Reglamento de Postgrado

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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR Resolución Nº. 431 del 15 de septiembre de 1999 Universidad de La Sabana REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO 1

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REGLAMENTO

DE ESTUDIANTES

DE POSTGRADO

EXPEDIDO POR

EL CONSEJO SUPERIOR

Resolución Nº. 431 del 15 de septiembre de 1999

Universidad de La Sabana

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TABLA DE CONTENIDO

Reglamento de Estudiantes de Postgrado

Resolución No. 431 (Del 15 de septiembre de 1999) 9

CAPÍTULO DEL REGLAMENTO DE POSTGRADO 10

I Artículo 1º. Adopción del Reglamento de Postgrado 10

CAPÍTULO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 10

II Artículo 2º. Aplicabilidad del Reglamento 10

CAPÍTULO DE LA CREACIÓN Y DESARROLLO

III DE PROGRAMAS ACADÉMICOS

DE POSTGRADO 11Artículo 3º. De la Creación 11Artículo 4º. Procedimiento para la

Creación de Programas 11Artículo 5º. De la Modificación de un

Programa Durante su Desarrollo 11

CAPÍTULO DE LOS ESTUDIANTES

IV Artículo 6º. De los Estudiantes 12Parágrafo 1º. De los Estudiantes Extranjeros 12Parágrafo 2º. Estudiantes Asistentes 12

CAPÍTULO DEL PROCESO DE ADMISIÓN 13

V Artículo 7º. De la Admisión 13Artículo 8º. Proceso de Selección 13Artículo 9º. Experiencia Previa 13Artículo 10º. Suspensión y Cancelación de la

Iniciación de un Programa de Postgrado 14

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Artículo 11º. De los Requisitos Adicionales 14Artículo 12º. Del Ingreso por Transferencia 14

CAPÍTULO DE LAS MATRÍCULAS 15

VI Artículo 13º. De la MatrículaArtículo 14º. De los Compromisos

Derivados de la Matrícula 15Artículo 15º. De la Cancelación de la Matrícula 16Artículo 16º. Pago de Matrícula 16Artículo 17º. De las Sanciones por Cheque Devuelto 16Artículo 18º. De la Devolución de los

Derechos de Matrícula 17

CAPÍTULO DE LOS REINTEGROS 17

VII Artículo 19º. Del Reintegro 17Artículo 20º. De la Negativa al Reintegro 17Artículo 21º. De la Reserva del Cupo 18

CAPÍTULO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS 18

VIII Artículo 22º. Del Desarrollo de las Actividades Académicas 18

Artículo 23º. De las Clases de Programas 18Artículo 24º. De la Participación de la

Totalidad del Programa y de Sus Excepciones 19

Artículo 25º. Exámenes de Suficiencia 19Artículo 26º. De las Homologaciones 20

CAPÍTULO DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA

IX EN LA UNIVERSIDAD 20Artículo 27º. De la Pérdida de la Calidad de Estudiante 20Artículo 28º. Del Promedio Académico 21Artículo 29º. Causales de Retiro de un Programa 22Artículo 30º. De la Autorización para

Cancelar el Periodo Académico 23Artículo 31º. De las Condiciones para

Repetir un Periodo Académico 23

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CAPÍTULO DE LA EVALUACIÓN Y SUS RESULTADOS 24

X Artículo 32º. Del Sistema de Evaluación 24Artículo 33º. Del Valor de las Calificaciones 25Artículo 34º. De la Presentación de las Evaluaciones 25Artículo 35º. De las Excepciones a la

Presentación de Evaluaciones y delas Pruebas Supletorias 25

Artículo 36º. De las Habilitaciones 26Artículo 37º. De las Asignaturas Reprobadas 26Artículo 38º. Calificaciones Definitivas 26Artículo 39º. Reclamo Sobre Calificaciones Definitivas 26 Artículo 40º. De las Evaluaciones Orales 27

CAPÍTULO DE LOS TRABAJOS

XI DE INVESTIGACIÓN EN

MAESTRÍAS Y DOCTORADOS 27Artículo 41º. De la Culminación de las

Maestrías y Doctorados 27Artículo 42º. Plazo para Entrega

de la Investigación 28Artículo 43º. Calificaciones al Trabajo

de Investigación 28Artículo 44º. De las Sustentaciones 28

CAPÍTULO DE LOS DERECHOS Y

XII DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 29

Artículo 45º. De los Derechos de los Estudiantes 29

Artículo 46º. De los Deberes de los Estudiantes 30

CAPÍTULO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 31

XIII Artículo 47º. De los Fundamentos del Régimen Sancionatorio 31

Artículo 48º. De las Faltas Disciplinarias 32Artículo 49º. De las Faltas Leves 33Artículo 50º. De las Categorías de las Faltas 33Artículo 51º. De las Medidas Disciplinarias

para Sancionar las Faltas 34

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Artículo 52º. Del Debido Proceso en lasActuaciones Disciplinarias 35

Artículo 53º. Del Procedimiento para la Imposición de las Sanciones 35

Artículo 54º. Del Hábeas Data Disciplinario 36Artículo 55º. Del Recurso de Reposición 36Artículo 56º. Del Recurso de Apelación 36Artículo 57º. Del Procedimiento por Fraude o Copia 37Artículo 58º. De los Efectos de la

Cancelación de la Matrícula 37Artículo 59º. De las Sanciones Adicionales 38

CAPÍTULO DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS 38

XIV Artículo 60º. De las Distinciones que esPosible Conceder a los Trabajos de Investigación de Maestrías y Doctorados 38

Artículo 61º. De las Distinciones en los Programas de Especialización 39

Artículo 62º. De los Estímulos Académicos 39

CAPÍTULO DE LOS REQUISITOS PARA EL

XV GRADO Y DEL PROCESO DE GRADUACIÓN 40

Artículo 63º. Del Grado 40Artículo 64º. De los Grados y Títulos 40Artículo 65º. De los Requisitos para Graduarse 40Artículo 66º. De la Ceremonia de Graduación 41Artículo 67º. De los Grados Extemporáneos 41Artículo 68º. De la Sanción por No

Graduación a Tiempo 42Artículo 69º. De los Grados Póstumos 42

CAPÍTULO CERTIFICACIONES

XVI Artículo 70º. De las Certificaciones 42

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CAPÍTULO DISPOSICIONES FINALES 43

XVII Artículo 71º. Aplicación Analógica delReglamento de Estudiantes de Pregrado 43

Artículo 72º. De la Complementariedad Normativa 43Artículo 73º. Aplicabilidad del Presente

Reglamento a los Programas de Educación No Formal 43

Artículo 74º. Vigencia 44

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RESOLUCIÓN Nº. 431

(Del 15 de septiembre de 1999)

Por la cual se reglamentan los programas de formación en postgrado en la Universidad de La Sabana.

El Consejo Superior de la Universidad de La Sabanaen uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 28 de la ley 30 de 1992 desarrolla la autonomía uni-versitaria consagrada en la Constitución Política, reconociendo a lasuniversidades las facultades de crear, organizar y desarrollar programasacadémicos y la de otorgar los títulos correspondientes.

2. Que se hace necesario definir el papel de los programas de postgradoen el desarrollo académico de la Institución, las exigencias para lacreación de nuevos programas, su evaluación, su relación con la investi-gación y con los Programas de Pregrado, así como las normas a lascuales están sujetos los profesores, los alumnos y las autoridadesacadémicas.

3. Que los Programas de Postgrado, en sus distintas modalidades, poseenuna filosofía, una administración y una logística diferente a la de losProgramas de Pregrado.

4. Que es necesario crear y adoptar el Reglamento de Postgrado de laUniversidad de La Sabana, de acuerdo con las previsiones contenidasen las normas legales y las que dentro de su autonomía determine laUniversidad.

