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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MDY
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
(PROPUESTA TÉCNICA)
YARINACOCHA – PUERTO CALLAO
ENERO - 2012
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MDY- 2011
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INDICE
PRESENTACIÓN ....................................................................................................................... 7
TITULO I ..................................................................................................................................... 8
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y FUNCIONES
GENERALES. ............................................................................................................................. 8
TITULO II ................................................................................................................................. 10
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. ..................................................................................... 10
ESTRUCTURA ORGANICA ................................................................................................... 12
TITULO III ................................................................................................................................ 14
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ..................................................................................... 14
CAPITULO I: ............................................................................................................................ 14
1.10 DEL CONCEJO MUNICIPAL ...................................................................................... 14
CAPITULO II ............................................................................................................................ 16
1.11 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES .................................. 16
CAPITULO III ........................................................................................................................... 16
1.20 DE LA ALCALDÍA .................................................................................................... 16
TITULO IV ................................................................................................................................ 18
DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN ............................................ 18
CAPITULO I ............................................................................................................................. 18
DE LA COMISIONES DE REGIDORES ................................................................................. 18
TITULO V ................................................................................................................................. 19
DEL ÓRGANO DE CONTROL……………………………………………………………...19
CAPITULO I…………………………………………………………………………………..19
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DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL. .......................................................... 19
TITULO VI…………………………………………………………………………………….19
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL ............................................................................. 19
CAPITULO I ............................................................................................................................. 19
DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL .............................................................. 19
TITULO VII .............................................................................................................................. 20
DEL ÓRGANO DE DIRECCION ............................................................................................ 20
CAPITULO I ............................................................................................................................. 20
DE LA GERENCIA MUNICIPAL ........................................................................................... 20
TITULO VII .............................................................................................................................. 20
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN. ................................ 20
CAPITULO I ............................................................................................................................. 20
4.10 DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL ......................................................................... 20
CAPITULO II ........................................................................................................................... 21
4.20 DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL .................................... 21
CAPITULO III ........................................................................................................................... 22
4.30 DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES. ....................... 22
CAPITULO IV: ......................................................................................................................... 23
4.40 DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ............................... 23
CAPITULO V: ........................................................................................................................... 23
4.50 DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE
LECHE ....................................................................................................................................... 23
TITULO VIII ............................................................................................................................ 24
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO ........................................................................ 24
CAPITULO I ............................................................................................................................ 24
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5.10 DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO ...................................... 24
CAPITULO II ............................................................................................................................ 25
5.20 DE LA OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA ......................................................... 25
TITULO IX ............................................................................................................................... 26
DE LOS ORGANOS DE APOYO ............................................................................................ 25
CAPITULO I ............................................................................................................................ 25
6.10 DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Y ARCHIVOS ............................. 26
CAPITULO II ........................................................................................................................... 26
6.20 DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL .................................................. 26
CAPITULO III ........................................................................................................................... 26
7.00 DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ........................................ 26
CAPITULO IV .......................................................................................................................... 27
7.10 DE LA UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL ......................... 27
7.20 DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD ................................................................... 27
CAPITULO V ............................................................................................................................ 27
7.30 DE LA UNIDAD DE TESORERIA ........................................................................... 27
CAPITULO VI .......................................................................................................................... 28
7.40 DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS ....................................................... 28
CAPITULO VII ......................................................................................................................... 28
7.50 DE LA UNIDAD DE INFORMATICA Y ESTADISTICA ........................................ 28
TITULO X ................................................................................................................................ 28
CAPITULO I …………………………………………………………………………………28
DE LOS ORGANOS DE LINEA …………………………………………………………….28
8.00 DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA ......................................................... 28
CAPITULO I…………………………………………………………………………………..28
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8.10 SUB GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS ............................................................ 29
8.20 SUB GERENCIA DE ESTUDIOS ........................................................................... 29
CAPITULO II ........................................................................................................................... 28
9.00 GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ................................... 28
CAPITULO II…………………………………………………………………………...……28
9.10 SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO .................................. 29
9.20 SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, URBANO,RURAL,TRANSITO Y
TRANSPORTE .......................................................................................................................... 29
CAPITULO III…………………………………………………………………………………29
10.00 DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS .................................................... 29
