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Reglamento General de Postgrado de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Gaceta Universitaria N° 18 1/27 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Numeral 18 del Artículo 8 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (Reforma Parcial), según Decreto No. 836 del 18-09-85, PUBLICADO en la Gaceta Oficial No. 33.312 de fecha 20-09-85, dicta el siguiente Reglamento General de Postgrado de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Aprobado en la Sesión Ordinaria No. 411 celebrada el 22-06-87. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo: 1 Son estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber obtenido en una Institución de Educación Superior Venezolana, o extranjera reconocido prestigio, el Título de Licenciado o equivalente como resultado de estudios cuya duración no haya sido inferior a cuatro años y que se efectúen conforme a las disposiciones del presente Reglamento y según las Normas para la Acreditación de E estudios para Graduados dictados por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá autorizar el ingreso de profesionales universitarios, egresados de Instituciones de Educación Superior con títulos diferentes al de Licenciado o su equivalente, para realizar cursos de especialización u otros que no sean conducentes a grado académico. Artículo: 2 Los estudios de Postgrado tienen como finalidad: a. Formar los recursos de alto nivel científico, tecnológico y humanístico que la región requieran para su desarrollo b. Contribuir a la creación, transmisión y avance del conocimiento mediante el estudio de los problemas nacionales, así como de aquellos del ámbito universal que fuere necesario conocer

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El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Numeral 18 del Artículo 8 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (Reforma Parcial), según Decreto No. 836 del 18-09-85, PUBLICADO en la Gaceta Oficial No. 33.312 de fecha 20-09-85, dicta el siguiente Reglamento General de Postgrado de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Aprobado en la Sesión Ordinaria No. 411 celebrada el 22-06-87.

Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Artículo: 1 Son estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber obtenido en una Institución de Educación Superior Venezolana, o extranjera reconocido prestigio, el Título de Licenciado o equivalente como resultado de estudios cuya duración no haya sido inferior a cuatro años y que se efectúen conforme a las disposiciones del presente Reglamento y según las Normas para la Acreditación de E estudios para Graduados dictados por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá autorizar el ingreso de profesionales universitarios, egresados de Instituciones de Educación Superior con títulos diferentes al de Licenciado o su equivalente, para realizar cursos de especialización u otros que no sean conducentes a grado académico. Artículo: 2 Los estudios de Postgrado tienen como finalidad:

a. Formar los recursos de alto nivel científico, tecnológico y humanístico que la región requieran para su desarrollo

b. Contribuir a la creación, transmisión y avance del conocimiento mediante el estudio de los problemas nacionales, así como de aquellos del ámbito universal que fuere necesario conocer

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Capítulo II De la Coordinación y Supervisión

Sección I Del Consejo de Estudios de Postgrado

Artículo: 3 Los Estudios de Postgrado estarán coordinados y supervisados por un cuerpo técnico del Consejo Universitario, denominado Consejo de Estudios de Postgrado. Este Cuerpo estará adscrito al Vicerrectorado Académico, cuyo titular lo presidirá. Estará integrado por su Presidente, los Coordinadores de Postgrado de las Escuelas, un Representante del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCHT) y el Coordinador General de Estudios de Postgrado, designado por el Consejo Universitario a proposición del Rector. Artículo: 4 Los coordinadores de Postgrado de las Escuelas y el representante del CDCHT, Y EL Coordinador General de Postgrado serán miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación, con experiencia profesional en el área de Postgrado y con título académico de cuarto o quinto nivel. La designación de los dos primeros miembros, será hecha por el Rector a proposición de los Directores de Escuelas y del CDCHT respectivamente Artículo: 5 El Consejo de Estudios de Postgrado celebrará por lo menos una sesión ordinaria al mes, y las extraordinarias a que fuere convocado por iniciativa de su Presidente o cuando lo solicitaren al menos un tercio de sus miembros. Artículo: 6 Son atribuciones del Consejo de Estudios de Postgrado: a) Asesorar al Consejo Universitario en todo lo concerniente a Estudios de

Postgrado y resolver las consultas técnicas que en esta materia fueren planteada por el mismo.

b) Asesorar a las Comisiones de Estudios de Postgrado de la Escuelas. c) Analizar los proyectos de Curso de Postgrado, recomendar al organismo

proponente las modificaciones que estimare ne4cesarias y dar a los

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proyectos aprobados el curso que les corresponda según las disposiciones de este Reglamento.

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de Consejo Universitario en

materia de Estudios de Postgrado, del Reglamento de Postgrado y de los Reglamentos de la Universidad, en cuanto conciernan alas actividades que se desarrollen en los postgrados.

e) Supervisar los estudios de Postgrado cuidando de que su desarrollo se

efectúe conforme a la programación aprobada y a los Reglamentos de la Universidad.

f) Conocer de la designación e integración de las Comisiones de evaluación

Interna de Cursos de Postgrado que hagan las escuelas o que fueren designadas por el Consejo Universitario.

g) Conocer, analizar y pronunciarse sobre los informes de evaluación interna

para acreditación y dar cuenta de ello al Consejo Universitario por intermedio del Vicerrectorado Académico.

h) Promover y mantener relaciones con el CDCHT para coordinar la realización

de objetivos comunes en especial los referidos a investigación, trabajos y tesis de grado.

i) Promover el desarrollo de la Educación de Postgrado, en tal sentido

auspiciará, organizará y realizará las actividades que estimare necesarias para expandirla, consolidarla y mejorarla.

j) Elaborar el proyecto de presupuesto a ser asignado a los postgrados de la

UCLA. k) Las demás que le fueren conferidas por el Consejo Universitario en normas

específicas o por los Reglamentos.