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RESUELVE:

CAPÍTULO

IDEL REGLAMENTO DE POSTGRADO

ARTÍCULO 1. Adopción del Reglamento de Postgrado. Adóptaseel siguiente Reglamento para los Programas de Postgradoque en la Universidad de La Sabana estén dirigidos a laformación de doctores, magísteres y especialistas universi-tarios de altas calidades profesionales, éticas y humanas.

CAPÍTULO

IIDEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2. Aplicabilidad del Reglamento. El presente Regla-mento es aplicable a toda persona que detente la calidadde estudiante regular de un Programa académico de Post-grado en la Universidad de La Sabana, en cualquiera de lasmodalidades de enseñanza presencial, semipresencial y adistancia y en los diferentes niveles de Especialización,Maestría y Doctorado. La Universidad facilitará la divul-gación del presente Reglamento.

PARÁGRAFO: En los Programas de Postgrado realizados con otras uni-versidades del país o del exterior, podrá hacerse excepcióna la aplicación de todas o algunas de las disposiciones delpresente Reglamento, las cuales deberán quedar expresa-mente reguladas en el texto del respectivo convenio.

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CAPÍTULO

IIIDE LA CREACIÓN Y DESARROLLO

DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 3. De la Creación. Para la creación de Programas Aca-démicos de Especialización, Maestría y Doctorado, laUniversidad de La Sabana tendrá en cuenta las disposi-ciones legales vigentes y aquellas que en virtud de la au-tonomía establezca a su interior.

ARTÍCULO 4. Procedimiento para la Creación de Programas.Las Facultades e institutos podrán presentar a la ComisiónPermanente del Consejo Superior, por conducto de la Vi-cerrectoría Académica, los proyectos de creación de Pro-gramas Académicos de Postgrado en los que se establezcanclaramente los parámetros bajo los cuales se desarrollarían.Una vez aprobado el respectivo proyecto por la ComisiónPermanente del Consejo Superior, éste deberá ser someti-do a consideración del pleno del mismo Consejo.

PARÁGRAFO: En todo caso, el Programa de Postgrado respectivo no po-drá entrar en funcionamiento hasta tanto se surtan los trá-mites correspondientes ante las respectivas autoridadesestatales.

ARTÍCULO 5. De la Modificación de un Programa Durante SuDesarrollo. Corresponde a la Comisión Permanente delConsejo Superior, sin perjuicio del cumplimiento de lasnormas internas y de las normas legales que rijan, aprobarlos cambios en las modalidades de enseñanza, de extensiónde los Programas de Postgrado a otros sitios del país o ex-terior, así como también las modificaciones esenciales a losplanes de estudio que presenten las Facultades o Institutos.

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Las modificaciones accidentales a los planes de estudioserán aprobadas por la Comisión de Facultad o Comi-sión Permanente de Instituto, de acuerdo con el proce-dimiento establecido en el Manual de Descentralización.

CAPÍTULO

IVDE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 6. De los estudiantes. Son estudiantes los que hayansido oficialmente admitidos, se matriculen, asistan ycursen los periodos académicos previstos en cada Pro-grama de Postgrado, a fin de optar por los títulos queotorga la Universidad. Para obtener esta calidad, el es-tudiante debe demostrar haber completado satisfacto-riamente los estudios de Pregrado, previa presentacióndel título profesional o título en una disciplina acadé-mica, otorgado por una Institución de Educación Su-perior facultada por la ley para tal fin. En todo caso, laUniversidad no podrá conferir el título en Postgrado aquien no cumpla con este requisito.

Los estudiantes regulares matriculados en un Programade Postgrado estarán sujetos a todas las disposicionesacadémicas, disciplinarias y administrativas contenidasen el presente Reglamento.

PARÁGRAFO 1º. Los estudiantes extranjeros que ingresen a los Programasde Postgrado que ofrece la Universidad deberán efec-tuar los trámites de convalidación del título profesionalexigido por la ley para la Educación Superior, y cumplircon los requisitos exigidos para su permanencia en elpaís como estudiantes.

PARÁGRAFO 2º. Estudiantes Asistentes. El Consejo de la Facultad o Direc-tivo del Instituto al cual se halle adscrito el Programa de

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Postgrado podrá autorizar, previo estudio del caso, laparticipación de estudiantes asistentes, quienes no seránobjeto de otorgamiento de título ni participarán en lasevaluaciones académicas, pero deberán sujetarse a todaslas demás normas académicas y disciplinarias.

CAPÍTULO

V

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 7. De la Admisión. La admisión a los Programas de Post-grado estará abierta a quienes en ejercicio de la igualdadde oportunidades, y de acuerdo con los requisitos legales,reglamentarios y académicos que rijan la Educación Su-perior en Colombia y aquellos que señale la Universidadde La Sabana, demuestren poseer las capacidades requeri-das y cumplan todas las condiciones académicas que encada caso se exijan.

ARTÍCULO 8. Proceso de Selección. Para ser admitido en los Pro-gramas de Postgrado que ofrece la Universidad de La Sa-bana, el aspirante debe presentarse al proceso de selecciónque para tal fin establezca la Universidad y cumplir con lasexigencias particulares que adopte el programa atendien-do su campo de acción y modalidad, las cuales deberán es-tar previamente aprobadas por la Comisión Permanentedel Consejo Superior.

La Universidad podrá variar en cualquier momento losrequisitos de admisión respecto de solicitantes que no ha-yan sido aún objeto de aprobación.

ARTÍCULO 9. Experiencia Previa. Cuando para adelantar un Progra-ma de Postgrado, se requiera que el aspirante acredite al-guna experiencia docente, investigativa o laboral, que

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garantice un dominio de la problemática en su campoprofesional, ésta podrá exigirse adicionalmente y tenersecomo factor de evaluación para la concesión del cupo co-rrespondiente.

ARTÍCULO 10. Suspensión y Cancelación de la Iniciación de unPrograma de Postgrado. Cuando el número de estu-diantes de un Programa de Postgrado que ofrece la Uni-versidad de La Sabana no alcance el mínimo señalado, és-ta tendrá el derecho a aplazar o cancelar su iniciación.

En caso de que los estudiantes admitidos hayan canceladolos derechos de matrícula fijados por la Universidad, se pro-cederá a la devolución del valor pagado por el estudiante.

ARTÍCULO 11. De los Requisitos Adicionales. Quienes hayan sidoadmitidos en Programas de Postgrado que comprendanciclos nivelatorios, deberán cursarlos y aprobarlos para in-gresar formalmente al Programa correspondiente, a menosque acrediten tener el nivel mínimo requerido.

ARTÍCULO 12. Del Ingreso por Transferencia. La Universidad deLa Sabana no aceptará transferencias de estudiantes pro-venientes de otras universidades en sus Programas dePostgrado a no ser que obedezcan a convenios celebradospor la Universidad de La Sabana con otras Institucionesde Educación Superior. Podrán sin embargo, aceptarsetransferencias internas de un Programa de Postgrado aotro de la misma Universidad de La Sabana, a aquellos es-tudiantes que hayan cursado y aprobado hasta el segundociclo del Programa en el cual se encuentran inscritos. Lecorresponderá a la Comisión de Facultad o ComisiónPermanente de Instituto al cual se halle adscrito dichoPostgrado, estudiar y aprobar dicha solicitud.

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CAPÍTULO

VIDE LAS MATRÍCULAS

ARTÍCULO 13. De la Matrícula. Se entiende por matrícula el actomediante el cual, la Universidad de La Sabana y el estu-diante admitido en un Programa de Postgrado, adquie-ren derechos y obligaciones recíprocas dentro de un pe-riodo académico determinado, para fines específicos deenseñanza, aprendizaje y demás actividades que se rela-cionan con la formación integral del estudiante, deacuerdo con las disposiciones legales y estatutarias querijan al respecto.

Esta matrícula solamente se perfecciona mediante el pa-go de los derechos correspondientes.