10.10 SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA ........................................................... 30
10.20 SUB GERENCIA DE PARQUES Y JARDINES Y MEDIO AMBIENTE .............. 31
10.30 SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION ........................................................ 31
10.40 SUB GERENCIA DE POLICIA MUNICIPAL Y SEGURIDAD CUIDADANA ....... 31
10.50 SUB GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE POOL DE MAQUINARIA .............. 31
CAPITULO IV .......................................................................................................................... 31
11.00 DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO ................... 31
11.10 SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, CULTURA Y DEPORTE ...... 32
11.20 SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL ................................................................ 32
11.30 SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO ..................... 32
11.40 SUB GERENCIA DE LA MUJER EL NIÑO Y ADOLECENTE (DEMUNA) Y
PROTECCION AL DISCAPACITADO (OMAPED)………………………………......….32
CAPITULO V ............................................................................................................................ 33
12.00 DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ............................. 33
12.10 SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACION TRIBUTARIA ... 33
12.20 SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA .............................................. 33
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TITULO XI ............................................................................................................................... 33
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ....................................................................... 33
DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ........................................................................... 34
TITULO XII .............................................................................................................................. 34
DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO ....................................................................... 34
DEL REGIMEN ECONOMICO - INGRESOS.………………………………………………35
TITULO XIII ............................................................................................................................ 34
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................. 35
TRANSITORIAS Y FINALES ................................................................................................. 35
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PRESENTACIÓN
El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) constituye una de las herramientas básicas de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, que con carácter técnico y normativo, regula las funciones, atribuciones y competencias de las unidades orgánicas, con un enfoque por resultados. El ROF establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales de la entidad, las específicas de los órganos y las unidades orgánicas, y las de línea las Relaciones de coordinación entre los órganos, y además establece las responsabilidades de los actos de los titulares de los órganos. En el ROF quedan clara y taxativamente determinadas las funciones y atribuciones, así como las competencias resolutivas, las capacidades para decidir y las jerarquías, los niveles de desconcentración, y niveles organizaciones de los órganos. Como documento técnico normativo el ROF es necesario y útil para la gestión administrativa, que por su naturaleza establece los fines y objetivos institucionales dentro del ámbito de acción autorizada por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; objetivamente determina la estructura orgánica, e identifica a los órganos hasta el tercer nivel organizacional y les atribuye sus respectivas funciones, atribuciones, facultades y competencias, así como las relaciones de coordinación con la que deben realizar esas funciones. El Presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento de Gestión Institucional que define las competencias, atribuciones y funciones de los diversos órganos que la conforman. Precisa los niveles de autoridad, responsabilidades y relaciones, siendo su propósito alcanzar mayor eficacia para el establecimiento de una política idónea de gestión transparente, participativa y concertada, adoptando criterios de austeridad y de simplificación administrativa. El ROF persigue los siguientes objetivos:
Normar, establecer y legitimar la organización de la Entidad en concordancia con los fines y objetivos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Otorgar legalidad a la gestión administrativa del personal del servicio público. Atribuir a cada órgano las funciones, facultades, atribuciones y competencias, así
como las relaciones de coordinación entre los órganos de la entidad. Determinar las demás materias relacionadas con la gestión, observando las
disposiciones legales vigentes aplicables a la Entidad. Orientar la toma de decisiones en la solución de los problemas que enfrentan los
funcionarios y el personal responsable de la ejecución de las funciones.
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Incorporar el lenguaje de la calidad en concordancia con los criterios de modernización establecidos en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Adecuación a la Ley Nº 28175, Ley marco del Empleo Público.
TITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y
FUNCIONES GENERALES.
ARTICULO 1º.- La Municipalidad Distrital de Yarinacocha, es un órgano administrativo
del gobierno local que emana de la voluntad popular. Tiene personería jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa, con la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico y está conformada por el concejo municipal que es el máximo órgano de gobierno con funciones normativas y fiscalizadoras, siendo el Alcalde el titular del pliego, quien ejerce funciones ejecutivas.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad Distrital de Yarinacocha tiene por finalidad: a) Representar al vecindario. b) Promover la adecuada prestación de los servicios
Públicos locales. c) Fomentar el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
d) Elevar el nivel y la calidad de vida de la población de su Jurisdicción.
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades (Art.73º) Son
Funciones de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha: a) Planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos
competentes, un conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, educación, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.
b) Promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, así como la adecuada prestación de los servicios públicos.
ARTÍCULO 4º.- En concordancia con el Art. 192 de la Constitución Política del Perú las
municipalidades tienen las siguientes competencias:
a) Aprobar, su organización interna y su presupuesto. b) Administrar, sus bienes y rentas. c) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales. d) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad. e) Planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y
ejecutar los planes y programas correspondientes.
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ARTICULO 5º.- Ningún poder público o autoridad ajena al Gobierno Local, puede interferir en el cumplimiento de las funciones de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, salvo los casos de sentencia judicial, intervención del Jurado Nacional de Elecciones en la elección y separación de sus integrantes, la intervención de la Contraloría General de la Republica y la regularización que en materia tributaria tiene el código tributario.
ARTÍCULO 6º.- El domicilio institucional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha se
encuentra ubicado en Jr. 2 de Mayo Nº 277- Provincia de Coronel Portillo-Región Ucayali.
ARTICULO 7º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) tiene la
siguiente Base legal:
Constitución Política del Perú.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público
Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. Nº 276 y su reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y Normas Complementarias.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 – Ley Nº 29812.
Ley de Racionalización de los gastos públicos Nº 28425.
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones.
Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo..
Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento aprobado por D.S. Nº 221-2006-EF.
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y normas modificatorias.
Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
Ley Nº 28693, Ley general del Sistema Nacional de Tesorería.
Ley Nº 24059, Ley del Programa del Vaso de Leche.
Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 012-2003-IN.
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
D.L. 1817 Ley de Contrataciones del Estado.
D.S. 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
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D.S. Nº 011-2006-Vivienda, Aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones -RNE
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.
ARTICULO 8º.- De acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, La
Estructura Orgánica del Gobierno Local lo conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley.
De conformidad con los artículos 26º y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha para el cumplimiento de sus funciones, competencias y objetivos institucionales, adopta una estructura orgánica gerencial sujetándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. La misma que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana; siendo su estructura orgánica y funcional la siguiente:
1. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Concejo Municipal.
Alcaldía.
2. ÓRGANO NORMATIVO Y DE FISCALIZACION.
Comisiones de Regidores.
