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PREÁMBULO

Principios y fines generales

TÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

1.1 Ámbito de aplicación 1.2 Denominación del Centro

TÍTULO 2.- ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL CENTRO

2.1 Órganos colegiados de gobierno

• El Consejo escolar

• El Claustro de profesores

2.2 Órganos unipersonales de gobierno

• El Equipo directivo (Director y Secretario)

2.3 Órganos de coordinación

• Los Equipos de Ciclo

• La Comisión de Coordinación Pedagógica

• Maestros

• Responsable de Biblioteca

• Responsable de medios audiovisuales

• Representante en el CFIE

• Responsable TIC

TÍTULO 3.- RECURSOS HUMANOS

3.1 Profesores

• Derechos

• Deberes 3.2 Alumnos

• Derechos

• Deberes 3.3 Padres o tutores legales de los alumnos

• Derechos

• Deberes

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TÍTULO 4.- RECURSOS MATERIALES

• Responsabilidad

• Biblioteca Escolar

• Medios audiovisuales e informáticos

TÍTULO 5.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

5.1 Objetivos 5.2 Horario general del Centro 5.3 Organización de entradas y salidas 5.4 Desarrollo de las clases 5.5 Asistencia a clase 5.6 Tiempo de recreo 5.7 Salud, seguridad e higiene 5.8 Actividades extraescolares y complementarias 5.9 Uso de instalaciones, espacios y materiales 5.10 Medios de comunicación con las familias 5.11 Visitas de padres 5.12 Matriculación de alumnos 5.13 Libros de texto 5.14 Ausencias y sustituciones del profesorado 5.15 Adscripción del profesorado 5.16 Designación de profesores responsables de los talleres de tarde

TÍTULO 6.- REGULACION DE LA CONVIVENCIA Y LA DISCIPLINA ESCOLAR

6.1 Objetivos 6.2 Distribución de las competencias 6.3 Instrumentos 6.4 Normas de convivencia 6.5 Calificación de conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección 6.6 Procedimiento de acuerdo abreviado

• Proceso de mediación

• Acuerdo reeducativo

TÍTULO 7. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DISPOSICION DEROGATORIA Y DISPOSICIONES FINALES ACTA DE APROBACIÓN

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PREÁMBULO

En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales a conseguir en este Centro Educativo.

A la consecución de este fin deben contribuir no solo los contenidos formativos transmitidos en

cada una de las etapas del sistema educativo, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia establecido en el centro.

Este Reglamento de Régimen Interior se basa en la siguiente legislación vigente:

• la Ley de Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de Julio.

• la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio del Derecho a la Educación

• el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE de 20 de febrero de 1996) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria

• la Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

• el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo (BOCYL 23 de mayo) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León modificado por el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos.

PRINCIPIOS Y FINES GENERALES

La finalidad última del presente Reglamento de Régimen Interior es la de ser un recurso que facilite la organización operativa del centro, que ordene tanto la estructura y los recursos así como los procedimientos de acción; según esto establecemos los siguientes fines que ha de alcanzar:

• Dotar al centro de marcos de referencia para su organización y funcionamiento.

• Facilitar las relaciones, la toma de decisiones y agilizar el funcionamiento en general.

• Estructurar, definir y repartir responsabilidades.

• Establecer mecanismos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Buscar la coherencia y el desarrollo que le corresponde dentro de los demás planes institucionales.

• Elevar los niveles de convivencia general de todos los miembros que integran el sistema educativo.

• Dotar al centro de un documento organizativo que supla las posibles deficiencias como consecuencia de la movilidad del profesorado.

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TÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Todos los miembros de la Comunidad Educativa del C.E.I.P. Europa están obligados al respeto y cumplimiento del presente R.R.I.: los profesores que desarrollen su función docente en el centro independientemente de su situación administrativa, todos los alumnos que se encuentren matriculados en el centro, sus padres o tutores legales mientras dura su escolarización en el centro, todo el personal no docente que realiza funciones en el centro aunque pertenezca a otras entidades y toda persona o entidad que forme parte de la Comunidad Escolar con cualquier motivo o duración.

Es de aplicación dentro del recinto escolar durante el tiempo de permanencia obligatoria en el centro, en el tiempo de actividades complementarias y extraescolares aprobadas por el Consejo Escolar cuyos responsables sean los profesores, los padres o personal contratado y en aquellas situaciones fuera del recinto escolar que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la Comunidad Educativa.

El Director velará por su cumplimiento.

1.2 DENOMINACIÓN DEL CENTRO

Artículo 2. El centro educativo se denomina Colegio de Educación Infantil y Primaria Europa (CEIP Europa). Está situado en la localidad de La Pedraja de Portillo (Valladolid), en la C/ Las Carretas nº 4.

Se trata de un centro de titularidad pública, la ostenta el Estado Español a través de la Junta de Castilla y León. El centro depende oficialmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y en él se imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

El centro cuenta con dos unidades de educación Infantil y cuatro de Primaria. Su composición jurídica es de dos profesores de Educación Infantil, cuatro de Educación Primaria, dos de Lengua Extranjera Inglés y uno de Educación Física. Comparte al profesor de Educación Musical del centro educativo de Montemayor de Pililla y Aldeamayor de San Martín, al de Pedagogía Terapéutica de Portillo, al de Audición y Lenguaje de Mojados y a los de Religión con Aldeamayor, Ataquines y Rueda.

Su código oficial de centro es 47001869. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Portillo interviene en el Centro,

a través de sus profesionales (psicólogo y trabajador social), en tareas relacionadas con la valoración diagnóstica de alumnos con necesidades educativas especiales, la atención a familias y la colaboración en la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares y Proyectos Educativos.

También un inspector de educación de la Inspección Educativa realiza las funciones y atribuciones que le corresponden incluido el asesoramiento, la orientación y la información a los distintos miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

La asociación de Madres y Padres “Don Camilo” colabora con el centro, fomenta y potencia la relación con las familias.

Además, el centro mantiene una línea de colaboración con el Ayuntamiento de la localidad. También mantiene contacto con diferentes instituciones socioeducativas y culturales de la zona. A él le corresponde por zona de influencia el IES Pío del Río Hortega de Portillo, con el que

mantiene las relaciones oportunas para lograr una buena coordinación entre etapas educativas. Depende del CFIE de Valladolid como centro de recursos y de formación del profesorado.

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TÍTULO 2.- ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL CENTRO

2.1 ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Artículo 3. Los órganos colegiados son:

a) El Consejo escolar. b) El Claustro de Profesores.

Artículo 4. El Consejo escolar El consejo escolar estará formado por:

• El Director del Centro, que será su presidente.

• Tres profesores elegidos por el Claustro.

• Tres representantes de los padres y madres de alumnos, uno de ellos designado por la AMPA.

• Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.

• El Secretario, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Los alumnos no están representados según lo establece el proyecto educativo del centro. Artículo 5. Competencias del Consejo escolar El consejo escolar del Centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley

Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro

de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica

establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

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l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Artículo 6. Comisiones que se establecen en el consejo escolar Dentro del consejo escolar se constituirán las siguientes comisiones:

• la comisión permanente compuesta por el Director, el Secretario, un maestro, un padre y el representante del Ayuntamiento en el consejo escolar. Esta comisión tendrá como función el tomar decisiones en asuntos que no sean de excesiva importancia pero que necesiten respuesta rápida. Se levantará acta y se informará al resto del consejo en su próxima reunión.

• Una Comisión de Convivencia compuesta por el Director, dos profesores y dos padres de alumnos. Si el coordinador de convivencia no formara parte de esta comisión, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Las funciones principales de dicha Comisión serán: Competencias de la comisión de convivencia: a) Garantizar la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, y en el Decreto

23/2014, de 12 de junio, colaborando en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

b) Proponer actuaciones que contribuyan a la mejora de la convivencia en el centro. Se incluirán en el plan de convivencia, que será evaluado por el consejo escolar.

c) Actuará, cuando sea preciso, para adoptar las medidas correctoras para las conductas contrarias y gravemente perjudiciales en caso de incumplimiento de las normas de convivencia.

Competencias del coordinador de convivencia: a) Coordinar en colaboración con el equipo directivo, el desarrollo del plan de convivencia del

centro y participar en su seguimiento y evaluación. b) Participar en la elaboración y aplicación del plan de acción tutorial en coordinación con el

equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en lo referente al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.

c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el director y el tutor, y según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del centro.

d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual y colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro.

e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales. f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del centro o que le sean encomendadas

por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que la convoque el Director o la solicite, al menos, la mitad de sus miembros. Informará al consejo escolar una vez al trimestre sobre las actuaciones realizadas.