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Sección II DE LA COORDINACION GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo: 7 La Coordinación General de estudios de Postgrado es un órgano de carácter académico-administrativo, adscrito al Vicerrectorado Académico, para supervisar y coordinar los Estudios de Postgrado de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Artículo: 8 Son funciones del Coordinador General de Estudios de Postgrado:

a. Supervisar y coordinar académica y administrativamente las diferentes actividades de los postgrados de la Universidad.

b. Verificar que los proyectos de Cursos de Postgrado cumplan los requisitos que para su presentación y consideración determinan este Reglamento, el Reglamento de Postgrado de la escuela respectiva, de las Resoluciones del Consejo de estudios de Postgrado y del Consejo Universitario.

c. Solicitar, organizar y proporcionar la información que sobre Cursos de Postgrado requieren el Consejo de estudios de Postgrado y el Consejo Universitario.

Mantener, con iguales fines, comunicación activa con las áreas de postgrado de otras Universidades e instituciones de Educación Superior del país.

d. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre Estudios de Postgrado, por delegación del Vicerrector Académico e informar a éste de los resultados de esa gestión.

e. Ejecutar las decisiones del Consejo de estudios de Postgrado que fueren de su competencia reglamentaria o se le asignaren específicamente.

f. Actuar como secretario permanente del Consejo de Estudios de Postgrado.

g. Informar semanalmente al Vicerrector Académico de sus actividades y al Consejo de estudios de Postgrado en cada una de sus sesiones ordinarias.

h. Asesorar a las Escuelas en todo lo referente a Cursos de Postgrado.

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i. Formular el presupuesto de la coordinación General de Postgrado y su consolidación con los presupuestos de las diferentes Coordinaciones de Postgrado de las escuelas respectivas.

j. Someter a la consideración del Consejo de escuelas de Postgrado, el presupuesto consolidado de los Postgrados de la UCLA, y remitirlo a través del Vicerrectorado Académico a las instancias correspondientes.

k. Elaborar el material informativo sobre Cursos de postgrado que fuere de su competencia o que el Consejo le atribuyere en resoluciones específicas.

l. Elaborar y someter a consideración del Vicerrectorado Académico el informe anual de actividades de Postgrado y los informes extraordinarios que le fueren requeridos.

m. Actuar en representación del presidente del Consejo en las ocasiones en que éste así lo decidiera y presidir, en su ausencia, las sesiones del Consejo de estudios de Postgrado.

n. Promover intercambios y Convenios con las áreas de Postgrado de otras Instituciones de educación Superior Nacionales y Extranjeras, conforme a las líneas de acción que para ello señalaren el Consejo Universitario, el Vicerrectorado Académico y el Consejo de estudios de Postgrado.

o. Promover el desarrollo de la Educación de Postgrado y, para ello, organizar y realizar las actividades institucionales necesarias para su expansión, mejoramiento y consolidación.

p. Las demás que le fueren asignadas por los reglamentos y normas, por el Consejo de estudios de Postgrado o por su Presidente.

Sección III

DE LAS COMISIONES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LAS ESCUELAS.

Artículo: 9 En cada Escuela Funcionará una Comisión de Estudios de Postgrado, la cuál estará integrada por:

a. El Director de la Escuela o su representante.

b. El Coordinador de Postgrado designado según el Artículo 4 del presente Reglamento

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c. El Coordinador de Investigación de la Escuela

d. Otros representantes que prevea en el Reglamento Interno de Estudios de Postgrado en cada Escuela, previa aprobación del Consejo Universitario.

Parágrafo Primero: Los miembros de la Comisión de estudios de Postgrado deberán ser profesores ordinarios con grado académico de cuarto (IV) ò quinto (V) nivel. Artículo: 10 La Comisión de Estudios de Postgrado de las Escuelas, estará presidida por su Coordinador, quién supervisará y coordinará las actividades académicas y administrativas de los Cursos de Postgrado de su Escuela. El Reglamento Interno de Postgrado de la escuela respectiva fijará los requisitos y condiciones complementarias inherentes a su cargo, así como sus atribuciones y obligaciones. Artículo 11: El Coordinador DE postgrado informará regularmente al Director de la Escuela sobre sus actividades y centralizará la información referente a los Cursos de postgrado. Artículo: 12 La Comisión de Estudios de Postgrado presentará oportunamente al Consejo de Escuela, sus proyectos de Cursos de Postgrado, y una vez obtenida la aprobación, los remitirá por intermedio de su Coordinador, al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad para los análisis y trámites correspondiente. Artículo: 13 Las Comisiones de estudios de Postgrado de las escuelas tendrán las siguientes atribuciones:

a. Planificar y organizar las áreas de estudios de Postgrado de la Escuela

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b. Asesorar al Consejo de escuela en todo lo concerniente a estudios de Postgrado

c. Presentar al respectivo Consejo de escuela, para su consideración y aprobación, los proyectos de reglamentos y normas que regirán las actividades de postgrado de la misma. Estos, en ninguna de sus partes podrán colidir con el presente Reglamento.

d. Determinar el nivel académico, número de créditos, prelaciones y otros requisitos de las asignaturas que conforman los Cursos de Postgrado.