3. ORGANO DE DIRECCION
Gerencia Municipal
4. ÓRGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION
Concejo de Coordinación Local Distrital
Junta de Delegados Vecinales y Comunales
Comité de Defensa Civil
Comité de Seguridad Ciudadana
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
5. ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL
Oficina de Control Institucional
Procuraduría Pública Municipal
6. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
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OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Unidad de Programación e Inversiones y de Cooperación Técnica Internacional
Unidad de Planeamiento y Racionalización.
Unidad de Presupuesto
OFICINA DE ASESORÍA JURIDICA
7. ÓRGANOS DE APOYO
Oficina de Secretaria General y Archivos.
Unidad de Imagen Institucional.
OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Unidad de Informática y Estadística Unidad de Recursos Humanos Unidad de Tesorería Unidad de Contabilidad Unidad de Logística y Control Patrimonial
8. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Sub Gerencia de Estudios Sub Gerencia de Obras Públicas.
GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
Sub Gerencia de Planeamiento, Urbano, Rural, Tránsito y Transporte
Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro
GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Sub Gerencia de Limpieza Pública
Sub Gerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente
Sub Gerencia de Comercialización.
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Sub Gerencia de Policía Municipal Seg. Ciudadana y Defensa
Civil.
Sub Gerencia de Mantenimiento de Pool de Maquinarias.
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO
Sub Gerencia de Programas Sociales, Cultura y Deporte Sub Gerencia de Registro Civil Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico Sub Gerencia de DEMUNA y de Protección al Discapacitado
GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
9. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Programa del Vaso de Leche.
10. DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO.
11. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIA Y FINALES.
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TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO I:
1.10 DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTICULO 9º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la
Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
Está integrado por el Alcalde quien lo preside y 9 Regidores, son elegidos en sufragio directo por los ciudadanos del distrito, quienes a su vez ejercen funciones normativas y fiscalizadoras.
ARTICULO 10º.- Corresponde al Concejo Municipal, formular la Política Integral de
Desarrollo Local, así como establecer el régimen administrativo, económico financiero y de gestión municipal.
ARTICULO 11º.- El Concejo Municipal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades tiene las siguientes atribuciones: 1) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo. 2) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y
el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,
en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
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13) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15) Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su
reglamento. 16) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los
plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17) Aprobar el balance y la memoria. 18) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios
públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente ley.
19) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra libertad. 21) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías
económicas y otros actos de control. 22) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para
efectos de fiscalización. 23) Autorizar el procurador público municipal, para que, en defensa de
los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25) Aprobar la donación o la cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad e favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así
como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o
falta grave. 31) Plantear los conflictos de competencia. 32) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las
pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a
propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
ARTICULO 12º.- El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni
más de cuatro veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque
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el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros.
CAPITULO II
1.11 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES ARTICULO 13º.- Los Regidores de acuerdo al artículo 10º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 tienen las siguientes atribuciones y Obligaciones:
a) Proponer Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día. c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. d) desempeñar Funciones de Fiscalización de la Gestión Municipal. e) Integrar, Concurrir y participar en las sesiones de las comisiones
ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine el Concejo Municipal
f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución a los problemas.
ARTICULO 14º.- Los Miembros del Consejo Municipal son responsables individualmente,
por los actos violatorios de la Ley practicadas en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por las resoluciones y acuerdo adoptados, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
CAPITULO III
1.20 ALCALDÍA
ARTICULO 15º.- La Alcaldía es el Órgano ejecutivo del gobierno local, está a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, es Titular del Pliego presupuestario y responsable de ejercer las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
ARTÍCULO 16º.- En concordancia con el artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, sus atribuciones del alcalde son:
a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
b) Convocar y presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo Municipal.
c) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad d) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos e) Promulgar las Ordenanzas Municipales y disponer su publicación. f) Dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las leyes
Ordenanzas y Edictos vigentes
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g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal i) Someter a aprobación del Consejo Municipal, bajo responsabilidad y
dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo debidamente equilibrado y financiado
j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro plazo previsto en la presente ley.
k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la memoria del ejercicio económico fenecido
l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos dentro del marco del sistema de gestión ambiental, regional y nacional
n) Proponer al Consejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
o) Informar al Consejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el Presupuesto aprobado
p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
q) Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza
r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
u) Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales
y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
z) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante en aquellos lugares en que se implementen.
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aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia
bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
cc) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
dd) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción. ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de
obras y prestación de servicios comunes ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones
vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el concejo municipal gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su
competencia de acuerdo al Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
hh) Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
ii) Las demás que le corresponde de acuerdo a ley. ARTICULO 17º.- En los casos de Licencia o impedimento temporal, el Alcalde es
reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidor hábil elegido y que le sigue en la misma lista electoral, y por impedimento de este, el regidor que determine el Concejo.
ARTICULO 18º.- El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijado por acuerdo del concejo Municipal y ésta será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN
CAPITULO I
COMISIONES DE REGIDORES
ARTICULO 19º.- Las Comisiones de Regidores, son los órganos de coordinación
normativa y de fiscalización del Concejo Municipal, encargados de efectuar estudios y supervisar la ejecución Municipal, ejerciendo la Función de Fiscalización y de vigilancia de los actos de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 20º.- Corresponden a las comisiones de Regidores:
a) Efectuar estudios, formular propuestas y reglamentar los servicios que presta la Municipalidad.
b) Emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia, para ser sometidos a acuerdos de Concejo.
c) Supervisar y evaluar permanentemente, el cumplimiento de los objetivos y metas de su competencia.
