Reglamento de Régimen Interno Renacer II

15
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT “RENACER II”

Transcript of Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Page 1: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PROYECTO DE FORMACIÓN

PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT “RENACER II”

Page 2: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

P R E Á M B U L O

El programa formativo dual @PRENDIZEXT (Decreto 100/2013 de 18 de junio) alterna el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, más una etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas.

Asimismo, son finalidad del programa las actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y con potencial para la generación de empleo.

Entre los objetivos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, se encuentran la promoción de acciones de empleo y formación hacia actividades económicas emergentes, con potencial de creación de empleo. Dichos instrumentos constituyen el fundamento de la estrategia global autonómica del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, en su eje de acción “Empleo”.

Una de las medidas de este eje de acción es la reorientación de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la promoción de las prácticas no laborales en empresas. Teniendo en cuenta la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo-formación y el cumplimiento de los referidos objetivos estratégicos, motivan la necesidad de regular el programa de formación dual @PRENDIZEXT para facilitar el desarrollo del programa y del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas para el mismo.

De esta manera, el programa @aprendizext sustituye al programa público de formación y empleo de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo (ET-CO-TE) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con la divulgación del presente documento, entendido como una propuesta de mínimos, se

pretende conseguir la interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el

ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto.

Á M B I T O D E A P L I C A C I Ó N

El Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a la totalidad del personal del Programa

de Formación Dual @prendizext “RENACER II”, sin perjuicio de lo establecido en la normativa

específica que regula los programas, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación

aplicable.

Page 3: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

P R I N C I P I O S, O B J E T I V O S Y M E T A S

• Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los/as destinatarios/as del

programa.

Este objetivo se conseguirá a través de:

o Un plan de formación y empleo conjunto, basado en un itinerario formativo modular

e integral.

o Crear las bases metodológicas para la creación de puestos directos y apoyar a la

simulación de empresa tutelada.

o Establecer sistemas de orientación, asesoramiento y búsqueda de empelo entre

los/as participantes del Programa.

o Desarrollar mecanismos de divulgación de la experiencia, tanto a nivel institucional

como empresarial.

• Dotar a los/as participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su

aprovechamiento y adquisición del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

• Identificar las trayectorias formativas y laborales de los/as destinatarios/as de las

acciones de formación.

• Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al

colectivo participante.

• Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria, y la

adquisición de normas y hábitos de trabajo individual y colectivo.

• Consolidar el grupo de participantes, partiendo del análisis de las expectativas previas.

• Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los

perfiles socio-culturales-económicos de los/as participantes.

D E R E C H O S Y D E B E R E S

1 Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.

2 A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que

establece la normativa que regula el programa de ET/CO/TE), raza, condición social, ideas

religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.

3 A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

4 A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que

les son propios.

Page 4: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

5 A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones

concordantes.

Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a:

1 Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y

posibilidades personales.

2 Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos

cauces que para tal fin se dispongan.

3 Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.

D E B E R E S

1 Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios en el proyecto.

2 Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.

3 Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

4 Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus

funciones.

5 Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones

concordantes.

Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:

1 Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y ejecutar de forma

responsable las tareas que se contemplan en el mismo.

2 Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.

3 Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.

F A L T A S Y S A N C I O N E S

F A L T A S

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

F a l t a s l e v e s

- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo

por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.

Page 5: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

- Una falta de asistencia sin causa justificada.

- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

- Tardanzas injustificadas de ponerse a trabajar

- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales,

así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.

- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.

- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que

participan en el programa.

- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al

trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

F a l t a s g r a v e s

- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.

- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de

su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.

- La inobservancia e incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo

establecidas.

- La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario

correspondiente.

- La simulación de enfermedad o accidente.

- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas

de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.

- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o

materiales.

- Notoria falta de respeto hacia superiores y compañeros.

- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario

con infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el

mismo.

- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre,

aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación

expresa.

Page 6: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

F a l t a s m u y g r a v e s

- Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de asistencia sin

causa justificada en toda la fase.

- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento

en el cumplimiento de sus obligaciones.

- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en

instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta

constitutiva de delito doloso.

- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.

- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un

compañero.

- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de una fase, aunque

sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.

S A N C I O N E S

Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta

cometida, serán las siguientes:

L e v e s

� Amonestación verbal.

� Apercibimiento por escrito.

� Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas

que la motivan.

G r a v e s

� Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con pérdida de la beca en la fase de

formación.

� Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las

causas que la motivan.

