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Reglamento Concurso Pblico de Oposicin para la Seleccin de Educadores

Asuncin - Paraguay Febrero de 2012

Reglamento Concurso Pblico de Oposicin para la Seleccin de Educadores Resolucin Ministerial N /2012

Victor Ros Ministro de Educacin y Cultura

Cinthia Brizuela Viceministra de Educacin para la Gestin Educativa

Francisco Gimnez Duarte Viceministro de Educacin para el Desarrollo Educativo

Ada Varela de Morel Directora General Direccin General de Gestin del Talento Humano

Karen Rojas Directora General Direccin General de Evaluacin de la Carrera Docente

Carmen Gonzlez de Ros Director Direccin de Concurso Pblico de Oposicin.

Pablo Ramrez Ayala Director Direccin de Evaluacin para el Acceso a la Carrera Docente

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COMISIN DE REDACCIN DEL REGLAMENTOPor el Ministerio de Educacin y Cultura Francisco Javier Gimnez Ada Varela de Morel Carmen Gonzlez de Ros Humberto Ayala Jenny Torales Karen Rojas Pablo Benjamn Ramrez Ins Perrotta Alcira Sosa Penayo Ana Claudia Meza Ramn Iriarte Sara Raquel Lpez Cristaldo Nicols Jos Mornigo Mariana Gmez Cristhian Godoy Roco Florentn Blanca Gonzlez de Gmez Pedro Ore Vicente Lpez Ruz Daz Zaida Noem Galeano Viceministro de Educacin para el Desarrollo Educativo Directora General de Gestin del Talento Humano Directora de Concurso Pblico de Oposicin Director de Relaciones Gremiales y Sindicales Directora de Matriculacin, Certificacin Documental y Escalafn Directora General de Desarrollo de la Carrera Docente Director de Evaluacin para el Acceso a la Carrera Docente Directora General de Educacin Inicial y Escolar Bsica Directora General de Educacin Media Directora de Bachillerato Cientfico Director de Bachillerato Tcnico Directora General de Educacin Permanente Director General de Educacin Superior Directora de Formacin Docente Asesor Legal de Direccin General de Educacin Superior Directora General de Educacin Inclusiva Directora para Personas con Necesidades Educativas Especiales Director General de Fortalecimiento del Proceso Educativo Director de Supervisin para Facilitar los Procesos Administrativos Secretaria de la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores

Por las Organizaciones Nacionales del Gremio Docente Eladio Bentez Marta Amarilla Juan Carlos Gamarra ngela Arca Claudio Mongels M. Patricio Gmez Lpez Silos Misael Britez Marcos Gonzlez Ruz Nelly Melgarejo de Olmedo U.N.E. - S.N. Unin Nacional de Educadores - Sindicato Nacional A.D.P. - S.N. Asociacin de Docentes Paraguaya - Sindicato Nacional. F.E.C.I. Federacin de Educadores de la Capital e Interior. SI.NA.D.A.E. Sindicato Nacional de Directores de reas Educativas. M.A.S. - M.P. - S.N. Movimiento de Accin Sindical del Magisterio Paraguayo. F.E.P. Federacin de Educadores del Paraguay

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Miguel ngel Marecos

SI.NA.D.I. Sindicato Nacional de Directores de Instituciones Educativas de Gestin Oficial del Paraguay

Por las Secretaras de Educacin de los Gobiernos Departamentales Mara Arminda Bazn Erika Kufeld Josefina Lovera Blsida Gimnez de Jara Alexandra Bogarn Bentez Rossana Muoz Vicente Falco Pelagio Martnez Velzquez Juan Ramn Gonzlez Britez Secretaria de Educacin del Departamento de Concepcin Secretaria de Educacin del Departamento de Itapa Secretaria de Educacin del Departamento de Paraguar Secretaria de Educacin del Departamento de Pte. Hayes Secretario de Educacin del Departamento Central Secretario de Educacin del Departamento de Alto Paraguay Secretaria de Educacin del Departamento de Boquern Secretaria de Educacin del Departamento de Cordillera

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NDICE DE CONTENIDO

Captulo 1:

DEL REGLAMENTO Y DE LOS RGANOS RESPONSABLES DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN PARA LA SELECCIN DE EDUCADORES

Captulo 2:

DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN

Capitulo 3:

DE LA EVALUACIN DE COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECFICAS DE LOS POSTULANTES

Captulo 4:

DE LA CERTIFICACIN DOCUMENTAL

Captulo 5:

DE LA VALORACIN DE ANTECEDENTES ACADMICOS, MRITOS Y EXPERIENCIA

Capitulo 6: DEL PERFIL ACADMICO, EXPERIENCIA Y COMPETENCIAS REQUERIDAS SEGN CARGOS

Captulo 7:

TTULOS HABILITANTES PARA CARGOS DOCENTES

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Captulo 1DEL REGLAMENTO Y DE LOS RGANOS RESPONSABLES DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN PARA LA SELECCIN DE EDUCADORES Art. 1 DE LA APLICACIN DEL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN PARA LA SELECCIN DE EDUCADORES. Las disposiciones del presente Reglamento sern aplicadas en los Concursos Pblicos de Oposicin para la Seleccin de Educadores, postulantes a cargos en instituciones educativas de gestin oficial dependientes del Ministerio de Educacin y Cultura. Las mismas contemplan los principios de igualdad y equidad dispuestos en la Constitucin Nacional y las legislaciones vigentes. Las instituciones educativas de gestin privada subvencionada y privada, debern ajustarse a lo establecido por el Ministerio de Educacin y Cultura en lo referido al perfil requerido para el ejercicio de educador, de conformidad a los artculos 63 y 66 de la Ley General de Educacin y dems disposiciones reglamentarias vigentes. Art. 2 DE LOS RGANOS RESPONSABLES DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN PARA LA SELECCIN DE EDUCADORES. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1264/98 General de Educacin, la ley 1725/01 Estatuto del Educador y la presente reglamentacin, la seleccin de educadores para el acceso a cargos presupuestados en el Presupuesto Nacional de Gastos de la Nacin, estar a cargo de las Comisiones de Seleccin de Educadores Nacional y Regional. Art.3. DE LAS COMPETENCIAS DE LOS RGANOS RESPONSABLES DE LA APLICACIN DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN PARA LA SELECCIN DE EDUCADORES. Las competencias de los rganos responsables de la aplicacin del Reglamento del Concurso Pblico de Oposicin para la Seleccin de los Educadores se definen como sigue: a) A la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores le corresponde: Conducir y Garantizar el proceso de seleccin de los postulantes a cargos enPgina | 4

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Concurso Pblico de Oposicin de los/las educadores/as que renan el perfil acadmico y conocimientos establecidos para el cargo, que obtengan los niveles de aprobacin requerido en las evaluaciones aplicadas, acorde a los procedimientos establecidos en este reglamento. b) Por tanto, la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores, en el marco del Concurso Pblico de Oposicin, deber: 1. Aplicar a cabalidad el Reglamento de Concurso Pblico de Oposicin para la Seleccin de Educadores. 2. Garantizar la objetividad, la transparencia e imparcialidad en los procesos de evaluacin y seleccin de los postulantes participantes en el Concurso Pblico de Oposicin. 3. Garantizar el tratamiento confidencial de los instrumentos de evaluacin a ser aplicados en los procesos de seleccin y todo documento inherente al acto de evaluacin con fines de seleccin. 4. Garantizar el resguardo de todos los antecedentes del proceso del Concurso Pblico de Oposicin en las instancias administrativas correspondientes. 5. Participar en eventos de formacin inherentes al cumplimiento de sus funciones en el marco del Concurso Pblico de Oposicin. 6. Entender en los recursos interpuestos presentados ante la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores por los postulantes, en tiempo y forma. 7. Remitir a las Direcciones Generales de Gestin del Talento Humano y Desarrollo Profesional del Educador los documentos pertinentes a cada convocatoria a Concurso Pblico de Oposicin. 8. Formar equipos de apoyo y monitoreo liderados por los miembros de la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores si fuere necesario. c) A la Direccin General de Gestin del Talento Humano le compete: 1. Expedir la Matrcula de Educador. 2. Expedir la Constancia de Certificacin Documental. 3. Proveer la lista oficial de cargos concursables disponibles a la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores, dentro de un plazo no mayor a 30 das antes del inicio de las inscripciones. 4. A travs de las instancias competentes, solicitar y recibir los documentos relacionados al proceso concursal, (antecedentes de las inscripciones, actas, resultados finales, entre otros). 5. Dar publicidad de las convocatorias y los resultados de los Concursos Pblicos de Oposicin, por todos los medios disponibles.Pgina | 5

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6. Aplicar los mecanismos previstos para generar los movimientos de personal conforme a los resultados de los Concursos Pblicos de Oposicin, dentro del plazo que contempla la Ley N 1725/01. 7. Elaborar y actualizar los perfiles y ttulos acadmicos para cargos, en los casos que los mismos no estn contemplados en la presente reglamentacin y presentar el informe a la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores para su inclusin en el anexo. 8. Gestionar, ante las instancias pertinentes, los recursos financieros y logsticos que demanden la realizacin del Concurso Pblico de Oposicin toda vez que los cargos a ser convocados sean las que compete de la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores. 9. Garantizar el tratamiento confidencial de los instrumentos de evaluacin a ser aplicados en los procesos de seleccin y a todo documento inherente al acto de evaluacin con fines de seleccin, so pena de sanciones penales y administrativas emergentes. 10. La Direccin General de Gestin del Talento Humano elevar un informe a la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores, referente a aquellos interesados en inscribirse y que no cuenten con el perfil requerido, para los cargos convocados que se encuentren en zonas alejadas del territorio nacional. d) A la Direccin General de Desarrollo Profesional del Educador le compete: 1. Elaborar el/los instrumento/s de evaluacin a ser aplicados en los Concursos Pblicos de Oposicin para la Seleccin de Educadores. 2. Garantizar que los instrumentos de evaluacin a ser aplicados en el marco del Concurso Pblico de Oposicin sean elaborados conforme a los requerimientos tcnicos establecidos para el efecto. 3. Establecer en forma conjunta con la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores los criterios e indicadores de los conocimientos a ser evaluados en los postulantes de los Concursos Pblicos de Oposicin. 4. Ofrecer asesora tcnica y disear instrumentos para la realizacin de monitoreo y seguimiento de las tareas de las Comisiones de Seleccin de Educadores, referido a la Etapa de Evaluacin. 5. Ejecutar programas de formacin y entrenamiento en materia de evaluacin de conocimientos, dirigidos a los miembros de las Comisiones de Seleccin de Educadores: Nacional, Regional y Equipos de Apoyo. 6. Emitir dictmenes tcnicos acerca de los resultados de la etapa de evaluacin de conocimientos de los postulantes, administrados por las Comisiones dePgina | 6