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ARTICULO 21º.- La Organización, composición, funcionamiento y el número de las Comisiones de Regidores, lo determina el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, según criterios de prioridad, funcionalidad, equivalencia entre la responsabilidad, formación, celeridad en el servicio y otros que establezca el Concejo.
TITULO V
DEL ÓRGANO DE CONTROL
CAPITULO I
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL.
ARTICULO 22º.- La Oficina de Control Institucional es el órgano encargado de
programar, dirigir y ejecutar las acciones de control posterior sobre las actividades administrativas y financieras de la Municipalidad, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes.
ARTICULO 23º.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario
público, quién depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de República, puede ser removido o cesado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y modificado por el artículo único de la Ley Nº 28557.
TITULO VI
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
CAPITULO I
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 24º.- La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de
programar, dirigir y ejecutar las acciones que conlleven a garantizar la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, en: juicios, procesos arbitrales y conciliatorios; así como la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus funcionarios, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 25º.- El órgano de la Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un
funcionario público, designado por el alcalde, depende administrativamente del Alcalde, funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado. Y efectúa relaciones de coordinación con el Concejo de Defensa judicial del Estado.
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TITULO VII
DEL ÓRGANO DE DIRECCION
CAPITULO I
GERENCIA MUNICIPAL
ARTICULO 26º.- La Gerencia Municipal, es el órgano de más alto nivel administrativo de
la Municipalidad, está a cargo del Gerente Municipal quien ejerce su función y mando directo sobre los órganos de la Municipalidad.
El Gerente Municipal es el funcionario de confianza, es designado por el Alcalde y puede ser removido por éste o por acuerdo del Concejo Municipal, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Gerente Municipal depende jerárquicamente del Alcalde.
TITULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DEPARTICIPACIÓN.
CAPITULO I
4.10 COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
ARTICULO 27º.- Es el órgano consultivo de la Municipalidad encargado de coordinar y ejecutar las actividades de prevención de desastres naturales y daños provocados por el hombre, así como garantizar la mitigación de los desastres, catástrofes y otras calamidades que destruyen la vida y amenazan la seguridad y bienes de los habitantes de nuestra localidad, tal como contempla las disposiciones legales emitidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.
En el nivel distrital es presidido por el Alcalde distrital.
ARTICULO 28º.- El Comité de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación.
b) Ejecutar la estimación del riesgo y la reducción del mismo en el distrito.
c) Ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.
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d) Ejecutar la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa Civil.
e) Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por desastres, si la estimación del riesgo o la evaluación de los daños lo ameritan.
f) Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres con la asistencia de techo, abrigo y alimentos, así como rehabilitar los servicios básicos.
g) Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización de los mismos.
h) Coordinar con la población organizada, para la ejecución de
acciones de prevención ante posibles desastres y cómo afrontarlos. i) Coordinar la ejecución de acciones con el Alcalde Provincial e
INDECI, medidas para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la población.
j) Coordinar con las instituciones públicas y privadas sobre las acciones preventivas que realizan con relación a defensa civil.
k) Otras funciones que encargue la Alcaldía, en materia de su competencia.
CAPITULO II
4.20 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTICULO 29º. El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de
coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde y los Regidores Distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital con las funciones y atribuciones que se le señala la presente ley.
ARTICULO 30º.- La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%
del número que resulte de la sumatoria del total de los miembros del respectivo Consejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
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ARTICULO 31º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital tiene las siguientes funciones: a) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios
públicos locales. b) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la
inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
c) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el presupuesto Participativo Distrital.
d) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
e) Otras acciones que le encargue o solicite el Concejo Municipal distrital.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno
CAPITULO III
4.30 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES.
ARTICULO 32º.- La Junta de delegados Vecinales comunales es el órgano de
coordinación compuesto por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas principalmente como juntas vecinales.
ARTICULO 33º.- La Junta de Delegados Vecinales está integrado por las organizaciones
sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación de conformidad con el artículo 197º de la constitución Política del Estado.
ARTICULO 34º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales le compete las siguientes
funciones.
a) Proponer las políticas de salubridad b) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del
distrito en el ámbito deportivo y en el cultural c) Concertar y proponer las prioridades de gastos e inversión
dentro del distrito y los centros poblados. d) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. e) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos
locales y la ejecución de obras municipales. f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g) Las demás que le delegue la municipalidad distrital
La Junta de Delegados Vecinales y Comunales del Distrito no ejerce funciones ni actos de gobierno
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CAPITULO IV:
4.40 COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 35º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside y está conformado por los siguientes miembros:
a) La autoridad política de mayor nivel en el distrito. b) El Comisario de la Policía Nacional del Distrito. c) Un representante del poder judicial. d) Dos alcaldes de centros poblados menores. e) Un Representantes de las juntas vecinales. f) Un representante de las Rondas Campesinas.
ARTICULO 36º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel del distrito.
b) Promover la organización de las juntas vecinales en la jurisdicción. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de
Seguridad ciudadana en el distrito. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad
Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de Seguridad Ciudadana.
f) Celebrar convenios institucionales. g) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad
Ciudadana, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
h) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana en el distrito i) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y
evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.
CAPITULO V:
4.50 COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
ARTICULO 37º- El Comité del Programa del Vaso de Leche, es un Órgano Consultivo de la Municipalidad, está integrado por el Alcalde que lo preside, un funcionario de la municipalidad designado por el Alcalde, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Agricultura y tres representantes del Programa del Vaso de Leche.
