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Avda. Regimiento Galicia, 6 22700 – JACA

Telf . 974 361 847 Fax 974 355 853 [email protected]

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DOCUMENTO

Reglamento de Régimen Interior

Fecha de actualización

Aprobado en Consejo Escolar de 30 Junio 2014

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Reglamento de Régimen Interior

Índice.

1. Introducción.

2. Comisión de Convivencia.

2.1. Constitución.

2.2. Funciones.

3. Derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa.

4. Normas de convivencia.

4.1. Normas generales de organización de centro.

4.2. Normas de aula

4.3. Normas de pasillo

4.4. Normas de recreo

5. Corrección de conductas del alumnado

5.1. Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad

5.2. Reparación de daños causados.

5.3. Ámbito de corrección

5.4. Comunicaciones y citaciones

5.5. Atención educativa al alumnado

5.6. Conductas contrarias a la convivencia escolar, corrección y responsables.

5.7. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar y corrección.

5.8. Propuestas de cambio de centro.

5.9. Compromisos educativos para la convivencia.

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1. Introducción.

El Reglamento de régimen interior es un documento institucional que pretende, por un lado, definir la organización y funcionamiento del centro dando coherencia al resto de documentos de planificación y, por otro, facilitar a la comunidad educativa los cauces de participación para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos.

El presente documento incluye las normas de convivencia que concretan los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa y las medidas correctoras de las conductas de los alumnos contrarias a dichas normas.

En la elaboración de este Reglamento se han utilizado, como referencia, los siguientes documentos:

1. El propio RRI del Instituto que ha quedado obsoleto y precisa ser adaptado a la normativa vigente (última actualización Junio 2011).

2. Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón. (BOA de 10 de diciembre)

3. Plan de convivencia del Centro. Junio de 2010.

4. Documento base para la elaboración de la Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa y las bases por las que se han de regular las normas de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad autónoma de Aragón.

5. Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de abril).

6. Guía de aplicación de la Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa. Orientación, documentación y modelos para su aplicación.

7. Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre)

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2. Comisión de convivencia.

2.1. Constitución.

Según establece el artículo 46 del Decreto 73/2011, la Comisión de Convivencia se constituye en el seno del Consejo Escolar y tiene la siguiente composición: Director (quien preside), Jefe de Estudios, dos representantes del profesorado, un representante del alumnado, un representante de las familias y un representante del personal de administración y servicios.

La determinación de los componentes de la Comisión de convivencia se realizará al comienzo del curso académico, en la primera reunión del Consejo Escolar.

2.2. Funciones.

La Comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones (Ar .47 del Decreto 73/2011):

1. Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de convivencia del centro.

2. Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.

3. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y resolver los conflictos.

4. Mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el centro docente.

5. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

6. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente.

7. Aquellas otras que queden recogidas en este documento.

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3. Derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa

3.1. Derechos y deberes de los alumnos

Derechos (art. 3 a 16) Deberes (arts. 17 a 23)

- A recibir una formación integral. - A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales. - A que se respete su libertad de conciencia. -A la integridad física y moral. - A ser valorado con objetividad. -A recibir orientación educativa y profesional. - A que se respete su libertad de expresión. - A reunirse en el centro. - A asociarse en el ámbito educativo. - A participar en la vida del centro. - A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa. - A la igualdad de oportunidades. - A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. - Garantía en el ejercicio de sus derechos.

-Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo.

- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

- Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

- Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro.

- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

- Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.

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3.1.1. Derecho a reunirse en el centro (procedimiento de huelga)

1. El decreto 73/2011, de 22 de marzo (BOA de 5 de abril de 2011) por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, no contempla el derecho a huelga para los estudiantes de enseñanza no universitaria.

En el artículo 10 del mencionado Decreto se reconoce el derecho a reunión:

Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de ESO, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente.

-El órgano de representación del alumnado comunicará tal circunstancia a la dirección del centro en plazo y forma establecidos. -La dirección del centro comunicará esta circunstancia a los padres de los alumnos. La autorización de los padres para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del centro.

2. El procedimiento será el siguiente:

a. Una comisión de la Junta de Delegados se reunirá, previa comunicación al Jefe de Estudios, y elaborará un documento en el que se recogerán los motivos que determinan la convocatoria.

b. Este documento se distribuirá desde esa comisión a los delegados de los grupos, junto con un impreso de acta de votación facilitado por el Jefe de Estudios.

c. En sesiones lectivas de tutoría o en las que se determine para Bachillerato y durante las semanas previas a la jornada señalada para la inasistencia a clase, el citado documento se analizará en los grupos y se votará la adhesión o no a la convocatoria (con papeleta y en secreto). Los tutores velarán para que el procedimiento se realice conforme establece el RRI.

d. Los delegados firmarán el acta de votación, que se entregará en la jefatura de estudios.

e. Al menos tres días lectivos previos a la fecha de la convocatoria, la comisión de delegados contabilizará los resultados de las votaciones en los grupos. Todo ello quedará reflejado en un acta que se entregará a la dirección del centro.

f. El resultado de la votación se hará público y se pondrá en conocimiento de las familias solicitando la autorización de las mismas para que el alumno pueda no asistir a clase y considerarse la falta justificada.

g. Si la familia no autoriza a su hijo, éste debe asistir a clase.

h. Los profesores evitarán realizar ejercicios que, en la evaluación del alumno, merezcan una valoración que rebase la de cualquier jornada lectiva ordinaria.

i. En todo caso, se garantizará el derecho de asistencia a clase de los alumnos que lo deseen.

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3.1.2. Derecho a ser valorado con objetividad (procedimiento de reclamación de calificaciones)

Los alumnos pueden reclamar contras las calificaciones y decisiones académicas que se adopten al finalizar un ciclo o curso.

Los desacuerdos en las calificaciones de pruebas o ejercicios a lo largo del curso los podrá resolver el Departamento si así lo solicitan los alumnos.

El Instituto hará público al comenzar el curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias o áreas, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados. Además, los alumnos y sus familias tienen derecho a conocer los criterios de promoción y de titulación y a las aclaraciones necesarias sobre los aspectos positivos y negativos de sus trabajos.

En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

El procedimiento concreto a seguir se recoge en la Orden de 28 de agosto de 1995 (B.O.E. del 20 de septiembre de 1995).

3.1.3. Derecho a participar en la vida del centro.

� Delegados y junta de delegados De acuerdo con la normativa vigente, (R.D. 83/1996, de 26 de enero. B.O.E. 21/02/96) en los Institutos existe una Junta de Delegados, formada por los representantes de cada grupo de alumnos y por los representantes de alumnos en el Consejo Escolar.

En este Instituto delegado y subdelegado de grupo asumen las mismas competencias, siendo convocados ambos como miembros de la Junta de Delegados.

El procedimiento de elección estará regulado por las normas establecidas al efecto, que se indicarán en las reuniones de tutoría preparatorias de la sesión de elección y que, en cualquier caso, garantizarán la transparencia del proceso.

Con el fin de facilitar la comunicación entre el Equipo Directivo del Instituto y los representantes de los alumnos, se constituirá una comisión de la Junta de Delegados formada por un representante de cada ciclo de E.S.O., otro de Bachillerato y otro del Consejo Escolar, que se elegirán en la primera Junta de Delegados. Con esa comisión se tratarán los problemas urgentes, se fijarán las fechas de las reuniones de las Juntas de Delegados y se concretará su orden del día.

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La Junta de Delegados y la Jefatura de Estudios podrán mantener las reuniones que se estimen necesarias.

Además, es conveniente que los miembros de la Junta de Delegados se reúnan antes y después de cada reunión del Consejo Escolar, con objeto de acordar sus aportaciones al citado Consejo y analizar posteriormente sus resultados.

� Presencia de los delegados en las sesiones de evaluación Aunque no es un derecho de los alumnos estar presentes en las Juntas de Evaluación, consideramos conveniente su participación con objeto de plantear propuestas de mejora del funcionamiento del grupo, recibir las valoraciones del equipo de profesores, etc.

En consecuencia, los representantes del grupo podrán entrar al comienzo de la sesión de evaluación (excepto la evaluación final) y permanecerán mientras se traten aspectos del grupo, finalizando su presencia en el momento en que se pase a analizar la situación individual de los alumnos.

3.1.4. Deber de asistir a clase con puntualidad (procedimiento de actuación ante retrasos)

El profesor registrará en el programa de gestión académica los retrasos de los alumnos y en caso de reiteración el profesor decidirá si aplica el procedimiento referido en el punto 4.1.4. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctoras que procedan previstas en el punto 5 de este Reglamento y en la normativa reguladora del absentismo escolar.

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3.2. Derechos y deberes de los profesores

Derechos (art.26)) Deberes (art. 27))

- A participar en los órganos del centro: Consejo Escolar, Claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente.

- A desempeñar con libertad su función docente.

- A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa (PCE), de la Programación general anual (PGA) y las programaciones didácticas.

- A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

- A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente.

-Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

- A utilizar, de acuerdo a sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

- A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente.

- A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

- Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto Educativo de centro, a los Proyectos Curriculares de etapa y a lo previsto en el RRI del centro.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.

- Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.

- Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

- Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

- Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

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3.2.1. Derecho a recibir formación continua

� Permiso para actividades de formación del personal docente. El profesorado que desee participar en una actividad de formación deberá cumplimentar el correspondiente permiso, que se adjunta como Anexo. � Si la actividad de formación se desarrolla dentro de la Comunidad Autónoma, se deberá presentar la solicitud a la Dirección del centro con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de la actividad, para su posterior remisión a los Servicios Provinciales. � Si la actividad de formación se desarrolla fuera de la Comunidad Autónoma, la solicitud se tramitará conforme a lo regulado en la Orden de 19 de febrero de 2013.