El consejo escolar designará entre sus miembros a una persona responsable de fomentar la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que se encargará de impulsar y proponer medidas que favorezcan esta igualdad.

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Artículo 7. El Claustro de profesores El Claustro es el órgano de participación de los Profesores en el centro y tiene la responsabilidad

de planificar, coordinar, informar y decidir sobre los aspectos educativos del centro. Estará integrado por la totalidad de profesores adscritos al centro y presidido por el Director.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director o lo soliciten un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones de Claustro será obligatoria para todos sus miembros. En la primera convocatoria sobre un determinado tema, se intentará llegar a acuerdos por

consenso, si esto no es posible, se realizará una segunda convocatoria, 48 horas después, donde se lleguen a acuerdos por mayoría simple.

El seguimiento de los acuerdos tomados lo realizará el equipo directivo que informará de los mismos al Consejo Escolar.

Artículo 8. Competencias del Claustro de Profesores El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la

formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director

en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y

los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que

éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas

serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director.

k) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 9.-El ejercicio de la autoridad del profesorado 1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones

de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

2.En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos

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establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos intereses puedan ser señaladas o aportadas.

3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas. 2.2 ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Artículo 10. El Equipo directivo 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, está formado por el/la

director/a y secretario/a. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada, conforme a las instrucciones del director y las

funciones legalmente establecidas. 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo escolar, formulará

propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa del cargo secretario de entre los profesores con destino en el centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

5. Por enfermedad o ausencia del centro de alguno de los componentes del equipo directivo se establece lo siguiente: a) Ausencia del director/a: se hará cargo de sus funciones el secretario/a. b) Ausencia del secretario, se hará cargo de sus funciones el director/a. c) Ausencia del director/a y el secretario/a. Se harán cargo de sus funciones el maestro/a más

antiguo del centro y si hubiera varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo.

6. Sus funciones son las reguladas en el Reglamento Orgánico de los Centros RDR 82/1996, de 26 de enero, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, y en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, en lo referido a convivencia escolar. Artículo 11. El Director Para su elección, nombramiento, mandato y cese se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a

139 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo. Artículo 12. Competencias del director.

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e

imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

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g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la presente ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3

p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 13. El Secretario El Secretario será maestro, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con destino

definitivo en el centro, designado por el Director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrado por el Director Provincial.

Artículo 14. Competencias del Secretario.

a) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

b) Custodiar los libros y archivos del centro. c) Expedir certificaciones que soliciten las instituciones y los interesados. d) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. e) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del

material didáctico. f) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscritos al centro. g) Elaborar el presupuesto del centro. h) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director,

realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. i) Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos. j) Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general

anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de

competencia.

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2.3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Artículo 15. Órganos de Coordinación Los órganos de coordinación son:

• Equipos de Ciclo

• Comisión de Coordinación Pedagógica

• Maestros

• Responsable de Biblioteca

• Responsable de medios audiovisuales.

• Representante en el CFIE

• Responsable TIC. Artículo 16. Equipos de ciclo

En el centro habrá dos equipos de ciclo: uno que corresponderá a educación Infantil y otro de Educación Primaria.

Artículo 17. Composición de los equipos de ciclo Forman los equipos de ciclo los maestros del claustro que imparten su tutoría en el ciclo y los

maestros no tutores que se inscriben a uno de ellos en función del ciclo al que imparten más docencia. Se constituirán al comienzo de cada curso.

Artículo 18. Competencias de los equipos de ciclo

• Participar en la elaboración del proyecto curricular, especialmente en lo referente a su ciclo, y en el establecimiento de propuestas de modificación.

• Programar y desarrollar la enseñanza en el ciclo de acuerdo con el proyecto curricular y la programación general anual en lo referente a objetivos, contenidos, actividades programadas, aspectos metodológicos, criterios de agrupamiento de alumnos, criterios de evaluación y actividades de recuperación.

• Elaborar y desarrollar la programación general anual en los aspectos referentes a su ciclo, en especial las actividades complementarias y extraescolares e informar la memoria anual.

• Desarrollar el programa de tutoría incluido en el proyecto curricular.

• Establecer las previsiones de necesidades de material didáctico para su presentación a la junta económica.

• Fijar las actividades de evaluación y recuperación según el proyecto curricular.

• Realizar el seguimiento de los resultados de la evaluación y establecer, en función de éstos, las modificaciones pertinentes en la programación del ciclo.

• Coordinar las programaciones docentes y realizar el seguimiento de la puesta en práctica de las mismas.

• Proponer al equipo directivo las medidas organizativas de atención a la diversidad.

Artículo 19. Cada Equipo de ciclo estará dirigido por un Coordinador de ciclo. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el director, oídos los equipos de ciclo. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. Las competencias de los coordinadores son:

• Coordinar las reuniones del equipo de ciclo y levantar acta de los acuerdos tomados en dichas reuniones

• Representar al ciclo ante los demás órganos del centro o de la administración educativa y canalizar la información de éstos órganos al ciclo y viceversa.

• Coordinar la programación, procedimientos y metodología del ciclo.

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• Proponer al equipo directivo horarios, apoyos, formación de grupos flexibles, actividades complementarias...etc. que afecten a su ciclo.

• Coordinar las otras funciones que el director le encomiende en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. Artículo 20. Comisión de Coordinación Pedagógica

Al ser un Centro de menos de doce unidades, el Claustro asume sus competencias.

Artículo 21. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica

• Establecer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

• Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.

• Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

• Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

• Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.

• Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

• Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el equipo directivo.

Artículo 22. Maestros

La totalidad de los maestros del centro conforman el Claustro de profesores. Todos tienen un horario de docencia asignado de acuerdo a las funciones que desempeñan y a su especialidad docente.

Una función esencial es la de tutoría y orientación Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. Este será designado por el Director oído el

Claustro procurando que sea el profesor con más horas de docencia en cada grupo. Dadas las características de la plantilla del centro y según instrucciones de la Administración

educativa, se procurará tener en cuenta además los siguientes criterios por este orden: - Continuación en el curso siguiente del mismo ciclo - Antigüedad en el Centro y no obligatoriamente la especialidad por la que han sido adscritos.

No obstante, será el director quien, oído el Claustro, realizará el reparto de tutorías y áreas a impartir por el profesorado teniendo en cuenta las habilitaciones del mismo, el ciclo al que imparte clase y las necesidades organizativas existentes. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el conjunto del profesorado ha de contribuir a que la labor tutorial fomente el desarrollo integral del alumno.

A los maestros especialistas, secretario y director se les adjudicarán tutorías en primer lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.

Artículo 23. Funciones del Maestro

• La programación y enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

• La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

• La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

• La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

• La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

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• La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

• La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

• La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

• La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

• La participación en la actividad general del centro.

• La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

• La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

• La integración de los alumnos en el grupo fomentando su participación en las actividades del centro.

• La detección de las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

• La atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Cada tutor decidirá en su programación las reuniones de tutoría que mantendrá con sus

alumnos, que se procurará que sea con periodicidad quincenal y siempre que sea necesario. Para mantener las reuniones con padres, el tutor avisará a los padres mediante una

comunicación preferentemente escrita, y la reunión será en una hora no lectiva de obligada permanencia en el centro, salvo en casos excepcionales. Recabará información de los demás profesores que imparten docencia al grupo de alumnos para ofrecer una información más completa.

Para las reuniones con otros profesores se seguirá el plan de acción tutorial en el tiempo no lectivo previsto y siempre que sea necesario.

Artículo 24.- Responsable de la biblioteca. Un maestro/a se encargará de dinamizar las actividades que se desarrollen con los alumnos en

la biblioteca del centro, así como de su mantenimiento, conservación y actualización de fondos bibliográficos. Se le computará dentro del horario lectivo una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción, siempre las necesidades de horario con alumnos estén cubiertas. Funciones del/la coordinador/a de biblioteca:

• Asegurar la coordinación, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

• Difundir, entre los maestros y alumnos, materiales didácticos, pedagógicos y culturales.

• Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

• Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

• Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

• Llevar el registro de los libros de la biblioteca así como su colocación y coordinación de su mantenimiento y servicio de préstamo.

• Realizar un horario de uso para cada grupo de alumnos.

• Cualquier otra que le encomiende la dirección del centro en relación con su ámbito de competencias.

