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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Informado Claustro de Profesores y Profesoras | 25/01/2018 Informado Consejo Escolar | 20/02/2018

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Informado Claustro de Profesores y Profesoras | 25/01/2018 Informado Consejo Escolar | 20/02/2018

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ÍNDICE

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO ....................................................................................................................................... 5

1.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO .......................................................................................................................................... 5 1.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS ................................................................................................................................................ 9

2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ............................................................................................................. 12

2.1. DEPARTAMENTO DE FAMILIA PROFESIONAL ...................................................................................................................................... 12 2.2. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL E INGLÉS ......................................................................... 12 2.3. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ................................................................................................................................................... 12 2.4. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS ..................................................................................... 13 2.5. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA..................................................................................................................................... 13 2.6. TUTORÍA DE GRUPO .......................................................................................................................................................................... 14 2.7. TUTORÍA DE GRUPO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO ........................................................................................................ 15 2.8. REUNIONES DE EQUIPO DOCENTE ..................................................................................................................................................... 16

3. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES ................................ 17

3.1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO ............................................................................................................................................. 17 3.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES (MENORES DE EDAD) ................................................. 18

4. ASISTENCIA A CLASE .......................................................................................................................................... 20

4.1. CONTROL DE ASISTENCIA ................................................................................................................................................................... 20 4.2. CONTROL DE ASISTENCIA DURANTE EL PERÍODO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.............................................................. 20 4.3. ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR INASISTENCIA ................................................................................................................................ 21 4.4. PÉRDIDA DE EVALUACIÓN TRIMESTRAL ............................................................................................................................................. 21

5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ................................................................................... 22

5.1. REQUISITOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES .................................................. 23 5.2. PROFESORADO ACOMPAÑANTE ........................................................................................................................................................ 24 5.3. DESPLAZAMIENTOS DEL ALUMNADO EN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES QUE SE REALICEN FUERA DEL

CENTRO ............................................................................................................................................................................................. 24

6. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN EL CENTRO ............................................................................................... 26

6.1. REPRESENTANTES DE GRUPO ............................................................................................................................................................ 26 6.2. JUNTA DE REPRESENTANTES DE GRUPO ............................................................................................................................................ 26

7. EVALUACIÓN ..................................................................................................................................................... 27

7.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN ............................................................................................................................ 27 7.2. JUNTA DE EVALUACIÓN ..................................................................................................................................................................... 27 7.3. EVALUACIÓN TRIMESTRAL NO SUPERADA ......................................................................................................................................... 27 7.4. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA ....................................................................................................................................................... 27 7.5. RECLAMACIÓN A LA CALIFICACIÓN FINAL .......................................................................................................................................... 27 7.6. EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE ............................................................................................................................................ 28

8. PERSONAL DOCENTE ......................................................................................................................................... 29

8.1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS ................................................................................................................... 29 8.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE .......................................................................................................................... 30 8.3. CRITERIOS DE ELABORACIÓN DE HORARIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE MÓDULOS .................................................................................. 31

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9. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE SERVICIOS ............................................................................................. 32

9.1. DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS............................................................................................................ 32 9.2. DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS .............................................................................................................. 32

10. NORMAS DE CONDUCTA ................................................................................................................................... 33

10.1. NORMAS DE CONDUCTA EN EL CENTRO ............................................................................................................................................. 33

10.1.1. RELACIONADAS CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ................................................................................. 33 10.1.2. RELACIONADAS CON EL ESTUDIO Y EL COMPORTAMIENTO EN EL AULA ................................................................................ 33 10.1.3. RELACIONADAS CON LA ASISTENCIA DEL ALUMNADO .......................................................................................................... 34 10.1.4. RELACIONADAS CON LA ENTRADA, RECREOS Y SALIDA DEL CENTRO ..................................................................................... 34 10.1.5. RELACIONADAS CON LOS BIENES MATERIALES ..................................................................................................................... 34 10.1.6. RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE LAS AULAS, TALLERES Y SALAS PARA USO DOCENTE ............................................... 35 10.1.7. RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE LOS PUESTOS INFORMÁTICOS Y AULAS DE OFIMÁTICA .......................................... 35 10.1.8. RELACIONADAS CON EL USO DE LA FOTOCOPIADORA, IMPRESORA Y FAX ............................................................................. 36 10.1.9. RELACIONADAS CON EL USO DE LA BIBLIOTECA .................................................................................................................... 36 10.1.10. RELACIONADAS CON EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS ....................................................................................... 36

10.2. NORMAS DE CONDUCTA FUERA DEL CENTRO .................................................................................................................................... 37

11. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONDUCTA Y FALTAS DE DISCIPLINA ........................................ 38

11.1. FALTAS DE DISCIPLINA. CLASIFICACIÓN .............................................................................................................................................. 38 11.2. MEDIDAS CORRECTORAS ................................................................................................................................................................... 39 11.3. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES .......................................................................................................... 41 11.4. CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES .................................................................................................................................. 41 11.5. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES ................................................................................................................................ 42 11.6. RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS ............................................................................................................................. 42 11.7. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .................................................................................................................................................. 42 11.8. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS .......................................................................................................................................... 43

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1. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los Órganos de Gobierno del Instituto velarán para que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los

principios y valores del Proyecto Educativo del Centro y el Plan de Convivencia.

1.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

El Instituto de Educación Secundaria Ciudad Escolar tendrá los siguientes Órganos Unipersonales de Gobierno:

Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría y Jefaturas de Estudios Adjuntas.

EQUIPO DIRECTIVO

Los Órganos Unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo del Instituto y trabajarán de forma

coordinada.

El Equipo Directivo tendrá, además de las funciones propias del cargo, las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación

coordinada de toda la Comunidad Educativa en la vida del Centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las

evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la Comunidad Educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre

los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del

Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria Final

de curso.

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

i) El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la

Comunidad Educativa que crea conveniente.

COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN

a) Ostentar la representación del Instituto y representar oficialmente a la Administración Educativa en el

Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio

de las competencias de los restantes Órganos de Gobierno.

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d) Colaborar con los Órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del

Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al

efecto.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el

régimen disciplinario de todo el personal adscrito al Instituto, así como realizar la propuesta, cuando

corresponda, de incoación de expedientes.

f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección de Área Territorial y proporcionar la información

que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g) Gestionar los medios materiales del Instituto.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos.

i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto.

j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, salvo el administrador. Designar

y cesar a los/as Jefes/as de Departamento y a los/as Tutores/as, de acuerdo con el procedimiento establecido

en el Reglamento Orgánico de Centros.

k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los Órganos Colegiados.

l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa y procurar los

medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de

reunión del profesorado, alumnado, padres, madres y personal de administración y servicios.

m) Elaborar, con el resto del Equipo Directivo, la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General

Anual del Instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar del mismo y

con las propuestas formuladas por el Claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.

n) Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de Coordinación

Pedagógica del Instituto. La convocatoria y el desarrollo de estas reuniones se realizarán de acuerdo con el

modelo establecido.

o) Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada

coordinación con otros servicios formativos de la zona.

p) Elevar a la Dirección de Área Territorial la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del

Instituto.

q) Promover las relaciones con las Entidades Colaboradoras que afecten a la formación del alumnado y a su

inserción profesional, y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el Consejo Escolar,

entre el Instituto y las mencionadas Entidades.

r) Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la Comunidad Escolar.

s) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Instituto y colaborar con la Administración

Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

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t) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que

correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con este Reglamento de Régimen Interior y con los

criterios fijados por el Consejo Escolar.

u) Aceptar la cancelación de la matrícula por el alumnado y resolver sobre la anulación de matrícula por

inasistencia.

v) Autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

w) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE/A DE ESTUDIOS Y EL/LA SECRETARIO/A

El/la Jefe/a de Estudios y, en su caso el/la Secretario/a, serán profesores/as en situación de servicio activo, designados

por el/la Directora/a, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrados por la Dirección General de Recursos

Humanos. No podrán ser nombrados/as Jefe/a de Estudios ni Secretario/a los/as profesores/as que, por cualquier

causa, no vayan a prestar servicio en el Instituto en el curso académico inmediatamente siguiente a su nombramiento.

La duración del mandato del Jefe/a de Estudios y el/la Secretario/a será la que corresponda a la Dirección que los

hubiera designado.

La Dirección del Instituto remitirá a la Dirección de Área Territorial la propuesta de nombramiento de los/as

profesores/as por él/ella designados que han de ocupar los cargos de Jefatura de Estudios y de Secretaría. El

nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de la elección

de la Dirección.

COMPETENCIAS DEL JEFE/A DE ESTUDIOS

a) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo

relativo al régimen académico.

b) Sustituir a la Dirección en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de los profesores y el

alumnado, en relación con el Proyecto Educativo y la Programación General Anual y, además, velar por su

ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos del

alumnado y profesorado, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general

incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los/as Jefes/as de Departamento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los/as Tutores/as, con la colaboración, en su caso, del Departamento de

Orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del Plan de Acción Tutorial.

g) Organizar los actos académicos.

