18; 22; 23 y 24 D. Legislativo N' 739 El Estatuto de la Universidad Articulas 263; 264; 265 y 266. Reglamento General de Grados y Títulos UNJBG; RR N' 3132-92-UN/JBG

Art. 3.- La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a propuesta del Consejo de Facultad de Ingeniería, otorga a nombre de la Nación Grados Académicos de:

a) Bachi!ler en lngenieria de Minas. b) Bachiller en lngenieria Metalúrgica. c) Bachiller en lngenieria Mecánica. d) Bachiller en Ingeniería Informática y Sistemas. e) Bachiller en Ingeniería Química.

Arl. 4.- La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann-Tacna a propuesta del Consejo de Facultad de Ingeniería, otorga a nombre de la Nación los Títulos Profesionales de:

a) Ingeniero de Minas. b) Ingeniero Metalurgista. c) Ingeniero Meclmico. d) Ingeniero en Informática y Sistemas. e) Ingeniero Químico.

Art. 5.- El Consejo de Facultad, a través del Decano, Secretario Académico Administrativo y Directores de las Escuelas Académicas Profesionales de la Facultad de Ingeniería son responsables de cwnplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

CAPÍTULOII DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Art. 6.- Para optar el Grado Académico de Bachiller, se requiere que el estudiante haya concluido satisfactoriamente el Currículo de Estudios con e! cual finalizo su estudio, y habtr estudiado por lo menos el últ imo Año Académico en la Facultad de Ingeniería.

Arl ·1. la acceder al Grado Académico de Bachiller, deberá iniciar el trámite presentando una solicitud dirigida al Decano de la FAIN. adjuntando los siguientes documentos:

a) Certi licado de Estudios original y depurado, que acredite haber cun1plido satisfactoriamente con el Currículo de Estudios.

b) Copia simple de la Constancia de Egresado. c) Constancia de no adeudo de bienes a la Universidad, otorgada por la Oficina de Economla y

Finanzas. d) Constancia de no adeudo de bienes a la FAIN, otorgada por la Secretaria Académica Administrativa

de la Facultad de Ingenierla. e) Tres (03) fotografias de frente, reciente, con fondo blanco tamaño Pasaporte. f) Fotocopia simple del Documento de Identidad Nacional, DNI. g) Constancia de no estar en proceso Judicial y/o administrativo con la UNJBG, otorgado por la

Oficina de Asesoría Legal (OFAL). h) Recibo de pago por derecho de Grado Académico, expedido por Tesorería de la Universidad, de

acuerdo al TUPA vigente. i) Resolución de Facultad aprobando el Informe de Prácticas Pre-profesionales, si corresponde. j) Otros pagos considemdos en el TUPA vigente.

Arl. 8.- Una vez recepcionado los documentos y verificados en su conformidad, el Decano pondré a consideración del Consejo de Facultad, el expediente, para su aprobación.

Arl 9.- Con la Resolución de aprobeción del Consejo de Facultad, el Decano elevará al Consejo Universitario, para su ratificación.

CAPÍTULO Ill DEL TÍTULO l'ROF'ESIONAL

Art. 10.- Para optar el Titulo Profesional correspondiente en cada una de las Escuelas Acad6micas Profesionales de !a Facultad de Ingenierla, se requiere tener el Grado Académico de Bachiller en la Especialidad, otocgado pala Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann.

Arl 11.-El Título profesional se obtiene por una de las siguientes modalidades:

a) Elaborar, presentar, sustentar y aprober en acto público una Tesis. : b) Presentar, sustentar y aprobar un Trabajo-Informe especifico de la especialidad resultado de.haber

prestado servicios durante tres (03) años consecutivos (excepcionalmente con no más de 3 meses de interrupción) en labores propias de la especialidad, previa presentación del Certificado original expedido por el centro de trabajo.

c) Rendir y aprobar un Examen Profesional, mediante el cual el Bachiller debe demostrar estar actualizado en los aspectos teóricos y prácticos de la Profesión, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

i. El Examen Profesional constará de dos (2) partes: la primera cc<nprenderá la evaluación de examen escrito; y la segunda parte de una sustentación oral en acto público de un tema de las áreas temáticas de cada Escuela.

