Reglamento de Sumario 0596-T-1961

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REGLAMENTO DE SUMARIO Mendoza, 19 de diciembre de 1961. RESOLUCIÓN Nº 596-T - VISTO: El proyecto de Reglamento de Sumarios para la Junta de disciplina de enseñanza Común y Educación Diferenciada, Escuelas de adultos y Vespertinas”, elaborado por n/Departamento de Asuntos Legales en colaboración de algunos docentes y miembros integrantes de la referida Junta disciplinaria, y, CONSIDERANDO: Que el mismo, se ha efectuado en el deseo de contar con un régimen legal aplicable a la instrucción de sumarios docentes, en conocimiento de su inexistencia y ante la imperiosa necesidad de proporcionar a los organismos competentes de esta Dirección General, de un instrumento que les permita desarrollar sus elevadas y delicadas funciones en un marco de legalidad administrativa, con protección total los derechos y garantías reconocidos y establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial y leyes especiales; Que, asimismo dicho proyecto se ajusta a la moderna técnica procesal disciplinaria administrativa y penal; Que, en consecuencia, corresponde su aprobación, ad referéndum del Honorable Consejo Administrativo de Enseñanza Pública; Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE Artículo 1º: Aprobar y poner en vigencia, ad-referéndum del Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, el siguiente “REGLAMENTO DE SUMARIOS DE LA JUNTA DE DISCIPLINA DE ENSEÑANZA COMÚN Y EDUCACIÓN DIFERENCIADA, ESCUELAS DE ADULTOS Y VESPERTINAS’. ACTOS INICIALES - DENUNCIA Artículo 1º: La instrucción sumaría en averiguación de faltas determinadas en el Estatuto del Docente de esta Provincia estará a cargo de la Honorable Junta Disciplina, de acuerdo con las normas que se establecen en la presente reglamentación.

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Reglamento 596-T de 1961.Reglamento vigente en la Provincia de Mendoza-Argentina para la realización de Sumarios Administrativos en dependencias oficiales.

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REGLAMENTO DE SUMARIO

Mendoza, 19 de diciembre de 1961.

RESOLUCIÓN Nº 596-T-

VISTO:

El proyecto de Reglamento de Sumarios para la Junta de disciplina de enseñanza Común y

Educación Diferenciada, Escuelas de adultos y Vespertinas”, elaborado por n/Departamento de Asuntos

Legales en colaboración de algunos docentes y miembros integrantes de la referida Junta disciplinaria,

y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo, se ha efectuado en el deseo de contar con un régimen legal

aplicable a la instrucción de sumarios docentes, en conocimiento de su inexistencia y ante la imperiosa

necesidad de proporcionar a los organismos competentes de esta Dirección General, de un instrumento

que les permita desarrollar sus elevadas y delicadas funciones en un marco de legalidad administrativa,

con protección total los derechos y garantías reconocidos y establecidos en las Constituciones Nacional

y Provincial y leyes especiales;

Que, asimismo dicho proyecto se ajusta a la moderna técnica procesal

disciplinaria administrativa y penal;

Que, en consecuencia, corresponde su aprobación, ad referéndum del Honorable

Consejo Administrativo de Enseñanza Pública;

Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

RESUELVE

Artículo 1º: Aprobar y poner en vigencia, ad-referéndum del Honorable Consejo Administrativo de la

Enseñanza Pública, el siguiente “REGLAMENTO DE SUMARIOS DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

DE ENSEÑANZA COMÚN Y EDUCACIÓN DIFERENCIADA, ESCUELAS DE ADULTOS Y

VESPERTINAS’.

ACTOS INICIALES - DENUNCIA

Artículo 1º: La instrucción sumaría en averiguación de faltas determinadas en el Estatuto del

Docente de esta Provincia estará a cargo de la Honorable Junta Disciplina, de acuerdo con las

normas que se establecen en la presente reglamentación.

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Artículo 2º: Todo docente o cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un

hecho que infrinja deberes establecidos en el Estatuto del Docente por parte de personas sujetas

al mismo, podrá efectuar denuncia por escrito o verbalmente, ante la Honorable Junta de

Disciplina o cualquier autoridad escolar. Cuando la denuncia se presente en forma verbal,

deberá labrarse acta firmada por el denunciante y la autoridad que la reciba.

