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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES PABLO PICASSO (Aprobado por Consejo Escolar el 28/06/2013) (Actualizado a junio de 2018)

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES PABLO PICASSO

(Aprobado por Consejo Escolar el 28/06/2013)

(Actualizado a junio de 2018)

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TÍTULO I. NATURALEZA DEL CENTRO _______________________________________4

Artículo 1. El IES Pablo Picasso ___________________________________________________ 4

Artículo 2. Objetivos del Reglamento de Régimen Interior _______________________________ 4

Artículo 3. Miembros de la comunidad educativa ______________________________________ 5

Artículo 4. Ámbitos de aplicación del Reglamento de Régimen Interior _____________________ 5

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN _____________________6

APARTADO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO __________________6

Artículo 5. Consejo Escolar: composición y funcionamiento ______________________________ 6

Artículo 6. Consejo Escolar: competencias ___________________________________________ 7

Artículo 7. Consejo Escolar: “comisiones* ____________________________________________ 8

Artículo 8. Equipo Directivo Del Centro: composición y competencias ______________________ 9

Artículo 9. Competencias del Director ______________________________________________ 10

Artículo 10. Competencias del Jefe de Estudios ______________________________________ 11

Artículo 11. Jefatura de Estudio Adjunta ____________________________________________ 12

Artículo 12. Competencias del Secretario ___________________________________________ 12

APARTADO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN________12

Artículo 13. Claustro de Profesores: composición y competencias ________________________ 13

Artículo 14. Comisión de Coordinación Pedagógica : composición y competencias __________ 14

Artículo 15. Comisión de Coordinación Pedagógica : subcomisiones ______________________ 14

Artículo 16. Departamentos Didácticosy de Familia Profesional: competencias ______________ 14

Artículo 17. Departamentos Didácticos: funciones de los Jefes de Departamento ____________ 16

Artículo 18. Departamento de Orientación ___________________________________________ 17

Artículo 19. Departamento de Orientación: funciones del Jefe de Departamento _____________ 18

Artículo 20. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares ______________ 18

Artículo 21. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: funciones del Jefe

de Departamento ______________________________________________________________ 19

Artículo 22. Los Tutores: funciones del Profesor Tutor _________________________________ 19

Artículo 23. Equipos docentes: composición y funciones _______________________________ 21

Artículo 24. Juntas de Evaluación: composición y funciones_____________________________ 21

Artículo 25. Juntas de Evaluación: procedimiento _____________________________________ 22

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TITULO III. PROYECTOS Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA _______________________24

APARTADO I. LOS PROYECTOS EDUCATIVOS _______________________24

Artículo 26. Proyecto Educativo del Centro __________________________________________ 24

Artículo 27. Proyecto Curricular de Etapa ___________________________________________ 25

Artículo 28. Programaciones Didácticas ____________________________________________ 26

Artículo 29. Memoria final del curso ________________________________________________ 28

Artículo 30. Plan de Convivencia __________________________________________________ 28

Artículo 31. Plan de Orientación Académica y Profesional y Plan de Acción Tutorial __________ 28

Artículo 32. Adaptaciones Curriculares. Alumnado con desfase curricular. _________________ 29

Artículo 33. Programa de actividades complementarias y extraescolares __________________ 29

Artículo 34. Programación General Anual ___________________________________________ 30

APARTADO II. PARTICIPACIÓN EDUCATIVA _________________________31

Artículo 35. Los alumnos: cauces de participación ____________________________________ 31

Artículo 36. Delegados de Grupo: elección, funciones, revocación ________________________ 32

Artículo 37. Junta de delegados: composición y funciones ______________________________ 32

Artículo 38. Profesores: mecanismos de participación _________________________________ 33

Artículo 39. Los Padres y Madres de alumnos: cauces de participación____________________ 34

Artículo 40. Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos ______ 34

Artículo 41. Personal de Administración y Servicios ___________________________________ 35

Artículo 42. Equipo de mejora de la convivencia ______________________________________ 35

TÍTULO IV. LAS ACTIVIDADES DOCENTES __________________________________36

Artículo 43. Horario general de Instituto _____________________________________________ 36

Artículo 44. Horarios de los alumnos _______________________________________________ 36

Artículo 44. Bis. Salidas del centro _________________________________________________ 37

Artículo 45. El profesorado de guardia y apoyo: organización y funciones __________________ 37

TÍTULO V. SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO __________________________38

Artículo 46. Utilización de las instalaciones __________________________________________ 38

Artículo 47. Distribución de los espacios____________________________________________ 39

Artículo 48. Aulas de Materias Específicas __________________________________________ 39

Artículo 49. Aula de Trabajo Individual (ATI) y Aula Temporal (AT) _______________________ 40

Artículo 50. La Biblioteca ________________________________________________________ 40

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TÍTULO VI. DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES __________________________40

Artículo 51. Ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes _____________________ 40

Artículo 52. Derechos y deberes de los padres de los alumnos __________________________ 41

Artículo 53. Derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios (PAS) __________ 42

Artículo 54. Derechos y Deberes de los Profesores ___________________________________ 42

Artículo 55. Derechos de los Alumnos ______________________________________________ 43

Artículo 56. Deberes de los Alumnos _______________________________________________ 44

Artículo 57. Asistencia a las clases y puntualidad ____________________________________ 45

Artículo 58. El procedimiento de reclamaciones de los alumnos ___ ¡Error! Marcador no definido.

TÍTULO VII. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ________________47

Artículo 59. Criterios para la adopción de sanciones ___________________________________ 47

Artículo 60. Circunstancias atenuantes y agravantes __________________________________ 48

Artículo 61. Responsabilidad y reparación de los daños ________________________________ 48

Artículo 62. Faltas de asistencia __________________________________________________ 49

Artículo 62.bis Autoridades públicas y presunción de veracidad. _________________________ 50

TÍTULO VIII. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES ___________________________50

Artículo 63. Faltas leves y sanciones _______________________________________________ 50

Artículo 64. Faltas graves y sanciones______________________________________________ 51

Artículo 65. Faltas muy graves y sanciones __________________________________________ 52

Artículo 66. Órganos competentes para la adopción de sanciones ________________________ 54

TÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ____________________________54

Artículo 67.- Procedimiento ordinario _______________________________________________ 54

Artículo 68. Tramitación del procedimiento ordinario ___________________________________ 55

Artículo 69. Procedimiento especial ________________________________________________ 55

Artículo 70. Modificación del Reglamento de Régimen Interior ___________________________ 55

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INTRODUCCIÓN

La necesidad de un Reglamento de Régimen Interior es evidente en cualquier Centro

de Enseñanza. Se trata de tener un documento en el que se recojan las obligaciones,

derechos y normas de actuación que posibiliten una convivencia eficaz entre todos los

sectores de la comunidad escolar.

El Instituto de Enseñanza Secundaria Pablo Picasso, consciente de lo anterior,

desea que el Reglamento de Régimen Interior sea un documento complementario del

Proyecto Educativo de Centro y coherente con él. Se trata sobre todo, de unificar la acción

docente y concienciar al alumnado de que el Instituto no es sólo un lugar de transmisión de

conocimientos si no también un vehículo para acercarle a la sociedad, hacerle sentirse

ciudadano, proponerle cauces de participación democrática y posibilitarle el cumplimiento

de los deberes y el ejercicio de los derechos.

TÍTULO I. NATURALEZA DEL CENTRO

Artículo 1. El IES Pablo Picasso

El Instituto de Enseñanza Secundaria de Pinto es un centro público de enseñanza

que, desde el momento de su creación y de acuerdo con su Proyecto Educativo de Centro,

asume los siguientes principios fundamentales de trabajo y funcionamiento:

a) La enseñanza como servicio a la sociedad.

b) La participación democrática en la gestión del Instituto.

c) La preocupación por el rendimiento del alumnado.

d) La formación de los alumnos en el rigor y en coherencia intelectuales.

e) La formación de los alumnos en la solidaridad y el compañerismo.

f) La práctica de una pedagogía activa.

g) El fomento de modos de vida sanos.

Artículo 2. Objetivos del Reglamento de Régimen Interior

El presente Reglamento ha sido elaborado partiendo de la legislación vigente

en el momento de su redacción:

Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo (BOE nº. 106 de 4 de Mayo) que

regula el Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica para la Mejora de la

Calidad Educativa, 8/2013 de 9 de diciembre.

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de los Institutos de Educación Secundaria. (BOE. de 21 de febrero).

Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la

organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada

por la Orden de 29 de febrero de 1996. (BOE. de 9 de marzo).

Orden 5559, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la

regulación vigente sobre la organización y funcionamiento de los Institutos de

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Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos.

(B.O.C.M. de 20 de octubre).

Decreto 15/2007, de 19 de Abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de

25/04/07).

Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.

Pretende:

a) Ser el referente básico para regular la convivencia en el IES Pablo Picasso, y

resolver los conflictos que en él aparezcan.

b) Establecer las normas de convivencia, concretar derechos y deberes de los

alumnos y de toda la comunidad educativa y fijar las medidas de corrección de las

conductas contrarias a dichas normas de convivencia.

c) Establecer la composición, competencias y puntos de actuación de la comisión de

convivencia y demás normas que el Consejo Escolar considere necesarias para la

organización y participación en las actividades del Centro.

d) Dictar normas de carácter educativo que contribuyan a crear un adecuado clima de

respeto mutuo, responsabilidad y esfuerzo en el proceso de

enseñanza/aprendizaje necesarios para el buen funcionamiento del centro.

Artículo 3. Miembros de la comunidad educativa

Son miembros de la comunidad educativa del Instituto de Enseñanza Secundaria

“Pablo Picasso”:

1. Los Profesores que desempeñan sus funciones en el Centro.

2. Los alumnos con matrícula escolar en vigencia.

3. El personal de administración y servicios destinado en el Instituto.

4. Los padres, madres y/o tutores legales de los alumnos del apartado 2.

Artículo 4. Ámbitos de aplicación del Reglamento de Régimen Interior

Las normativas contenidas en este Reglamento tendrán vigencia y aplicación en los

siguientes espacios y en las siguientes actividades:

1. Dentro del recinto escolar: En cualquier actividad docente, cultural o extraescolar

organizada por el Instituto por y para miembros de la comunidad educativa.