ARTICULO 38.- Las funciones del Comité del Programa del Vaso de Leche están
establecidas en su Reglamento. El Comité tiene la responsabilidad de seleccionar los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el Numeral 4.1 de la Ley Nº 27470.
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ARTICULO 39.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche tiene las
siguientes funciones:
1. Planificar, controlar y supervisar la ejecución de las acciones del programa.
2. Promover la participación de la comunidad organizada, respetando su autonomía.
3. Desarrollar acciones que permitan la captación de recursos financieros mediante convenios y/o proyectos con los organismos nacionales e internacionales.
4. Coordinar con las Direcciones Regionales de Salud, Agricultura, Educación, Pesquería, PRONAA, y otros organismos públicos y privados con el propósito de otorgar los objetivos del Programa.
5. Proponer los insumos alimentarios del Programa del Vaso de Leche.
6. Realizar la inspección de la calidad del producto para su distribución.
7. Otras funciones que le sean asignados.
TITULO VIII
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
ARTICULO 40º.- Los Órganos de Asesoramiento son los responsables de prestar asesorías a los órganos de Gobierno y Alta Dirección, así como a los demás órganos de la Municipalidad.
ARTICULO 41º.- Los órganos de asesoramiento de la Municipalidad son los siguientes:
1. Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
2. Oficina de Asesoría Jurídica.
CAPITULO I
5.10 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
ARTICULO 42º.- La Oficina de Planeamiento Presupuesto, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario, con categoría de Gerente, designado por el Alcalde, profesional competente de la especialidad, encargado de dirigir, conducir, coordinar y evaluar los procesos del Sistema de Planificación, Presupuesto Racionalización, Programación e Inversiones (OPI) y Cooperación técnica Internacional Depende Normativamente de la Dirección General de Presupuesto Público y Administrativamente del Gerente Municipal.
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ARTICULO 43º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Tiene la Siguiente estructura Interna:
Unidad de Presupuesto
Unidad de Planeamiento y Racionalización
Unidad de Programación e Inversiones y CTI.
ARTÍCULO 44º.- UNIDAD DE PRESUPUESTO
Es la Unidad Orgánica, encargado del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado del Presupuesto Participativo en sus fases de Programar, Formular, Aprobar, Controlar, Ejecutar y Evaluar el presupuesto institucional, está a cargo de un profesional competente en la especialidad, funcionario designado por el Alcalde, jerárquicamente depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ARTICULO 45º.- UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN. Es la Unidad Orgánica encargado de elaborar y mantener actualizados
los documentos de gestión administrativa acordes a lo dispuesto por el Sistema de Racionalización, está dirigida por un profesional competente en la especialidad, funcionario designado por el Alcalde, jerárquicamente depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ARTICULO 46º.- UNIDAD DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES Y CTI.
La Unidad de Programación e Inversiones y CTI, tiene como función de evaluar, aprobar, observar y rechazar los Proyectos que formula la Unidad Formuladora, en concordancia con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por las Leyes Nº 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativo Nº 1005 y 1091 y otros Decretos Supremos. Además tiene la función de gestionar financiamiento para la ejecución de proyectos a través de la Cooperación Técnica Internacional. Normativamente depende de la Dirección General de Políticas de Inversión (DGPI) y administrativamente depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es designado por el Alcalde.
.
CAPITULO II
5.20 DE LA OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA
ARTICULO 47º.- La Oficina de Asesoría Jurídica, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de Confianza es designado por el Alcalde, profesional de la especialidad, encargado de asesorar en asuntos de carácter técnico legal y jurídico. Brinda asesoría
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a las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad. Jerárquicamente depende la Gerencia Municipal.
TITULO IX
ORGANOS DE APOYO
ARTICULO 48º.- Los Órganos de Apoyo de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha
dependen administrativamente de la Gerencia Municipal, cumplen funciones diversas en cuanto a sistemas administrativos que se requieren para el normal funcionamiento de la municipalidad. Lo conforman la Oficina de Secretaría General y Archivos, la Unidad de Imagen Institucional. la Oficina de Administración y Finanzas, la Unidad de Logística y Control Patrimonial, la Unidad de Contabilidad, La Unidad de Tesorería la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Informática y Estadística.
ARTICULO 49º.- Cada Órgano de Apoyo está a cargo de un funcionario que conducirá
los procesos de su competencia y establece relaciones con los demás órganos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
CAPITULO I
6.10 OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Y ARCHIVOS ARTICULO 50º.- La Oficina de Secretaría General y Archivos, depende jerárquicamente
de la Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza, es, designado por el Alcalde, encargado de prestar apoyo administrativo al Concejo Municipal en los asuntos relacionados con la realización de las sesiones, así como programar, ejecutar y supervisar las actividades del sistema de trámite documentario y de archivo de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
CAPITULO II
6.20 UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL
ARTICULO 51º. La Unidad de Imagen Institucional, es la Unidad Orgánica encargado de las acciones de coordinar, conducir y difundir las actividades de la Municipalidad, desarrollando una adecuada política de Imagen Institucional, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario designado, por el Alcalde.
CAPITULO III
7.00 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ARTICULO 52º La Oficina de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo
responsable de administrar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el uso de los recursos económicos, financieros,
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humanos, materiales, logísticos y patrimoniales, así como la atención de los servicios internos de la municipalidad. Esta Oficina está a cargo de un funcionario de confianza, es, designado por el Alcalde, profesional de la especialidad y depende del Gerente Municipal.