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Seleccin de Educadores, a peticin de la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores. 7. Sistematizar y publicar informes resultantes del Concurso Pblico de Oposicin, con relacin a las Evaluaciones aplicadas. 8. Gestionar, ante las instancias pertinentes, los recursos financieros y logsticos que demanden la realizacin de la Etapa de Evaluacin de Conocimientos del Concurso Pblico de Oposicin para cargos que son competencia de la Comisin Nacional de Seleccin. 9. Garantizar el tratamiento confidencial de los instrumentos de evaluacin a ser aplicados en los procesos de seleccin y a todo documento inherente al acto de evaluacin con fines de seleccin, so pena de sanciones penales y administrativas emergentes. Art. 4. DE LA INTEGRACIN DE LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES. a. La Comisin Nacional de Seleccin de Educadores estar integrada por: El/La Viceministro/a de Educacin para el Desarrollo Educativo o El/La Viceministro/a de Educacin para la Gestin Educativa. Director/a General de Educacin Inicial y Escolar Bsica. Director/a General de Educacin Media. Director/a General de Educacin Permanente. Director/a General de Educacin Superior. Director/a General de Educacin Inclusiva. Director/a General de Fortalecimiento del Proceso Educativo. Director/a General de Gestin del Talento Humano. Director/a General de Desarrollo Profesional del Educador. Director/a General de Currculum, Evaluacin y Orientacin Educativa. Director/a General de Instituciones de Culto y Formacin Artstica. Un representante de cada una de las organizaciones nacionales del gremio docente, legalmente constituidas, reconocidas por el Ministerio de Justicia y Trabajo y acreditadas ante el Ministerio de Educacin y Cultura. Los/as Secretarios/as de Educacin de las Gobernaciones Departamentales. Las representaciones que componen la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores, contarn con un miembro titular y hasta cinco suplentes. b. La Comisin Regional de Seleccin de Educadores estar integrada por: El/la Supervisor/a de Control y Apoyo Administrativo de la regin correspondiente.

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El/la Supervisor/a de Apoyo Tcnico Pedaggico de la zona afectada por el cargo en concurso pblico de oposicin. El/la Secretario/a de Educacin de la Gobernacin Departamental. Un/una representante de cada una de las organizaciones nacionales del gremio docente, con personera gremial inscripta ante el Ministerio de Justicia y Trabajo y acreditadas ante el Ministerio de Educacin y Cultura. El responsable del rea Educativa o Cultural del municipio afectado por el Concurso Pblico de Oposicin. Las representaciones que componen la Comisin Regional de Seleccin de Educadores, contarn con un miembro titular y hasta dos suplentes. Los miembros designados para integrar las Comisiones Nacional y Regional tendrn un permiso especial con goce de sueldo mientras dure el proceso de seleccin, conforme a la Resolucin N 8960/06. Art. 5. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES Y SU SECRETARA. El reconocimiento de los miembros que conformarn las Comisiones de Seleccin de Educadores y sus Secretaras se realizar de la siguiente manera: La Comisin Nacional de Seleccin de Educadores y su Secretara ser reconocida a travs de Resolucin del/la Ministro/a de Educacin y Cultura. La Comisin Regional de Seleccin de Educadores y su Secretara ser reconocida a travs de Resolucin de la Direccin General de Gestin del Talento Humano. Art. 6 DE LA PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES. La Comisin Nacional de Seleccin de Educadores ser presidida por el/la Viceministro/a de Educacin para el Desarrollo Educativo o por quien este designe. La Comisin Regional de Seleccin de Educadores ser presidida por el Supervisor/a de Control y Apoyo Administrativo de la regin correspondiente. En caso de ausencia o inhibicin del/la presidente/a de la Comisin Regional de Seleccin de Educadores, la presidencia recaer en el/la Supervisor/a Pedaggico/a.

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Art. 7. DE LAS SEDES DE LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES. La Comisin Nacional de Seleccin de Educadores tendr su sede en la oficina del Viceministerio de Educacin para el Desarrollo Educativo. Las Comisiones Regionales de Seleccin de Educadores tendrn su sede en las Supervisiones de Apoyo y Control Administrativo de la regin. Art. 8. LA SELECCIN DE TODOS LOS CARGOS LE COMPETE A LA COMISIN NACIONAL DE SELECCIN DE EDUCADORES. a. A travs de la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores se seleccionar los siguientes cargos: Coordinador/a Departamental de Supervisiones Educativas. Supervisor/a Educativo/a. Director/a de Institutos de Formacin Docente. Director/a de Nivel de Formacin Docente de los Centros Regional de Educacin. Coordinador/a de Prctica de Institutos de Formacin Docente. Director/a General de Instituciones de Enseanza Media Diversificada. Director/a General de Colegios Tcnicos. Director/a General de los Centros Regionales de Educacin. Docentes y Tcnicos del Nivel de Formacin Docente. Director/a, Coordinador/a de las Instituciones Educativas dependientes de la Direccin General de Educacin Inclusiva. Docente de Escuela o Centro de Educacin Especial, Docente de aula Especial, Educador de Servicio de Atencin temprana, Docente de reas especiales, Orientador/a, Psiclogo, Trabajador/a Social, Educador/a de Aula Hospitalaria, Educador/a de Centros Comunitarios de las Instituciones Educativas dependientes de la Direccin General de Educacin Inclusiva. b. A travs de la Comisin Regional de Seleccin de Educadores se seleccionar los siguientes cargos: Director/a de Instituciones de Educacin Media. Director/a de rea, Director/a, Vicedirector/a de Instituciones Educativas de Educacin Inicial y de Educacin Escolar Bsica. Director/a (Educacin Escolar Bsica, Media) de los Centros Regionales de Educacin. Director/a, Director/a de Turno, Coordinador/a de los Centros Educativos de Jvenes y Adultos dependientes de la Direccin General de Educacin Permanente. Docentes, Tcnicos y Tcnicos Pedaggicos de los diferentes niveles, disciplinas y modalidades educativas. Bibliotecario/a.Pgina | 9

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Profesor/a Gua. Coordinador/a Pedaggico. Art. 9 DEL QURUM LEGAL DE LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, las Comisiones de Seleccin de Educadores sesionarn vlidamente con la mitad ms uno de los miembros que la conforman. Art. 10 DE LA ADOPCIN DE DECISIONES POR CONSENSOS Y MAYORAS EN LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES. Las Comisiones de Seleccin de Educadores adoptarn sus decisiones por consenso o por votacin, adoptando la decisin por mayora simple de los miembros presentes conforme a los procedimientos legales. Cada representacin tendr derecho a un solo voto en caso de que tanto titular como suplente/s estn presentes. DE LAS SUBCOMISIONES DE LA COMISIN NACIONAL DE SELECCIN DE EDUCADORES. Podr conformarse sub-comisiones de trabajo integradas por miembros de la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores, a los efectos de analizar y proponer un parecer sobre los casos presentados a su consideracin, que sern elevados a la plenaria de la CNSE a sus efectos. DE LA INHIBICIN Y RECUSACIN DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES. No podr participar durante todo el proceso de concurso el/la miembro que se encuentre afectado por relacin de parentesco con un postulante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debiendo excusarse de entender en la seleccin. En caso de incumplimiento se elevarn los antecedentes a las instancias correspondientes. Las causales de recusacin sern las previstas en el Cdigo Procesal Civil. DE LA SUSPENSION, ANULACIN DE LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES. En caso de constatarse el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de una Comisin Regional de Seleccin de Educadores, la instancia que le ha habilitado proceder a la suspensin temporaria del funcionamiento de la misma, previa investigacin y posterior Resolucin, en un plazo que no podr superar los cinco das hbiles. Elevar un informe a S.E. quien podr anular parcial o totalmente todo el proceso.Pgina | 10

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Art. 13

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DE LAS SECRETARAS DE LAS COMISIONES DE SELECCIN DE EDUCADORES. Cada Comisin de Seleccin de Educadores tendr una Secretara designada por la misma, que deber: a. Verificar, Recepcionar e Inscribir a los postulantes con los documentos pertinentes otorgando constancia de inscripcin del Concurso Pblico de Oposicin. b. Foliar, autenticar, clasificar, archivar y conservar las documentaciones de la Comisin de Seleccin de Educadores correspondiente. c. Remitir la documentacin requerida por las instancias correspondientes debidamente registradas y foliadas. d. Guardar registro de las comunicaciones, registros digitales, misivas, oficios y otras documentaciones remitidas y recibidas por la Comisin de Seleccin de Educadores. e. Recepcionar los recursos interpuestos por el/los postulante/s y elevar a las Comisiones de Seleccin de Educadores. f. Labrar actas de las sesiones de la Comisin de Seleccin de Educadores, la cual suscribir con el presidente y los dems miembros. g. Suscribir con el/la Presidente/a documentos a ser expedidos a favor del interesado en nombre de la instancia.

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Captulo 2DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN Art. 15 DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN Y SUS ETAPAS. Concurso Pblico de Oposicin es el proceso por el cual se selecciona a los/as educadores/as que demuestran a travs de la evaluacin documental y de la evaluacin de conocimientos, reunir los requerimientos establecidos en ste reglamento para ocupar cargos de educador/a en instituciones educativas de gestin oficial. El Concurso Pblico de Oposicin contempla las siguientes etapas: a) Etapa de Certificacin Documental: valoracin de los antecedentes acadmicos, experiencia laboral y mritos de los postulantes. b) Etapa de Evaluacin de Competencias generales y especficas de los postulantes que incluye: pruebas escritas y orales. c) Etapa de Proclamacin del Ganador/a del Concurso Pblico de Oposicin. Art.16 DE LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS PBLICOS DE OPOSICIN. La Direccin General de Gestin de Talento Humano, previa verificacin con las Direcciones de Niveles Educativos correspondientes, proveer peridicamente a la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores la lista oficial de cargos concursables. Una vez asignada la Convocatoria y recibida la lista oficial, la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores deber convocar a Concurso Pblico de Oposicin conforme al cronograma establecido. DE LAS PUBLICACIONES. Las Comisiones de Seleccin de Educadores, procedern a publicar por todos los medios disponibles la correspondiente convocatoria a Concurso Pblico de Oposicin de cargos interinos, creados o vacantes. Debern realizar las publicaciones en: gobernaciones, oficinas de supervisin de apoyo pedaggico, control administrativo y en las coordinaciones departamentales, por un plazo de cinco das hbiles, debiendo documentarse de tales actuaciones. En las publicaciones de convocatoria a Concurso Pblico de Oposicin debern consignarse los siguientes datos: a. Fecha y nmero de convocatoria. b. Denominacin del cargo. c. Nombre, lugar y cdigo de la institucin afectada. d. Turno/s correspondiente/s.Pgina | 12

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Categora, carga horaria por rea y disciplina, asignacin salarial. Plazo, hora y lugar de inscripcin. Fecha y hora de la evaluacin. Fecha y lugar de la presentacin del Proyecto en medio digital y/o impreso.

