Reglamento de Primarias Por Getafe

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GUÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CANDIDATURA CIUDADANA POR GETAFE 1 ANEXO III: Reglamento de Primarias (basado en el de Ganemos Madrid) Candidatura Ciudadana POR GETAFE REGLAMENTO DE PRIMARIAS PARA GANAR Y CAMBIAR GETAFE

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    ANEXO III: Reglamento de Primarias (basado en el de Ganemos Madrid)

    Candidatura Ciudadana POR GETAFE

    REGLAMENTO DE PRIMARIAS

    PARA GANAR Y CAMBIAR

    GETAFE

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    TABLA DE CONTENIDOS

    MOTIVACIN.

    CAPTULO I: Objeto y mbito de aplicacin.

    CAPTULO II: Electores, elegibles y organizaciones que apoyan

    CAPTULO III: Del comit electoral.

    CAPTULO IV: Procedimiento electoral.

    SECCIN 1. Presentacin y proclamacin de candidatas y candidatos.

    SECCIN 2. Campaa.

    SECCIN 3. Votacin.

    SECCIN 4. Sistema electoral, escrutinio y proclamacin provisional.

    SECCIN 5. Proclamacin definitiva de personas electas.

    SECCIN 6. De las posibles infracciones a este reglamento, de su resolucin y de la

    Comisin de Garantas.

    APNDICE.

    a) Tabla de equivalencia para otros municipios.

    b) Informe sobre el impacto potencial del voto en bloque.

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    MOTIVACIN

    La Candidatura Ciudadana POR GETAFE es un espacio en el que participan ciudadanas y

    ciudadanos, personas de movimientos sociales y colectivos organizados con el objetivo de

    cambiar y transformar Getafe. POR GETAFE se propone impulsar el cambio mediante el

    protagonismo ciudadano y un gobierno abierto a la participacin que permita situar la

    democracia en el centro de la actividad poltica.

    En este proceso, los y las participantes de POR GETAFE han expresado su deseo de construir

    una candidatura comn para las elecciones municipales que se celebran el 24 de mayo de

    2015.

    Esta candidatura deber escoger a sus integrantes mediante un proceso de elecciones

    primarias abiertas en las que puedan participar el espectro de personas ms amplio posible,

    seleccionar de manera personal y directa a los candidatos/as, y ordenarlos segn su

    preferencia.

    El presente reglamento regula estas elecciones primarias segn los siguientes principios

    generales:

    a. Que sea comprensible y transparente en todas sus fases.

    b. Que permita la integracin de la pluralidad de iniciativas comprometidas con el

    cambio en Getafe.

    c. Que ofrezca un trato igualitario y justo a todos los actores participantes que

    decidan formar parte del proceso.

    d. Que garantice que todo el poder decisorio recaiga en el voto ciudadano.

    e. Que establezca un sistema de garantas adecuadas para asegurar su

    cumplimiento.

    Considerando estos principios generales y en orden a asegurar el compromiso de la

    Candidatura Ciudadana POR GETAFE con la ciudadana se adopta el siguiente

    REGLAMENTO

    CAPTULO I: Objeto y mbito de aplicacin Artculo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones,

    regulacin, garantas y sistema electoral para la celebracin de las elecciones primarias de la

    Candidatura Ciudadana POR GETAFE.

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    CAPTULO II: Electoras, elegibles y organizaciones que apoyan POR GETAFE

    SECCIN 1. La condicin de elector Artculo 2. Tendrn la consideracin de electores todas las personas, con nacionalidad

    espaola o no, residentes en el municipio de Getafe, de 16 o ms aos, que afirmen compartir

    los principios polticos propuestos por la Candidatura Ciudadana POR GETAFE.

    Artculo 3. Las personas votantes declararn en el momento de la eleccin su lugar de

    residencia mediante la presentacin fsica o telemtica de su documento nacional de

    identidad.

    Artculo 4. Respecto a la condicin de votante, POR GETAFE asegurar el cumplimiento de lo

    establecido en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de

    Carcter Personal.