3.2.2. Ausencias del profesorado. Justificación.

� Si la ausencia está prevista con antelación se procederá del siguiente modo: -Comunicación en Jefatura de Estudios mediante la cumplimentación del anexo de solicitud de permiso.

-Cumplimentación del impreso de recogida de información para el profesorado de guardia para su posterior colocación en la sala de profesores.

-Preparar trabajo para los alumnos, que se depositará en las bandejas habilitadas al efecto.

� Si la ausencia no está prevista, se deberá comunicar telefónicamente al equipo directivo, para que éste pueda avisar de modo adecuado al profesorado de guardia. � Cuando el profesor se incorpore deberá adjuntar el justificante pertinente y además: -Si la ausencia es debida a enfermedad de 1 a 3 días sin baja médica, se cumplimentará un Anexo específico, y se adjuntará el justificante médico.

-Si la ausencia es debida a enfermedad con baja médica, se aportará la correspondiente baja médica, para su posterior tramitación al Servicio Provincial.

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3.3. Derechos y Deberes de los padres o tutores legales

Derechos (art. 29) Deberes (arts. 31)

-A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad. -A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. - A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. - A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados. -Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa. -A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo. -A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. -A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos. -A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia. -A colaborar en el propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar. -A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. -A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

-Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, en colaboración con el profesorado y el centro. -Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan. -Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados. -Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. -Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. -Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. -Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados. -Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa. -Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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3.4. Derechos y Deberes del personal de administración y servicios

Derechos (art. 34) Deberes (arts. 35)

-A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes. -A ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña. -Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa, en el cumplimiento de sus funciones. - A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro. -A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de sus tareas. -A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

·Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeñan, la legislación vigente y con lo previsto en el RRI. -Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del centro en el ejercicio de sus funciones. -Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, de los relativos a la convivencia. -Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible. -Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. -Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

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4. Normas de convivencia.

4.1. De Centro.

4.1.1. Horario general y acceso al recinto escolar.

Del 1 de septiembre al 30 de junio el Instituto estará abierto de 8 a 22 horas, exceptuando los días laborables no lectivos que, con carácter general, estará abierto de 8.30 a 14.30 horas. Este último horario se mantendrá también durante los meses de julio y agosto.

Los alumnos de ESO y Bachillerato podrán acceder al centro entre las 8.15 y 8.25 horas para que, con la debida puntualidad, las clases den comienzo a las 8.30. Lo abandonarán al finalizar las clases (14.20 horas), excepto los alumnos plurilingües, que un día a la semana permanecerán una 7ª sesión.

La vigilancia del Centro en este periodo de 10 minutos será competencia de los conserjes (uno supervisará la planta baja, otro la primera planta y un tercero permanecerá en conserjería).

Los alumnos accederán al recinto escolar por cualquiera de las puertas que dan acceso al mismo (aparcamiento -siempre por la acera- o peatonal). La incorporación al edificio la realizan de la siguiente manera:

-Los alumnos de ESO, por la denominada puerta de alumnos.

-Los alumnos de Bachillerato, por la puerta que da acceso a la escalera del antiguo IPE (a partir de ahora entrada de Bachillerato)-

La salida del edificio y del recinto escolar la realizarán de la misma forma que el acceso. No obstante y para evitar aglomeraciones se permite que algunos alumnos de ESO (según la situación de su aula) salgan del edificio por el pasillo de dirección.

Las enseñanzas de Bachillerato Nocturno se realizarán en el siguiente horario: desde las 16:30 hasta las 21:55, con 6 periodos lectivos de 50 minutos de duración cada uno, y 2 recreos (el primer recreo de 10 minutos, entre el 2º y 3er período lectivo, y un segundo recreo de 15 minutos, entre el 4º y 5º período lectivo).

Respecto al horario de las Enseñanzas Especiales de Deportes de Invierno (EEDI), cada curso escolar el coordinador de las Enseñanzas Especiales informará a la Dirección del centro del horario de los bloques común y complementario.

El uso de las pistas deportivas, de la biblioteca y del aula de informática, fuera de periodo lectivo, se concreta en el apartado Uso del Centro.

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4.1.2. Actividades complementarias y extraescolares.

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, en adelante DACE, es el responsable de coordinar la realización de las diferentes actividades propuestas por los distintos Departamentos Didácticos. Esta coordinación tiene como finalidad fomentar la interdisciplinariedad, así como su mejor adecuación al calendario escolar, un reparto equitativo de visitas culturales entre todos los niveles y a lo largo del curso, de forma que no interrumpan ni impidan el desarrollo normal de los contenidos académicos obligatorios y necesarios.

Cuando las actividades académicas o complementarias se realicen fuera del Centro (visitas a museos o exposiciones, asistencias a obras de teatro, excursiones, etc. ) el alumnado irá acompañado en principio, como mínimo, por dos profesores, en una proporción aproximada de un profesor cada 20 alumnos.

Para que el alumnado menor de edad pueda asistir a las actividades que se realicen fuera del Centro será requisito indispensable la autorización por escrito de los padres o representantes legales del alumno que se responsabilizarán de los alumnos en el momento en que finalice la actividad.

En el caso de que no todo el alumnado de un grupo o curso participe en un viaje programado en horario lectivo, las clases continuarán impartiéndose con asistencia obligatoria para los que no tomen parte en la actividad.

Se considerará que el número de alumnos mínimo para sacar adelante una actividad será del 50% de los alumnos a los que va destinada la actividad. Si no se llega a dicho porcentaje será necesario aprobarlo de forma expresa en C.C.P.

Cada departamento incluirá en su programación anual aquellas salidas del Centro que crea convenientes. En todo caso, y aunque la actividad que se proponga no esté recogida en la programación inicial del curso, deberá aprobarse en Consejo Escolar, con el visto bueno del Claustro, independientemente del sector de la comunidad educativa que la proponga.

Se considerará como norma general no concentrar después de Semana Santa las actividades extraescolares que supongan alteración de las lectivas.

El Claustro de profesores ha establecido el número máximo de periodos lectivos que pueden ser dedicados a estas actividades. Un máximo de un 6% sobre el total de periodos.

ESO: 10,5 días, 63 periodos lectivos.

1º Bach: 8.75 días, 52 periodos.

2º Bach: 7 días, 42 periodos.

En el presente documento se determina en qué condiciones el alumno puede verse privado de participar en este tipo de actividades.

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4.1.3. Guardias.

A principio de curso la Jefatura de Estudios establecerá los horarios de guardias y guardias de recreo.

Cada período lectivo estará atendido, al menos, por dos profesores de guardia (uno de ellos estará en la biblioteca y el/los otro/s en la Sala de profesores, en el supuesto de que no haya guardias a cubrir) y un miembro del Equipo Directivo.

Durante los dos recreos, dos profesores se responsabilizarán del uso de las pistas deportivas, tres profesores, al menos, se ocuparán de que los alumnos de ESO salgan al patio si no llueve, y a su vez controlarán las dos puertas de acceso al edificio y la zona del parking. Además, un profesor permanecerá en la Biblioteca.

El profesor que permanezca en la biblioteca (tanto en guardias de clase como de recreo) deberá procurar mantener un ambiente de silencio y trabajo adecuado, así como supervisar el trabajo de los alumnos que estén cumpliendo medidas correctoras. A tal efecto, deberá firmar en la hoja diaria de guardias de biblioteca, la casilla correspondiente a su período de guardia, y anotar, en su caso, las incidencias que hayan tenido lugar. Esta hoja diaria de guardias de biblioteca será recogida por Jefatura de Estudios.

En el caso de las guardias de clase, los profesores de guardia procederán como se indica a continuación:

-Comprobarán si hay ausencias de profesores y si han dejado actividades en el sitio destinado para ello en la sala de profesores. Previamente, la Jefatura de Estudios se ocupará de mantener actualizada la información respecto a las ausencias de profesores.

-A continuación, los profesores de guardia comprobarán por los pasillos la incorporación de los grupos en colaboración con los conserjes.

-Una vez que los grupos estén atendidos, el profesor que realice la guardia en la biblioteca del centro acudirá a ella donde permanecerá todo el periodo para atender las incidencias que pudieran producirse, mientras que el resto cubrirán las ausencias. Si no hubiera ausencias que cubrir los profesores de guardia permanecerán en la Sala de profesores.

En caso de ausencia del profesor, los alumnos deberán permanecer en su aula, a la espera del profesor de guardia, que les indicará si hay algún cambio de clase, o bien se quedará con ellos orientando sus actividades. Los alumnos que se ausenten en este caso tendrán una falta a clase injustificada.

Guardias en las pistas deportivas

Cuando un profesor de guardia decida sacar a los alumnos a las pistas deportivas sólo lo podrá hacer a las exteriores, nunca al gimnasio, y siempre que a esa hora no haya clase de E.F. En caso de haber clase de E.F. puede ponerse en contacto con el profesor correspondiente para confirmar la utilización de los espacios, pero siempre antes de dejar salir a los alumnos de su aula.

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En caso de salir a las pistas se hará uso del material del armario de los recreos, nunca del material del departamento. Se comprobará el material que se saca para recogerlo cinco minutos antes del fin de la guardia.

En caso de pérdida, rotura o deterioro del material se lo hará saber al departamento de E.F. para su restitución.

Alumnos de ESO.