ii. La Comisión Organizadora y Evaluadora que conducirá el proceso estará conformada por tres Docentes de In Especialidad, propuesta por el Consejo Directivo de cada Escuela ante el Consejo de Facultad para su aprobación, designándose a un Presidente, un Secretario y un Vocal, la misma que tendré por finalidad elaborar y evaluar la prueba escrita.

iii. La prueba escrita seré objetiva y tendrá una duracién máxima de dos (2) horas. iv. Al inicio del examen escrito la Comisión Organizadora y Evaluadora desglosará !a parte

correspondiente a la identificación del Bachiller asegurándose que no exista posibilidad de identificación de la pruebe.

v. Los Bachilleres que obtengan nota de once (11) 6 más pasarán a la sustentación oral. vi. El acto de sustentación oral se realizaré dentro de un plazo de n horas calendario a partir

del sorteo del tema para su exposición (monografia). vii. Para aprobar la evaluacién oral, el Bachiller deberá obtener una nota promedio mininrn de

once (11). ·

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viii.

ix.

) Los Bachilleres que desaprueben la sustentac1vn oral serán considerados como DESAPROBADOS en el Examen Profesional. Podrán presentarse por una sola vez nuevamente bajo esta modalidad, en un plazo máximo de un año calendario. El Jurado Calificador para la evaluación oral sera nominado de acuerdo al Art. 13 del presente reglamento.

Art. 12.-Para tramitar el Titulo Profesional, el interesado presentará una solicitud dirigida al Decano de la Facultad adjuntando los siguientes docun1entos:

a) Copia autenticada del Grado académico de Bachiller por Secretaria General de la UNJBG. b) Tres (03) ejemplares de la Tesis, Trabajo-Informe o Monografía (Examen Profesional), sin empastar

(espiralado), previo visto bueno de la EAP. c) Tres (03) fotograflas tamaño pasaporte con fondo blanco, actuales. d) Constancia de no adeudo de bienes a la Universidad, otorgado por la Oficina de Econom la y Finanzas. e) Constancia ele no adeudo de bienes otorgado por la Facultad ele Ingeniería. t) Recibo de pago por derecho de Titulación, expedido por Tesorería ele la UNIBG de acuerdo al TUPA

vigente. g) En caso de titulación por Trabajo-Informe, deberá presentar un Certificado o Constancia de trabajo o

Boletas de pago de la Institución o Empresa que acredite el desempeño de la función y el tiempo de servicios de tres años consecutivos en labores propias de su especialidad.

CAPÍTUL O IV DEL JURADO CALIF1CADOR

Art. 13.- El Consejo de Facultad de Ingeniería conformará un Jurado Calificador (propuesta por la Escuela) para la sustentación de la Tesis o del Examen Profesional o del Trabajo Informe, para optar el Titulo Profosional, respetando lo siguiente:

a) El Jurado Calificador estará presidido por el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela Académ ico Profesional y conformado, además por dos Docentes Ordinarios de la misma Especialidad.

b) Ser miemrrn del Jw·ado Calificador, es irrenunciable. Conocida la designación del mismo, el Bachiller, podrá ejercer el derecho de recusación por causales debidamente justificadas y sustentadas a tm solo miembro del Jurado. La recusación se presentará por escrito dentro del segundo dla hábil de nombrado el Jurado.

Art. 14 .• En ninguno de los casos podrá ser miembro del Jurado calificador el profesor Asesor de la tesis.

Art. 15.- Los miembros del Jurado Calificador, recibiríln una copia de la Tesis, Trabajo - Informe o Monografia (Examen Profesional) y tendrá para eniitir el clictamen colegiado 10 días hábiles mediante un acta.

Art. 16.- La decisión del Jurado Calificador deberá ser comunicada al Decano de la Facultad de Ingeniería, dentro de las 24 horas siguientes para que sea puesta a consideración del Consejo de Facultad.