Artículo 3º: Cuando la denuncia no sea presentada ante la H. Junta de Disciplina, la autoridad

que la reciba deberá elevarla a dicho organismo dentro de las 48 horas. Este plazo podrá

extenderse hasta 4 días cuando la autoridad resida a más de 50 Km. De la Dirección General de

Escuelas. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será sancionada con las

medidas disciplinarias dispuestas en la Ley 2476 y demás disposiciones legales referentes al

cumplimiento de los deberes del funcionario público.

Artículo 4º: La H. Junta de Disciplina, en virtud de denuncias recibidas, dictaminará sí

corresponde la apertura de sumario, relativo a miembros del personal directivo o docente de las

Escuelas de Enseñanza Común y Educación Diferenciada, Escuelas de Adultos y Vespertinas. La

H. Junta de Disciplina rechazará la denuncia y aconsejará el archivo de las actuaciones, cuando

el hecho imputado no constituya falta a los deberes del docente, o no corresponda proceder.

Artículo 5º: Cuando la denuncia sea verbal se labrará un acta que deberá contener: el lugar, la

fecha, su objeto, el nombre y apellido de las personas participantes, cargos que ocupan y domicilio

real. Concluida la diligencia, el acta será firmada, previa lectura de todos los intervinientes, y

cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello. La firma de la autoridad

competente o del Secretario de la H. Junta de Disciplina en este acto es obligatoria; caso

contrario el acto será nulo.

Artículo 6º: La denuncia deberá contener de un modo claro, en cuanto sea posible, la relación

del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus

partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y

calificación legal y todo otro elemento que a criterio de la Junta sea necesario señalar para la

investigación del hecho denunciado.

INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO

Artículo 7º: El sumario tendrá por objeto:

a) Comprobar si existe la falta imputada mediante todas las diligencias posibles conducentes al

descubrimiento de verdad;

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b) Establecer las circunstancias que la califiquen, agraven, atenúen, en su punibilidad o la

justifiquen;

c) Individualizar a sus autores y partícipes;

d) Verificar los antecedentes del imputado, los motivos que hubieran podido determinarlo a

cometer la falta y demás circunstancias que revelen su mayor o menor responsabilidad;

e) Comprobar el daño material y/o moral, causado por la falta.

Artículo 8º: La Instrucción del Sumario, estará a cargo de la H. Junta de Disciplina, la que deberá

proceder directa o indirectamente a la investigación de los hechos que aparezcan cometidos por el

personal denunciado.

Artículo 9º: El sumario será ordenado por resolución de autoridad competente, la Junta de

Disciplina previo estudio de todos sus miembros en función, dictaminará si hay motivo suficiente

para la apertura de sumario, (Según el Art. 120 - 125 inc. b del Decreto 85/95 Reglamento de la

Ley 2476) caso contrario la H. Junta de Disciplina rechazará la misma y aconsejará el archivo de

las actuaciones, cuando el hecho imputado no constituya falta o no corresponda proceder. El

dictamen será elevado a la Dirección General, para que expida la resolución correspondiente.

Transcurridos cinco días desde la elevación si la Dirección General no se expidiera, la H. Junta de

Disciplina considerará aprobado su dictamen, y en su caso se abocará de inmediato a la

instrucción del sumario.

Artículo 10º: La instrucción sumaria, estará a cargo de una comisión que al efecto la H. Junta de

Disciplina designará en su caso.

Artículo 11º: Las diligencias del sumario se harán constar en actas que el secretario extenderá y

compilará, labrándose, las mismas en la forma prevista en el artículo 6º de este reglamento en

caso de denuncias

Artículo 12º: La H. Junta de Disciplina podrá disponer que las cosas y objetos, relacionados con

la falta que investiga, sean recogidas y conservadas, como medio de prueba, las cuales serán

secuestradas, inventariadas y colocadas bajo segura custodia a su disposición en la sede de la

Junta, dándose recibo.

Las cosas y objetos secuestrados, serán restituidos a los lugares o personas de cuyo poder se

sacaron, tan pronto como no sean necesarios para la investigación de los hechos.

Artículo 13º: Todo sumario, ya sea de oficio o por denuncias, deberá ser dispuesto por Resolución

de la Dirección General, previo dictamen de la H. Junta de Disciplina.

DE LAS CITACIONES, NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS

Artículo 14º: Para la citación del o de los testigos, denunciantes, imputados, la H. Junta de

Disciplina expedirá nota a la autoridad superior del docente con cédula de notificación y copia, en

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la que se consignará número de expediente, fecha, nombre del imputado, parto resolutiva de la

decisión de la H. Junta de Disciplina que dispone su citación y firma del secretario. La citación

podrá hacerse también por despacho telegráfico o cualquier otro medio idóneo.