PARÁGRAFO 1º. La matrícula da al estudiante el derecho a cursar el Pro-grama de Postgrado previsto para el correspondiente pe-riodo académico y deberá renovarse dentro de los térmi-nos que establezca la Universidad.

PARÁGRAFO 2º. La Dirección de cada uno de los Programas de Postgra-do o la Secretaría Académica de la Facultad o Institutorespectivo, comunicará por escrito la decisión de selec-ción a cada uno de los candidatos aceptados, así como aquienes no fueron favorecidos durante la selección.

PARÁGRAFO 3º. La matrícula a uno cualquiera de los Programas de Post-grado, se efectuará cuando se dé a conocer la lista de ad-mitidos y se hayan cumplido los requisitos académicos,administrativos y financieros fijados por la Universidad.

ARTÍCULO 14. De los Compromisos Derivados de la Matrícula.Al matricularse en cualquiera de los Programas dePostgrado, el estudiante se compromete formalmente acumplir y respetar los Estatutos y Reglamentos de la

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Institución -en particular el texto de este Reglamento-,así como las normas académicas, administrativas y dis-ciplinarias que establezca la Universidad y las institu-ciones o entidades con las cuales se ha convenido untrabajo por parte del estudiante.

Artículo 15. De la Cancelación de la Matrícula. Además de lascausales establecidas en el presente Reglamento, cualquierhecho que atente en forma grave -a juicio de las autorida-des de la Universidad, y oído el estudiante-, contra las nor-mas legales, las normas y reglamentos internos de la Uni-versidad, la convivencia, la moral y las buenas costumbres,en el cual participe o pretenda participar un estudiante re-gular de un Programa de Postgrado, sea que el hecho se rea-lice en el Campus de la Universidad o fuera de él, seráncausales suficientes para la cancelación de la matrícula.

ARTÍCULO 16. Pago de Matrícula. El pago será ordinario para quieneslo efectúen dentro de las fechas fijadas por la Universidad,y extraordinario para quienes lo realizan después de ven-cido el plazo para el pago de la matrícula ordinaria.

En todo caso, el pago de la matrícula deberá hacerse dentrode los términos señalados y tendrá los recargos económicosque para tal fin establezca la Universidad, para los casos deextemporaneidad.

PARÁGRAFO Cualquier otra disposición o modalidad de pago de matrí-ÚNICO: cula que se establezca, será fijada y aprobada por la Admi-

nistración General de la Universidad.

ARTÍCULO 17. De las Sanciones por Cheque Devuelto. Cuando uncheque no sea pagado por el Banco girado, por causas im-putables al estudiante, éste deberá pagar además, el recargoque para tal fin fija el Código de Comercio, más los inte-reses que haya lugar, debiendo consignar estos valores en laTesorería de la Universidad dentro de los diez (10) días si-guientes al aviso que le haga la misma Universidad del nopago del cheque. De lo contrario, le será cancelada la ma-trícula al estudiante.

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Mientras no se justifique culpa del Banco girado, la soladevolución del cheque, cualquiera sea su girador, se pre-sumirá culpa del estudiante.

ARTÍCULO 18. De la Devolución de los Derechos de Matrícu-la. Una vez pagada la matrícula no habrá lugar a devo-lución de la misma, excepto en los casos contempladosen el artículo 10º de este Reglamento.

CAPÍTULO

VIIDE LOS REINTEGROS

ARTÍCULO 19. Del Reintegro. Se entiende por reintegro la autoriza-ción que dará la Comisión de Facultad o Comisión Per-manente de Instituto al cual se encuentre adscrito el res-pectivo Postgrado, a un estudiante que haya interrumpi-do sus estudios, para que los continúe.

ARTÍCULO 20. De la Negativa al Reintegro. No habrá lugar areintegro cuando la interrupción de los estudios hayatenido como motivo una de las causales de pérdida delderecho de permanencia en la Universidad señaladas eneste Reglamento.

PARÁGRAFO 1º. Los estudiantes que hayan informado por escrito sobresu retiro voluntario de un Programa de Postgrado de laUniversidad, tendrán como máximo plazo de reintegrodos (2) años contados a partir de la fecha en que se hayaaprobado dicha solicitud. En caso de haber transcurridomás de dos (2) años de comunicado el retiro, el estudian-te que no haya superado la mitad de los periodos acadé-micos que conforman el Programa, debe volver a efec-tuar el procedimiento previsto por la Universidad para laadmisión de estudiantes, y sujetarse a las condicionesacadémicas y administrativas vigentes para el periodolectivo al cual ingresa.

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PARÁGRAFO 2º. Para efectos de conceder un reintegro, la respectiva Co-misión de Facultad o Comisión Permanente de Institu-to deberá tener en cuenta la disponibilidad de cupos, losantecedentes personales, disciplinarios y académicos delestudiante, y el tiempo transcurrido desde su retiro de laUniversidad.

ARTÍCULO 21. De la reserva del cupo. La Universidad solamentegarantizará el cupo para el periodo en el cual el aspiran-te haya sido admitido. Quien no pueda hacer uso delderecho de matrícula y desee ingresar posteriormente ala Universidad, deberá formular la respectiva solicitudante el Consejo de la Facultad o el Consejo Directivode Instituto al cual se encuentre adscrito el Postgrado ycancelará los valores fijados que para tal fin establezca laUniversidad.

CAPÍTULO

VIIIDE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 22. Del Desarrollo de las Actividades Académicas. Lasactividades académicas en los estudiantes de un Programade Postgrado, se desarrollarán en periodos académicos, cu-ya duración será fijada al momento de la creación del Pro-grama, atendiendo su naturaleza y modalidad.

Aquellas modificaciones que impliquen cambios en los re-glamentos internos y condiciones académicas iniciales se-rán competencia del Consejo Superior de la Universidady en este caso, el trámite de las modificaciones se efectua-rá a través de la Vicerrectoría Académica de la Universidad.

ARTÍCULO 23. De las Clases de Programas. Los Programas de Post-grado que ofrece la Universidad de La Sabana, se podrán

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desarrollar en las modalidades presenciales, semipresencia-les y a distancia, y la forma de control de asistencia y derendimiento académico en cada uno de ellos será determi-nada por la Comisión de Facultad o Comisión Permanen-te de Instituto, o en el proyecto de creación del respectivoPrograma.

ARTÍCULO 24. De la Participación en la Totalidad del Programay de Sus Excepciones. El estudiante deberá cursar to-das las asignaturas, seminarios, módulos, talleres, laborato-rios y demás actividades que formen parte del periodo aca-démico del Programa que estuviere cursando, excepto enlos siguientes casos:

a. Cuando no se cumplan los requisitos exigidos paracursar alguna materia o módulo correspondiente a di-cho periodo.

b. Cuando existan asignaturas, seminarios, talleres, mó-dulos y demás actividades pendientes del periodoacadémico anterior.

c. Cuando se autorice el retiro del estudiante de con-formidad con este Reglamento.

d. Cuando por reformas al plan de estudios del Progra-ma, una o varias asignaturas, seminarios, talleres, mó-dulos y demás actividades desaparezcan o se creen.

e. Cuando rija el sistema de créditos, caso en el cualdeberá cursarse el mínimo fijado por el respectivoPrograma, sin superar el máximo establecido.

f. La aprobación de exámenes de suficiencia, según lodispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.

g. El estudio de la homologación de las asignaturas y lanota obtenida por el estudiante en Programas dePostgrado cursados en otras instituciones de recono-cido prestigio.

ARTÍCULO 25. Exámenes de Suficiencia. Aquellos estudiantes quehayan culminado, en universidades nacionales e inter-

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nacionales de reconocido prestigio, un Programa de Pre-grado o de Postgrado, podrán solicitar al Consejo de Fa-cultad o Directivo de Instituto, la presentación de exáme-nes de suficiencia de aquellas asignaturas con contenido si-milar a las que conforman el plan de estudios del Progra-ma de Postgrado al cual se han matriculado.