Art. 17.- El Jurado Calificador no deberá tener parentesco con el Bachiller hasta el segundo grado de afinidad y tercer grado de consanguinidad.

CAPÍTULO V DE LA SUSTENTACIÓN Y CALIF1CACIONES

Art. 18.- Toda sustentación de Tesis, Trabajo-Inform e o Monografia (Examen Profesional) deberá ser hecho de conocimiento público a través ele pizarras, página web y/o mediante otros medios, 48 horas antes, como mínimo al acto; siendo responsabilidad directa del Director de la Escuela correspondiente.

Art. 19.- Toda ceremonia de sustentación se efectuará en acto Nblico dentro de los Claustros de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohrnann.

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) Art. 2.,.-' El tiempo de tolerancia para el inicio de la sustentación para cualquier miembro del Jurado Calificador, así como para el sustentante, será de 15 minutos excepcionalmente. Pasado dicho tiempo, el Jurado Califica dor y/o alguno de sus miembros, levantarán el acta correspondiente, la misma que será remitida a la autoridad respectiva para la sanción correspondiente.

Art. 21.- En el acto de sustentación, el sustentante hará una amplia exposición fundamentada del contenido y conclusiones de la Tesis, Trnbajo Informe o Monograf!a según corresponda, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos y no menor a treinta (30) minutos. Adem ás, absolverá las preguntas que el Jurado Calificador formule, una vez culminado su exposición, las mismas que se referirán estrictamente a l tema correspondiente. El Jurado Calificador puede dar por concluido dicho acto, en el tiempo que estime satisfactorio.

Art. 22.- La inasistencia del sustentante por razones de fuerza mayor permitirá por única vez que el Decano fije una nueva fecha de sustentación, según programación existente.

Art. 23.-El mérito de la sustentación de la Tesis, Trabajo-Informe o Monografía (Examen Profesional) será deliberado y calificado por el Jurado Calificador en Privado, y en el mismo acto, donde cada miembro, llenará un formato de calificación (ANEXO), en tres aspectos:

a) Nivel que tiene la Tesis o Trabajo-lnfonue, o grado de preparación si es Examen Profesional. b) Del proceso de sustentación y/o defensa del tema. c) Respuestas a las preguntas del Jurado Calificador.

Luego que cada Jurado haya calificado, el Secretario del Jurado Calificador, consolidará un formato resumen, redactará y dará lectura al Acta final en el Libro Oficial de Títulos de la Facultad con lo cual concluye la sustentación.

Art. 24.- Las Calificaciones para otorgar el Titulo Profesional serán:

a) APROBADO de Acuerdo UNÁNIME con felicitación y recomendación de PUBLICACIÓN, con tres votos a favor o con nota de diecisiete (17) a veinte (20) puntos de promedio (SOBRESALIENTE).

b) APROBADO POR UNANIMIDAD, con tres votos a favor o nota de catorce (14} a dieciséis (16) puntos de promedio (BUENO). ·

c) APROBADO POR MA YORIA, con dos votos a favor o con nota de once (1 1) a trece (13) puntos de promedio (REGULAR). 1

d) DESAPROBADO, con dos o tres votos en contra o nota menor de once (1 1) puntos de promedio . .

La calificación cuantitativa es para el caso de Examen Profesional.

Art.25.-Los Trabajos (original y copias), el Acta Final y los formatos de calificación firmados individualmente por los miembros del Jurado serán remitidos a la Secretaria Académica de la Facultad, inmediatamente después de culminado el Acto de sustentación, para su trámite respectivo.

Art.26.- Sí el Bachiller es desaprobado, podra volver a presentarse por una sola vez, con el mismo tema, en un periodo no menor de dos meses ni mayor de un año, lo que será oficializado por Resolución de Facultad.

Art. 27.- El Decano de la Facultad, de manera irrestricta, someterá al Consejo de Facultad la aprobación del Titulo Profesional correspondiente.

