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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA PINAR GRANDE Mayo de 2016

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CRA PINAR GRANDE

Mayo de 2016

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1 | P á g i n a

Í n d i c e:

1.-INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 3

2.-FUNCIONALIDAD DEL DOCUMENTO.......................................................... 4

3.-MARCO LEGAL ............................................................................................. 5

4.-ÓRGANOS DEL CENTRO ............................................................................. 7

4.1.-ÓRGANOS DE GOBIERNO .................................................................... 7

4.1.1.-ÓRGANOS UNIPERSONALES: DIRECTORA Y SECRETARIA. ...... 7

4.1.2.-ÓRGANOS COLEGIADOS ................................................................ 9

4.2.-ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ....................................... 14

4.2.1.-COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA .......................... 14

4.2.2.-EQUIPOS DE INTERNIVEL-ETAPA ............................................... 15

4.2.3.-TUTORES ....................................................................................... 16

4.2.4.-RESPONSABLE DE FORMACIÓN DEL CENTRO ......................... 18

5.-RECURSOS HUMANOS.............................................................................. 20

5.1.-PROFESORADO ................................................................................... 20

5.2.-ALUMNADO........................................................................................... 23

5.3.-FAMILIAS .............................................................................................. 26

6.-SERVICIOS COMPLENTARIOS: El comedor escolar ................................. 31

7.-NORMAS DE USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES ... 34

7.1.-INSTALACIONES .................................................................................. 34

7.2.-MATERIALES ........................................................................................ 38

8.-CONVIVENCIA ESCOLAR .......................................................................... 40

9.-LA DISCIPLINA ESCOLAR .......................................................................... 45

9.1.-ACTUACIONES INMEDIATAS .............................................................. 51

9.2.-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL

CENTRO ....................................................................................................... 52

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2 | P á g i n a

9.3.-LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO . 54

9.4.-CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA EN EL CENTRO .................................................................. 58

10.-ACOSO ESCOLAR .................................................................................... 64

10.1.-QUÉ SE CONSIDERA ACOSO ESCOLAR ......................................... 64

10.2.-TIPOS DE MALTRATO ........................................................................ 64

10.3.-FASES DE INTERVENCIÓN. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL

CENTRO ....................................................................................................... 66

10.4.-ACTUACIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO CON LOS

IMPLICADOS EN SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR ........................... 70

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3 | P á g i n a

1.-INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Régimen Interno del Centro debe ser un documento

en el que se concreten los aspectos generales del Proyecto Educativo de

Centro, la organización y la gestión del Centro con derechos y deberes que

todos poseemos mediante la animación a colaborar y trabajar en equipo, así

como las normas de convivencia proponiendo unas normas claras respaldadas

por la comunidad educativa a las que este reglamento afecta: alumnado,

familias y profesorado.

En el siguiente texto destaca sobre todo la acción preventiva como

garantía para una mejor convivencia escolar, busca la responsabilidad de la

comunidad educativa en su totalidad para conseguir un clima escolar

adecuado, refuerza la autoridad del profesor para la consecución de un buen

proceso educativo, valora la importancia de la colaboración de la familia en la

función tutorial del alumno e impulsa la convivencia a través de los órganos

colegiados y Equipo Directivo.

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4 | P á g i n a

2.-FUNCIONALIDAD DEL DOCUMENTO

El presente Reglamento de Régimen Interior afectará a los alumnos/as,

padres/madres y profesores/as del CRA Pinar Grande.

Sus principales objetivos son:

Establecer un marco de referencia que facilite las relaciones de toda la

comunidad educativa, la toma de decisiones y el funcionamiento general

del centro.

Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los

mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes del

alumnado, como las medidas preventivas y la concreción de las

conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro

Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la

convivencia en el centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia.

Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones

de conflicto y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.

Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo

reeducativo para la resolución de conflictos.

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5 | P á g i n a

3.-MARCO LEGAL

-Constitución Española de 1978. Art. 27.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

(LOMCE).

-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.). (BOE 4 de Mayo

de 2006).

-ORDEN EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden

EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula

la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la

Comunidad de Castilla y León.

-R.D 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

-Decreto 20/2008 de 13 de marzo y ORDEN EDU/693/2008 que regulan el

servicio público de comedor escolar en Castilla y León.

-Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del

alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la

Comunidad de Castilla y León, y Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la

que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo.

-LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

-ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen

medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los

centros educativos de Castilla y León.

-DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y

deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en

el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en

los Centros Educativos de Castilla y León.

-DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del

gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos,

que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

-Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Coordinación,

Inspección y Programas educativos, por la que se implanta la figura de

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6 | P á g i n a

coordinador de convivencia en centros docentes de Castilla y León a partir del

curso 2007/2008.

-ORDEN EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la

organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación,

desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de

enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes

sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

-Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los

Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de

Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación

Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que

impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de

Educación y Ciencia.

-RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de

Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las

pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos,

en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de

Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información

sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a

la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de

separación o divorcio de los progenitores.

-Código Civil. Artículos 1902 y 1903

-El funcionamiento de las A.M.P.A.S está regulado en el R.D. 1533/1986, de 11

de julio, y en la Orden de 27 de mayo de 1987.

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4.-ÓRGANOS DEL CENTRO

4.1.-ÓRGANOS DE GOBIERNO 4.1.1.-ÓRGANOS UNIPERSONALES: DIRECTORA Y SECRETARIA.

Competencias de la Directora: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración

educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones

y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar

planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la

resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que

correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa

vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el

artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los

procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos

que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar

que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una

formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las

evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar

y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en

el ámbito de sus competencias.

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8 | P á g i n a

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros (en las tres

localidades se hace cargo el Ayuntamiento y no la Directora)), así como

autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los

pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de

acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los

miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro del profesorado y

al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título

V de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y

organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo

establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo

establecido en el artículo 122.3.

p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,

con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración

educativa.

La sustitución de los miembros del Equipo Directivo por ausencia o

enfermedad está reflejado en el art. 37 del Reglamento Orgánico.

Competencias de la Secretaria: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las

directrices del director.

b) Actuar como Secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro,

levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del

director.

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9 | P á g i n a

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales

y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación de la Directora y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las

instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las

autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de

acuerdo con las indicaciones del director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de

competencia.

La designación, nombramiento y cese del secretario están reflejados en

los art.33 y 36 del Reglamento Orgánico

La sustitución de los miembros del Equipo Directivo por ausencia o

enfermedad está reflejado en el art. 37 del Reglamento Orgánico.

4.1.2.-ÓRGANOS COLEGIADOS

a) CONSEJO ESCOLAREl Real Decreto de 26 de enero de 1.996 (BOE 20 de febrero) establece

también para este órgano los aspectos generales de composición (Art. 8),

funcionamiento (Art. 19 y 20) y competencias (Art. 21). En cuanto al proceso de

elección de los consejos escolares, queda regulado por el mismo Real Decreto

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(Art. 9 a 18) y la Orden de 28 de febrero de 1.996. Como órgano colegiado de

gobierno, participa en la vida del Centro según lo dispuesto en el Reglamento

Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación

Primaria, y a tenor de lo que dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica de la

Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docente.

Composición del Consejo Escolar

• La Directora del Centro que será su Presidenta.

• Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

• Tres profesores elegidos por el Claustro.

• La Secretaria que será el mismo del Centro, que actuará como

Secretaria con voz pero sin voto.

• Tres representantes de los padres de alumnos.

Funciones del Consejo Escolar:

Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE

-Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del

título V de la presente Ley orgánica.

-Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación

y organización docente.

-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por los candidatos.

-Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la

presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese

de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo

de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la

revocación del nombramiento del director/a.

-Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo

establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

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11 | P á g i n a

-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se

atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias

adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que

perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a

instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión

adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,

la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no

discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la

presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención

de la violencia de género.

-Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo

escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 122.3.

-Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y

culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y

organismos.

-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y

externas en las que participe el centro.

-Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora

de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos

relacionados con la calidad de la misma.

-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Normativa de funcionamiento:

1- La composición , la elección y renovación, la constitución y las

comisiones del Consejo Escolar están reflejados en los artículos

8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21 del Reglamento Orgánico.

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12 | P á g i n a

2- La periodicidad de las reuniones del Consejo Escolar vendrá

determinada por los correspondientes reglamentos orgánicos en todo caso

y en función del artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de

E.I. y E.P.

3- El Consejo Escolar del Centro se reunirá como mínimo una vez al

trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite al menos un

tercio de sus miembros, siendo preceptiva además, una reunión a principio

de curso y otra al final del mismo.

4- Las convocatorias se harán por escrito como mínimo con cuarenta y

ocho horas de antelación. Cuando el presidente estime que hay asuntos

que por su urgencia deben ser tratados inmediatamente, podrá convocar

sin que sean necesarias las cuarenta y ocho horas.

5- El orden del día de cada reunión lo determinada el presidente teniendo

en cuenta las peticiones que le hayan podido hacer otros miembros del

Consejo. Para constituirse válida la sesión del consejo deberá existir

quórum (mayoría absoluta de sus miembros). Si no existiera quórum se

constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después. Para ello

será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y en todo

caso en un número no inferior a tres. Los acuerdos serán adoptados por la

mayoría absoluta de los asistentes y dominará los empates el voto del

presidente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure

incluido en la orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros

y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Si un miembro o varios no están conformes con los acuerdos tomados,

pueden hacer constar en acta su voto contrario y los motivos que lo

justifican. Para que consten deben pedirlo al secretario.