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Artículo 25.- Responsable de medios audiovisuales. Un maestro/a se encargará de todos los medios audiovisuales existentes en el centro y se le

computará una hora semanal dentro de su horario lectivo para el desarrollo de sus funciones. Funciones del/la coordinador/a de medios audiovisuales:

• Realizar un inventario de los medios y recursos audiovisuales que existen y comunicar las altas/bajas al secretario para su inclusión en el inventario del centro. pondrá a disposición del secretario del centro.

• Asesorar al resto del profesorado en el uso y manejo de los medios audiovisuales.

• Proponer al equipo directivo, a instancias de los ciclos, la compra de material audiovisual.

• Elaborar un calendario para el uso de los equipos audiovisuales del centro.

• Cualquier otra que le encomiende la dirección del centro en relación con su ámbito de competencias.

Artículo 26.- Responsable del centro con el CFIE. Un maestro/a será el representante del centro en el CFIE, y se le computará una hora a la

semana, dentro de su horario lectivo, para el desarrollo de sus funciones. Funciones del/la coordinador/a con el CFIE:

• Representar al centro en materia de formación ante el CFIE.

• Elaborar el protocolo de formación que se demande.

• Informar puntualmente al profesorado del centro de todos los cursos, grupos de trabajo o seminarios de formación que se convoquen.

• Asesorar al profesorado en lo referente a cursos de formación y perfeccionamiento.

• Asistir a las reuniones que en materia de formación convoque el CFIE.

• Hacer llegar al CFIE las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el claustro o por los ciclos.

• Cualquier otra que le encomiende la dirección del centro en relación con su ámbito de competencias.

Artículo 27.- Responsable de TIC Un maestro/a, con nociones básicas en informática, se encargará de los equipos informáticos

existentes en el centro y se le computará una hora semanal dentro de su horario lectivo para el desarrollo de sus funciones. Funciones del coordinador/a TIC:

• Elaborar y actualizar el inventario de equipos y software.

• Informar, a la empresa encargada del mantenimiento de las necesidades de los equipos para su operatividad.

• Reposición del material deteriorado.

• Colaboración en la formación informática del equipo docente.

• Cualquier otra que le encomiende la dirección del centro en relación con su ámbito de competencias.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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TÍTULO 3.- RECURSOS HUMANOS 3.1 PROFESORES

Artículo 28. Derechos de los Profesores Los profesores que realizan su ejercicio docente en el centro orientarán su ejercicio a la

realización de los fines educativos recogidos en el Proyecto Educativo de Centro. Al incorporarse a su puesto de trabajo los profesores serán informados por el Director del centro de los fines, organización y funcionamiento del centro así como de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.

Los profesores, dentro del respeto a la Constitución, a la LOE (y las leyes que la desarrollen) y a este Reglamento de Régimen Interno, tienen garantizada la libertad de enseñanza.

Tienen reconocidos los siguientes derechos: a) Libertad de cátedra. b) Utilización de materiales e instalaciones. c) Derecho a la información cotidiana. d) Elección de sus representantes. e) Posibilidad de ser miembro de los diferentes órganos del Centro si es elegido para ello. f) Respeto como persona y como docente. g) Intervenir en todo aquello que afecte a la actividad del centro. h) Libertad para impartir o no la asignatura de Religión. i) Elección de tutoría según la normativa vigente. El director, como caso excepcional, puede

asignar tutoría si recibe una normativa específica de la Administración y si lo considera necesario para el buen funcionamiento del Centro.

j) Utilizar los recursos necesarios para la práctica docente. k) Exigir a sus alumnos/as las conductas que permitan un mayor aprovechamiento del trabajo,

comunicándose con los padres/madres personalmente o a través del Equipo Docente y el Orientador del Centro, si fuese preciso.

l) Los maestros/as tutores/as y los especialistas podrán programar y realizar las actividades complementarias con los diferentes grupos de alumnos/as que consideren convenientes y serán programadas a principio de curso o cuando surja la oportunidad.

m) El profesorado tendrá derecho a formación permanente.

Artículo 29. Deberes de los Profesores Todos los maestros/as deben adecuar su actividad docente a los fines educativos previstos y en

el marco de los documentos institucionales, respetando al mismo tiempo los derechos y deberes de los alumnos/as reconocidos en el Título I, capítulos II y III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo y en el Decreto 23/2014, de 12 de junio Todos los maestros del centro deben:

a) Cumplir las leyes y disposiciones relativas a la enseñanza. b) Cumplir las normas como educadores/as. c) Desempeñar los cargos académicos y funcionariales para los que fue elegido. d) Controlar y evaluar continuamente los trabajos. Los maestros tutores y especialistas del grupo

conservarán cuantas observaciones, anotaciones y pruebas se consideren esenciales para la evaluación final del nivel y de la etapa y para la promoción, hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación en cuyo caso deberán conservarse hasta que éste finalice.

e) Facilitar a los padres o tutores legales, a petición suya, las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados en la valoración del proceso de aprendizaje.

f) Asistir a las reuniones de los grupos de los que se es miembro.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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g) Controlar diariamente la asistencia a clase de los alumnos/as y ante las faltas reiteradas y sin justificar de un alumnos/a lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección del Centro para que contacte a la mayor brevedad posible con sus padres. El tutor/a tendrá una lista de control mensual donde figurarán todas las ausencias y que tendrá que entregar en dirección el primer día del mes siguiente. Los alumnos/as absentistas se regirán por las instrucciones que figuran en el plan de absentismo del centro.

h) Los retrasos no deben existir sin causa justificada. i) Accidentes y situaciones imprevistas: En caso de accidente de un alumno/a que requiera

atención médica urgente, será trasladado sin mayor demora al centro hospitalario más próximo por el tutor/a u otro miembro de la comunidad educativa que esté disponible, en tanto se localiza a la familia. Cuando un alumno/a precise asistencia médica no urgente, el tutor/a avisará a la familia para que se haga cargo del mismo.

j) Todos los maestros/as están obligados a cumplir las normas y acuerdos que el Colegio asuma y a respetar las dadas en este Reglamento de Régimen Interior.

k) El profesorado tendrá el deber de formación permanente según establece la LOE en el artículo 102 y en la LOMCE artículos 102 y 103.

3.2 ALUMNOS

Los derechos y deberes de los alumnos están regulados en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su disposición final primera que modifica la redacción del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación y en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

Artículo 30. Derechos de los Alumnos El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos/as implicará el reconocimiento y respeto

de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:

a) A recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en

ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. c) A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Así como los padres o tutores

legales de los alumnos tiene derecho a recibir información y aclaraciones de los procedimientos, criterios y resultados obtenidos.

d) A recibir orientación escolar y profesional para lograr el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución.

f) A su protección contra toda agresión física o moral. g) A participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad con lo dispuesto

en las normas vigentes. h) A percibir las ayudas y apoyos precisos para compensar carencias y desventajas de tipo

personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. j) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. k) A la reserva de la información de que disponga el centro educativo acerca de sus circunstancias

familiares y personales. l) A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad

educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Artículo 31. Deberes de los alumnos Son deberes básicos de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento, según sus capacidades. b) Participar individual y colectivamente en las actividades formativas y, especialmente, en las

escolares y complementarias que el centro programe. c) Seguir las directrices y orientaciones del maestro respecto de su aprendizaje y mostrarle el

debido respeto y consideración. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado

clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. i) Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad

educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. j) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, sin perjuicio de hacer valer sus

derechos cuando considere que las decisiones tomadas vulneran algunos de ellos. k) Realizar los deberes escolares que se les encomiende como un complemento básico para el

refuerzo escolar. 3.4 PADRES O TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS

Artículo 32. La participación de las familias en el proceso educativo (Artículo 15 Decreto 23/2014: Implicación y compromiso de las familias.) A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada. Los derechos y deberes de los padres o tutores legales están regulados en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su disposición final primera que modifica la redacción del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación y en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo por el que se regula, en su capítulo IV artículo 16, la participación de las familias en el proceso educativo.

Artículo 33. Derechos de los padres o tutores legales (Artículo 16 Decreto 51/2007: Derechos de los padres o tutores legales.)

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes

derechos reconocidos:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativas de sus

hijos/as a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en

los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus

hijos. h) A solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por el

director/a frente a las conductas de sus hijos que perjudiquen gravemente la convivencia. i) A la confidencialidad de los datos que se aporten al centro. j) A pertenecer o constituirse en Asociación de Padres y Madres de alumnos/as con derecho a

sede y domicilio social en el Centro. La Asociación de Padres/Madres de alumnos/as del CEIP Europa tiene entre sus objetivos colaborar

con el Centro:

• Apoyando el Proyecto Educativo del Centro.