El Consejo de Facultad o Directivo de Instituto aceptará onegará en forma discrecional la presentación de los exáme-nes de suficiencia solicitados.

Una vez el Consejo de Facultad o Directivo de Institutoacepte el examen de suficiencia para alguna o algunas de lasasignaturas que conforman el Programa de Postgrado, dichoexamen deberá ser presentado por el estudiante, ante el pro-fesor o profesores designados por el Jefe de Área o de De-partamento correspondiente.

Los exámenes de suficiencia se entenderán aprobados conuna calificación igual o superior a 4.0 o su equivalentecualitativo, de MUY BUENO.

ARTÍCULO 26. De las Homologaciones. La Universidad de La Sabanaestudiará aquellas solicitudes de homologación de asignatu-ras cursadas por el estudiante en otras universidades de re-conocido prestigio en Programas de Postgrado. El Directordel Área o Departamento, el Director del Programa y elprofesor del tema pertinente a las asignaturas presentadaspara su homologación, estudiarán el Programa y conteni-dos respectivos para aprobar o rechazar dichas solicitudes.

CAPÍTULO

IXDEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 27. De la Pérdida de la Calidad de Estudiante. Se pier-de la calidad de estudiante regular de un Programa dePostgrado en la Universidad de La Sabana cuando:

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a. Se hayan cursado y aprobado todos los periodosacadémicos correspondientes al plan de estudiosprevisto.

b. No se haya hecho uso, sin causa justificada, del de-recho de matrícula o de renovación de ésta dentrode los plazos señalados por la Universidad.

c. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Uni-versidad por inasistencia, bajo rendimiento académi-co, sanción disciplinaria, o cuando por motivo gravede salud, previo dictamen médico, la Comisión deFacultad o la Comisión Permanente del ConsejoDirectivo de Instituto, al cual esté adscrito el respec-tivo Programa, acepte el retiro temporal o definitivodel estudiante.

d. Por solicitud del estudiante, cuando éste interrumpalos estudios en el periodo académico para el cual sematriculó.

e. Cuando no se haya obtenido el promedio del perio-do y el acumulado mínimo exigido por el respecti-vo Programa de Postgrado.

ARTÍCULO 28. Del promedio Académico. El promedio académicoes aquel que obtiene el estudiante en un periodo, comoresultado del desarrollo de las asignaturas, seminarios, ta-lleres, módulos y demás actividades cursadas y se con-vierte en acumulado, a medida que éste va cursando losperíodos académicos aprobados por el respectivo Progra-ma de Postgrado.

La exigencia de un promedio acumulado mínimo haráparte de los requisitos que deben presentar los Programasante la Comisión Permanente del Consejo Superior pa-ra la aprobación de los mismos.

PARÁGRAFO 1º. Cada Programa de Postgrado deberá sujetarse a los cri-terios que para la asignación de créditos establezca laComisión Permanente del Consejo Superior, los cuales

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también se tendrán en cuenta para la asignación de cré-ditos en el plan de estudios, para establecer los prome-dios semestrales y acumulados, y para la valoración delas matrículas.

PARÁGRAFO 2º. El promedio del periodo académico se obtiene de mul-tiplicar las calificaciones obtenidas en las asignaturas, mó-dulos, seminarios, talleres y demás actividades académicasregulares, por el número de créditos que cada una deellas tenga y dividir este producto por el número de cré-ditos cursados en un periodo académico determinado.

PARÁGRAFO 3º. El promedio acumulado del Programa resulta de multi-plicar la calificación obtenida en cada asignatura, módu-lo, seminario y taller por el número de créditos de lamisma y dividir la suma de los productos resultantes porel total de créditos cursados por el estudiante en todoslos periodos académicos.

PARÁGRAFO 4º. La calificación definitiva será el resultado obtenido por elestudiante al cursar una asignatura, módulo, seminario otaller. Si el Programa académico de Postgrado estableceque una asignatura, módulo, seminario o taller, se com-pone de otras varias asignaturas, la calificación definitivade la primera será la resultante de dividir la sumatoria denotas que la integran por el número de asignaturas.

PARÁGRAFO 5º. El Consejo de Facultad o Directivo de Instituto podráseñalar segmentos de promedios académicos dentro delos cuales la permanencia del estudiante en el Programarespectivo se condicione al resultado de una evaluaciónespecial.

ARTÍCULO 29. Causales de Retiro de un Programa. Serán retira-dos de los Programas los estudiantes por las siguientescausales:

a. Haber obtenido un promedio del periodo acadé-mico y acumulado inferior al mínimo exigido porel respectivo Programa.

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b. Por inasistencia no justificada superior al veintepor ciento (20%) de las clases dictadas.

c. Por anulación de un examen o prueba por fraudeo copia.

d. Comprobarse falta grave conforme con los regla-mentos establecidos.

e. Por inasistencia no justificada en más de dos sesio-nes, a las instituciones o entidades con las cuales seha convenido un trabajo por parte del estudiante.

ARTÍCULO 30. De la Autorización para Cancelar el PeriodoAcadémico. La Dirección del Programa a través de laSecretaría Académica de la Facultad y a solicitud del estu-diante, podrá autorizar la cancelación del periodo acadé-mico. De igual forma, podrá autorizar el retiro de asigna-turas, módulos, seminarios, talleres y demás actividadestranscurrido hasta un veinte por ciento de las sesiones detrabajo académico desarrolladas.

Si un estudiante se retira voluntariamente de la Univer-sidad sin dar aviso escrito a la Dirección del respectivoPrograma, dicho retiro se considerará como irregular y alas asignaturas, módulos, seminarios o talleres y demás ac-tividades matriculadas en ese periodo no se les reportaráninguna calificación y para ser admitido nuevamente,deberá presentar solicitud escrita ante el Consejo de Fa-cultad o Directivo de Instituto.

ARTÍCULO 31. De las Condiciones para Repetir un PeriodoAcadémico. La repetición de un periodo académicoestará condicionada a su aprobación por parte del Con-sejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual se en-cuentra adscrito el Programa de Postgrado, previo estudiode las circunstancias que generaron esta situación, así co-mo de los antecedentes disciplinarios y académicos delestudiante. La Dirección del Programa determinará losprerrequisitos y cuáles asignaturas, módulos, seminarios,talleres y demás actividades no podrán tenerse como pen-dientes para que un estudiante sea matriculado.

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XDE LA EVALUACIÓN Y SUS RESULTADOS

ARTÍCULO 32. Del Sistema de Evaluación. El sistema de evaluaciónque se establezca en cada uno de los Programas de Post-grado y la ponderación cualitativa o cuantitativa que sefije para el mismo deberá aprobarse por el Consejo de laFacultad o Directivo de Instituto al cual se encuentre ads-crito, en cuya reunión deberá estar presente el Vicerrec-tor Académico o su Delegado. Los resultados de las eva-luaciones de asignaturas cursadas se expresarán en formacualitativa o cuantitativa, de acuerdo con lo adoptado porcada Programa de Postgrado.

El sistema de evaluación también podrá indicarse en elproyecto de creación de un Programa de Postgrado, encuyo caso solo podrá ser modificado por el Consejo deFacultad con la presencia del Vicerrector Académico o suDelegado.

Los resultados de la evaluación de las asignaturas, módu-los, seminarios, talleres y demás actividades matriculadasen un periodo académico, se expresarán en forma cuali-tativa y cuantitativa, de acuerdo con lo adoptado en cadaPrograma, con la siguiente escala:

De cuatro-cinco (4.5) a cinco-cero (5.0) Excelente: El es-tudiante alcanzó con amplitud los objetivos propuestos.Su desempeño y la calidad de su trabajo académico fue-ron sobresalientes.