6- El secretario puede solicitar por escrito argumentos o sugerencias para

hacerlos constar en acta.

7- En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando ocurra alguna

causa justificada el presidente será sustituido por la persona que designe el

director y el secretario por el miembro más joven del Consejo Escolar.

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8- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirán unas comisiones que

dependerán del mismo, para los objetivos que se determinen (Comisión de

Convivencia y Comisión económica). La Comisión de Convivencia se

reunirá una vez al trimestre y la Económica como mínimo una vez al año

(normalmente en enero).

b) CLAUSTRO DE PROFESORES

Lo preside la Directora y está integrado por todos los maestros que

prestan servicio en el Centro.

La asistencia al Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

Funciones:

Artículo 129 de la LOE

-Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la

elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

-Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos

educativos de los proyectos y de la programación general anual.

-Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos y alumnas.

-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

-Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en

la selección del director/a en los términos establecidos por la presente Ley.

-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por los candidatos.

-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y

externas en las que participe el centro.

-Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

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14 | P á g i n a

-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

4.2.-ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

El Reglamento Orgánico de los Centros (con alguna actualización LOMCE)

establece los siguientes órganos de coordinación:

Comisión de Coordinación Pedagógica

Equipos de internivel (LOMCE)/Etapa

Tutores

4.2.1.-COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Estará integrada por la Directora que será su presidenta, la Secretaria, el

Claustro íntegro (ya que hay muchos profesores interviniendo con cada grupo

de alumnos además de ser también muchos de ellos itinerantes) y el miembro

del equipo de orientación e intervención educativa que corresponda al Centro.

Su estructura, organización y competencias se recogen en los Artículos 43 y 44

del Reglamento Orgánico de los Centros.

Funciones que realiza:

a) Colaboración en la elaboración y seguimiento de Planes y otros

documentos de Atención a la Diversidad, asesorando al Equipo Directivo y

a través del Claustro.

b) Evaluación psicopedagógica de los alumnos detectados por los tutores,

a través de la hoja de derivación y asesoramiento de los maestros sobre la

respuesta educativa individualizada, los objetivos y modalidad de refuerzo y

las actividades y materiales didácticos que respondan a sus necesidades.

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c) Asesoramiento en la elaboración, evaluación y seguimiento de las

adaptaciones curriculares significativas junto con los tutores y maestros

especialistas, P.T. y A.L.

d) Seguimiento psicológico y socioeducativo con las familias de los

alumnos que lo requieran.

e) Asesoramiento en los programas de acción tutorial.

f) Coordinación con los Departamentos de Orientación de los institutos de

educación secundaria de referencia (IES San Leonardo e IES Politécnico),

los servicios sociales, sanitarios, educativos y otras instituciones de la

zona.

Organización y funcionamiento:

-En la PGA se recogerá el calendario de reuniones de la CCP.

-La asistencia será obligatoria para todas las personas que lo componen.

-La Directora realizará la convocatoria con una antelación de 48 horas

como mínimo.

-La Secretaria será la encargada de levantar acta de las reuniones, en la

que se recogerá todos los acuerdos adoptados en la reunión.

-Se reunirá con una periodicidad mensual.

El equipo de Orientación del CRA Pinar Grande está compuesto por la

Orientadora y una Trabajadora Social que atienden al Centro de manera

periódica cada 15 días.

4.2.2.-EQUIPOS DE INTERNIVEL-ETAPA

En nuestro centro existen dos equipos de etapa: uno de Infantil y otro de

Primaria. Dado que son prácticamente todos los profesores los que intervienen

en las dos etapas, se realizan reuniones conjuntas aprovechando el mismo día

de los Claustros.

Cada uno de los equipos de etapa tienen un coordinador (que a la vez

es tutor) que levantará acta de todas las reuniones y tendrá una hora lectiva de

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liberación. Este cargo será normalmente renovado cada año aunque se tendrá

en cuenta la movilidad del profesorado.

La asistencia será obligatoria para todos los miembros que los

componen

En la PGA quedará recogido el calendario de reuniones para todo el

curso.

Competencias:

a) Formular de propuestas al Equipo Directivo y al Claustro, relativas a la

elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b) Organizar y desarrollar, bajo la supervisión de la Directora, las

enseñanzas propias de la etapa.

c) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica, relativas

a la elaboración de las programaciones didácticas.

d) Actualizar las Programaciones Didácticas.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica empleada en el desarrollo

de tareas y actividades de cada etapa.

f) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares.

g) Participar en la elaboración de la memoria final en aspectos relacionados

con las actividades que se han llevado a cabo en la etapa.

4.2.3.-TUTORES

El nombramiento de los tutores tendrá lugar a principio de curso en la

primera reunión ordinaria del Claustro. El tutor de cada grupo de alumnos,

designado por la Directora, será preferentemente el maestro/a que imparta más

horas de docencia en el mismo, en la medida de lo posible se intentará

garantizar su continuidad con el mismo grupo de alumnos a lo largo del

internivel, siempre que continúe impartiendo docencia en el centro. La Directora

coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas

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necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. El horario del

profesor tutor, incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los

padres. Previamente a la entrega del boletín de información a las familias,

tendrá lugar la sesión de evaluación, en la que se intercambiará información

sobre el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y se adoptarán las

medidas, cambios o correcciones en el proceso para adaptarlo a las

necesidades del alumnado. De cada sesión de evaluación el tutor/a levantará

acta (reciente ORDEN EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la

Orden EDU/519/2014, de 17 de junio).

Competencias: Facilitar la integración del alumnado y fomentar su participación en la vida de

un centro.

• Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos.

• Orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

• Coordinar el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados.

•Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades

de orientación. Bajo la coordinación de la Directora y con la colaboración

del orientador del centro.

• Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos.

• Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

• Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la

Directora.

• Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

• Informar a los padres, a los maestros o a los propios alumnos del grupo

de todo lo relacionado con las actividades docentes y el rendimiento

académico.

• Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los

alumnos.

• Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del

centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

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18 | P á g i n a

4.2.4.-RESPONSABLE DE FORMACIÓN DEL CENTRO

Será designado por la Directora del centro en la primera reunión

ordinaria del Claustro de cada curso académico, oído el Claustro de

profesores, y previa aceptación del interesado. La duración del cargo

durará lo mismo que el mandato del director que lo designó. Será un

profesor del Claustro, que realizará sus funciones en estrecha

colaboración con el Equipo Directivo. En la medida de lo posible será un

funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el

centro. Se intentará que tenga experiencia y preparación en temas de

formación, calidad e innovación educativa.

El coordinador de formación, calidad e innovación, deberá

participar en las actividades de formación que se establezcan por la

dirección general competente en materia de formación permanente del

profesorado.

Funciones:

a) Ser enlace de comunicación y relación entre el centro educativo y

el CFIE correspondiente, detectando necesidades y expectativas del

profesorado y difundiendo las actividades formativas y actuaciones

ofertadas como respuesta.

b) Impulsar la actualización y mejora de las competencias

profesionales de los profesores y equipos del centro, favoreciendo

su desarrollo profesional mediante itinerarios formativos.

c) Colaborar en la planificación, gestión, desarrollo y evaluación de los

itinerarios formativos, actividades formativas y actuaciones, que se realicen

como respuesta a las necesidades y expectativas de los profesores y

equipos de su centro.

d) Coordinar el plan de formación de centro, si lo hubiere, participando en

su diseño, elaboración, gestión, desarrollo y evaluación.

e) Colaborar en aquellas actuaciones en las que se encuentren inmersos

como centro de promoción de la innovación, utilización y elaboración de

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

19 | P á g i n a

materiales y recursos, investigación, intercambio de experiencias y buenas

prácticas y apertura al entorno.

Para la realización de sus funciones, el coordinador de formación,

calidad e innovación de los centros públicos, dispondrá semanalmente de una

hora lectiva y una hora complementaria con carácter general

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

20 | P á g i n a

5.-RECURSOS HUMANOS

5.1.-PROFESORADO Las funciones del profesorado son las que figuran en el Título III,

capítulo I, artículo 91 de la LOE. Los derechos y deberes del profesorado están

recogidos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, en la Ley 30/1984 y en

el Real Decreto 33/1986 referente al Régimen Disciplinario de los funcionarios.

DECRETO 23/ 2014, de 12 de junio.

Derechos: 1.- Ejercer las funciones de docencia de acuerdo con la metodología más

adecuada. Su actividad profesional se orientará a la consecución de los fines y

principios recogidos en el Proyecto Educativo del Centro.

2.- Marcar las pautas de comportamiento y convivencia dentro del aula, sin

entrar en conflicto con las normas de disciplina del centro y ser respetado en su

dignidad personal y profesional por alumnos, padres y demás miembros de la

comunidad educativa.

3.- Disponer, en orden a su trabajo, de cuantos medios hay en el centro para su

utilización dentro y fuera del horario escolar y fechas lectivas, con conocimiento

de la dirección.

4.- Determinar las fechas de reuniones con los padres, que comunicarán por

escrito.