2. Fuera del recinto escolar: En cualquier actividad docente cultural o extraescolar, cuando

la misma sea organizada por el centro, para miembros de la comunidad educativa, y la

actividad forme parte del plan del centro o haya sido aprobada por el Consejo Escolar.

3. Igualmente se podrán corregir los actos de alumnos que, realizados fuera del recinto

escolar, tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar y

afecten a los miembros de la comunidad educativa.

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TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN

APARTADO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO

Son órganos de gobierno del Instituto de Enseñanza Secundaria Pablo Picasso:

El Consejo Escolar.

El Equipo Directivo.

Artículo 5. Consejo Escolar: composición y funcionamiento

1. El Consejo Escolar del IES Pablo Picasso está formado por los siguientes miembros:

El Director del centro, que será su Presidente.

El Jefe de Estudios.

Un representante del Ayuntamiento de Pinto.

Siete Profesores, elegidos por el Claustro y de acuerdo con la legislación en

vigor.

Un número de representantes de profesores y profesoras que no podrá ser

inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar; serán

elegidos por el claustro y actuarán en representación del mismo.

Tres madres o padres, uno de los cuales será designado por la asociación de

madres o padres más representativa del centro.

Un número de padres/ madres y alumnos/-as, elegidos respectivamente por y

entre ellos, que no podrán ser inferior a un tercio del total de los componentes

del Consejo Escolar.

Uno de los representantes del sector de padres/madres será designado por la

asociación de madres y/o padres más representativa del centro.

Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del

primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos

de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán

participar en la selección o el cese del director.

Cuatro alumnos, elegidos respectivamente por y entre todos los alumnos

matriculados en el Centro. Si alguno de los representantes de los alumnos

pertenece a la primera etapa de la ESO, no podrá participar en la selección o el

cese del Director.

Un representante del personal de administración y servicios del centro.

El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin

voto.

2. El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo una vez al trimestre y siempre

que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso,

será preceptiva, además una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.

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3. Las reuniones del Consejo Escolar y sus respectivas comisiones se celebrarán en el día

y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará a los

miembros del Consejo Escolar, para que éstos puedan recibirla con una antelación mínima

de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión, así

como la documentación que vaya a ser objeto de debate, y en su caso de aprobación.

4. El Consejo podrá invitar a sus sesiones –con voz y sin voto- a cualquier miembro de la

comunidad escolar, cuando el asunto o la índole del tema a tratar lo requiera.

Artículo 6. Consejo Escolar: competencias

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la

LOE.

Evaluar la “Programación General Anual” del centro sin perjuicio de las competencias

del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

Participar en la selección del Director del centro en los términos que la Ley establece.

Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.

En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios,

proponer la revocación del nombramiento del Director.

Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOMCE y

disposiciones que la desarrollen.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la

normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director

correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del

centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión

adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos

los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por

las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de

diciembre, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de

género.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar

la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo

122.3 de la LOMCE.

Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

Competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,

así como aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

Artículo 7. Consejo Escolar: “comisiones*

1. En el seno del Consejo Escolar funcionarán una “Comisión Económica”, una “Comisión

de Convivencia” y una “Comisión Permanente”.

2. La Comisión Económica estará formada por el Director, el Secretario, un profesor y una

madre o padre.

Serán funciones fundamentales de la Comisión Económica:

Hacer propuestas al Consejo Escolar para la aprobación del Presupuesto y de la

Gestión Económica de cada semestre.

Cualquier otra que determine el Consejo Escolar en el ámbito de sus competencias.

3. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director que actuará como

presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre. El Jefe de Estudios

podrá actuar como presidente por delegación expresa del Director.

Serán funciones fundamentales de la Comisión de Convivencia:

Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la

tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como

proponer al Consejo escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la

observancia de las Normas de Conducta.

Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de

aplicación de las Normas de Conducta

Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro,

así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

Cualquier otra determinada por el Consejo Escolar en el ámbito de sus competencias.

4. La Comisión Permanente está formada por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor,

un padre o madre y un alumno.

Serán competencias de la Comisión Permanente:

Aprobar la realización de actividades extraescolares o de otra índole que requieran la

participación del Consejo Escolar.

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Informar de todo lo referente a los apartados 1 a 11 del artículo 6, de este RRI que se

refieren a las competencias del Consejo Escolar.

Cualesquiera otras que el Consejo Escolar delegue en dicha Comisión.

Artículo 8. Equipo Directivo Del Centro: composición y competencias

1. El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno del centro, está integrado por:

El Director/-a

El Jefe de Estudios

El Secretario/-a

Dos Jefes de Estudios adjuntos

El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones legalmente

establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes competencias:

Velar por el buen funcionamiento del centro.

Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para

facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la

vida del centro.

Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del

centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las

relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el

centro.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del

consejo escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del centro, la Programación General Anual

y la memoria final de curso.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los

Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los

hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio

Fiscal.

Elaborar las “normas de conducta” que habrán de ser de obligado cumplimiento para

todos los alumnos del centro.

Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su

competencia.

3. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier

miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

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Artículo 9. Competencias del Director

El Director es el representante de la Administración Educativa en el Centro y tiene

atribuidas las siguientes competencias:

Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la

comunidad educativa.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes

para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del centro.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en

cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias del Consejo

Escolar. A tal fin promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de

los conflictos en los centros.

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca

el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos.

Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y

en la evaluación del profesorado.

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del

Claustro de Profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de

sus competencias.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los

gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las

certificaciones y documentos oficiales del centro, de acuerdo con lo establecido por las

Administraciones educativas.

Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del

centro.

Aprobar los proyectos y las normas a las que se refiere el Capítulo II del Título V de la

presente Ley Orgánica.

Aprobar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del

Claustro de profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnos, con sujeción a lo establecido en esta

Ley Orgánica y las disposiciones que la desarrollan.

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Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el

artículo 122.3.

Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 10. Competencias del Jefe de Estudios

Son competencias fundamentales del Jefe de Estudios:

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente

en todo lo relativo al régimen académico.

Sustituir al Director en caso de delegación, ausencia o enfermedad.

Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de

Profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo del centro, los proyectos

curriculares de etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su

adecuado cumplimiento.

Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios

académicos de alumnos y Profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el

Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como

velar por su estricto cumplimiento.

Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del

Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y

Profesional y del Plan de Acción Tutorial.

Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de Profesores

y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y

organizar las actividades de formación de Profesores realizadas por el instituto.

Organizar los actos académicos.

Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su

organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación

General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo

establecido en este reglamento y los criterios fijados por el consejo escolar.

Ser responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina

escolar. En el desempeño de esta función, deberá llevar el control de las faltas de los

alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones

impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.

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Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su

ámbito de competencia.

Artículo 11. Jefatura de Estudio Adjunta

En el Instituto Pablo Picasso existen las jefaturas de estudios adjuntas que las

normas actuales nos asignan en función del número de unidades de las que disponemos,

que actualmente son dos, designadas y nombradas con los requisitos determinados por la

legislación vigente.

Las funciones de los jefes de estudios adjuntos serán las que en ellos delegue el

Jefe de Estudios, siéndoles asignadas éstas por el Director.

Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo

directivo.

Artículo 12. Competencias del Secretario

Son competencias fundamentales del Secretario:

Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del

Director.

Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar

acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

Custodiar los libros y archivos del instituto.

Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto

del material didáctico.

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios adscrito al instituto.

Elaborar el “anteproyecto de presupuesto del instituto”.

Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del

Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con

las indicaciones del Director.

Participar en la elaboración de la propuesta de “Proyecto Educativo” y de la

“Programación General Anual”, junto con el resto del equipo directivo.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su

ámbito de competencia.

APARTADO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

Son órganos de participación y coordinación docentes:

1. El Claustro de Profesores

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2. La Comisión de Coordinación Pedagógica

3. El Departamento de Orientación

4. Los Departamentos Didácticos

5. Los Tutores y Las Juntas de Profesores

Artículo 13. Claustro de Profesores: composición y competencias

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el

gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar y, en

su caso, de decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los

Profesores que presten servicios en el instituto.

3. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el

Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una

sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

4. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

5. Son competencias del Claustro:

Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto

Educativo y de la Programación General Anual.

Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los

proyectos y de la Programación General Anual.

Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los

alumnos.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección

del Director en los términos establecidos por la presente Ley.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

porque estas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

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Artículo 14. Comisión de Coordinación Pedagógica: composición y

competencias

1. En el Instituto Pablo Picasso existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, que

estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios y los jefes de

departamento. Actuará como Secretario el jefe de departamento de menor edad.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los “proyectos

curriculares de etapa”.

Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la

redacción de los “proyectos curriculares de etapa” y su posible modificación, y asegurar

su coherencia con el Proyecto Educativo del centro.

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

programaciones didácticas de los departamentos, del Plan de Orientación Académica y

Profesional” y del Plan de Acción Tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación

y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de

estudios.

Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada

etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo” y de la Programación General

Anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y del proceso de enseñanza.

Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con

las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la

Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime

necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Proponer al Director la adscripción a un determinado departamento de materias no

adscritas o impartidas por Profesores de diferentes departamentos, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 4 del Art.16 de este reglamento.

3. El pleno de la CCP se reunirá al menos una vez al trimestre, previa citación del Director

y con indicación de los asuntos a tratar. En estas sesiones se conocerán los trabajos de las

subcomisiones y se harán las indicaciones o correcciones pertinentes.

Artículo 15. Comisión de Coordinación Pedagógica: subcomisiones

En el seno de la CCP se constituirán puntualmente las subcomisiones necesarias

para llevar cabo el plan de trabajo de dicha comisión.

Artículo 16. Departamentos Didácticos y de Familia Profesional: competencias

1. Los Departamentos de coordinación Didáctica son los órganos básicos encargados de

organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan

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asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus

competencias.

2. A cada departamento didáctico pertenecerán los Profesores de las especialidades que

impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al

departamento. Estarán adscritos a un departamento los Profesores que, aun perteneciendo

a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos Profesores que posean más de

una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al

departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por

cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar

adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.

3. Cuando en un departamento se integren Profesores de más de una de las

especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos

de cada especialidad corresponderá a los Profesores respectivos.

4. Cuando se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un

departamento, o bien pueden ser impartidas por Profesores de distintos departamentos y la

prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a

propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno

de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las

cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada.