e. Analizar y recomendar a la Comisión de Equivalencias de la escuela sobre las solicitudes de equivalencias de estudios referentes a los Cursos de Postgrado

f. Proponer al Consejo de estudios de Postgrado, por intermedio del Coordinador, los proyectos e iniciativas para mejorar los Estudios de Postgrado en las áreas de conocimiento que el país requiera.

g. Analizar el presupuesto consolidado de los diferentes Cursos de Postgrado de la Escuela, formulado por la Coordinación de Postgrado, para su aprobación en esa instancia.

h. Designar los miembros del Jurado, para los trabajos y tesis de grado. Oída la recomendación del postgrado respectivo.

i. Las demás que le encomendaren este Reglamento y el reglamento Interno de Postgrado de la escuela respectiva.

Capítulo III DE LOS PROGRAMAS Y ESTUDIOS DE POSTGRADO.

Artículo: 14 Los Estudios de Postgrado se clasifican, conforme a su propósito específico, profundidad y categoría académica en:

a. No conducentes a grado académico b. Conducente a grado académico

ARTÌCULO: 15 Son Estudios de Postgrado no conducente a grado académico de:

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a. Actualización de conocimientos b. Los programas de adiestramiento Post-Doctoral

Para su realización será suficiente la aprobación del Consejo de estudios de Postgrado Son estudios de Postgrado conducentes a grado Académico:

a. Los de Especialización Profesional b. Los de Maestría c. Los de Doctorado

Su realización requerirá del conocimiento y aprobación del Consejo Universitario. Artículo: 16 Los estudios de Postgrado no conducente a grado académico tienen como objetivo ofrecer a profesionales universitarios oportunidades de incorporar a su formación los avances humanísticos, científicos y tecnológicos en aspecto específicos del saber. Artículo: 17 Los estudios de Especialización Profesional tienen como objetivo la profundización de los conocimientos científicos y el desarrollo de las destrezas necesarias en un área específica de una ciencia o técnica, para formar expertos de elevada competencia. En estos estudios se otorgará el grado de Especialista en la mención correspondiente. Artículo: 18 Los Estudios de Maestría tienen como objetivo la profunzación en un campo del conocimiento para obtener en él elevados niveles científicos, humanísticos y la formación metodológica para la investigación. En ellos se otorgará el grado de Magíster Scientiarum con la mención correspondiente. Artículo: 19 Los Estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación originales que constituyan aportes

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significativos al acervo del conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios darán opción al grado de Doctor con la mención correspondiente. Artículo: 20 Los estudios de Postgrado en todos sus niveles estarán organizados en programas específicos de las áreas de postgrado de la Universidad. Los programas deberán propender a la utilización integral de los recursos de la Universidad y la región, prever la coordinación de esa utilización y corresponder con precisión a los objetivos del nivel de postgrado al cual se refieren. Artículo: 21 Los Estudios de postgrado conducentes a grado académico, deberán ser considerados en la Comisión de estudios de Postrado de la Escuela, aprobados por el respectivo Consejo de escuela y presentados para su aceptación, al Consejo de Estudios de Postgrado. Este, a su vez, los remitirá con todas las informaciones exigidas al Consejo Universitario para su aprobación definitiva. Artículo: 22 Los Estudios de Postgrado conducentes a grado Académico y los comprendidos en la previsión del Parágrafo Único del Artículo 26 de este Reglamento, deberán expresar su valoración académica en unidades crédito. Para estos efectos se entiende por unidad de crédito una hora semanal de actividad teórica o de seminario durante dieciséis (16) semanas, o dos (2) o tres (3) de práctica u otras actividades durante el mismo período. Los créditos correspondientes a asignaturas o actividades realizadas en períodos de otra duración o modalidad se medirán proporcionalmente. Artículo: 23 Los cursos a que se refiere el Parágrafo Único del Artículo26 para los cuales se aspire acreditación, deberán ser sometidos a consideración del Consejo de Postgrado, acompañados de copia certificada por así como especificar las características de exigencias, desarrollo y evaluación que justifiquen ese reconocimiento. Artículo: 24 Los Estudios de Postgrado, señalarán el grado o diploma que otorgarán. Indicarán también, para cada una de las actividades que lo integran, sus

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objetivos, características del sistema de evaluación y, cuando el nivel del curso así lo exigiere, definición de las actividades de investigación que estuvieren previstas. Artículo: 25 El Consejo de Estudios de Postgrado devolverá para su reconsideración, a la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva, aquellos proyectos que no satisfagan estas exigencias.

Capítulo IV De la Definición de los Estudios de Postgrado

Sección I

De los Estudios de Actualización de Conocimientos y Adiestramiento Post-Doctoral

Artículo: 26 Los Estudios de actualización de conocimientos estarán organizados como programas sobre una materia determinada en la cual se desea renovar, ampliar o perfeccionar conocimientos a profesionales universitarios. Se otorgará un certificado de Asistencia o de aprobación a quienes los hayan culminado. Parágrafo Único: Los Cursos de este nivel cuyos programas fueren de iguales contenido, valoración y requisitos académicos a los que en la materia respectiva rijan en un curso formal conducente a grado académico podrán ser reconocidos con iguales créditos en programas de especialización o maestría durante un lapso no mayor de tres (3) años consecutivos a las fecha de su aprobación, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el Reglamento de Postgrado de la Escuela respectiva, se les denominará Cursos Acreditables. En ellos se otorgará Diplomas de Aprobación. Su realización requerirá del conocimiento y aprobación del Consejo Universitario. Artículo: 27 Son actividades Post-Doctorales las pasantías que realizan en el país o en el exterior, las personas que hayan concluido los estudios de Doctorado.