    SECCIN 2. La condicin de elegible Artculo 5. Tendrn la consideracin de elegibles todas las personas residentes en Getafe, con

    nacionalidad espaola o no, que, por imperativo legal, cumplan con los requisitos establecidos

    en los artculos 177 y 178 de la Ley Orgnica 5/1985 del Rgimen Electoral General.

    Artculo 6. Se excluye de la condicin de elegible a todas las personas que militen o formen

    parte de organizaciones polticas que participen en las mismas elecciones municipales en

    candidaturas diferentes a la de POR GETAFE.

    Artculo 7. Para su admisin, todas las personas participantes debern aceptar, compartir y

    respetar de manera inequvoca los principios ticos y polticos de la Candidatura Ciudadana

    POR GETAFE, as como cumplir con los requisitos establecidos en la seccin primera del

    captulo IV del presente reglamento.

    SECCIN 3. De las organizaciones que apoyan POR GETAFE Artculo 8. Se considerarn organizaciones que apoyan POR GETAFE a todos los colectivos

    organizados que decidan, conforme a procedimientos democrticos, integrarse, participar y/o

    sostener con medios materiales y/o humanos la Candidatura Ciudadana POR GETAFE.

    Artculo 9. Las organizaciones participantes que apoyen, se integren o participen en otra

    candidatura alternativa a la Candidatura Ciudadana POR GETAFE en el mismo proceso electoral

    perdern de inmediato tal condicin.

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    CAPTULO III: Del Comit de Primarias

    SECCIN 1: Composicin, convocatoria y toma de decisiones Artculo 10. El Comit de Primarias ser el actor colectivo encargado de organizar, coordinar y

    resolver materialmente la realizacin de las elecciones primarias, as como de la supervisin y

    observacin del cumplimiento del presente reglamento y de las buenas prcticas por parte de

    los participantes.

    Artculo 11. Sern miembros del Comit de Primarias:

    a) Dos personas designadas por la Comisin Tcnica de Coordinacin.

    b) Una persona designada por cada una de los dems Comisiones Tcnicas (Programa,

    Comunicacin, Barrios, TICs y Finanzas) de la Candidatura Ciudadana POR GETAFE.

    Artculo 12. Ninguna persona del Comit de Primarias podr postularse en este o en ningn

    otro proceso de primarias que pueda estar desarrollndose simultneamente en otro mbito

    diferente al de la ciudad de Getafe.

    Artculo 13. Las decisiones que adopte el Comit de Primarias debern estar refrendadas por

    mayora simple.

    Artculo 14. El Comit de Primarias designar una Secretara de entre sus miembros,

    responsable de convocar a sus reuniones con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelacin,

    mediante mensaje directo al medio de contacto determinado por cada uno de sus miembros.

    SECCIN 2: Funciones Artculo 15. El Comit de Primarias ser el ente responsable de:

    a. Elaborar el calendario electoral definitivo, que establecer, al menos, las siguientes fechas:

    apertura y cierre de plazo para la presentacin de personas candidatas, proclamacin

    definitiva de los y las candidatas, apertura y cierre de la campaa electoral de primarias y

    proclamacin definitiva del listado ordenado de personas electas.

    b. Aprobar la listas provisionales y definitivas tanto de personas candidatas, como de personas

    electas.

    c. Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecucin de las elecciones

    primarias.

    d. Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento que tengan lugar durante el

    perodo electoral.

    e. Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y telemticos, para difundir las

    candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias,

    asegurando la igualdad de oportunidades y arbitrando en caso de conflicto.

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    CAPTULO IV: Procedimiento electoral

    SECCIN 1. Presentacin y proclamacin de candidatas y candidatos Artculo 16. En la fecha establecida en el calendario electoral, se abrir un plazo, no inferior a

    siete das, para la inscripcin de solicitudes para ser candidata o candidato.