• Apoyando las actividades complementarias que mejoren la labor educativa.

• Informando a los padres/madres de las actividades del Centro.

• Fomentando la integración y participación de los padres/madres en el proceso educativo de los alumnos/as.

• Recogiendo y contrastando las informaciones o reclamaciones que como representantes reciban de sus representados. La Junta Directiva del AMPA o sus representantes y el Equipo Directivo del centro podrán establecer reuniones periódicas cuando uno de los dos lo solicite con el fin de mantener un buen entendimiento y mejorar conjuntamente la actividad del centro.

k) A formular reclamaciones a los resultados de la evaluación del aprendizaje al final de un ciclo o etapa y a las decisiones de promoción que se adopte como consecuencia de la evaluación continua fundamentadas en:

• La discrepancia entre los objetivos, contenidos y competencias básicas sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación y los recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.

• La aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de los criterios de promoción de ciclo o etapa.

• La inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo establecido en las programaciones didácticas.

• La discordancia notable entre los resultados obtenidos en la evaluación final y los del proceso de evaluación continua.

El plazo de reclamación será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación por escrito de los resultados de la evaluación final y, en su caso, de la decisión de promoción. El director trasladará la reclamación al maestro tutor del alumno y le reclamará un informe sobre la misma que será elaborado por el equipo docente, coordinados por el maestro tutor, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación. El director del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo docente y comunicará por escrito a los padres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada en el plazo máximo de tres días desde la presentación de la reclamación, lo cual pone fin a la reclamación en el centro. Cuando los padres/tutores legales estén en desacuerdo con la resolución de la dirección del

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centro sobre la reclamación presentada, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro y en el plazo máximo de dos días hábiles desde la comunicación de la resolución, que su reclamación sea elevada al titular de la Dirección Provincial de Educación. Si tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de ciclo, o bien, de la decisión de promoción, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por el director del centro.

Artículo 34. Deberes de los padres o tutores legales (Artículo 17 Decreto 51/2007: Deberes de los padres o tutores legales.) Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que se lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos

educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo y de conducta de sus hijos, en colaboración con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. h) Justificar las ausencias de sus hijos/as al tutor/a. i) Notificar problemas que puedan tener sus hijos/as: enfermedades crónicas, alergias u otras que

puedan presentarse inesperadamente. j) Comunicar en el centro la separación legal o divorcio de los padres mediante la presentación de

original y aportación de copia de la sentencia judicial que avale dicha separación o divorcio con el fin de conocer a quien corresponde la tutela para que se actúe en consecuencia y de acuerdo con la normativa. Si el centro no conoce estos datos, no se responsabiliza de su cumplimiento.

TÍTULO 4.- RECURSOS MATERIALES

Artículo 35. Responsabilidad Según el R.D. 82/1996 de 26 de enero, y la LOE en relación con el material, las responsabilidades se distribuyen de la siguiente forma: � Del Equipo Directivo

• Director: - Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de

acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas. (LOE Art. 132 j)

- Gestionar los medios materiales del centro (art. 31.g del RD 82/1996) - Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. (art. 31.h del

RD 82/1996) - Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones

vigentes.

• Secretario: - Custodiar los libros y archivos del centro. - Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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- Custodiar y disponer la utilización de los recursos informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

- Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos. - Comunicar al Ayuntamiento las necesidades del centro para su mantenimiento. - Elaborar el anteproyecto de presupuesto de centro. � De los Órganos Colegiados

• Consejo escolar: - Evaluar el proyecto de presupuesto de centro y su liquidación. - Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios.

• De los alumnos - Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Artículo 36. Biblioteca escolar En el centro existe una biblioteca ubicada en la sala de profesores y bibliotecas de aula. Los

recursos bibliográficos de la biblioteca de aula pueden ser prestados a los alumnos. Serán los profesores tutores los responsables de organizar el sistema de préstamo con los alumnos de su grupo. Los alumnos serán responsables de devolverlos en buen estado y dentro del plazo que se determine.

Se dispone del servicio de Bibliobús de la Diputación Provincial, que acude quincenalmente al centro.

Artículo 37. Medios audiovisuales e informáticos En el centro existe un aula de medios informáticos y audiovisuales y otros recursos distribuidos

por las aulas. TÍTULO 5.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 38. Objetivos

El cumplimiento de las siguientes normas favorecerá la creación de hábitos en los alumnos, el desarrollo de las actitudes positivas hacia la escuela y la creación de un ambiente de vivencias y trabajo acogedor y agradable que permita llevar a cabo la acción educativa en un contexto de buena convivencia. Con ellas se pretende:

• Propiciar un clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo con el fin de que todos los alumnos obtengan los mejores resultados en el proceso educativo adquiriendo hábitos y actitudes adecuadas.

• Fomentar el interés por aprender y la asistencia a clase.

• Enseñar a respetar la libertad, el respeto y la tolerancia en el marco de los principios democráticos de convivencia.

• Asegurar el orden interno que permita conseguir los objetivos recogidos en el Plan de Centro.

Artículo 39. Horario general del centro Será propuesto por el consejo escolar a final de curso y enviado a la Administración educativa

para su aprobación. De dicho horario se informará a los padres en comunicación escrita. Se expondrá la fecha de

comienzo de curso. También se facilitará a los padres el calendario escolar oficial.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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En aplicación de la jornada continua, el horario escolar de junio será de 9:30 a 13:30h. De septiembre a mayo será de 9 a 14 y por la tarde habrá actividades extraescolares de 16 a 18 h.

Artículo 40. Organización de entradas y salidas Se respetarán los horarios aprobados en el colegio. A las entradas al centro se darán cinco

minutos de cortesía. Ese tiempo de demora no supone llegar tarde por costumbre, sino por alguna necesidad puntual.

Los alumnos entrarán al recinto escolar solos. Se recuerda que los padres permanecerán a la entrada del centro.

Los alumnos entrarán al colegio en fila según su curso, después del sonido del timbre y bajo la vigilancia de un profesor responsable en cada puerta.

Con justificación escrita de los padres o tutores legales dada al profesor tutor, los alumnos podrán entrar o salir del colegio a horas distintas de las marcadas en los horarios, sólo en los recreos o cambios de clase para no interrumpir el desarrollo de las clases. Sólo cuando los padres o madres los acompañen o persona adulta autorizada por ellos por escrito. Si se diera la circunstancia de que alguna familiar de alumnos/as de forma reiterada no viniera al centro a recoger a su hijo/a puntualmente a la hora de salida, el tutor/a lo comunicará en dirección para que se avise a la Guardia Civil que se hará cargo de él/ella hasta que sea recogido. Las salidas y entradas se desarrollarán con orden. Los tutores/as acompañarán a sus alumnos/as tanto en las entradas como en las salidas ya sean del patio o de casa.

Artículo 41. Desarrollo de las clases Los alumnos usarán la clase correspondiente a su tutoría o el aula donde vaya su curso a dar la

especialidad; sólo podrán usar otra con permiso de un profesor. Los alumnos permanecerán dentro del aula correspondiente y no en los pasillos. Cualquier

situación que requiera la salida del aula tendrá que ser supervisada por el profesor correspondiente.

Ningún alumno podrá estar solo en un aula o espacio sin permiso y vigilancia de un maestro.

Únicamente podrán permanecer en esos espacios los alumnos que realicen alguna actividad para la que se tenga autorización y bajo la vigilancia de la persona responsable.

Los niños emplearán la hora de salida y entrada al recreo para utilizar el servicio.

Excepcionalmente podrán entrar durante este tiempo con el permiso del profesor. Los alumnos, padres y profesorado respetarán los horarios aprobados en el centro. Artículo 42. Asistencia a clase El tutor llevará un control diario de asistencia del alumnado, que presentará a fin de mes al

Equipo Directivo para seguir lo expresado en el Plan de prevención y control del absentismo escolar.

Si las faltas son reiteradas e injustificadas, el tutor contactará con los padres y con el director/a para que tengan conocimiento de ello y tomen las medidas pertinentes.

Los padres o tutores legales justificarán al tutor las ausencias a clase de sus hijos cuanto antes (por teléfono o por comunicación de otro padre/ madre de alumno). Es conveniente que después se justifique por escrito en un documento que les proporcionará el tutor.

El horario después de las fiestas, es el mismo que los días anteriores, y por tanto, los niños deberán incorporarse en horario normal y nunca entre horas.