DE LOS REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA LA INSCRIPCIN EN UN CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN. Para inscribirse a un Concurso Pblico de Oposicin, los/las educadores/as debern poseer nacionalidad paraguaya y presentar en tiempo y forma, las siguientes documentaciones: a) Fotocopia autenticada de Cdula de Identidad Civil. b) Certificacin Documental original. c) Formulario de solicitud de inscripcin al Concurso Pblico de Oposicin debidamente llenado, aclarando por orden de prioridad los cargos de su preferencia. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS EDUCADORES/AS INSCRIPTOS A UN CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN. Los/as educadores/as, inscriptos/as en un Concurso Pblico de Oposicin para la seleccin de postulantes para un cargo en concurso, tienen derecho a: Participar de un Concurso Pblico de Oposicin desarrollado bajo las condiciones estipuladas por ste reglamento: a) Solicitar la revisin de la correccin de la Hoja de Respuesta, una vez publicados los resultados de las pruebas escritas, y recibir las aclaraciones pertinentes en el tiempo establecido. b) En caso de que se haya presentado en ms de un cargo y haya obtenido el mayor puntaje en todos los cargos en concurso, tendr derecho a optar por el cargo de su preferencia, una vez publicada la planilla preliminar de puntaje de la Prueba Escrita y Certificacin Documental dentro de un periodo de 6 (seis) horas. c) En caso de renuncia del postulante que haya obtenido el mayor puntaje, se asignar en orden de prelacin al siguiente postulante con mayor porcentaje inscripto por el/los cargo/s, dentro de un plazo de 12 horas. Los educadores postulantes a cargos, inscriptos en un Concurso Pblico de Oposicin tienen el deber de: a) Conocer el Reglamento de Concurso Pblico de Oposicin para la Seleccin de Educadores y el cronograma del Concurso.

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b) Cumplir todos los requerimientos para su inscripcin en el Concurso Pblico de Oposicin. c) Presentarse puntualmente a las sesiones de evaluacin establecidas, so pena de perder el derecho a ser evaluado. d) Presentar documento de identidad civil para el ingreso a la sala de evaluaciones. e) Cumplir todas las instrucciones establecidas para la etapa de Evaluacin de Competencias. f) Notificarse personalmente o por apoderado de los resultados del Concurso Pblico de Oposicin. En los casos excepcionales de aquellos cargos convocados que cuenten con interesados sin el perfil establecido en la presente reglamentacin y se encuentren en zonas alejadas; a los efectos de su inclusin como postulante en la convocatoria (siempre y cuando no existan docentes inscriptos con perfil), manifestaran por escrito su inters a participar de la convocatoria en el plazo establecido para la inscripcin. La Comisin de Seleccin respectiva remitir en un plazo perentorio de 24 horas las documentaciones respaldatorias del interesado a la Direccin General de Gestin del Talento Humano para la elaboracin del informe correspondiente. Art. 20 DE LA FORMACIN DE LOS EXPEDIENTES DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN. El expediente del Concurso Pblico de Oposicin se formar con copia de: a) Resolucin de reconocimiento de la Comisin de Seleccin de Educadores. b) Acta de Convocatoria a Concurso Pblico de Oposicin. c) Publicaciones/divulgacin de la convocatoria a Concurso Pblico de Oposicin. d) Formulario de inscripcin del postulante al Concurso Pblico de Oposicin. e) Copia autenticada de la Constancia de Certificacin Documental. f) Acta de todo el proceso de Concurso Pblico de Oposicin. g) Planillas de resultados de las evaluaciones. h) Planillas de resultados finales del Concurso Pblico de Oposicin, especificando ganador/es por cargo. i) Planilla de docentes que aprobaron la prueba escrita ser integrado en el sistema informtico del Ministerio de Educacin y Cultura (SIGMEC). j) Registro de notificacin del resultado del Concurso Pblico de Oposicin a la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores. El expediente debe estar al resguardo de la instancia administrativa correspondiente. Esto es, Viceministerio de Educacin para el DesarrolloPgina | 14

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Educativo para la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores y Supervisin de Control y Apoyo Administrativo en el caso de las Comisiones Regionales de Seleccin. Art. 21 DE LAS DOCUMENTACIONES PARA LA GESTIN DEL MOVIMIENTO DEL PERSONAL PARA LOS/LAS GANADORES/AS DE CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN. a) Copia del Acta de Seleccin, en el cual consta la declaracin de ganadores/as autenticada por la secretara de las Comisiones de Seleccin de Educadores. b) Copia autenticada de la planilla de resultados finales. c) Contrato de trabajo del ganador/a del Concurso Pblico de Oposicin. d) Documentaciones del Ganador/a del Concurso Pblico de Oposicin, pertinentes para la gestin del movimiento de personal. Las documentaciones del Ganador/a del Concurso Pblico de Oposicin debern ser remitidas, a travs de las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo, a la Direccin General de Gestin del Talento Humano del Ministerio de Educacin y Cultura para su procesamiento. Art. 22 DEL ACTA DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN. El acto del Concurso Pblico de Oposicin deber asentarse en un Acta, que deber consignar: a) Lugar, fecha y hora de las reuniones de la Comisin de Seleccin de Educadores. b) Nmina de los miembros de la Comisin de Seleccin de Educadores, presentes. c) Nmina de los miembros de la Comisin de Seleccin de Educadores ausentes, sean stas justificadas o no. d) Cargos convocados; especificando el cargo, rubro, categora, turno, asignacin, nivel, modalidad, grado, curso, reas y/o disciplina. e) Nmina de postulantes inscriptos con sus respectivos puntajes de certificacin documental para el Concurso Pblico de Oposicin. f) Nmina de postulantes presentes en las evaluaciones de acuerdo al cargo concursado. g) Planillas de resultados de las evaluaciones escritas, o escritas y orales aplicadas. h) Planillas de resultados finales de las Etapas de Certificacin Documental y la Etapa de Evaluaciones de Conocimientos. i) Declaracin del o los ganador/es, especificando institucin, cargo, rubro, categora, turno, horas, asignacin, nivel, modalidad o nfasis, grado, curso y reas y/o disciplina.Pgina | 15

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j) Declaracin de cargos no cubiertos, especificando institucin, cargo, rubro, categora, turno, horas, asignacin, nivel, modalidad o nfasis, grado, curso y reas y/o disciplina. k) Las decisiones tomadas por la Comisin de Seleccin de Educadores ante los casos emergentes durante el proceso del Concurso Pblico de Oposicin. Art.23 DEL RECURSO DE REVOCATORIA. Proceder la interposicin del recurso de revocatoria por escrito fundado en contra de las resoluciones emanadas por las Comisiones de Seleccin de Educadores, dentro de los tres das hbiles siguientes de las resoluciones tomadas. La Comisin de Seleccin de Educadores que haya dictado la resolucin realizar la valoracin de los argumentos expuestos y analizar los documentos obrantes en el expediente, pudiendo ratificar su decisin o revocarla por contrario imperio dentro de las cuarenta y ocho horas hbiles siguientes.

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Captulo 3DE LA ETAPA DE EVALUACIN DE CONOCIMIENTOS GENERALES Y ESPECFICOS DE LOS POSTULANTES Art.24 DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIN. En los Concursos Pblicos de Oposicin, para la evaluacin de los conocimientos generales y especficos de los postulantes, sern administradas pruebas escritas y orales. En las pruebas escritas, se incluirn la evaluacin de los conocimientos requeridos y congruentes a las necesidades del cargo, que como mnimo deber contemplar: conocimiento comunicacional en los idiomas oficiales del pas (castellano, guaran), conocimientos disciplinarios, conocimientos pedaggicos/gestin, legislaciones afines a la educacin. La evaluacin oral consistir en la defensa de la resolucin de situaciones problemticas planteadas, o de un proyecto de mejoramiento del servicio educacional. Art.25 DE LAS PONDERACIONES EN LAS EVALUACIONES EN EL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN. Para los cargos de coordinacin departamental de supervisin educativa y supervisin educativa, sobre un total de cien por ciento posibles, los antecedentes acadmicos y de experiencia laboral del educador expresados en la Constancia de Certificacin Documental, tienen una ponderacin del treinta por ciento del porcentaje total; la evaluacin de los conocimientos generales y especficos a travs de pruebas escritas el cuarenta por ciento, y treinta por ciento para la prueba oral. Los postulantes que aprueben la evaluacin escrita, debern elaborar un proyecto de mejoramiento de la gestin relativa al cargo para su defensa oral. Para los cargos directivos, tcnicos docentes y docentes de Institutos de Formacin Docente, sobre un total de cien por ciento posibles, los antecedentes acadmicos y de experiencia laboral del educador expresados en la Constancia de Certificacin Documental, tienen una ponderacin del treinta por ciento del porcentaje total; la evaluacin de los conocimientos generales y especficos a travs de pruebas escritas el cuarenta por ciento del porcentaje total, y la defensa oral de las resoluciones a situaciones problemas (prueba oral), el treinta por ciento del porcentaje total.