Los alumnos de ESO permanecerán en el Instituto de 8.30 a 14.20 horas, aún cuando falte algún profesor.

El profesor que se ausenta debe dejar trabajo para sus alumnos en Jefatura de Estudios y es responsabilidad del profesorado de guardia atender a los alumnos correspondientes siguiendo las instrucciones indicadas por el profesor ausente.

En este sentido y ante ausencias previstas, el profesor ausente debe facilitar lo máximo posible el trabajo a realizar por el profesor de guardia. Dejará en Jefatura de Estudios suficiente trabajo para sus alumnos con la finalidad de que el alumnado esté ocupado todo el periodo lectivo. Las Guardias se realizarán, en la medida de lo posible, en el aula habitual del grupo con la finalidad de que el profesor de guardia no se vea obligado a utilizar recursos con los que no se sienta cómodo o familiarizado.

Si la ausencia no está prevista, el profesor de Guardia se responsabilizará de que los alumnos aprovechen el tiempo.

Siendo todos conscientes de la dificultad que genera atender a alumnos no conocidos en una guardia, los Departamentos deben adquirir el compromiso de dejar en Jefatura de Estudios algún tipo de material, por cursos y que pueda ser empleado en cualquier momento del año, para utilizarlo en estas ocasiones.

Alumnos de Bachillerato.

Si la ausencia se produce a primera o última hora, se permite que los alumnos de Bachillerato (etapa educativa post-obligatoria) no vengan al Instituto o se marchen a las 13.30 horas, respectivamente, siempre con el conocimiento de Jefatura de Estudios.

Si la ausencia se produce en otro momento, los Jefes de Estudio y dentro de las posibilidades existentes, realizarán los cambios de clase oportunos con la finalidad de que los alumnos de Bachillerato puedan marcharse del Centro a las 13.30 horas. Si esto no fuera posible, deberá intervenir el Profesor de Guardia en la clase que proceda.

Cuando el número de clases a cubrir sea superior al de Profesores de Guardia, se solicitará la colaboración del miembro del Equipo Directivo que en ese momento se encuentre de Guardia. Las pistas deportivas en periodo lectivo tienen la misma consideración que cualquier otra aula. Así pues, si un profesor de guardia decide que un grupo permanezca en las pistas porque el profesor de la materia no ha podido dejar tareas, deberá comprobar antes que las pistas están libres.

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Guardias de recreo.

La Jefatura de estudios establecerá un calendario de guardias de recreo para organizar el servicio de forma ordenada asignando zonas específicas a cada profesor de guardia. A la mayor brevedad posible el profesorado que tenga guardia de recreo ocupará su zona y observará el cumplimiento por parte del alumnado de las normas establecidas en el apartado Normas de recreo.

4.1.4. Puntualidad y ausencias del alumnado. Justificación.

Falta de puntualidad

El procedimiento a seguir para la gestión de los retrasos es el siguiente:

1. El alumno que llega tarde debe dirigirse, necesariamente, a su aula.

2. Cada profesor tiene competencia para determinar si permite o no la entrada a su clase de un alumno que llega tarde, en función de diferentes criterios: cuantía del retraso, reiteración, tipo de alumno y problemas que pueda generar al profesor de guardia, importancia de los contenidos a trabajar en esa clase.

3. En todo caso, el retraso deberá ser consignado en el programa de gestión correspondiente. La acumulación de 3 retrasos supondrá la cumplimentación del correspondiente parte de incidencia, aun cuando el alumno permanezca en clase.

4. Si el profesor no le permite la entrada, debe cumplimentar el parte en el que se recoja lo siguiente:

a. Nombre del alumno y curso al que pertenece. b. Hora de llegada. c. Trabajo a realizar 5. Para la tramitación del parte, se procederá según lo dispuesto en el punto 4.1.5. (expulsiones de aula)

6. La Jefatura de Estudios en colaboración con el tutor analizará los casos reincidentes para adoptar las medidas oportunas. Los retrasos sistemáticos supondrán una comunicación a la familia, indicándole que en el supuesto de que esta situación se repitiera conllevaría la adopción de las correspondientes medidas correctoras.

El Programa para la Prevención del Absentismo Escolar (en adelante PAE) establece que en el caso de retrasos no justificados, el centro educativo contactará con la familia o los tutores legales lo antes posible y, en cualquier caso, en la misma semana en que se produzcan, con el fin de conocer la situación que los ha originado y comprobar si son conocedores de los mismos.

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Ausencias del alumnado. Justificación.

Todas las faltas de asistencia deben ser debidamente justificadas. La justificación se hará por escrito utilizando los impresos oficiales que facilite el centro, y que deberán ir firmados por el padre, la madre o la persona responsable del alumno, o el mismo alumno si es mayor de edad.

Las faltas deberán justificarse en cuanto termine la ausencia. En cualquier caso, los justificantes se entregarán al tutor en el plazo máximo de tres días desde que se produce la incorporación al centro tras la falta de asistencia. Pasados tres días la ausencia podría considerarse injustificada. No se admitirán justificaciones familiares globales de faltas a lo largo de un periodo amplio, sin un motivo muy concreto.

El profesorado puede solicitar justificante médico o de otro tipo a un alumno, poniéndolo en conocimiento del tutor, si lo considera oportuno. Esta circunstancia debe tenerse presente con mayor atención en situaciones especiales, como por ejemplo, en el caso de ausencias relacionadas con los exámenes. Los tutores admitirán o no, según su buen criterio, los justificantes presentados por los alumnos. En caso de duda, se contactará con la familia para validar la justificación.

El profesorado consignará las ausencias de los alumnos con la mayor celeridad posible sin que el plazo exceda de una semana. Los tutores justificarán las faltas de asistencia del mismo modo.

Las familias podrán consultar las faltas de asistencia y sus justificaciones a través de los medios informáticos disponibles. Además, y en el ámbito de la acción tutorial se podrán comunicar faltas de asistencia por teléfono o se mantendrán entrevistas en los casos que sea necesario. Se incluirán las faltas totales justificadas y no justificadas en los boletines de calificaciones de las evaluaciones, si lo permite el programa de gestión académica. Los justificantes estarán a disposición de las familias.

En las reuniones semanales de tutores se realizará el seguimiento de las faltas de asistencia y en el seno de las mismas se decidirán las medidas relativas a reducir el absentismo o a derivar los casos más graves a la Comisión Comarcal de Absentismo.

Con la finalidad de prevenir el absentismo escolar, los conserjes de forma aleatoria pasarán por las aulas solicitando al profesor la relación de alumnos ausentes en ese momento. A continuación comunicarán telefónicamente a las familias de los alumnos ausentes esta situación.

� Protocolo de actuaciones previas a la derivación a la Comisión Comarcal de Absentismo De acuerdo al Programa de Actuación para la Prevención del Absentismo Escolar (en adelante PAE), la secuencia de acciones a seguir para terminar con la situación de absentismo se concreta en los siguientes procedimientos de seguimiento y comunicación a familias de los casos de absentismo escolar:

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Cuándo 1º ESO

2º, 3º, 4º ESO

Actuación Quién Documento

Primer mes 2 F 2 F 1ª comunicación por teléfono a la familia para recordar que deben justificar la ausencia y que deben avisar si la falta es prevista.

Tutor

4 F 4 F Entrevista con alumno Tutor 6 F 8 F 2ª comunicación a la familia Tutor 12 F 15 F Entrevista con familia concertada

mediante carta certificada o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la actuación realizada. Se dará copia al representante del centro en la comisión de absentismo.

Tutor

documento PAE-C11 Carta centro a familia

20 F 25 F Citación y entrevista con familia J.E. Orientación

24 F 30 F Derivación a Absentismo J.E.

documento PAE-F01

Hasta 31 de diciembre

2 F 2 F 1ª comunicación por teléfono a la familia para recordar que deben justificar la ausencia y que deben avisar si la falta es prevista.

Tutor

10 F 15 F Entrevista con alumno Tutor 20 F 25 F 2ª comunicación a la familia Tutor 30 F 45 F Entrevista con familia concertada

mediante carta certificada o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la actuación realizada. Se dará copia al representante del centro en la comisión de absentismo.

Tutor

documento PAE-C11 Carta centro a familia

50 F 80 F Citación y entrevista con familia J.E. Orientación

60 F 90 F Derivación a Absentismo J.E.

documento PAE-F01

A lo largo del año

2 F 2 F 1ª comunicación por teléfono a la familia para recordar que deben justificar la ausencia y que deben avisar si la falta es prevista.

Tutor

15 F 15 F Entrevista con alumno Tutor 25 F 25 F 2ª comunicación a la familia Tutor 50 F 50 F 3ª comunicación a la familia Tutor 75 F 75 F Entrevista con familia concertada

mediante carta certificada o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la actuación realizada. Se dará copia al representante del centro en la comisión de absentismo.

Tutor

documento PAE-C11 Carta centro a familia

130 F 130 F Citación y entrevista con familia J.E. Orientación

150 F 150 F Derivación a Absentismo J.E.

documento PAE-F01

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Todas las actuaciones realizadas se registrarán en la “Hoja Registro de intervenciones en centro” (documento PAE-R01) y se dará una copia al responsable del centro en la comisión de absentismo. Esta “Hoja Registro de intervenciones en centro” quedará depositada en el cajón del tutor para poder ser consultada siempre que sea necesario.

La “Ficha de comunicación de absentismo escolar” (documento PAE-F01) será cumplimentada por el tutor y entregada en Jefatura de estudios, que remitirá a la Comisión de Zona por procedimiento ordinario y adelantarlo, si es posible, por correo electrónico a la siguiente dirección [email protected].

