Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos

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Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos. Capitulo I “DISPOSICIONES GENERALES” Art. 4 Las disposiciones de este reglamento también son obligatorias para el personal de las compañías contratistas, así como para proveedores y visitantes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos. Art. 7 El patrón, sus representantes, los trabajadores con mando y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene están obligados a instruir y a orientar al personal en el conocimiento y aplicación de los procedimientos de trabajo y las medidas de seguridad que deben adoptarse y éste, de atender dichas indicaciones. Art. 8 Todos los trabajadores están obligados a señalar y en su caso informar a su jefe inmediato, compañeros y Comisión Mixta de Seguridad e Higiene sobre las condiciones y actos inseguros que observen en su área de labores o con motivo de estas para que se tomen las medidas preventivas o correctivas que correspondan. Art. 11 Quien ordene o dirija la ejecución de un trabajo, debe verificar que todos los trabajadores tengan conocimiento de las operaciones y de las mejores prácticas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de trabajo para realizarlo. Art. 14 Todos los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes están obligados a usar el equipo de protección personal, a cuidar y respetar los avisos de seguridad de la instalación. Art. 19 Todos los centros de trabajos de Petróleos Mexicanos deben contar con un Plan de Respuesta a Emergencias. Asimismo, el patrón tiene la obligación de difundirlo y el trabajador obligado a conocerlo, así como participar en los simulacros que se efectúen. Capitulo II “MEDIDAS PREVENTIVAS”

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Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos.

Capitulo I “DISPOSICIONES GENERALES”

Art. 4 Las disposiciones de este reglamento también son obligatorias para el personal de las compañías contratistas, así como para proveedores y visitantes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos.

Art. 7 El patrón, sus representantes, los trabajadores con mando y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene están obligados a instruir y a orientar al personal en el conocimiento y aplicación de los procedimientos de trabajo y las medidas de seguridad que deben adoptarse y éste, de atender dichas indicaciones.

Art. 8 Todos los trabajadores están obligados a señalar y en su caso informar a su jefe inmediato, compañeros y Comisión Mixta de Seguridad e Higiene sobre las condiciones y actos inseguros que observen en su área de labores o con motivo de estas para que se tomen las medidas preventivas o correctivas que correspondan.

Art. 11 Quien ordene o dirija la ejecución de un trabajo, debe verificar que todos los trabajadores tengan conocimiento de las operaciones y de las mejores prácticas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de trabajo para realizarlo.

Art. 14 Todos los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes están obligados a usar el equipo de protección personal, a cuidar y respetar los avisos de seguridad de la instalación.

Art. 19 Todos los centros de trabajos de Petróleos Mexicanos deben contar con un Plan de Respuesta a Emergencias. Asimismo, el patrón tiene la obligación de difundirlo y el trabajador obligado a conocerlo, así como participar en los simulacros que se efectúen.

Capitulo II “MEDIDAS PREVENTIVAS”

Art. 2 Queda prohibido el uso de máquinas, equipos, aparatos o herramientas que no reúnan las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad aplicables a Petróleos Mexicanos.

Art. 5 Todas las modificaciones en materiales, procesos, equipos e instalaciones, deben cumplir estrictamente con todos los pasos de administración del cambio y deben tener su fundamento en un estudio previo realizado por personal autorizado, quedar debidamente documentadas y estar de acuerdo con los códigos, especificaciones, normas y reglamentos vigentes que garanticen su correcto funcionamiento, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

Art. 6 Todo trabajador está obligado a acatar las instrucciones de seguridad que se les den y a ejecutar sus labores de acuerdo con los reglamentos, procedimientos e instructivos de trabajo que se establezcan para el efecto, a fin de que no se exponga a riesgo, ni exponga a los demás a sufrir un

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accidente, ni origine incidentes que afecten la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

Art. 11 Todo el personal esta estrictamente obligado a usar la ropa de trabajo razonablemente ajustada al cuello, en los puños y la camisola ajustada por dentro del pantalón. En general debe usarse para que no origine riesgos adicionales.

Art. 13 Cuando se trabaje junto a maquinaria o equipo con partes en movimiento y/o en labores que impliquen flama abierta, el personal debe usar el cabello corto y cubierto para evitar que quede atrapado por las parten en movimientos del equipo o maquinaria y/o alcanzado por la flama.

Art. 14 Queda estrictamente prohibido tener barba a todo el personal que labora en áreas de procesos, talleres, laboratorios y a quienes participen en las brigadas y unidades de respuesta a emergencias, con la finalidad de asegurar la integridad del personal al garantizar la hermeticidad de las mascarillas al utilizar los equipos de protección respiratoria.

Art. 15 Todo personal que ejecute labores en altura, esta obligado a usar el equipo de protección personal específico para prevención de caídas.

Art. 16 Todo personal que opere o se transporte en vehículos automotores está obligado a utilizar el cinturón de seguridad de que estos deben estar dotados.

Art. 17 Todo trabajador con alguna deficiencia visual y que por la naturaleza de sus labores o requerimientos de seguridad establecidos, requiera protección ocular, éste deberá utilizar anteojos de seguridad bajo prescripción medica, los cuales deberán cumplir con la normatividad vigente sobre el particular.