5.- Participar en la gestión del Centro a través de los órganos colegiados.

6.- A ser informados de las decisiones, asuntos e incidentes que afecten al

Centro.

Deberes: 1.- La asistencia puntual y asidua al Centro.

2.- Colaborar en aquellos órganos para los que haya sido elegido y

desempeñar las funciones propias de los cargos para los haya sido designado.

3.- Mantener informadas a las familias de los alumnos de su evolución.

4.- Recibir a los padres cuando ellos lo soliciten, dentro del horario establecido

por el Centro.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

21 | P á g i n a

5.- Participar en el desarrollo de la personalidad del alumno, lo que implica:

- Fomentar la responsabilidad del alumno.

- Saber escucharlo, comprenderlo y ayudarlo.

- Respetar las individualidades y circunstancias personales.

- Tener en cuenta sus circunstancias individuales.

- Convocar a los padres para facilitar información relevante.

6.- Asistir a las reuniones del Claustro de profesores.

7.- Colaborar en el mantenimiento y mejora del centro, tanto en el plano

pedagógico como organizativo y de material.

8.- Informar al Equipo Directivo sobre el deterioro o mal funcionamiento del

material e instalaciones escolares.

9.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Ausencias y permisos del profesorado: El maestro/a que necesite un permiso lo solicitará a la Directora con

antelación suficiente si ya sabe el día y la causa que lo motiva. Utilizará para

ello los impresos que se han establecido al efecto. La razón del permiso que se

solicita procede que se justifique con algún documento que se anexará en el

mismo día de incorporación al centro. Cuando la falta al trabajo se deba a

causas imprevistas: enfermedad, fallecimiento de un familiar... el maestro/a, o

algún familiar, procurará avisar telefónicamente a la Dirección del Centro.

Luego, en el mismo día que se integra a la normalidad laboral, justificará por

escrito las causas de su ausencia y anexará el documento que avale su

justificación a la solicitud de permiso.

En casos de baja laboral todo el profesorado tiene la obligación de hacer

llegar el parte de baja a la Dirección Provincial de Educación. Si no puede

hacerlo de manera física se puede enviar vía Fax.

Sustituciones: Las sustituciones de los maestros ausentes se realizarán de acuerdo a los

siguientes criterios:

-Maestros con refuerzos en las aulas.

-Maestros con labores de coordinación: TICS, Bilingüismo, Lectura y

Convivencia.

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22 | P á g i n a

-Maestros coordinadores de etapa.

-Maestros con refuerzos educativos.

-Si no fuera posible hacer la sustitución se procederá al agrupamiento de

alumnos.

Las sustituciones serán expuestas con la mayor antelación posible en el

tablón de anuncios de la sala de profesores. Si no fuera posible se avisará de

manera oral a los afectados.

Normas comunes del profesorado:

-Todos los profesores harán vigilancia del patio durante los periodos de

recreo, si bien se tendrá en cuenta las itinerancias. Los profesores

itinerantes sólo realizarán recreos en Navaleno.

-La asignación de los turnos de recreo se concretará y expondrá en la

sala de profesores al principio de cada mes, siendo la encargada de su

confección la Directora. En Cabrejas el Pinar y Abejar se llevarán a

cabo de forma alterna por el profesorado de Infantil y Primaria.

-Cuando surjan incidencias entre alumnos durante el periodo de recreo,

se intentarán resolver durante este periodo y se informará al Tutor. Si

no se pudiera resolver en el recreo, será el Tutor el que determine la

acción a seguir.

-Los casos de accidente fortuito durante el tiempo de recreo serán

comunicados con urgencia por parte del equipo de vigilancia al Tutor

del alumno afectado y al Equipo Directivo que decidirá sobre

actuaciones precisas dependiendo de la gravedad.

-En actividades complementarias y extraescolares se intentará, en la

medida de lo posible, que los Tutores sean los primeros responsables

acompañantes. En actividades concretas como CRIE y CRIE Bilingüe y

actividades deportivas se determinarán otros profesores acompañantes

si se cree necesario (profesores especialistas en Inglés, E. Física, etc.).

-Los alumnos que por algún motivo no se les permita salir al recreo

serán responsabilidad del profesor que haya tomado la decisión.

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23 | P á g i n a

5.2.-ALUMNADO

Derechos de los alumnos: 1. Derecho a una formación integral: todos los alumnos tienen derecho a recibir

una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

Este derecho implica:

-La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y

en los principios democráticos de convivencia.

-Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las

relaciones interpersonales.

-La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le

permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

-El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y

académico.

-La formación ética y moral.

-La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar

decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades.

2. Derecho a ser respetado: todos los alumnos tienen derecho a que se

respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Este derecho implica:

-La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

-El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,

religiosas o morales.

-La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de

seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de

prevención y de actuación.

-Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las

actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

3. Derecho a ser evaluado objetivamente: todos los alumnos tienen derecho a

que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con

objetividad. Este derecho implica:

-Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados

de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la

enseñanza.

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24 | P á g i n a

-Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar

reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones

obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso

escolar.

4. Derecho a participar en la vida del centro: todos los alumnos tienen derecho

a participar en la vida del centro y en su funcionamiento.

5. Derecho a protección social: todos los alumnos tienen derecho a protección

social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de

las disponibilidades presupuestarias. Este derecho implica:

-Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias

o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con

especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas

especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el

sistema educativo.

-Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran

una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no

se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que

estén cursando.

Deberes de los alumnos:

1. Deber de estudiar: todos los alumnos tienen el deber de estudiar y

esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus

capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

-Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las

actividades académicas programadas.

-Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el

ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y

directrices.

2. Deber de respetar a los demás: todos los alumnos tienen el deber de

respetar a los demás. Este deber implica:

-Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los

derechos establecidos en este Decreto.

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25 | P á g i n a

-Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales

y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de

nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

-Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los

profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo

referido a su persona como a sus pertenencias.

3. Deber de participar en las actividades del centro: todos los alumnos tienen el

deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Este

deber supone:

-Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en

las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y

órganos de representación propia de los alumnos.

-Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus

ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y

colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considera

que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro: Todos los alumnos,

siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en

la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima

de estudio y respeto. Este deber implica:

-Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del

centro, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.

-Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro

para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la

convivencia en el centro.

-Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro

y los materiales didácticos.

5. Deber de ciudadanía: Todos los alumnos tienen el deber de conocer y

respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus

opiniones respetuosamente.

Además de todo lo anteriormente expuesto se deben cumplir también las

siguientes normas:

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26 | P á g i n a

-No está permitido traer objetos a clase de estimado valor o dinero, así

como el uso de teléfonos móviles. El Centro se exime de toda

responsabilidad ante la pérdida, deterioro o rotura de este material.

-No se traerán al Centro juguetes, zapatillas con ruedines o cualquier otro

material que el profesor no considere adecuado ni educativo. El Centro no

se hace responsable de la pérdida, deterioro o rotura del material.

-Las entradas tardías de los alumnos de manera reiterada será motivo de

llamada telefónica a los padres o tutores legales.

-Los alumnos recogerán y ordenará el material y equipo personal siempre

que abandonen el aula.

-El trato con los compañeros y profesores será respetuoso y nunca

discriminatorio. La manera de comunicarse con los demás será en un

tono moderado y se evitarán actitudes sexistas, racistas y xenófobas.

5.3.-FAMILIAS

Implicación y compromiso de las familias: A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la

educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas

necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para

que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a

clase y a las actividades programadas.

Derechos de los padres o tutores legales: 1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o

pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos

reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con

los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los

padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus

hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración

socioeducativa, a través de la información y aclaraciones que puedan

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

27 | P á g i n a

solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del

conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o

procesos de acuerdo reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación

personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio

de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el

Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas

por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que

perjudiquen gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y

evaluación del centro educativo, a través de su participación en el

Consejo Escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los

cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

Deberes de los padres o tutores legales: 1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación

de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de

la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes

indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los

principios informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de los

siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos,

estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora

de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o

pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen

el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y

colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos

de todos los miembros de la comunidad educativa.

En cumplimiento del TITULO VI, Art. 55 (R.D.1533/1.986, de 11 de julio),

en el centro podrán existir una o más Asociaciones de padres de

alumnos.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

28 | P á g i n a

Responsabilidad de los padres con respecto al Centro, a sus hijos y a los profesores:

-En Abejar, los padres acompañarán a los alumnos hasta las puertas de

acceso al patio del colegio donde se harán las filas de entrada a clase por

parte de los profesores.

-En Cabrejas del Pinar los padres acompañarán a los niños sólo hasta el

hall del colegio. Serán los profesores los que harán las filas en la puerta de

acceso.

-En Navaleno los padres acompañarán a los alumnos de Primaria

únicamente hasta la entrada del hall, en Infantil hasta la puerta del

pasillo de Infantil que da acceso a las aulas.

-Los padres llamarán o avisarán al tutor o al centro de la ausencia de sus

hijos.

-Las faltas de asistencia de los alumnos deben ser justificadas siempre.

Ante un número de faltas de asistencia equivalente a un 20% del tiempo

lectivo mensual no adecuadamente justificadas a criterio del Equipo Directivo,

se remitirá un informe a la Comisión de Absentismo de la Dirección Provincial

de Educación de Soria.