Una vez derivados los casos de absentismo escolar al nivel 2: Comisión de Zona, el centro educativo informará de la evolución de los alumnos absentistas presentando el documento PAE-F03 “Informe de seguimiento de absentismo escolar”. Este informe dirigido a la Comisión de zona lo realizará mensualmente el representante del centro en la Comisión de Absentismo.

Respecto a alumnos ya derivados en cursos pasados, si el absentismo continúa en el curso actual, el tutor seguirá manteniendo contacto con las familias y seguirá registrando las actuaciones que realice en la hoja registro de intervenciones en centro (documento PAE-R01).

4.1.5. Expulsiones del aula.

La expulsión del aula es una medida extraordinaria que debe aplicarse a conductas contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la misma.

Cuando un profesor decide expulsar a un alumno del aula se deben realizar las siguientes actuaciones:

1º. En el mismo momento de la expulsión el profesor escribe un parte, que puede ser provisional para agilizar el trámite. En ese parte debe indicar:

a. Nombre del profesor y materia.

b. Nombre del alumno y curso al que pertenece.

c. Hora exacta en que el alumno es expulsado del aula.

d. La incidencia. Se deberá explicar, aunque sea brevemente, lo que ha ocurrido.

e. Las tareas a realizar en el aula de guardia.

El profesor entrega el parte al alumno expulsado y lo envía al aula de guardia.

2º. El alumno expulsado se dirige al aula de guardia y entregará el parte al profesor de guardia presente.

3º. El profesor o profesores de guardia recoge/n el parte, lo firma/n, atiende/n al alumno en el aula reservada para tal efecto, y comunica/n a la familia, mediante llamada telefónica, la incidencia que ha tenido lugar. Consigna/n en el parte de incidencias si se ha logrado contactar con la familia así como la actitud del alumno durante el periodo que ha permanecido en el aula de guardia. Al acabar la clase el profesor de guardia entrega el parte en Jefatura de Estudios.

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4º. El profesor de la materia acudirá a Jefatura de Estudios para comprobar si el alumno ha estado en el aula de guardia y conocer el trabajo que ha realizado. Reelaborará el parte detallando la información que falte.

4.1.6. Actuaciones antes situaciones imprevistas

Enfermedad.

Si un alumno manifiesta no encontrarse bien, lo comunicará al profesor con quien tenga clase en ese momento y acudirá, acompañado si procede, al aula de guardia, donde se encontrará el profesor de guardia.

El profesor de guardia pondrá en conocimiento de la familia esta situación mediante llamada telefónica, indicándole que debe acudir al Centro a hacerse cargo del alumno. Durante ese periodo de tiempo será atendido por el profesor de guardia. En ningún momento, en el centro, se le administrará medicación.

Si no resulta posible contactar con la familia y el alumno, a criterio del profesor, precisa de asistencia médica, de forma totalmente excepcional, el profesor de guardia acompañará al alumno al Centro de Salud o a la Policlínica en función de su seguro sanitario familiar. Nunca se hará uso de un vehículo particular para acceder al hospital.

Si la enfermedad aparenta ser grave se avisará al 061 al mismo tiempo que se contacta con la familia y el profesor de guardia acompañará en todo momento al alumno hasta que se persone en el centro educativo o sanitario algún familiar.

Percance Escolar

Si se produce un accidente dentro del recinto escolar, se actuará de la misma forma que en el caso anterior. Con posterioridad y siempre dentro de las 24 horas siguientes el profesor o persona que haya presenciado el accidente cumplimentará el correspondiente documento para proceder a la comunicación, al Servicio Provincial de Educación, del denominado percance escolar. (El impreso oficial está en Secretaría). Es importante tener presente este trámite burocrático ya que permite, posteriormente y solo si procede, la solicitud de reclamación de daños y perjuicios.

Evacuación del Centro.

Si se detecta incendio o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la seguridad de alumnos, profesores y personal no docente se pondrá en práctica el Plan de Evacuación del Centro, que todos los años se revisa contando con la colaboración del Servicio de bomberos del Ayuntamiento de Jaca.

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4.1.7. Uso del Centro.

4.1.7.1. Tablones de anuncios.

Generales.

Su uso está restringido al Equipo Directivo, siendo su responsabilidad mantenerlos actualizados.

De Sala de profesores.

La parte destinada al Equipo Directivo y a información sindical será responsabilidad del Equipo Directivo.

La reservada a Formación será competencia del Coordinador de formación del Centro.

El resto de información será responsabilidad de quien la coloque debiendo eliminarla cuando pierda vigencia o interés.

Para alumnos (situado enfrente del departamento de Matemáticas)

El Equipo Directivo se responsabiliza de mantenerlos actualizados, colocando todo aquello que sea de interés para los alumnos.

De aulas.

Responsabilidad del tutor del grupo.

De alumnos (situado enfrente de la puerta de acceso de alumnos)

Los delegados de clase y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar se preocuparan de tener actualizados estos tablones de anuncio.

El Equipo Directivo se responsabilizará de colocar en ellos todo aquello que sea de interés exclusivo de los alumnos.

4.1.7.2. Biblioteca.

Debido a la necesidad de espacios en el instituto, la biblioteca puede ser usada para actividades lectivas y para estancia de alumnos expulsados. Independientemente de esta necesidad, la biblioteca tiene como uso prioritario la lectura y el estudio a nivel individual, por lo que se debe mantener un clima de silencio y respeto mutuo.

Los alumnos podrán tener acceso a ella en los recreos, y por las tardes, cuando haya profesores de guardia.

Los desperfectos o anomalías detectados en la Biblioteca, deben ser comunicados por el profesorado a la Secretaría del centro, a la mayor brevedad posible.

Los profesores velarán por el mantenimiento de la limpieza y orden en la Biblioteca durante su uso.

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Normas de uso y funcionamiento en el recreo (uso individual)

La Biblioteca estará abierta para uso individual de cualquier miembro de la comunidad educativa (hacer trabajos, consultar los fondos, solicitar préstamos, etc.) durante los recreos. El préstamo se realizará en algún día determinado de la semana, según la disponibilidad horaria del profesorado.

En el interior de la Biblioteca no se puede comer ni beber.

Los alumnos no podrán quedarse solos en la Biblioteca.

La Biblioteca es un lugar de trabajo y lectura, por lo que se debe mantener un ambiente de trabajo adecuado a su uso (silencio....)

Normas de uso y funcionamiento del servicio de préstamos

El préstamo del material catalogado se realizará en función de la disponibilidad del profesorado. Al menos se establecerá un día a la semana para que se puedan solicitar, recoger y devolver los libros.

Cualquier miembro de la comunidad educativa del IES Domingo Miral podrá utilizar el servicio de préstamo de libros y películas. Es imprescindible darse de alta en el sistema ABIES para poder solicitar el préstamo, lo que se realizará en persona, mediante una solicitud por escrito, que será entregada en la Secretaría del centro.

Una vez elegido el libro a retirar en préstamo, el usuario completará una ficha, que dejará en la bandeja del encargado de biblioteca, si éste no está presente en la misma.

En la Biblioteca existen diferentes tipos de fondos:

-Los no prestables (enciclopedias, diccionarios, etc.). Solo son de consulta en sala.

-Los de préstamo normal, disponibles durante quince días naturales.

Se permiten dos libros como máximo por usuario para préstamo externo.

El incumplimiento de los plazos de préstamo perjudica a los demás usuarios y se sancionará con un día sin poder sacar libros por cada día de retraso en la devolución.

Los préstamos podrán renovarse hasta dos veces, siempre que no haya otros usuarios que estén esperando su devolución.

Los libros deben ser devueltos en el mismo estado de conservación en el que fueron retirados. La pérdida o deterioro irreparable de un libro obligará al responsable a su reposición o al pago de su precio correspondiente.

Normas de uso y funcionamiento del servicio de acceso a Internet

La Biblioteca dispone de ordenadores para consulta de enciclopedias, diccionarios, uso de juegos y programas educativos, tanto instalados en el ordenador como de ejecución desde CD y/o DVD. Estos ordenadores también están conectados a Internet, lo que permite

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acceder a una gran cantidad de información y de recursos. La navegación por Internet podrá estar sujeta a filtrado de contenidos para impedir el acceso a páginas que se consideren no adecuadas.

No se podrá instalar cualquier tipo de programa o accesorio o modificar la configuración en los ordenadores o terminales, así como instalación de cualquier tipo de software.

Ante cualquier problema o pregunta, se consultará al profesor responsable.

En caso de avería o detección de alguna anomalía en los dispositivos informáticos se comunicará inmediatamente al profesor presente en la Biblioteca. Este lo anotará en la hoja de Incidencias TIC situada en la sala de profesores.

El uso de este servicio supone la aceptación de las presentes normas, y su incumplimiento puede traer consigo la denegación del acceso en posteriores ocasiones. Del uso responsable de este servicio dependerá la continuidad del mismo, así como posibles ampliaciones o restricciones que pudieran darse en el futuro. 4.1.7.3. Aulas de informática.

Las aulas de informática se utilizarán obviamente y con carácter prioritario para impartir las materias de Tecnología, Informática, Tecnología de la Información y de la Comunicación y Tratamiento digital de la Imagen de ESO, Bachillerato y Enseñanzas de Régimen Especial, en horario diurno y vespertino, todo ello según el horario correspondiente a cada curso escolar.