ARTICULO 53º.- La Oficina de Administración y Finanzas tiene la siguiente estructura
Interna:
Unidad de Logística y Control Patrimonial
Unidad de Contabilidad.
Unidad de Tesorería.
Unidad de Recursos Humanos.
Unidad de Informática y Estadística
CAPITULO IV
7.10 UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL
ARTICULO 54º.- La Unidad de Logística y Control Patrimonial, es la Unidad
responsable de Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales de la Municipalidad depende jerárquicamente de la Oficina de Administración y Finanzas, está a cargo de un funcionario, es designado por el Alcalde y depende del Gerente de Administración y Finanzas.
7.20 UNIDAD DE CONTABILIDAD ARTÍCULO 55º- La Unidad de Contabilidad es la Unidad encargada Planificar, organizar,
ejecutar y controlar los sistemas de Contabilidad ejecutando el correcto registro de las operaciones contables en el ejercicio correspondiente, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes para la gestión contable.
Jerárquica, funcional y administrativamente depende de la Oficina de Administración y Finanzas, está a cargo de un funcionario de confianza designado por el alcalde.
CAPITULO V
7.30 UNIDAD DE TESORERIA
ARTICULO 56º.- La Unidad de Tesorería es la Unidad encargada de Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería de la Municipalidad- Depende jerárquicamente de la Oficina de Administración y está a cargo de un funcionario, designado por el Alcalde. Jerárquica, funcional y administrativamente depende de la Oficina de Administración y Finanzas
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CAPITULO VI
7.40 UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 57º.- La Unidad de Recursos Humanos es el encargado de programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema de personal de la municipalidad. Depende jerárquicamente de la Oficina de Administración y Finanzas y está a cargo de un funcionario y es designado por el Alcalde.
CAPITULO VII
7.50 UNIDAD DE INFORMATICA Y ESTADISTICA
ARTICULO 58º.- La Unidad de Informática es la encargada de administrar el sistema
informático, hardware y software, de la Municipalidad, el responsable es un funcionario profesional de la especialidad, depende jerárquicamente de la Oficina de Administración y Finanzas y es designado por el Alcalde.
TITULO X
DE LOS ORGANOS DE LINEA
ARTICULO 59º.- Los Órganos de línea de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha,
tienen la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de la Gestión Municipal referente a los servicios públicos, está conformada por: La Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Gerencia de Administración Tributaria.
CAPITULO I 8.00 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 60º.- La Gerencia de Infraestructura depende jerárquicamente de la
Gerencia Municipal, está a cargo de un Funcionario de confianza designado por el Alcalde, con rango de Gerente, profesional de la especialidad, encargado de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de ejecución de obras, proyectos y programas sociales.
ARTICULO 61º.- La Gerencia de Infraestructura, tiene la siguiente estructura interna:
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a) Sub Gerencia de Obras Públicas. b) Sub Gerencia de Estudios
8.10 SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS ARTICULO 62º.- La Sub Gerencia de Obras Públicas depende jerárquicamente de la
Gerencia de Infraestructura está a cargo de un funcionario con rango de Sub Gerente, profesional de la especialidad, encargado de planificar, programar y/o ejecutar obras públicas de interés local y distrital, tales como remodelación conservación del ornato, esparcimiento, recreación y servicios básicos en beneficio de la comunidad.
8.20 SUB GERENCIA DE ESTUDIOS ARTICULO 63º.- La Sub Gerencia de Estudios depende jerárquicamente de la Gerencia
de Infraestructura está a cargo de un funcionario de rango de Sub Gerente, profesional de la especialidad, encargado de planificar, programar y/o ejecutar los estudios de los proyectos de interés local y distrital, tales como remodelación conservación del ornato, esparcimiento, recreación y servicios básicos en beneficio de la comunidad.
CAPITULO II
9.00 GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 64º.- La Gerencia de Acondicionamiento Territorial, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un Funcionario de confianza designado por el Alcalde, con rango de Gerente, profesional de la especialidad, encargado de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, la ejecución de proyectos y programas sociales.
ARTICULO 65º.- La Gerencia de Acondicionamiento Territorial, tiene la siguiente estructura interna:
a) Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro b) Sub Gerencia de Planeamiento, Urbano, Rural, Tránsito y
Transporte 9.10 SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO ARTICULO 66º.- La Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, está encargado de
proponer políticas de desarrollo urbano y acondicionamiento territorial a
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la Alta Dirección, para un adecuado ordenamiento y desarrollo sostenido de la ciudad, además evalúa el desarrollo urbano y otorgamiento de licencias de construcción, en el marco de la Ley Nº 29090, en representación de la Municipalidad Depende jerárquicamente de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y está a cargo de un
Funcionario, profesional de la especialidad.
9.20 SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, URBANO, RURAL, TRANSITO Y
TRANSPORTE ARTICULO 67º.- La Sub Gerencia de Planeamiento, Urbano, Rural, Tránsito y
Transporte, es el órgano encargado de planificar organizar y proponer los programas y acciones para conducir en armonía con los lineamiento de políticas y prioridades del desarrollo aprobados por la municipalidad. Así mismo es el encargado de programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades de transito circulación y transporte público en coordinación con las entidades competentes en el área del Distrito. Depende jerárquicamente del Gerente de Acondicionamiento Territorial, está a cargo de un funcionario, profesional de la especialidad.