5. Son competencias de los departamentos didácticos:

Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o

modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual.

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la

elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.

Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las

enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el

departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las

directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de

sus miembros.

Mantener actualizada la metodología didáctica.

Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en

la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la

programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo

precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que

sigan programas de diversificación.

Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento

correspondiente.

Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos

formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.

Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos

formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

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Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la

programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por

los Profesores del mismo.

Artículo 17. Departamentos Didácticos: funciones de los Jefes de

Departamento

1. Los jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director del instituto

y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. (Para la designación y cese

de los mismos, el Director se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente).

2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al

mismo con la condición de catedrático.

3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será

desempeñada por el catedrático que designe el Director, oído el departamento.

4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada

por un profesor del cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al

mismo, designado por el Director, oído el departamento.

5. Son competencias del jefe de departamento:

Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de

la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el

departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter

extraordinario, fuera preciso celebrar.

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con

especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de

bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de

las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios.

Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración

con los miembros del departamento.

Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta

aplicación de los criterios de evaluación.

Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de

acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el

equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.

Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos

proyectos y actividades del mismo.

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Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del

instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las

especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:

Coordinar la programación de los ciclos formativos.

Colaborar con el Jefe de Estudios y con los departamentos correspondientes en la

planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la

educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de

base en el bachillerato.

Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e

instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.

Artículo 18. Departamento de Orientación

1. El Departamento de Orientación estará compuesto por:

Profesores del cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, destinados a este

departamento.

Aquellos otros Profesores que las autoridades educativas hayan incorporado a este

departamento.

2. Son funciones del departamento de orientación:

Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o

modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual.

Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación

Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la

orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y

elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior

inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los

alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la

elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de

acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final

del curso.

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las

adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas

especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y

posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

Colaborar con los Profesores del instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la

prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y

aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre

ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de

diversificación.

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Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.

Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y

profesional del alumno, ha de formularse al término de cada curso de la educación

secundaria obligatoria.

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos

psicopedagógicos del proyecto curricular.

Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de

sus miembros.

Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento

correspondiente.

Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o

instituciones competentes en la materia.

Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la

que se evalúe el desarrollo del mismo.

Artículo 19. Departamento de Orientación: funciones del Jefe de Departamento

1. El jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará

su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. El jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la

jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

3. Son competencias del jefe del departamento de orientación:

Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.

Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter

extraordinario, fuera preciso celebrar.

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del

departamento.

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el

equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos

proyectos y actividades del mismo.

Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del

instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.

Artículo 20. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

1. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de

promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

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2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad

concreta, por los Profesores y alumnos responsables de la misma.

3. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será

designado por el Director por un período de cuatro años.

4. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo

en el instituto, a propuesta del Jefe de Estudios.

5. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo

la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo

directivo.

Artículo 21. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares:

funciones del Jefe de Departamento

El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá

las siguientes funciones:

Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el

que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los Profesores, de los

alumnos y de los padres.

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del

departamento.

Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el

Claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y la asociación de

padres y de alumnos.

Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y

cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades

complementarias y extraescolares.

Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.

Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que

se incluirá en la memoria de la dirección.

Artículo 22. Los Tutores: funciones del Profesor Tutor

1. Todos y cada uno de los grupos de alumnos del IES pablo Picasso tendrán un profesor

que ejercerá las funciones de “Profesor Tutor de grupo”.

2. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. En el horario

individual del Profesor Tutor y en el de los alumnos a su cargo, cuando estos cursen

Enseñanza Secundaria Obligatoria, figurará una hora lectiva dedicada a “tutoría

3. El tutor será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los

Profesores que impartan docencia a todos o al mayor número de alumnos del grupo.

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4. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones

periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

5. El Profesor Tutor ejercerá las siguientes funciones:

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación,

bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de

Orientación del instituto.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

Organizar y presidir el Equipo Docente y las sesiones de evaluación de su grupo.

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del instituto.

Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

Colaborar con el Departamento de Orientación del instituto, en los términos que

establezca la jefatura de estudios.

Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el

delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los Profesores y el equipo directivo

en los problemas que se planteen.

Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

Informar a los padres, a los Profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que

les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el

rendimiento académico.

Facilitar la cooperación educativa entre los Profesores y los padres de los alumnos.

Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la

participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia, y

mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de

dicho Plan.

Imponer las sanciones a los alumnos previstas en Art. 66. 2(b) del presente

Reglamento.

6. En los Ciclos Formativos de Formación profesional así como en Formación Profesional

Básica , el tutor del módulo de FCT de cada grupo asumirá las siguientes funciones:

La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de

formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el

centro de trabajo.

La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los

restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el

responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los

alumnos en dicho centro.

La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el

seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste

a la calificación que se pretende.

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La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de

realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los

problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades

correspondientes al programa de formación.

7. El Profesor Tutor informará a los alumnos de su grupo de la fecha y hora en la que

podrá recibir a los padres o tutores legales de los alumnos que deseen conversar con él

sobre aspectos o temas relacionados con su labor como tutor.

8. Realizada la evaluación, el Profesor Tutor firmará y entregará a los alumnos de su grupo

un boletín las calificaciones o resultados de la evaluación. Los alumnos deberán devolver al

Profesor Tutor el resguardo firmado por sus padres en un plazo inferior a tres días lectivos

desde la fecha de la entrega.

Artículo 23. Equipos docentes: composición y funciones

1. Todos los Profesores que imparten clase a un mismo grupo de alumnos forman el

Equipo Docente.

2. Las funciones del Equipo Docente serán:

Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo,

estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos

establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las

medidas adecuadas para resolverlos.

Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan a los alumnos del grupo.

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione

a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

Artículo 24. Juntas de Evaluación: composición y funciones

La Junta de Evaluación estará formada por todos los profesores que imparten docencia al

mismo grupo de clase, coordinada por el profesor tutor, y asesorada, en su caso, por el

departamento de orientación, para valorar el aprendizaje de los alumnos en relación tanto

con el grado de adquisición de las competencias como del logro de los objetivos, y adoptar

así las medidas de apoyo que fuesen precisas.

1. Las Juntas de Evaluación se reunirán al menos tres veces al año; una cada trimestre.

En los cursos de la ESO podrá convocarse una reunión informativa al inicio del curso

escolar.

2. La Junta de Evaluación será presidida y convocada por el Tutor del grupo cada vez que

se considere oportuno. Para que sus decisiones tengan validez deben estar presentes al

menos tres cuartas partes de sus miembros.

3. Los alumnos harán oír sus problemas e inquietudes en la Junta de Evaluación a través

de los delegados de sus respectivos grupos.

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4. La Junta de Evaluación tendrá las siguientes funciones fundamentales:

Evaluar y calificar el aprendizaje de los alumnos a lo largo del curso, así como su

actitud.

Decidir la promoción y la obtención de las titulaciones de las enseñanzas impartidas en

el Instituto.

Adoptar medidas extraordinarias como el cambio de grupo, el seguimiento específico o

el apoyo integrador a cualquier alumno del grupo.

En la tercera evaluación, las decisiones de la Junta respecto a la promoción y la

titulación serán inapelables, salvo que se hayan producido variaciones en alguna

calificación. Sólo si esto último se produjera, la Junta volvería a reunirse a reconsiderar,

si procediera, sus decisiones.

En la sesión de evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias se adoptarán

las correspondientes decisiones en materia de promoción, permanencia, incorporación

a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, incorporación a un ciclo de la

Formación Profesional Básica y, en su caso, la realización de la evaluación final, que se

consignarán en los documentos de evaluación.

Artículo 25. Juntas de Evaluación: procedimiento

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de un

grupo de alumnos y se celebrarán al menos una vez al trimestre.

La jefatura de estudios expondrá en el tablón de anuncios de la sala de Profesores el lugar y

la fecha de celebración de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las directrices y lo

determinado por el Claustro de Profesores.

1. La junta de evaluación estará presidida por el profesor tutor. A ella podrá asistir, como

supervisor, el Director o alguno de los Jefes de Estudios.

2. Para que la sesión de evaluación no se convierta en una mera reunión en la que se

dicen las notas y se integre como un elemento más en la actividad académica, el Profesor

Tutor deberá preparar con sus alumnos la sesión de evaluación. Para ello dedicará algunas

de las “horas de tutoría” previas a la evaluación, para analizar con sus alumnos todo aquello

que de una u otra manera haya incidido en la marcha y desarrollo del proceso de enseñanza

aprendizaje dentro del grupo en el periodo evaluado.

3. Si los miembros de la Junta así lo deciden podrán personarse en la reunión el Delegado

y Subdelegado del grupo para exponer ante la junta cualquier acuerdo o aclaración que el

grupo desee plantear sobre cuestiones que afecten a la totalidad del grupo y que tengan que

ver con el buen o mal funcionamiento del mismo. En ningún caso se llevarán a la sesión

aspectos o problemas que no se hayan intentado solucionar antes. Finalizada su

exposición, los alumnos deberán abandonar la sala para que pueda dar comienzo la sesión

de evaluación.

4. La Junta de Evaluación analizará el funcionamiento general del grupo, su

comportamiento, su rendimiento académico, las relaciones entre sus miembros, los

problemas detectados, y cualquier otro tema que de un modo u otro incida en la actividad

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docente. Se estudiarán de forma conjunta las posibles soluciones con la finalidad de mejorar

el funcionamiento del grupo.

5. El Profesor Tutor levantará acta de la reunión. En ella se dejará constancia de los

profesores asistentes, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas, y se

cumplimentará y custodiará la documentación derivada de las mismas, entre las que se

encontrará las actas parciales con las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos en

las materias cursadas. El acta también recogerá los problemas generales detectados en el

grupo y las soluciones previstas. Podrán figurar análisis relativos a alumnos o situaciones

concretas, así como las previsiones o soluciones propuestas. La valoración de los resultados

derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente

sesión de evaluación.

6. Se acordará también la información que se comunicará a cada alumno y a sus padres o

tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades

realizadas, incluyendo las calificaciones obtenidas en cada materia y, en su caso, las

medidas de apoyo adoptadas.

SESIONES DE EVALUACIÓN

1. Evaluación Inicial

Al comienzo de cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los profesores

realizarán una evaluación inicial del alumnado para detectar el grado de desarrollo

alcanzado en los aprendizajes básicos y del dominio de los contenidos y las

competencias adquiridas en distintas materias.