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Parágrafo Único: Su implementación será realizada de mutuo acuerdo entre el Consejo de Estudios de Postgrado y el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.

Sección II De los Estudios de Especialización Profesional

Artículo: 28 Los estudios de especialización profesional estarán organizados en programas que comprenderán no menos de veinticuatro (24) unidades crédito. Versarán sobre áreas específicas de un campo científico, técnico o humanístico. Los mismos pueden incluir la presentación de un trabajo de grado que evidencie la posesión de los conocimientos y las destrezas propias del área de la especialización. En ellos se otorgará el grado de Especialista en la mención respectiva.

Sección III De los Estudios de Maestría

Artículo 29: Los estudios de Maestría estarán organizados en programas de asignaturas y actividades con una valoración académica comprendida entre treinta y cinco (35) y cuarenta y cinco (45) unidades crédito. Una parte de éstas, determinada en el programa respectivo, no podrá exceder del veinticinco por ciento de su total y corresponderá a una investigación expresada en el trabajo de grado a que se refiere el Capítulo IX de este Reglamento. En estos estudios se otorgarán el grado de Magíster Scientiarum, con la mención respectiva.

Sección IV De los Estudios de Doctorado

Artículo: 30 Los estudios de Doctorado estarán organizados en programas de actividades dirigidas al desarrollo de de la capacidad para la investigación original, expresada en trabajos que constituyan aportes significativo para el área del saber en la cual se efectúan. Los programas deberán tener una valoración académica no inferior a cuarenta y cinco (45) unidades créditos. Se exigirá la presentación de una tesis de grado cuyas características se expresan en el

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Capítulo IX de este Reglamento. En ellos se otorgará el grado de Doctor en la mención respectiva.

Capítulo V Del Personal Docente de Postgrado

Artículo: 31 Para ser docente en un Curso de Postgrado conducente a grado académico o en cursos acreditables, se requiere poseer grado igual o superior al otorgado por tal curso, expedido por una Institución de educación Superior de reconocido prestigio. Parágrafo Único: Excepcionalmente podrán ser profesores de postgrado en cursos conducentes a grado académico o en curso acreditables quienes sin poseer el título a que se refiere este Artículo, sean de reconocida competencia en el área de conocimientos en la cual actuarían como docentes. Corresponderá a la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva emitir juicios en cada caso y al Consejo de escuela decidir y luego informar al Consejo de estudios de Postgrado.

Capítulo VI De las Solicitudes de Admisión

Artículo: 32 Las solicitudes de admisión para cursar estudios de postgrado, deben ser dirigidas a las coordinaciones de postgrado de la escuela correspondiente, la cual verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Para Cursos no conducentes a grado académico:

1. Título de Licenciado o equivalente 2. Cualesquiera otro requisito cuando la naturaleza del curso así lo

requiera.

b. Para cursos conducentes a la obtención de grado académico:

1. Título de Licenciado o equivalente 2. Cédula de Identidad

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3. Copia certificada de las calificaciones obtenidas en los estudios de Educación Superior.

4. Certificación médica expedida por un organismo competente 5. Cualesquiera otros requisitos que estimare necesarios la Comisión de

estudios de Postgrado, conforme al correspondiente programa de estudios.

Parágrafo Primero: Los títulos y Grados expedido por Instituciones Extranjeras deberán estar debidamente legalizados y registrados en el país conforme a las disposiciones de la leyes nacionales sobre la materia. Se exceptúan de esta disposición los aspirantes de procedencia extranjera postulados por instituciones de su país, en cumplimiento de Acuerdos Internacionales de la Nación, o de Convenios de la Universidad. Parágrafo Segundo: La excepción a que se refiere el parágrafo anterior se contrae exclusivamente al ámbito académico y a las necesidades de enseñanza de postgrado. Bajo ninguna circunstancia podrá ser interpretada como autorización para el libre ejercicio en el país. Parágrafo Tercero: La Comisión de Estudios de Postgrado podrá exigir a los aspirantes a seguir un programa de postgrado, la realización de cursos de complementación en determinadas asignaturas, cuyo manejo eficaz se considere indispensable para el desarrollo adecuado de dicho programa. Esta exigencia podrá ser general y en tal caso deberá estar incluida en las especificaciones del programa de postgrado, o afectar sólo a uno o algunos aspirantes determinados por las pruebas selectivas o de conocimiento establecidas por el mismo programa. A tal efecto, las respectivas Comisiones de Postgrado establecerán las normas internas que regirán este proceso. Artículo: 33 Para ingresar a un programa de doctorado se requiere haber obtenido el grado académico de Magíster o de Especialista. Quienes hubieren seguido programas formales de maestría y concluido la escolaridad del programa respectivo, podrán ingresar al programa Doctoral obviando la realización del trabajo de grado de la maestría, previa aprobación de la Comisión de estudios de Postgrado y el Consejo de la Escuela respectiva.