Art.21 Queda prohibido arrojar, lanzar o aventar herramientas o materiales para que lo reciba otro compañero; estos deben entregarse en propia mano.

Art. 22 Los jefes y mandos medios que dirijan maniobras de manejo, transporte y almacenamiento de materiales y substancias químicas peligrosas, deberán verificar que para este tipo de labores, se ha instruido previamente a los trabajadores sobre la manera de efectuarlas y el equipo de protección a usar, así como verificar que éstos conozcan las Hojas de Datos de Seguridad de los materiales y las medidas preventivas especificadas.

Art.23 Los trabajadores que manejen o carguen material pesados, deben conocer previamente y seguir los procedimientos e instrucciones de trabajo que contengan medidas de seguridad para ejecutar este tipo de labores, a fin de evitar lesiones por sobre esfuerzo a causa de malas prácticas o posturas inadecuadas.

Art. 25 Los cilindros de gas comprimido deben contar con los datos de seguridad del producto contenido, así como manejarse con el capuchón puesto y transportarlo utilizando algún medio mecánico adecuado, debidamente sujeto con cadena o cinchos.

Art. 26 Queda estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos.

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Art. 34 Antes de desmontar cualquier válvula, accesorio, pieza de tubería o equipo que pueda contener presión o productos tóxicos, deben cerciorarse de que no exista presión interna o se ha eliminado el producto tóxico.

Art. 38 Los trabajadores deben conocer el manejo, uso y cuidado de cada una de las herramientas que utilizan para el desempeño de sus labores. Por ningún motivo deben utilizarse herramientas dañadas o “hechizas”, así como darles usos diferentes para el que fueron diseñadas.

Art. 44 y 45 Es obligatorio delimitar el área en la cual se está realizando trabajos en altura, a fin de evitar el transito o realizar otras labores debajo de aquellas. Así como disponer con seguridad las herramientas, implementos, utensilios, equipos, instrumentos, entre otros, a fin de evitar su caída.

Art. 47 Queda prohibido el uso de sillas, cajas, tambores o cualquier otro implemento provisional o no, en lugar de escaleras para realizar trabajos en altura.

Art. 52 Todos los sistemas de protección de la maquinaria, deben mantenerse en buenas condiciones.

Art. 53 Los acoplamientos giratorios y transmisiones por medio de bandas deben tener una protección con una cubierta de lámina o tela metálica. Nunca deben quitarse estas protecciones cuando está trabajando un equipo y no deben ponerse en operación sin que esté colocada esta protección.

Art. 63 Todos los trabajadores tienen la obligación de mantener limpia y ordenadas las áreas en donde desarrollan sus labores.

Art. 65 Todas las áreas de almacenamiento de materiales inflamables, tóxicos o explosivos, deberán contar y difundir las Hojas de Datos de Seguridad de los materiales que manejan y colocar en lugares visibles logos o símbolos de seguridad (rombo de identificación de riesgos).

Art. 68 Queda prohibido pasar carretilla, diablo, materiales, etcétera, sobre mangueras con aire comprimido, conductores o cables eléctricos o tubería de aire de alta presión. Así como pisarlos, dejar caer cosa alguna sobre ellas que puedan dañar la manguera o el aislamiento eléctrico.

Art. 70 Los accesos a los equipos tales como: contra incendio, de protección personal fijo, rutas de escape, primeros auxilios, etcétera, deberán mantenerse libres de obstáculos.

Art. 73 Los orificios, tolvas, pozos, fosas, etcétera, deben tener tapas o parrillas apropiadas y siempre conservarse cubiertos después de usarse.

Art. 77 En maniobras pesadas el personal responsable de ellas tiene la obligación de revisar y vigilar las plumas, amarres, cables, etcétera, a efecto de prevenir riesgos

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Art. 79 Para poner en operación una instalación, debe cumplirse lo establecido en un protocolo de pre-arranque que contengan las medidas de seguridad aplicables, para arrancar de manera segura la instalación.

Art. 83 Cuando por algún trabajo a desarrollar sea necesario el retiro de las tapas de tolvas, fosas, pozos y registros, deben ponerse avisos de seguridad y la señalización correspondiente de delimitación de área. Al terminar el trabajo se debe colocar la tapa respectiva.

Art. 84 En todas las áreas de proceso, donde exista algún peligro o riesgo para los trabajadores, deberán ponerse letreros o avisos de seguridad dando las indicaciones preventivas necesarias.

Art. 93 Queda prohibido a todos los trabajadores portar armas de cualquier clase durantes las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija.

Capitulo III “CULTURA AMBIENTAL”

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA.

Art. 2 Queda estrictamente prohibido verter o purgar residuos de cualquier tipo de sustancia química o hidrocarburos a los sistemas de drenaje pluvial, por lo que se deberán disponer en contenedores apropiados, herméticamente cerrados, para enviarlo al almacén temporal de residuos peligrosos.

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE.