De cuatro-cero (4.0) a cuatro-cuatro (4.4) Muy bueno: Elestudiante alcanzó con amplitud los objetivos del Progra-ma. Su desempeño y calidad de su trabajo académico fue-ron muy buenos.

De tres-cinco (3.5) a tres-nueve (3.9) Bueno: El estudian-te cumplió bien los objetivos del Programa. Su desempe-ño y calidad de su trabajo académico fueron buenos.

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De tres-cero (3.0) a tres-cuatro (3.4) Aceptable: El estu-diante cumplió con los objetivos del curso. Su desempe-ño deficiente y la calidad de su trabajo académico, hacennecesario, sin embargo, que repita el periodo.

De dos-cinco (2.5) a dos-nueve (2.9) Mínimo: El estu-diante apenas logró demostrar dominio de los aspectosfundamentales de la asignatura. El desempeño deficientey la calidad de su trabajo académico, hacen necesario querepita el curso.

De dos-cero (2.0) a dos-cuatro (2.4) Deficiente: El estu-diante no alcanzó los objetivos que fijaba el Programa.Apenas demostró un nivel mínimo de aprovechamiento.

De uno-cinco (1.5) a uno-nueve (1.9) Insuficiente: El es-tudiante no alcanzó los objetivos que fijaba el Programa.

ARTÍCULO 33. Del Valor de las Calificaciones. La naturaleza de laspruebas de conocimiento que se exijan en cada uno delos Programas de Postgrado y el valor que corresponde acada una de ellas, será determinado por el Consejo de Fa-cultad o Directivo de Instituto al cual esté adscrito.

ARTÍCULO 34. De la Presentación de las Evaluaciones. Las prue-bas se presentarán en la fecha y hora fijadas por el respec-tivo profesor dentro de los calendarios académicos esta-blecidos por la Dirección del Programa de Postgrados.

PARÁGRAFO No tendrán validez académica las pruebas presentadasÚNICO: fuera de la Universidad, salvo que sean autorizadas en for-

ma previa y escrita por el respectivo Director del Programa.

ARTÍCULO 35. De las Excepciones a la Presentación de Evalua-ciones y de las Pruebas Supletorias. La autoriza-ción para no presentar las pruebas solamente se podráefectuar por justa causa calificada por la Dirección delPrograma, y ésta deberá allegarse por escrito dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a la fecha establecida para lapresentación de la misma. La Dirección del Programadecidirá sobre la procedencia de una prueba supletoria, la

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cual se presentará en la fecha y de la forma que para ellose fije y se pagarán los costos establecidos por la Univer-sidad. La calificación que se asigne a esta prueba será apro-bada por la Dirección del Programa de Postgrado.

PARÁGRAFO Ninguna prueba supletoria podrá consistir en un trabajo.ÚNICO: No habrá prueba supletoria de prueba supletoria. En es-

te caso se tendrá por no presentado el examen, y su cali-ficación será cero-cero (0.0).

ARTÍCULO 36. De las Habilitaciones. En ninguno de los Programasde Postgrado existirán exámenes de habilitación. Una ca-lificación inferior a la mínima aprobatoria –cuantitativa ocualitativa-, implica la pérdida de la asignatura, módulo,seminario, taller y demás actividades matriculadas, y la re-petición de la misma o las mismas, cuando se trate de uncurso obligatorio.

ARTÍCULO 37. De las Asignaturas Reprobadas. Una asignatura,módulo, seminario, taller y demás actividades matricula-das en las cuales se obtenga nota inferior a la mínimaaprobatoria, deberá ser repetida por el estudiante en elperiodo académico siguiente que la programe el Postgra-do. En caso de que repruebe nuevamente, perderá la ca-lidad de estudiante.

Toda asignatura que deba ser repetida, tendrá el costorespectivo que para tal fin fije la Universidad

ARTÍCULO 38. Calificaciones Definitivas. El estudiante podrá cono-cer la calificación definitiva obtenida en las asignaturas,módulos, seminarios, talleres y demás actividades inscritasen el periodo académico, a través del profesor de la asig-natura, quien se la comunicará personalmente, sin perjui-cio de los demás mecanismos para la notificación de ca-lificaciones que se establezcan para toda la Universidad.

ARTÍCULO 39. Reclamo sobre las Calificaciones Definitivas. Elestudiante que desee formular un reclamo una vezconocida la calificación definitiva, deberá solicitar al

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profesor de la asignatura la revisión de la misma, si ésteno la ha entregado a la Dirección del Programa.

PARÁGRAFO Si la calificación ha sido entregada por el profesor en laÚNICO: respectiva Dirección del Programa, el estudiante deberá

solicitar por escrito allegando las razones necesarias, an-te la Dirección del Programa, la revisión de la califica-ción. El plazo para realizar esta solicitud, será de tres (3)días hábiles siguientes a la entrega de la calificación. Sise comprueba error en la calificación definitiva, el cam-bio debe ser autorizado, antes de iniciar el siguiente pe-riodo académico por la Dirección del Programa y rati-ficado por el profesor de la asignatura.

ARTÍCULO 40. De las Evaluaciones Orales. Las evaluaciones oralesde las asignaturas, módulos, seminarios, talleres y demásactividades matriculadas deberán realizarse con la partici-pación de un jurado designado oportunamente por elrespectivo Jefe de Área o de Departamento de la Facul-tad al cual se encuentra adscrito el profesor de la asigna-tura o actividad.

La evaluación oral será calificada por el profesor de la ma-teria, inmediatamente esta termine y quien dará a cono-cer allí mismo la nota al estudiante. Si el estudiante tuvie-re un reclamo sobre su calificación, deberá formularlo enel acto. El jurado revisará el resultado de la prueba y co-municará al estudiante el resultado final de la misma in-mediatamente y esta decisión no tendrá apelación.

CAPÍTULO

XIDE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

EN MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

ARTÍCULO 41. De la culminación de las Maestrías y Doctora-dos. Las Maestrías y Doctorados deberán culminar conla aprobación del trabajo de investigación, para optar al

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título correspondiente. Estos trabajos deberán versar so-bre una materia relacionada con el campo científico, téc-nico o artístico propio del Programa de Postgrado segui-do por el alumno y deberán ser desarrollados de acuerdocon la reglamentación que para tal fin establezca la Co-misión Permanente del Consejo Superior, para la realiza-ción y presentación de los trabajos de investigación enMaestrías y Doctorados.

ARTÍCULO 42. Plazo para Entrega de la Investigación. El estu-diante deberá presentar los resultados de la investigaciónen un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partirdel inicio de los estudios del Programa. En caso justifica-do y previo visto bueno del Director de la investigación,el estudiante podrá solicitar ampliar el plazo a la Direc-ción del Programa respectivo.

ARTÍCULO 43. Calificaciones al Trabajo de Investigación. A losestudiantes de Maestría y Doctorado que estén inscritosy que se encuentren desarrollando la investigación, se lesdesignará la calificación de “en desarrollo”, si ésta se cum-ple en un periodo máximo de cuatro (4) semestres paraMaestrías y ocho (8) semestrespara Doctorado, al cabodel cual deberá transformarse en una calificación.

PARÁGRAFO Transcurrido este tiempo, si el estudiante no presenta el ÚNICO. trabajo de investigación, deberá obtener por parte del

Consejo de Facultad o Directivo de Instituto la aproba-ción de un nuevo proyecto de trabajo de investigación ode la reestructuración del inicialmente aprobado. Deigual forma, deberá cancelar los costos que fije la Univer-sidad para tal fin, hasta que este cumpla con la presenta-ción y aprobación del mismo.

ARTÍCULO 44. De las Sustentaciones. En los Programas de Maestríay Doctorado deberán realizarse sustentaciones comorequisito adicional para obtener el grado. En este caso, elprocedimiento y las normas aplicables a estas sustenta-ciones estarán definidas por el Consejo de Facultad o

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Directivo de Instituto, al cual se encuentra adscrito el res-pectivo Programa.