Para realizar esta evaluación se tomarán como referencia el informe final de etapa de

la Educación Primaria, en el caso de los alumnos de primer curso de la educación

secundaria obligatoria y el consejo orientador para lo.s alumnos de segundo curso en

adelante.

Esta evaluación no comportará calificaciones, tendrá carácter orientador y de sus

resultados se dará cuenta a las familias.

El equipo docente adoptará también las medidas pertinentes de refuerzo y de

recuperación para aquellos alumnos que los precisen, una vez analizados los

resultados de la evaluación inicial.

Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión de la

evaluación inicial del curso.

2. Sesiones de evaluación dentro del período lectivo ordinario

En cada curso de la etapa, se celebrarán para cada grupo, además de la evaluación

final ordinaria, al menos tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo. Se

podrán hacer coincidir en una misma sesión la última sesión de evaluación y la

evaluación final ordinaria.

3. Sesiones de evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias

Los alumnos que, una vez concluido el proceso ordinario de evaluación, tengan

pendiente de superar alguna materia de cualquiera de los cursos podrá presentarse

a las pruebas extraordinarias, que tendrán lugar en los últimos días del mes de junio,

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dentro del plazo que establezca la Dirección General con competencia en ordenación

académica de las enseñanzas correspondientes.

Tras la celebración de las pruebas extraordinarias se celebrará una sesión de

evaluación de materias pendientes de curso anteriores, a la que asistirán los jefes de

los departamentos de coordinación didáctica bajo la presidencia del Director del

centro, y en la que se consignarán en las actas de evaluación las calificaciones de

dichas materias pendientes.

Con posterioridad, se celebrará la sesión de evaluación correspondiente a cada

grupo, en la cual se consignarán en las actas de evaluación las calificaciones

obtenidas en dichas pruebas extraordinarias, siguiendo, en ambas, las pautas de

evaluación ordinaria señaladas en el apartado anterior.

4. También se considerarán sesiones de evaluación las reuniones de los jefes de

departamentos de coordinación didáctica, bajo la presidencia del Director, para

evaluar a los alumnos/-as de un curso con materias pendientes. La celebración de

dichas reuniones será previa a la sesión de evaluación final ordinaria para cada

curso.

TITULO III. PROYECTOS Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA

Los proyectos educativos y el reglamento de régimen interior constituyen

documentos que concretan y definen el modelo de gestión organizativa y pedagógica del

IES Pablo Picasso.

APARTADO I. LOS PROYECTOS EDUCATIVOS

Artículo 26. Proyecto Educativo

1. Para la realización del Proyecto Educativo, la junta directiva tendrá en cuenta las

directrices del Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro. También

tomarán en consideración las aportaciones de la Junta de Delegados de los alumnos y de la

AMPA.

2. El Proyecto Educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e

incluirá:

a) La organización general del instituto, que deberá contener entre otros los

siguientes puntos:

Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del

mismo ha de satisfacer el Instituto.

Las enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto ofrece, junto

con la determinación del departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en

el Proyecto curricular.

Otras actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y

extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.

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La participación en programas institucionales, de integración, de compensación

educativa o en proyectos educativos.

Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el

funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.

Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial

combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.

Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.

b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el

instituto.

c) El Reglamento de Régimen Interior.

d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos

sectores de la comunidad educativa.

e) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del

municipio. En este epígrafe se determinarán: Los centros de Educación Primaria

que se adscriben al instituto; Otros centros con los que estuviera relacionado el

instituto; Los departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la

Universidad a la que está adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a

los estudios universitarios; Las empresas o instituciones en las que los alumnos de

Ciclos Formativos de Formación profesional podrán realizar la formación en

centros de trabajo.

f) Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto por parte de

otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de

22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable

de dichas instalaciones.

El Proyecto Educativo será evaluado por el Consejo Escolar.

3. El Director adoptará las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser

conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el

referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados

por el instituto, aun sin formar parte de él.

4. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo, las

propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por

cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los

miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de, al

menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta

de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y

entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Artículo 27. Proyecto Curricular de Etapa

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica supervisará la elaboración y se

responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas

educativas que se impartan en el instituto, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios

establecidos por el Claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la Comisión de

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Coordinación Pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los Profesores

de la etapa.

2. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto curricular será sometido a la aprobación

del Claustro antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades

lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual.

3. Los Proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas

de valoración y de modificaciones del Proyecto curricular, si las hubiese, serán presentadas

por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su

discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las

decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que

hubieran iniciado sus estudios anteriormente.

4. Los proyectos curriculares de etapa incluirán:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, del

bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socioeconómico y

cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo

establecido en el proyecto educativo.

Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.

Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter

transversal de la educación secundaria obligatoria.

Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los

alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán

los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos.

La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto.

Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica

docente de los Profesores.

En el caso del proyecto curricular de bachillerato, la organización de los itinerarios

propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el instituto.

b) El plan de orientación y de acción tutorial.

c) Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 28

de este Reglamento.

Artículo 28. Programaciones Didácticas

1. Los Departamentos Didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del Jefe del

departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de

las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el

departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas

por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

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2. La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los

siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados o integrados

en él:

a) En el caso de la educación secundaria obligatoria, los objetivos, los contenidos y

los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de los que se componen

estas enseñanzas.

b) En el caso del bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y

los criterios de evaluación para cada curso.

c) En la programación de los distintos aspectos que se señalan en los párrafos a) y b)

de este artículo deberá aparecer la forma en que se incorporan los elementos

transversales del currículo.

d) La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.

e) La metodología didáctica que se va a aplicar.

f) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

g) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

h) Las actividades de recuperación para los alumnos de bachillerato con asignaturas

pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.

i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros

para uso de los alumnos.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde

el departamento.

k) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los

alumnos que las precisen.

l) La contribución de las TIC al trabajo en el aula.

m) El Plan de Fomento de la Lectura

n) La autoevaluación de la práctica docente, así como la evaluación con participación

del alumnado.

3. Los Profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones

didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor

decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del

departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su

justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo

caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas

en el proyecto curricular de la etapa correspondiente.

4. La programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los

Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento será elaborada por el Departamento

de Orientación con la participación de los Departamentos Didácticos implicados.

5. Los Profesores que impartan las enseñanzas correspondientes a las distintas religiones

elaborarán la programación didáctica de las mismas de acuerdo con lo establecido en el

apartado 1 del presente artículo.

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6. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones

didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el párrafo 2

del presente artículo. En caso contrario, el Director devolverá al departamento la

programación didáctica para su reelaboración. Una vez elaboradas, las programaciones

didácticas de los departamentos serán incorporadas al proyecto curricular.

Artículo 29. Memoria final del curso

Al finalizar el curso escolar, los departamentos realizarán una “Memoria Final de

curso”. En la misma deberán, al menos, figurar los siguientes puntos:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos y contenidos recogidos en las

Programaciones del departamento

b) Problemas detectados y cambios aconsejables.

c) La metodología empleada.

d) Los procedimientos de evaluación.

e) Las actividades de recuperación.

f) Los materiales didácticos empleados.

g) Resultados de la evaluación y autoevaluación de la actividad docente.

h) Evaluación de la aplicación del Plan de Fomento de la Lectura.

i) Valoración de las actividades extraescolares realizadas por el departamento.

j) Análisis y valoración de los resultados académicos obtenidos y propuestas para

mejorarlos.

k) Propuestas organizativas para el próximo curso escolar.

Artículo 30. Plan de Convivencia

1. El Plan de Convivencia será elaborado con la participación efectiva de todos los

sectores de la comunidad educativa. Será aprobado por el Consejo Escolar del centro y se

incluirá en la Programación General Anual del centro.

2. El Plan deberá recoger todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del

Claustro de Profesores o del consejo escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del

horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro

escolar.

3. También deberán formar parte del Plan de Convivencia el conjunto de Normas de

Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, para

que reine en el centro un buen clima de convivencia.

Artículo 31. Plan de Orientación Académica y Profesional y Plan de Acción

Tutorial

1. Las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y

profesional y las del plan de acción tutorial serán elaboradas por el departamento de

orientación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los

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tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez elaboradas

las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades

lectivas, para su discusión e inclusión en el proyecto curricular.

2. En el plan de orientación académica y profesional deberán figurar los criterios para

organizar dicha orientación.

3. El plan de acción tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a

los tutores. Una vez designados los tutores podrán realizar las propuestas que consideren

oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial.

Artículo 32. Adaptaciones Curriculares. Alumnado con desfase curricular.

1. Los Departamentos Didácticos teniendo en cuenta las directrices del Departamento de

Orientación (previa evaluación psicopedagógica), y bajo la coordinación del tutor, elaborará

los Programas de Adaptación Curricular para aquellos alumnos o grupos que las precisen,

entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas

de diversificación curricular.

2. Cuando las adaptaciones curriculares sean significativas, deberán quedar registradas

en la documentación personal del alumno (expediente académico, actas de evaluación,

boletines de notas…)

3. Protocolo para el diagnóstico y trabajo con el alumnado de NCE

a) Cuando la información procedente del Colegio de procedencia indique la

posibilidad de que un alumno pueda ser susceptible de incorporarse al programa

de NCE, el Departamento de Orientación recabará de los Servicios Sociales del

Ayuntamiento un informe sobre la situación socioeconómica del alumno a la vez

que solicitará del o los departamentos correspondiente/s sean aplicadas las

pruebas necesarias para determinar si su nivel curricular pudiera tener un desfase

igual o superior a dos cursos académicos. Cuando el resultado de ambos informes

sea positivo el alumno quedará incorporado al programa de NCE, informándose de

este hecho a todos los departamentos que impartan materias en donde el alumno

está matriculado.

b) El Director del centro velará porque en las programaciones de los departamentos

figuren las indicaciones necesarias para la aplicación de las Adaptaciones

Curriculares Significativas, correspondientes tanto a estos alumnos como a los del

programa de integración.