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h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especialmente en lo que se

refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de

Delegados/as.

i) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto

con el resto del Equipo Directivo.

j) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que

correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este Reglamento de Régimen

Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

k) Recibir y atender al profesorado nuevo, siguiendo el procedimiento establecido en el Centro.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Dirección dentro de su ámbito de competencia.

COMPETENCIAS DEL SECRETARIO/A

a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices de la Dirección.

b) Actuar como Secretario/a de los Órganos Colegiados de Gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y

dar fe de los acuerdos con el visto bueno la Dirección.

c) Custodiar los libros y archivos del Instituto.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material

didáctico.

g) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de

servicios adscrito al Instituto.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

i) Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, realizar la

contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la

Dirección.

k) Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto

con el resto del Equipo Directivo.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Dirección dentro de su ámbito de competencia.

DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS ADJUNTA

El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los Jefes/as de Estudios Adjuntos/as será el mismo que

el establecido para la Jefatura de Estudios y la Secretaría.

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COMPETENCIAS DEL JEFE/A DE ESTUDIOS ADJUNTO/A:

a) Participar en las reuniones del Equipo Directivo como un miembro más del mismo y velar, junto con los otros

Órganos Unipersonales, por el buen funcionamiento del Centro.

b) Sustituir a la Jefatura de Estudios en caso de ausencia o enfermedad.

c) Colaborar con la Jefatura de Estudios en todas aquellas actividades de carácter académico que son de su

competencia.

Además de las tareas propias de miembros del Equipo Directivo, desde la Jefatura de Estudios adjunta se realizarán

todas aquellas funciones que se consideren relevantes para el buen funcionamiento del Centro.

SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO

En caso de ausencia o enfermedad de la Dirección, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la Jefatura de

Estudios.

En caso de ausencia o enfermedad de la Jefatura de Estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente la

Jefatura de Estudios Adjunta.

Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del Secretario/a se hará cargo de sus funciones el/la profesor/a que

designe la Dirección, dando cuenta del hecho al Consejo Escolar.

1.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

Son Órganos Colegiados de Gobierno el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

EL CONSEJO ESCOLAR

La participación del alumnado, padres y madres del alumnado, profesores/as, personal de administración y servicios y

Ayuntamiento de Madrid en el Gobierno del Instituto se realizará a través del Consejo Escolar y de las dos Comisiones

delegadas.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar del Instituto estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El/a Director/a del Instituto, que será su Presidente/a.

b) El/la Jefe/a de Estudios.

c) Siete miembros del profesorado elegidos por el Claustro.

d) Tres representantes de los padres y madres del alumnado, uno de los cuales será designado, en su caso, por

la asociación de padres y madres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

e) Cuatro representantes del alumnado.

f) Un/a representante del personal de administración y servicios.

g) Un/a concejal/a o representante del Ayuntamiento de Madrid.

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h) Un/a representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el

ámbito de acción del Instituto, con voz, pero sin voto.

i) El/a Secretario/a del Instituto, que actuará como Secretario/a del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

Las reuniones del Consejo Escolar, cuya convocatoria se realizará de acuerdo con el modelo establecido, se celebrarán

en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus integrantes. En las reuniones ordinarias, la Dirección enviará

a sus miembros la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto

de debate o aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Las

convocatorias extraordinarias, cuando la naturaleza de los asuntos así lo aconseje, se realizarán con una antelación

mínima de cuarenta y ocho horas.

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Dirección o lo solicite,

al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al

final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR

Formarán parte de la Comisión de Convivencia el/a Director/a, el/a Jefe/a de Estudios, un/a Profesor/a, un padre o

madre de alumnos y un/a alumno/a, cuando éstos tengan representación en el Consejo Escolar, y podrá actuar

presidida por el/la Jefe/a de Estudios por delegación al efecto de la Dirección del Centro.

Además, estará conformada por los siguientes miembros:

El/a Orientador/a.

El/a Jefe/a del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Un miembro de la Comisión Socio-ambiental.

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

El plan de trabajo de esta comisión se establecerá en la Programación General Anual de cada curso.

COMISIÓN ECONÓMICA DEL CONSEJO ESCOLAR

Formarán parte de la Comisión económica el/la Director/a, el/la Secretario/a y al menos dos representantes del

colectivo del profesorado. Podrá actuar presidida por el/a Secretario/a por delegación al efecto de la Dirección del

Centro.

FUNCIOMAMIENTO DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL CONSEJO ESCOLAR

La Comisión se reunirá cuando sea necesaria la aprobación de un presupuesto de gasto unitario superior a diez mil

euros (sin IVA).

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EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro es el Órgano de participación del profesorado en el Instituto. Tiene la responsabilidad de planificar,

coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

El Claustro será presidido por el/la Director/a y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios

en el Instituto.

FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Dirección o lo solicite un

tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al

final del mismo.

La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

La asistencia a las reuniones de Claustro de personas ajenas se contempla en dos situaciones:

. Por invitación o requerimiento del Presidente del órgano cuando así lo justifique algún tema específico del

orden del día.

. La presencia de observadores externos será posible cuando exista unanimidad de los claustrables en una

votación al inicio de la reunión.

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2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.1. DEPARTAMENTO DE FAMILIA PROFESIONAL

El Departamento de Familia Profesional agrupa a los miembros del profesorado que imparten formación específica en

Ciclos Formativos de una misma Familia Profesional y que no pertenecen a otro Departamento; en el Instituto existen

los siguientes:

Departamento de Actividades Físicas y Deportivas

Departamento de Administración y Gestión

Departamento de Comercio y Marketing

Departamento de Imagen Personal

Departamento de Informática y Comunicaciones

Departamento de Servicios Socioculturales y a la Comunidad

2.2. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL E INGLÉS

Estos Departamentos agrupan a los miembros del profesorado que imparten formación de las especialidades de

Formación y Orientación Laboral e Inglés en los Ciclos Formativos de las distintas Familias Profesionales del Centro.

Departamento de Formación y Orientación Laboral

Además de las funciones didácticas, el Departamento tendrá las siguientes funciones:

a) Promocionar las actividades en las que participe el alumnado destinadas a la inserción laboral.

b) Colaborar en la orientación al alumnado antes, durante y después de su período de Formación en Centros de

Trabajo.

c) Colaborar en la gestión de la bolsa de trabajo del Centro.

Departamento de inglés

Además de las funciones didácticas, el Departamento tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el interés por los idiomas en el Centro.

b) Dar a conocer al alumnado del Centro las oportunidades y recursos de otras Instituciones para el aprendizaje

de inglés.

c) Colaborar con la Dirección del Centro en la coordinación de los Programas Europeos.

2.3. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Serán funciones del Orientador/a:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en

colaboración con los/as Tutores/as, las propuestas de organización de la orientación educativa,

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psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación

Pedagógica para su discusión.

b) Colaborar con el profesorado del Instituto, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios, en la prevención de

problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares no significativas

dirigidas al alumnado que lo precise.

c) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento correspondiente.

d) Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o Instituciones

competentes en la materia.

2.4. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar

este tipo de actividades y de participar en la realización de actividades de promoción del Centro.

Sus funciones son las siguientes:

a) Participar en la elaboración de la Programación General Anual con las actividades complementarias y

extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los Departamentos, del profesorado, del alumnado y

de las familias.

b) Elaborar y dar a conocer la información relativa a las actividades del Departamento.

c) Promover y coordinar las actividades culturales y difundir las deportivas en colaboración con el Claustro, los

Departamentos y la Junta de Delegados/s del alumnado.

d) Organizar actividades de difusión de la biblioteca del Instituto.

e) Coordinar el Punto de Información Juvenil que gestiona el Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación

Sociocultural y Turística.

2.5. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán las recogidas en la normativa vigente, y además:

a) Aprobar el calendario anual de actividades.

b) Decidir la constitución o supresión de las diferentes Comisiones de Trabajo delegadas.

c) Informar sobre todos los aspectos que así determine este Reglamento de Régimen Interior.

d) Aprobar el modelo de Programaciones Didácticas, así como cualquier otro modelo orientado al seguimiento

de las mismas.

La Comisión de Coordinación Pedagógica podrá trabajar en pleno o en Comisiones que se constituyan en su seno, en

las que podrán participar los miembros del Equipo Directivo, los/as Jefes/as de Departamento y el profesorado

interesado en el tema que desarrolle cada una de ellas.

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2.6. TUTORÍA DE GRUPO

Habrá un/a Tutor/a por cada grupo de alumnos/as. El cargo de Tutor/a deberá ser ejercido por uno/a de los

profesores/as del grupo. Será designado por la Dirección a propuesta de la Jefatura de estudios.