Artículo 15º: La autoridad inmediata superior, a la brevedad posible de recibida la nota,

entregará al interesado la cédula adjunta y al pié de su copia, que será entregada al sumario,

pondrá constancia de ello, con indicación del lugar y día de la diligencia, firmando conjuntamente

con el notificado y remitiéndola a la H. Junta de Disciplina.

Artículo 16º: La notificación podrá hacerse también personalmente en el seno de la H. Junta de

Disciplina, mediante constancia en el expediente, con la indicación de la fecha, firmando el

notificado y el secretario.

Artículo 17º: Todos los plazos determinados en este Reglamento que fije la Instrucción Sumaria,

se contarán en días hábiles. Podrá habilitarse, día, hora, y lugar cuando la Instrucción Sumaria

lo considere necesario previa resolución de la misma.

Artículo 18º: Los plazos serán perentorios e improrrogables. Comenzarán a correr desde el día

siguiente hábil al de su notificación. Las partes podrán solicitar la suspensión de los plazos

mediante escrito fundado.

La Instrucción sumaria admitirá o no la petición dentro de las 24 horas de presentada, dictando

la Resolución pertinente, la que será inapelable, y quedará notificada fielmente en la oficina.

Artículo 19º: El sumario será secreto hasta la declaración indagatoria del o de los imputados.

TESTIGOS

Artículo 20º: La Instrucción interrogará a todo docente y demás personas que conozcan los

hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil al descubrimiento de la verdad.

Artículo 21º: La citación de los testigos se hará en igual forma a la prescripta en los artículos 14º,

15º y 16º.

Artículo 22º: Si el testigo no se presentase luego de la primer citación se procederá a labrar, por

el mismo medio una segunda citación; en caso de rebeldía, la H. Junta de Disciplina girará los

antecedentes a la Superioridad, dictaminando la sanción a aplicarse.

Artículo 23º: 1º) Los testigos serán interrogados individual y sucesivamente. Una vez

examinados deberá procurarse que no se comuniquen con los testigos que aún no hubieron

declarado.

2º) Prestarán juramento de decir la verdad y serán informados que el falso

testimonio de un docente, es una falta a sus deberes que podrá ser sancionada con las medidas

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disciplinarias y separativas que dispone el Art. 96 del decreto 85/59 reglamentario de la Ley 2476

(Estatuto del Docente).

3º) Acto continuo cada testigo será interrogado:

a) Por su nombre y apellido, cargo que desempeña, lugar donde actúa,

domicilio.

b) Por las "generales de la Ley”: es decir, por el conocimiento de las

partes y si es pariente de ellos y en que grado, es amigo con

frecuencia de trato o enemigo, acreedor o deudor, empleado o

empleador o tiene algún otro género de relación o vínculo con

cualquiera de las partes.

c) Luego se le examinará de acuerdo al interrogatorio formulado por la

Instrucción Sumaria, sin perjuicio de las preguntas y pedidos de

aclaraciones, que los miembros de la H. Junta presentes, estimen

conveniente formularle. En todos los casos los testigos deberán dar

razón de su dicho.

d) Los testigos contestarán directamente, sin consultar apuntes o notas,

salvo autorización expresa, de la Instrucción Sumaría, en casos de

cifras, fechas u otros datos difíciles de retención en la memoria.

e) El testigo deberá justificar su identidad, dejándose constancia de ello

en el acta. Si no pudiere hacerlo, podrá declarar, si alguno de los

miembros de la H. Junta de Disciplina certifica su identidad o si el

testigo se compromete a presentar un documento oficial de

identificación en el plazo de dos días. Si así no lo hiciere, su

declaración podrá

ser invalidada a juicio de la H. Junta de

Disciplina.

f) Si el testigo se negase a declarar invocando secreto profesional o

inminencia de daño moral o material para el, su cónyuge,

ascendiente o descendiente, la H. Junta de Disciplina, le

escuchará privadamente sobre los motivos y circunstancias de su

negativa y le permitirá o no abstenerse de contestar.

Artículo 24º: El secretario labrará un acta, de todo lo actuado en el interrogatorio de cada

testigo, que leerá en presencia de cada uno y dejará expresa constancia de este hecho, haciéndose

mención de que el testigo se ratifica y no tiene nada que añadir ni enmendar, firmando con el

secretario que certifica y miembros de la H. Junta de Disciplina presentes.