Por las tardes, de lunes a jueves, el aula de Informática I estará a disposición de los alumnos del Centro siempre que haya un profesor de Guardia. El horario de apertura y cierre del aula se determinará al inicio de cada curso escolar. Durante estos periodos el alumno pude hacer uso de los ordenadores siempre y cuando haya una finalidad educativa. Igualmente podrá utilizar las impresoras siendo imprescindible que él mismo aporte los folios necesarios.

Si el profesor de guardia o el conserje de tarde detectan un uso inadecuado de los ordenadores, exigirá al alumno que abandone el Centro y esta situación será puesta, al día siguiente, en conocimiento de la Jefatura de Estudios desde donde se determinará la forma de proceder con el alumno implicado.

Para cualquier otro uso es preciso realizar una solicitud por escrito a la Dirección del centro. El impreso de solicitud estará disponible en Secretaría y Consejería. 4.1.7.4. Gimnasio.

El uso del gimnasio fuera del horario de las clases de Educación Física tendrá que ser solicitado por escrito a la Dirección del centro. El impreso de solicitud estará disponible en Secretaría y Consejería. Si quien solicita es un grupo de alumnos, el uso estará condicionado a que haya un profesor responsable durante el periodo solicitado. En caso contrario, la solicitud no podrá ser atendida.

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4.1.7.5. Pistas deportivas.

En periodo lectivo y con carácter general el uso de las pistas deportivas, en horario de mañana, queda restringido a las clases de Educación Física y a la realización de actividades deportivas en los periodos de recreo.

Es importante que los profesores de guardia se aseguren de que éstas están libres antes de acudir a ellas con un grupo de alumnos que no tiene clase en ese momento. Se trata de no entorpecer el normal desarrollo de las clases de esta disciplina.

Por la tarde y dentro del periodo lectivo las pistas deportivas están abiertas y pueden ser utilizadas por el público en general. Si los conserjes detectan un uso inadecuado de las instalaciones deportivas exigirán a los responsables que abandonen el recinto deportivo. Si su petición no es atendida de forma diligente lo pondrá en conocimiento de la Policía Local.

Fuera de periodo lectivo, las pistas deportivas permanecerán abiertas y a disposición de la ciudad en horario de apertura del Centro.

Durante las tardes de los periodos de vacaciones escolares y las de los meses de julio y agosto, las pistas deportivas al igual que el centro educativo permanecerán cerrados.

Las pistas deportivas podrían permanecer abiertas durante una franja horaria de los fines de semana y de las tardes de los períodos de vacaciones escolares siempre y cuando se disponga de la correspondiente colaboración.

4.1.7.6. Salón de actos.

El uso del salón de actos tendrá que ser solicitado por escrito a la Dirección del Centro.

El impreso de solicitud estará disponible en Secretaría y Consejería. Si quien solicita es un grupo de alumnos, el uso estará condicionado a que haya un profesor responsable durante el periodo solicitado. En caso contrario, la solicitud no podrá ser atendida.

4.1.7.7. Aulas ordinarias.

Las aulas ordinarias, fuera de horario escolar, podrán ser utilizadas previa solicitud por escrito a la Dirección del centro.

4.1.7.8. Extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Sabiñánigo.

Dado que la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Sabiñánigo tiene su sede en el Instituto y que para impartir sus clases necesita de forma simultánea no más de tres aulas, con carácter general se utilizarán las tres grandes ubicadas en la planta baja y/o la de menor tamaño contigua a las demás ya que presenta mejores condiciones acústicas.

El uso de cualquier otro espacio por parte de la Escuela Oficial de Idiomas deberá ser solicitado por escrito a la Dirección del Centro.

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4.1.8. Teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos.

El uso y exhibición, por parte de los alumnos, de teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos queda restringido a los períodos de recreo. El centro no se responsabilizará en caso de sustracción, pérdida o rotura del dispositivo.

Por tanto, queda prohibido su uso en las clases (a no ser que el profesor considere conveniente su utilización), durante la entrada y salida del centro y en los breves periodos de tiempo que median entre cada dos sesiones lectivas consecutivas.

La exhibición o/y uso de estos dispositivos fuera de los dos periodos de recreo, supondrá al menos una conducta contraria a la convivencia escolar y será objeto de retirada inmediata de este dispositivo.

El profesor o conserje que presencie la exhibición o/y uso de un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico por parte de un alumno procederá a su retirada. El dispositivo se entregará al miembro del equipo directivo que está de guardia en ese momento, quien se encargará de informar a la familia.

La devolución se realizará a través de la familia no antes de la última hora del día siguiente, si es la primera vez que se le retira al alumno. En caso de reincidencia, la devolución del dispositivo se realizará a los siete días después de haber sido retirado.

El uso indebido de estos dispositivos en los periodos de recreo será tipificado como conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar (grabar o fotografiar a cualquier alumno aunque sea con su consentimiento, publicar o difundir a través de internet o por otro medios, vídeos, fotografías o mensajes que atenten contra la integridad de cualquier persona, incitar a la violencia, suplantar la personalidad, o cualquier otra conducta recogida en el art. 64 del Decreto que regula los derechos y de deberes de la Comunidad Educativa.....). Estas acciones pueden además constituir delitos denunciables.

El uso de direcciones de correo electrónico con menores de 14 años deberá realizarse con el conocimiento y aprobación previos de los padres del alumno, quienes tendrán acceso al mismo.

4.1.9. Prohibición de fumar.

Se recuerda que, con la normativa vigente, está prohibido fumar en todo el recinto escolar.

El incumplimiento de esta ley, de rango superior a todo lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno, se tipifica como conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudieran derivarse de esta conducta.

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4.1.10. Máquina de café.

Durante el horario de mañana, el uso de la máquina de café queda restringido a los trabajadores del centro.

4.2. De aula.

Las normas de convivencia específicas de cada aula podrán ser elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado del aula correspondiente, coordinados por los Tutores y el Equipo Directivo.

El Consejo escolar, a través de la Comisión de convivencia, velará por que dichas normas sean coherentes con las establecidas con carácter general para todo el centro.

1. Cada grupo de alumnos velará por el cuidado y mantenimiento de su aula y de aquéllas a las que se desplacen, informando inmediatamente a su Tutor o en Jefatura de Estudios de cualquier deterioro o incidente que pueda producirse en ella.

Normas de aulas específicas

� Normas del Gimnasio y de otros espacios utilizados por el Departamento de Educación Física 1.- El gimnasio, las pistas deportivas exteriores y el pabellón polideportivo se consideran aulas para la impartición de las clases de Educación Física a todos los efectos, especialmente los referidos a limpieza y cuidado del material.

2.- A los almacenes de material así como al despacho del departamento de E.F. sólo se podrá acceder con permiso o bajo supervisión de alguno de los profesores del departamento.

3.- Los vestuarios deben utilizarse exclusivamente para cambiarse de ropa, asearse o dejar las mochilas de libros durante la clase. Las duchas correspondientes pueden ser utilizadas para aseo personal pero en ningún caso como WC.

4.- Una vez comenzada la clase, ningún alumno puede abandonar el aula sin permiso del profesor.

5.- Es necesario colaborar para sacar y recoger el material que el profesor determine y no se abandonará el aula hasta que el almacén esté recogido con el material ordenado.

6.-Al pabellón polideportivo sólo se podrá acceder en compañía del profesor de E.F. correspondiente.

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� Normas del Aula de Música -Entrar y salir de clase de forma ordenada, sin correr y sin gritar.

-Llamar a la puerta y pedir permiso para entrar cuando la clase haya empezado.

-Se realizará un uso adecuado del mobiliario del aula (mesas, sillas, armarios, cortinas). Esto implica no rayar, no escribir etc…

-Al acabar la clase dejaremos la silla en su sitio.

-Está prohibido comer y beber en clase.

-No tirar papeles ni porquerías al suelo. Existe una papelera en clase. (¡utilicémosla!). El papel lo tiraremos para reciclar a la caja de “Sólo Papel”.

-Los instrumentos musicales y atriles son un material que está para nuestro aprendizaje y disfrute. Debemos conocerlos, cuidarlos y utilizarlos adecuadamente. Esto implica cogerlos y guardarlos en su sitio así como seguir las instrucciones de la profesora cuando se utilicen.

-Los equipos de sonido, el ordenador y el piano sólo pueden ser manipulados por la profesora o con su permiso.

-Está prohibido el uso de todo tipo de aparatos electrónicos ajenos a la actividad de clase (móviles, reproductores de mp3, etc.) salvo que la profesora los autorice para uso didáctico.

Normas del Aula de Tecnología

- Cuidado del material, herramientas y trabajos a. No romper material y herramientas malintencionadamente. b. No desperdiciar material innecesariamente. c. No robar material ni herramientas d. No dañar ni estropear el trabajo de otros compañeros e. Dejar cada herramienta y material en el lugar correcto f. Comprobar que el cuadro de herramientas del grupo asignado está completo al principio y al final de la clase.

-Orden en la clase. a. No correr, ni gritar b. No jugar c. No poner en peligro a otros compañeros usando las herramientas indebidamente d. Dejar limpio y ordenado el lugar de trabajo e. Permanecer en banco de trabajo asignado a cada grupo hasta el final de la clase.

-Uso de herramientas a. Usar cada herramienta para el fin adecuado b. Usar las herramientas con precaución y con las medidas de seguridad adecuadas

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� Normas del Aula de Dibujo y Artes Plásticas

Dado que el aula es compartida por asignaturas tan dispares como la Educación Plástica (en la que se utilizan materiales que ensucian) o el Dibujo Técnico (en la que la limpieza y la pulcritud son imprescindibles), se hace especialmente necesario el mantener el aula en condiciones especiales de orden y limpieza, así como con una iluminación adecuada. Por ello:

- Se dispone de útiles de limpieza para que los alumnos dejen perfectamente limpia su zona de trabajo.