FUNCIONES DEL TUTOR/A:

Las funciones del Tutor/a serán las recogidas en la normativa vigente, y además:

CON EL ALUMNADO:

a) Ayudar, motivar y orientar al alumnado, individualmente y en grupo, para favorecer el desarrollo de la

autoestima, la autonomía, la adquisición de habilidades sociales y de actitudes que faciliten su inserción

laboral o la continuación de sus estudios.

b) Informar al alumnado de su grupo de las normas de convivencia y funcionamiento del Centro.

c) Hacer seguimiento de las faltas de asistencia que conducen a la anulación de matrícula, con ayuda de la

información del profesorado del grupo. Se prestará especial atención a las faltas de asistencia del alumnado

menor de edad.

d) Informar al alumnado con faltas de asistencia de la posible anulación de matrícula y/o pérdida de evaluación

trimestral, según la normativa vigente.

e) Velar por que el grupo cuide y respete el material y el mobiliario del aula y dar cuenta de su deterioro al

Jefe/a de su Departamento o al Secretario/a del Centro.

CON EL EQUIPO DOCENTE (REUNIONES Y JUNTAS DE EVALUACIÓN):

a) Redactar las actas de las sesiones con los acuerdos adoptados y supervisar el procedimiento que se

establezca para cumplimentar y firmar las actas de evaluación.

b) Coordinar la realización de los informes de evaluación individualizados del alumnado en la Junta de

Evaluación Final, y entregar una copia al alumno/a y otra al Departamento o Jefatura de Estudios.

c) Hacer el seguimiento al menos mensual y, si es posible, quincenal, de la asistencia del alumnado de su grupo.

CON ORIENTACIÓN Y JEFATURA DE ESTUDIOS:

a) Asistir y participar en las Juntas de Tutores.

b) Elaborar, a partir del Plan de Acción Tutorial, la Programación Anual de la tutoría de su grupo.

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2.7. TUTORÍA DE GRUPO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

Habrá un/a Tutor/a por cada grupo de alumnos/as, designado por la Dirección a propuesta de la Jefatura de Estudios.

FUNCIONES DEL TUTOR/A DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO:

a) Elaborar con los miembros del Equipo Educativo los criterios de elección de Entidades Colaboradoras y los

criterios de distribución del alumnado en las mismas.

b) Orientar al alumnado sobre aspectos generales y específicos del módulo de Formación en Centros de Trabajo

(tipos de empresas, características, actividades, horarios, número de faltas de asistencia que pueden tener

durante la Formación en Centros de Trabajo, comportamientos no adecuados, incumplimiento de programa

formativo).

c) Recabar la documentación necesaria para la elaboración de nuevos convenios de colaboración (Nombre de la

Entidad Colaboradora, C.I.F., dirección, teléfono, fax, representante legal, etc.) para entregar a la Jefatura de

Estudios Adjunta en la fecha establecida.

d) Recopilar los datos del alumnado para la elaboración de los correspondientes anexos de Relación de Alumnos

con los permisos extraordinarios (si éstos fueran necesarios), junto con los Programas Formativos elaborados

en colaboración con el/a Tutor/a de la Entidad Colaboradora, y entregar a la Jefatura de Estudios Adjunta en

la fecha establecida.

e) Realizar la Programación Didáctica del módulo de Formación en Centros de Trabajo en la fecha establecida.

f) Informar al alumnado sobre los siguientes procedimientos: solicitud de exención, anulación de convocatoria y

aplazamiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

g) Responsabilizarse del envío, firma y recepción de toda la documentación necesaria en la gestión del módulo

de Formación en Centros de Trabajo entre el Centro y las Entidades Colaboradoras.

h) Informar a la Jefatura de Estudios Adjunta de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante el periodo de

Formación en Centros de Trabajo (alumnos que no promocionan, cambio de datos en las Entidades

Colaboradoras, cambios en las condiciones estipuladas, incumplimiento de los programas formativos, etc.)

i) Facilitar al alumnado la documentación que deberá cumplimentar sobre su estancia en los centros de trabajo

de las Entidades Colaboradoras (hojas de seguimiento semanales, hoja de valoración, compensación de

gastos de transporte).

j) Realizar un calendario de visitas del Tutor/a del Centro a las Entidades Colaboradoras y de las visitas del

alumnado al Centro, procurando que éstas sean quincenales.

k) Mantener contacto periódico con las Entidades Colaboradoras para hacer el seguimiento del Programa

Formativo y del alumnado con la persona responsable.

l) Informar mensualmente a la Jefatura de Estudios Adjunta de las visitas realizadas a las Entidades

Colaboradoras.

m) Realizar el seguimiento de la inserción laboral del alumnado a los seis meses de la finalización de la

Formación en Centros de Trabajo.

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n) Asistir a las Juntas de Tutores que convoque la Jefatura de Estudios Adjunta.

o) Facilitar a la Jefatura de Estudios Adjunta la documentación del alumnado (Anexo de Evaluación por parte del

tutor/a de la Entidad Colaboradora y hojas de seguimiento semanal) para poder realizar la Junta de

Evaluación.

p) Convocar y coordinar la Junta de Evaluación en la que se evalúa el módulo de Formación en Centros de

Trabajo.

q) Informar al alumnado sobre la tramitación necesaria para la solicitud del Título correspondiente (plazos,

documentación, etc.)

r) Entregar a la Jefatura de Estudios Adjunta los Anexos relativos a sus desplazamientos a las Entidades

Colaboradoras en el plazo establecido.

s) Realizar una evaluación de las Entidades Colaboradoras y recabar la valoración que éstas hacen sobre la

formación del alumnado y su estancia en las mismas.

t) Elaborar una Memoria del módulo de Formación en Centros de Trabajo al finalizar el curso.

2.8. REUNIONES DE EQUIPO DOCENTE

El Equipo Docente está constituido por los miembros del profesorado que imparten clase al alumnado de un grupo y

las reuniones serán coordinadas por el/la Tutor/a. Se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes, y siempre será

convocada por el/la Tutor/a o, excepcionalmente, por el/la Jefe/a de Departamento, Jefe/a de Estudios o Jefe/a de

Estudios Adjunto/a.

FUNCIONES DEL EQUIPO DOCENTE:

Las funciones del Equipo Docente serán las recogidas en la normativa vigente, y además:

a) Escuchar a los/as representantes del grupo que participan en la Junta de Evaluación y recoger sus opiniones y

propuestas.

b) Planificar y coordinar las actividades complementarias del grupo.

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3. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES

3.1. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

3.1.1. DERECHOS DEL ALUMNADO

El alumnado del Instituto tiene derecho a:

a) A la información del Proyecto Educativo Centro.

b) Al conocimiento de las Programaciones Didácticas de los Módulos Profesionales al inicio de curso.

c) A ser informados de su evolución académica por parte de sus profesores/as y del/la Tutor/a.

d) A que su rendimiento académico sea valorado con criterios objetivos. En caso de que un/a alumno/a se

considerase perjudicado/a, tendrá derecho a solicitar la revisión de ejercicios y pruebas escritas, presentando

la reclamación siguiendo el procedimiento establecido.

e) A la evaluación trimestral cuando reúna los requisitos necesarios para ello, recogidos en las Programaciones

Didácticas.

f) A la cancelación de matrícula y a la renuncia de convocatorias de evaluación, atendiendo a los criterios

establecidos en la normativa vigente.

g) A participar en las Juntas de Evaluación a través de sus representantes y en todas las actividades académicas

que se promuevan en el Centro.

h) A elegir libre y democráticamente mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo

Escolar y a los/as representantes de su grupo, a reunirse para ser informados por los miembros de la Junta de

Delegados/as y por sus representantes, y a organizarse para tener representación en todos los Órganos

Educativos del Centro.

i) Al respeto de su intimidad, integridad y dignidad por parte de toda la Comunidad Educativa.

j) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su

intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

k) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, identidad sexual, capacidad económica, nivel

social, convicciones políticas, morales o religiosas, por diversidad funcional, o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

l) A la utilización de los medios técnicos e instalaciones del Centro, con las limitaciones derivadas de la

programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones derivadas de la seguridad de

las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

m) A que se establezcan medidas que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

n) A recibir orientación académica y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y

profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, de manera especial el alumnado con diversidad

funcional, o con carencias sociales o culturales.

o) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

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3.1.2. DEBERES DEL ALUMNADO

El aprovechamiento de la formación es el deber fundamental del alumnado; se concreta en las siguientes

obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad.

b) Participar activamente en las actividades formativas y en las actividades complementarias y extraescolares.

c) Cumplir y respetar los horarios fijados para el desarrollo de las actividades del Centro.

d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y

consideración.

e) Respetar el ejercicio del derecho a la formación de sus compañeros/as.

f) Disponer en la fecha prevista por el profesorado de los materiales didácticos requeridos.

g) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e

intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

h) No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por cualquier característica o circunstancia

personal o social.

i) Respetar el Proyecto Educativo de Centro.

j) Cuidar y utilizar correctamente los equipamientos y las instalaciones del Centro, y respetar las pertenencias

de los otros miembros de la Comunidad Educativa.

k) Respetar todas las normas establecidas por el centro de acuerdo con la legislación vigente.

l) Todos los derechos y deberes, así como todo el contenido del presente Reglamento de Régimen Interior, será

de aplicación al alumnado que se encuentre realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

3.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES (MENORES DE EDAD)

3.2.1. DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES

Los padres, madres o representantes legales, en relación con la educación de sus hijos/as o representados/as, tienen

los siguientes derechos:

a) A que sus hijos/as o representados/as reciban una educación con la máxima garantía de calidad.

b) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa del alumnado.

c) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

d) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del Centro Educativo, en los términos

establecidos en la normativa.

e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional del alumnado.