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Artículo: 34 Las Comisiones de Postgrado informará a los aspirantes sobre la aceptación o no de sus solicitudes en un lapso no mayor de los treinta (30) días hábiles que sigan al cumplimiento del proceso de selección y remitirán a la Oficina de Admisión y Control de estudios los expedientes de los aspirantes admitidos, a los efectos de la formalización de inscripción y matrícula. Los coordinadores deberán conservar copia de dichos expedientes. Artículo: 35 No se dará curso a ninguna solicitud presentada por aspirantes que hayan sido sancionados por algún Instituto de Educación Superior, mientras esté vigente.

Capítulo VII Del Régimen Académico y de la Evaluación

Artículo: 36 Se define como Régimen Académico la organización interna para el desarrollo de un programa de postgrado por las instancias reglamentarias y que establezca la Comisión de Estudios de Postgrado responsable de su ejecución. El régimen no podrá alterar las condiciones académicas establecidas para la aprobación del programa respectivo. Cualesquiera cambio que por circunstancias excepcionales pudieren requerirse, exigirán la aprobación previa del Consejo de escuela y del Consejo de estudios de Postgrado. Artículo: 37 El régimen académico en los diferentes estudios de Postgrado será establecido en cada caso por la Comisión de estudios de Postgrado de la Escuela respectiva, conforme a las disposiciones de su reglamento Interno de Postgrado. Artículo: 38 El rendimiento Académico de los cursantes de Postgrado se evaluará mediante un proceso continuo debidamente planificado por la Comisión de Estudios de Postgrado de cada Escuela. Parágrafo Único: Los programas de cada Curso de Postgrado incluirán detalladamente las características del proceso de evaluación que aplicarán en su desarrollo.

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Artículo: 39 El Reglamento Interno de Estudios de Postgrado de cada Escuela señalará las notas mínimas aprobatorias por asignaturas y actividades en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos, y el índice de prosecución que deberá alcanzar el cursante. Se define como prosecución el derecho que asiste al cursante regular de Postgrado a mantener su condición de tal y a ser matriculado en las asignaturas y actividades que integran el programa respectivo. Parágrafo Único: El Reglamento Interno de Estudios de Postgrado de cada Escuela establecerá los procedimientos por medio de los cuales determinará los índices a que este Artículo se refiere. Artículo: 40 El Coordinador de Postgrado de cada Escuela deberá mantener un Registro, debidamente autenticado por la Comisión de Estudios de Postgrado, en el cual se asentarán las calificaciones que obtenga cada cursante. Los profesores de los Cursos de Postgrado rendirán informes periódicos al respectivo Coordinador de Postgrado en la forma que lo señalan el Reglamento Interno de Postgrado de la escuela, las Normas de Evaluación y el respectivo programa de Postgrado Artículo: 41 Perderán su condición de cursantes de postgrado, quienes:

a. No mantengan al menos, el índice mínimo de prosecución a que se refiere el Artículo 39.

b. Se retiren voluntariamente c. No cumplan un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) de

asistencia en todas las actividades programadas. d. Incurran en cualquiera de las causales de retiro que establece el

reglamento General de la Universidad. Parágrafo Único: El reglamento Interno de Estudios de Postgrado de cada Escuela determinará la procedencia del retiro de asignaturas y actividades por parte del cursante. En todo caso, no podrá retirar asignaturas en las cuales se hubiere desarrollado más de la cuarta parte del conjunto de actividades que constituyen el programa de la asignatura o actividad, no podrá tampoco retirar más de la cuarta parte del total de créditos del período académico que cursa.

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Artículo: 42 Todo cursante de Postgrado debidamente inscrito disfrutará de los derechos que la Universidad otorga a sus estudiantes regulares y, entre ellos, a recibir oportuna información de su desempeño académico, a conocer los Reglamentos y resoluciones vigentes que la Universidad haya promulgado en materia de Estudios de Postgrado y, en general, derechos y deberes establecidos en los reglamento y Decretos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, para sus estudiantes. Artículo: 43 Los inscritos en Cursos de Postgrado que tengan asignaturas del mismo nivel aprobadas en esta Universidad o en otras Instituciones de Educación Superior, podrán introducir una solicitud de equivalencia de estudios por ante la instancia correspondiente de la Universidad, anexando las certificaciones y los programas debidamente legalizados, que permitan hacer el estudio con el cual se determinará la aceptación o negativa de la solicitud. Parágrafo Primero: En ninguna circunstancia se concederá equivalencias de estudios que sobrepasen el 50% de los créditos exigidos por el respectivo programa de postgrado que otorga el grado académico correspondiente. Parágrafo Segundo: Las Comisiones de estudios de Postgrado podrán exigir exámenes especiales para las asignaturas y actividades cuya equivalencia se solicite cuando la antigüedad de su aprobación fuere superior a los cuatro (4) años Parágrafo Tercero: El Reglamento Interno de Postgrado de cada Escuela señalará el procedimiento que deberá seguirse en los casos a que este Artículo se refiere, así como en aquellos en los cuales el aspirante compruebe tener experiencia y, por considerarse con conocimientos suficientes en determinadas materias, solicite exención de cursarlas. Por este concepto, nunca se reconocerá un total de créditos superior a la tercera parte del total exigido por el respectivo programa para otorgar el grado académico.