    Artculo 17. Las personas que deseen inscribirse como candidatas debern aportar, en solicitud

    estandarizada, la siguiente informacin: nombre y apellidos, fotografa reciente, afiliacin a

    organizaciones polticas o militancia en colectivos organizados (en su caso), una breve pauta

    biogrfica y una breve pauta motivacional.

    Artculo 18. Las personas inscritas debern ratificar presencialmente su deseo de participar en

    las elecciones primarias.

    Artculo 19. En el proceso de ratificacin de su candidatura, las personas inscritas debern:

    a. Asistir, al menos, a una de las reuniones presenciales que convoque al efecto el Comit de

    Primarias.

    b. Aportar copia firmada del Cdigo tico de la Candidatura Ciudadana POR GETAFE.

    c. Aportar copia firmada de las siguientes declaraciones juradas:

    De no estar inmerso en procesos judiciales por violencia machista o xenfoba.

    De no haber incurrido en impago de pensin alimenticia.

    De no ser miembro ni donante de otras organizaciones polticas que hayan decidido concurrir

    a las mismas elecciones en candidaturas alternativas a la de POR GETAFE.

    Artculo 20. Una vez concluido el proceso de ratificacin, y en el plazo mximo de 7 das, el

    Comit de Primarias proclamar y har pblica la relacin provisional de candidatas y

    candidatos a las elecciones primarias.

    Artculo 21. Los y las electoras deben poder analizar de manera adecuada a todos y cada uno

    de los candidatos/as. Una cantidad excesivamente alta de los mismos podra imposibilitar un

    proceso informado y responsable de eleccin. Es por ello que se establece que el nmero

    mximo de candidatos/as admisible ser equivalente al del triple del nmero de puestos a

    elegir. Si la cantidad de candidatos/as incluidos en la relacin provisional es superior al nmero

    mximo admisible, el Comit de Primarias, por votacin favorable de dos tercios de sus

    miembros, podr abrir un plazo, no inferior a siete das, para que estas personas presenten

    firmas de apoyo. Cumplido ese plazo, se considerarn ratificadas como candidatas las personas

    que mayor nmero de firmas de apoyo hayan recabado, hasta completar el nmero mximo

    de candidatos/as admisible.

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    Artculo 22. Finalizado el proceso de ratificacin se abrir un plazo para reclamaciones, no

    inferior a tres das, que el Comit de Primarias deber resolver en el transcurso de los cuatro

    das siguientes. Cumplido este plazo se proceder a la proclamacin de la relacin definitiva de

    candidatas y candidatos a las elecciones primarias.

    SECCIN 2. Campaa de primarias Artculo 23. La campaa de primarias es el perodo donde se permite a los candidatos/as

    solicitar el voto.

    Artculo 24. La campaa de primarias tendr una duracin no inferior a diez das.

    Artculo 25. Durante la campaa de primarias se procurar que la difusin de informacin

    sobre las posiciones y caractersticas de los candidatos/as sea igualitaria y homognea,

    correspondiendo al Comit de Primarias supervisar, autorizar y organizar canales para la

    celebracin de debates, exposicin de videos de presentacin y actos pblicos.

    Artculo 26. Para garantizar este objetivo, tanto antes como durante la campaa el Comit de

    Primarias podr dar instrucciones y recomendaciones a los candidatos/as sobre las formas y

    canales de comunicacin con los electores que deban emplearse. De igual manera, el Comit

    de Primarias podr dar indicaciones y recomendaciones a las organizaciones que apoyen a la

    Candidatura Ciudadana POR GETAFE encaminadas a garantizar un proceso equilibrado entre

    las personas candidatas. Estas organizaciones asumen el compromiso de responder a dichas

    indicaciones.

    Artculo 27. En todo caso, los candidatos/as tendrn prohibido difundir publicidad

    autofinanciada, as como declarar y/o colaborar durante la campaa con medios de

    comunicacin social de manera que se contravengan las pautas igualitarias e instrucciones que

    haya establecido el Comit de Primarias.

    SECCIN 3. Votacin Artculo 28. El da inmediatamente posterior al trmino del perodo de campaa, comenzar la

    votacin, que se prolongar durante un mnimo de tres das.