Art. 28.- Una vez aprobado el Título Profesional, mediante Resolución de Facultad, el Decano remitirá a l Consejo Universitario el expediente del Bachiller, para que se confiera el Titulo Profesi onal correspondiente.

CAPÍTULO VI DEL ASESORAMIENTO, EVALUACIÓN Y SUST ENTACIÓN DE LA TESIS

Art. 29.- El trámite para la aprobación del contenido ele la Tesis (plan ele tesis), conducente al Título Profesional, se i1úciará posterior a la obtención del Grado Académico de Baclúller.

Art. 30.- El Baclúller, deberá dirigir 1u1a solicitud al Decano de la Facultad, solic itando la aprobación

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del conte1údo y nombramienlo de Asesor, parn lo cual deu.f adjw1tar original y una copia mecanografiada del contenido (plan de tesis).

Art. 31.- El Director de la Escuela propondrá para su aprobnción en Consejo de Facultad, un Docente Ordinario responsable para evaluar y realiznr los cambios necesarios en el conte1údo de Tesis (plan de tesis). En el plazo de cinco (5) días hábiles emitirá por escri to w1 infom1e.

Art. 32.-EI Docente Ordinario designado como Asesor se encargará del asesoramiento y cumplimiento en el desarrollo del conte1údo de la Tesis una vez aprobado.

Art. 33.- Desde el momento de In aprobación del contenido ele Tesis para optar el Tftulo Profesional. El Bachiller y el Asesor son los únicos responsables del temn y los datos de Sil Tesis.

Art. 34.- El título de In Tesis, estará referido ni contenido, teniendo un plazo de doce meses paro su desnrrollo, conclusión y sustentación, contados n parrir de In fecha de la Resolución de a¡lrobación del conte1údo.

Art. 35.- Pasado este tiempo, se dejan\ sin efecto la aprobación del contenido y sólo podrá ser ampliado por un tiempo aclicional de 6 meses, a solicin1d del interesado y con el visto bueno del Asesor.

Art. 36.- El asesoramiento consistirá en coorcli11Ar, apoyar y sugerir acciones para la realización y revisión de In elaboración de la Tesis.

Art. 37.- Concluida la Etapa de Asesoramiento, el Bachiller presentarn en original y dos (02) copias junto con el ínfom1e favorable del Asesor ante lo Escuela Académico Profesional correspondiente, solicitando nombramiento de Jurado Calificador.

Art. 38.- El Decano de lo Facultad, a propuesto ele lo E .A.P. respectivo designará a tres (03) docentes orclinarios colegiados y habilitados como integrantes del Jurado Calificador: E l Director de la E.A.P. Presidente, un Secretario y Wl Vocal para evaluar y real izar los cambios necesarios en el proyecto de Tesis. En el plazo máximo de q11ince (15) dlns hábiles enútirán un infonne colegiado de aprobación, desaprobación o de corrección.

Art. 39.- El Jurado Calificador designado, tiene la opción de realizar observaciones en base a:

a) Consistencia de la Tesis o trabajo de Investigaciát. b) Que el tema señalado no sea repetición en esencia de otros trabajos ele Investigación o tesis yn

realizados. c) Relación del tema con la especialidad del Bachiller.

El interesado tendrá un plazo máximo de treinta (30) dfas lulbiles pnrn corregir las observuciones, subsanadas estns, el Jurado enútirñ un dictamen indicnnclo qlle las ohse1v nciones han sido subsanadas y podrá sustentar su Tesis.

Art. 40.- A solicitu d del interesado el Decano n propuesta de la Escuelo Acadénúco Profesional correspondiente, designará la fecl~i y hora de susteutncióu; entre los cinco y los diez dins hábiles sig uientes.

Art. 41.- Una vez sllstentada y aprobada la Tesis, será encuaderunda y empastada de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.

CAPITULO VII

DE LA EVALUACIÓN Y SUSI'ENTACTÓN DEL TRABAJO-INFORME

Art. 42.- El trámite para la aprobación del Trabajo-Infonne, conducente al Tín1lo Profesional, se i.iúcinrá posterior a la obtención del Grado Académico de Baclúller.