3.2.2. OBLIGACIONES DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES

Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos/as o pupilos/as, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, para garantizar la asistencia regular a clase.

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b) Proporcionarles recursos y las condiciones necesarias para el aprovechamiento académico.

c) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos

que el Centro establezca con las familias.

d) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y el Centro.

e) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, así como las indicaciones u orientaciones del

profesorado.

f) Fomentar el respeto hacia toda la Comunidad Educativa.

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4. ASISTENCIA A CLASE

4.1. CONTROL DE ASISTENCIA

Será obligación del alumnado asistir a clase con puntualidad y cumplir y respetar los horarios fijados para el desarrollo

de las actividades del Centro. Para realizar el seguimiento de la asistencia y de las consecuencias que puedan derivarse

de su incumplimiento se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) El profesorado controlará diariamente las ausencias y las registrará en la aplicación correspondiente.

b) El/la Tutor/a informará diariamente a los padres y madres del alumnado menor de edad, antes de finalizar la

jornada escolar, de la falta de asistencia de los alumnos de su grupo.

c) Las faltas de asistencia se justificarán en el plazo máximo de una semana desde que se produjo la falta. La

justificación se acreditará mediante la entrega de un justificante oficial al Tutor/a del grupo, una vez

mostrado al profesor del módulo al que se ha faltado. Cuando no se pueda acreditar documentalmente la

falta de asistencia, se contemplará con carácter excepcional el caso, siempre que se justifique personalmente

la ausencia al Tutor/a y al profesor/a, quienes decidirán sobre la pertinencia de la justificación o valorará si es

necesario consultar al resto del Equipo Docente.

Se consideran faltas de asistencia justificadas, con preaviso y justificación, además de las establecidas en la

normativa correspondiente, las siguientes:

La comparecencia en citas judiciales.

La asistencia a exámenes finales cuando curse estudios con regularidad para la obtención de un

título académico o profesional.

Cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la Dirección.

El/la alumno/a aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

d) Se considerará como falta de puntualidad la ausencia en los primeros diez minutos, a primera hora, y la

ausencia en los primeros cinco minutos en las horas restantes. La admisión o no del alumnado con retraso en

el aula deberá ser establecida por cada profesor o profesora en su programación didáctica, de no ser así se

entenderá que el alumnado tiene derecho a entrar. En todos los casos, el alumnado tendrá derecho a entrar

en el aula en la hora siguiente.

e) La reiteración de tres faltas de puntualidad computará como una falta de asistencia.

4.2. CONTROL DE ASISTENCIA DURANTE EL PERÍODO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

Durante el período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el alumnado tiene la obligación de

asistir con puntualidad al centro de trabajo y respetar el horario fijado previamente con la Entidad Colaboradora. No

están permitidas las ausencias al centro de trabajo sin justificar.

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En el caso de que concurriera alguna causa que justifique de forma excepcional una ausencia durante el período de

Formación en Centros de Trabajo, el alumnado deberá preavisar y justificar debidamente dicha ausencia. El número

de ausencias, siempre justificadas, durante este período de prácticas será de cinco como máximo.

4.3. ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR INASISTENCIA

El procedimiento para la anulación de matrícula por inasistencia será el establecido por la normativa vigente. Para su

desarrollo se utilizarán los documentos que para tal fin se ponen a disposición del profesorado y Tutores/as.

4.4. PÉRDIDA DE EVALUACIÓN TRIMESTRAL

Los/as alumnos/as perderán el derecho a la evaluación trimestral cuando superen el 10% de faltas de asistencia

injustificadas o el 25% de faltas de asistencia totales, respecto de las horas asignadas a un determinado módulo y

dentro de cada período de evaluación trimestral.

Será la fecha establecida para la reunión de Junta de Evaluación del grupo la que delimite el final de cada uno de los

trimestres, siendo ese día el último computable a los efectos de cálculo para la posible pérdida de evaluación

trimestral.

Cuando un/a alumno/a pierda este derecho, tendrá que examinarse de todo el contenido curricular de ese trimestre y

realizará las tareas complementarias que el/la profesor/a correspondiente considere necesarias.

Cada profesor indicará en su programación didáctica cuándo y cómo se llevarán a cabo estas actividades de

recuperación, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación de Departamento. En caso de que no se no

estableciera nada en concreto en la programación didáctica, se entenderá que el/la alumno/a realizará esa

recuperación al finalizar cada trimestre.

La comunicación al alumno/a de la pérdida de evaluación trimestral se realizará por el/a profesor/a en el documento

establecido. Esta comunicación se deberá entregar al alumno/a con suficiente antelación antes de finalizar el

trimestre. El/la alumno/a dispondrá de un plazo de diez días para presentar las alegaciones oportunas al Tutor/a.

El documento cuenta con tres cuerpos: para el/la alumno/a, para el/la tutor/a y para el/a profesor/a que comunica la

pérdida. Los tres cuerpos del documento deben estar debidamente firmados por el/la profesor del módulo y el/la

alumno/a que recibe dicha comunicación.

Una vez que el documento está debidamente firmado, el primer cuerpo se entregará al alumno/a como comunicación,

el segundo cuerpo se entregará al tutor/a para su conocimiento y, por último, el tercer cuerpo será para el/la propio/a

profesor/a que comunica la pérdida de evaluación trimestral. En el caso de que no sea posible realizar la entrega de la

comunicación al alumno/a por no asistir a clase, ésta se entregará en Jefatura de Estudios.

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5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Todas las actividades que se desarrollan en el centro tienen un carácter formativo y su finalidad es la formación

integral del alumnado. Las actividades complementarias y extraescolares están enmarcadas en el Proyecto Educativo

de Centro, la Programación del Departamento y la Programación Didáctica del módulo o módulos con los que se

corresponde.

La evaluación de estas actividades tiene como finalidad mejorar la práctica educativa y conocer, por un lado, los

progresos del alumnado en cuanto a su aprendizaje y, por otro, su adecuación respecto al proceso de enseñanza. Se

facilitarán pautas para su evaluación.

Existen diferentes modalidades de actividades:

1. Las actividades complementarias, que se desarrollan durante el horario escolar, pero tienen un carácter

diferenciado respecto a las actividades lectivas, debido a aspectos como el ponente, el lugar o los recursos que

utiliza. Como cualquier otra actividad lectiva, serán obligatorias para el alumnado (puesto que se desarrollan en

horario lectivo), y sus contenidos formarán parte de la evaluación trimestral.

Dentro de las actividades complementarias cabe diferenciar entre:

Actividades complementarias destinadas a un Ciclo Formativo, como una visita a una Institución o recurso,

una charla-coloquio a cargo de expertos en alguna materia o el encuentro del alumnado de Formación en

Centros de Trabajo y el alumnado que cursa el primer curso de un Ciclo Formativo.

Actividades complementarias dirigidas a toda la comunidad educativa, pudiéndose dar dos variantes:

o Actividades complementarias organizadas por el propio alumnado de uno o varios Ciclos

Formativos, como una práctica profesional, suponiendo la planificación y ejecución de

actividades propias de su perfil profesional, como la senda ecológica o las actividades en torno a

la prevención de la violencia de género.

o Actividades complementarias generales del Centro, que suelen ser organizadas por los

Departamentos o por comisiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, como los talleres

sobre relaciones sanas o la semana de Europa.

En el caso de las actividades complementarias dirigidas a toda la Comunidad Educativa, la obligatoriedad de la

asistencia por parte del alumnado dependerá del contenido de la actividad, pudiéndose desarrollar individual o

grupalmente. El/la Tutor/a y los/as Delegados/as, con la colaboración del Equipo Docente del Ciclo Formativo,

informará al grupo de estas actividades, así como de las condiciones de asistencia.