- Las carpetas han de dejarse en su estante correspondiente al igual que los trabajos pendientes de terminación.

- Los abrigos habrán de colgarse en los percheros, y las mochilas y carpetas DIN-A3 en el suelo, para dejar la mesa de trabajo libre.

- No se pueden abrir las ventanas, salvo indicación expresa del profesor, en cuyo caso los alumnos no se pueden asomar a ellas y mucho menos chillar.

- Dado el elevado número de persianas, éstas habrán de levantarse o bajarse entre todos según las necesidades de iluminación que se requieran en cada momento.

- Se podrá escuchar música de fondo si el profesor lo estima oportuno si ésta no interfiere en el trabajo que se está desarrollando, existiendo veto de cualquiera a la que ésta moleste o desagrade.

� Normas del Laboratorio de Ciencias Naturales

En su uso como aula, se seguirán las normas generales de aula:

� En cuanto suene el timbre de inicio de clase se debe entrar al aula-laboratorio en orden, sin ruido y con puntualidad. Cada alumno debe sentarse en el sitio asignado lo más rápida y silenciosamente posible.

� Permanecer en silencio y prestar atención a las explicaciones e indicaciones del profesor, tomando las notas necesarias. Lo mismo debe hacerse cuando es un compañero quien expone un tema o una duda o responde a una cuestión.

� Levantar la mano para pedir turno de palabra y cuando se obtenga preguntar las dudas que hayan surgido, solicitar la repetición de las explicaciones o indicaciones que se necesiten y realizar aportaciones como ejemplos o comentarios pertinentes.

� Participar activamente en el desarrollo de la clase, respondiendo a las preguntas generales del profesor y a sus preguntas directas (resolución de cuestiones y problemas, etc.)

� Realizar en clase las tareas asignadas por el profesor y terminarlas en casa si no se han finalizado. Hacer también en casa los trabajos indicados por el profesor; resumir, completar, estudiar, etc.

� No comer ni beber en el aula salvo por indicación médica expresa.

� Debido al tipo de mesas del laboratorio se deben colocar las mochilas, abrigos, etc. siempre en la bandeja inferior y nunca en la propia mesa para dejar espacio suficiente para los materiales necesarios para la clase: cuaderno, libro, bolígrafos, etc.

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En su uso como laboratorio, el trabajo experimental, por la propia naturaleza del método científico, exige que reine el orden y el rigor en el laboratorio como principio básico de comportamiento en el mismo, para lograr así que el trabajo sea más enriquecedor y se garantice la seguridad de todos los que trabajamos en dicho espacio.

� Antes de realizar una práctica en imprescindible leer detenidamente el guión de la misma para adquirir una idea clara de su objetivo, fundamento y técnica.

� Al entrar en el laboratorio, se deben seguir las indicaciones del profesor y dirigirse al puesto asignado. Para ello, el profesor habrá formado los equipos de prácticas y establecerá un puesto de trabajo concreto para cada uno de ellos, con un lote de material determinado. Antes de comenzar el desarrollo de la práctica hay que asegurarse de que se cuenta con todo el material necesario, según la relación que aparece en el guión de la práctica, y que está en perfectas condiciones de uso. Cada grupo de prácticas se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material.

� A partir de este momento se debe evitar todo desplazamiento innecesario, procurando cada alumno no moverse de su puesto de trabajo. No se debe tocar otro material que el que corresponde a la práctica, aunque esté al alcance, ni manejar ninguna instalación del laboratorio si no lo indican las instrucciones. Juguetear con interruptores, enchufes, grifos, etc., puede acarrear consecuencias muy graves.

� No se debe trabajar vistiendo prendas que cuelguen sobre la mesa (collares, bufandas, corbatas, etc.) Si se tiene el pelo largo, conviene recogerlo. Con todo ello se evitará el peligro de arrastrar y volcar objetos o de quemarse con los mecheros. Los libros y otras pertenencias deben colocarse en la bandeja inferior de la mesa, de modo que no dificulten el trabajo, ni obstruyan los pasillos.

� Los productos, reactivos y, en general, todo el material del laboratorio, debe manejarse con precaución, especialmente los aparatos delicados, como pueden ser lupas y microscopios, evitando forzar sus mecanismos o darles golpes. Si hay algo que no funcione correctamente, se debe comunicar al profesor, en lugar de intentar repararlo.

� Antes de utilizar un compuesto hay que fijarse en la etiqueta para asegurarse de que es el que se necesita y ser consciente de los posibles riesgos de su manipulación. Los productos químicos no se deben tocar con las manos y menos con la boca y deben ser manejados con cuidado y suavidad para evitar salpicaduras. Tampoco se pueden devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos utilizados sin consultar previamente al profesor.

� Cuando sea necesario calentar tubos de ensayo con líquidos, para evitar salpicaduras, se acercarán a la llama inclinados, evitando que su boca apunte hacia la cara de cualquier persona, y se observarán cuidadosamente de modo que, en cuanto se inicie la ebullición, puedan separarse de la fuente de calor durante unos segundos antes de volver a calentarlos, repitiendo el proceso de alejar y acercar hasta completar el tiempo de calentamiento necesario. No se deben enfriar nunca bruscamente el vidrio calentado para evitar roturas.

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� Al manejar los portaobjetos y cubreobjetos deben cogerse por los bordes para

evitar que se manchen de grasa. En tal caso, deben desengrasarse lavándolos con una mezcla a partes iguales de alcohol y éter o con agua y jabón.

� No se pueden arrojar cuerpos sólidos en las pilas, a no ser que estén muy finamente pulverizados y sean fácilmente solubles. Esa clase de residuos, junto con el material desechado, debe ser depositado en las papeleras. Cuando sea necesario arrojar líquidos a la pila, el grifo del agua debe permanecer abierto.

� No se deben mantener los mecheros encendidos ni las lamparillas de los microscopios conectadas mientras no se están utilizando. Aparte del ahorro que supone, se pueden evitar accidentes.

� Cuando se haya terminado la práctica, es necesario limpiar y ordenar todo el material utilizado en la misma. Hay que comprobar que todo vuelve a quedar en perfecto estado de uso, los aparatos eléctricos desconectados, los grifos cerrados, etc. Conviene llevar una bayeta para secar el material y la mesa.

� Todo el material que, a criterio del profesor, se deteriore por el mal uso, será sustituido por el grupo o alumno responsable. Si ello no fuera posible por el tipo de material del que se trate, se hará la correspondiente restitución en metálico.

� Finalmente, antes de salir deben lavarse las manos, colocar la silla en orden y esperar a que el profesor indique que se puede abandonar el laboratorio.

� Normas de la Biblioteca: ver punto 4.1.7.2

2. Las normas de aula estarán expuestas en las propias aulas para favorecer su cumplimento.

3. El aula debe estar siempre limpia y ordenada. Por esta razón, en ella no se puede comer ni beber, ni permanecer en ellas durante los recreos (salvo en los días de lluvia), ni arrojar papeles al suelo, ni escribir en paredes o pupitres, etc.

4. Cuando un grupo de alumnos abandone su aula y ésta quede libre, el profesor deberá asegurarse de que el aula quede cerrada con llave.

5. Cada grupo de alumnos, en el ámbito de la Tutoría, y coordinados por el Tutor, podrá establecer turnos y reparto de tareas para facilitar el cumplimiento de las normas de aula.

6. Cualquier otra norma podrá ser aprobada por el alumnado y profesorado de cada grupo para su aula de referencia, siempre que sea coherente con las otras normas de carácter general.

7. Cuando un grupo de alumnos ocupe un aula que no es la suya, deberá atender a las normas específicas de ese aula. Si al ocupar un aula que no es la de su grupo observan que no está en las debidas condiciones de organización o limpieza, y presenta desperfectos o se da cualquier otra situación anómala, notificarán esta circunstancia al profesor de la materia que esté con ellos al inicio de la clase, quien determinará el procedimiento a seguir.

8. Los alumnos de Bachillerato podrán utilizar los ordenadores de sus aulas durante los periodos de recreo, siempre que hagan un buen uso de ellos y con fines exclusivamente educativos.

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4.3. De pasillo.

1. Los pasillos son zonas de paso, no se debe permanecer en ellos más tiempo del estrictamente necesario. Para sentarse se deben utilizar los bancos.

2. El alumnado debe entrar a su aula correspondiente cuando toque el timbre y esperar al profesor dentro sentados y con el material preparado.

3. En el caso de que el alumnado tenga que cambiar de aula debe hacerlo de forma ordenada y diligente.

4. Para evitar accidentes no se puede correr por los pasillos, ni por las escaleras. El alumnado no podrá asomarse por la ventana ni sentarse en ellas cuando estén abiertas.

5. El alumnado acudirá al baño correspondiente más cercano, donde permanecerá el tiempo estrictamente necesario.

6. Hay papeleras para tirar los papeles y la basura; debemos mantener limpio el centro.

4.4. De recreo.

1. El horario general del centro establece dos periodos de descanso. El primero tiene lugar de 10:15 a 10:30 y el segundo de 12:15 a 12:35. Al finalizar los periodos de descanso sonará el timbre dos veces. El primer timbre indica la finalización del periodo de descanso (10:28 y 12:33, respectivamente). El segundo aviso indica el inicio de la tercera y quinta sesión lectiva respectivamente.