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TRATAMIENTOS ESPECIALES

Artículo 25º: No estarán obligados a comparecer como testigos el Señor Director General de

Escuelas y los miembros del H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, quienes lo harán

por informe escrito, pero podrán renunciar a este tratamiento especial.

Artículo 26º: Las personas que no puedan concurrir a la H. Junta de Disciplina por estar

físicamente impedidas, podrán ser examinadas en su domicilio.

CAREO

Artículo 27º: La H. Junta de Disciplina podrá ordenar el careo de las personas cuyos testimonios

sean evidentemente contradictorios sobre hechos o aspectos sustanciales de lo que se investiga. El

imputado no podrá ser obligado a carearse. El careo se verificará por regla general entre dos

personas.

Artículo 28º: Para efectuar el careo se leerán en lo pertinente, las declaraciones que se reputen

contradictorias y se llamará la atención a los careados sobre las discrepancias a fin de que entre

sí se reconvengan y traten de acordarse. De la ratificación o rectificación que resulte, se dejará

constancia, así de las reconvenciones que se hagan los careados y de cuanto en el acto ocurra.

PERITOS

Artículo 28º: La Instrucción Sumaria podrá ordenar una pericia, siempre que para conocer o

apreciar algún hecho o circunstancias, pertinentes a la causa, sean convenientes o necesarios

conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. En tal Caso la H. Junta de Disciplina

solicitará a la Superioridad Escolar, la intervención de un perito u oficina técnica oficial.

INFORMES

Artículo 29º: La Instrucción Sumaria podrá solicitar informe mediante oficio a las distintas

dependencias de la Dirección General de Escuelas y, en forma directa, a los demás organismos

nacionales o provinciales que estime conveniente.

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DECLARACIÓN INDAGATORIA

Artículo 30º: La Instrucción Sumaría, invitará al imputado (aceptación y permanencia de

abogados) a declarar su nombre y apellido, estado, edad, cargo que desempeña, lugar donde

ejerce sus funciones, domicilio real, si anteriormente le ha sido aplicada alguna sanción

disciplinaria. Terminado este interrogatorio de identificación, la Instrucción le informará

detalladamente el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra. En este

estado se le acuerda un plazo de cinco días para que presente u ofrezca las pruebas de que intente

valerse para su descargo, señalando el nombre y domicilio de los testigos que ofreciere.

Acto seguido se le invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de

los hechos. El imputado podrá abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de

culpabilidad alguna en su contra, ni se le exigirá juramento de decir verdad. En lo posible se hará

constar sus mismas palabras. Después de esto, la Instrucción podrá dirigir al indagado las

preguntas que crea conveniente. Las respuestas podrán ser dictadas por el declarante. Si se

notare, por la duración del acto, signos de fatiga o falta de serenidad en el exponente la

declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan.

Artículo 32º: Las preguntas serán claras y precisas; nunca capciosas o sugestivas. Las respuestas

no podrán ser instadas perentoriamente.

Artículo 33º: Concluida la declaración indagatoria, el acta será leída en voz alta por el secretario,

sin perjuicio de que también la lea el declarante, quien podrá añadir o enmendar algo. Sus

manifestaciones serán consignadas sin alterar lo escrito. El acta será suscripta por todos los

presentes. Sí alguno de ellos no pudiere o no quisiere hacerlo, esto se hará constar y no afectará la

validez de aquella.

Artículo 34º: Cuando los imputados en el mismo sumario sean varios, las declaraciones

indagatorias se recibirán separadas y sucesivamente, evitándose que se comuniquen antes de que

todos hayan declarado.

Artículo 35º: El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea

pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.

Artículo 36º: La H. Junta de Disciplina deberá investigar todos los hechos y circunstancias que al

imputado se hayan referido, siempre que sean pertinentes y útiles.

Artículo 37º: El letrado que por voluntad del docente, lo asista en el sumario (Art. 49, Ley 2476)

deberá aceptar el cargo de defensor y constituir domicilio legal dentro del radio de 15 cuadras de

la oficina. No podrá hacer signos de aprobación ni desaprobación y en ningún momento tomará la

palabra sin expresa autorización de la Instrucción, a la que deberá dirigirse cuando el permiso le

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sea concedido. Podrá proponer medidas, formular preguntas, hacer observaciones que estime

convenientes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad formal. La Instrucción resolverá

a su respecto y la resolución será irrecurrible.