Art. 9 Cuando ocurra fugas de gases o vapores de hidrocarburos o sustancias peligrosas, se debe delimitar el área para reducir el riesgo de cualquier punto probable de ignición o intoxicación, dando aviso inmediato al jefe del área donde ocurrió el incidente y el responsable de Protección Ambiental.

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.

Art. 11 Durante las actividades de operación y mantenimiento, queda estrictamente prohibido descargar o verter directamente al suelo, cualquier tipo de sustancias y/o residuos peligrosos y en general, cualquier sustancia que pueda provocar contaminación del suelo y subsuelo; se deben depositar los residuos generados en los contenedores específicos para tal fin.

Art. 15 Queda estrictamente prohibido la disposición final en el terreno de la localización, cualquier residuos generados durante las actividades de operación y mantenimiento, que pueden causar contaminación al suelo y subsuelo.

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Capitulo IV “PROCEDIMIENTOS CRITICOS”

Art. 1 Procedimientos Críticos:1. Entrada segura a espacios confinados,2. Protección Contra incendio,3. Equipo de Protección Personal,4. Prevención de Caídas,5. Seguridad Eléctrica,6. Bloqueo de energía y materiales peligrosos,7. Delimitación de áreas de riesgos (Barricadas),8. Apertura de líneas y equipos de procesos.

Art. 3, 4 y 5 Antes de ejecutar un trabajo se debe de realizar, la Planeación del mismo en el Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST), para determinar los riesgos específicos y establecer los procedimientos críticos de seguridad a observar y las medidas de seguridad a cumplir. A los procedimientos críticos se les deben aplicar el Proceso de Disciplina Operativa y contener como mínimo los siguientes datos: Medidas preventivas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental; dispositivos y equipos de protección personal especial requerida, responsabilidades y desarrollo de aplicación.

Art. 6 El Atlas de Riesgo debe ser difundido a todo el personal (PEMEX y Compañías) y estar disponible en un área estratégica para pronta referencia.

Art. 9, 10 y 11 Se debe considerar como aislamiento del proceso, poner fuera de operación un equipo de proceso o maquina y protegerlo completamente de la liberación de energía y materiales peligrosos mediante los procedimiento de interrupción de transmisión de energía eléctrica, cierre y junta cegado de válvulas o conexiones, remoción de secciones de tuberías y desconexión de mecanismos. Los equipos o máquinas deben ser puestos fuera de operación bloqueando sus fuentes de energía o colocando candados y tarjetas en sus dispositivos de aislamiento de energía, asegurando que dicho dispositivos no puedan ser operados hasta que el o los candados y tarjetas sean removidos.

Art. 13 Se debe establecer como obligatoria, la práctica de retirar al personal no involucrado en el trabajo, a una distancia segura previamente establecida y señalada del dispositivo de aislamiento y de la maquina o equipo aislado, con el propósito de que el personal pueda realizar la prueba de efectividad del aislamiento o las pruebas de funcionalidad.

Art. 17, 18, 19 y 20 Se considera trabajos en altura, todos los trabajos de operación, servicio y/o mantenimiento que se realicen a una altura de 1.8 metros o más a partir del nivel del piso, midiéndose ésta a partir del nivel del piso terminado. Cuando el piso lo constituya una plataforma, dicha distancia se contara a partir de la misma, siempre y cuando tenga barandales adecuados u otro medio de protección para que el trabajador no tenga el riesgo de caer fuera. Todo trabajo en altura se debe contar con un permiso para trabajos con riesgos que obligue a realizar el AST y establecer las medidas de seguridad preventiva. Todo trabajador que labore sobre Equipos y/o Dispositivos de Seguridad para altura (andamios y/o plataformas), debe usar Equipo de Seguridad para Trabajos en

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Altura (arneses, cinturones, líneas de vida, dispositivos de desaceleración), de acuerdo a los riesgos detectados.

Art. 21, 22, 23, 24 y 25 Queda prohibido el uso de objetos inestables como tambores, cajas, ladrillos o bloques de concretos como soportes de andamios y/o como dispositivo para trabajos en altura, se debe delimitar el área con cintas barricadas para prevenir la intrusión de personal externo a la actividad; Queda prohibido utilizar el Equipo de Seguridad para Trabajos en Alturas, que haya sido reparado, alterado o después de haber estado involucrado en una caída

Art. 29 Es obligatorio que antes de autorizar la programación y ejecución de trabajos en espacios confinados, los responsables de la planeación y ejecución, elaboren y/o actualicen el AST especifico.

Art. 34 y 35 Antes de entrar al espacio confinado, se deben realizar pruebas con equipo de monitoreo para determinar si existen las “condiciones aceptables de entrada”, contar con una atmósfera interior ambientalmente segura; debe de estar presente personal de apoyo capacitado, el cual debe permanecer continua y estratégicamente ubicado fuera del espacio confinado, debiendo estar entrenado en técnicas de rescate y contar con el equipo de protección personal especial conforme al trabajo que se realice.

Art. 41 La delimitación de las áreas de riesgo, deben ser de tal manera que aseguren que cualquier emisión de producto por derrame, fuga o emisión; Así como el que por una acción de la actividad, el personal ajeno pueda ser golpeado por, atrapado entre, quemado o intoxicado.