Page 7: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

M u y g r a v e s

� Exclusión definitiva en la fase de formación.

� Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las

causas que la motivan.

� Despido disciplinario.

P R E S C R I P C I Ó N D E L A S F A L T A S

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los

sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en

todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o

información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado,

siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del

trabajador expedientado.

P R O C E D I M I E N T O S A N C I O N A D O R

Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien

delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente

acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.

F a l t a s l e v e s

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de

expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación

escrita motivada.

F a l t a s g r a v e s

La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita

del equipo técnico o por propia iniciativa.

La sanción será impuesta por el representante legal de la Entidad Promotora, a propuesta de la

Dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole

un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la

Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora, que dictará la

resolución definitiva con notificación al interesado.

Page 8: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

F a l t a s m u y g r a v e s

Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.

N o r m a s del Proyecto @prendizext “Renacer II”:

• El/a alumno/a que haga desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de

importancia en instalaciones, maquinaria, herramientas, materiales o cualquier otro

elemento del Taller pagará dicha herramienta u objeto.

Ante la duda o desconocimiento del autor será el Taller de su especialidad al completo el

que abone el importe.

• No se podrán utilizar los móviles en horario de trabajo, salvo en horas de descanso

(desayuno y entrehoras). Se mantendrán en silencio y sólo se utilizarán en casos de

necesidad y bajo permiso de los docentes.

Page 9: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

A N E X O

C O N T R A T A C I Ó N

El tipo de contrato es un Contrato para la Formación, con una duración de un año para todas

las especialidades. La jornada de trabajo se establece en 401 horas semanales, en horario de

mañana.

• Horario: de 8.00 a 15:00 de lunes a viernes. Salvo variaciones por necesidades del Taller de Empleo, donde se podrá modificar horario y jornada.

• Salarios: 60% Salario Mínimo Interprofesional (645,30 €). Mensualidad: 387,18€

• Pagas Extraordinarias: una cada seis meses. Se prorratearán mensualmente por motivos de organización y justificación del proyecto (64,13 € mes).

Total salario mensual: 387,18 € + 64,52 € = 451,70 €

H o r a s E x t r a s:

Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo en pacto entre la Mancomunidad

Comarca de Trujillo y el trabajador. Deberán ser previamente autorizadas por la

Mancomunidad Comarca de Trujillo en la forma que determine.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas anuales.

B a j a s p o r i n c a p a c i d a d l a b o r a l t r a n s i t o r i a (I.L.T )

Las bajas por I.L.T. respetará la norma general establecida para todos/as los trabajadores/as.

- los primeros tres días no se cobran - Entre los días 4 y 20, se paga un 60% de la base reguladora - A partir del 21 el 75% de la base reguladora

S o l i c i t u d d e D í a s: (Modelo 4)

Por las causas que se relacionarán más adelante, se efectuará por escrito y con tres días de

antelación siempre que los motivos lo permitan. En el caso de no poder solicitarlo por escrito,

se comunicará la ausencia a primera hora de la mañana. Se aportará justificación en todos los

casos en el plazo de tres días.

1 La diferencia entre las 35 horas de trabajo efectivo y las 40 estipuladas en el contrato se utilizarán en

caso de tener que realizar trabajos extraordinarios.

Page 10: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

VACACIONES ANUALES

� El período vacacional como norma general de treinta días naturales por año trabajado, o veintidós laborales.

� La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del período vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo del proyecto

� El calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del TE, los representantes de la Entidad Promotora y la Dirección del TE, entendiendo en cualquier caso que las periodos establecidos afectan a la totalidad de los participantes.

� Las vacaciones por tanto, se disfrutarán en grupo por la totalidad de los/as trabajadores/as del TE, dentro de las fechas que se establezcan de común acuerdo.

� El calendario de vacaciones será expuesto con dos meses de antelación en lugar accesible a los/as interesados/as

� Se solicitarán los periodos vacacionales por escrito en el modelo 4.

FIESTAS

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

• Doce nacionales o autonómicas.

• Dos locales de correspondientes a la localidad de Trujillo, sede del proyecto:

• Nochebuena.

• Nochevieja

Page 11: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

ASUNTOS PROPIOS

Por las causas que se relacionarán más adelante, se efectuará por escrito y con tres días de

antelación siempre que los motivos lo permitan. En el caso de no poder solicitarlo por escrito, se comunicará la ausencia a primera hora de la mañana. Se aportará justificación en todos los

casos en el plazo de tres días.