-Ante cualquier problema de los alumnos los padres deberán dirigirse

en primera instancia a los Tutores y no a Dirección.

-Los padres no pueden acceder a las aulas una vez que la puerta haya sido

cerrada por el maestro.

-Los padres tienen la obligación de firmar un compromiso con el centro en

cada etapa educativa del alumno, es decir, una en Infantil y otra en

Primaria.

-Los padres deberán devolver los resguardos de las notas firmados de la

primera y segunda evaluación el día de vuelta de las vacaciones.

-No es conveniente que las familias se acerquen a ver a los alumnos

en las horas de recreo.

-Siempre que un alumno haya tenido algún problema de esfínteres se

avisará a los padres para que vengan a cambiarlos.

-Se aconseja no traer chucherías, ni caramelos al colegio.

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29 | P á g i n a

-Se recomienda encarecidamente no traer a los alumnos enfermos con

fiebre o con algún tipo de enfermedad contagiosa. Ante la aparición de

piojos se tratarán por parte de los padres de manera urgente, intentando

evitar el contagio a los demás alumnos.

-La responsabilidad de proporcionar cualquier tipo de medicación a los

alumnos es exclusiva de los padres. El centro no se hará cargo de dar

ninguna medicación ni tampoco la proporcionará al alumnado. Si algún

alumno necesita medicación en el periodo lectivo, los padres pueden

acceder hasta las aulas para poder administrársela.

-Los alumnos no podrán salir a la calle dentro de las horas de clases o en

periodos de recreos. Si por cualquier causa ha sido solicitada la salida

(visita médica, ausencia justificada) deberán recoger los padres a los

alumnos en el centro. En ningún caso se les autorizará la salida sin

un acompañante mayor de edad.

-Los alumnos que lleguen al Centro con antelación a la hora de comienzo

de las clases, deberán esperar en el patio exterior. Para evitar peligros se

recomienda a los padres no traigan o manden a los alumnos a los

centros con demasiado tiempo de antelación. Es suficiente unos minutos

antes de comenzar las actividades lectivas.

-Los padres tendrán a su disposición un horario de Secretaría expuesto

en el tablón de anuncios del que deberán hacer uso para no

interrumpir el normal funcionamiento del centro.

-Se deberá respetar el horario asignado a la atención a padres por parte de

los tutores y profesores especialistas.

Padres/madres separados/as o divorciados/as: -En el caso de que los progenitores estén separados o divorciados y

deseen recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración

socio-educativa de sus hijos o tomar decisiones relativas a sus actividades

académicas, el padre o la madre interesado formulará la solicitud, por

escrito, al centro, aportando copia fehaciente de la resolución judicial u otro

documento público que contenga la situación jurídica en relación con los

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30 | P á g i n a

hijos. Únicamente se admitirán resoluciones judiciales o acuerdos de las

partes que consten en documento público. No se considerarán las

denuncias, querellas, demandas o acuerdos privados.

-En el plazo de tres días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud,

se remitirá una copia de la misma y de la documentación aportada al otro

progenitor con el fin de que, en su caso, pueda aportar, en un plazo no

superior a diez días hábiles, resolución judicial o documento público

posterior.

-Si transcurrido dicho plazo no se aportara documentación o la aportada no

contuviera resolución estableciendo de forma expresa la privación de la

patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de

comunicación, el centro atenderá la solicitud formulada, comunicándolo a

ambos progenitores.

-En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo

elevado a escritura pública, no se denegará información a ninguno de los

progenitores.

-Examinada la solicitud y la documentación aportada por uno o ambos

progenitores, y comprobado por el centro que no existe documento que

inhabilite a alguno de ellos para recibir información sobre el proceso de

aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos o tomar decisiones

relativas a sus actividades académicas, los documentos relativos a la

información de evolución académica del alumno, se emitirán por duplicado

y se facilitarán a ambos progenitores en los mismos términos. En el mismo

sentido se actuará para la transmisión de información verbal por parte de

los tutores y el Equipo Directivo a ambos progenitores.

-El centro no podrá elaborar ningún tipo de informe sobre el alumnado que

no llegue por orden judicial.

-Los progenitores facilitarán al centro la resolución judicial más reciente y

comunicarán al centro los cambios.

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31 | P á g i n a

6.-SERVICIOS COMPLENTARIOS: El comedor escolar

La gestión del mismo será llevada a cabo por el CRIE de Navaleno. El

colegio se encargará de la aplicación informática de las Ayudas y la

intervención de la Comisión de Convivencia si fuera necesario ante una falta

grave por parte del alumnado.

Los derechos y obligaciones de los usuarios del comedor son los siguientes

(texto extraído íntegramente del Plan del Servicio del Comedor Escolar del

CRIE de Navaleno):

-Derechos de los usuarios de comedor escolar.

Tal y como recoge el decreto 20/2008 de 13 de Marzo en su Capítulo V,

artículo 17: Cualquiera que sea la modalidad de gestión del servicio de

comedor escolar, los usuarios tendrán derecho a:

a) Recibir una alimentación en condiciones saludables de higiene.

b) Recibir una alimentación especial en el caso de los alumnos que así lo

requieran.

c) Recibir una alimentación equilibrada desde la perspectiva dietético

nutricional de acuerdo con las pautas nutricionales fijadas por la

Administración.

d) Recibir la debida atención de los cuidadores.

e) Participar en las actividades realizadas en los períodos de tiempo libre

anteriores y posteriores a la hora de la alimentación.

f) Recibir información mensual del plan de comidas.

-Obligaciones de los usuarios.

Cualquiera que sea la modalidad de gestión del comedor los usuarios del

servicio de comedor escolar tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir al comedor escolar, salvo justificación expresa.

b) Respetar los horarios establecidos para las comidas.

c) Cumplir las normas higiénicas.

d) Cuidar del material del comedor escolar.

e) Permanecer en el centro durante el horario de comida.

f) Respetar las normas de funcionamiento establecidas por el centro para

el servicio de comedor.

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32 | P á g i n a

g) Abonar, en su caso, la tarifa por menú establecido anualmente por la

Administración.

-Compete a las familias.

-Abonar a su debido tiempo los importes correspondientes.

-Inculcar a sus hijos e hijas, desde casa, hábitos alimenticios y correctas

maneras de compartir la mesa para comer (no debemos olvidar que en el

Colegio también se educa, pero de ninguna manera queremos, ni

podemos, usurpar a las familias el derecho y la responsabilidad sobre la

educación de sus hijos e hijas).

. -Colaborar con el Centro en el buen funcionamiento del Servicio del

Comedor y fomentar en sus hijos el respeto al personal encargado de

este servicio.

-Compete al alumnado comensal.

1- Lavarse las manos antes de comer y manos y dientes al finalizar.

2.- Sentarse correctamente en las sillas y no levantarse sin causa

justificada.

3.- No jugar con la comida ni tirarla al suelo.

4.- Hablar en voz baja.

5.- Respetar la comida del compañero/a.

6.- Intentar comer todo lo que nos sirvan educadamente sin mostrar

ansiedad o desagrado.

7.- Si por algún motivo, lluvia, mucho frío etc..., no se pudiese salir al patio

de recreo, los niños/as permanecerán dentro del edificio escolar del CRA

Pinar Grande, en la sala del gimnasio cubierto. Solo se podrá hacer uso

de pelotas de espuma y se tendrá especial cuidado con la colchoneta

grande está atada a la pared.

8.- El acceso a las aulas está prohibido durante el recreo y de 13:30h a

15:30h

9.- Se guardará el debido respeto a las cuidadoras no pudiendo

desobedecerlas, gritarlas o cualquier otra acción que se considerase de

mal gusto hacia su persona.

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33 | P á g i n a

10.- Si un alumno no cumpliera alguna de estas normas se tomarían

medidas en una primera ocasión que consistirían en algún castigo leve.

En una segunda ocasión, se informaría a los padres del comportamiento

de su hijo y, si aún hubiese una tercera vez se consideraría falta grave y

pasaría el hecho a conocimiento de la Comisión de convivencia de CRA "

Pinar Grande" que, decidiría sobre la forma de proceder para evitar este

tipo de comportamientos indeseados.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

34 | P á g i n a

7.-NORMAS USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES

7.1.-INSTALACIONES -Las aulas y demás dependencias del Centro deberán presentar un

aspecto ordenado y limpio, permitiendo con ello un uso agradable de las

mismas. Se deberán mantener limpios los encerados y hacer un uso

correcto de los mismos.

-En periodos lectivos se establecerá un horario de uso de las distintas

aulas.

-Todas las instalaciones del colegio deberán quedar ordenadas y recogidas

para su posterior uso.

-Las aulas permanecerán cerradas cuando no estén ocupadas por

profesores o alumnos y una vez concluida la jornada escolar las llaves se

depositarán en Dirección. En las localidades de Abejar y Cabrejas del Pinar

los cuatro tutores dispondrán de llaves propias y serán los responsables de

las mismas.

-Durante las actividades lectivas de los alumnos de Primaria, debe evitarse,

en la medida de lo posible el uso de los servicios. Se tendrá una mayor

permisividad con alumnos del primer curso.

-Las puertas permanecerán cerradas con llave al finalizar el horario

escolar.