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Capítulo VIII De los Requisitos para obtener Diplomas y Grados Académicos

Artículo: 44 Para obtener diploma de Asistencia o de Aprobación en los cursos no conducentes a grado académico, se requerirá haber cumplido con la asistencia y demás requisitos exigidos en el programa respectivo. Los Diplomas de Aprobación otorgados se inscribirán en los registros correspondientes establecidos por el Reglamento General de la Universidad o por el reglamento Interno de estudios de Postgrado de la Escuela respectiva. Artículo: 45 Para obtener el grado de Especialista se requiere:

a. Haber cumplido satisfactoriamente las actividades establecidas en el programa respectivo y haber aprobado las unidades crédito exigidas por el mismo.

b. Presentar, dentro del lapso establecido por el programa, un trabajo de grado, sustentarlo ante el Jurado designado al efecto y obtener el veredicto de aprobación, si el programa así lo requiere.

c. Haber cumplido un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) de asistencia en todas las actividades programadas.

d. Cualesquiera otros requisitos fijados por el Reglamento Interno de Postgrado de la Escuela

Artículo: 46 Para obtener el grado de Magíster se requerirá

a. El cumplimiento de las actividades establecidas en el programa respectivo y la aprobación del número de unidades crédito e índice aprobatorio exigidos

b. La comprobación, mediante las pruebas efectuadas en las oportunidades establecidas en el programa, del manejo instrumental del idioma extranjero exigido.

c. Haber cumplido un mínimo de ochenta y cinco por ciento (85%) de asistencia en todas las actividades programadas

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d. Presentar, dentro del período fijado en este Reglamento, un trabajo de grado, sustentado ante el Jurado designado al efecto y obtener veredicto aprobatorio.

e. Cualesquiera otros requisitos establecidos en el reglamento Interno de Postgrado de la escuela respectiva o en el Programa de Maestría.

Artículo: 47 Para obtener el grado de Doctor se requerirá:

a. haber satisfecho todas las exigencias establecidas en el respectivo programa de estudios doctorales y haber aprobado las unidades crédito exigidas por el mismo.

b. Haber comprobado, mediante las pruebas efectuadas en las oportunidades señaladas en el programa doctoral, el manejo instrumental satisfactorio del idioma extranjero establecido en dicho programa.

c. Haber cumplido un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) de asistencia en todas las actividades programadas

d. Presentar un examen de candidatura al grado, cuyas características serán establecidas en el Reglamento Interno de Postgrado de la Escuela, en sus normas complementarias, o en el programa doctoral.

e. Presentar, dentro del lapso establecido en el programa, una tesis de grado conforme a lo pautado en este Reglamento, sustentarla en acto público y solemne ante el jurado designado al efecto y obtener en esa sustentación, calificación aprobatoria.

Artículo: 48 La presentación y aprobación de Trabajo de Grado y Tesis Doctoral deberán cumplirse dentro de un lapso máximo a partir del inicio de los estudios respectivos. Este lapso se fija en cuatro (4) años para el trabajo conducente al grado de Magíster. Los Reglamentos Internos de Postgrado de cada escuela determinarán los de especialización y doctorado.

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Capítulo IX Del Trabajo de Grado y la Tesis DE GRADO.

Artículo: 49 El trabajo de grado representa la aplicación del saber adquirido en los estudios, actividades y trabajos que constituyen un programa conducente al grado académico de especialista o Magíster. Dentro del programa respectivo, tendrá una valoración que no excederá del 25% del total de unidades crédito que constituyen el programa. Artículo: 50 El trabajo de grado debe constituir un aporte original al estudio Humanístico, Científico o Técnico de un problema vinculado preferentemente a la realidad nacional; debe ser de realización individual, metodología definida según la naturaleza del área en que se desarrolla, y versa sobre un tema relacionado con los estudios de especialización o maestría cuya culminación constituyen. Artículo: 51 La Tesis de Grado para optar al grado de Doctor consistirá en una investigación original que constituya un aporte significativo al conocimiento, demuestre la independencia de criterio de su autor y realizada expresamente para la obtención del doctorado. Artículo: 52 Los proyectos de trabajos do tesis de grado deberán ser inscritos ante la Comisión de estudios de Postgrado de la Escuela respectiva, en la oportunidad que fija su Reglamento Interno de Postgrado. Artículo: 53 El autor de un trabajo o tesis de grado tendrá, el derecho a ser señalado expresamente como tutor de dicho trabajo o tesis Artículo: 54 La universidad tendrá derecho sobre los trabajos, tesis de grado o resultados de investigación con cuyo desarrollo y ejecución el autor hubiera utilizado cualesquiera de los recursos propios de la Institución, tal reserva de derechos deberá ser expresamente mencionada por el autor en las publicaciones de los trabajos a que este Artículo se refiere.

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Artículo 55: La ejecución de un proyecto de investigación para trabajo o tesis de grado obliga al autor al estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a metodología, tiempo máximo previsto, etapas, informes de avance y cualesquiera otras establecidas en el Reglamento Interno de Postgrado de la Escuela respectiva o especificadas en el correspondiente programa de Postgrado y, muy especialmente, de aquellas que aseguren el eficaz cumplimiento de los deberes del tutor establecidos en este Reglamento. Artículo 56: Todo trabajo o tesis de grado requerirá la asesoría y asistencia de un tutor escogido y propuesto por el aspirante y aceptado por la Comisión de Estudios de Postgrado, según lo pautado en el Reglamento Interno de Postgrado respectivo. El aspirante deberá consignar, con su proyecto, carta de aceptación de la tutoría y de los deberes que ella implica dirigida por el tutor de la Comisión de Estudios de Postgrado. Artículo 57: El estudiante podrá comunicar los resultados parciales de su trabajo o tesis de grado, en eventos Científicos, Humanísticos o Tecnológicos, durante el desarrollo de la misma, previa aprobación del tutor. Artículo 58: Para ser designado tutor se requiere: 1. Ser investigador en el campo donde dirigirá el trabajo o tesis de grado o

haber realizado trabajos de investigación de reconocida importancia en el mismo.