Artículo 33. Programa de actividades complementarias y extraescolares

1. El centro dispone de un protocolo de Actividades complementarias y extraescolares que

es consensuado en la Comisión de Coordinación Pedagógica y que sirve de base para la

elaboración del programa anual. En éste constará, en todo caso, los motivos por los que un

alumno puede ser excluido de alguna de las mismas, sin que en ningún caso estas

disposiciones entren en contradicción con lo establecido en los artículos 64 y 65 de este

Reglamento.

2. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por

el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y recogerá las

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propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de

alumnos y de los representantes de padres. Este programa anual se elaborará según las

directrices del Consejo Escolar, a cuya evaluación será sometido.

3. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para

alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad

educativa y carecerán de ánimo de lucro. A pesar de lo expresado en este punto, los

Departamentos podrán evaluar las actividades realizadas en éstas, señalando la realización

de otras, alternativas, para el alumnado que no asista a ellas.

4. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el

programa anual podrá realizarse por el mismo instituto, a través de asociaciones

colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios

fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.

5. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con

los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras

entidades.

Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto

escolar.

La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

Cuantas otras se consideren convenientes.

6. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se

incluirá en la Programación General Anual.

7. Al finalizar el curso, el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares redactará la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que

deberá incluirse en la Memoria de dirección.

Artículo 34. Programación General Anual

1. La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo del instituto, y

tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del consejo escolar, así como

las propuestas de la junta de delegados.

2. La Programación General Anual incluirá:

El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración.

El Proyecto Educativo del Instituto o las modificaciones del ya establecido.

Los Proyectos Curriculares de Etapa o las modificaciones de los ya establecidos.

El Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares.

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Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del instituto

(DOC), la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del

equipamiento.

El Plan de Atención a la Diversidad en el que se incluya el “Plan de Compensación

Educativa”.

Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funcionamiento del

centro y que estarán referidas a: Planes de trabajo de los órganos de gobierno y de los

órganos colegiados; Planes de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica;

Planificación de las sesiones de evaluación; Planificación de la información a las

familias: reuniones y entrevistas con padres.

3. La Programación General Anual será informada por el Claustro en el ámbito de su

competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en

todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. La aprobación de la misma por

el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de

inicio de las actividades lectivas.

4. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en

la secretaría del centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa

y se remitirá otro ejemplar al Director Provincial antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que

se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se

establecen. El envío irá acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar

en la que se haya aprobado.

5. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros

de la comunidad escolar. Todos los Profesores con responsabilidades en la coordinación

docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y

pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en

la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su

caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica,

si procede.

6. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo directivo evaluarán la

Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes

serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio

a la Dirección Provincial, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica.

APARTADO II. PARTICIPACIÓN EDUCATIVA

Artículo 35. Los alumnos: cauces de participación

1. Los alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria Pablo Picasso tienen derecho a

participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en las actividades escolares y

extraescolares que les afecten de manera directa o indirecta.

2. Los cauces de participación del alumnado son:

Los delegados y subdelegados de clase.

La Junta de Delegados.

Las Asociaciones de Alumnos.

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El Equipo de Mejora de la Convivencia

Artículo 36. Delegados de Grupo: elección, funciones, revocación

1. Cada clase elegirá por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso

escolar, un delegado que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un

subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en

sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán impulsadas y convocadas por el Jefe de Estudios.

Los Profesores Tutores presidirán el acto de elección y levantarán acta de la misma.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido

al tutor, por mayoría absoluta de los alumnos del grupo al que representa. En este caso, se

procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días y de acuerdo con

lo establecido en el apartado d) de este artículo.

4. Corresponde a los delegados de grupo:

Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

Colaborar con el tutor y con el Equipo Docente del grupo en los temas que afecten al

funcionamiento de éste.

Colaborar con los Profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen

funcionamiento del mismo.

Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.

Acompañar al ATI a los alumnos expulsados de la clase.

Plantear ante la Junta de evaluación las sugerencias y acuerdos generales del grupo,

teniendo en cuenta lo determinado en el apartado 4 del artículo 25.

5. Los delegados de grupo o clase, no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus

funciones como portavoces de los alumnos.

6. Se considerarán causas de revocación el incumplimiento manifiesto y reiterado de sus

funciones. La revocación podrá ser solicitada por el tutor o a petición de la mayoría absoluta

de los alumnos a los que re presenta. En caso de revocación el tutor nombrará un delegado

provisional y se procederá a una nueva elección según el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 37. Junta de delegados: composición y funciones

1. Estará formada por todos los delegados y subdelegados de clase así como por los

representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Actuará como portavoz el miembro de

mayor edad.

2. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del

instituto.

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Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas

de cada grupo o curso.

Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los

temas tratados en el mismo y de las Confederaciones, Federaciones Estudiantiles y

organizaciones Juveniles legalmente constituidas.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del

ámbito de su competencia.

Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.

Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades

docentes y extraescolares.

Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su

competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

3. La Junta de Delegados será oída en pleno o en comisión siempre que lo solicite, por el

Equipo Directivo para tratar aquellos asuntos relacionados con el alumnado, en especial los

relativos a:

Celebración de pruebas y exámenes.

Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el

instituto.

Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las

tareas educativas por parte del instituto.

Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del

rendimiento académico de los alumnos.

Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la

incoación de expediente.

Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

4. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que

pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto

funcionamiento.

5. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho

a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra

documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al

derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 38. Profesores: mecanismos de participación

1. Los órganos de participación de los Profesores son el Consejo Escolar y el Claustro de

Profesores.

2. Todo profesor tiene derecho individual a hacer oír su voz en cuantas decisiones le

afecten de manera directa o indirecta.

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3. El Equipo Directivo del Instituto favorecerá la participación de todos y cada uno de los

Profesores en la discusión de aquellas decisiones que les afecten.

4. Todo profesor que no sea Jefe de Departamento podrá participar en las reuniones de la

Comisión de Coordinación Pedagógica con voz y sin voto.

Artículo 39. Los Padres y Madres de alumnos: cauces de participación

1. Los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en el Instituto tienen

derecho a participar en la toma de cuantas decisiones puedan afectar a la educación de sus

hijos.

2. Los cauces de participación de los padres y madres y tutores legales de alumnos son:

a) El Consejo Escolar a través de sus representantes.

b) Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. (AMPA)

c) A título individual por mediación del tutor del grupo de su hijo y para asuntos

relacionados con la marcha de las clases.

d) A título individual previa petición de cita al Director del Instituto.

Artículo 40. Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Asociaciones de

Alumnos

1. En el Instituto podrán constituirse asociaciones de padres y madres y asociaciones de

alumnos siempre que estén constituidas y cumplan la legislación al respecto.

2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos y las asociaciones de alumnos

constituidas podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y

de la Programación General Anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que

consideren oportuno.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así

como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el

objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos

realice el consejo escolar.

i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa

y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados

por el centro.

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k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo

escolar.

m) Colaborar en las actividades educativas del centro.

n) Promover la participación de las madres y padres de alumnos en las actividades

del centro.

o) Asistir a los tutores en aquellos ámbitos que conciernan a la educación de los

alumnos.

Artículo 41. Personal de Administración y Servicios

1. El personal no docente del I.E.S. "Pablo Picasso" tiene derecho a hacer oír su voz en

cuantas decisiones les afecten de manera directa o indirecta.

2. El cauce fundamental de participación del personal no docente será su representante en

el Consejo Escolar.

Artículo 42. Equipo de mejora de la convivencia

1. En el Instituto se constituirá un “Equipo de mejora de la convivencia” del que podrán

formar parte los Profesores, los alumnos y las madres y padres de los alumnos que lo

deseen y hayan realizado el correspondiente “curso de formación”. Estará coordinado por un

profesor del centro que haya realizado los correspondientes cursos de formación y será

nombrado por el Director al inicio del curso escolar. El profesor coordinador podrá formar

parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y se le aplicarán las horas de reducción

correspondientes para que pueda desempeñar sus funciones.

2. Los objetivos de este equipo serán:

a) Diseñar, planificar y desarrollar medidas preventivas para el desarrollo y mejora de

la convivencia escolar.

b) Diseñar, planificar y determinar instrumentos de intervención para solucionar los

conflictos de convivencia y las situaciones de maltrato entre compañeros con el fin

de resolverlos de forma pacífica.

c) Diseñar materiales y sugerir actividades de formación para el desarrollo,

mantenimiento y puesta en marcha de los equipos de Alumnos de Ayuda y del

Equipo de Mediación en conflictos.

d) Fomentar la existencia de actividades, espacios y tiempos comunes para facilitar

la convivencia entre el alumnado en el centro.

e) Analizar el clima de convivencia del centro y los recursos utilizados para resolver

los conflictos.

f) Realizar actividades de mediación en los conflictos escolares.

3. El equipo de mejora de la convivencia estará formado por:

a) Profesores, Alumnos y Madres y Padres Mediadores.

b) Profesores y Alumnos Ayudantes.

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c) Alumnos Colaboradores.

TÍTULO IV. LAS ACTIVIDADES DOCENTES

Artículo 43. Horario general de Instituto

1. El Equipo Directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el

horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la

realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar

cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la

Programación General Anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o

ciclos, a fin de que se facilite una mejor organización de las materias de libre configuración,

el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los

espacios y recursos del instituto.

2. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, la

aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del

Consejo Escolar del año académico en curso.

3. El horario general del instituto que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de

la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para

cada una de las etapas o ciclos.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno

de los servicios e instalaciones del instituto.

4. El Director del instituto enviará a la Dirección provincial el horario general y la jornada

escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente.

5. Para la elaboración de los horarios de los Profesores y del resto del personal del centro,

así como para su implantación y cumplimiento, la dirección estará a lo dispuesto en:

a) Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización

del gasto público en el ámbito educativo.

b) Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

c) Art. 15 de la Ley 4/2012, 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de

racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Artículo 44. Horarios de los alumnos

1. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de Estudios presentará

los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los

horarios de los alumnos, que serán sometidos a la aprobación del Claustro.

2. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta

de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso

se respetarán los siguientes criterios:

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a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.

b) Cada período lectivo tendrá una duración cincuenta y cinco minutos.

c) Después de cada tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos,

como mínimo.

d) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los

alumnos.

e) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana,

se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.

f) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los

mismos a elección, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente

expuestos o los que pueda establecer el Claustro.