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Para los cargos docentes, sobre un total de cien por ciento posibles, los antecedentes acadmicos y de experiencia laboral del educador expresado en la Constancia de Certificacin Documental, tienen una ponderacin del treinta por ciento del porcentaje total; la evaluacin de los conocimientos generales y especficos a travs de prueba escrita, el cincuenta por ciento y la evaluacin oral, veinte por ciento. Para los cargos directivos, tcnicos docentes y docentes de la modalidad de educacin inclusiva, sobre un total de cien por ciento posibles, los antecedentes acadmicos y de experiencia laboral del educador expresados en la Constancia de Certificacin Documental, tienen una ponderacin del treinta por ciento del porcentaje total; la evaluacin de los conocimientos generales y especficos a travs de pruebas escritas el cuarenta por ciento del porcentaje total, y la defensa oral de las resoluciones a situaciones problemas (prueba oral), el treinta por ciento del porcentaje total. Art. 26 DEL NIVEL DE EXIGENCIA DE RENDIMIENTO MNIMO EN LA PRUEBA ESCRITA. El nivel de exigencia para el rendimiento mnimo en la prueba escrita, que evala los conocimientos generales y especficos, es del 70 % (setenta por ciento). ste rendimiento mnimo es necesario para acceder a la prueba oral para todos los cargos. Art. 27 DEL NIVEL DE EXIGENCIA DE RENDIMIENTO MNIMO EN LA PRUEBA ORAL. El nivel de exigencia para el rendimiento mnimo en la prueba oral, es del 70 % (setenta por ciento) para los cargos de coordinacin departamental de supervisin educativa y supervisin educativa. Art.28 DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACIN ORAL. Para la prueba oral, se proceder de la siguiente manera: a) Se agrupar a los postulantes segn cargo en concurso. b) Se asignar a cada grupo de postulantes un lugar fsico para el trabajo personal. c) Se entregar a cada postulante una situacin problema que deber analizar en forma personal por el trmino de treinta minutos. d) Presentar los argumentos de la resolucin dada al caso planteado, en forma oral, ante los miembros de la Comisin de Seleccin de Educadores, designados para el efecto. e) El postulante a cargo de coordinador departamental de supervisin educativa y/o supervisin educativa presentar el proyecto de mejoramiento del servicioPgina | 18

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educativo en forma oral y con apoyo de la tecnologa, ante los miembros de la Comisin de Seleccin de Educadores, designados para el efecto. Se evaluar la defensa oral del proyecto, no el formato impreso del mismo. f) La mesa examinadora ser integrada con tres a cinco miembros. g) La mesa examinadora para la modalidad de Educacin Inclusiva, deber contar con la presencia de uno de los integrantes de la Direccin General de Educacin Inclusiva que se encuentra dentro de la Resolucin de conformacin de la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores. h) La mesa examinadora, en sesin reservada, debern evaluar el desempeo del/la postulante en la resolucin y defensa oral, de la situacin problemtica o proyecto, buscando siempre el consenso sobre el puntaje a asignar a cada postulante, en funcin a la competencia en evaluacin, y registrar el resultado de la evaluacin en la Lista de Cotejo correspondiente. i) Firmar y aclarar la firma de cada miembro de la mesa examinadora, presente en la sesin de defensa oral. j) Al trmino de la defensa oral, la mesa examinadora deber informar al postulante el puntaje que le fue asignado en la evaluacin oral. k) La mesa examinadora, a peticin del postulante, deber brindar aclaraciones, en forma oral, inmediatamente despus del acto, sobre los puntajes que le fueron asignados en la defensa oral. Art. 29 DE LA CALIFICACIN FINAL DEL POSTULANTE. La calificacin final de los postulantes a cargos concursados en las respectivas Comisiones de Seleccin, se obtendr de la sumatoria de los porcentajes: de la Certificacin Documental; la evaluacin de conocimientos generales y especficos (prueba escrita), y la evaluacin oral.

Art. 30 DE LOS CASOS DE IGUALDAD EN LA CALIFICACIN FINAL DE LOS POSTULANTES De producirse puntajes iguales como resultado de la sumatoria de las evaluaciones entre dos o ms postulantes se definir el resultado final conforme al siguiente orden de prioridad, al: 1. Postulante que obtenga mayor puntaje en la Certificacin Documental. 2. Postulante que obtenga mayor puntaje en la Evaluacin de Conocimiento (Prueba Escrita). 3. Postulante que obtenga mayor puntaje en la Evaluacin Oral (Coordinador, Supervisor, Director, Docentes Tcnicos, Educacin Inclusiva). De persistir la igualdad se proceder a una evaluacin oral de un Estudio de caso, conforme a los procedimientos establecidos en ste Reglamento de Seleccin.

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Art. 31

DE LA DECLARACIN DEL GANADOR DEL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN. Cumplido los plazos y procedimientos establecidos, la Comisin de Seleccin de Educadores respectiva, dentro de las cuarenta y ocho horas proceder a la Declaracin de Ganadores/as del Concurso Pblico de Oposicin.

Art. 32 DE LA REMISIN DE DOCUMENTOS Remisin de los antecedentes de la Convocatoria de la Comisin de Seleccin de Educadores en medio digital e impreso que avalen el proceso de Concurso debidamente autenticado por el Presidente del cuerpo colegiado a la Direccin de Concurso Pblico de Oposicin; los mismos se detallan a continuacin: a) Copia del acta b) Lista de cargos publicados correspondientes a la Regin c) Nmina de inscriptos d) Lista preliminar de puntajes e) Planilla de Ganadores f) Planilla de cargos no cubiertos y desiertos. Art. 33 DE LOS PASOS A CUMPLIR EN EL ACTO DE EVALUACIN DE LOS CONOCIMIENTOS DE LOS POSTULANTES POR PARTE DE LA COMISIN DE SELECCIN DE EDUCADOR. En la aplicacin de la prueba escrita y la defensa oral deben cumplirse los siguientes pasos: a) Apertura del acto de evaluacin, por la Comisin de Seleccin de Educadores respectiva, en la fecha y hora establecida. b) Consignacin en el Acta de la nmina de postulantes inscriptos, y el porcentaje alcanzado por cada uno de ellos en la valoracin de antecedentes acadmicos y experiencia, que consta en la Certificacin Documental. c) Verificacin de la identidad de los postulantes inscriptos. d) Registro de asistencia de los postulantes inscriptos. e) Consignacin en el Acta de la nmina de postulantes inscriptos ausentes al acto de evaluacin. f) Aplicacin de la prueba escrita. g) Correccin de la prueba escrita (manual o por lector ptico) por parte de la Comisin de Seleccin de Educadores, en cuarto intermedio, asentada en el Acta. h) Consignacin en el Acta de los puntajes alcanzados por los postulantes en la prueba escrita. i) Elaboracin de la planilla de resultados de la prueba escrita y publicacin de la misma, en la sede de la secretaria de la comisin; consignando el puntaje

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obtenido por los mismos, identificados por el nmero de documento de identidad civil. j) Los postulantes podrn solicitar la revisin de los resultados de las pruebas escritas, dentro de las 6 horas hbiles de publicados los resultados. k) Recepcin y tratamiento de las solicitudes de revisin de las pruebas escritas. l) Convocatoria a prueba oral a los postulantes que hayan obtenido como mnimo el 70% (setenta por ciento) en la prueba escrita. m) Desarrollo de la defensa oral por parte de los postulantes que aprobaron la prueba escrita. n) Consignacin en el Acta del porcentaje obtenido por cada postulante en la defensa oral. o) Sumatoria de los resultados obtenidos por postulante en cada etapa del Concurso Pblico de Oposicin: certificacin documental, prueba escrita y prueba oral. p) Consignacin en el Acta de la nmina de postulantes, segn los resultados finales obtenidos, ordenada de mayor a menor porcentaje, indicando: cargo, rubro, categora, cantidad, turno, asignacin, nivel, modalidad e institucin. q) Declaracin de ganadores. r) Publicacin de los resultados. s) Suscripcin del contrato correspondiente con el/la ganador/a del Concurso Pblico de Oposicin, y remisin a la Direccin General de Gestin del Talento Humano de las documentaciones requeridas para la gestin del movimiento del personal. Art. 34 DE LA VIGENCIA DE LA CALIFICACIN FINAL OBTENIDA POR LOS POSTULANTES El resultado final obtenido por los postulantes en las evaluaciones del Concurso Pblico de Oposicin ser integrado en el sistema informtico del Ministerio de Educacin y Cultura (SIGMEC) y tendr validez por el trmino de un ao. Los postulantes que hayan aprobado las evaluaciones podrn presentarse a las posteriores convocatorias de la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores a concurso de oposicin durante la vigencia del puntaje obtenido, previa presentacin de la constancia original expedida por la Direccin de Concurso Pblico de Oposicin. Art. 35 PROCEDIMIENTOS PARA LA OPOSICIN DE CARGOS VACANTES Y DE CREACIN DURANTE EL AO LECTIVO. A travs de La Direccin de Concurso Pblico de Oposicin se informar durante el ao lectivo sobre los cargos vacantes (provedos por la Direccin de Movimiento de Personal y la Direccin de Control de Personal) y los cargos de creacinPgina | 21

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(provedos por las respectivas Direcciones Generales de Nivel) de las diferentes instituciones de todo el Pas a la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores. La Comisin Nacional de Seleccin de Educadores convocar a travs de las Comisiones Regionales a la Oposicin. Las Comisiones de Seleccin de Educadores, procedern a publicar por todos los medios disponibles la correspondiente convocatoria a la Oposicin de cargos creados o vacantes. Debern realizar las publicaciones en: gobernaciones, oficinas de supervisin de apoyo pedaggico, control administrativo y en las coordinaciones departamentales, por un plazo de cinco das hbiles, debiendo documentarse de tales actuaciones. En las publicaciones de convocatoria a Concurso Pblico de Oposicin debern consignarse los siguientes datos: Fecha y nmero de convocatoria. Denominacin del cargo. Nombre, lugar y cdigo de la institucin afectada. Turno/s correspondiente/s. Categora, carga horaria por rea y disciplina, asignacin salarial. Plazo, hora y lugar de inscripcin.

Podrn inscribirse en un plazo no mayor a cinco das a partir de la publicacin de los cargos a la oposicin, los postulantes que aprobaron las evaluaciones y cuyos datos se encuentren consignados dentro del sistema informtico SIGMEC durante la vigencia establecida en esta reglamentacin. Una vez finalizado el plazo para las inscripciones, la Direccin de Concurso Pblico de Oposicin en un plazo no mayor a 3 (tres) das, elevar a la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores la nmina de docentes que podrn acceder a los cargos, para la declaracin de ganadores. Una vez realizada la declaracin de ganadores la Direccin de Concurso Pblico de Oposicin remitir copia de la misma a las Comisiones Regionales respectivas para los fines pertinentes.