2. Las actividades extraescolares son aquellas que se realizan fuera del horario lectivo, teniendo por tanto carácter

voluntario para el alumnado. Además de su necesario carácter formativo, están encaminadas a potenciar la

apertura del Centro al entorno y al disfrute del ocio y tiempo libre.

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Durante el desarrollo de estas actividades, el alumnado estará en todo momento sujeto a la normativa del

Centro. Los estudiantes que manifiesten actitudes contrarias a la convivencia podrán ser excluidos de la

actividad, antes de su realización o durante el desarrollo de la misma.

Los viajes de estudios son actividades extraescolares que podrán tener una duración de un día como mínimo o

varios. Sus actividades tendrán un carácter curricular.

Las características de los Ciclos Formativos que se imparten en el Centro pueden requerir la utilización de otras

instalaciones. Estas actividades son curriculares y obligatorias, por lo que no se consideran complementarias ni

extraescolares.

5.1. REQUISITOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

El profesorado planificará las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con su módulo y estarán

reflejadas en su Programación de los distintos Departamentos. Excepcionalmente podrán realizarse actividades que

surjan a lo largo del curso escolar.

Cada actividad, complementaria y/o extraescolar, deberá ser comunicada a Jefatura de Estudios por el/la Tutor/a con

antelación, utilizando para ello el documento establecido. El alumnado será informado con antelación de las

actividades complementarias y extraescolares a realizar en cada módulo.

Las actividades que se desarrollen fuera del Centro Educativo requerirán la autorización del padre, la madre o

representante legal para el alumnado menor de edad.

Las actividades extraescolares que supongan pernoctar o que se desarrollen fuera de la Comunidad de Madrid o no

previstas en la correspondiente Programación deberán ser aprobadas por el Equipo Docente del Ciclo Formativo e

informadas al Jefe/a de Departamento, a Jefatura de Estudios y a la Comisión de Coordinación Pedagógica antes de

ser realizadas. Trimestralmente se incluirán en el informe de seguimiento de la Programación General Anual para ser

informadas al Claustro y al Consejo Escolar.

En relación al coste de las actividades, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Las actividades extraescolares serán abonadas íntegramente por los alumnos. Se facilitará la organización

colectiva y la posibilidad de desarrollar iniciativas de autofinanciación.

2) El desplazamiento a las actividades complementarias que se desarrollen durante el horario escolar será

sufragado por el alumnado, salvo que el acceso al lugar de la actividad en transporte público sea imposible.

Las actividades extraescolares que supongan pernocta serán autorizadas por la Dirección del centro teniendo en

cuenta las siguientes apreciaciones:

Vinculación de la actividad con el currículum del Ciclo/s Formativo/s participante/s en la actividad.

El número de alumnos/as asistentes.

El número de profesores/as disponibles para participar en la actividad.

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La fecha de realización de la actividad.

El interés estratégico para el Centro de la misma.

Para el resto de actividades extraescolares se deberá contar con la participación de, al menos, el 70% del alumnado

matriculado en el grupo, sin tener en cuenta a los que por inasistencia han abandonado el Ciclo Formativo. Esta

condición se refiere a cada grupo, y no al conjunto cuando la actividad se dirige a más de un grupo.

La asistencia de un grupo con su profesor/a correspondiente a una actividad complementaria de Centro, requiere el

acuerdo, al menos, del 70% del grupo. El resto del grupo podrá quedarse en el aula. Cuando el acuerdo del grupo no

llegue al 70 % y la actividad lo permita, se facilitará la asistencia individual del alumnado interesado, continuando el

resto del grupo la actividad lectiva habitual.

En la medida de lo posible, se evitará la acumulación de actividades complementarias y extraescolares en cortos

períodos de tiempo, siendo recomendable en los primeros cursos.

El calendario de las actividades complementarias y extraescolares se tendrá en cuenta a la hora de programar, desde

los distintos módulos, Ciclos Formativos o Departamentos, otras actividades que impidan la libre asistencia del

alumnado a las mismas.

El alumnado que no asista a las actividades extraescolares realizará actividades relacionadas con los objetivos de dicha

actividad extraescolares o actividades alternativas.

5.2. PROFESORADO ACOMPAÑANTE

Se establece con carácter general la ratio de un/a profesor/a por grupo y de otro/a más si las necesidades del Centro

lo permiten. Los grupos de Ciclos Formativos de Grado Medio, cuando haya menores de edad, irán acompañados por,

al menos, dos profesores/as. En los viajes de estudios deberán asistir, al menos, dos profesores/as.

No obstante, podrán autorizarse ratios excepcionales en función del riesgo de la actividad programada, el número y

tipología del alumnado participante y otras circunstancias que justifiquen la alteración de la norma general.

Los/as profesores/as acompañantes pertenecerán al Equipo Educativo del Ciclo correspondiente o al Departamento,

procurando siempre que la incidencia en otros grupos afectados sea asumible por las guardias establecidas y

profesorado del propio Departamento que libere horas durante el tercer trimestre.

Los/as profesores/as asistentes a la actividad deberán dejar tareas para aquellos grupos a los que deja de impartir

clase.

5.3. DESPLAZAMIENTOS DEL ALUMNADO EN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES QUE SE REALICEN FUERA DEL CENTRO

Es necesario que el alumnado menor de edad tenga autorización de su padre, madre o tutor/a para realizar las

actividades que se realizan fuera del Centro.

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El alumnado y, en su caso, sus familias contarán con toda la información necesaria de las actividades que se realicen

fuera del Centro y/o fuera del horario escolar.

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6. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN EL CENTRO

6.1. REPRESENTANTES DE GRUPO

La participación del alumnado en el Centro se articulará a través de la figura de los Delegados/as y Subdelegados/as

de grupo. Para su elección, nombramiento y funciones se estará a lo establecido en la normativa correspondiente.

6.2. JUNTA DE REPRESENTANTES DE GRUPO

Este órgano de participación del alumnado se encuentra dentro de los Órganos de Coordinación Docente del Centro.

Además de las garantías para el desarrollo de las funciones encomendadas reconocidas por la normativa, la Junta de

Delegados/as y Subdelegados/as recibirá información general sobre todas las cuestiones relevantes en la organización

del Centro, así como de la evaluación de los alumnos del funcionamiento del mismo e información recogida a través

de las encuestas de satisfacción del alumnado.

La Junta de Delegados/as y Subdelegados/as será convocada con una periodicidad mensual; además, los/as

representantes de grupo recibirán por correo electrónico la información que sea considerada importante para el

alumnado. Igualmente, se publicará información a través de la página web y de las distintas redes sociales del Centro.

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7. EVALUACIÓN

7.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica atenderá

a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, desde el Centro se promoverá la adquisición y evaluación de competencias socio-

profesionales de relevancia para el desarrollo de su profesión.

Las Programaciones Didácticas de los distintos módulos detallarán el proceso de evaluación, de calificación y

recuperación.

7.2. JUNTA DE EVALUACIÓN

La composición y competencias de la Junta de Evaluación se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente.

El buen desarrollo del proceso de evaluación contempla la participación del alumnado en la Junta de Evaluación, por

lo que el/la Tutor/a y resto de miembros del Equipo Docente promoverán e incentivarán la presencia de los/as

representantes de grupo en dichas reuniones.

El Equipo Docente se ajustará al procedimiento para el desarrollo de Juntas de Evaluación establecido en el Centro.

7.3. EVALUACIÓN TRIMESTRAL NO SUPERADA

Los alumnos que suspendan o pierdan la evaluación trimestral tendrán derecho a una recuperación de todo el

contenido curricular de ese trimestre y realizará las tareas complementarias que el/la profesor/a correspondiente

considere necesarias.

Cada profesor/a indicará en su Programación Didáctica cuándo y cómo se llevarán a cabo estas actividades de

recuperación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Programación de Departamento. En caso de que no se no

estableciera nada en concreto en la Programación Didáctica, se entenderá que el alumnado realizará esa recuperación

al finalizar cada trimestre.

7.4. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA

El procedimiento de renuncia a la convocatoria será el establecido por la normativa vigente.

7.5. RECLAMACIÓN A LA CALIFICACIÓN FINAL

Los/as alumnos/as o sus padres, madres o representantes legales podrán solicitar, de Profesores/as y Tutores/as,

cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje

del alumnado, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

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En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un

módulo, éste/a o sus padres o tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos

días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación. A los efectos de dicha comunicación, se entenderá

la fecha establecida de entrega de notas del grupo. La reclamación a la calificación se realizará en el modelo

establecido y se presentará en la Secretaría del Centro.

La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será

tramitada a través del Jefe/a de Estudios, quien la trasladará al Jefe/a de Departamento responsable del módulo con

cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al Tutor/a.

En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un módulo, el profesorado del Departamento

contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno/a con lo establecido en la Programación

Didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a:

Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la

evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente Programación

Didáctica.

Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la

Programación Didáctica.

Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la Programación Didáctica para

la superación del módulo.