Artículo 44. Bis. Salidas del centro

Los alumnos de ESO no podrán abandonar el centro sin permiso previo expresado

a través del profesorado de guardia o Jefatura de estudios, que contactará previamente con

sus padres o tutores. Los alumnos de 1º y 2º de ESO sólo podrán abandonar el centro por

motivos justificados durante el horario lectivo si van acompañados por los tutores legales o

persona en quien estos deleguen. En el caso de alumnos a partir de 3º de ESO, por motivos

también debidamente justificados, se podrá autorizar la salida previa consulta telefónica con

los padres o tutores legales del alumno.

Los alumnos de Bachillerato, Ciclos Formativo de Grado Medio y Formación

Profesional Básica podrán abandonar el centro cuando no tengan clase a 3ª, 4ª o última

hora, previa autorización de Jefatura de Estudios y siempre que tengan el carné de salida

válido que implica la conformidad de sus padres o tutores. (Sólo se autorizará la salida por

ausencia del profesorado, en ningún caso se podrá salir del centro porque el resto de la

clase esté realizando algún examen o actividad extraescolar en la que el alumnado no

participe).

Los alumnos mayores de edad podrán abandonar el centro en cualquier momento

previa cumplimentación de la autorización de salida en Jefatura de Estudios. Asimismo, los

alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior podrán salir siempre que no tengan clase,

previa presentación del carné de salida del centro.

De forma excepcional, el alumnado de 3º y 4º de ESO podrá abandonar el centro a

séptima hora cuando el profesorado correspondiente esté ausente, excepto en el caso de

prohibición expresa por parte de los padres o tutores legales.

Artículo 45. El profesorado de guardia y apoyo: organización y funciones

1. En la medida de lo posible, se procurará que haya al menos dos Profesores de guardia

en cada hora lectiva.

2. En cada hora lectiva habrá también un profesor de guardia en el aula ATI, para atender

a los alumnos expulsados de clase de acuerdo con lo determinado en el Art. 48.

3. El profesor de guardia será auxiliado en su labor por el profesor que realice el servicio

de Guardia de Apoyo.

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4. El profesor iniciará la guardia cuando suene el timbre de salida de clase.

5. El profesor de guardia prestará atención a pasillos y vestíbulos durante los cambios de

clase.

6. El profesor de guardia firmará en el parte de guardia y anotará en él las ausencias y

retrasos de los Profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

7. Las ausencias de profesores serán cubiertas por los Profesores de guardia.

8. Serán funciones del profesor de guardia:

a) Velar por el orden y buen funcionamiento del Instituto.

b) Atender a los alumnos que carezcan de clase y orientarles para que realicen

actividades educativas.

c) Atender a los alumnos que sufran indisposiciones o lesiones y que no puedan

permanecer en el centro. Se encargará de ponerse en contacto con los padres del

alumno y de arbitrar con ellos medidas para que sea atendido.

d) Amonestar a los alumnos que interfieran en el normal desarrollo de las actividades

del Instituto y comunicárselo al Jefe de Estudios.

9. Son funciones del profesor de Apoyo

a) Apoyar a los profesores de guardia para sustitución, en caso necesario, de

profesores ausentes.

b) Cuando este profesorado no tenga cometido, realizará tareas de apoyo al Equipo

Directivo.

TÍTULO V. SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO

Artículo 46. Utilización de las instalaciones

1. Se prohíbe el consumo de sustancias tóxicas en cualquiera de las instalaciones del

centro, incluidos los patios anterior y posterior y las pistas deportivas.

2. Se cuidarán de forma muy especial el pabellón polideportivo, las aulas de Informática,

plástica, música, los talleres, los laboratorios, el gimnasio y, en general, todas aquellas aulas

especiales del centro. Se considerará falta gravemente perjudicial para la convivencia en el

centro cualquier daño ocasionado voluntariamente allí por un alumno.

3. Con el fin de evitar sustracciones, los alumnos procurarán no dejar material valioso en el

aula.

4. Los daños ocasionados en las instalaciones serán pagados por quienes los hayan

producido. Si no apareciera un culpable, los gastos serán repartidos de forma igual entre

todos los alumnos del grupo o de la planta.

5. Para acceder al centro cualquier persona ajena a él, deberá ir debidamente

documentada y ponerse inmediatamente en contacto con los Auxiliares de Control en la

entrada.

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Artículo 47. Distribución de los espacios

1. Al inicio del curso la dirección distribuirá a los alumnos teniendo en cuenta el mejor

aprovechamiento de los espacios.

2. Todos y cada uno de los alumnos son responsables de las aulas que utilicen así como

de los espacios comunes. Cualquier deterioro será imputado al alumno o grupo de alumnos

responsable del mismo.

3. El delegado de grupo comunicará al profesor cualquier anomalía que observe en el

aula. Este, a su vez, lo pondrá en conocimiento del equipo directivo.

4. El aula es un lugar de estudio y trabajo. Los alumnos se situarán en el lugar que el

profesor les asigne y deberán cuidar la limpieza de las mesas y las sillas que ocupen.

5. Al realizar los horarios de los alumnos, se procurará que en cada hora lectiva exista el

suficiente número de aulas de desdoble para que no surjan problemas de espacio a la hora

de impartir las asignaturas optativas.

6. Se evitará que en los espacios ocupados por los departamentos se impartan clases a

los alumnos.

7. Se procurará que las aulas de desdoble estén lo más cerca posible de las aulas de

grupos para evitar la acumulación de alumnos en los pasillos.

8. Al inicio del curso se indicará a cada grupo de alumnos las escaleras por las que

deberán ascender o descender, los baños que deben utilizar, la situación de las aulas de

desdoble, las salidas a los patios exteriores, el acceso a la cafetería, a las aulas especiales,

gimnasio, patio, etc., con el fin de facilitar el movimiento de los alumnos y evitar

aglomeraciones.

Artículo 48. Aulas de Materias Específicas

1. Desde el curso 2011/12 el Instituto está organizado en aulas-materia, de forma que

consideramos aulas específicas, además de éstas, los espacios correspondientes a: aula de

música, salón de actos, gimnasio, aula de dibujo, departamentos, talleres, las aulas de

informática y aquellas de familia profesional de Administración.

2. Estas aulas permanecerán siempre cerradas y los alumnos no podrán acceder a ellas si

no están acompañados por un profesor.

3. En estas aulas los alumnos seguirán las instrucciones del profesor, y deberán cuidar el

material teniendo en cuenta que cualquier desperfecto ocasionado por desidia o mal uso del

mismo le será imputable y deberá reponer dicho material o correr con los gastos para su

reposición.

4. El profesor responsable del grupo, pondrá en conocimiento de la dirección cualquier

anomalía observada para que, en caso de mal uso de las instalaciones o de los objetos,

éstas puedan adoptar las medidas correctoras correspondientes.

5. Las normas específicas de uso, para cada una de estas aulas, serán determinadas por

cada departamento al inicio del curso y permanecerán expuestas durante el mismo.

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Artículo 49. Aula de Trabajo Individual (ATI) y Aula Temporal (AT)

1. En el Instituto existirá un Aula de Trabajo Individual (ATI) donde habrá un profesor de

guardia en cada una de las horas en las que se impartan clases en el centro siempre y

cuando la disponibilidad de tiempos en el horario del profesorado lo permita.

2. El aula ATI es un aula especial y sus funciones serán las siguientes:

a) Es un aula de trabajo, destinada para los alumnos que impidan manifiesta y

reiteradamente el normal desarrollo de las clases lectivas y sean destinados por su

profesor de referencia a continuar sus actividades en dicha aula.

b) El profesor responsable será designado por el equipo directivo dentro de los

Profesores de guardia y realizará el registro del nombre del alumno, aula de la que

proviene, profesor y motivo por el que se encuentra destinado en el aula.

c) Las normas de funcionamiento específicas de esta aula serán fijadas al inicio del

curso por la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP), transmitidas a la

totalidad del profesorado y expuestas en la parte que afecte a los alumnos en

dicha aula.

3. El Aula Temporal es un espacio creado dentro del ATI pero con funciones específicas

que, fundamentalmente, contemplan el trabajo vigilado como sanción rehabilitadora.

Artículo 50. La Biblioteca

1. La biblioteca es un lugar de lectura y estudio abierto durante la parte del horario lectivo

que la disponibilidad de profesorado lo permita.

2. Los alumnos deberán permanecer con la compostura requerida y en silencio. En ella no

se podrá comer ni beber.

3. El Equipo Directivo nombrará los profesores de guardia de apoyo al personal específico

y para la cobertura del horario que sea posible de acuerdo con los recursos disponibles.

4. Se podrá destinar a otros usos en dicho horario, si las condiciones organizativas del

centro lo requieren y previa comunicación a las personas afectadas.

5. Las normas de funcionamiento se aprobarán por la CCP al inicio del curso, y serán

expuestas aquellas que afecten a los usuarios.

TÍTULO VI. DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES

Artículo 51. Ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes

1. Los miembros de todos los sectores de la comunidad educativa tienen garantizado el

ejercicio de sus derechos recogidos en la legislación en vigor y en este reglamento.

2. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la obligación de cumplir los deberes

recogidos en la legislación vigente.

3. Ninguno de los derechos o de los deberes atentará contra la dignidad de la persona o

contra los principios pedagógicos recogidos en el Proyecto Educativo de Centro.

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4. El Equipo Directivo es el máximo responsable del Instituto y, en virtud de ello, el

encargado de velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad

escolar y porque cada uno cumpla sus deberes.

5. El Equipo Directivo adoptará medidas correctoras cuando se demuestre que no se han

respetado los derechos o que no se han cumplido los deberes.

Artículo 52. Derechos y deberes de los padres de los alumnos

1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los

siguientes derechos:

a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los

fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía

y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los

poderes públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa

de sus hijos.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las leyes.

g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos.

2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les

corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de

dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan

regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones

necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los

compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar

el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración

con los Profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las

indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

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Artículo 53. Derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios

(PAS)

1. Los miembros del personal de administración y servicios tienen derecho a:

a) Ser respetados por todos los miembros de la comunidad escolar.

b) Denunciar todas las anormalidades que alteren la normal convivencia del Centro.

c) Los recogidos en el Convenio Laboral vigente.