Las sustentaciones consistirán en la exposición del estudi-ante de la labor realizada, contenido de la investigación yconclusiones, haciendo especial mención de sus aporta-ciones originales.

PARÁGRAFO Para fijar los resultados obtenidos por las sustentaciones ÚNICO: de las Maestrías y Doctorados, se tendrá en cuenta el ca-

pítulo sobre distinciones y estímulos.

CAPÍTULO

XIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 45. De los Derechos de los Estudiantes. Son derechosde los estudiantes:

1. Recibir un tratamiento respetuoso por parte delos funcionarios, profesores y compañeros de laUniversidad.

2. Recibir los servicios de bienestar que la Universi-dad determine, de acuerdo con las normas que re-gulen su funcionamiento.

3. Presentar peticiones y observaciones respetuosas alas autoridades de la Universidad y obtener su re-solución o respuesta.

4. Conocer oportunamente el resultado de las evalua-ciones que le sean practicadas.

5. Solicitar y obtener certificados sobre su desempeñoacadémico y su conducta en la Universidad, previoel lleno de los requisitos que exija la Dirección deRegistro Académico.

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6. Solicitar, por escrito, la revisión de la calificación delas pruebas escritas que haya presentado, de acuer-do con el procedimiento previsto en este Regla-mento.

7. Ser oído en descargos e interponer los recursos pre-vistos en el presente Reglamento.

8. Utilizar las instalaciones de la Universidad para sueducación, dentro de las reglamentaciones esta-blecidas.

9. Expresar sus propias opiniones en forma respetuosa.

ARTÍCULO 46. De los Deberes de los Estudiantes. Son deberes delos estudiantes:

1. Respetar la Misión de la Universidad, y a las perso-nas que conforman la comunidad universitaria.

2. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás nor-mas internas de la Universidad y de las institucio-nes con las que se suscriban convenios.

3. Asistir con puntualidad a las actividades docentes einvestigativas optativas y obligatorias que confor-man el programa académico.

4. Respetar las opiniones y los puntos de vista de losdemás miembros de la comunidad universitaria.

5. Renovar la matrícula dentro de las fechas estableci-das y pagar oportunamente las obligaciones econó-micas que se generen por su calidad de estudiante.

6. Presentar respetuosamente y por escrito sus solici-tudes o reclamos de orden académico, financieroy/o disciplinario, siguiendo siempre el conductoregular.

7. Llevar una conducta acorde con las normas de lamoral, las buenas costumbres y la cultura en la con-vivencia universitaria, dentro y fuera de las instala-ciones de la Universidad.

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8. Abstenerse de utilizar el nombre de la Universi-dad sin autorización expresa de la autoridad com-petente.

9. Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equi-pos y demás materiales que la Universidad tienepara su formación y responsabilizarse por los dañosque en ellos ocasione.

10. Representar dignamente a la Universidad en loseventos y actividades para los cuales sea designado.

11. Llevar una presentación adecuada a la condición deestudiante de la Universidad de La Sabana y al ca-rácter de las diversas actividades docentes, deporti-vas, sociales, etc.

12. No introducir, portar, ni consumir licor, narcóticoso sustancias estimulantes, ni promover su consumo,como tampoco presentarse en la Universidad o enlas instituciones con las cuales se suscriba convenio,bajo el efecto de estas sustancias.

CAPÍTULO

XIIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 47. De los Fundamentos del Régimen Sancionato-rio. El régimen sancionatorio de la Universidad se ba-sa en los derechos fundamentales y constitucionales deldebido proceso, de contradicción, de defensa y de dobleinstancia. Ningún estudiante podrá ser sancionado por laUniversidad sino conforme a las normas de conductapreexistentes al acto que se le imputa, por disposición dela autoridad competente, y con observancia de las for-mas propias que en la Universidad se establezcan parasancionar.

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El principio de la doble instancia tendrá las excepcionesque expresamente se consagren en este Reglamento.

Los derechos fundamentales y constitucionales mencio-nados serán el criterio principal de interpretación del ré-gimen sancionatorio previsto en este Capítulo.

ARTÍCULO 48. De las Faltas Disciplinarias. Constituyen faltas disci-plinarias las siguientes:

1. El incumplimiento de los deberes o la violación delos Estatutos, Reglamentos y normas internas que ri-gen en las diferentes dependencias de la Universidad.

2. Las conductas graves y públicas contra la fe y la mo-ral católicas o de otras creencias religiosas ampara-das por la Ley, y contra instituciones, y el Estado, asícomo contra los Estatutos y demás normas de laUniversidad.

3. Utilizar indebidamente el nombre de la Universidad.

4. Asistir a la Universidad en estado de embriaguez obajo la acción de sustancias estupefacientes o alucinó-genas.

5. Introducir, portar, consumir o distribuir en cualquierforma, estupefacientes y elementos que en algunamanera deterioren física o intelectualmente a las per-sonas, o estimular su consumo.

6. Hacer fraude en las evaluaciones, intentar hacerloo colaborar para su ejecución, en especial la copia,la sustracción de cuestionarios o la sustitución depersona.

7. Ocasionar daños a las edificaciones, instalaciones,equipos o elementos y bienes patrimoniales de laUniversidad, o darles uso inadecuado.

8. Portar armas de cualquier tipo dentro de la Universi-dad.

9. Poseer o guardar elementos o materiales explosivos oque sean complemento o partes útiles de los mismos.

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10. Coaccionar, irrespetar, calumniar o injuriar, de pala-bra o de hecho, a las directivas, profesores, funciona-rios, estudiantes y en general a personas vinculadas ala Institución.

11. Reincidir en faltas calificadas anteriormente comoleves por el Consejo de Facultad o Directivo de Ins-tituto, al cual se encuentre adscrito el programarespectivo.

12. Retener, coaccionar o intimidar a profesores y demásautoridades de la Universidad.

13. Interferir, obstaculizar o impedir el acceso a clases oa cualquier actividad académica, administrativa o deservicios a que tienen derecho los miembros de la co-munidad de la Universidad de La Sabana.

14. Falsificar o adulterar documentos o presentar do-cumentos falsos o adulterados para cualquier efec-to académico o administrativo.

15. Hurtar elementos.

16. Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de lasfaltas indicadas en los literales de este artículo.

ARTÍCULO 49. De las Faltas Leves. Constituyen faltas leves las viola-ciones en materia no grave de los deberes del estudianteseñalados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 50. De las Categorías de las Faltas. Para efectos de laimposición de sanciones, las faltas se calificarán comograves o leves, teniendo en cuenta, entre otros, los si-guientes criterios:

a. La naturaleza de la falta y sus efectos, según si se haproducido escándalo o mal ejemplo o se han cau-sado perjuicios.

b. El grado de participación en la comisión de la fal-ta y las circunstancias agravantes o atenuantes de lamisma.

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c. Los antecedentes disciplinarios del estudiante y losmotivos determinantes de la acción o la omisión.

ARTÍCULO 51. De las Medidas Disciplinarias para Sancionar lasFaltas. Sin perjuicio de las disposiciones exclusivamenteacadémicas contempladas en el presente Reglamento, lasfaltas previstas podrán ser sancionadas, según su gravedad,con las siguientes medidas disciplinarias:

1. Para faltas calificadas como Leves:

a. Retiro del aula: Tiene por objeto corregir pro-blemas leves de disciplina del estudiante en clase.En este caso se anotará al estudiante falta de asisten-cia a dicha clase.

b. Amonestación verbal: La hará cualquiera de losdirectivos del Programa respectivo, o el profesor dela materia en la que se produjo la falta. Su fin esorientar al estudiante para prevenir la comisión defaltas graves. De ello se dejará constancia en la hojade vida del estudiante.

c. Amonestación escrita: La efectuará el Directordel respectivo Programa, previa consulta con la Co-misión Permanente de la respectiva Facultad o Di-rectivo de Instituto.Tiene como propósito contra-rrestar el mal ejemplo y prevenir la comisión de lamisma falta por otros estudiantes. De ello se dejaráconstancia en la hoja de vida del estudiante.

d. Suspensión temporal de una o varias mate-rias: La efectuará el Director del respectivo Pro-grama, previa consulta con la Comisión Permanen-te de la respectiva Facultad o Directivo de Institu-to. Tiene como propósito contrarrestar el malejemplo y prevenir la comisión de la misma faltapor otros estudiantes. De ello se dejará constanciaen la hoja de vida del estudiante.