CAUSAS PERMISOS Y LICENCIAS:

A este respecto el Taller de Empleo, se rige por el Convenio de la Mancomunidad Tajo Salor,

Entidad Promotora y empleadora.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o formación de pareja, que podrá disponerse con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo el día de la boda. Para la formación de pareja se exigirá el certificado de convivencia.

b) Un día laborable por matrimonio de cada hijo, hermano o ascendiente, que se ampliará en tres días laborables si la celebración se efectuase fuera del municipio de residencia habitual.

c) Cinco días naturales por el nacimiento de hijo/a, adopción o interrupción del embarazo, y seis si se produce fuera de la localidad de residencia; cuando el nacimiento tenga lugar en días festivos se amplía en un día laboral.

d) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatros días.

e) Dos días laborables por cambio de domicilio dentro de la localidad habitual de residencia y tres si se produce fuera de dicha localidad.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

g) Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

� La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se haga constar la hora de atención en consulta.

Sólo se admitirán justificantes de la seguridad social, las consultas privadas pueden realizarse fuera del horario de trabajo, a no ser que se demuestre lo contrario. Tampoco se admitirán justificantes con tachones, diferentes letras, o con cualquier otro elemento que de lugar a equívocos. En caso de falsificación de justificantes, se procederá a levantar un expediente sancionador, hay que tener en cuenta que la persona que falsifique está incurriendo en un delito de falsificación de documentos.

Page 12: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

Dado el número de faltas de asistencia al trabajo, total o parcial, por consultas médicas, se ha optado por estipular un horario a tal efecto. a primera o a última hora de la mañana.

� El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, o dependientes, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se haga constar la hora de atención en consulta. No se puede acompañar a cualquier familiar, que no cumpla con estos requisitos.

� La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.

� La renovación del D.N.I. o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes, y siempre que no pueda realizarse fuera del horario laboral.

� La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente. Por el tiempo que conlleve la comparecencia.

� Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.

No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que lleguen con la dirección de la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

j) En el caso de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

k) Dieciséis semanas por parto, siendo dieciocho para el caso de parto múltiple. Podrá distribuirse a elección de la madre, siempre y cuando se mantengan seis semanas para después del parto, pudiendo en su caso, disfrutar de las cuatro últimas el padre, si la madre lo estima y no existe grave peligro para la misma.

l) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo ordinaria entre al menos una

Page 13: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

hora y un máximo de la mitad de su jornada, con la siguiente reducción proporcional de la retribución.

m) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La solicitud de permisos por estas causas se SOLICITARA POR ESCRITO Y CON TRES DÍAS DE ANTELACIÓN siempre que los motivos lo permitan. En el caso de no poder solicitarlo por escrito, y siempre por causas justificadas, se comunicará la ausencia a primera hora de la mañana, al teléfono 927 35 33 15 de la Mancomunidad Comarca de Trujillo, donde se encuentran las oficinas del Proyecto @prendizext “Renacer II”.

Se deberá aportar justificación en todos los casos en el plazo de tres días, contados desde la ausencia, en el caso de no presentación de justificante, se procederá a la asignación de una falta y a la suspensión del salario de la jornada.

Si la ausencia supone fracciones de jornada, si no se justifica, se procederá igualmente a la imputación de una falta y a descontar la fracción del salario correspondiente, si es reincidente se procederá a levantar expediente disciplinario.

NADIE PERTENECIENTE AL PROYECTO @PRENDIZEXT “Renacer II”.PODRÁ AUSENTARSE DE SU PUESTO DE TRABAJO SIN SER AUTORIZADOS POR SU MONITOR, A QUIEN TENDRÁN QUE PEDIR PERMISO Y JUSTIFICAR LA AUSENCIA. DE LO CONTRARIO SE LE IMPUTARÁ UNA FALTA POR ABANDONO DE PUESTO DE TRABAJO. EN EL CASO DE PRODUCIRSE REITERACIÓN, SE PROCEDERÁ A ABRIR EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, Y SI PROCEDE, LLEGAR AL DESPIDO.

En Trujillo, a __ de diciembre de 2013

EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA, LA DIRECTORA DEL PROYECYO

Fdo.: Fdo.: Estrella Pulido Zambrano

REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES

Page 14: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo

Fdo.:

REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES

Fdo.:

Page 15: Reglamento de Régimen Interno Renacer II

Mancomunidad Comarca de Trujillo

C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo.

10.200 Trujillo