En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada Departamento

procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la

descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en

el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

El/a Jefe/a del Departamento trasladará el informe elaborado al Jefe/a de Estudios, quien comunicará por escrito al

alumno/a y a sus padres, madres o representantes legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la

calificación revisada e informará de la misma al Tutor/a, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

7.6. EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE

El profesorado evaluará su propia actividad docente en relación con el logro de los objetivos generales del Ciclo

Formativo. Para ello, llevará a cabo distintas metodologías para llevar a cabo dicha evaluación, que será recogida en

un documento específico para adjuntar a la Memoria Final de curso.

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8. PERSONAL DOCENTE

Las funciones, derechos y deberes del profesorado se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente.

8.1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS

La organización de las guardias, de acuerdo con el planteamiento educativo del Centro, tendrá como finalidad

garantizar el derecho del alumnado a recibir clase y a la organización adecuada de sus horarios, sin verse afectados (o

lo menos posible) por las ausencias del profesorado. Se evitará que el alumnado esté informado de la ausencia de los

miembros del profesorado al margen de las actuaciones de la Jefatura de Estudios.

FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LAS GUARDIAS:

El/la profesor/a de guardia acudirá puntualmente al inicio de la sesión de guardia al tablón de guardias

situado junto a Jefatura de Estudios, donde consultará las guardias planificadas con anterioridad y que

estarán detalladas en el listado (ausencias del profesorado previstas). En caso de que el/a profesor/a tenga

adjudicada una guardia, éste se irá inmediatamente a cubrir la misma.

Jefatura de Estudios o algún miembro del Equipo Directivo comunicará en ese mismo momento si existe

alguna incidencia o guardia no planificada (ausencias del profesorado no previstas). Igualmente, en el caso de

que se le asigne una guardia, el/a profesor/a se irá a atender dicha guardia.

Después de consultar el tablón de guardias y habiendo confirmado que no existe ninguna incidencia o guardia

que cubrir, el/a profesor/a realizará la supervisión de las aulas y talleres de todos los pabellones del Instituto

en los que haya clase. Éste/a se asegurará de que todos los grupos tienen profesor/a y no existen grupos de

alumnos/as por los pasillos o en el aula sin atender. En el caso de que detecte algún grupo sin profesor, el/a

profesor/a de guardia esperará a que venga el/a profesor/a correspondiente.

Una vez que el/la profesor/a se ha asegurado de que todo se desarrolla con normalidad, el/a profesor/a

deberá permanecer en su Departamento totalmente localizable, es decir, disponible en cualquier momento

que sea necesario durante la sesión de guardia que le corresponde. Es muy importante que el/la profesor/a

esté permanentemente en su Departamento durante su guardia, puesto que puede ser necesaria su atención

en cualquier momento y lugar del Instituto.

AUSENCIAS DEL PROFESORADO PREVISTAS:

Ante una ausencia prevista, el/la profesor/a lo comunicará a Jefatura de Estudios cuanto antes, dejando actividades o

tareas para el alumnado.

ACCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA DURANTE LA ATENCIÓN A UN GRUPO:

El/la profesor/a informará al grupo la incidencia existente (en el caso de que no la conozcan).

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El/la profesor/a anotará los/as alumnos/as asistentes y registrará la falta correspondiente de los/as no

asistentes.

El/a profesor/a informará al grupo de las actividades previstas por el/la profesor/a ausente.

En caso de que no haya actividades previstas, el/la profesor/a podrá permitir al alumnado dedicar el tiempo

al estudio personal en el aula o en una sala de ofimática (siempre bajo su supervisión).

Cuando un/a profesor/a tenga guardia con un grupo al que imparte clase, podrá impartir clase de su módulo

si lo estima conveniente, sin que ello signifique sustituir unas horas por otras.

Finalizado su período de guardia, el/la profesor/a firmará en la carpeta de guardias que se encuentra

disponible junto a Jefatura de Estudios, anotando las incidencias si hubieran existido, e informará al Tutor/a

del grupo y/o al Jefe/a del Departamento.

8.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE

Cuando un/a alumno/a sufra un accidente o cualquier otra situación de emergencia, el/a profesor/a pondrá en

conocimiento del Equipo Directivo lo sucedido. En el caso de valorar la situación como muy grave, el/la profesor/a

avisará con urgencia al servicio de emergencias 112.

Si la situación de emergencia no requiere el traslado del alumno/a por parte del servicio de emergencias 112, se

procederá de la siguiente manera:

1. El profesorado de guardia, o quien atienda la emergencia, preguntará al alumno/a accidentado/a si es mayor

de 28 años o no para comprobar si entra en la cobertura del seguro escolar. Si fuera menor de 28 años

deberá acudir al Centro sanitario correspondiente, con documentación que se preparará previamente en la

Secretaría del Centro.

2. El/la profesor/a de guardia acompañará al accidentado/a a una de las clínicas concertadas (sólo para el

alumnado cubierto por el seguro escolar) o a los servicios sanitarios públicos, salvo en el caso de accidente

muy grave o urgencia vital, que se realizará el traslado en ambulancia.

Si no hubiera profesorado de guardia en el período en el que ocurra el accidente, la Jefatura de Estudios

encargará a un/a profesor/a con horas complementarias disponibles que se ocupe del caso.

3. El/la profesor/a acompañará al alumno/a mientras este es atendido/a. Posteriormente, el profesor/a volverá

al Instituto con él/ella o se le dejará con sus familiares; si el/la alumno/a fuera mayor de edad y se encontrara

en condiciones, se le dejará en una zona bien comunicada para que pueda trasladarse a su domicilio.

Si la situación de emergencia tiene lugar durante el desarrollo de una actividad fuera de las instalaciones del Centro,

el/a profesor/a responsable avisará al Equipo Directivo de la situación; contactará, en su caso, urgentemente con el

servicio de emergencias 112. Además, el profesor/a estará a disposición del alumno/a hasta que la situación esté

controlada.

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8.3. CRITERIOS DE ELABORACIÓN DE HORARIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE MÓDULOS

Los criterios de elaboración de horarios y de distribución de módulos entre el profesorado se ajustarán a los

establecido para tal fin en la normativa específica.

En relación a los criterios de elaboración de horarios, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa, se

atenderá a lo siguiente:

1. Se procurará distribuir los módulos con la mayor alternancia posible entre las diferentes franjas horarias a lo

largo de la semana.

2. Preferentemente, los módulos se agruparan en dos periodos diarios continuados, salvo en aquellas

situaciones que, por razones pedagógicas y a petición del profesor del módulo, se decida otro tipo de

agrupación.

3. Los módulos prácticos que se imparten en los talleres o aulas específicas del Centro se asignarán dando

prioridad a la organización de los espacios y al interés pedagógico de la actividad para el alumnado.

4. Para favorecer la coordinación entre los/as Tutores/as y potenciar la acción tutorial se reservará a todos/as

los/as Tutores/as de grupo y de Formación en Centros de Trabajo la quinta sesión de los miércoles para

celebrar Juntas de Tutores/as con Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.

5. La Tutoría con el alumnado se realizará los martes durante la séptima sesión.

6. Se procurará que la sexta sesión del martes sea impartida por el/la Tutor/a del grupo para facilitar la

realización de la Tutoría a continuación.

7. Se procurará la acumulación de períodos de Formación en Centros de Trabajo en un solo día.

8. Cuando en un mismo Departamento coincidan varios/as Tutores/as con una jornada completa en su horario

para el seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo, se procurará que sea diferente día para cada

profesor/a del Departamento.

9. Los horarios de grupos y del profesorado estará a disposición de todos los interesados.

10. Cada Departamento hará un horario y calendario de reuniones (Departamento y Ciclo Formativo), siguiendo

el calendario de reuniones facilitado por Jefatura de Estudios para el curso escolar, que se incluirá en las

correspondientes Programaciones de Departamento y en la Programación General Anual.

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9. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE SERVICIOS

Además de los que la Ley reconoce como miembros de la Comunidad Educativa, el personal de administración y

servicios tiene los siguientes derechos y deberes:

9.1. DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

a) Recibir un trato correcto de toda la Comunidad Educativa.

b) Estar puntualmente informado de las comunicaciones oficiales que afecten al Centro y a ellos mismos.

c) Presentar ante los Órganos de Gobierno del Centro cuantas sugerencias, peticiones, quejas y observaciones

consideren oportunas, tanto referentes al trabajo como a la marcha general del Centro.

d) Participar en las actividades culturales, de convivencia y formativas, siempre y cuando las necesidades del

servicio lo permitan.