2. Los alumnos podrán utilizar las pistas, los bancos o la zona verde del aparcamiento. No se puede permanecer entre los coches. Los alumnos de ESO no pueden permanecer en las aulas ni en los pasillos salvo que las inclemencias del tiempo lo aconsejen.

3. Los alumnos de Bachillerato pueden permanecer en sus respectivas zonas de aulas, sin deambular por los pasillos y siempre que su comportamiento sea correcto.

4. La biblioteca del centro estará abierta para aquellos alumnos que lo deseen. En la biblioteca no se puede comer.

5. Está prohibida la salida de alumnado del centro durante el periodo lectivo sin causa justificada, salvo aquellos alumnos de Bachillerato que tengan matrícula parcial.

6. Para evitar robos y suciedad las aulas de ESO se cerrarán durante los recreos, salvo en caso de lluvia, en el que los alumnos podrán permanecer en el aula.

7. No se permiten juegos violentos (empujones, collejas, forcejeos…), así como los juegos que puedan ensuciar y/o estropear el centro (tirarse bolas de papel o de aluminio, etc.).

8. La zona de entrada de alumnos deberá estar despejada. Sólo se permite el acceso y salida de los servicios de chicos y chicas.

9. Cualquier incidente que detecten los alumnos lo pondrán en conocimiento de los profesores de guardia de recreo o de los conserjes.

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10. Los alumnos que saquen los balones del armario se responsabilizarán de su recogida ordenada y sin molestar a los compañeros.

El alumno que provoque la salida de un balón fuera del recinto avisará al profesor de guardia y bajo su supervisión saldrá a recuperarlo.

Cuando suene el primer timbre cesará la actividad y ya no se realizará ningún tiro o chut. El incumplimiento de esta norma puede suponer no disponer de los balones en el(los) siguiente(s) recreo(s).

5.- Corrección de conductas

5.1. Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad (art. 53.1 y 53.2)

A efectos de valorar la gravedad de una conducta contraria a la convivencia:

5.1.1.Se consideran circunstancias que reducen la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de disculpas por su conducta,

d) La reparación voluntaria de los daños causados.

5.1.2. Se consideran circunstancias que acentúan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.

c) Las ofensas y daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro.

d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte de dos o más alumnos.

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5.2. Reparación de daños causados (art. 54)

5.2.1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

5.2.2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.

5.2.3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

5.3.Ámbito de corrección (art. 55)

5.3.1. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares.

5.3.2. Asimismo, deberán corregirse las conductas de los alumnos producidas fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.

5.4. Comunicaciones y citaciones (art. 56)

5.4.1. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha.

5.4.2. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso, de sus padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de corrección.

5.5. Atención educativa al alumnado corregido mediante suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al centro (art. 76)

Con la finalidad de no interrumpir el proceso formativo del alumno, el profesorado deberá preparar tareas que el alumno deberá realizar durante el período que dure la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al centro. Las tareas, que serán recopiladas por el tutor, se comunicarán al alumno en el mismo momento en que sea comunicada la medida correctora. El alumno deberá entregar la tarea el primer día de su reincorporación a las clases o al centro.

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5.6. Conductas contrarias a la convivencia escolar

5.6.1. Conductas, medidas correctoras, y responsables de la aplicación de las medidas.

Conductas contrarias a las normas de convivencia (art. 58 y 59 Decreto 73/2011)

Medidas correctoras (art. 60)

Responsables de la aplicación de la medida (art. 61)

1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. 2. La sistemática falta de realización por parte del alumno de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las actividades del profesorado. 3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar. 4. Faltas injustificadas* de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias, sin perjuicio de que el centro ponga en marcha las actuaciones de prevención del absentismo escolar de acuerdo a la normativa vigente. 5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales. 6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico. 7. Causar pequeños daños en el material

1.Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios. 2. Amonestación verbal o por escrito al alumno. 3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. 4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 5. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro. 6. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos. 7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo

-Tutor del alumno o de cualquier profesor, que informarán de los resuelto al jefe de estudios y, en su caso, al tutor del alumno. (medidas 1, 2, 3 y 4) Director o, por delegación de éste, del jefe de estudios. (medidas 5 y 6)

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o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6. de la Carta de derechos y deberes.

de cinco días lectivos. 8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. En las medidas 7 y 8, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Director** (medidas 7 y 8)

*Se consideran faltas de asistencia y puntualidad del alumnado (art. 59) las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus padres o representantes legales, en las condiciones establecidas en el punto 4.1.4 de este Reglamento.

*Cuando se produzca una reiteración en las faltas de asistencia injustificadas de un alumno a las actividades lectivas o complementarias, el centro pondrá en marcha el protocolo de actuaciones de prevención del absentismo escolar establecido en el punto 4.1.4 .

**El Director resolverá la corrección que se va a imponer en el plazo máximo de 3 días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y al alumno o, si éste es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia en la que se levantará acta.

**La medida correctora nº 8 se aplicará siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá comunicarlo inmediatamente a la comisión de convivencia.

5.6.2. Solicitud de revisión y ejecución de medidas (art. 62)

Los alumnos a los que se les aplique alguna de las medidas correctoras de una conducta contraria a las normas de convivencia o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán mostrar su desacuerdo con la aplicación de las mismas, en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido al director del centro, que, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora.

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia serán inmediatamente ejecutivas.

5.6.3. Prescripción

Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las correcciones impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán en el plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su realización o de su imposición respectivamente.

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5.7. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar.

5.7.1. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, medidas correctoras y responsables de la aplicación de las mismas.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (art. 64 Decreto 73/2011)

Medidas correctoras (art. 65) Responsable (art. 66)

1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. 2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar. 3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. 4. La agresión física o moral grave a miembros de las comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual o identidad de género, capacidad , estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones. 5. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa. 6. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos. 7. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar. 8. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes.

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 3. Cambio de grupo del alumno. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo. 5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo. 6. Como medida de corrección

El director del centro, previa instrucción de un procedimiento corrector.

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9. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico. 10. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.. 11. El incumplimiento de medidas correctoras impuestas con anterioridad.

excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el punto 5.8 de este reglamento.

Será el director, a propuesta del instructor del procedimiento corrector, quien impondrá las medidas correctoras anteriores. Por tanto, será necesaria previamente la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliado o común (art. 67.1).

5.7.2. Actuaciones iniciales del procedimiento corrector (arts. 67, 68 y 69 70) -doc. 0 a 2 , 3, 4 y 8-

El procedimiento corrector de conductas gravemente perjudiciales podrá realizarse de forma conciliada o mediante procedimiento común. Se utilizará un procedimiento u otro dependiendo de las características concretas de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en las que se ha producido y de la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.

Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se va a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información.

La dirección del centro informará al tutor del alumno corregido, al Consejo escolar y al Claustro de profesores del centro de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas. Sólo quedará constancia en los centros de la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a efectos de apreciación de reincidencia de conductas.

Siempre que concurran las circunstancias necesarias, se propiciará la corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia mediante el procedimiento conciliado. Para poder aplicarse este procedimiento conciliado deben cumplirse los siguientes supuestos:

a) Que el alumno responsable de alguna de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia reconozca la gravedad de su conducta, esté dispuesto a reparar el daño material o moral causado y se comprometa a cumplir las medidas correctoras que correspondan.

b) En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa afectados por su conducta, que éstos muestren su conformidad a acogerse a dicho procedimiento.

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El procedimiento conciliado no procede en los siguientes casos:

a) Cuando la conducta presenta una especial y notoria gravedad

b) Cuando la persona agraviada o, en su caso, sus padres o representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

c) Cuando el alumno autor de la conducta o, en su caso, sus padres o representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

d) Cuando ya se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento de corrección durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y para corregir una conducta similar.

La determinación e inicio del procedimiento se realizará siguiendo el protocolo que se establece a continuación (arts. 68 y 69 del decreto 73/2011).

� PROTOCOLO DE DETERMINACIÓN E INICIO DE PROCEDIMIENTO DE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES.

1. El director decide apertura de información previa en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos. Para ello y, asesorado por el personal especialista en orientación educativa y por el profesor tutor del alumno, analizará y valorará la conducta teniendo en cuenta el primer párrafo del artículo 5.7.2 de este reglamento.

2. El director puede adoptar las medidas correctoras provisionales que estime convenientes. Estas medidas podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades o al centro por un periodo que no será superior a cinco días lectivos. La notificación de estas medidas se podrá realizar conforme al modelo 1 (en el Anexo).

3. El director en el plazo de tres días contados desde que se tuvo conocimiento de los hechos:

a) Propone el procedimiento a seguir más adecuado, propiciando el procedimiento conciliado. b) Designa al profesor instructor. La notificación de esta decisión se podrá realizar conforme al modelo 0 (en el Anexo). Para la designación, la dirección deberá tener presente a profesores con buen conocimiento del centro y de su comunidad educativa, y si es posible, con experiencia o formación en convivencia escolar, mediación y en resolución de conflictos en el ámbito escolar. Además, el profesor instructor reunirá estos dos requisitos: que tenga una antigüedad en el centro de al menos 2 cursos escolares y que no imparta clase al grupo al que pertenece el alumno corregido.

c) Notifica por escrito al alumno o, en su caso, a sus padres o tutores legales la conducta y el procedimiento. La notificación podrá hacerse conforme al modelo 3 si se trata de un procedimiento conciliado o conforme al modelo 8 si se trata de un procedimiento común (en el Anexo).