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Art. '+-. ~l Baclúller, deberá dirigir una solicitud al Decano de In Facultad, solicitando In designación de un Jurado Calificador del Trabajo-Infonne, pnrn lo cual debe ndjnntar original y dos (2) copias.

Art. 44.- El Decano de In Facultad, n propuesta de In E.A.P. respectiva designará a tres (03) docentes ordinarios colegiados y habilitados como integrallles del Jurado Calificador: El Director de la E.A.P. Presidente, un Secretario y 1m Vocal paro evaluar y realizar los cambios necesarios en el Trobajo­Informe. En el plazo má){Ímo de quince (15) días hábiles enútirán un infon ne colegiado de aprobación, desaprobación o de corrección.

Arl 45.- Los Docentes designodO! paro emitir opini6n sobre el Trabajo-Informe, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Consistencia del Trabajo-Informe b) Que, el tema sefialado sea efectivamente de la Empresa o Institución donde prestó su

servicio. c) Relación del tema con Ja especialidad, comprobando que el Trabajo-lnform e, ha sido

realizado efe ctivamente por el interesado.

Arl 46.- El trabajo-Informe es l1l1 documento de carácter técnico de desB1Tollo y sustentación personal, que comprende la descripción detallado de una actividad, proceso u operación de la especialidad o muy afln a ella, en el cual, el Bachiller ha desarrollado su experiencia laboral con destreza, creatividad y exito.

Arl 47.- El procedimiento de sustentación y evaluación se rige en base a lo estipulado en los artlclllos 24 y 39 del ¡nsente reglamento.

CAPÍTULO VIH DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS EGRESADOS y BACillLLERES

Art.48 Son deberes y derechos de los egresados someterse a las nonnas y procedimientos establecidos por la FAIN, a efectos de trnmitar y obtener el grado acad6mico de Bachiller y/o Título Profesional de acuerdo a los siglúentes aspectos:

a) Respetar y cumplir el presente Reglamento Interno de Grados y Tínilos de lo FAIN. b) Acatar los acuerdos y Resoluciones de Fncultocl adoptados de confonnidad con el presente

Reglamento y las nonnas legales vigentes. 1

c) Asistir a todas los reuniones a las c¡ne fuera convocado por el Jurado Calificador, referido o su tema de trabajo.

d) Cumplir las recomendaciones y/o sugerencios impmtidns por el profesor Asesor, referidos al desarrollo del contenido de la Tesis, Trabajo Infonne o Monografln, según correspondo.

e) Acotar y cumplir los observaciones y disposiciones del Jurado Calificador en los plazos que contemple el presente Reglnmento.

f) Cuiclur y mantener los bienes c¡ue !u Fucultml le focilile pum el desarrollo de su Tesis o Trnbojo Informe, cualquier deterioro será de su exclusiva respo11sabilidad.

g) Prever tocias las acciones que conlleve11 a la sustentación, con la pllntualidnd q11e el caso exige. h) Realizar en la FAIN y su Escuela correspondiente, los trámites respectivos para Sil graduación o

titulaciát en el plazo establecido en el presente Reglmnento. i) Tener Wl profesor asesor, oficializado por Resolución de Facultad para desarrollar el contenido del

trabajo conducente al título Profesional. j) Solicitar cambio de profesor Asesor, por las razones siguientes:

)> Por licencia del profesor Asesor. )> Por incumplimiento de las funciones del profesor Asesor. )> Por estar inmerso en proceso disciplinario y/o administrativo el Profesor Asesor. )> Cambiar el contenido de Tesis o solicitar dentro de los diez meses de aprobado el contenido. previa

autorización del Asesor, en los casos siguientes:

" Cuando fundamente la imposibilidad de continuar desarrollando el contenido aprobedo, por recorte de ayuda tecnica y/o limitaciones en la recopilación de datos, separación del t!'abejo, cierre de la Empresa. etc.