    Artculo 29. Los electores podrn votar presencialmente en mesas de votacin y de manera

    electrnica a travs de la plataforma Web habilitada al efecto.

    Artculo 30. Se deber abrir al menos una mesa para la votacin presencial durante una

    jornada completa (maana y tarde) en cada uno de los barrios de Getafe.

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    Artculo 31. No se autorizar a los candidatos/as ni a las organizaciones que apoyan a la

    Candidatura Ciudadana POR GETAFE la organizacin directa de mesas de votacin.

    Artculo 32. El Comit de Primarias aprobar un reglamento especfico para regular el

    funcionamiento de las mesas y la plataforma Web que, en cualquier caso, habilitar medios de

    control adecuados y proporcionados para garantizar que los y las electores emiten un nico

    voto.

    SECCIN 4. Sistema electoral, escrutinio y proclamacin provisional Artculo 33. Cada elector/a podr ordenar en una lista a todos los candidatos/as que desee

    segn su preferencia.

    Artculo 34. Los candidatos/as recibirn puntos segn su posicin en el voto-lista emitido por

    cada elector/a. Con el objeto de garantizar la influencia efectiva de cada voto individual y

    asegurar la equidad entre las diferentes corrientes y sensibilidades, se proceder a asignar

    puntos a los candidatos/as segn su posicin en la lista.

    1 Posicin t-1 puntos

    n Posicin t-n puntos

    Donde t es un nmero igual al nmero total de candidatos ms 1 y n la posicin en la lista.

    En el caso de que el voto-lista no est completo y haya posiciones vacas y, por tanto,

    candidatos/as no incluidos, cada uno de ellos/as recibir la media de puntos correspondiente a

    las posiciones no asignadas.

    Artculo 35. Cada candidato/a acumula los puntos recibidos de cada elector/a que haya

    decidido incluirlo en su lista.

    Artculo 36. Finalizado el escrutinio se ordena provisionalmente la lista de candidatos/as en

    funcin del nmero de puntos acumulados.

    Artculo 37. Se procede a la ordenacin definitiva, de manera que todos los tramos de cinco

    puestos de la lista se organizarn manteniendo un mximo por gnero de tres puestos.

    Tendrn la condicin de suplentes las siguientes ocho personas con mayor nmero de puntos

    que, alternando en paridad de gnero, hayan quedado fuera de la lista.

    Artculo 38. Finalizada la ordenacin definitiva el Comit de Primarias proceder a la

    proclamacin provisional del listado ordenado de personas electas.

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    SECCIN 5. Proclamacin definitiva de personas electas Artculo 39. En el plazo de siete das tras su proclamacin provisional las personas electas

    debern presentar ante el Comit de Primarias:

    a. Declaracin de bienes, renta y patrimonio, incluyendo el detalle de su participacin en

    empresas o sociedades financieras.

    b. Declaracin de aceptacin de los lmites salariales establecidos en la candidatura POR

    GETAFE en caso de ocupacin de cargo pblico.

    c. Declaracin de aceptacin del sistema de revocacin, que ser ejercido de manera

    automtica cuando se produzca una prdida de confianza significativa en su actividad.

    d. Declaracin de aceptacin del sistema de seleccin de equipos tcnicos y de apoyo a los

    candidatos/as, establecido de acuerdo con criterios de transparencia, control y decisin

    colectiva en el marco de la legalidad.

    e. Declaracin de aceptacin de la carta de obligaciones de las personas candidatas, que

    establecer el compromiso con las actividades de difusin, el estudio del programa electoral,

    la participacin en los cursos de formacin que se establezcan, as como en los actos

    electorales requeridos para solicitar el voto popular.

    Artculo 38. Finalizado el plazo y verificada la entrega de la documentacin, el Comit de

    Primarias proceder a la proclamacin definitiva del listado ordenado de personas candidatas.