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4. El instructor tendrá las siguientes funciones:

a) Practicar diligencias para comprobar la conducta del alumno, su gravedad y su grado de responsabilidad.

b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición durante la instrucción.

c) Proponer a la dirección la adopción de medidas provisionales, las medidas correctoras y las medidas educativas reparadoras pertinentes.

d) Proponer a la dirección del centro el archivo de las actuaciones, si tras las averiguaciones realizadas estima que no procede corregir la conducta.

5. Si se ha ofrecido al alumno o a sus padres o representantes legales la posibilidad de corrección de la conducta mediante procedimiento conciliado, éstos comunicarán por escrito a la dirección del centro la aceptación o no de este procedimiento en el plazo de un día lectivo siguiente a la recepción de la notificación. De no comunicarse nada a la dirección del centro en ese plazo, se aplicará el procedimiento común. La aceptación o rechazo podrá realizarse conforme el modelo 4 (en el Anexo).

6. El director comunicará a la Inspección Provincial de Educación correspondiente el inicio del inicio del procedimiento corrector. La comunicación podrá realizarse conforme al modelo 2 (en el Anexo). Además, el director mantendrá informado al inspector de educación de referencia del centro de su tramitación hasta su resolución. Dicha información se realizará de forma simultánea a las comunicaciones efectuadas al alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales. (art. 69.6 del Decreto).

5.7.3. Procedimiento conciliado. (arts. 71 y 72) -documentos. 3 a 7-

Este procedimiento requiere que el alumno, o en su caso, los padres o representantes legales hayan optado por él de forma expresa tal y como se indica en el punto 5 del Protocolo de determinación e inicio de procedimiento de conductas gravemente perjudiciales. Así mismo, en el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa afectados por su conducta, las personas agraviadas o, en el caso de menores de edad no emancipados, sus padres o representantes legales que éstos hayan comunicado su disposición a acogerse a este procedimiento.

La dirección del centro convocará a una reunión al alumno y , en su caso, sus padres o representantes legales; al profesor instructor del procedimiento y, si es el caso, a los miembros de la comunidad educativa afectados por la conducta y, en caso de ser menores de edad, a sus padres o representantes legales. También podrá acudir un mediador. Esta reunión se convocará en el plazo máximo de un día lectivo, contado desde el término del plazo establecido para la comunicación de la opción elegida. La convocatoria podrá realizarse conforme el modelo 5 (en el Anexo).

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En la reunión de conciliación:

1. El instructor recordará las condiciones del procedimiento conciliado (artículo 5.7.2) y advertirá al alumno que las declaraciones que se realicen formarán parte del expediente del procedimiento corrector en el supuesto de no alcanzarse la conciliación.

2. El instructor expondrá y valorará la conducta objeto de corrección y sus consecuencias para la convivencia y propondrá algunas posibles medidas correctoras para las misma.

3. El instructor dará la palabra a las personas convocadas para que realicen las consideraciones oportunas sobre la conducta que se pretende corregir y las medidas correctoras.

4. La petición de disculpas será tenida en cuenta como atenuante a la hora de determinar la medida correctora.

5. Los participantes deberán acordar las medidas correctoras más adecuadas y, si procede, las medidas educativas reparadoras pertinentes. Deberá quedar constancia escrita de la conformidad, para ello, podrá ser utilizado el modelo 6 (en el Anexo).

El incumplimiento por parte del alumno de las medidas correctoras acordadas dará lugar a la corrección de su conducta mediante el procedimiento común.

El procedimiento conciliado finalizará una vez obtenido el acuerdo entre las partes. En el caso de que no se logre el acuerdo, se continuará la corrección por el procedimiento común. Para notificar esta circunstancia a la dirección del centro se podrá utilizar el modelo 7. (en el Anexo). 5.7.4. Procedimiento común (arts. 73 y 74) -docs 8 a 15-

El procedimiento común de corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro se utilizará:

a) cuando el alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales hayan optado por él.

b) o cuando no haya sido posible desarrollar el procedimiento conciliado.

Para notificar el inicio de esta instrucción al alumno o, si es el caso, a sus padres la dirección del centro podrá utilizar el modelo 8. (en el Anexo).

Este procedimiento requiere de la instrucción de un procedimiento corrector, cuyo responsable será el profesor del centro designado como instructor.

Una vez iniciado el procedimiento corrector, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor de edad no emancipado, a sus padres o representantes legales, y les comunicará las conductas que se le imputan y las medidas correctoras que se proponen para corregirlas, a fin de que en el plazo de dos días lectivos puedan presentarle por escrito las alegaciones que estimen oportunas. El instructor podrá utilizar los modelos 8, 10 y 11 para dejar constancia de las actuaciones que se indican en este apartado. Por otro lado, el alumno o, en su caso, los padres o representantes legales podrán utilizar el modelo 12 para presentar las alegaciones. (en el Anexo).

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El instructor deberá precisar en el expediente el tipo de conducta del alumno, así como la corrección que corresponde en función de los hechos probados, de las circunstancias concurrentes y de su grado de responsabilidad.

El instructor dispondrá de cinco días lectivos para la instrucción del procedimiento corrector, contados a partir de su designación. Para presentar la propuesta el instructor podrá utilizar el modelo 13. ( Anexo).

5.7.5. Resolución, reclamación y ejecución (art. 75 a 79) –documentos 16 y 17-

A la vista de la propuesta del instructor, la Dirección del centro dictará la resolución escrita del procedimiento corrector, que contemplará al menos los siguientes contenidos:

a) Hechos probados.

b) En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.

c) Medidas correctoras que se van a aplicar.

d) Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos días lectivos desde la recepción de la resolución, la revisión de la medida correctora impuesta.

La Dirección notificará por escrito al alumno, y en su caso, a sus padres o representantes legales la resolución adoptada, en el plazo de un día lectivo tras la recepción de la propuesta del instructor, y la remitirá a la Dirección del Servicio Provincial de Educación. Para realizar estas notificaciones la Dirección podrá utilizar los modelos 14 y 15 respectivamente.(Anexo).

Las correcciones que se impongan por parte de la Dirección en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de los alumnos o, en su caso, de sus padres o representantes legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para los centros públicos. Para poder realizar esa solicitud de revisión los alumnos o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán utilizar el modelo 16. El Consejo escolar podrá utilizar el modelo 17 para notificar la resolución de la citada solicitud. (Anexo). Las correcciones que se impongan por este procedimiento serán inmediatamente ejecutivas.

5.7.6. Prescripción de conductas y correcciones (art. 79)

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión.

Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar, excepto en el caso de cambio de centro.

El director podrá imponer al alumno corregido tareas educativas reparadoras del daño causado que deberá continuar realizando tras la finalización del curso escolar, y en su caso, al inicio del curso siguiente.

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5.8. Propuestas de cambio de centro. (art. 77)

1. La medida correctora de cambio de centro tiene un carácter excepcional y sólo podrá proponerse después de que las anteriores conductas del alumno gravemente perjudiciales para la convivencia del centro hayan sido corregidas sin éxito mediante las demás medidas correctoras previstas en este decreto.

2. La aplicación de esta medida correctora extraordinaria sólo podrá proponerse como consecuencia de la instrucción de un procedimiento corrector de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar que hubieran dado lugar a problemas muy graves de convivencia o que hubieran generado conflictos muy significativos en la comunidad educativa o de carácter público.

3. Cuando el alumno responsable de alguna de las conductas señaladas en el punto dos de este artículo sea mayor de edad o curse enseñanzas postobligatorias, podrá proponerse su traslado a un centro de enseñanza a distancia, a estudios nocturnos o enseñanza para personas adultas.

4. Cuando el instructor de un procedimiento corrector proponga al director del centro la imposición a un alumno de la medida correctora de cambio de centro, el director deberá comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados precedentes de este artículo. Una vez comprobadas esas circunstancias, el director comunicará la propuesta inmediatamente a la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente, adjuntando el expediente de dicho procedimiento corrector.

5. La Dirección del Servicio Provincial, tras analizar el caso y teniendo en cuenta el informe de la Inspección educativa, autorizará o no la aplicación de la medida correctora de cambio de centro. En caso de no ser autorizada la propuesta, la dirección del centro deberá modificarla y aplicar otras medidas correctoras.

6. Esta medida no podrá proponerse si en la localidad no hubiera otro centro docente que imparta las enseñanzas que curse el alumno responsable de las conductas.

5.9. Compromisos educativos para la convivencia (art. 78)

1. En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia, incluso cuando no haya habido conciliación por no haber sido aceptadas las disculpas por la persona o personas perjudicadas, se podrá suspender la aplicación de las medidas correctoras adoptadas si el alumno corregido y, en su caso, también sus padres o representantes legales firman un compromiso educativo para la convivencia.

2. En un compromiso educativo para la convivencia deberá figurar de forma clara y detallada a qué se compromete el alumno y las actuaciones de formación para la convivencia, así como de prevención y de modificación de conductas contrarias a la misma que los padres o representantes legales se comprometen a llevar a cabo, personalmente o mediante la intervención de instituciones, centros docentes o personas adecuadas. Igualmente deberán constar los mecanismos de comunicación y coordinación con el centro docente.

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3. La falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del alumno o de sus padres o representantes legales determinará la aplicación inmediata de las medidas correctoras suspendidas.

Reglamento de Régimen Interior

aprobado por el Consejo Escolar

del I.E.S. Domingo Miral

en su sesión de 30 de junio de 2014