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Captulo 4DE LA ETAPA DE CERTIFICACIN DOCUMENTAL Art.36 DE LA OBTENCIN DEL PUNTAJE DE LA CERTIFICACIN DOCUMENTAL En la Constancia de Certificacin Documental se har constar la valoracin de los antecedentes acadmicos y laborales de los educadores, a travs de la puntuacin de los ttulos, certificados y constancias, as como los mritos y los aos de experiencia laboral, otorgndole el puntaje correspondiente y determinando los cargos a los cuales puede acceder por Concurso Pblico de Oposicin conforme al perfil de competencias resultante de dichas valoraciones. Dichas Constancias sern expedidas por la Direccin General de Gestin del Talento Humano, a travs de la Direccin de Matriculacin, Certificacin Documental y Escalafn, y de los Equipos Tcnicos de Certificacin Documental instalados en las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas. Art.37 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULACIN Y CERTIFICACIN DOCUMENTAL. A sta Dependencia de la Direccin General de Gestin del Talento Humano corresponde: a) Valorar los ttulos, certificados, informes, antecedentes u otros documentos de los/las educadores/as de todo el pas, conforme a su legajo personal y a las actualizaciones hechas por los mismos, y expedir la certificacin documental con el puntaje y el perfil correspondiente. b) Solicitar a las instancias pertinentes, informes acerca de los documentos presentados por los postulantes. Adems, podr remitir a dichas instancias las documentaciones que considere pertinentes, con fines de verificacin y cotejo. c) Capacitar a los equipos tcnicos de Certificacin Documental de las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas.

Art. 38 DE LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACIN DOCUMENTAL Las solicitudes de certificacin documental podrn presentarse durante todo el ao, pero una vez inscripto el postulante a una Convocatoria, con una Constancia de Certificacin, no se admitir que la misma sea cambiada por otra en el marco de esa misma Convocatoria.

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Art.39

ACLARATORIA SOBRE LA CERTIFICACIN DOCUMENTAL EXPEDIDA En caso de duda del contenido de la Certificacin Documental expedida, la Comisin Nacional de Seleccin de Educadores podr solicitar aclaratoria, revocatoria o rectificacin en su caso a la instancia que la ha expedido, (Direccin General de Gestin del Talento Humano, Coordinacin Departamental de Supervisiones Educativa) quien se expedir dentro de un plazo no mayor a las 72 horas.

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Captulo 5a.- DE LA VALORACIN DE ANTECEDENTES ACADMICOS, MRITOS Y EXPERIENCIA. Las puntuaciones a otorgarse a las documentaciones presentadas por el postulante con fines de Certificacin Documental, sern atendidas segn el siguiente procedimiento: El procedimiento de Certificacin Documental se basa en la definicin de un conjunto de CATEGORAS DE CUALIFICACIN, entendidas stas como los grados de una ocupacin en cuanto a tecnicidad, complejidad, nivel de responsabilidad y autonoma. Las categoras de cualificacin se relacionan de manera directa con las experiencias formativas terico-prcticas necesarias para ejercer una funcin educativa, y facilitan la adopcin de esquemas de ordenamiento para los puestos de trabajo disponibles en el Sistema Educativo Nacional. Con fines de organizacin de la amplia diversidad formativa vigente en el pas, se propone una estructura jerrquica sobre la base de niveles reconocidos por diversos organismos internacionales como marco de referencia para cualquier sistema de clasificacin de las calificaciones laborales. El resultado de esta estructura se esquematiza a continuacin: Las categoras as establecidas se formalizan a travs de una diversidad de documentos, que reconocen al titular; conocimientos, habilidades, actitudes y/o valores requeridos para el ejercicio de funciones educativas con diferentes grados de complejidad, responsabilidad y autonoma. En la pgina siguiente, se describen las caractersticas de las actividades de aprendizaje y los alcances en el desarrollo de competencias que tienen lugar en cada una de estas categoras:

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CATEGORAS

CAT 1 Actualizacin Laboral

CARACTERSTICAS Corresponde a conocimientos y habilidades adquiridos a travs de una diversidad de instancias (seminarios, talleres, foros, congresos, simposios, paneles, jornadas, pasantas, etc.). Pueden eventualmente incorporar estrategias de evaluacin final y por lo general se reconocen de manera oficial a travs de documentos denominados constancias u otros documentos de participacin con carga horaria. En esta categora se ubican, por ejemplo, los ttulos o diplomas (acompaados de su certificado de estudios) y dems cursos de formacin laboral-profesional del sistema no formal, que son producto de ciclos formativos avalados por las Direcciones correspondientes del Ministerio de Educacin y Cultura y/o instituciones legalmente reconocidas. Corresponde a las titulaciones otorgadas como resultado de experiencias formativas en alguna de las modalidades del Nivel Medio, las cuales califican para el ejercicio de una actividad productiva en especialidades reconocidas por el Ministerio de Educacin y Cultura. Corresponde a las formaciones reguladas y orientadas al ejercicio de una profesin determinada. Las competencias asociadas a esta categora exigen formaciones en Universidades, Instituciones Superiores e Institutos Formadoras de Educadores formalmente reconocidas en el pas. La formacin inicial de maestros para todos los niveles educativos, las especializaciones docentes de nivel terciario no universitario, la formacin de Tcnicos Superiores y Tecnlogos de nivel universitario y no universitario. Corresponde a una formacin de educacin superior con una duracin mnima en carga horaria que ser establecida por las autoridades competentes, sobre la base de la legislacin vigente y los tratados internacionales suscritos en el mbito regional o mundial. Se incluyen las formaciones reguladas orientadas al ejercicio de una profesin determinada y consistente en un ciclo de estudios post-secundarios cursado en una Universidad o Instituto Superior legalmente reconocido en el pas.

CAT 2 Formacin Laboral Profesional

CAT 3 Tcnicos de Nivel Medio

CAT 4 Tecnlogos

CAT 5 Profesionales de Grado

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CAT 5.1 Profesionales de Grado de la Educacin

Corresponde a una formacin de educacin superior con una duracin mnima en carga horaria que ser establecida por las autoridades competentes, sobre la base de la legislacin vigente y los tratados internacionales suscritos en el mbito regional o mundial. Corresponde a una formacin de educacin superior caracterizada por conocimientos especializados que requieren formacin universitaria de base concluida en cualquiera de las Universidades e Institutos Superiores legalmente reconocidos. Algunos ejemplos de titulaciones en esta categora son los postgrados: especializaciones, maestras, doctorados y estudios post-doctorales.

CAT 6 Profesionales de Postgrado

b.- DE LA VALORACIN DE CICLOS O INSTANCIAS FORMATIVAS. Para valorar de manera equilibrada los ciclos o instancias formativas de los candidatos/as a cargos directivos o docentes, se requiere una delimitacin precisa de algunos conceptos fundamentales normalizados en el marco de la formacin para el trabajo. Con esta intencin, se establecen las definiciones de los siguientes trminos: CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS DE CAPACITACIN: Validacin mediante documento pblico expedido por las autoridades laborales, organismos de formacin o personas autorizadas; de los conocimientos, destrezas, actitudes y comportamientos que un trabajador ha adquirido o consolidado para el ejercicio de una actividad productiva determinada. TITULACIN: Procedimiento a travs del cual la autoridad competente expide un documento pblico que acredita a su titular el haber concluido un ciclo de estudios con una carga horaria mnima en un Centro de Formacin de Nivel Medio o Superior, a travs del cual ha adquirido las calificaciones profesionales requeridas para acceder a una profesin. Sobre la base de estas acepciones, se propone una lgica que discrimina las competencias y funciones de los puestos de trabajo y las vincula de manera directa con las categoras establecidas y los procesos formales de documentacin acadmica. Esta propuesta permite construir un sistema de ponderacin diferenciada de ciclos o eventos formativos reconocidos mediante constancias de participacin, certificados o ttulos. En el primer y segundoPgina | 27

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caso, se juzgan tanto la extensin en trminos de carga horaria como la categora asociada a los mismos, mientras que en el tercero, cuarto y quinto se adopta un puntaje unificado por titulacin, sobre la base de una carga horaria mnima establecida oficialmente para la categora, a excepcin de los postgrados y habilitaciones pedaggicas, que se otorgar el puntaje segn la carga horaria que especfica el certificado de estudio. Por otra parte, se evidencia la necesidad de un procedimiento discriminatorio que permita racionalizar los procesos de asignacin de puntajes a travs de reglas especficas, otorgando de este modo una justa medida de transparencia y objetividad al reconocimiento de los mritos acadmicos obtenidos por los postulantes a cargos directivos y docentes. Tal procedimiento comprende la ejecucin ordenada de un nmero determinado de pasos que se describen a continuacin: IDENTIFICACIN DEL TIPO DE DOCUMENTACIN: En este caso, corresponde analizar si el postulante es portador de una constancia de participacin, una certificacin laboral o un ttulo profesional. Este anlisis se llevar a cabo de acuerdo a las definiciones adoptadas oficialmente por el Ministerio de Educacin y Cultura y a otros criterios ampliatorios a ser definidos por las autoridades competentes designadas para este efecto. IDENTIFICACIN DE LA CATEGORA DEL CICLO O INSTANCIA FORMATIVA: Se realizar de acuerdo a las caractersticas de la documentacin obtenida y del establecimiento educativo que expide el documento. En este punto, es probable una eventual valoracin de los antecedentes acadmicos del postulante a partir de un anlisis del programa del ciclo o instancia formativa que acredita la documentacin. PONDERACIN DEL CICLO O INSTANCIA FORMATIVA: De acuerdo a la carga horaria total, se valora en forma ponderada la categora en que se ha desarrollado el ciclo o instancia formativa. La necesidad de una ponderacin se sustenta en el reconocimiento de los diversos grados de complejidad de las experiencias acadmicas y da origen a un factor numrico cuyo valor se corresponde con el orden de magnitud de las cargas horarias usuales, para los ciclos o instancias formativas de la educacin formal y no formal. Los factores de ponderacin as definidos adquieren una diferenciacin progresiva y unitaria entre niveles, y en los casos pertinentes, se desdoblan en dos o tres sub-factores equidistantes.Pgina | 28

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VALORACIN DEL CICLO O INSTANCIA FORMATIVA: La siguiente tabla resume el conjunto de reglas a ser aplicadas para la asignacin de puntajes a las titulaciones y certificaciones profesionales en la seleccin de personal docente: REGLA CONSTANCIA SIN EVALUACIN Se multiplica la carga horaria total para las instancias formativas en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,001.