CAPITULO III
10.00 GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS ARTICULO 68º.- La Gerencia de Servicios Públicos, es el órgano encargado de normar,
programar, dirigir, ejecutar y Supervisar las actividades relacionadas con la limpieza pública, saneamiento ambiental, comercialización, ornato, defensa civil y seguridad ciudadana. Está a cargo de un Gerente, profesional competente de la especialidad y depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
ARTICULO 69º.- La Gerencia de Servicios Públicos tiene la siguiente estructura Interna:
Sub Gerencia de Limpieza Pública
Sub Gerencia de Parques, Jardines Y Medio Ambiente
Sub Gerencia de Comercialización
Sub Gerencia de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
Sub Gerencia de Mantenimiento de Pool de Maquinarias
10.10 SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA
ARTICULO 71º.- Es el órgano encargado de organizar y planificar las políticas y
estrategias para el desarrollo de la Limpieza Pública del Distrito de Yarinacocha la Sub Gerencia de Limpieza Pública, depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos, está a cargo de un funcionario con rango de Sub Gerente.
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10.20 SUB GERENCIA DE PARQUES, JARDINES Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 72º.- La Sub Gerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente, es el órgano encargado de programar, ejecutar y supervisar los trabajos de embellecimiento y mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes, promoviendo la participación vecinal, y de emprender un conjunto de acciones con la sociedad o parte de ella con el fin de proteger el medio ambiente. Está a cargo de un funcionario, profesional de la especialidad y depende jerárquicamente del Gerencia de Servicios Públicos.
10.30 SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION
ARTÍCULO 73º.- Es el órgano encargado de elaborar políticas y estrategias orientadas al desarrollo y promoción de la actividad comercial. La Sub Gerencia de Comercialización, depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos, está a cargo de un funcionario con rango de Sub Gerente.
10.40 SUB GERENCIA DE POLICIA MUNICIPAL, SEGURIDAD CIUDADANA
Y DEFENSA CIVIL
ARTICULO 74º.- La Sub Gerencia de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civiles es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de las instalaciones Municipales y el mantenimiento del espacio público, depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y está a cargo de un funcionario público, profesional de la especialidad.
10.50 SUB GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE POOL DE MAQUINARIAS ARTICULO 75º.- La Sub Gerencia de Mantenimiento de Pool de Maquinarias, es el
órgano responsable de administrar el servicio que brinda el pool de maquinarias a las diferentes obras y actividades que ejecuta la entidad; está dirigida por un Profesional competente para su desempeño en la especialidad.
CAPITULO IV
11.00 GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO
ARTICULO 76º.- La Gerencia de Servicios Sociales, y Económico es el órgano de línea, responsable de propiciar la participación de la comunidad, a través de las organizaciones vecinales para el desarrollo local, realizando actividades de promoción y desarrollo de la micro y pequeñas empresas, formación de organizaciones, mejoramiento de las condiciones de vida del menor en estado de abandono, del discapacitada, del anciano, de la niñez, de la mujer y la familia, así también promover el mejoramiento de la calidad educativa; fomentar la recreación y la actividad deportiva de la niñez y juventud; promover el turismo; así como incentivar la creatividad artística y cultural de la
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población local y los proyectos y programas sociales de lucha contra la pobreza depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, designado por el Alcalde, profesional de la especialidad
ARTICULO 77º.- La Gerencial de Desarrollo Social y Económico tiene la siguiente
estructura interna:
a) Sub Gerencia de Programas Social, Cultura y Deporte b) Sub Gerencia de Registro Civil. c) Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo d) Sub Gerencia de Defensoría Municipal de la mujer, del Niño y
Adolescente (DEMUNA) y Oficina de Protección al Discapacitado
11.10 SUB GERENCIA DE PROGRAMA SOCIAL, CULTURA Y DEPORTE
ARTICULO 78º.- La Sub Gerencia de Programas Sociales es la Unidad Orgánica, encargada de promover la participación organizada de la población que contribuyan en la Gestión Municipal y en el Desarrollo de la ciudad y de planificar la Cultura y Deporte en el ámbito Jurisdiccional del Distrito de Yarinacocha. Está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde; depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico
11.20 SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL ARTICULO 79º.- Es la encargada de conducir, coordinar y ejecutar las actividades
relacionadas al Registro civil expidiendo actas de nacimiento, matrimonio y defunciones de la población, la Sub Gerencia de Registro Civil depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y normativamente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, está a cargo de un funcionario con rango de Sub Gerente.
11.30 SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO.
ARTICULO 80º.- Es la encargado del desarrollo de mecanismo participativos para la
planificación e implementación de políticas y proyectos de promoción del desarrollo económico local sostenible y de planificar y promover las actividades relacionado a l y turismo del ámbito jurisdiccional del Distrito de Yarinacocha la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, está a cargo de un funcionario con rango de Sub Gerente.
11.40 SUB GERENCIA DE LA MUJER EL NIÑO Y ADOLECENTE (DEMUNA) Y PROTECCION AL DISCAPACITADO (OMAPED)
ARTÍCULO 81º.- Es la Unidad Orgánica que brinda los servicios contemplados en el
sistema nacional de atención integral a la Mujer al Niño y al Adolescente tiene como finalidad promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes, así como de la
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familia, además es responsable de dirigir la política Municipal en materia de discapacidad asegurando un trato igualitario y oportuno, por parte de la municipalidad a la comunidad de discapacitados en general. La Sub Gerencia Defensoría Municipal a la Mujer al Niño, Adolescente y Protección al Discapacitado depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, está a cargo de un funcionario profesional en derecho, designado por el Alcalde.