9.2. DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones de su nombramiento o contrato, al amparo de la

normativa vigente.

b) Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones del Centro.

c) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia del Centro como miembros de la Comunidad Educativa,

informando al Secretario/a o al Jefe/a de Estudios de cualquier incumplimiento de las normas que observen

por parte del alumnado, haciendo especial hincapié en lo relativo al uso y mantenimiento de las

instalaciones.

d) El personal de control estará sujeto, sin perjuicio de las competencias de la Dirección del Centro, a las

disposiciones de la Jefatura de Estudios y a la Secretaría en lo referente al orden académico. En las demás

cuestiones dependerá, directamente, del Secretario/a del Centro. Este personal es el único autorizado para el

uso de la máquina fotocopiadora y fax según las normas establecidas.

e) Atender el teléfono utilizando normas básicas de cortesía.

f) Informar al Equipo Directivo de todas las incidencias que surjan en el Centro.

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10. NORMAS DE CONDUCTA

10.1. NORMAS DE CONDUCTA EN EL CENTRO

10.1.1. RELACIONADAS CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

a) El respeto a los demás, sin distinción de funciones, identidad sexual, raza, religión o ideas políticas en el

marco democrático, es la norma fundamental del Centro y debe manifestarse en el comportamiento, en la

forma de expresarse, en la tolerancia para con los demás y en la aceptación de las normas, tanto en la

actividades que tienen lugar dentro del Centro, como en aquellas que tienen lugar fuera del Centro.

b) El alumnado tendrá siempre y en todo momento un trato correcto con todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

c) En el caso del alumnado menor de edad, sus padres, madres o tutores legales tienen el derecho de cooperar

con la Dirección del Instituto y el profesorado, velando por el rendimiento académico de sus hijos y por el

buen orden del Centro. A tal efecto, deberán comparecer en el Instituto cuando sean requeridos por los/as

Tutores/as, el Departamento de Orientación, por la Dirección del Instituto, por causa suficientemente

motivada, al objeto de ser informados y oídos como requisito previo a la posible acción correctora sobre

los/as alumnos/as.

d) Todo/a alumno/a tiene la obligación de identificarse de forma fehaciente cuando sea requerido para ello por

el profesorado o trabajadores del Instituto, sea dentro del recinto o fuera del mismo, durante las actividades

extraescolares promovidas por el Centro.

e) El alumnado deberá acudir al Centro y a las Entidades Colaboradoras de Formación en Centros de Trabajo

adecuadamente vestido, teniendo en cuenta y respetando el contexto en el que se está (escolar y/o laboral) y

la formación que se está recibiendo.

10.1.2. RELACIONADAS CON EL ESTUDIO Y EL COMPORTAMIENTO EN EL AULA

a) Al inicio del curso escolar los/as Tutores/as informarán a su alumnado de las normas de conducta recogidas

en el Plan de Convivencia y en este Reglamento de Régimen Interior.

b) Asimismo, el profesorado informará al alumnado de los objetivos, contenidos, metodología, temporalización,

criterios de evaluación, calificación y recuperación para alcanzar sus capacidades profesionales.

c) Durante el horario lectivo, el alumnado menor de edad deberá solicitar permiso a su Tutor/a o a Jefatura de

Estudios para ausentarse del Centro y deberá presentar además una autorización escrita de sus padres o

tutores legales.

d) El alumnado menor de edad que durante el horario lectivo se ausente del Centro sin dicha autorización

quedará bajo tutela directa de sus padres o tutores legales, una vez que se les haya avisado o se haya

intentado fehacientemente.

e) El comportamiento en el aula del alumnado y del profesorado deberá favorecer las actividades docentes y

permitir a alumnado y profesorado la realización de éstas; por ello no se permitirán actitudes y

comportamientos que molesten a los demás y que perjudiquen o alteren el normal desarrollo de las clases.

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f) Es necesario respetar el turno de palabra y pedir la palabra, para garantizar un orden de intervención en el

aula.

g) No está permitido el uso de móviles, aparatos de música y otros dispositivos -electrónicos o no-, ni objetos

que puedan distraer al propio/a alumno/a o a sus compañeros/as o interrumpir al profesor/a, siendo el/a

propio/a docente el/la responsable de autorizar el uso de los mismos.

h) El alumnado tiene la obligación de hacer los trabajos y tareas que el profesorado programe para su

realización.

i) Será responsabilidad del alumnado ponerse al día en las actividades que no haya podido realizar por falta de

asistencia, solicitando al profesorado la ayuda necesaria.

j) El alumnado tiene el deber de traer el material requerido para cada módulo cada día.

k) Respetar la prohibición de fumar en el recinto del Instituto.

l) Se debe evitar cualquier otra acción, no enumerada anteriormente, que pueda ser entendida como disruptiva

para el normal desarrollo de las clases.

10.1.3. RELACIONADAS CON LA ASISTENCIA DEL ALUMNADO

a) La asistencia a las actividades lectivas y complementarias es obligatoria. El alumnado justificará sus faltas de

asistencia al Tutor/a del grupo.

b) El alumnado entregará los justificantes de ausencia a su Tutor/a en el plazo máximo de una semana desde el

primer día de ausencia.

c) Si el/la alumno/a que no presentase justificante es menor de edad, el/la Tutor/a se pondrá en contacto con la

familia.

10.1.4. RELACIONADAS CON LA ENTRADA, RECREOS Y SALIDA DEL CENTRO

a) El alumnado y profesorado deben ser puntuales en todas las clases y todos los actos programados en el

Centro.

b) En las sesiones con duración superior a un período lectivo, si el alumnado faltara al período anterior puede,

previa comunicación al Profesor/a, incorporarse en el siguiente.

c) Con el fin de evitar interrupciones en el desarrollo de la sesión, no se podrá entrar en el aula una vez que el

profesorado inicie la clase, salvo consentimiento expreso de éste.

10.1.5. RELACIONADAS CON LOS BIENES MATERIALES

a) Todas las instalaciones, equipamientos y materiales del Instituto deberán ser respetados y utilizados

correctamente, manteniendo la limpieza y el orden con el fin de crear un clima de aprendizaje.

b) El alumnado y profesorado respetarán las pertenencias de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

c) Se utilizarán los materiales consumibles con buen aprovechamiento y en base a una buena conducta

medioambiental; para ello habrá que:

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Disminuir la cantidad de residuos, aprovechando el uso del papel por las dos caras, evitar

impresiones innecesarias, etc.

Separar los residuos que se generen en las aulas.

Fomentar la reutilización de materiales.

Desechar cada residuo en el contenedor correspondiente.

Reducir el consumo de agua y energía.

Respetar las indicaciones en patios, aseos, pasillos, galería, radiadores y puertas de emergencia.

Utilizar todos los aparatos y equipos del Centro con cuidado y responsabilidad, evitando que se

deterioren o se estropeen innecesariamente.

10.1.6. RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE LAS AULAS, TALLERES Y SALAS PARA USO DOCENTE

a) El orden y la limpieza deberán presidir el uso de los espacios. En consecuencia, al terminar cada práctica

docente se procederá a limpiar y/o recoger cuidadosamente el material que se ha utilizado.

b) Se respetarán las normas establecidas por cada uno de los Departamentos.

c) Cada grupo de trabajo se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material.

d) Todo el material, especialmente los aparatos delicados, deberá manejarse con cuidado, evitando los golpes o

forzar sus mecanismos.

e) Se apagarán las luces y recogerán las mesas y sillas cuando finalicen las clases.

f) El uso a que se destinen los equipos informáticos será exclusivamente educativo.

10.1.7. RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE LOS PUESTOS INFORMÁTICOS Y AULAS DE OFIMÁTICA

Los ordenadores y periféricos están a disposición de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro para la

docencia y el trabajo administrativo; es responsabilidad de cada uno de los usuarios hacer un uso adecuado de los

mismos, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Se cuidará especialmente que los dispositivos de almacenamiento externo y las descargas de Internet estén

libres de virus informáticos.

b) No se permitirá el uso de juegos informáticos.

c) No se usarán los ordenadores para buscar o difundir imágenes no adecuadas y, en todo caso, se respetarán

las normas de uso establecidas para el resto de los equipos informáticos.

d) El alumnado no podrá permanecer en las aulas de ofimática sin la presencia de algún/a profesor/a. Al iniciar

las clases no se encenderán los ordenadores hasta que el/la profesor/a lo indique.

e) No se cambiará la configuración de los ordenadores. Si por indicación del profesor/a hubiera de hacerse, al

terminar la clase se volverá a su configuración original.

f) Sólo se permitirá la utilización de dispositivos externos del alumnado en los ordenadores con autorización del

profesorado.

g) Se pondrá en conocimiento del profesorado las anomalías observadas durante el uso de los equipos.

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h) Al terminar la clase se retirarán los dispositivos externos utilizados y se apagarán los ordenadores mediante el

procedimiento previsto por el sistema.

i) Al finalizar la clase, el profesorado registrará las incidencias en la hoja establecida.