CATEGORAS

CONSTANCIA CON EVALUACIN Se multiplica la carga horaria total para las instancias formativas en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,0015. Se computa la carga horaria total del curso certificado en horas de 60 CAT 2 E Formacin Laboral minutos y se multiplica el resultado por el factor 0,002. BACHILLER CIENTFICO O EQUIVALENTE Se multiplica la carga horaria mnima establecida para los cursos titulados en esta categora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,002. (con un mnimo de 2400 horas de formacin), dando un resultado de CAT 3 D 4.8 Tcnicos de Nivel Medio BACHILLER TECNICO O EQUIVALENTE Se multiplica la carga horaria mnima establecida para los cursos titulados en esta categora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,0021. (con un mnimo de 2800 horas de formacin), dando un resultado de 5.9 CARRERAS DE PRE-GRADO (con un mnimo de 2400 horas de formacin) Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,004, dando un resultado de 9.6. CAT 4 C FORMACIN DOCENTE INICIAL (con un mnimo de 2800 horas Tecnlogos pedaggicas de formacin). FORMACIN DOCENTE PROFESIONALIZADO (con un mnimo de 1800 horas pedaggicas de formacin) TECNICATURAS a). (con un mnimo de 2400 horas de formacin)Pgina | 29

CAT 1 F Capacitacin Laboral

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Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,004, dando un resultado de 9.6. b). (con un mnimo de 1900 horas de formacin) Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,004, dando un resultado de 7,6. TTULOS DE PROFESORES ELEMENTALES (con un mnimo de 2400 horas de formacin) Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,004, dando un resultado de 9.6. HABILITACIN PEDAGGICA Se multiplica la carga horaria establecida en el certificado de estudio de la carrera para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,0043. FORMACIN DOCENTE (con un mnimo de 3500 horas de formacin). Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,0046, dando el resultado de 16,1. TTULO DE PROFESORES SUPERIORES (con un mnimo de 3500 horas de formacin) Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,0046, dando el resultado de 16,1. ESPECIALIZACIN DOCENTE (con un mnimo de 1000 horas de formacin) 10,98 ESPECIFICACIN DOCENTE (con un mnimo de 1600 horas de formacin) 7.84 Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,0049.

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NIVELES

REGLA CARRERAS DE GRADO Se multiplica la carga horaria mnima (2700 horas reloj) para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,006, dando un resultado de 16.2. CARRERAS DE GRADO( EQUIPARADA) Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,006, dando un resultado de 12,15

CAT 5 B Profesionales de Grado (con un mnimo de CARRERAS DE GRADO DE LA EDUCACIN Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en 2700 horas de esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,0065, dando formacin) un resultado de 17,55 CARRERAS DE GRADO DE LA EDUCACIN Y FORMACIN DOCENTE ( EQUIPARADA) Se multiplica la carga horaria mnima para los cursos titulados en esta subcategora, en horas de 60 minutos, por el factor 0,0065, dando un resultado de 13,1.

CAT 6 A Profesionales de Postgrado

CURSOS DE POSTGRADO Se multiplica la carga horaria establecida en el certificado de estudio del curso titulado en horas de 60 minutos y se multiplica el resultado por el factor 0,007. CURSOS DE POSTGRADOS EN EDUCACIN Se multiplica la carga horaria establecida en el certificado de estudio del curso titulado en horas de 60 minutos y se multiplica el resultado por el factor 0,0075.

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c.- CASOS ESPECIALES: CARRERAS INCONCLUSAS: Se puntuaran por cada ao aprobado, segn Certificado de Estudios, para los casos de carreras de: FORMACION DOCENTE, MAESTRIAS, ESPECIALIZACIONES, GRADO Y POSTGRADO, segn lo que establece cada categora. CARRERAS INCONCLUSAS EQUIPARADAS O CONVALIDADAS: Para estos casos es igual equiparar o convalidar 1 o 2 materias o 1 semestre completo. Se puntuaran por cada ao aprobado segn lo que establece cada categora. El procedimiento a seguir en este caso se describe a continuacin: Establecer el nmero total de horas de los cursos aprobados y la carga horaria total de la carrera, HCA y CHT respectivamente. Calcular el puntaje total que corresponde a la carrera, de acuerdo a la regla prevista en cada CAT. Utilizar la siguiente frmula para calcular el puntaje asignado a la carrera: P.C.I. = PA x HCA CHT Donde: PA PCI HCA CHT = Puntaje asignado a la carrera de acuerdo a la regla establecida para cada nivel. = Puntaje de la carrera inconclusa. = Nmero total de horas por ao cursado y aprobado. = Carga horaria total de la carrera segn la regla establecida para cada nivel.

OBSERVACIONES: En los casos que no se hayan consignado las cargas horarias de las constancias de participacin o titulaciones de postgrado, se considerar 4 (cuatro) horas por cada da hbil. Para valorar las carreras inconclusas sin carga horaria consignada, se considerar 4 (cuatro) horas por cada da hbil de los aos cursados. Solo se puntuarn las carreras completas que presenten ttulos acompaado de su respectivo certificado de estudio.Pgina | 32

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En caso que las carreras presenten titulaciones intermedias, se puntuar el ttulo mximo obtenido por el postulante. Los documentos presentados para la certificacin documental debern contar con el sello de registro de la Direccin General de Educacin Superior. La experiencia docente en aula en instituciones de gestin oficial, privadas subvencionadas y privadas, ser considerada nicamente presentando copia autenticada del Cuadro de Personal o Constancia avalada por el Supervisor de Apoyo y Control Administrativo de la Regin. La experiencia en cargos directivos en instituciones de gestin oficial, privadas subvencionadas y privadas, ser considerada nicamente presentando copia autenticada de la Resolucin Ministerial o Resolucin del Nivel correspondiente. La experiencia en cargos directivos como encargado de despacho en instituciones de gestin oficial y privadas subvencionadas, ser considerada nicamente presentando copia autenticada de la Resolucin del Nivel correspondiente. DE LOS TTULOS, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS A SER CONSIDERADOS EN EL CONCURSO PBLICO DE OPOSICIN. Los ttulos acadmicos a nivel de grado y postgrado debern ser expedidos por Universidades o Institutos Superiores creados por Ley de la Nacin, en el caso de las Universidades en cualquiera de las ramas del conocimiento y en el caso de los Institutos Superiores en un campo especfico del saber. Las carreras que otorgan ttulos de grado y postgrado, para su valoracin, debern estar aprobadas por la instancia responsable y registrada por la Direccin General de Educacin Superior del Ministerio de Educacin y Cultura. Para el caso de los ttulos de pregrado acadmico en el campo de la educacin, expedido por las Universidades y los Institutos Superiores, debern ajustarse a las disposiciones dictadas sobre el particular por el Ministerio de Educacin y Cultura y registrar en la Direccin General de Educacin Superior del Ministerio de Educacin y Cultura. Los ttulos de pregrado, para su valoracin, debern ser expedidos por las Instituciones de Formacin Profesional del Tercer Nivel, los Institutos de Formacin Docente o aquellos Institutos Tcnicos que brindan formacin profesional y reconversin permanente en las diferentes reas del saber tcnico y prctico, habilitando para el ejercicio de una profesin. Para su funcionamiento debern ser autorizados por el Ministerio de Educacin y Cultura a travs de sus direcciones de nivel correspondiente.

d.-

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Entre los ttulos de pregrado sern considerados los profesorados de Educacin Inicial, Educacin Escolar Bsica 1, 2 y 3 Ciclo y Educacin Media, las especializaciones pos-profesorados, tales como: Especialista en Evaluacin Educacional o Educativa, Especialista en Evaluacin Institucional, Especialista en Educacin Intercultural Bilinge, Especialista en Gestin Educativa o Institucional, Especialista en Educacin Ambiental y Desarrollo Sostenible, Especialista en Metodologa de la Investigacin y Especialista en Ciencias Sociales y Ciudadana, Especialista en Lengua y Literatura Castellana Guaran, Especialista en Educacin Artstica, Especialista en Desarrollo Personal y Social con nfasis en Orientacin y Tutora,. Orientador Educacional y Vocacional, Administracin Educacional, Tcnico en Educacin Bilinge y Educacin Inicial entre otros. En ningn caso sern considerados ttulos de pregrado, grado y postgrado de instituciones educativas que no tengan la habilitacin correspondiente. Los ttulos y certificados de formacin profesional debern ser expedidos por las instituciones habilitadas por el Ministerio de Educacin y Cultura para el efecto. Las constancias de participacin, debern ser expedidas por instituciones u organismos oficialmente reconocidos. Las carreras inconclusas debern ser documentadas mediante los certificados de estudios y las constancias correspondientes. Se considerar solamente los aos aprobados. Los ttulos y certificados de estudios obtenidos en el extranjero debern pasar por los registros de reconocimiento en las instancias correspondientes (Direccin General de Educacin Superior y/o Rectorado de la Universidad Nacional de Asuncin). OBSERVACIN: Excepcionalmente para la Convocatoria N 01/12 la valoracin de los Mritos y la Valoracin de la Experiencia (Avalados por Documentos correspondientes) se regirn segn las puntuaciones de los cuadros que se detallan a continuacin. e.- DE LA VALORACIN DE LOS MRITOS (AVALADOS POR DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES).MRITO PUNTAJE ASIGNADO PUNTAJE MXIMO

Libros, folletos y revistas editados de contenido pedaggico, avalados por el Registro de Derechos Intelectuales. (se excluyen los trabajos de grado)Pgina | 34

1 punto

5 puntos

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Mejor Egresado de nivel superior Experiencia en cargos directivos

1 punto 1 punto por cada ao

5 puntos 5 puntos

f.- DE LA VALORACIN DE LA EXPERIENCIA (AVALADA POR DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES) Para valorar la experiencia el ejercicio de la funcin de educador, se aplicar la siguiente escala: ANTIGEDAD De 1 a 5 aos De 6 a 10 aos De 11 a 15 aos De 16 a 20 aos De 21 en adelante PUNTAJE ASIGNADO 1 Punto 2 Puntos 3 Puntos 4 Puntos 5 Puntos

OBSERVACIN: A partir de las siguientes Convocatorias la valoracin de los Mritos y la Valoracin de la Experiencia (Avalados por Documentos correspondientes) se regirn segn las puntuaciones de los cuadros que se detallan a continuacin. e.- DE LA VALORACIN DE LOS MRITOS (AVALADOS POR DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES).MRITO PUNTAJE ASIGNADO PUNTAJE MXIMO

Libros, folletos y revistas editados de contenido pedaggico, avalados por el Registro de Derechos Intelectuales. (se excluyen los trabajos de grado) Mejor Egresado de nivel superior Experiencia en cargos directivos