. CAPITULO V
12.00 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTICULO 82º.- Es el órgano encargado de programar, dirigir ejecutar y controlar los
procesos de registro, recaudación y fiscalización de las rentas y tributos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, así mismo combatir la evasión tributaria y ejercer acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento Nº 036-2001-EF. La Gerencia de Administración Tributaria, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, designado por el Alcalde.
ARTICULO 83º.- La Gerencia de Administración Tributaria tiene la siguiente estructura
interna: Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria Sub Gerencia de Ejecución Coactiva.
12.10 SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACION TRIBUTARIA
ARTICULO 84º.- Es la Unidad Orgánica que tiene como misión aplicar procedimiento
para combatir la evasión tributaria y fiscalización de los tributos Municipales La Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria, está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde.
12.20 SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA
ARTICULO 85º.- La Sub Gerencia de Ejecución Coactivas, es un órgano de apoyo que
depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria, está a cargo de un funcionario denominado Ejecutor Coactivo, es el titular del procedimiento y ejerce a nombre de la entidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 y sus modificaciones Ley Nº 28165.
TITULO XI
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
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ARTICULO 86º.- Los Órganos Desconcentrados, son aquellos que efectúan funciones y servicios municipales no contemplados en los órganos de Apoyo y de Línea de la Estructura Orgánica de la Municipalidad.
CAPITULO I
DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
ARTICULO 87º.- El Programa del Vaso de Leche, tiene la siguiente estructura:
1.-Órgano de Dirección.
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.
2.- Órgano de Ejecución.
Programa del Vaso de Leche.
Área de Almacén.
ARTÍCULO 88º.- Es un órgano de ejecución es un ente técnico administrativo
desconcentrado de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, está a cargo de un funcionario, designado por el Alcalde, tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, dirigir, gestionar y controlar las actividades destinadas a
proporcionar beneficio alimentario a la población materno - infantil y de acuerdo a lo considerado en la Ley Nº 24059 (Ley que Crean el Programa del Vaso de Leche en todo los Municipios Provinciales de la República y 27470 (Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche)
b) Dirigir y organizar a los Comités del Programa en los Asentamiento Humanos, Barrios, Caseríos y Comunidades Nativas a efectos de que puedan ser acogidos como beneficiarios del Servicio que presta el Programa del Vaso de Leche.
c) Informar sobre la administración y ejecución del programa a los Órganos Superiores correspondientes y de Control.
d) Supervisar y controlar la distribución y redistribución del alimento lácteo a los beneficiarios del programa.
e) Organizar y Actualizar permanentemente los Padrones de los Comités Beneficiarios, dando cuenta al INEI, según la norma establecida al respecto.
f) Elaborar la Documentación General actualizada del Programa. g) Otras funciones que le asigne el Alcalde
TITULO XII
DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO
DEL REGIMEN LABORAL ARTICULO 89º.- Los Funcionarios, Empleados y Servidores, de la Municipalidad Distrital
de Yarinacocha, son personal del empleo Público y están sujetos al
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Régimen Laboral de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276 y D.S. 005-90-PCM, en cuanto a los Obreros de la Municipalidad están sujetos al régimen de la actividad Privada Decreto Legislativo Nº 728 y su reglamento, así como su clasificación acorde con la Ley Nº 28175 (Ley Marco del Empleo Público)
DEL REGIMEN ECONOMICO- INGRESOS ARTÍCULO 90º.- La estimación de ingresos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha
contempla la totalidad de los Recursos Públicos que se proyecta recaudar, captar u obtener los que deben ser comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el pliego.
ARTICULO 91º.- La Municipalidad Distrital de Yarinacocha, cuenta con recursos
económicos que se obtiene de la siguiente fuente: a) Canon y Sobre Cano, Regalías, Rentas de Aduanas y
Participaciones b) Fondo de Compensación Municipal c) Otros Impuestos Municipales d) Recursos Directamente Recaudados e) Recursos por operaciones oficiales de crédito interno f) Recursos por operaciones oficiales de crédito externo g) Donaciones y Transferencias. h) Recursos Ordinarios i) Otros recursos.
TITULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La Previsión de los Cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones consignadas en el Presente Reglamento, se establecerá en el Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.), teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, y su implementación se efectuara gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos presupuestarios, de la municipalidad.
SEGUNDA.- Mediante Resolución de Alcaldía, se designa los cargos de confianza
de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. TERCERA.- Los Cargos que no se encuentran activados, serán implementados
sustancialmente, conforme a los requerimientos y disponibilidad presupuestal, dentro del marco de la Ley.
CUARTA.- Con la entrada en vigencia del presente Reglamento de Organización y
Funciones, deja sin efecto todo instrumento normativo interno que se oponga.
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QUINTA.- De conformidad con lo previsto en el Art. 50º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Vía administrativa de los procedimientos administrativos, se agota con la decisión que adopte el Alcalde
SEXTA.- Por Resolución de Concejo y con la opinión de la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, se aprobara los respectivos Manuales de Organización y Funciones hasta el nivel de cargo.
SEPTIMA.- Por Resolución de Concejo y con la opinión de la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, se adecuará la organización actual de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha a la estructura Orgánica contenida en el presente Reglamento así mismo al Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.) y Presupuesto Analítico de Personal (P.A.P.).
Yarinacocha, Enero del 2012.