Toda salida del centro que cualquier profesor se vea obligado a realizar en horas lectivas o de exclusiva, habrá de notificarse previamente al Director, que la atenderá si no existe inconveniente.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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Artículo 43. Tiempo de recreo Durante el recreo los alumnos permanecerán bajo la vigilancia de los profesores. De la vigilancia

del patio se responsabilizarán varios profesores, a razón de un profesor por cada 60 alumnos o fracción en Primaria y uno por cada 30 alumnos o fracción de Infantil. Los turnos se establecerán a principio de curso.

En los recreos los alumnos podrán quedarse en clase con vigilancia de un profesor. Cada profesor se responsabilizará de que los alumnos con los que ha tenido clase vayan al patio. En los días de lluvia u otras inclemencias los alumnos se quedarán en su clase bajo la supervisión del tutor y de los responsables del recreo o bien se agruparan en el gimnasio bajo la vigilancia del responsable del recreo, en el caso de primaria.

Sólo en casos de urgencia el alumno entrará al edificio y siempre que tenga el permiso del profesor responsable del patio. El uso del servicio se hará al inicio y/o fin del recreo.

Cada tutor explicará a su grupo de alumnos que el patio tiene zonas delimitadas de juego para las diferentes edades y tipo de juego, ningún alumno podrá hacer uso de las zonas que no le corresponden sin autorización.

Durante el recreo sólo están permitidos balones blandos y el juego con ellos que no invada el área de Infantil. Los alumnos no pueden salir del patio, salvo que tengan el permiso del profesor.

Artículo 44. Salud, seguridad e higiene

Si algún alumno se siente indispuesto dentro del horario escolar, se avisará a la familia para que venga a por él.

Los padres de los alumnos procurarán que sus hijos no acudan al colegio cuando su estado de salud lo desaconseje, por el bien del resto de personas del colegio. Así, no deben acudir los niños con fiebre y enfermedades contagiosas.

Los padres informarán cuanto antes de cualquier enfermedad o circunstancia de salud que sirva para velar por la seguridad del niño (alergias, diabetes, piojos...)

Si algún alumno se pone enfermo o sufre un accidente, el profesor que atiende a los alumnos avisará a los padres. Si la gravedad lo exige, se llamará al teléfono de emergencias 112, después a los padres y si la urgencia lo precisa, procurará, bien él u otro profesor, acompañar al alumno al Centro médico que se estime oportuno y estará con él hasta que lleguen los padres. El resto de los alumnos quedarán atendidos por otro profesor.

Los alumnos acudirán al Centro limpios y aseados, con la indumentaria adecuada a la actividad escolar.

Los padres habrán de acudir a cambiar a sus hijos en caso de incontinencia. Cuando se observe que no hay control de esfínteres de manera continua, el tutor/a elaborará un plan de actuación con la familia.

No se permitirá que los alumnos entren al centro con teléfonos móviles ni instrumentos cortantes, punzantes o peligrosos. Se les instará a dejarlos fuera de pasillos y aulas y se pondrá en conocimiento de los padres.

En el caso de catástrofe o incendio se actuará conforme al Plan de evacuación.

Artículo 45. Actividades extraescolares y complementarias Las actividades de interés educativo tanto dentro como fuera del Centro escolar serán

planificadas en la Programación General Anual al principio de curso y servirán para el desarrollo del currículo.

Se informará con antelación a los padres para que autoricen por escrito la asistencia. Aunque la colaboración por parte de un profesor-tutor con los alumnos de su curso en la

realización de actividades extraescolares (tales como viajes o salidas culturales) no es obligatoria, cada profesor se manifestará en Claustro al comienzo de curso si no va a asistir a las mismas y quedará reflejado en la Programación General Anual.

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Serán acordadas por los equipos de ciclo y organizadas por el coordinador. El profesorado de cada ciclo decidirá la conveniencia de su realización si hay algún contratiempo.

Cuando la salida afecte a todos los cursos y profesores del centro, el alumno/a que no participe de la actividad por cualquier motivo, no podrá acudir al centro al no haber personal disponible en el mismo para atenderle. En caso contrario, cuando la salida sólo afecte a algunos grupos, si hay alumnos que no van a la actividad, el tutor correspondiente, conocidos los motivos, decidirá el participar o no con su grupo. Los profesores no tutores que participen en la misma podrán ayudar a los tutores. O bien quedarse algún profesor a cargo del grupo de alumnos que no va.

Cuando las actividades extraescolares estén dirigidas a un número limitado de alumnos y este sea menor que el número de alumnos del grupo, se tendrán en cuenta para decidir los siguientes criterios y por este orden: 1º) Respeto a las normas de convivencia y comportamiento. 2º) Esfuerzo e interés por el trabajo escolar. 3º) Interés y participación en otras actividades extraescolares. 3º) Sorteo.

Artículo 46. Uso de las instalaciones, espacios del centro y materiales

Según recoge el PEC, concebimos un centro que ha de estar abierto al entorno y todas las instalaciones y material del centro estarán a disposición de todo el personal del mismo teniendo un uso adecuado y sin ánimo de lucro.

El buen uso de las instalaciones, espacios y recursos del centro, tanto dentro del horario escolar como fuera de él, condicionarán el buen funcionamiento del mismo. Por eso se establecen las siguientes normas generales para la utilización del centro: - Dentro de todos los espacios se cuidará el orden, la limpieza, la disciplina y el vocabulario. - Toda persona de la Comunidad educativa está obligada a mantener la mayor limpieza e higiene

en todas las dependencias. - El personal del centro o ajeno cuidarán el colegio como algo suyo, respetando instalaciones,

material del mismo. - La utilización de los locales e instalaciones del centro deberá tener como objetivo la realización

de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social; siempre que no impidan el normal desarrollo de la actividad docente y de actividades de tarde.

- Los desperfectos producidos en instalaciones o material, bien sea éste del centro o particulares, por mal uso o sustracción, deberán ser reparados o repuestos por los responsables. Si no se conoce al responsable será el grupo que lo haya utilizado con negligencia, el que reparará los daños ocasionados en horario escolar.

- Los profesores y la asociación de padres podrán utilizar instalaciones del centro para las reuniones propias, previa comunicación al Director con la debida antelación.

- Cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias sea el Ayuntamiento, lo solicitará por escrito al Director con la suficiente antelación.

- Si la utilización del Centro se realiza por entidades o personas ajenas a la comunidad escolar la solicitud se presentará por escrito al Director del Centro y al Ayuntamiento.

- En todos los casos los organizadores serán responsables de asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas, adoptarán las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento de instalaciones y recursos, su limpieza y de reponer o sufragar los gastos ocasionados por posibles deterioros o pérdidas de material, instalaciones o servicios.

- Todas las instalaciones y espacios del centro en general serán de uso abierto a todas las actividades educativas, su uso preferente será determinado al principio de cada curso según las necesidades. No se asignarán espacios a actividades o personas únicas, sino que se utilizarán de forma flexible.

- Dada la escasez de espacios y atendiendo a la idea de sacar el máximo aprovechamiento a las instalaciones que tiene el centro, estas podrán ser utilizadas para múltiples actividades. Dicho uso dependerá de:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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• Tipo de actividad a desarrollar con los alumnos: de medios audiovisuales, informáticos, talleres, biblioteca, deportivas, de dramatización...

• Profesorado que se encuentra en cada momento en el centro (itinerantes, PT, AL, miembros del EOEP,...).

• Atención a alumnos con necesidades educativas especiales.

• Tipo de agrupamiento necesario para la actividad. - El uso de cada espacio estará sometido a las limitaciones de sus dimensiones físicas y de los

recursos que en él se albergan. - Por norma general, antes de comenzar el curso, y una vez que se conozca el número de alumnos

por unidad (al final del curso) el Claustro a propuesta del Equipo directivo, decidirá la distribución de las aulas para cada curso. Se procurará que las aulas del piso bajo sean para los alumnos de infantil y primero y segundo de primaria; que las más grandes sean para los grupos con más alumnos o, en caso de poca diferencia de alumnado, para los alumnos de menor edad que necesitan más espacio para su actividad psicomotriz, lúdica o de talleres y rincones; se tendrá en cuenta que exista al menos un aula más grande para poder hacer agrupamientos en gran grupo de alumnos por niveles.