    SECCIN 6. De las posibles infracciones a este reglamento, de su resolucin y de la Comisin de Garantas Artculo 40. Sujetos responsables de la infraccin:

    Son sujetos responsables de las infracciones que se detallan a continuacin las personas fsicas

    y/o jurdicas que de cualquier modo concurran y/o intervengan en las presentes elecciones

    primarias y que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infraccin en el presente

    Reglamento y, en particular, las siguientes:

    1.- Las personas fsicas que intervengan como electores.

    2.- Las personas fsicas que intervengan como elegibles.

    3.- Los partidos polticos, por medio de sus representantes o afiliados/as en el modo y cuantas

    que se sealen en este Reglamento.

    4.- Los movimientos sociales, grupos, colectivos y asociaciones de todo tipo, todos ellos con o

    sin personalidad jurdica y sus miembros que de cualquier modo concurran o intervengan en

    las presentes elecciones primarias.

    5.- Cualesquiera de las personas que intervengan en concepto de miembro del Comit de

    Primarias, del Comit de Garantas y/u otro cualquier rgano supervisor, de control o revisor

    de la correcta ejecucin de las presentes elecciones primarias.

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    Artculo 41.- Infracciones al Reglamento y Comisin de Garantas.

    1.- Disposicin General. Toda infraccin de las normas obligatorias establecidas en el presente

    reglamento que no constituya delito ser sancionada por la Comisin de Garantas

    competente.

    2.- Comisin de Garantas.

    2.1.- Definicin: La Comisin de Garantas tendr por misin resolver los conflictos que

    pudieran producirse antes, durante y con posterioridad a la celebracin de la votacin en las

    elecciones primarias, es decir, a partir del primer da del perodo de eleccin de candidatas y

    candidatos, hasta la proclamacin y publicacin definitiva de personas electas.

    2.2.- Composicin: La Comisin de Garantas estar compuesta por el Comit de Primarias ms

    dos personas, no miembros del Comit de Primarias, de reconocida independencia,

    propuestas y elegidas por el propio Comit de Primarias, por mayora de dos tercios de sus

    miembros. Dicha persona/s independiente/s no podrn ser afiliados/as a ninguna organizacin

    poltica y/o haberse manifestado adscrito/os/as a algn movimiento social. De no alcanzarse

    dicha mayora en primera votacin, se elegirn por mayora absoluta. De no alcanzarse sta el

    Comit de Primarias por s solo actuar como Comisin de Garantas.

    Artculo 42.- Garanta de Procedimiento y Graduacin de las sanciones.

    1.- En ningn caso se podr imponer una sancin sin que se haya tramitado el necesario

    procedimiento.

    2.- El procedimiento sancionador garantizar al presunto responsable los siguientes derechos:

    2.1.- A ser notificado/a de los hechos objeto de la presunta infraccin.

    2.2.- A ser notificado/a de las infracciones que tales hechos puedan constituir.

    2.3.- A ser notificado/a de las sanciones que se le pudieran imponer.

    2.4.- A ser notificado/a de la identidad del rgano competente para imponer la sancin.

    2.5.- El rgano instructor podr adoptar medidas de carcter provisional, mediante acuerdo

    motivado, que aseguren la eficacia de la resolucin final que pudiera recaer.

    2.6.- El procedimiento sancionador respetar la presuncin de no existencia de

    responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.

    2.7.- Se practicarn o se admitirn a propuesta del o la presunta responsable cuantas pruebas

    sean adecuadas para la determinacin de hechos y posibles responsabilidades.

    2.8.- La resolucin que ponga fin al procedimiento habr de ser motivada y resolver todas las

    cuestiones planteadas.

    2.9.- El ejercicio del procedimiento sancionador vendr informado y se vincular a los

    principios de irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad.

    2.10.- Las sanciones eventualmente impuestas estarn graduadas en virtud del citado principio

    de proporcionalidad en graves y muy graves.

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    Artculo 43.- Infracciones.

    1. Infracciones Graves.

    1.1.- No extender las actas, certificaciones, notificaciones y dems documentos electorales en

    la forma y momentos que puedan haberse previsto en este reglamento.