1 punto 1 punto 1 punto por cada ao

13 puntos 8 puntos 3 puntos

f.- DE LA VALORACIN DE LA EXPERIENCIA (AVALADA POR DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES) Para valorar la experiencia el ejercicio de la funcin de educador, se aplicar la siguiente escala: ANTIGEDAD De 1 a 10 aos De 11 a 20 aos De 21 en adelantePgina | 35

PUNTAJE ASIGNADO 1 Punto 2 Puntos 3 Puntos

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Captulo 6PERFIL ACADMICO, EXPERIENCIA Y COMPETENCIAS REQUERIDAS SEGN CARGOS DE LA FORMACIN ACADMICA, EXPERIENCIA Y COMPETENCIAS REQUERIDAS SEGN CARGOS. La formacin acadmica, la experiencia y las competencias requeridas por cargo, se establecen a continuacin: COORDINACION DEPARTAMENTAL DE SUPERVISIN EDUCATIVA

CARGO

Competencias requeridas Capacidad de asumir tareas de alta responsabilidad. Conocimiento de las polticas educativas, la estructura organizacional y funcional del Sistema Educativo Nacional. Capacidad de liderar para el logro de metas y objetivos educativos. Conocimientos de planificacin, organizacin, supervisin y evaluacin de procesos educativos. Conocimientos acerca de mecanismos de gestin de calidad en educacin. Capacidad de direccin, motivacin, negociacin, construccin de alianzas, vinculacin social efectiva y toma de decisiones informadas. Conocimientos sobre gestin pedaggica y administrativa. Conocimientos de legislacin en el mbito educacional. Capacidad para mediar y administrar conflictos. Alta tolerancia a la frustracin. Capacidad de trabajo en equipo. Comunicacin efectiva en los dos idiomas oficiales del pas. Manejo de las nuevas tecnologas de la informacin y de la comunicacin. Predisposicin para la rendicin de cuentas sobre su desempeo profesional.

FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin Docente, Ttulo de Grado y Post Grado en reas de la Educacin y afines. Ttulo de Grado con formacin o habilitacin pedaggica y Post Grado en reas dePgina | 36

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la Educacin y afines. Post Grado en Especialista en Supervisiones. Experiencia: Se requerir como mnimo 15 (quince) aos de experiencia en educacin, de los cuales 5 (cinco) aos ser en ejercicio docente en aula y como mnimo 3 (tres) aos en cargos directivos. CARGO SUPERVISIN EDUCACIONAL

Competencias requeridas Conocimiento de las polticas educativas, la estructura organizacional y funcional del Sistema Educativo Nacional. Conocimientos de planificacin, organizacin, supervisin y evaluacin de procesos educativos. Conocimientos acerca de mecanismos de gestin de calidad en educacin. Capacidad de direccin, motivacin, negociacin, construccin de alianzas, vinculacin social efectiva y toma de decisiones informadas. Conocimientos sobre gestin pedaggica y administrativa. Conocimientos de legislacin en el mbito educacional. Capacidad para mediar y administrar conflictos. Alta tolerancia a la frustracin. Capacidad de trabajo en equipo. Comunicacin efectiva en los dos idiomas oficiales del pas. Manejo de las nuevas tecnologas de la informacin y de la comunicacin. Predisposicin para la rendicin de cuentas pblicas sobre su desempeo profesional. FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA

Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin Docente y Ttulo de Grado. Ttulo de Grado con Formacin o Habilitacin pedaggica. Post Grado en Especialista en Supervisiones. Experiencia: Se requerir como mnimo 15 (quince) aos de experiencia en educacin, de los cuales 5 (cinco) aos ser en ejercicio docente en aula y como mnimo 3 (tres) aos en cargos directivos.

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DIRECCIONES CARGOS 1. Director/a de Formacin Docente. 2. Director/a General de Centro Regional de Educacin (CRE). 3. Director/a General de EMD. 4. Director/a de Instituciones de Educacin Media. 5. Director/a de Centros (Recursos, Modelos y Formacin Profesional) (Educacin Permanente). 6. Director/a de Centro de Educacin Bsica para Personas Jvenes y Adultas. 7. Director/a de Centro de Educacin Media para Personas Jvenes y Adultos. 8. Director/a de Centro o Escuela Especial. 9. Director/a de rea de EI y EEB. 10. Director/a de EI y EEB. 11. Director Pedaggico de CRE. 12. Director/a Nivel Medio de CRE. 13. Vice director/a. COMPETENCIAS REQUERIDAS Conocimientos de planificacin, organizacin, supervisin y evaluacin de procesos formativos. Conocimientos acerca de mecanismos de gestin de calidad en educacin. Capacidad de direccin, motivacin, negociacin, construccin de alianzas, vinculacin social efectiva, toma de decisiones informadas y control de gestin. Capacidad de trabajo en equipo Conocimientos sobre gestin pedaggica y administrativa. Comunicacin efectiva en los dos idiomas oficiales del pas. Conocimiento de legislacin del mbito educacional. Apertura a la formacin continua y permanente en servicio Apertura a la rendicin de cuentas acerca de su desempeo profesional Capacidad para mediar y administrar conflictos. Manejo de las tecnologas de la informacin y comunicacin. Conocimiento de las polticas educativas, la estructura organizacional y funcional del sistema educativo nacional. Observacin: la complejidad y amplitud de las evaluaciones deben ser congruentes con los cargos en concurso.

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CARGO 1.

1DIRECTOR/A DE FORMACIN DOCENTE DIRECTOR/A DE FORMACIN DOCENTE EN CRE

FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA Formacin Acadmica: Profesor de 1 y 2 ciclo y su equivalente y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Profesor de EI y su equivalente y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Profesor de EEB y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Profesor de Nivel Medio y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Ttulo de Grado con formacin o Habilitacin pedaggica y Ttulo de especializacin docente o Ttulo de postgrado en Educacin y afines. 2. Experiencia: 8 (ocho) aos de ejercicio como educador, de los cuales 5 (cinco) aos como docente en cualquiera de los niveles del sistema educativo y al menos 3 (tres) aos como docente en Instituciones de Educacin Superior. 1. Formacin Acadmica: Profesor de 1 y 2 ciclo y su equivalente y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Profesor de EI y su equivalente y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Profesor de EEB y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Profesor de Nivel Medio y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Ttulo de Grado con formacin o Habilitacin pedaggica y Ttulo de especializacin docente o Ttulo de postgrado en Educacin y afines. 3. Experiencia: 10 (diez) aos de ejercicio como educador, de los cuales 5 (cinco) aos como docente en aula y 3 (tres) aos en cargo de direccin o vicedireccin.

2DIRECTOR/A GENERAL DE CENTRO REGIONAL DE EDUCACIN

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FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA 1. Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin Docente del Nivel Medio y Ttulo de Grado en cualquiera de las especialidades de la Educacin Media. Ttulo de grado con habilitacin pedaggica y Ttulo de DIRECTOR/A especializacin en Administracin Educacional o Evaluacin GENERAL DE Institucional. INSTITUCIONES DE EDUCACIN Ttulo de grado con habilitacin pedaggica y Ttulo de post grado en educacin. MEDIA 4. Experiencia: 8 (ocho) aos de ejercicio como educador, de los cuales 6 (seis) aos como docente en el Nivel Medio. 1. Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin docente de Nivel Medio y Ttulo de grado en cualquiera de las especialidades de la Educacin Media. Ttulo de Formacin Docente de Nivel Medio y Ttulo de DIRECTOR/A DE especializacin en Administracin Educacional o Evaluacin INSTITUCIONES DE Institucional. EDUCACIN Ttulo de grado con Habilitacin Pedaggica. MEDIA 2. Experiencia: 5 (cinco) aos en la docencia de los cuales 3 (tres) aos en el Nivel Medio. 1. Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin Docente y Ttulo o Diploma de Formacin Profesional de alguna de las especialidades habilitadas. Licenciado en Ciencias de la Educacin y Ttulo o diploma de DIRECTOR/A DE Formacin Profesional de alguna de las especialidades CENTROS habilitada. (RECURSOS, Licenciado en Pedagoga y Ttulo o diploma de Formacin MODELOS Y Profesional de alguna de las especialidades habilitadas FORMACIN PROFESIONAL) Titulo de grado con Habilitacin pedaggica y ttulo o diploma (EDUCACIN de Formacin Profesional de alguna de las especialidades PERMANENTE) habilitadas. 2. Experiencia: 7 (siete) aos de ejercicio como docente en cualquiera de los niveles del sistema educativo.

CARGO

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4

5

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FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA 1. Formacin acadmica: Ttulo de Formacin Docente. Licenciado en Ciencias de la Educacin. DIRECTOR/A / Licenciado en Pedagoga. DOCENTE DE Titulo de grado con Habilitacin pedaggica. CENTROS DE 2. 2. Experiencia: 5 (cinco) aos de ejercicio en aula en EDUCACIN BSICA cualquiera de los niveles del Sistema Educativo, o 3 (tres) aos PARA PERSONAS de experiencia en Educacin de Personas Jvenes y Adultas. JVENES Y ADULTAS. CARGO

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1. Formacin acadmica: Ttulo de Formacin Docente de Nivel Medio. Licenciado en Ciencias de la Educacin. DIRECTOR/A/ Licenciado en Pedagoga. DOCENTE DE CENTROS DE Ttulo de grado con habilitacin pedaggica. EDUCACIN MEDIA 2. Experiencia: 5 (cinco) aos de ejercicio en aula en cualquiera PARA PERSONAS de los niveles del Sistema Educativo, o 3 (tres) aos de JVENES Y ADULTAS. experiencia en Educacin de Personas Jvenes y Adultas. 1. Formacin Acadmica: Profesor de EI o EEB (1 y 2 ciclo) con especializacin en el rea de discapacidad concursada (Visual, auditiva, intelectual o motrica) y/o Educacin Inclusiva. Profesor de EI, EEB o EM con Especializacin en reas de discapacidad concursada o en Educacin Inclusiva. Lic. en Psicologa (con habilitacin pedaggica) Lic. en Psicologa Educacional Lic. en Psicologa Clnica (con habilitacin pedaggica) DIRECTOR/A Lic. en Psicopedagoga DE CENTRO O ESCUELA Lic. en Pedagoga con 100 horas mnimas de capacitacin en el rea de discapacidad concursada (Visual, auditiva, intelectual o ESPECIAL motrica) y/o Educacin Inclusiva. Lic. en Ciencias de la Educacin con 100 horas mnimas de capacitacin en el rea de discapacidad concursada (Visual, auditiva, intelectual o motrica) y/o Educacin Inclusiva. 3. Experiencia: 7 (siete) aos de ejercicio como educador, de los cuales 3 (tres) aos de ejercicio como docente en la modalidad de Educacin Especial.