2. Son deberes de los Auxiliares de Control:

a) Cumplir el horario establecido

b) El vigilar el acceso al centro y el buen uso de sus instalaciones.

c) Orientar y atender a los visitantes del Instituto.

d) Controlar las entradas y pasillos del centro, sobre todo al comienzo de la jornada,

en los recreos y en los descansos entre clases.

e) Poner en conocimiento de la Junta Directiva todas las anormalidades que observen

y que alteren la normal convivencia en el Instituto.

f) Realizar aquellas tareas o actividades señaladas por el Secretario y el Director

en relación con sus funciones.

g) Los recogidos en el convenio Laboral vigente.

Artículo 54. Derechos y Deberes de los Profesores

1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus

alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta

establecidas en el centro y corregir en aquéllos comportamientos que sean contrarios a las

mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior

del centro y demás normas educativas.

2. Los Profesores tienen garantizada la libertad de cátedra en el ámbito de sus funciones.

3. Tienen derecho a ser respetados en sus personas y en su labor docente por todos los

miembros de la comunidad educativa

4. Tienen el derecho y el deber de cumplir con sus obligaciones docentes de acuerdo con

la legislación educativa vigente y el estatuto de la función pública.

5. El profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario

clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

6. Todos los Profesores del centro están involucrados en el mantenimiento de un buen

clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas.

Cualquier profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la

consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente.

7. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los

Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los

hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio

Fiscal.

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IES PABLO PICASSO Reglamento de Régimen Interior

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Artículo 55. Derechos de los Alumnos

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las

derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el

respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios

reconocidos en ellos.

3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:

a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su

personalidad.

b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con

objetividad.

d) A recibir orientación educativa y profesional.

e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus

convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

f) A la protección contra toda agresión física o moral.

g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo

dispuesto en las normas vigentes.

h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y

desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente

en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o

dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o

accidente.

4. Son derechos de los alumnos complementarios con el recogido en el apartado anterior:

1º) Derecho a plantear cuestiones sobre las clases.

a) Todo alumno tiene derecho a plantear sugerencias constructivas acerca del

desarrollo de las clases. Para ello, hablará en privado con el profesor.

b) Si el grupo tuviera mayoritariamente un problema en alguna clase, el delegado se

lo hará saber al profesor implicado. Si el problema no se resuelve lo pondrá en

conocimiento del profesor tutor.

c) El profesor, el grupo y el tutor tratarán de llegar a acuerdos y soluciones

consensuados, con la colaboración del Jefe de Estudios, si fuese necesario.

2º) Derecho a una evaluación justa y objetiva.

a) Los alumnos tienen el derecho a conocer la forma en la que van a ser evaluados y

a serlo de forma justa y objetiva.

b) Con esta finalidad los Profesores presentarán a los alumnos de forma escrita,

breve y clara, el principio de cada curso, y, si es posible de cada evaluación, los

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objetivos generales de la asignatura, los contenidos, los criterios de evaluación, y

los instrumentos de calificación seleccionados.

c) Los Profesores evaluarán a sus alumnos mediante pruebas “individuales” (trabajos,

cuestionarios, textos, cuadernos…) y pruebas “comunes” (ejercicios escritos u

orales comunes para todo el grupo). Para la realización de estas pruebas

colectivas, los Profesores procurarán consensuar las fechas con los alumnos del

grupo. Una vez fijadas se mantendrán las fechas, salvo fuerza mayor.

d) Para evitar penalizar a los alumnos que preparan estos ejercicios de forma

organizada y sistemática, no se permitirá el cambio de la fecha de dicha prueba

dentro de los dos días lectivos anteriores al día señalado para su realización.

e) Si algún alumno no puede realizar la prueba común, el profesor, a la vista de la

justificación que presente el alumno, podrá fijar una fecha para que el alumno

realice la prueba de forma individual.

f) En el caso de que un alumno falte a una prueba común sin justificación aceptable,

o no asista a las clases de forma reiterada en una o varias asignaturas en las

horas y fechas en las que se han fijado pruebas comunes, el profesor podrá

desestimar la justificación aportada por el alumno y no ponerle una prueba

individual sino derivarlo a la realización de la prueba común de recuperación.

3º) Derecho a recibir orientación escolar y profesional.

a) Al finalizar una etapa, el alumno recibirá un consejo sobre el camino escolar o

profesional más adecuado en relación con sus capacidades y preferencias.

b) La orientación profesional y escolar es competencia sobre todo de su tutor,

asesorado para ello por el Departamento de Orientación.

c) Las actividades de orientación serán recogidas cada año en el Plan de Acción

Tutorial.

4º) Derecho de reunión.

a) Los alumnos tienen derecho a reunirse en horario no lectivo para tratar los temas

que les afecten.

b) Cuando vayan a reunirse lo comunicarán con antelación suficiente al Director, así

como el tema objeto de la reunión y la persona responsable. El Director procurará

asignarles un espacio y unos medios adecuados para realizar la reunión,

garantizando siempre este derecho

Artículo 56. Deberes de los Alumnos

Son deberes básicos de los alumnos:

1º) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus

capacidades.

2º) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

complementarias.

3º) Seguir las directrices del profesorado en el ámbito de su actividad docente.

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4º) Asistir a clase con puntualidad.

5º) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la

consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus

compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

6º) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

7º) Conocer las normas de convivencia recogidas en el RRI, y respetar las

normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

8º) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales

didácticos.

9º) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de

móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio

alumno o a sus compañeros.

10º) El respeto a la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase como en el

resto del recinto escolar.

11º) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso el

ejercicio de violencia física o verbal.

12º) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las

horas de clase.

13º) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición

de alumnos y Profesores.

14º) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.

Artículo 57. Asistencia a las clases y puntualidad

1. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las

actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios. Por

ello, la asistencia a las clases es uno de los derechos y el deber más importante de los

alumnos. Cuando el alumno sea menor de edad, sus padres o tutores legales deberán

justificar debidamente todas sus faltas de asistencia. Dicha “justificación” deber ser

mostrada a los Profesores afectados y posteriormente entregada a su profesor tutor, dentro

de los tres días siguientes a la falta. En caso de que tal justificación no se produjera o no se

hiciera de la forma correcta, el profesor lo pondrá en conocimiento de la jefatura de

Estudios.

2. En el caso de faltas reiteradas no justificadas o justificadas de forma no aceptable a

juicio del tutor, el alumno podrá perder el derecho a la evaluación en una o varias

asignaturas a tenor del artículo 62.3 de este Reglamento.

3. En Conserjería así como en la página web están disponibles los impresos necesarios

para favorecer y agilizar las justificaciones de faltas. El alumno que falte a alguna o a todas

las clases de la jornada lectiva, deberá rellenar el modelo de justificación de la falta,

indicando los motivos, las fechas y las horas de clase a las que no ha asistido. Cuando la

falta sea debida a visita médica, asunto oficial o administrativo adjuntará a la misma el

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justificante expedido por el organismo oficial correspondiente. Si la falta fuese prevista, el

alumno la comunicará al tutor en el espacio previsto para ello en la agenda escolar.

4. Es también deber de los alumnos la puntualidad en su entrada al Centro y a la clase.

Todos los alumnos deberán entrar en sus clases y ocupar el lugar que tienen asignado

inmediatamente después de sonar el timbre que indica el comienzo de la clase.

5. Si un alumno llega 5 minutos después de la señal de comienzo de la clase, los

auxiliares de control tomarán nota del retraso comunicándolo a Jefatura de Estudios.

6. Si el retraso es superior a 5 minutos el alumno será derivado al ATI.

7. Es deber de los profesores comenzar y acabar las clases con puntualidad; si previera

un retraso debe comunicárselo al profesor de guardia para que éste tome las medidas

oportunas.

8. Cuando se prevea una ausencia prolongada de un profesor, el Departamento respectivo

impondrá a los alumnos las tareas que les permiten continuar el desarrollo de las

programaciones.

Artículo 58. El procedimiento de revisión en el centro de calificaciones

parciales, finales y de las decisiones de promoción.

1. Cuando un alumno no esté conforme con la calificación de algún ejercicio o prueba

individual o colectiva de las realizadas a lo largo del curso, hablará personalmente con el

profesor correspondiente, que deberá atenderle y explicarle los criterios aplicados en la

corrección de dicho ejercicio o prueba. En caso de que no estuviese de acuerdo con las

explicaciones recibidas podrá plantear la cuestión, por escrito, ante el departamento

correspondiente, el cual resolverá.

2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la

calificación final obtenida en una materia o ámbito o con las decisión de promoción adoptada

para un alumno, este o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito la revisión de

dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se

produjo su comunicación.

3. La solicitud de revisión de calificación final será tramitada a través de la Jefatura de

estudios, quien la trasladará al departamento didáctico responsable de la materia o ámbito

con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor

tutor.

4. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción, la solicitud se trasladará

al profesor tutor del alumno, como responsable de la coordinación de la sesión final de

evaluación en la que la misma ha sido adoptada.

5. El primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión,

el Departamento correspondiente trasladará el informe elaborado a la Jefatura de estudios,

quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales la decisión

razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al

profesor tutor.

6. A la vista del informe elaborado, la Jefatura de estudios y el profesor tutor, como

coordinador del proceso de evaluación, considerarán la procedencia de reunir en sesión

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extraordinaria al equipo docente a fin de que este, en función de los nuevos datos

aportados, valore la necesidad de revisar las decisiones adoptadas.

7. Si la solicitud de revisión tiene por objeto la decisión de promoción, se celebrará una

reunión extraordinaria en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del

período de solicitud de revisión.

8. En el procedimiento de revisión de calificaciones finales, los padres o tutores legales

podrán obtener, previa solicitud al Director del centro, copia de los exámenes u otros

instrumentos de evaluación escritos, que ha dado lugar a la calificación correspondiente, lo

que se hará a través de registro y mediante petición individualizada y concreta, sin que

quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el

interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

Artículo 58 bis Procedimiento de reclamación de las calificaciones

En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo

con la calificación final del curso obtenida en una materia o ámbito o con la decisión sobre la

promoción adoptada por el equipo docente, el alumno, o sus padres o tutores legales podrán

presentar por escrito a la Dirección del centro docente reclamación ante la Dirección de Área

Territorial en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación. A la vista de la

resolución adoptada por la Dirección de Área Territorial, se reunirá al equipo docente en

sesión extraordinaria para modificar las decisiones previas adoptadas.