    1.2.- Suscitar, sin escrito motivado, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de

    sus derechos.

    1.3.- Negar, dificultar o retrasar indebidamente la administracin, curso o resolucin de las

    protestas o reclamaciones de las personas que reglamentariamente estn legitimadas para

    hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.

    1.4.- Causar, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato/a.

    1.5.- Alterar sin autorizacin las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto

    electoral, incluso de carcter preparatorio, o anunciar su celebracin de forma que pueda

    inducir a error a las y los electores.

    1.6.- Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los

    votantes en cualquier acto electoral.

    1.7.- Efectuar proclamacin indebida de candidatos/as.

    1.8.- Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en alguno de los

    actos electorales previstos en este Reglamento.

    1.9.- Saber que alguien ha votado dos o ms veces o lo ha hecho sin capacidad reglamentaria y

    no formular la correspondiente protesta.

    1.10.- Imprimir, o confeccionar papeletas electorales con infraccin de las normas establecidas

    por el Comit de Primarias.

    1.11.- Incumplir las obligaciones relativas a dar cuenta al Comit de Primarias de cualquier tipo

    de asunto que pueda fijarse en materia de gastos electorales.

    1.12.- Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, anloga a las anteriores.

    1.13.- Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaa electoral.

    1.14.- Infringir las normas que haga explcitas el Comit de Primarias en materia de

    propaganda electoral, as como las normas relativas a reuniones y otros actos pblicos de

    carcter electoral previstos en este reglamento.

    1.15.- Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los

    y las electores, candidatos/as, en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento

    electoral.

    2.- Infracciones Muy Graves.

    2.1.- Incumplir las normas reglamentarias para la presentacin de candidatos/as y su

    presentacin al pblico.

    2.2.- Incumplir las normas reglamentariamente establecidas para la constitucin del Comit de

    Primarias y las Mesas Electorales, as como para el desarrollo telemtico o informtico de las

    elecciones, ya sean votaciones, acuerdos y/o escrutinios que se deban realizar.

    2.3.- Suspender, sin causa justificada, cualquier acto electoral.

    2.4.- Incumplir los trmites establecidos para el voto telemtico o presencial en Mesa

    Electoral.

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    2.5.- Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el

    elector/a entregue al ejercitar su derecho.

    2.6.- Realizar con inexactitud, a sabiendas, el recuento de electores en actos referentes a la

    formacin o rectificacin de los/las participantes como electores/as, o en las operaciones de

    votacin y escrutinio.

    2.7.- Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o ms veces o lo haga sin capacidad

    reglamentaria.

    2.8.- Utilizar papeletas electorales con infraccin de las normas establecidas

    reglamentariamente.

    2.9.- Quienes voten dos o ms veces en la misma eleccin o quienes voten sin capacidad para

    hacerlo.

    2.10.- Quienes por medio de recompensa, ddivas, remuneraciones o promesas de las mismas,

    soliciten directa o indirectamente el voto de algn elector, o le induzcan a la abstencin.

    2.11.- Quienes con violencia o intimidacin presionen sobre los electores para que no usen de

    su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.

    Artculo 43. Bis: De las medidas cautelares.

    Las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por el Comit de Primarias actuando como

    Comisin de Garantas son:

    1.- Si se trata de la presunta comisin de una infraccin grave,

    - Suspensin cautelar de la intervencin del presunto infractor en el proceso electoral durante

    un plazo no inferior a tres das ni superior a siete.

    2.- Si se trata de la presunta comisin de una infraccin muy grave,

    - Suspensin cautelar de la intervencin del presunto infractor en el proceso electoral durante

    un plazo no inferior a cinco das ni superior a diez.

    3.- Si se trata de la presunta comisin de una infraccin grave o muy grave por un miembro

    del Comit de Primarias,

    - Suspensin cautelar de la intervencin del presunto infractor durante un plazo de quince

    das.