-En los servicios se prestará especial atención en apagar la luz, cerrar los

grifos (aunque son automáticos a veces se quedan atascados) y tirar de la

cadena. Se hará un uso correcto del papel para secarse las manos y del

jabón.

-Deben respetarse los servicios destinados a cada edad y sexo y los

alumnos no harán uso del servicio destinados a profesores.

-Las salidas se harán de forma ordenada directamente de las aulas a la

calle. Cada tutor o profesor que incida, procurará que se mantenga el orden

a la hora de salir. Una vez en el exterior, serán los propios familiares los

que se harán cargo de los respectivos alumnos. Las familias firmarán cada

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

35 | P á g i n a

año la autorización de poder marcharse solos a casa, con un acompañante

menor de edad o no autorizar marcharse solos a casa.

-El paso por los pasillos (cambios de clases, salidas a los servicios...)

se hará sin correr, en silencio y de forma ordenada. Cada maestro

deberá corregir el incumplimiento de esta norma.

-No está permitido el uso del balón en los pasillos.

-Se prestará especial atención a las decoraciones de los pasillos utilizando

para las mismas el friso y no las paredes.

-Los alumnos no accederán de manera libre a los espacios destinados

exclusivamente para el uso del profesorado: sala de profesores,

despacho…

-Las persianas deberán bajarse al final del horario escolar. Serán los

profesores quienes las suban y las bajen, o con ayuda de los alumnos si el

profesor lo necesita.

-Las instalaciones de las tres localidades están al servicio de la comunidad

educativa. Si estás son solicitadas por el AMPA o el Ayuntamiento deberá

formularse petición por escrito y se evitará el uso de las aulas donde los

alumnos imparten clases a diario.

-En Navaleno las aulas de Informática y Adultos también serán

utilizadas para desarrollar las actividades de estos últimos fuera del

horario escolar.

-El AMPA de Navaleno dispone de un aula (compartida con adultos)

para llevar a cabo sus reuniones. Se hará uso de ella siempre fuera del

horario escolar.

-En Navaleno la Escuela de Música desarrollará sus actividades en el

Aula de Música previa petición cada curso por parte del AMPA a la

Dirección del centro. Siempre se impartirán estas clases una vez

concluido el periodo lectivo.

-En la sala de ordenadores y laboratorio de idiomas se dejarán siempre

los equipos apagados. Sólo se podrán guardar archivos en Mis

Documentos ya que los ordenadores permanecerán en todo momento

congelados y si se observa alguna anomalía se comunicará al Equipo

Directivo y/o responsable de TICS para efectuar los arreglos necesarios lo

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

36 | P á g i n a

antes posible. Los ordenadores serán apagados por el grupo de alumnos

que los utilice en último lugar.

-La biblioteca del centro tendrá un horario asignado a lo largo del curso

para labores de préstamo y colocación del material, el resto del tiempo se

podrá utilizar como un aula ordinaria.

Normas de la biblioteca:

No se podrá retirar ningún libro o vídeo de la biblioteca sin que este

quede anotado.

El periodo inicial de préstamo es de dos semanas, pudiéndose pedir

una prórroga siempre que se solicite antes de que expire el plazo de

devolución. Sólo se podrán pedir dos prórrogas.

Los préstamos se realizarán en el horario asignado a cada curso.

Se guardará silencio mientras se está en la biblioteca.

Los libros de consulta general, diccionarios y enciclopedias se pueden

utilizar solamente en la biblioteca. No se pueden prestar.

El retraso en la devolución del material prestado, libros o vídeos, tendrá

penalización, siempre que sea mayor de un mes de la fecha de

devolución.

Se cuidarán los libros, y en caso de pérdida o rotura, deberán ser

repuestos por el alumno.

Sólo la persona encargada de la Biblioteca colocará en los estantes los

libros devueltos.

Durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa podrán llevarse

libros en préstamo, y antes de las vacaciones de verano se devolverán

todos los materiales para realizar el control final.

Periodos de recreo: Las entradas y salidas a los recreos se harán directamente por el interior

del edificio escolar. El maestro que se ocupe en esos momentos de los

alumnos, procurará que la salida sea ordenada. Del orden en la vuelta a

clase se encargarán los maestros que hagan el turno de vigilancia. Los

profesores que inician la siguiente hora les esperarán en los pasillos o

directamente en el aula.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

37 | P á g i n a

En la medida que la climatología lo permita los periodos de recreo se

llevarán siempre en el patio exterior. Los alumnos de primero a sexto de

Primaria harán uso el patio principal y el arenero distribuyendo el patio

de la siguiente manera: alumnos de 5º y 6º campo principal y el resto del

patio se repartirá de forma equitativa entre los demás cursos. Los

alumnos de Infantil harán uso del recinto vallado con columpios. Habrá

profesores cuidando ambos grupos.

Al finalizar el recreo en Primaria se formarán tres filas para subir a las

clases. Se llevarán a cabo de manera ordenada de pequeños a

mayores. Los alumnos de Infantil lo harán de manera ordenada y en fila.

Los alumnos de Infantil sólo utilizarán el columpio con respaldo y subirán

al tobogán por las escaleras y no por la rampa.

Cuando la climatología sea adversa:

-En Navaleno: el alumnado de Infantil utilizará el patio cubierto mientras

que los alumnos de Primaria se quedarán en sus aulas bajo la vigilancia

de sus tutores, cada uno en su grupo. Si el profesor-tutor es itinerante

otro profesor que imparta clases en el aula, será el encargado de la

vigilancia. Se llevarán a cabo juegos tranquilos o el visionado de alguna

película. No sé hará uso de la sala de informática.

-En Cabrejas: los alumnos de Infantil permanecerán en el aula y los de

Primaria utilizarán el gimnasio.

-En Abejar: tanto Infantil como Primaria utilizarán la sala de sus

múltiples.

La puerta de acceso al patio siempre será cerrada por el profesorado

que cuide el patio de Primaria, para posteriormente dejar la llave

colgada en Dirección.

Sólo estará permitido en el patio el uso de balones y material del centro.

Durante los recreos no estará permito el uso de balones de cuero con

los que puedan hacerse daño.

Cuando el balón salga fuera del recinto en Navaleno, si no se ha ido

muy lejos, el profesor saldrá a por él hasta tres veces, a la tercera, se

recogerá el balón.

Los conflictos grupales surgidos relacionados con el futbol tendrán las

siguientes consecuencias:

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38 | P á g i n a

-Primera amonestación: retirada del balón una semana.

-Segunda amonestación: quince días sin balón.

-Tercera amonestación: un mes sin balón

-Cuarta amonestación: se llevará a la Comisión de

Convivencia.

En Cabrejas del Pinar y Abejar si el balón sale fuera se recogerá a la

salida de las clases.

Todos los miércoles serán considerados “Días sin balón” y se podrán

proponer alternativas para que los alumnos jueguen incluido algún

material de educación física si lo solicitan.

Una vez que el alumnado esté en el patio no podrá acceder a las aulas

ni permanecer en otros espacios del centro, salvo casos de necesidad y

con la supervisión de un profesor.

Durante los periodos de recreo no está permitido el acceso al patio de

personas ajenas al Centro.

-Cuando surja un percance físico (herida, lesión…) durante el recreo se

harán cargo los profesores que no atiendan el patio ese día.

7.2.-MATERIALES

Normas de uso común:

-El mobiliario común y demás elementos de las aulas deben ser respetados y cuidados con esmero.

-Los alumnos no utilizarán los materiales o el mobiliario destinado exclusivamente a los profesores.

Material fungible:

-El alumnado debe aportar el material necesario para su uso y consumo

personal (estuche, cuadernos…) y deberá reponerlo una vez que se haya

deteriorado o gastado.

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39 | P á g i n a

-El material impreso de fotocopias que proporciona el colegio será

costeado en parte por las familias con 10 € por alumno que se entregarán a

los tutores a principio de curso.

-Materiales como cartulinas, folios de colores, pinturas de dedo, etc,

estarán a disposición de los profesores que lo soliciten en Dirección.

Material audiovisual:

Además de los ordenadores y pizarras y proyectores fijos, el

Centro dispone de tres mini portátiles, 3 portátiles, 10 tablets, tv y DVD y

proyector portátil que se encuentran a disposición de los profesores que lo

soliciten.

Otro material:

En el Centro hay una sala que dispone de material variado para

poderlo usar en las aulas: cuerpo humano, microscopio, minerales y

rocas, etc. También se encuentran a disposición del profesor que lo solicite.

Compra de nuevo material:

-El Equipo Directivo decidirá, oído los equipos de etapa, la adquisición de

material fungible de uso general: papel, tizas, pinturas, cartulinas... En

la Secretaría están disponibles los catálogos de las empresas

donde normalmente se realizan los pedidos.

-Cuando algún maestro necesite algún material específico lo expondrá al

Equipo Directivo y si se puede adquirir el mismo por las condiciones

económicas y necesidad, se procederá a su compra

-Si algún maestro estima oportuno hacer directamente alguna

compra, después de comunicarlo a la Secretaria del Centro, lo

abonará pidiendo factura a nombre y NIF del Centro. Después

presentará el material adquirido, para sellarlo e inventariarlo (si fuera

necesario), y la factura que se le abonará de inmediato.

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40 | P á g i n a

8.-CONVIVENCIA ESCOLAR

De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al Consejo Escolar,

al Claustro de profesores y a la Dirección del Centro las funciones y

competencias referentes a la convivencia escolar.

Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos

y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir

de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los

contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en

el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la

consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la

actividad educativa en el aula y en el Centro.

El Consejo Escolar Corresponde al Consejo Escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se

contemplen en el Reglamento de Régimen Interior y elaborar

periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente

sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los

alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar

su adecuación a la normativa vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no

discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y la resolución pacífica de

conflictos y la prevención de la violencia de género.

La Comisión de Convivencia: 1. En el seno del Consejo Escolar existirá una comisión de convivencia, que

tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este

R.R.I., colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución

de conflictos.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

41 | P á g i n a

2. En el CRA Pinar Grande la comisión estará integrada por la Directora, dos

profesores, más la coordinadora de convivencia (si no está en la

representación de los profesores, con voz pero sin voto) y dos padres

representantes del Consejo.

Serán funciones de la comisión:

-Canalizar las iniciativas de todos los sectores escolares para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

-Facilitar un resumen del Decreto de Derechos y Deberes y normas del

Centro a los alumnos a los que se haya aplicado algún tipo de corrección,

así como a sus padres.

-Fomentar la coordinación estrecha entre familia y profesorado, a fin de

mejorar las conductas de determinados alumnos. Informar al Consejo

Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones

realizadas y las correcciones impuestas.

-Proponer al Consejo Escolar las medidas que estime oportunas para

mejorar la convivencia del Centro.

La comisión informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante

el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere

oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

La comisión de convivencia se reunirá por convocatoria de la presidenta

siempre que la situación sobre la convivencia lo requiera o, al menos dos veces

al año, al final del primer trimestre y al final de curso.

El Claustro de Profesores: 1. Corresponde al Claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que

favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en

cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe

por la Directora.

2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones

extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la

imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa

vigente.

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42 | P á g i n a

El Equipo Directivo: 1. Corresponde al Equipo Directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar

cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

2. Son competencias de la Directora:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, garantizar la

mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas

disciplinarias que corresponden al alumnado, sin perjuicio de las

atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 19 del REAL DECRETO

23/2014/ y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta

materia se contemplen en el reglamente de régimen interior.

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38

del presente Real Decreto, que podrá delegar en el tutor docente del

alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo

reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos

establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las

sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas

al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos

términos.

La Coordinadora de Convivencia: El coordinadora de convivencia es designada por la Directora del centro

entre el profesorado que cumpla una serie de requisitos:

Ser profesor del centro, preferentemente, con destino definitivo.

Disponer de conocimientos, experiencia o formación en el fomento de la

convivencia y en la prevención e intervención en los conflictos escolares.

Tener experiencia en labores de tutoría.

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43 | P á g i n a

También se podrá tener en cuenta su capacidad para la intervención

directa y la comunicación con los alumnos, ser miembro de la comisión de

convivencia y disponer del respeto de los integrantes de la comunidad

educativa.

Dispondrá de una sesión semanal para llevar a cabo la coordinación. A

ser posible que coincida con una sesión de la que también disponga la

Directora.

Las funciones de la coordinadora de convivencia son las siguientes:

• Coordinar, en colaboración con la Directora en el desarrollo del Plan de

Convivencia del centro detectando los factores de riesgo y analizando

las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como

participar en su seguimiento y evaluación con el objetivo de mejorar el

clima escolar.

• Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial, en

coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al

desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y

resolución de conflictos entre iguales.

• Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la

resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe

de estudios y el tutor, y según lo que se especifique en el Reglamento

de Régimen Interior del centro.

• Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de

apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el

centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las

familias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del

centro.

• Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de

mediación entre iguales.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

44 | P á g i n a

• Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o

que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del centro

encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

Los Tutores Docentes: 1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la

coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de

su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan

de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas

adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría,

con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de

convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

Los Profesores: Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades

complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas

previstas en las actuaciones inmediatas y en el marco de lo establecido en el

Reglamento de Régimen Interior.

El profesorado del centro, en el ejercicio de las funciones de gobierno,

docentes, educativas y disciplinarias que tengan atribuidas, tendrá la condición

de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el

ordenamiento jurídico.

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45 | P á g i n a

9.-LA DISCIPLINA ESCOLAR

1. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro

podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que

serán consideradas como leves.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro,

que podrán serán consideradas como graves o muy graves.

2. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la

convivencia, de las que se informará al Consejo Escolar, recogidas en el

apartado anterior podrán ser:

a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia

directamente por el profesorado presente, en el uso de sus

capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración

de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la

convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 35 de este decreto, con el objetivo principal del cese de la

conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones

inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la

conducta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se

podrán adoptar las siguientes medidas posteriores:

1.º Medidas de corrección.

Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de

conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro,

y consideradas como faltas leves.

Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente

ejecutivas.

2.º Procedimientos de acuerdo abreviado.

Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar

las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la

convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad

inmediata.

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46 | P á g i n a

Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su

calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como

falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y

considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de

procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación

inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del

acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse

a ellos todo el alumnado del centro.

El Reglamento de Régimen Interior del centro precisará y ajustará a las

características del centro y su alumnado el desarrollo de los procedimientos de

acuerdo abreviado.

3.º Apertura de procedimiento sancionador.

En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para

la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves

que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se

procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo

establecido en el capítulo V del título III de este decreto.

En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración

las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de

acuerdo abreviado.

El siguiente cuadro resume a, todas y cada una de las actuaciones que

desde el primer momento de la ocurrencia de una conducta perturbadora (las

actuaciones inmediatas) hasta las posteriores actuaciones de corrección, en

función de la calificación de las conductas (medidas de corrección y

sanciones).

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47 | P á g i n a

Criterios para la aplicación de conductas correctoras: 1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de

los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las

correcciones que, en su caso, correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la

educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la

escolaridad.

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48 | P á g i n a

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la

integridad física o la dignidad personal del alumno.

4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un

carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del

proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y

a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad

educativa.

b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las

características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en

cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias

personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la

aparición de dicha conducta.

c) Las conductas con la consideración de muy graves, llevarán asociada

como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

Durante las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva

supondrá el cambio de centro.

5. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas

especificadas como contrarias a la norma de convivencia y que dada su

reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito

escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las

estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

6. El Reglamento de Régimen Interior del centro establecerá los cauces

oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores

legales del alumno en las actuaciones correctoras previstas en el Decreto

51/2007.

Ámbito de conductas a corregir:

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas

perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto

escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades

complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte

escolar.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

49 | P á g i n a

2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con

aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto

escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y

afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de

la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas

conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o

administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones:

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones,

se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de

excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o

moral.

b) La falta de intencionalidad.

c) El carácter ocasional de la conducta.

d) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo

una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa

expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en

cuenta como atenuante de la responsabilidad.

e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su

conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la

responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de

los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la

convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten

características de acoso o intimidación a otro alumno.

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CRA Pinar Grande

50 | P á g i n a

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la

convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas

podrán compensarse.

4. Cuando la reiteración se refiera a la falta de puntualidad o de asistencia a

clase, cuando no esté debidamente justificada. Las medidas a llevar a cabo

sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de

programas específicos de actuación sobre las mismas.

Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma

intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así

como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad

educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del

coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación

vigente.

2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la

comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación

vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los

términos previstos en las leyes.

Coordinación interinstitucional.

1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de

las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se

estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o

sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las

instituciones públicas competentes.

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección

oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras

para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los

padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones

públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar

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medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o

sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y

persistencia de dichas conductas.

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro

reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y

éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las

instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las

medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento

de los deberes.

9.1.-ACTUACIONES INMEDIATAS 1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta

perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta

contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la

convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores: medidas

de corrección, procedimientos de acuerdo abreviado, apertura de expediente

sancionador.

2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la

convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las

siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté

llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La

suspensión de este derecho estará regulada en el Reglamento de

Régimen Interior del centro, quedando garantizado, en todos los casos, el

control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario,

al jefe de estudios.

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no

lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

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52 | P á g i n a

-Competencia.

El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo

al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la Dirección del

Centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno.

Asimismo, dará traslado a la Dirección, tanto de las actuaciones correctoras

de las conductas perturbadoras de la convivencia, como de aquéllas

situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su

evolución, una llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación

posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será

precisado en el Reglamento de Régimen Interior. (Existen dos documentos

en los Anexos para recoger este tipo de incidencias)

9.2.-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del

centro a:

1.-Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos.

2.-Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,

insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad

educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

3.-La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté

debidamente justificada.

4.-La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o

en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del

centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o

familiares.

5.-El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase,

dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

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53 | P á g i n a

6.-El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de

pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o

intencionada.

7.-La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

8.-Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad

escolar y no constituya falta.

-Medidas de corrección:

a) Amonestación escrita.

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la

entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un

plazo máximo de 15 días lectivos.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a

las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un

máximo de 15 días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares

del centro por un periodo máximo de 15 días.

f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo

no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la

permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas

académicas que se le encomienden.

Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la amonestación

por escrito, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores

legales. Así mismo se comunicara formalmente su adopción.