2. Poseer, al menos, el nivel académico al cual opta su tutoreo.

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Artículo 59: Son deberes del tutor de trabajo o tesis de grado:

a. Revisar los planteamientos metodológicos del trabajo o tesis de grado del cual es tutor, formular las observaciones y recomendaciones que en la materia considere necesarias.

b. Formular recomendaciones en cuanto a bibliografías e información

referente a la materia sobre la cual verse el trabajo o tesis de grado.

c. Supervisar el desarrollo del trabajo o tesis conforme al cronograma del proyecto, o estableciéndolo si no existiere.

d. Revisar los informes parciales sobre el desarrollo del trabajo o tesis que

el aspirante debe presentar cuando así lo exigiere el Reglamento Interno de Postgrado o el programa del curso, o que aspirare a publicar, formularles las observaciones que estimare pertinentes y autorizarlos con su firma.

e. Informar a la respectiva Coordinación de Estudios de Postgrado

cualesquiera anomalía que observase en el desarrollo del trabajo o tesis.

f. Formar parte del jurado que conocerá del trabajo o tesis y de su defensa y sustentación.

g. Informar, con anticipación suficiente cuando hubiere circunstancias que

le impidieren continuar desempeñando la tutoría y sugerir, tanto al aspirante como a la Coordinación de Postgrado, otras personas igualmente capacitadas para esa función.

Parágrafo Primero: El trabajo cumplido como tutor por un profesor de la Universidad será considerado como parte de su carga académica. Parágrafo Segundo: El abandono de las obligaciones de tutoría estará sujetas a sanción por parte del Consejo Universitario, previo análisis y recomendación de la Comisión de Estudios de Postgrado correspondiente.

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Artículo 60: Los procedimientos para la consideración y aprobación de los proyectos, los períodos y lapsos de aceptación y respuesta, reconsideración y demás trámites conducentes a la aceptación del proyecto, la supervisión de su ejecución, la designación de tutores, así como la determinación y atribuciones específicas, serán establecidos por el Reglamento Interno de Estudios de Postgrado de cada Escuela. Artículo 61: El Jurado para trabajos de grado estará integrado por tres Miembros Principales y tres Suplentes designados por la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva. El Jurado para Tesis de grado estará integrado por cinco (5) Miembros Principales y cinco (5) Suplentes designados de igual manera; uno de éstos; y su respectivo suplente, deberán pertenecer a una Institución diferente a aquella en la cual se ha desarrollado el programa de doctorado. En la misma oportunidad de la designación, a uno de dichos miembros se le dará carácter de Presidente del Jurado, correspondiéndole actuar como Coordinador. Artículo 62: Los Miembros del Jurado deberán ser de reconocida competencia en la materia sobre la cual verse el trabajo o tesis de grado. Artículo 63: Los integrantes del Jurado no podrán estar vinculados con los concursos antes por parentesco de consaguinidad hasta el 4to. Grado, ni por matrimonio. El miembro del Jurado que se encontrare incurso en alguna de estas situaciones, deberá manifestarlo por escrito al resto del Jurado para que procedan a convocar su suplente. Artículo: 64 El autor del trabajo o tesis de grado podrá recusar a los miembros del Jurado por cualesquiera de las causales de recusación establecidas en la Legislación Procesal Civil y Penal Venezolana. Quien recusare deberá probar la causal invocada, si no lo hiciese, se considerará improcedente la recusación.

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La recusación se formulará ante la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles consecutivos, contados a partir de la fecha de la designación del Jurado. La Comisión de Postgrado deberá decidir dentro de los diez (10) días consecutivos siguientes a la interposición de la recusación o inhibición respectivas, no existiendo contra el fallo recurso alguno. Artículo 65: Los procedimientos y lapsos para presentación del trabajo o tesis de grado por parte del interesado, y su estudio y consideración por parte del Jurado, así como no sustentable, serán establecidas en el Reglamento Interno de Postgrado de cada Escuela. Igualmente lo serán los lapsos para reconsideración del trabajo así rechazado. Parágrafo Único: La aceptación de un trabajo de grado o tesis por parte del Jurado, obliga a éste a fijar la fecha y hora para la defensa y sustentación pública. Los procedimientos y demás características de tal defensa y sustentación, así como los lapsos para efectuarlas, serán determinados por el Reglamento Interno de Postgrado de cada Escuela. Artículo 66: El cursante de Postgrado durante la realización del trabajo o tesis de grado podrá solicitar reemplazo del tutor asignado cuando:

a. El tutor manifieste su imposibilidad de continuar desempeñándose como tal.

b. Cuando sin haber la manifestación a que se refiere el literal a. se

compruebe de hecho su imposibilidad de cumplir las obligaciones que le señala el Reglamento.

c. Cuando hubiere otras causas de suficiente relevancia que el solicitante

pudiere plenamente comprobar a satisfacción de la respectiva Comisión de Estudios de Postgrado.