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CARGO

9DIRECTOR/A DE REA DE EDUCACIN INICIAL Y ESCOLAR BSICA

FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA 1.Formacin Acadmica: Profesor de EEB (1 y 2 ciclo) y su equivalente y Ttulo de grado en Educacin y afines con habilitacin pedaggica. Profesor de EI y su equivalente y Ttulo de grado en Educacin. Profesor de EEB y Ttulo de grado en Educacin y afines. Licenciado en Ciencias de la Educacin. Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en EEB. Licenciado en EI. Licenciado en Pedagoga 2. Experiencia: 10 (diez) aos de ejercicio como educador, de los cuales 5 (cinco) aos como docente en el nivel de EI o EEB y 2 (dos) aos mnimo de experiencia en cargo directivo (Direccin o Vicedireccin). 1.Formacin Acadmica: Profesor de EEB (1 y 2 ciclo) y su equivalente. Profesor de EI y su equivalente. Profesor de EEB . Licenciado en Ciencias de la Educacin. Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en EEB. Licenciado en EI. 2.Experiencia: 5 (cinco) aos de experiencia docente en EI y/o EEB. 5 (cinco) aos de experiencia docente en Educacin Inclusiva con Ttulo de Profesor de EEB (1 y 2 ciclo) y su equivalente o Profesor de EI y su equivalente.

10DIRECTOR/A DE EI y EEB

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CARGO

11DIRECTOR/A PEDAGGICO DE EI y EEB EN EL CENTRO REGIONAL DE EDUCACIN

12DIRECTOR/A PEDAGGICO DE NIVEL MEDIO EN EL CENTRO REGIONAL DE EDUCACIN

FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA 1. Formacin Acadmica Profesor de EEB (1 y 2 ciclo) y su equivalente. Profesor de EI y su equivalente. Profesor de EEB . Licenciado en Ciencias de la Educacin. Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en EEB. Licenciado en EI Lic. en Pedagoga. 2.Experiencia: 5 (cinco) aos como docente de aula en EI y EEB. 5 (cinco) aos de experiencia docente en Educacin Inclusiva con Ttulo de Profesor de EEB (1 y 2 ciclo) y su equivalente o Profesor de EI y su equivalente. 1. Formacin Acadmica Profesor de Educacin Media. Ttulo de Grado en cualquiera de las especialidades de la Educacin Media. Ttulo de Grado con Habilitacin Pedaggica. Licenciado en Ciencias de la Educacin. Lic. en Pedagoga. 2. Experiencia: 5 (cinco) aos en la docencia de los cuales 3 (tres) aos en el Nivel Medio. 1. Formacin Acadmica Profesor de EEB (1 y 2 ciclo) y su equivalente. Profesor de EI y su equivalente. Profesor de EEB . Licenciado en Ciencias de la Educacin. Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en EEB. Licenciado en EI. 2.Experiencia: 5 (cinco) aos de experiencia docente en EI y/o EEB. 5 (cinco) aos de experiencia docente en Educacin Inclusiva con Ttulo de Profesor de EEB (1 y 2 ciclo) y su equivalente o Profesor de EI y su equivalente.

13VICEDIRECTOR/A EN EI y EEB

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DOCENTES CARGOS 1. Prof. de Media Jornada y Jornada completa de FD 2. Catedrtico de Formacin Docente 3. Profesor de Media Jornada y Jornada Completa de la Educacin Media 4. Catedrtico de la Educacin Media 5. Catedrtico del 3 ciclo de la EEB 6. Profesor de grado para la Educacin Inicial 7. Profesor de grado (1 y 2 ciclo de la EEB) 8. Profesor de Alfabetizacin ( 1,2y 3 ciclos Educacin Bsica para Personas Jvenes y Adultas) 9. Profesor de Alfabetizacin (4 ciclo Educacin Bsica para Personas Jvenes y Adultas) 9.1. Catedrtico de Alfabetizacin 4 ciclo (rea Lengua y Literatura Castellana) 9.2. Catedrtico de Alfabetizacin 4 ciclo ( rea Ciencias Sociales) 9.3. Catedrtico de Alfabetizacin 4 ciclo ( rea Ciencias Naturales y Salud) 9.4. Catedrtico de Alfabetizacin 4 ciclo (rea Matemtica) 10. Tutor Castellano Guaran (Educacin Media para Personas Jvenes y Adultas) 10.1. Tutor Medio Social 10.2. Tutor Medio Natural COMPETENCIAS REQUERIDAS Conocimientos de planificacin, conduccin y evaluacin del proceso de enseanza aprendizaje. Conocimientos de su disciplina con profundidad y amplitud requerida. Comunicacin efectiva en los dos idiomas oficiales del pas. Conocimiento de legislacin del mbito educacional. Manejo de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. Apertura a la formacin continua y permanente en servicio y a la rendicin de cuentas acerca de su desempeo profesional.

Observacin: el alcance y la complejidad de las competencias deben ser evaluadas en funcin al nivel o modalidad educativa (Especial/Inclusiva, Educacin Permanente, Media, EEB, EI) y los requerimientos del cargo.

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10.3. Tutor Lgico - Matemtico 10.4. Tutor Portugus 10.5. Tutor Ingls 11. Instructor/a de Formacin Profesional Inicial. 12. Instructor/a de Formacin Profesional. 13. Profesor de Escuela/Centro Especial. 14. Profesor de Grado Especial. 15. Profesor de Servicio de Apoyo. 16. Educador de Servicios de Atencin Temprana. 17. Profesores por reas especiales de Educacin Inclusiva. 18. Profesor de Aulas Hospitalarias. 19. Educador de Centros Comunitarios. 20. Profesor gua/jefes de estudio.

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FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA 1.Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin Docente y ttulo de grado en el rea de Concurso. PROFESOR/A DE MEDIA Ttulo de grado en el rea de concurso con Didctica JORNADA Y JORNADA Universitaria Superior o Habilitacin pedaggica. COMPLETA 2. Experiencia: 2 (dos) aos de ejercicio como docente en (FORMACION DOCENTE) cualquiera de los niveles y modalidades educativas 1.Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin Docente y ttulo de grado en el rea de concurso. Ttulo de grado en el rea de concurso con Didctica Universitaria Superior o Habilitacin pedaggica. CTEDRATICO/A DE FORMACION DOCENTE 2. Experiencia: 2 (dos) aos de ejercicio como docente en cualquiera de los niveles y modalidades educativas.

CARGO

1

2 3

PROFESOR/A DE MEDIA JORNADA Y JORNADA COMPLETA (Educacin Media)

1.Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin Docente del nivel o Ttulo de grado del rea de concurso con formacin o Habilitacin pedaggica. 2. Experiencia: ninguna. 1.Formacin Acadmica: Ttulo de Formacin Docente del nivel o Ttulo de grado del rea de concurso con formacin o Habilitacin pedaggica. 2. Experiencia: ninguna. 1. Formacin Acadmica Ttulo de Formacin Docente del nivel o Ttulo de grado del rea de concurso con formacin o Habilitacin pedaggica. 2. Experiencia: ninguna.

4CATEDRTICO/A (Educacin Media)

5CATEDRTICO/A (3 ciclo de la EEB)

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CARGO

6Profesor/a de Grado (Educacin Inicial)

FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA 1.- Formacin Acadmica Profesor de Educacin Inicial o su equivalente. Licenciado en Educacin Inicial. Licenciado en Educacin Parvularia. Especialista en Educacin Inicial. Profesor de Educacin Inicial profesionalizado. 2.- Experiencia: ninguna. 1. Formacin Acadmica Profesor de EEB 1 y 2 ciclo o su equivalente. Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en EEB. 2. Experiencia: ninguna. 1. Formacin Acadmica Profesor de EEB 1 y 2 ciclo o su equivalente. Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en EEB. 2. Experiencia: ninguna.

7PROFESOR/A DE GRADO (1 y 2 ciclos de la EEB)

8PROFESOR/A DE ALFABETIZACIN (1 , 2 y 3 Ciclos Educacin Bsica para Personas Jvenes y Adultas)

9PROFESOR/A DE ALFABETIZACIN (4to Ciclo Educacin Bsica para Personas Jvenes y Adultas)

1. Formacin acadmica: Profesor de Educacin Escolar Bsica de 3 ciclo o su equivalente. Licenciado/a en Ciencias de la Educacin o Ttulo de grado con habilitacin pedaggica. Licenciado en Pedagoga. 2. Experiencia: ninguna.

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FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA 3. Formacin Acadmica Profesor de Educacin Idiomtica. Profesor de EEB con Especializacin en Educacin Bilinge. Castellano-Guaran. Profesor de EEB con Especializacin en Educacin Bilinge Intercultural. Profesor o Licenciado de Lengua Guaran con Especializacin en Educacin Bilinge. CastellanoGuaran. Profesor o Licenciado de Lengua Guaran con EDUCADOR/A DE ADULTOS Especializacin en Educacin Bilinge Intercultural. 4 CICLO POR AREA Profesor de Educacin Idiomtica Profesionalizado. LENGUA Y LITERATURA Licenciado en Letras con Habilitacin Pedaggica. CASTELLANA Profesor de Educacin Escolar Bsica (3 Ciclo). rea: Lengua y Literatura Castellana y Guaran. Prof. de Educacin Bilinge Guaran-Castellano para la Educacin Escolar Bsica (1, 2 y 3 ciclos). Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en Educacin Idiomtica Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en Educacin Bilinge. Licenciado en Educacin Bilinge. 2. Experiencia: ninguna.

CARGO

9.1

1.- Formacin Acadmica Profesor de Educacin Media: rea Ciencias Sociales. Profesor de EEB con Especializacin en Ciencias Sociales EDUCADOR/A DE ADULTOS Licenciado en Ciencias de la Educacin con nfasis en Ciencias Sociales. 4 CICLO POR AREA Licenciado en Historia con Habilitacin Pedaggica CIENCIAS SOCIALES 2. Experiencia: ninguna.

9.2

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FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA REQUERIDA 1.- Formacin Acadmica Profesor de Educacin Media. rea: Ciencias Naturales. Profesor de Ciencias de la Naturaleza. Profesor de EEB con Especializacin en Ciencias de la Naturaleza y Salud EDUCADOR/A DE ADULTOS Licenciado en Ciencias Naturales con Habilitacin pedaggica. 4 CICLO POR AREA CIENCIAS NATURALES Y Profesor de Educacin Escolar Bsica (