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Resaltado
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Resaltado
Page 7: Reglamento Grados y Títulos FAIN

v' Cuando el nuevo contenido a presentar está mejor re1u"1onado con la Empresa o Institución donde labora actualmente y demuestre que los aportes técnicos lo ameriten.

k) Previa aprobación de la autoridad competente podrá hacer uso de los laboratorios, biblioteca y centro de cómputo de la Facultad, cuando el tema lo justifique, sin irrogar gastos a la Escuela ni Facultad

1) La Escuela, dentro de sus posibilidades puede facilitar a sus Graduados, los medios audiovisuales y otros para la sustentacién.

CAPITULO IX DE LAS DISPOSICI ONES FINALES

Art. 49. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación en Consejo Universitario.

Art. 50.- Los egresados de Segunda Especialización de la F AlN se acogen a las disposiciones del presente reglamento. Las segundas especializaciones son organizadas por las Direcciones de las escuelas de la F AIN, en concordancia con el Estatuto de la UNJBG.

Art. 51.- El presente Reglamento de Grados y Tltulos de la FAIN estan\ sujeto a evaluaciones después del tercer afto de su aplicación.

Art. 52.- Toda situacioo especial no contemplada en el presente Reglamento deberá ser resuelta pcr el Consejo de Facultad.

Art. 53.- Las sustentaciones sólo procede en condiciooes normales de funcionamiento de la Facultad; el número de sustentaciones por mes se sujetan a las posibilidades de la Facultad.

Art. 54.- El incumplimiento del presente Reglamento por parte de las autoridades, miembros del Jurado calificador y Profesor Asesor serán sujetos a sanción por parte del Consejo de Facultad, de acuerdo a la normatividad vigente.

ArL 55.- El Graduado presentará cinco (05) ejemplares de la Tesis ó tres (3) ejemplares del Trabajo-Informe o Mooografia del tema de Examen Profesional.

Art. 56.· La Tesis es un Trabajo de investigación con sustento científico y/o tecnológico o aplicado, referido a una de las áreas del ejercicio profesional, que tiene relación con el perfil profesional de la Escuela Académico Profesional.

Art. 57.· El ámbito de realización del Trabajo de Investigación podrá ser de carácter local, regional, nacional o internacional, debiendo significar un aporte a la ciencia o tecnologla.

Art. 58.- La Tesis es un trabajo original de ejecución y sustentación personal. Cuando el tema de investigación es extenso y complejo que abarca varias áreas y cuyas soluciones son complementarias, podrá éste, ser ejecutada por tm máximo de dos Bachilleres.

Art. 59.- La Tesis debe cumplir con las exigencias dispuestas por la Escuela, Facultad y la Universidad en cuanto se refi ere a su formato, color de empaste e impresión, numero ele ejemplares.

Art. 60.- El dictamen y/o adenda de la revisión de In tesis o Trabajo Informe deberá estar suscrito por los miembros del Jurado calificador.

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Contenido

FORMATO REFERENCIAL Nº 01 DEL PROYECTO DE TESIS

l. DATOS GENERALES l. l. Nombre de la Universidad 1.2. Facultad 1.3. Escuela Académica Profesional 1.4. ·~ Título 1.5. Nombre completo del ejecutor 1.6. Tipo de investigación l. 7. Área de investigación 1.8. Nombre completo del asesor indicando grado y/o Título Profesional 1.9. Nombre completo del Co-asesor indicando grado y/o Título Profesional 1.1 O. Nombre del patrocinador, Institución o Empresa a la que representa. 1.11. Lugar de ejecución

II. PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO 2.1. Descripción del problema.

2.1. l. Antecedentes del problema 2.1.2. Problemática de la investigación

2.2. Marco Teórico 2.2.1. Bases Teóricas 2.2.2. Definición conceptual de términos

2.3. Formulación del problema 2.4. Justificación 2.5. Alcances y limitaciones 2.6. Objetivos

2.6.1 . Objetivo General 2.6.2. Objetivos Específicos

2.7. Hipótesis 2. 7. l. hipótesis general 2.7.2. hipótesis secundarias

2.8. Variables 2.8.1. Identificación de variables 2.8.2. Definición de la variables 2.8.3. Operacionalización de variables 2.8.4. Clasificación de las variables

III. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Diseño experimental o no experimental 3.2. Población y muestra 3.3. Técnicas e instrumentos para recolección de datos 3.4. Análisis de datos

• Selección de pruebas estadísticas

IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 4.1. Cronograma de actividades: Considerar las actividades que comprenderá su desarrollo; así

como, los tiempos que van a insumir esas actividades. Los puntos que se cruzan actividades y tiempos, constituyen metas.

4.2. Presupuesto y financiamiento

V. INDICE TENTATIVO DE LA FUTURA TESIS O ESTRUCTURA TENTATIVA DEL INFORME FINAL. (Partes, capítulos y numerales tentativos que tendrá la tesis o el informe. final)

VI. BIBLIOGRAF ÍA (Textos, Papers, Web Sites, etc). Por órden alfabético.

Page 9: Reglamento Grados y Títulos FAIN

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FORMATO REFERENCIAL Nº 02

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De acuerdo a la norma Contenido Resumen Introducción

TESIS

l. PLANTEAMIENTO DE INVESTIGACION 1.1. '! . Descripción del problema.

l. l. l. Antecedentes del problema 1.1.2. Problemática de la investigación

1.2. Formulación del problema 1.3. Justificación 1.4. Alcances y limitaciones 1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo General I.52. Objetivos Específicos

1.6. Hipótesis 1.6.l. Hipótesis global 1.6.2. Subhipótesis

1.7. Variables 1.7.1. Identificación de variables 1.7.2. Definición de la variables 1.7.3. Operacionaliz.ación de variable.s 1.7.4. Clasificación de las variables

1.8. Disefío de la investigación 1.8.1. Diseño experimental o no experimental 1.8.2. Población y muestra l.8.3. Técnicas e instrumentos para recolección de datos 1.8.4. Análisis de datos 1.8.5. Selección de pruebas estadísticas

11. MARCO TEORICO 2.1. Marco referencial 22. Bases Teóricas respecto al problema

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IV. RESULTADOS

V. DISCUSIONES

V1 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

VII. BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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FORMATO REFERENCIAL Nº 03

PROYECTO DE TRABAJO INFORME

Contenido L DATOS GENERALES

l. l. Título 1.2,. Nombre completo del ejecutor, indicando Grado de Bachiller lj. Nombre completo del asesor indicando grado y/o Título Profesional 1.4. Nombre completo del Co-asesor indicando grado y/o Titulo Profesional 1.5. Nombre del patrocinador, Institución o Empresa a la que representa.

1.6. Lugar de ejecución

TI. CONSIDERACIONES 2.1. ANTECEDENTES LABORALES.- Se señalará el nombre de la empresa o Institución en la

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que el graduado a laborado, las funciones que ha realizado y el tiempo de experiencia laboral y

aporte de conocimiento tecnológico que realizó. ~

FORMATO REFERENCIAL Nº 04

DESARROLLO DEL TRABAJO INFORME

Título y datos generales Contenido Introducción Resumen Antecedentes l. FUNDAMENTO TEORJCO II. DESARROLLO IIL RESULTADOS IV. DISCUSIONES V. CONCLUSIONES Y RECüMENDAClONES

VI. BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS _

FORMATO REFERENCIAL Nº 05

DESARROLLO DE UNA MONOGRAFIA

l. INTRODUCCION TI. OBJETIVOS ID. DESARROLLO DEL TEMA IV. CONCLUSIONES V. RECOtvIBNDACIONES VI. BIBLIOGRAFIA VIL ANEXOS

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Page 11: Reglamento Grados y Títulos FAIN

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Page 12: Reglamento Grados y Títulos FAIN

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Page 13: Reglamento Grados y Títulos FAIN

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Page 14: Reglamento Grados y Títulos FAIN

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Escuela Acadélco Profesional de

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i Para optar el Título Profesional de

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