    - Suspensin cautelar de la intervencin del presunto infractor hasta la finalizacin del

    procedimiento sancionador.

    Artculo 44.- Sanciones.

    1.- La comisin de una infraccin grave por una persona llevar aparejada la sancin de

    expulsin de la misma del proceso electoral en su totalidad.

    2.- La acumulacin de cinco infracciones graves o tres muy graves en distintas personas

    pertenecientes todas ellas a un mismo partido (afiliados/as en el caso de los partidos

    polticos), colectivo, o grupo participante en el proceso electoral, llevar aparejado la sancin

    de salida o apartamiento de un candidato/a proclamado electo de ese partido, colectivo o

    grupo de la correspondiente lista definitiva de electos, desapareciendo de la misma y

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    corriendo el puesto al siguiente colocado/a en ella, segn puntacin y con respeto de

    alternancia hombre/mujer.

    Todo lo establecido en el prrafo anterior ser sin perjuicio de aplicarse sobre las citadas

    personas el punto 1 del anterior prrafo de este artculo.

    3.- La comisin de una infraccin muy grave por una persona, llevar aparejada la sancin de

    expulsin de la misma del proceso electoral en su totalidad.

    Artculo 45.- Derecho a un procedimiento con las debidas garantas.

    1.- El procedimiento por el cual se tramitar y resolver la posible imposicin de una sancin a

    un presunto infractor/a de este reglamento, a consecuencia de una denuncia presentada por

    un/a interviniente legitimado/a en el proceso electoral, se regir en forma y plazos (salvo que

    estos ltimos no sean aplicables al desarrollo temporal de primarias, en cuyo caso dichos

    plazos sern acotados por el Comit de Primarias a dicho desarrollo, garantizando los derechos

    del presunto infractor/a en el procedimiento) por el procedimiento previsto en el Real Decreto

    1398/1993, de 4 de agosto, Publicado en BOE de 09 de Agosto de 1993 por el que se aprueba

    el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Siempre en

    todo lo que no contradiga a lo previsto en este Reglamento.

    2.- El Comit de Garantas actuar como rgano instructor, si bien en dicho rgano instructor

    no podrn intervenir las dos personas independientes a las que se hace referencia en el

    Artculo 42.2 apartado 2.2, y como rgano competente para imponer la posible sancin que

    pueda imponerse, en su caso.

    APNDICE: Informe sobre el modelo de primarias

    A.1. Los objetivos de las primarias: El proceso de elecciones primarias tiene como objetivos:

    a) Seleccionar a las personas que integrarn la candidatura que va a cambiar Getafe.

    b) La participacin como candidatos/as, en igualdad de condiciones, de todos los

    ciudadanos/as individuales, colectivos organizados y corrientes polticas que lo deseen

    y estn comprometidas con nuestros valores y metas.

    c) Garantizar en todo momento la efectividad y poder decisivo del voto ciudadano.

    A.2. Casos de ejemplo:

    En el supuesto de la presentacin de 60 candidaturas, la distribucin de puntos segn la

    posicin en la lista-voto sera la siguiente:

    1 59 puntos

    2 58 puntos

    3 57 puntos

    4 56 puntos

  • GUA PARA LA CONSTRUCCIN DE LA CANDIDATURA CIUDADANA

    POR GETAFE

    14

    ...

    59 2 puntos

    60 1 punto

    Es decir, seguira la frmula posicin n -> 60-n puntos.

    En ese supuesto, se proporcionaran los siguientes puntos con una papeleta cumplimentada de

    manera siguiente:

    Posicin Nombre del candidato Puntos Asignados

    1 CANDIDATO A 59

    2 CANDIDATO B 58

    3 CANDIDATO C 57

    4

    5

    ...

    59

    60

    Al estar el resto de la papeleta vaca, el resto de candidatos/as recibiran la media de puntos

    de las posiciones sobrantes, es decir,

    =28,5 puntos.

  • GUA PARA LA CONSTRUCCIN DE LA CANDIDATURA CIUDADANA

    POR GETAFE

    15