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Capítulo X De los deberes y Derechos de los Cursantes de Postgrado

Artículo 67: El cursante de Postgrado tiene el deber de cumplir estrictamente las disposiciones de este Reglamento, así como las exigencias, normas y condiciones del programa de Postgrado en el cual se haya matriculado y lo establecido en el Reglamento Interno de Postgrado de la Escuela respectiva y demás Reglamentos que le sean aplicables. Artículo 68: El cursante de Postgrado tiene derecho a: 1. Ser debidamente informado sobre todas las características del programa de

Postgrado en el cual se haya matriculado. 2. Obtener los Reglamentos, Normas y Disposiciones que como cursante de

Postgrado les fuere aplicables y, en especial el Reglamento Interno de Postgrado vigente en la Escuela correspondiente.

3. Utilizar los servicios de biblioteca y aquellos que, conforme al programa de

Postgrado se consideraren soportes del mismo. 4. Los demás derechos y deberes que la Universidad otorgue a sus estudiantes

conforme a las normas que los rijan.

Capítulo XI De la Evaluación y Acreditación Internas de los Cursos de Postgrado

Artículo 69: Los Estudios de Postgrado estarán sometidos a evaluaciones periódicas cuyos fines serán acreditar la calidad de su constitución, organización y desarrollo. La periodicidad de esas evaluaciones será de cinco (5) años, pero es privativo del Consejo Universitario exigir previo informe explicativo del Consejo de Estudios de Postgrado, evaluaciones en un lapso menor, así como las extraordinarias que fuere necesario realizar.

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Artículo 70: Las evaluaciones a que se refiere el Artículo anterior serán efectuadas por Comisiones Especiales designadas por el Consejo Universitario a proposición del Vicerrectorado Académico y con conocimiento previo del Consejo de Estudios de Postgrado. Su composición estará determinada por las Normas de Evaluación Interna de Cursos de Postgrado. Parágrafo Primero: Los informes de evaluación serán analizados por el Consejo de Estudios de Postgrado. Sus resultados y las recomendaciones a que hubiere lugar, serán remitidos al Consejo Universitario, por intermedio del Vicerrectorado Académico, para las decisiones finales pertinentes. El Coordinador General de Postgrado mantendrá archivo de estas actuaciones. Parágrafo Segundo: Para regir la constitución y procedimientos de estas Comisiones y determinar las características fundamentales del proceso de evaluación, el Consejo de Estudios de Postgrado establecerá las Normas de Evaluación Interna de Cursos de Postgrado, las cuales entrarán en vigencia a partir de la aprobación del Consejo Universitario.

Capítulo XII

De los Aranceles y Costos de Matricula

ARTICULA 71: El costo de matrícula de los Estudios de Postgrado será determinado por cada programa y, en consecuencia, sometido a la aprobación en las instancias correspondientes. La determinación del valor de matrícula será hecha conforme al número de unidades crédito de las asignaturas y actividades y su naturaleza. Artículo 72: La expedición de los Grados de Postgrado causará aranceles que serán fijados por el Consejo Universitario, así como las certificaciones expedidas por órganos universitarios.

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Artículo 73: Los aranceles por equivalencias de estudio y por exámenes de exención para cursar materias y actividades, serán los correspondientes al costo de la matrícula por unidades crédito establecidos para dichas asignaturas o actividades en el correspondiente programa de Postgrado.

Capítulo XIII De las Disposiciones Finales

Artículo 74: La Universidad podrá desarrollar Estudios de Postgrado en cooperación Inter.-Escuelas, con otras instituciones de Educación Superior o de Investigación, Nacionales o Extranjeras, de reconocida seriedad académica y científica, para lo cual deberá celebrar Convenios Especiales. Artículo 75: El Reglamento Interno de Postgrado de cada Escuela entrará en vigencia una vez que sea sancionado por el Consejo Universitario, previo el informe favorable del Consejo de Estudios de Postgrado. Artículo 76: Este Reglamento tendrá aplicación para todos los Estudios de Postgrado cuya matrícula estudiantil y desarrollo de actividades se inciden a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 77: Las Comisiones de Estudios de Postgrado y demás instancias correspondientes, estudiarán y sancionarán las reformas que fuere necesario hacer a sus Reglamentos Internos de Postgrado para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos de este Reglamento, elevándolo luego al Consejo de Estudios de Postgrado para su tramitación final. Artículo 78: El Consejo de Estudios de Postgrado elaborará las Normas Internas por las cuales regirá sus actividades y deberá presentarlas para su aprobación definitiva al Consejo Universitario.

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Artículo 79: Se deroga el Reglamento de Postgrado promulgado por el Consejo Universitario del veintitrés de febrero de 1978, así como cualesquiera otras normas y disposiciones sobre Postgrado que colidan con el presente Reglamento. Artículo 80: Los programas de Postgrado que para la fecha de promulgación de este Reglamento, estuvieren vigentes, deberán ser evaluados de conformidad con lo previsto en los Artículos 69 y 70 del presente Reglamento, en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta Universitaria del presente Reglamento. Artículo 81: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.

Disposiciones Transitorias

Artículo 82: Las Comisiones de Estudios de Postgrado de las Escuelas deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Artículo 77 del presente Reglamento, dentro de un lapso de noventa (90) días contados a partir de la publicación en Gaceta de este Reglamento. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete.

Ricardo García de Longoria Rector

Rafael Ricardo Gásperi Secretario General