- Dado que este centro dispone de espacio muy reducido para biblioteca, se destina parte de la sala de profesores a bibliografía general, de documentación e información y en cada aula existirá una biblioteca con los fondos bibliográficos adaptados al alumnado, sin perjuicio de que quien necesite de dichos materiales pueda utilizarlos.

- La sala de medios audiovisuales y nuevas tecnologías se destinará prioritariamente a esas actividades quedando reservado el uso exclusivo de clase de música cuando ningún otro profesor la necesite.

- Al inicio de cada curso se elaborará una tabla horaria flexible de uso de esta aula para informática o audio-video.

Artículo 47. Medios de comunicación con las familias

El centro habilitará tablones de anuncios para exponer las informaciones de carácter general y en la página web del centro.

Los tutores mantendrán reuniones generales de ciclo o curso, al menos una al trimestre a lo largo del curso, individual o colectivamente. El tutor les citará atendiendo a temas educativos de interés.

Reuniones individuales, estableciendo un día a la semana, en horario no lectivo para tratar del progreso del alumno.

Circulares informativas, que se entregarán en mano a los alumnos en el caso de no disponer de internet, dossier con información general del centro a principios de curso escolar,…

Citaciones para informar e implicar a los padres en las actuaciones correctoras de conductas contrarias a la convivencia.

Llamadas telefónicas si la urgencia lo requiere. Para ello, en el momento de la matriculación proporcionarán un teléfono de contacto.

El centro proporcionará información de aspectos que considere de interés educativo y no propagandístico ni de particulares.

Artículo 48. Visitas de padres

Los profesores promoverán la colaboración con las familias y mantendrán una puntual comunicación con padres y tutores legales en reuniones comunes o individuales con el fin de informarles de aquellas cuestiones relevantes sobre la evolución del aprendizaje de sus hijos y acontecimientos educativos.

Las entrevistas con tutores, profesores y equipo directivo se realizarán ajustándose al horario establecido para ello, a fin de no entorpecer la labor docente.

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Los padres solicitarán previamente la entrevista, para poder completar la información con la del resto de profesores. También el tutor convocará a los padres con antelación para lograr su disponibilidad.

El equipo directivo informará a principio de curso de las horas de visita, por una mejor organización. También se informará del horario de tutoría de cada profesor.

Artículo 49. Matriculación de alumnos Como CEIP el centro matricula alumnos de los niveles educativos de Educación Infantil y

Primaria. La documentación indispensable para la matrícula será una solicitud dirigida al Director, decisión

por escrito de los padres de que su hijo reciba o no clases de Religión Católica, permiso para la captación de imágenes, fotocopia del Libro de Familia, acuerdo de colaboración entre familia y el centro, cuatro fotografías de carnet y en casos excepcionales certificado de empadronamiento en el municipio.

Artículo 50. Libros de texto

Se seguirá la normativa vigente, excepto cuando los Equipos de Ciclo consideren poco adecuado el material elegido. En este caso se propondrá el cambio al consejo escolar y éste decidirá.

Se facilitarán las correspondientes listas de libros a los padres y además se expondrán públicamente al final de curso.

La elección de libros de texto será realizada por consenso por los Equipos de Ciclo, teniendo en cuenta las directrices de idoneidad y coordinación marcadas por el Claustro. Si no hay consenso, el Equipo Directivo decidirá, teniendo en cuenta la coordinación entre ciclos.

Los alumnos deberán acudir a clase con los libros de texto desde el momento que el profesor lo requiera.

Artículo 51. Ausencias y sustituciones del profesorado del centro Las ausencias de los profesores estarán sujetas a la normativa vigente.

En ausencia de un profesor, el Director organizará su sustitución por otro profesor según el siguiente orden de prioridades:

1º) Profesor que no tenga docencia directa a alumnos (coordinaciones). 2º) Profesor que tenga en su horario tareas de apoyo a alumnos.

3º) Si en algún periodo lectivo no se pudiesen aplicar los dos casos anteriores, se unirán los dos cursos del mismo ciclo en el aula de mayores dimensiones. 4º) Se repartirán los alumnos del grupo en los grupos más cercanos en edad.

5º) El Equipo Directivo sustituirá siempre que sea imprescindible, si tiene en esa sesión función directiva.

Se lo comunicarán a la dirección del centro, con el fin de facilitar la sustitución y si la ausencia es legal y duradera, para agilizar lo más posible el nombramiento de un profesor sustituto por la Dirección Provincial de Educación.

Los profesores que puedan prever sus ausencias deberán dejar planificadas las actividades docentes para que sean realizadas durante su ausencia.

Artículo 52. Adscripción del profesorado La adscripción será realizada por el Director del centro sobre plazas nuevas creadas vacantes,

teniendo en cuenta los criterios que marca la ley. Las adscripciones, que se realizarán en el primer Claustro del curso escolar, atenderán a los criterios de mayor antigüedad en el centro desde la última toma de posesión y mayor antigüedad en el cuerpo.

En caso de supresión de una unidad, se realizará una nueva adscripción.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

26

Artículo 53. Designación de maestros responsables de los talleres de las tardes. Los talleres de las tardes a cargo de los maestros del centro tendrán un horario de 16:00 a

17:00 h o de 17:00 a 18:00 h. de lunes a viernes. Si no hay acuerdo voluntario la elección del día para la realización del taller se hará aplicando el orden de la lista de antigüedad en el centro, sin tener en cuenta la especialidad. TÍTULO 6.- REGULACION DE LA CONVIVENCIA Y LA DISCIPLINA ESCOLAR

El título V de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, dispone que corresponde al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las competencias referentes a la convivencia escolar.

La Ley Orgánica 8/ 2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Decreto 23/ 2014, de 12 de junio, que modifica el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros educativos de Castilla y León y establecen que el centro ha de elaborar un plan de convivencia escolar que recoja actividades que fomenten el buen clima de convivencia dentro del centro y que favorezcan el clima de trabajo y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. El Plan de Convivencia lo elabora el equipo directivo junto con el responsable de convivencia quien coordinará las actividades propuestas por el claustro para conseguir los objetivos marcados en dicho plan. Será aprobado por el director del centro y se evaluará al final de cada curso escolar emitiendo un informe sobre el clima del centro. Las modificaciones del Plan se recogerán en la Programación General Anual

El Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia y el Equipo Directivo del CEIP EUROPA velarán por el cumplimiento de dicho plan. Cuando se vulneren las normas de convivencia establecidas, se aplicarán las actuaciones correctoras correspondientes y proporcionadas a la conducta perturbadora, considerando la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta y tendrán un carácter educativo y recuperador. Sin perjuicio de lo establecido en lo referente a las sanciones a aplicar, ante una conducta perturbadora de la convivencia se llevarán a cabo unas actuaciones inmediatas que hagan cesar dicha conducta y serán aplicables, en primera instancia, directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, quien dará cuenta al tutor y éste a la dirección del centro que emprenderá las actuaciones adecuadas. En el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en el acta de la primera reunión del consejo

escolar, de los cambios producidos en su contenido, por revisión del mismo y se reflejará la

motivación de dichos cambios.

Artículo 54. Objetivos

• Adquirir hábitos de convivencia y de respeto mutuo de las libertades y ejercitar los valores que hacen posible la vida en común, en sociedad.

• Potenciar la resolución pacífica de los conflictos y la no violencia, la interculturalidad, la diversidad y la igualdad de derechos y oportunidades.

• Realizar una acción preventiva de conflictos.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

27

• Reforzar la autoridad de los profesores y la implicación de los padres o tutores legales.

• Favorecer la participación en la vida escolar.

• Favorecer el buen funcionamiento del centro.

• Concienciar a todos los miembros de la comunidad educativa, particularmente al alumnado, de que forma parte del proceso educativo.

Artículo 55. Distribución de competencias (Artículos 18-25 Decreto 51/2007)

Según el art. 19, 21 y 22 del Decreto 23/2014, de 12 de Junio.

Corresponde al consejo escolar:

a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el

reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de

convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa

vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre

hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el

artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la resolución pacífica de

conflictos y la prevención de la violencia de género».

Corresponde al claustro de profesores:

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas

serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe

por el director».

- Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e

imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de

las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 de este decreto y aprobar el plan de convivencia

y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

Artículo 56. Instrumentos

- El Plan de Convivencia elaborado teniendo en cuenta las iniciativas propuestas por el consejo escolar y el claustro de profesores tras su evaluación a final de curso, se incorporarán los cambios a la programación general anual.(Art. 27 del Decreto 23/2014 de 12 de Junio)

- El Reglamento de Régimen Interior precisando el ejercicio de los derechos y deberes,

estableciendo las normas de convivencia, las medidas preventivas y la concreción de las conductas contrarias, fijando las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia, estableciendo los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo y concretando el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo. En el inicio de cada curso escolar, se dejará

constancia en el acta de la primera reunión del consejo escolar, de los cambios producidos en su

contenido, por revisión del mismo y se reflejará la motivación de dichos cambios, según el art. 28

del Decreto 23/2014 de 12 de Junio.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

28

Artículo 57. Normas de convivencia Será de aplicación la legislación vigente, DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León de acuerdo con el artículo 28 Bis del decreto 23/2014. (BOCYL 23 mayo 2007)

Con el fin de que todos esos sean respetados y alcanzar el ambiente adecuado para la práctica educativa, se consideran básicas las siguientes:

→ Por parte del profesorado: - Asistir con puntualidad a las clases y reuniones para las que fuera convocado. - Cuidar y vigilar a los alumnos durante la estancia en el centro en horario escolar. - Respetar la personalidad de cada alumno y no discriminar a ningún alumno. - Escuchar al alumnado y ayudarlo.

→ Por parte de los alumnos: - Acudir a clase con puntualidad y debidamente aseados. - No perturbar el desarrollo de las clases. - Transitar por los pasillos con orden. - No molestar, ni ridiculizar, ni agredir ni insultar a sus compañeros. - Respetar la personalidad de cada profesor. - Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares. - Acudir a las clases los libros y material precisos. - Responsabilizarse de los encargos que les encomienden para desarrollar las actividades

escolares. - Presentar justificantes de sus faltas de asistencia, formulados por sus padres. - Evitar juegos violentos. - Obedecer las orientaciones y consejos hechos por los profesores dentro del recinto del

colegio. - Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar. - Hacer un uso adecuado de los sistemas informáticos y tecnologías de la información y

comunicación. - Mantener limpias y ordenadas las clases, pasillos, patio y servicios. - Cumplir los horarios y no ausentarse del centro sin el consentimiento del profesor

responsable en cada momento. - Tratar con respeto a toda persona dentro del centro.

→ Por parte de los padres o tutores legales: - Cooperar en la labor educativa. - Cuidar que sus hijos o tutelados acudan al centro con puntualidad, aseados,

alimentados y con el material preciso. - Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos o tutelados, respecto del horario escolar. - Favorecer y controlar las actividades de sus hijos o tutelados. - Respetar la personalidad de cada alumno y su integridad física. - Utilizar el diálogo como vía de entendimiento. - Respetar la personalidad de cada profesor y su integridad física. - Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar. - No perturbar el desarrollo de las clases y respetar los horarios. - Respetar a los demás padres y personas en el centro escolar.

Artículo 58. Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como: (Artículo 29.1 Decreto 23/2014)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

29

- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas con leves. - Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas

como graves o muy graves. El tipo de corrección de dichas conductas anteriores podrá ser:

• Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 51/2007, con el objetivo principal del cese de la conducta.

• Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas: - Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del

centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 51/2007. - Procedimientos de acuerdo abreviado: Mediación y acuerdo reeducativo, según lo dispuesto

en el art. 29.2.b).2º del decreto 23/2014, de 12 de junio. - Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Título III del Decreto 51/2007.

Artículo 59. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras (Artículo 30 Decreto

23/2014)

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno.

4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y

recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a

garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de

la comunidad educativa.

b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta

perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las

circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de

dicha conducta. c) Las conductas con la consideración de muy graves, llevarán asociada como medida correctora

la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización

obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro». 5. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas contrarias a la norma de

convivencia y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

6. El reglamento de régimen interior del centro establecerá los cauces oportunos para favorecer y

facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras previstas en este Decreto.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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Artículo 60. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y medidas correctoras.

a) Faltas de asistencia La asistencia a clase es obligatoria. Las faltas de asistencia quedarán reflejadas en el parte mensual de faltas de alumnos. La familia notificará al tutor con un escrito la falta de asistencia. Ante tres /cuatro días de faltas de asistencia que el tutor considere no justificadas, oídos los padres o tutores legales, informará al Director/a quien citará a los padres y les comunicará la inclusión en el listado de absentismo escolar para que se proceda a tomar las medidas legales oportunas.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Tutor/a

- Comunicación verbal a la familia.

- Comunicación escrita a la familia, dando cuenta a la dirección del centro.

Director/a - Notificación de las ausencias al trabajador social.

- Inclusión en el Plan de absentismo del centro.

b) Falta de puntualidad

Se respetará el horario de entrada y salida del centro, así como los marcados para asistencia a consulta médica u otra causa personal justificada. Iniciada la actividad docente, los alumnos que lleguen con retraso se incorporarán a su aula al inicio de la sesión siguiente en Primaria y coincidiendo con los periodos de recreo y juego dirigido en Infantil, pudiendo permanecer en el vestíbulo acompañados de un familiar o persona autorizada.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

El equipo directivo.

- Tres días con un retraso de 10 minutos, se considera 1 falta de asistencia.

- Incorporación al aula al comienzo de la siguiente sesión, permaneciendo en el vestíbulo acompañado por un familiar o profesor con disponibilidad horaria.

c) Comportamiento en clase: Actos contra la disciplina académica y el orden interno.

Los alumnos deben seguir las orientaciones del profesor respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración, así como respetar el derecho de estudio de sus compañeros. Se considerará conducta contraria a la convivencia cuando un alumno impida el normal desarrollo de la clase por alguna de las incidencias que se reseñan a continuación:

• Hablar reiteradamente en clase sin motivo.

• Mal comportamiento interrumpiendo la marcha normal de la clase.

• No acatar las indicaciones del profesor.

• Falta de respeto al profesor o a los compañeros.

• Mal comportamiento en los pasillos u otras dependencias del centro.

• Utilizar en clase aparatos electrónicos (mp3, teléfonos móviles, tablets etc.) que no tengan una finalidad didáctica.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Tutor

Equipo docente

- Amonestación pública o privada.

- Comunicación escrita a la familia.

- Reunión con la familia.

- Pedir disculpas públicas o privadas.

- Cambio de grupo. Saldrá durante un tiempo a otra clase de otro nivel con trabajo para realizar.

- Si tomada esta medida el alumno persiste o molesta en esa clase y no cumple con las normas, se remitirá a dirección.

Director/a

- La dirección informará al consejo escolar de la conducta perturbadora y notificará a los padres/tutores legales de la medida correctora aplicada.

- Suspensión temporal de asistencia a su clase. El director/a le asignará dónde y con quién se quedará.

- No participará (notificación familiar) en las actividades complementarias o extraescolares (periodo máximo 15 días).

d) Cuidado del mobiliario, bienes e instalaciones

El edificio del centro, instalaciones, mobiliario y enseres personales deben ser respetados. Si un alumno produce maltrato en los mismos, el responsable reparará los daños causados realizando las tareas oportunas por un periodo máximo de 5 días lectivos que subsanen dicho daño. El tutor lo pondrá en conocimiento de los padres o tutores legales.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o Tutor

Equipo directivo

- Amonestación pública o privada y comunicación por escrito a la familia.

-Reparar individual o colectivamente el daño causado.

- Periodo máximo de 5 días.

e) Limpieza del centro

Mantener limpio el centro es responsabilidad de todos y muestra el grado de educación de sus ocupantes. Cuando un aula se encuentre sucia de forma anormal, serán los alumnos, alternativamente o en grupo, quienes efectúen su limpieza. En los patios se arrojarán los desperdicios a las papeleras. Si no fuera así, y ante una conducta reiterada, el profesorado dispondrá el recoger papeles o desperdicios, si los hubiere, durante un periodo de tiempo del recreo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o tutor

Equipo directivo

- Reparar individual o colectivamente el daño causado.

- Si no se corrige la actitud, limpiar las instalaciones ensuciadas.

f) Asistir a clase sin el material y/o trabajo escolar correspondiente sin justificar y de forma reiterada.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o Tutor

- Notificación en la agenda.

- Comunicación personal a los padres.

- Tareas extra en horario lectivo o en casa.

g) Uso con finalidad educativa de los sistemas informáticos y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. CONDUCTA CONTRARIA

• Insertar en el PC cualquier medio de almacenamiento extraíble (CD, DVD, USB) sin conocimiento del profesor

• Utilizar el ordenador del profesor sin su conocimiento.

• Acceder a Internet sin el conocimiento del profesor.

• Acceder a webs o blogs pornográficas o que inciten a la violencia.