-Competencia:

Corresponde a la Directora del centro, teniendo en cuenta la posibilidad

de delegación en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia.

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54 | P á g i n a

-Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión.

Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán

en el plazo de 30 días desde su imposición. (La conducta será recogida por

escrito según el modelo de los anexos del presente documento).

9.3.-LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados

por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro,

podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo

reeducativo.

Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los

siguientes aspectos:

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas

perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia

podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección

de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas

perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un

procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido

cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido a

la Directora, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores

legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a

cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los

plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias

agravantes de la responsabilidad.

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55 | P á g i n a

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de

mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario,

tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras

de la convivencia escolar.

e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive,

con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el

centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la

resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los

miembros de la comunidad educativa.

La mediación escolar:

La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos

o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona

denominada mediador.

El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las

partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de

una solución satisfactoria para todas ellas.

Además de lo citado anteriormente será preciso tener en cuenta:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse

a ella todos los alumnos del centro que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su

finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su

caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia

de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa

que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada

para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien

haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos,

cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador

deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución

de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las

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56 | P á g i n a

personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones

parecidas que se puedan producir.

Se dará por finalizada la mediación escolar cuando:

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito,

explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de

haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a

cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por

escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que

proceda al archivo del expediente sancionador.

3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se

incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al

director para que actúe en consecuencia, según se trate de una

conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas

de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la

convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento

sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad

de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 del

Decreto.

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo

una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa

expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en

cuenta como atenuante de la responsabilidad.

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los

acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días

lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares

interrumpen el plazo.

Los procesos de acuerdo reeducativo

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y

solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de

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57 | P á g i n a

un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el

centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos

menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos

de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del

alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que

por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

Las características del proceso de acuerdo reeducativo son las

siguientes:

1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por

iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo

imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres

o tutores legales, si se trata de menores de edad.

2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los

alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la

opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar

el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y

el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el

proceso y será designado por el director del centro.

4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo

reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente

perjudicial para la convivencia del centro el procedimiento sancionar

quedará provisionalmente interrumpido. Si no se aceptara se aplicarán

las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de

que el centro ponga en conocimiento de las instituciones públicas

competentes los hechos.

5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe

incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los

acuerdos pactados.

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58 | P á g i n a

Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros

podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo

establecido en el Decreto.

Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el

proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que

lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el

padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del

acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y

el director del centro o persona en quien delegue.

Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo

estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un

procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para

que proceda al archivo del expediente disciplinario.

En caso de que la comisión de observancia determinase el

incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará

en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de

convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o

gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al

procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la

posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas. (Art. 51 del Decreto).

Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días

lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera

reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

9.4.-CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

del centro y por ello, calificadas como faltas, las siguientes (art.48 del

DECRETO 23/2014, de 12 de junio):

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o

física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la

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59 | P á g i n a

comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que

desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos y material académico.

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del

centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás

miembros de la comunidad educativa.

d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la

salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa

del centro.

e) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de

convivencia en el centro.

f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros

miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o

consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la

orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de

creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más

vulnerable por sus características personales, sociales o educativas,

tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

Sanciones para conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a

las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una

duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

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60 | P á g i n a

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares

del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días

lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16

días lectivos y la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas

ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos,

sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y

entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los

procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar

dicho derecho.

e) Cambio de centro.

f) Expulsión temporal o definitiva del centro.

-Incoación del expediente sancionador.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo

podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del

centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad

educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de

los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el

siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar,

conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y

disposiciones vulneradas.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del

expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del

instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro,

estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

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61 | P á g i n a

Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al

régimen de recusación.

d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución

de conflictos establecidos en el capítulo IV del DECRETO 51/2007, de 17

de mayo.

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al

secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores

legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su

caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del

centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

-Medidas cautelares:

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, la Directora del centro podrá

adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que

sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro

y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas

cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión

temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias

o extraescolares o al propio centro.

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El

tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se

descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es

menor de edad, a sus padres o tutores legales. La Directora podrá revocar, en

cualquier momento, estas medidas.

Instrucción.

1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento,

llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los

hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de

tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara

y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

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62 | P á g i n a

c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes

legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para

alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la

defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la

apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos

días.

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de

dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de

no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando

su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los

siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del

presente Decreto.

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración

de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las

circunstancias la agraven o atenúen.

e) Especificación de la competencia de la Directora para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si

es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la

propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente,

concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y

presentar los documentos que estimen pertinentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el

plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para

adoptar su resolución final.

Resolución.

1. Corresponde a la Directora del centro, en el plazo máximo de dos días

lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento

sancionador.

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63 | P á g i n a

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que

tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone

y los recursos que cabe interponer contra ella.

Para llevar a cabo la tramitación del expediente sancionador se utilizarán

los modelos facilitados por la Junta de Castilla y León en sus manuales de

apoyo del decreto 51/2007.

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64 | P á g i n a

10.-ACOSO ESCOLAR

Dado el crecimiento que se está dando en nuestra sociedad actual en

relación al acoso escolar merece dedicar un apartado específico de este

Reglamento de Régimen Interior. Para la confección del mismo se ha utilizado

los materiales proporcionados por la Dirección Provincial de Educación de

Soria (Autoras: Laura Mazo y Mª Mar Simal).

10.1.-QUÉ SE CONSIDERA ACOSO ESCOLAR

Según los expertos se considera que existe acoso escolar cuando un

niño recibe un continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por

parte de uno o varios compañeros que se comportan con él cruelmente con el

objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo atentando contra su

dignidad.

Es necesario diferenciar el acoso respecto de agresiones esporádicas y

otras manifestaciones violentas. Para poder considerar un comportamiento

como acoso escolar deben cumplirse varios criterios diagnósticos, que deben

darse simultáneamente, prescindiendo de la personalidad de la posible víctima.

Los criterios son:

-Conducta agresiva intencional.

-Habitual, persistente y sistemática.

-Desequilibrio de fuerzas entre los/las participantes.

-Permanece secreta, oculta, no conocida por adultos.

10.2.-TIPOS DE MALTRATO

• Maltrato físico:

o Pegar

o Obligar a hacer cosas

o Amenazar

• Maltrato verbal:

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65 | P á g i n a

o Insultar

o Poner motes

o Hablar mal

• Ciberbullying:

o Mandar mensajes a través de SMS, Tuenti, Facebook (o internet)

para amenazar, insultar o reírse.

o Quitar de las redes sociales, excluir de los chats.

o Difundir fotos, imágenes o mensajes por internet o móvil de algún

compañero/a para utilizarlo en su contra.

o Grabar con el móvil y difundirlo para utilizarlo en contra.

o Grabar con el móvil para obligar a algo que no quiere con

amenazas.

o Meterse en la cuenta de un compañero o compañera o hacerse

pasar por ella mandando mensajes o imágenes que le creen

problemas con las amistades.

• Exclusión social:

o Ignorar

o No dejar participar

• Agresiones a las pertenencias.

o Esconder cosas

o Romper cosas

o Robar cosas

• Agresión sexual:

o Acosar sexualmente

Personas implicadas:

• Víctima

• Intimidador

• Espectadores

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66 | P á g i n a

10.3.-FASES DE INTERVENCIÓN. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL CENTRO

FASES DE LA INTERVENCIÓN

3. RECOGIDA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE URGENCIA. PRIMERA COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS.

CUMPLIMENTAR EL INFORME A. ENVÍO A LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.

NO EVIDENCIAS DE MALTRATO

SÍ EVIDENCIAS DE MALTRATO. INFORME B

2. COMUNICACIÓN AL DIRECTOR/A Y CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO DE VALORACIÓN. Copia ANEXO I a Inspección.

1. OBSERVACIÓN DE CONDUCTAS QUE PUEDEN CONSTITUIR MALTRATO

RECOGIDA COMPLEMENTARIA DE INFORMACIÓN SI PROCEDE.

PLAN DE ACTUACIÓN.

CONVOCATORIA A LAS FAMILIAS

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

TRATAMIENTO EDUCATIVO SEGÚN EL CASO.

ENVÍO A LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

COMUNICACIÓN A OTRAS INSTANCIAS SI PROCEDE

CONCLUSIÓN DEL CASO

4. ENVÍO A LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

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¿QUÉ HACER CUANDO SE TIENE CONOCIMIENTO DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR?

1. OBSERVACIÓN DE CONDUCTAS QUE PUEDAN CONSTITUIR MALTRATO

2. COMUNICACIÓN A LA DIRECTORA Y CONSTITUCIÓN INMEDIATA DEL EQUIPO DE VALORACIÓN ENEL CENTRO, que estará formado por un miembro del Equipo Directivo, coordinador deconvivencia, el Orientador y un profesor del centro (tutor, aquel que conozca mejoral alumno,…). (ANEXO I).

Si la familia del alumno/a es la que informa a la Dirección sobre un supuesto caso de maltrato se levantará acta de la

reunión que será firmada por la familia y el director del Centro, aportando copia a la familia de dicha acta. (ANEXO 0)

3. COMUNICACIÓN INMEDIATA POR PARTE DE LA DIRECTORA DE LA POSIBLE SITUACIÓN DE ACOSOAL SERVICIO DE INSPECCIÓN. Se valorará, según la situación, la conveniencia deinformar a las familias de los implicados, puesto que en este primer momento setrata de una sospecha. (Remitir copia ANEXO I).

PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE SUPUESTAS SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR. INFORME A.

1. VALORACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN.

Un miembro del Equipo de Valoración recabará información de la situación. Este proceso se realizará con la máxima confidencialidad en los contextos de la denuncia y en otros que puedan surgir.

Al mismo tiempo, la Dirección podrá establecer medidas preventivas de protección a la presunta víctima y de vigilancia en aquellos lugares donde pueda producirse el supuesto acoso siempre teniendo presente la imprescindible confidencialidad de todo el proceso.

Si de la valoración inicial anterior se deduce que existen indicios de acoso, la Dirección del centro informará al Servicio de Inspección.

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2. VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN. PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

En el plazo más breve posible de tiempo se analizarán y contrastarán las informaciones. (Se aconseja realizar actas de todas las entrevistas).

a) Entrevista con el alumno presuntamente acosado. Deberá garantizarse alalumno la confidencialidad de sus informaciones.

b) Entrevista con observadores no participantes.

c) Entrevista con los padres o representantes legales de la presunta víctima. Seinformará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de lospasos a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hechoy se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

d) Entrevista con el presunto agresor o agresores.

e) Entrevista con los padres o representantes del presunto o presuntos agresores.Se informará de las acusaciones existentes, de las evidencias que existen enrelación a las mismas, de las actuaciones legales que competen al centroeducativo si se confirma la existencia de acoso, de los pasos a seguir en lagestión del conflicto y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

f) Informe del Equipo de Valoración sobre la presunta situación de acoso escolar.(INFORME A)

g) Informe del Director del Centro dirigido al servicio de Inspección.

Posteriormente, el Director emitirá un informe de la situación denunciada y de las actuaciones realizadas que dirigirá al Servicio de Inspección. Para ello utilizará el modelo establecido en el INFORME A

Concluidas las entrevistas, el Equipo de Valoración analizará la información recogida y hará una valoración de la situación, determinando si hay indicios suficientes para confirmar o no la existencia de acoso entre alumnos, así como la gravedad de la situación.

Emitirá un informe de la situación denunciada y lo entregará a la Dirección del centro que en función de la información aportada, decidirá si procede la incoación de expediente disciplinario al presunto alumno o alumnos agresores aplicándose en este caso el Real Decreto de Derechos y Deberes de los Alumnos.. Según la gravedad o complejidad del caso es conveniente que con el fin de orientar y asesorar al centro, se solicite la asistencia a esta reunión de la Inspección Educativa.

¿QUÉ HAY QUE HACER SI NO SE CONFIRMA LA SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR?

Revisar las medidas de prevención y sensibilización que de forma ordinariadeben llevarse a cabo en los centros educativos.

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Si ha habido comunicación previa a las familias de la sospecha de acoso, deberácomunicársele que no se confirma tal sospecha.

¿QUÉ HAY QUE HACER SI SE CONFIRMA LA SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR? INFORME B

A) PLAN DE ACTUACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS SI PROCEDE.

Cuando la situación se resuelva en el centro educativo, se aplicará el Reglamento de Régimen Interior. En su aplicación deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno. Si entre las medidas que se van a tomar figura la apertura de expediente disciplinario se seguirá lo establecido en el Real Decreto de derechos y deberes de los alumnos.

B) COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN A LAS FAMILIAS (LEVANTAR ACTA)

C) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

D) ENVÍO A INSPECCIÓN. ( COPIA INFORME B)

E) OTRAS ACTUACIONES ( Comunicación a otras Instancias si procede….)

Cuando las situaciones conflictivas (actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, etc) trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, o cuando los órganos competentes del centro sientan que no pueden abordar el problema, es necesario solicitar ayuda externa y ponerlo en conocimiento de los servicios competentes que en función de la situación podrán ser: Policía Nacional, Guardia Civil, Fiscalía de Menores y Servicios Sociales.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI LA DENUNCIA SE PRESENTA EN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA?

Deberá comunicar al centro la denuncia presentada así como las pautas a seguir. El centro se ayudará del protocolo de actuación incluido en estas orientaciones.

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10.4.-ACTUACIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO CON LOS IMPLICADOS EN SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR

1. Con la víctima: •Todas las actuaciones se realizarán con la mayor discreción.

•Observación específica del posible acosado.

•Marco de protección y seguridad para el alumno victima consistente

en medidas de apoyo expreso o indirecto por los profesores,

fortalecimiento del círculo de relaciones en el aula y en el centro. Se

cuidará la discreción en las medidas y comentarios.

•Medidas recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad en el

centro tendentes al adecuado progreso académico y personal.

•Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de su

hijo.

•Asesoramiento por parte del tutor o del orientador del centro, en

conductas de autoprotección y asertividad.

•Asesoramiento por parte del equipo docente, tutor o del orientador

del centro, para recuperación de la autoestima y otras acciones

tendentes a afrontar angustia, ansiedad, etc.

2. Con el agresor o agresores: •Vigilancia específica por parte del equipo docente del posible

acosador o acosadores.

•Aplicación de las normas disciplinarias del Reglamento de Régimen

Interior y del RD. de Deberes y Derechos a los Alumnos. Se

procurará tener en cuenta aquellas que pudieran resarcir al

agredido.

•El tutor adoptará medidas para favorecer la integración del agresor

o agresores en el grupo respetando los intereses y derechos de los

demás, con el asesoramiento del orientador.

•Participación, si procede, en un proceso de mediación.

•Programas de modificación de conducta, desarrollo personal,

ejercicio de comportamientos prosociales, etc.

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•Intervención mediante un compromiso de cambio a través de un

contrato en el que el agresor se comprometa a participar en

actividades y estrategias para mejorar sus habilidades.

•Los padres y/o madres de los alumnos/as implicados cuando

existan evidencias claras de que alguno de los menores implicados

sufriera alguna de las situaciones derivadas del incumplimiento o del

inadecuado ejercicio de la patria potestad, deberán saber que el

Centro Educativo lo pondrá en conocimiento de los servicios de

Protección del Menor.

3. Con los compañeros observadores: •Diferenciar la conducta “chivar” de la conducta “denunciar” el

sufrimiento de un compañero.

•Realizar seguimientos del clima relacional del aula.

•Implicar a los alumnos en la creación de un marco protector,

preventivo y correctivo de la soledad, aislamiento y victimización a

través de iniciativas como círculo de amigos, tutorización entre

iguales, alumnos ayudantes, equipos de mediación, etc.

•Programas de habilidades sociales y relacionales.

•Programas de desarrollo personal, social y moral.

4. Con el grupo: •Hacer saber al alumnado que mantendremos una postura de

tolerancia cero ante cualquier tipo de agresiones.

•Vigilar las situaciones relacionales del grupo.

•Trabajar para crear un clima escolar de rechazo a los malos tratos,

mediante sesiones de tutoría en las que se aborde el problema de

modo indirecto mediante role playing, casos….

•Trabajar la empatía y expresión de los sentimientos de manera

asertiva.

•Proponer estrategia didácticas que ayuden a cohesionar el grupo:

métodos cooperativos.

•Proponer la formación para crear equipos de mediación para la

resolución de conflictos.

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5. Con las familias: •Hay que contar con todas las familias afectadas y solicitar su

colaboración.

•Mantener reuniones individuales con cada una de las familias de los

afectados/as para informarles de la conducta de su hijo/a y de las

medidas que ha puesto en marcha el centro. No se trata de

culpabilizar, sino de pedir colaboración a las familias a través de

compromisos.

•Dar a las familias la posibilidad de expresar sus sentimientos,

ayudándoles a analizar la situación de forma proporcionada sin

minimizar los hechos ni sobredimensionar las consecuencias.

•Ofrecer pautas que ayuden a afrontar de forma adecuada la

situación de su hijo/a.

•Mantener informadas a las familias de los afectados/as de las

medidas propuestas.

•No es aconsejable realizar reuniones generales de las familias para

tratar estos temas, siendo muy importante hacerlo con la máxima

discreción y confidencialidad.

•Orientar a las familias sobre la necesidad de apoyos externos para

la superación del problema, en su caso.

6. Con toda la comunidad educativa: •Reflexión global sobre la convivencia en el centro.

•Revisión del Plan de Acción Tutorial.

•Creación y difusión de estructuras y recursos para recibir

denuncias, reclamaciones y quejas: buzón de sugerencias, comisión

de convivencia…

•Formación del profesorado en el manejo de conflictos y en la

enseñanza de habilidades de interacción personal y social.

•Formación del alumnado para la mediación en conflictos: escucha

activa, empatía, asertividad…)

•Crear comisiones de alumnado que se impliquen en la mejora de la

convivencia: apoyo a los nuevos, acompañamiento a las víctimas.

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NOTA: El desconocimiento de este documento no exime a ningún

miembro de la Comunidad Educativa de su cumplimiento.

El presente R.R.I. es parte constitutiva del Proyecto Educativo del Centro y es aprobado por la Directora del CRA Pinar Grande el 25 de mayo de 2016 y una vez presentado al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar el 25 de mayo de 2016.

Fdo.: Eva Sanz Martínez Directora