Cualquier otra reclamación. Si un alumno quisiera plantear alguna queja relativa al

funcionamiento general del Centro, a la vulneración de alguno de sus derechos o al

incumplimiento, por quien fuera, de algún deber, podrá hacerlo en escrito dirigido al Director

del Centro, quien estará obligado a responder del mismo modo y garantizando el anonimato

de quien formule la reclamación, si así se solicita.

TÍTULO VII. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 59. Criterios para la adopción de sanciones

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán

tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo y recuperador, y

procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de

los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos

antisociales, de agresiones o de acoso. Por esta razón la reiteración de conductas

que repercutan en el buen clima escolar y puedan deteriorar de forma recurrente el

ambiente de trabajo será considerado un factor a tener en cuenta a la hora de

imponer sanciones como un importante factor agravante.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad

personal del alumno.

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e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales

del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las

conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos,

así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas

cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Artículo 60. Circunstancias atenuantes y agravantes

1. Para la graduación de las correcciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o

agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación inmediata del daño causado.

d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta.

e) No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.

3. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de

menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria, u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados

al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de

nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o

religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por

cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier

miembro de la comunidad educativa.

f) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

g) La incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores

(b), (c), (d), (e), (f).

Artículo 61. Responsabilidad y reparación de los daños

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o

colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los

materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a

hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo estarán obligados a restituir,

en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad

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civil que les corresponda en los términos previstos por la ley. La reparación económica no

eximirá de la sanción.

2. En aquellos casos en los que los desperfectos no sean graves, o las circunstancias del

hecho o de los autores así lo recomienden, el Jefe de Estudios podrá sustituir la reparación

material de los daños por tareas que sirvan para restaurar o paliar los daños causados, tales

como: tareas de limpieza, asistencia a cursos, colaboración con tutoría, etc.

3. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a

sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño

moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la

responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la

naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para

imponer la corrección.

Artículo 62. Faltas de asistencia

1. Tanto en la enseñanza obligatoria como en la post-obligatoria, el alumno tiene el

derecho y el deber de asistir a las clases, debiendo justificar por escrito cualquier ausencia

a las mismas.

2. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia

injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor

o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar,

la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que

puedan imponer los respectivos Profesores.

3. Sin perjuicio de las medidas de corrección que, a juicio del tutor, se adopten ante las

faltas injustificadas, la falta de asistencia a las clases que superen el 20% del número de

horas lectivas de la evaluación en cualquier área o materia o módulo pueden hacer inviable

la aplicación de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua del alumno. En

este caso, el profesor de la materia podrá proponer la pérdida del derecho de evaluación

continua del alumno en cuestión.

4. Para el alumnado absentista se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el Plan Marco de

prevención y control del absentismo escolar de la DAT Madrid- Sur (2007). La adecuación

de estas normas al centro (en sus vertientes de intervención) está reflejada en el Anexo I a

este RRI.

5. Se fijará en el calendario establecido en la Programación General Anual un día al final

de curso, para la celebración de pruebas extraordinarias para aquellos alumnos que hayan

perdido el derecho a la evaluación continua en un área, materia o módulo.

6. En consonancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora

del Derecho a la Educación,” las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del

tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no

tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas

hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente

a la dirección del centro”.

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Artículo 62.bis Autoridades públicas y presunción de veracidad.

De acuerdo con la legislación vigente, el Director, Jefe de Estudios, Jefes de

Estudios adjuntos, Secretario, así como los Profesores, tendrán, en el ejercicio de las

potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de

autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento

jurídico.

Por otra parte, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los

hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes

tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad siempre y cuando se

formalicen por escrito de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin

perjuicio de la pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios alumnos.

TÍTULO VIII. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de

convivencia del centro.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 63. Faltas leves y sanciones

1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas

en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de

falta grave ni de muy grave. Entre otras:

a) El uso indebido o maltrato del material del centro.

b) La falta de trabajo y/o material.

c) Levantarse sin permiso.

d) Comer en clase.

e) Estar en el pasillo durante el período lectivo.

f) Falta de puntualidad y/o asistencia a clase que, a juicio de tutor, no esté justificada.

g) Interrumpir.

h) Portar/ usar dispositivos electrónicos.

i) Hacer caso omiso al profesor.

j) No traer firmada una comunicación entre familia y centro en un plazo inferior a tres

días lectivos desde la entrega de la comunicación.

k) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar que no constituya falta grave o muy grave, según el presente

Reglamento.

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2. Sanciones correspondientes a las faltas leves

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata por los Profesores del alumno

teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 66 de este reglamento. Podrán imponerse

alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Expulsión de la sesión de clase y realización de tareas en el aula ATI

c) Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar.

d) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

f) La retirada del dispositivo electrónico hasta el final de la jornada.

g) Los alumnos que de Bachillerato, Ciclos Formativos y Formación Profesional

Básica que tengan el carné para salir del centro de acuerdo con el Art. 44 Bis del

presente Reglamento podrán ser sancionados con la retirada del mismo por el

período que Jefatura de Estudios considere conveniente.

Artículo 64. Faltas graves y sanciones

1. Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor,

no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho

o el cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros

de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades

del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la

comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de

conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Reglamento

fundamentado en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el

marco regulador de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad de

Madrid.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

k) La destrucción o manipulación de cualquier documento utilizado por el centro para

comunicarse con los padres o tutores legales de los alumnos.

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l) El abandono del aula sin permiso

2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones.

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de

Estudios o el Director. Posteriormente se dirigirá al aula ATI en la que

permanecerá hasta la clase siguiente.

b) La privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación

inmediata.

c) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

d) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar

el entorno ambiental del centro.

e) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o

complementarias del centro por un periodo máximo de un mes. Durante el tiempo

que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el

profesorado que le imparte clase.

f) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días lectivos. Durante

el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que

determine el profesorado que le imparte clase.

g) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

h) En caso de reincidencia en el uso de aparatos de los reseñados en el Art. 63 c)

estos serán retenidos hasta que los padres o tutores legales comparezcan en el

centro para su retirada.

Artículo 65. Faltas muy graves y sanciones

1. Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o

actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten

gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los

compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la

comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o

social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de

imágenes obtenidas en el Centro, de miembros de la comunidad educativa,

obtenidas sin su consentimiento.

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f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las

instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos

académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias

perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros

de la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en

general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) El abandono del Centro sin permiso.

k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

l) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

m) Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de

la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una

discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un

origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen

contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o

educativas. De acuerdo con el Art. 124 de la LOE consolidada, este tipo de falta

lleva asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva del

centro.

2. Sanciones correspondientes a las faltas muy graves.

Las faltas muy graves sólo podrán ser castigadas por el Director del centro y podrán

ser corregidas con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro, fuera del horario lectivo, que podrán contribuir

al mejor desarrollo de las actividades del centro, o, dirigidas a reparar los daños

causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro, por un periodo máximo de tres meses. El alumno

deberá realizar las tareas y actividades que determinen los Profesores que le

imparten clases.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a

dos semanas. El alumno realizará las tareas y actividades que determinen los

Profesores a cuyas clases no puede asistir.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un

mes. El alumno deberá realizar las tareas y actividades que determinen los

Profesores que le imparten clase.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un

alumno de enseñanza obligatoria. Esta sanción exige el procedimiento especial

indicado en el Art. 68 de este RRI.

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g) Expulsión definitiva del centro. Esta sanción solo puede ser aplicada teniendo en

cuenta el procedimiento especial desarrollado en el artículo 68 de este reglamento.

3. La aplicación de las sanciones previstas en las letras (f) y (g) del apartado 1 se

producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los

cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros

miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de

agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor.

4. La sanción prevista en la letra (f) procederá en el caso de alumnos de enseñanza

obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la

Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en

otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que

sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área

Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles.

5. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se

determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los

equipos directivos de los dos centros afectados.

Artículo 66. Órganos competentes para la adopción de sanciones

1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta

leve, serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios

c) Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves, serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras (a), (b) y

(c) del artículo 63.2.

b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras (b) y (c) del

artículo 63.2.

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del

artículo 63.1.

d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras (e)

y (f) del artículo 63.2.

3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro.

TÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Artículo 67.- Procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las

faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos

cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

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2. Podrá también utilizarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves

en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos

cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos

de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer

la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del

artículo 14.2, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la

tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este Capítulo.

Artículo 68. Tramitación del procedimiento ordinario

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de

forma inmediata por el profesor. El profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la

sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración

de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en

el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta

cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario.

Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el

tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano

competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso,

de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días

naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los

hechos y los fundamentos que la sustentan.

Artículo 69. Procedimiento especial

1. El procedimiento especial se seguirá, con carácter general, en caso de las faltas muy

graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 de este reglamento.

2. En el procedimiento especial, El Director del centro, con carácter inmediato y en el plazo

de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el

expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un

instructor, que será un profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al

Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas

actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será

ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

3. Para la instrucción del expediente y demás actuaciones se estará a lo que determina el

articulo 24 y siguientes del Decreto 15/2007 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 70. Modificación del Reglamento de Régimen Interior

1. El único órgano competente para modificar el Reglamento de Régimen Interior es el

Consejo Escolar. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.

2. El Director del Centro efectuará de oficio la modificación cuando varíe la legislación

aplicable al Reglamento.

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3. Se necesitará al menos un tercio de los miembros del Consejo Escolar para proponer

modificaciones en uno o varios de los artículos del Reglamento.

4. Todos los miembros de la comunidad escolar podrán proponer o promover

modificaciones en el RRI. Para ello se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Las propuestas deberán hacerse en escrito razonado dirigido al Director.

b) El Director presentará dichas modificaciones ante la subcomisión que en el seno

de la CCP, se encarga del RRI. La subcomisión estudiará las modificaciones y, en

el plazo de un mes, presentará ante la CCP. Un informe razonado sobre las

mismas.

c) El pleno de la CCP votará la propuesta de aceptación o rechazo del informe de la

subcomisión. Si es aceptada, la propuesta pasará al Consejo Escolar para su

aprobación e incorporación final al RRI.

En Pinto, a 28 de junio de 2018

La Directora