• Acceder a juegos, pasatiempos y páginas no autorizadas, durante la clase.

• Acceder a las redes sociales.

• Utilizar aplicaciones de comunicación privada (e-mail, Messenger, Skipe…)

• Acceder a las carpetas y/o medios de almacenamiento de otro alumno.

• Cualquier otro uso inadecuado de los medios informáticos y multimedia del centro.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o Tutor

- Amonestación pública o privada al alumno.

- Trabajo para la reflexión sobre la falta cometida.

- Comunicación personal a los padres.

- Tareas extra en horario lectivo o en casa.

- Suspensión temporal del derecho de utilización de Internet y equipos informáticos.

h) Falta de higiene y aseo personal. El alumnado ha de asistir limpio y aseado a las clases. Las familias han de prestar especial atención a la higiene y aseo de sus hijos/hijas.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o Tutor

Equipo directivo

- Amonestación privada al alumno, dependiendo de la edad.

- Amonestación privada a la familia.

- Comunicación personal a los padres.

Director/a

-Comunicación e intervención de la Profesora Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC)

Artículo 61. Régimen de prescripción (Artículo 40 Decreto 51/2007) Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición. Artículo 62. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y medidas correctoras.

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, agresión verbal o física, directa o indirectamente, al profesorado y en general al personal que presta servicios en el centro.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor

Tutor

Equipo directivo

Comisión de convivencia

Consejo Escolar

-Disculpas públicas.

-Suspensión del derecho a asistir al lugar donde se realice la actividad.

-Trabajos específicos en recreo u horario no lectivo.

-Suspensión del derecho a asistir a actividades extraescolares o complementarias del centro (entre 15 y 20 días lectivos).

-Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (máximo 3 días), realizando los trabajos escolares que determine el tutor o profesor.

-Suspensión del derecho de asistencia al centro (entre 5 y 10 días) siguiendo un programa de trabajo que garantice la continuidad del derecho a la evaluación continua.

b) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación, deterioro o sustracción de documentos académicos.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o tutor - Primera vez en la escolaridad, aviso a la familia.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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Equipo directivo

Comisión de convivencia

Consejo Escolar

- Si repite la conducta, sanción con trabajo extra, sobre sensibilización de la importancia que tiene.

- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días e inferior a un mes (realizando los trabajos escolares que se determinen)

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o tutor

Equipo directivo

Comisión de convivencia

Consejo Escolar

- Comunicación a la familia del daño producido.

- Realización de tareas que contribuyan a la reparación del daño causado por un periodo no inferior a 6 días ni superior a 15 días lectivos.

- Reposición del material por parte del infractor.

- Pago del daño causado.

d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o tutor

Equipo directivo

Comisión de convivencia

Consejo Escolar

- Comunicación a la familia.

- Realización de tareas que contribuyan a la reparación del daño causado por un periodo no inferior a 6 días ni superior a 15 días lectivos.

-Suspensión para realizar actividades complementarias o extraescolares que se realicen en el centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

-Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días, dependiendo de la gravedad del hecho.

e) la reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o tutor

Equipo directivo

Comisión de convivencia

Consejo Escolar

- Comunicación a la familia.

- La repetición no consecutiva y por tres veces de una sanción impuesta conllevará la suspensión de participar en las actividades complementarias y extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos

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f) las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Profesor o tutor

Equipo directivo

Comisión de convivencia

Consejo Escolar

- Comunicación a las familias implicadas.

- Disculpas públicas.

- Suspensión del derecho a asistir a actividades extraescolares o complementarias del centro (entre 15 y 30 días lectivos).

- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (máximo 3 días), realizando los trabajos escolares que determine el tutor o profesor.

g) La utilización de imágenes, voz, o textos, por medios como correo electrónico, redes sociales, blogs, teléfonos móviles o cualquier otro medio informático... y su divulgación sin la autorización de miembros de la Comunidad Educativa con fines que contribuyan a difamar o acosar a un alumno o grupo mediante ataques personales.

QUIÉN TOMA LA DECISIÓN MEDIDAS A ADOPTAR

Tutor

Equipo directivo

Comisión de convivencia

Consejo Escolar

- Comunicación a las familias implicadas.

- Disculpas públicas.

- Suspensión del derecho a asistir a actividades extraescolares o complementarias del centro (entre 15 y 30 días lectivos).

- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (máximo 3 días), realizando los trabajos escolares que determine el tutor o profesor.

- Retención de los instrumentos utilizados.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en caso de que las conductas gravemente perjudiciales se reiteren a pesar de las medidas explicitadas, se podrá optar por la expulsión del alumno garantizando plaza escolar en otro centro docente según establece el artículo 49.f) del Decreto 23/2014 de 12 de junio. Artículo 63. Régimen de prescripción (Artículo 54 Decreto 51/2007)

Las faltas tipificadas en el artículo 62 de este Reglamento prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

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Artículo 64. Procedimientos de acuerdo abreviado Se concretan en el Decreto 51/2007 y establecen como formas de resolución de conflictos: el proceso de mediación y el acuerdo reeducativo. Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Estos procedimientos se pueden llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como grave o muy grave. El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflictos para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro. Proceso de mediación Ante un conflicto surgido entre dos o más personas y con el fin de dar una solución satisfactoria para todos ellos, se pueden contar con la ayuda de un mediador. Será designado por el centro o por el alumno o padres/ tutores legales, dependiendo de la parte que proponga iniciar la mediación, no obstante, ambas partes deben aceptar la figura del mediador propuesto. Los acuerdos se recogerán por escrito y en ellos se reflejarán los compromisos y el plazo de ejecución. Si se hubiera iniciado un expediente sancionador, y la mediación terminase en acuerdo, el mediador lo comunicará al director quien dará traslado al instructor para que archive el expediente sancionador. La duración de un proceso de mediación no puede ser superior a 10 días lectivos. Acuerdo reeducativo La iniciativa de acuerdo ha de partir del profesorado. Será un acuerdo entre el centro y los padres o tutores legales de los alumnos. El director nombrará un coordinador del proceso y se elaborará un documento escrito en el que se adopten unos compromisos de actuación y las consecuencias de su desarrollo. En los procesos de mediación y acuerdo reeducativo, así como en la apertura de expediente sancionador, se seguirán las normas fijadas en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

Artículo 65. Recursos para el seguimiento de la convivencia La comisión de convivencia trimestralmente se reunirá para hacer un seguimiento de la convivencia. Elaborará un informe que incluya los datos del periodo, así como las posibles propuestas de mejora y las posibles modificaciones del Plan de Convivencia.

Un resumen plasmará todos los aspectos relevantes, los cuales se recogerán en la aplicación informática de gestión de la convivencia de la Junta de Castilla y León. TÍTULO 7.- SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento de Régimen Interno tendrá validez en tanto que se mantenga la legislación vigente y deberá modificarse cuando cambie la legislación oficial para adaptarse a ella. También se procederá a su revisión, y en su caso a una modificación del reglamento, cuando se observe alguna circunstancia que no esté recogida en él o no se encuentre suficientemente clara.

Este se dará a conocer por los tutores a los alumnos en las clases y a los padres en la

primera reunión grupal de tutoría del curso.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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También el Equipo Directivo pondrá a disposición de los miembros de la Comunidad una copia de este plan para ser consultado en el centro.

Artículo 66. Propuestas de modificación. Cuando se considere necesario introducir modificaciones, las propuestas de modificación

podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará el plazo más adecuado para su estudio por el Equipo Directivo, el Claustro y el Consejo Escolar, que será de un mes como mínimo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Artículo 67. El presente reglamento deroga cuantos Reglamentos de Régimen Interior que

hagan referencia al mismo contenido y hayan sido elaborados en el C.E.I.P. Europa y aprobados por su consejo escolar.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 68. Cuando se planteen conflictos de competencia con otras disposiciones legales, tendrán siempre preeminencia las que hayan sido elaboradas por la autoridad educativa.

ACTA DE APROBACIÓN

El Consejo escolar del C.E.I.P. Europa de la Pedraja de Portillo, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2010, aprueba por unanimidad el presente Reglamento de Régimen Interno elaborado por la Comunidad Educativa del Centro, y entra en vigor a partir de ese momento. Con fecha 30 de Junio de 2015 se modifica este reglamento de acuerdo a la norma vigente.

En La Pedraja de Portillo, a 30 de junio de 2015.

La Directora La Secretaria

Fdo.: Inés C. Trujillo de Ahumada Fdo: Laura Castaño Casado