2. Para faltas calificadas como Graves:

a. Matrícula condicional: La aplicará el Consejo dela Facultad o Directivo de Instituto al cual se en-cuentra adscrito el respectivo Programa, y regirá

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para el resto del periodo académico en el cual el es-tudiante cometió la falta.

b. Cancelación y pérdida de derecho a renovarla matrícula: La aplicará el Consejo de la Facul-tad o Directivo de Instituto al cual se encuentreadscrito el Programa e implica la pérdida del cupodel estudiante en la Universidad.

c. Expulsión de la universidad: La impondrá elConsejo Superior o, en su defecto la ComisiónPermanente del mismo, previo dictamen del Con-sejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual seencuentra adscrito el respectivo Programa.

PARÁGRAFO En los casos de cancelación de matrícula, en el mismo ac-ÚNICO: to en que se imponga la sanción, se determinará el tiem-

po de vigencia de la misma, es decir, el periodo de inha-bilidad para volverse a matricular o para iniciar el cum-plimiento de los requisitos para obtener el grado.

ARTÍCULO 52. Del Debido Proceso en las Actuaciones Discipli-narias. En la aplicación de las sanciones de amonesta-ción escrita, suspensión temporal de una o varias mate-rias, matrícula condicional, pérdida del derecho a renovarla matrícula, cancelación de la matrícula, suspensión delderecho de grado y expulsión de la Universidad, el estu-diante tiene derecho a ser escuchado antes de que elConsejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual seencuentra adscrito el respectivo Programa imponga lasanción. Para tal efecto, el estudiante presentará por escri-to sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes a la comunicación en que se informa la presun-ta comisión de la falta.

ARTÍCULO 53. Del Procedimiento para la Imposición de lasSanciones. Si se trata de hechos que puedan constituirfaltas sancionables, tales como cancelación de matrícula osuspensión del derecho de grado, se debe elaborar un in-forme en el que se contemplen en detalle los hechos yse aporten las pruebas necesarias, el cual será remitido al

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Director del respectivo Programa de Postgrado, quien to-mará la determinación de su competencia y enviará ladocumentación al Consejo de Facultad o Directivo deInstituto para determinar la sanción correspondiente. Lassanciones se notificarán por escrito, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición.

ARTÍCULO 54. Del Hábeas Data Disciplinario. De todas las sancio-nes se dejará constancia en la hoja de vida del estudiantesancionado, respetando los alcances del derecho funda-mental y constitucional a la intimidad de éste y garanti-zándole la posibilidad de conocer, rectificar o actualizar laformación allí consagrada, de conformidad con lo dis-puesto en la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 55. Del Recurso de Reposición. Contra las sanciones deamonestación escrita, suspensión temporal de una o va-rias materias, y matrícula condicional, procede el recursode reposición ante la autoridad académica que en el res-pectivo Programa haya impuesto la sanción. Para la pro-cedencia del recurso, el estudiante sancionado deberá in-terponerlo por escrito, dentro de los tres (3) días hábilessiguientes a la notificación de la sanción. Contra la deci-sión que tome esa autoridad no procede nuevo recursode reposición.

ARTÍCULO 56. Del Recurso de Apelación. Contra las sanciones depérdida del derecho a renovar la matrícula, cancelaciónde la matrícula y expulsión de la Universidad, procede,además, el recurso de apelación ante la Comisión Per-manente del Consejo Superior que tenga asignada estafunción.

El recurso de apelación deberá interponerse por escritodentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi-cación de la sanción, por intermedio de la Dirección delPrograma.

PARÁGRAFO 1º. Se suspenderá la aplicación de la sanción respectivamientras la Comisión Permanente del Consejo Superiorresuelve el recurso de apelación. Sin embargo, en caso de

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falta flagrante y grave sanción, podrá ser aplicada en for-ma inmediata y provisional, pero el estudiante podrá ha-cer sus descargos y ejercer el recurso de apelación corres-pondiente.

PARÁGRAFO 2º. La sanción de expulsión de la Universidad debe ser, entodo caso, consultada con la Comisión de que habla elprimer inciso del presente artículo, cuando el estudianteno haya hecho uso del recurso de apelación dentro deltérmino fijado.

ARTÍCULO 57. Del Procedimiento por Fraude o Copia. Cuandose tipifique la correspondiente falta disciplinaria previstaen el numeral 6 del artículo cuarenta y seis (46) del pre-sente Reglamento, el resultado de la evaluación se anula-rá y se calificará con cero cero (0.0) y se hará la anotación“anulado por fraude”.

En el caso de anulación de una prueba, la persona quela hubiere vigilado deberá enviar al respectivo Consejode Facultad o Directivo de Instituto, un escrito en elque motive la anulación, el cual será tenido en cuentacomo prueba al momento de imponer la correspon-diente sanción.

ARTÍCULO 58. De los Efectos de la Cancelación de la Matrícu-la. La cancelación de la matrícula podrá tener efectoinmediato. En consecuencia, una vez impuesta la sanción,el estudiante pierde el derecho de seguir cursando el pro-grama de formación previsto para el respectivo periodoacadémico, y no tendrá derecho a solicitar reembolso deldinero ni acumulado del mismo.Vencido el periodo deinhabilidad a que se refiere el parágrafo único del artículocincuenta y uno (51) del presente Reglamento, el estu-diante podrá matricularse nuevamente en la Universidad.

En este evento, el reingreso estará sujeto a las disposicionesque regulan el acceso a la Universidad y el cumplimientode las normas que se refieren al proceso de admisión.

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ARTÍCULO 59. De las Sanciones Adicionales. Si el estudiante san-cionado por una falta calificada como grave es represen-tante de sus compañeros en alguno de los cargos fijadospor la Universidad, o es monitor de alguna asignatura,perderá dichas investiduras por el solo hecho de la san-ción.

CAPÍTULO

XIVDE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 60. De las Distinciones que Es Posible Conceder alos Trabajos de Investigación de Maestrías yDoctorados. Estas distinciones se otorgarán a aquellosestudiantes que se destaquen por su rendimiento acadé-mico y por la presentación de trabajos de investigacióncalificados como sobresalientes por un jurado que desig-ne la Comisión Académica de la Vicerrectoría Académi-ca de la Universidad.

Los correspondientes honores serán concedidos por laComisión Permanente del Consejo Superior de la Uni-versidad a petición del respectivo Consejo de Facultad oDirectivo de Instituto, luego de la evaluación del caso, yserán entregados en acto público solemne por el Rectorde la Universidad.

Corresponde al Director del respectivo Programa dePostgrado, solicitar a la Comisión Académica de la Vice-rrectoría Académica, la conformación del jurado para lacalificación de un determinado trabajo de investigación.

Para el otorgamiento de las distinciones, deberá haberseobtenido la calificación aprobatoria al trabajo de investi-gación y la mayoría absoluta del jurado deberá coincidiren su otorgamiento.

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Las distinciones que pueden concederse son las siguientes:

a. Para Cum Laude: Siempre que se haya obtenidouna calificación en el trabajo de investigación igualo superior a cuatro cinco (4.5).

b. Para Magna Cum Laude: Siempre que se haya ob-tenido una calificación en el trabajo de investiga-ción igual o superior a cuatro siete (4.7).

c. Para Summa Cum Laude: Siempre que se haya ob-tenido una calificación en el trabajo de investiga-ción igual a cinco cero (5.0).