10.1.8. RELACIONADAS CON EL USO DE LA FOTOCOPIADORA, IMPRESORA Y FAX

El procedimiento detallado para el uso de Fotocopiadora, impresora y fax se encuentra recogido en el Anexo XV:

a) La fotocopiadora, el fax y la encuadernadora tienen como cometido facilitar el trabajo docente y

administrativo a todos los miembros de la Comunidad Educativa. El alumnado podrá adquirir las fotocopias y

hojas impresas que necesite mediante la compra de un bono que se les facilitará en Secretaría.

b) Las máquinas de fotocopiadora sólo serán utilizadas por el personal autorizado para ello.

c) Se realizarán sólo el número de impresiones estrictamente necesarias, utilizando, siempre que sea posible,

las dos caras.

d) Se llevará un registro de impresiones que realice cada profesor/a.

e) El profesorado sólo proporcionará gratuitamente al alumnado las copias imprescindibles.

10.1.9. RELACIONADAS CON EL USO DE LA BIBLIOTECA

El personal encargado de la biblioteca tiene la potestad de adoptar las medidas correctoras necesarias recogidas en

este reglamento, con el fin de conseguir un buen clima de trabajo.

a) La biblioteca es un recinto para el estudio y la consulta, por lo que se estará en silencio. Siempre que no

interfiera en la dinámica de uso de la biblioteca, ésta podrá ser utilizada para actividades de animación a la

lectura o semejantes.

b) Se cuidarán tanto los libros como los equipos informáticos, mobiliario y material en general.

c) Se depositarán a la entrada de la biblioteca, en el lugar habilitado para ello, mochilas, carteras y bolsos.

d) El acceso al servicio de préstamos se hará mediante el carné de usuario del servicio, que es personal e

intransferible. Los usuarios deberán respetar el plazo de devolución indicado en la ficha de préstamo.

e) La prensa diaria y las revistas de la biblioteca no pueden ser recortadas, arrancadas o alteradas en su

contenido.

f) Todo el material bibliográfico adquirido por los departamentos se catalogará como fondo de la biblioteca.

g) Antes de finalizar el curso, se pondrá en conocimiento de todos los miembros de la Comunidad Educativa que

tengan algún fondo en préstamo, la obligación de devolución del mismo antes de las vacaciones.

h) Si se desean fotocopias o artículos atrasados, se solicitarán al personal de la biblioteca.

i) Se deberá informar al personal de la biblioteca de cualquier anomalía que se observe.

10.1.10. RELACIONADAS CON EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Las instalaciones deportivas son de titularidad del Complejo Educativo Ciudad Escolar – San Fernando, por lo que el

uso de las mismas queda supeditado a las instrucciones recibidas por parte de la gerencia del Complejo.

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En todo caso, el personal que presta servicio en el IES Ciudad Escolar podrá hacer uso de las mismas tras la finalización

de su jornada laboral, y siempre que exista disponibilidad horaria.

El uso de las instalaciones deportivas por parte del alumnado requerirá del visto bueno de la gerencia del Complejo

para su uso.

El uso de las instalaciones supondrá el respeto a las normas específicas de cada instalación.

10.2. NORMAS DE CONDUCTA FUERA DEL CENTRO

Las normas recogidas en el apartado anterior serán igualmente aplicables en todas las actividades complementarias y

extraescolares que se desarrollen fuera del Centro, así como durante la realización del módulo de Formación en

Centros de Trabajo, sin menoscabo de las normas propias de la Entidad Colaboradora.

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11. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONDUCTA Y FALTAS DE DISCIPLINA

El procedimiento de sanciones será el recogido en la normativa vigente sobre convivencia en los Centros. No obstante,

el Plan de Convivencia del Centro recoge una ida más cercana a los procesos educativos, motivacionales y de

convivencia positiva, así como a la prevención. Para ello se establecen estrategias concretas y espacios de diálogo

previos a iniciar un procedimiento de sanción.

El presente capítulo será de aplicación a todos los actos contrarios a la convivencia escolar que se realicen en el

recinto educativo o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.

Igualmente, será de aplicación para todas aquellas situaciones en las que intervenga el alumnado y sean realizadas

fuera del horario escolar, siempre y cuando los hechos tengan su origen o estén directamente relacionados con la

actividad escolar o afecten a los miembros de la Comunidad Educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, el profesorado y el Equipo

Directivo del Centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad

correspondientes o del Ministerio Fiscal.

11.1. FALTAS DE DISCIPLINA. CLASIFICACIÓN

Siguiendo la estructura recogida en la normativa reguladora de la convivencia escolar, las faltas se clasifican en:

1) FALTAS LEVES:

Se considerará falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de

Convivencia, cuando por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

2) FALTAS GRAVES:

Se califican como faltas graves, según recoge la normativa de convivencia en Centros Escolares de la

Comunidad de Madrid, las siguientes:

a. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del Tutor/a, no estén

justificadas.

b. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber del estudio.

c. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad

escolar.

d. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del Centro.

e. Los daños causados en las instalaciones o el material del Centro.

f. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

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h. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar

que no constituya falta muy grave, según el Decreto 15/2007 de la Comunidad de Madrid.

i. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

3) FALTAS MUY GRAVES:

Se califican como faltas muy graves, según recoge la normativa de convivencia en Centros Escolares de la

Comunidad de Madrid, las siguientes:

a. Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes,

cometidos hacia los profesores y demás personal del Centro.

b. El acoso físico o moral a los compañeros.

c. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la

intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la

Comunidad Educativa.

d. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,

ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

e. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o

humillaciones cometidas.

f. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y

documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

g. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de objetos o sustancias perjudiciales para

la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.

i. La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier

incumplimiento grave de las normas de conducta.

j. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

11.2. MEDIDAS CORRECTORAS

Las medidas correctoras que se enumeran a continuación podrán ser sustituidas por trabajos a favor de la Comunidad

Educativa que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro, siempre y cuando el/la alumno/a y/o su

Tutor/a legal estén de acuerdo.

1) Las faltas leves se corregirán mediante las siguientes medidas:

a. Amonestación verbal o por escrito.

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b. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la

privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

c. Permanencia en el Centro después de la jornada escolar.

d. La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de

la jornada.

e. La realización de tareas o actividades de carácter académico.

2) Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la

privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b. Permanencia en el Centro después del fin de la jornada escolar.

c. Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede,

dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del Centro.

d. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del Centro, por

un período máximo de un mes.

e. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f. Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d),

e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o

actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

3) Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a. Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo

de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b. Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro,

por un período máximo de tres meses.

c. Cambio de grupo del alumno.

d. Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

e. Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f. Expulsión definitiva del Centro.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e)

del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

La aplicación de las sanciones previstas en la letra f) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos

cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el Centro supongan menoscabo de los derechos o de la

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dignidad para otros miembros de la Comunidad Educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión

física, amenazas o insultos graves a un/a profesor/a.

11.3. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES

1) Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán

competentes:

a. Los/as profesores/as del alumno/a, dando cuenta de ello al Tutor/a y al Jefe/a de Estudios.

b. El/la Tutor/a del grupo, dando cuenta al Jefe/a de Estudios.

c. Cualquier profesor del Centro dando cuenta al Tutor/a del grupo y al Jefe/a de Estudios.

2) En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves:

a. Los/as profesores/as del alumno/a, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) de faltas

graves.

b. El/la Tutor/a del alumno/a, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) de faltas graves

c. El Jefe de Estudios y el Director, oído el/la Tutor/a, las previstas para la letra d) de faltas graves.

d. El Director del Centro, oído el/la Tutor/a, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) de faltas

graves; y determinar la sustitución de la reparación de los daños causados por la realización de

trabajos extraordinarios.

3) La sanción de las faltas muy graves corresponde a la Dirección del Centro.

11.4. CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes

criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en

el Centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la

Comunidad Educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumnado.

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales de la persona infractora, y

demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas

establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de las personas agredidas, así como la alarma

o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán

contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro.

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11.5. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el

incumplimiento de las normas de conducta.

1) Se considerarán circunstancias atenuantes:

a. El arrepentimiento espontáneo.

b. La ausencia de intencionalidad.

c. La reparación inmediata del daño causado.

2) Se considerarán circunstancias agravantes:

a. La premeditación y la reiteración.

b. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio

continuado y de acoso dentro o fuera del Centro.

c. Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al Centro.

d. Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza,

sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o

psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e. Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

11.6. RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS

El alumnado quedará obligado a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o

por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la

Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la

responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. La reparación económica no eximirá de

sanción disciplinaria.

Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la

comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el

reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la

naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

11.7. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se realizará según el establecido por la normativa vigente sobre convivencia en Centros

Escolares de la Comunidad de Madrid

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11.8. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

1) Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el

plazo de doce meses. Los plazos contarán a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

2) Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las

impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses. Los plazos contarán a partir de la fecha en que la

sanción se hubiera comunicado al interesado/a.

3) Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.