ELEVACIÓN DEL SUMARIO

Artículo 38º: Cuando la Instrucción Sumaría considere que la investigación de los hechos ha sido

suficiente y se han producido las pruebas ofrecidas, elevará las actuaciones a la H. Junta de

Disciplina.-

VISTA - ALEGATO DE DEFENSA (Pruebas- ofrecimiento)

Artículo 39º: Sí la H. Junta de Disciplina considera que la Instrucción Sumaria ha cumplimentado

con lo prescripto en el Art. 7º y sus concordantes de este Reglamento de Sumarios, dará vista al

imputado, para que presente su alegato de defensa.

Artículo 40º: El alegato de defensa deberá ser presentado en el término de diez (10) días de su

notificación. Durante ese lapso el expediente se pondrá, en horas de oficina, a disposición del

sumariado, no pudiendo retirar las actuaciones de la sede de la H. Junta de Disciplina. La no

presentación del alegato de defensa por parte de acusado no implica presunción de culpabilidad

en su contra.

DICTAMEN Y RESOLUCIONES (Sanciones)

Artículo 41º: La H. Junta de Disciplina dictaminará: sobre la clausura del sumario (Art. 120 Inc.

b, de la Ley 2476, Decreto Reglamentario y aconsejará las soluciones pertinentes. (Art. 120, inc. f,

del Decreto Reglamentario de la Ley 2476).

Artículo 42º: Tal dictamen deberá ser expedido dentro de los 30 días desde la presentación del

alegato de defensa, y en caso de no haberse presentado alegato, desde el vencimiento del plazo

acordado en el Art. 40 de este Reglamento. Cuando fuere necesario y a juicio de la H. Junta de

Disciplina y sin resolución previa, el plazo para dictaminar podrá extenderse por otros 30 días.

Artículo 43º: Todo dictamen deberá dictarse, dentro de los plazos establecidos en el artículo

anterior. En caso contrario el Director General de Escuelas, de oficio o a petición de partes

comunicará a la Junta para que se expida, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en la

Ley 2476, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieren sus miembros por violación de los

deberes del funcionario público.

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Artículo 44º: La Dirección General de Escuelas, expedirá resoluciones dentro de los diez (10) días

de recibido el expediente.

SOBRESEIMIENTO

Artículo 45º: Durante el sumario la Instrucción podrá aconsejar al Director General de Escuelas

el sobreseimiento del imputado, mediante, dictamen fundado en las siguientes causales:

1) Cuando el hecho investigado resulta evidente que no ha sido cometido, o no lo

ha sido por el imputado;

2) Cuando el hecho no constituye falta docente;

3) Cuando resulte de modo indudable que el imputado obró en estado de

inimputabilidad que media una causa de justificación o de excusa.

Artículo 46º: El imputado podrá solicitar su sobreseimiento fundado en cualquiera de las causales

mencionadas en el artículo anterior. La Instrucción, previo dictamen elevará el sumario al

Director General de Escuelas quien resolverá en definitiva. Contra la resolución el imputado

podrá apelar ante el H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública dentro de los tres (3) días

de notificada. El recurso deberá interponerse y fundarse directamente ante el Director General de

Escuelas, quien elevará junto con las actuaciones dentro de las 24 horas al Consejo. La

Resolución del Consejo será inapelable y no procederá el recurso jerárquico.

El sobreseimiento tendrá los mismos efectos que la Resolución absolutoria.-

Artículo 47º: Las disposiciones del Código Procesal Penal y Estatuto del Empleado Público

Provincial serán interpretativas y supletorias del presente REGLAMENTO y Ley 3909 de

Procedimiento Administrativo.

Artículo 2º: Agradecer la valiosa colaboración, dispensada por el personal que se detalla a

continuación, por su participación en la elaboración del Reglamento aprobado por el artículo

precedente:

Dr. LUIS E. SARMIENTO GARCIA

Srta. DORA YOBEN ENCINAS

Sra. FRANCISCA CORTIJO DE PUGA

Sra. MARINA LOPEZ DE ROMANO

Sra. HAYDEE ZUMEL DE MAZA

Srta. MARIA LUISA FORTUNATO

Sr. MARIO EDGARDO MANIERO

Sr. LUIS CONTRERAS BATES

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Sr. HUGO CESAR GIL

Sr. LUIS CONRADO CORVALAN

Sr. ANIBAL QUINTANA

Dr. ISMAEL FARRANDO

Artículo 3º: COMUNÍQUESE, publíquese y cópiese en el libro de resoluciones.

Dr. EDMUNDO CORREAS

Director General de Escuelas