Esta mención se hará constar en el título respec-tivo, y se extenderá el acta correspondiente, lacual deberá estar suscrita por todos los miembrosintervinientes.

ARTÍCULO 61. De las Distinciones en los Programas de Espe-cialización. En los Programas de Especialización existi-rá la distinción académica del “estudiante distinguido”.En ceremonia pública organizada por la Universidad se lehará entrega de un certificado que acredite esta distincióna aquel estudiante que habiendo obtenido el más altopromedio, superior e igual a cuatro seis (4.6) o excelen-te, entre sus compañeros del ciclo académico, y habién-dose destacado por su espíritu universitario y colabora-ción, sea recomendado para obtener tal distinción por laComisión Permanente del respectivo Consejo de Facul-tad o Directivo de Instituto.

PARÁGRAFO De esta elección se dejará constancia en acta firmada por ÚNICO: el Director del Programa. La Dirección de Registro

Académico de la Universidad efectuará los trámitescorrespondientes para la preparación y registro de estadistinción.

ARTÍCULO 62. De los Estímulos Académicos. De conformidadcon las políticas y normas determinadas por el ConsejoSuperior de la Universidad, los Consejos de Facultad o

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Directivos de Instituto a los cuales se encuentran adscri-tos los Postgrados que ofrece la Universidad, podrán so-licitar ante la Vicerrectoría Académica de la Universidad,que se otorguen estímulos para los mejores estudiantes,consistentes en publicación de artículos, trabajos, tesis degrado, candidaturas a becas y cursos en el exterior.

CAPÍTULO

XVDE LOS REQUISITOS PARA EL GRADO

Y DEL PROCESO DE GRADUACIÓN

ARTÍCULO 63. Del Grado. El grado es el acto mediante el cual la Uni-versidad otorga a un estudiante de Postgrado, el título co-rrespondiente, de Especialista, Magíster o Doctor, deacuerdo con las disposiciones legales vigentes y los pro-cedimientos administrativos de la Universidad de La Sa-bana que regulen la materia.

ARTÍCULO 64. De los Grados y Títulos. La Universidad realiza losgrados y otorga los títulos académicos en las fechas quedetermina el Calendario Académico, a los estudiantes quecumplan, para tal efecto, los requisitos legales, académicos,administrativos y financieros, exigidos por la Universidad.

PARÁGRAFO El estudiante que haya cumplido los requisitos para optar ÚNICO: un título en Postgrado, deberá acreditar con una antici-

pación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha fijadapara la ceremonia de grado, ante la Dirección de Regis-tro Académico de la Universidad, que se encuentra a pazy salvo por concepto académico y financiero.

ARTÍCULO 65. De los Requisitos para Graduarse. Son requisitospara optar a un título en un Programa de Postgrado de laUniversidad de La Sabana, los siguientes:

a. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asig-naturas, seminarios, talleres, módulos, áreas de

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profundización y demás actividades académicas queintegran el Programa de Postgrado respectivo.

b. Haber acreditado su condición de profesional enuna disciplina, mediante presentación de la fotoco-pia auténtica de diploma del título profesional o tí-tulo en una disciplina académica, otorgado por unainstitución de educación superior facultada por laley para tal fin.

c. Haber obtenido el promedio acumulado mínimo osu equivalente cualitativo determinado por el Con-sejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual seencuentre adscrito el Postgrado, cuando este requi-sito sea exigido para aprobar el respectivo curso.

d. Haber aprobado las pruebas de grado, si las hubie-re, de acuerdo con las normas específicas de cadaPrograma.

e. Haber elaborado, sustentado y aprobado el trabajode investigación requerido.

f. Encontrarse a Paz y Salvo académica y financiera-mente con la Universidad y cancelar, dentro delplazo previsto, los derechos de grado fijados por lamisma.

g. Los demás que determine la Ley y de acuerdo conésta, el Consejo Superior de la Universidad.

ARTÍCULO 66. De la Ceremonia de Graduación. Cuando un es-tudiante haya cumplido con todos los requisitos ante-riores, la Universidad de La Sabana, en ceremonia espe-cial programada para tal efecto, le otorgará el títulocorrespondiente.

ARTÍCULO 67. De los Grados Extemporáneos. Por razones espe-ciales de urgencia debidamente comprobadas, un estu-diante puede solicitar el otorgamiento de su título fuerade la fechas

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previstas en el calendario académico de la Universidad. Sidicha urgencia lo amerita, se autorizará un grado indivi-dual, en la fecha que para tal fin se fije, y el interesado pa-gará los derechos extraordinarios que se encuentren pre-viamente fijados por la Universidad.

ARTÍCULO 68. De la Sanción por No Graduación a Tiempo. Elestudiante que no se hubiere graduado dentro de los dos(2) años siguientes contados a partir de la fecha de termi-nación de las materias del plan de estudios del Programade Especialización o Maestría,o cuatro (4) años para Doc-torado deberá realizar, para poder obtener el título res-pectivo, una actualización académica mediante los cursoso investigaciones que establezca el Consejo de Facultad oDirectivo de Instituto al cual se encuentra adscrito el res-pectivo Programa de Postgrado que cursó, y pagar los va-lores que para tal fin fije la Universidad con respecto a es-te tema.

ARTÍCULO 69. De los Grados Póstumos. La Universidad podráotorgar Grado Póstumo cuando un estudiante fallecierehabiendo, al menos, cursado y aprobado todo el plan aca-démico del respectivo Programa. Sin embargo, el Conse-jo Superior, o éste a través de su Comisión Permanente,podrá autorizar, excepcionalmente, un grado póstumo sinque se cumpla la exigencia prevista en el presente artícu-lo, cuando considere que hay circunstancias que justifi-quen su otorgamiento.

CAPÍTULO

XVICERTIFICACIONES

ARTÍCULO 70. De las Certificaciones. La Dirección de RegistroAcadémico de la Universidad de La Sabana es la unidadencargada de expedir con carácter oficial y legal los cer-tificados académicos, certificados de registro de títulos y

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otros relacionados con el desempeño y permanencia delos estudiantes, a quienes los soliciten.

Las certificaciones que se expidan desde la Dirección deRegistro Académico, tendrán el valor que para tal fin fijela Universidad.

PARÁGRAFO: La Universidad suministrará información sobre el estu-diante a otras personas o entidades, cuando él lo soliciteo autorice expresamente, o cuando medie decisión judi-cial o administrativa al respecto.

CAPÍTULO

XVIIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 71. Aplicación Analógica del Reglamento de Estu-diantes de Pregrado. En aquellos casos no contempla-dos en el presente Reglamento, se aplicarán por analogía lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Estudiantesde Pregrado.

ARTÍCULO 72. De la Complementariedad Normativa. Correspon-de a la Comisión Permanente del Consejo Superior de laUniversidad interpretar, ampliar y desarrollar las disposi-ciones de este Reglamento y decidir sobre los casos nocontemplados en él, y que no puedan resolverse mediantela aplicación analógica del Reglamento de Estudiantes dePregrado, de conformidad con el espíritu y tradición pro-pios de la Universidad de La Sabana.

ARTÍCULO 73. Aplicabilidad del Presente Reglamento a los Pro-gramas de Educación No Formal. En todo lo per-tinente, el presente Reglamento será de aplicación obliga-toria para todos los Programas de Educación No Formalque se desarrollen en la Universidad de La Sabana.

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ARTÍCULO 74. Vigencia. La presente Resolución regirá a partir de lafecha de su confirmación por la Cancillería de laUniversidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en el Campus Universitario del Puente del Común en el Municipio deChía, Cundinamarca, a los quince (15) días del mes de septiembre de mil no-vecientos noventa y nueve (1999).

El Presidente El Secretario

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