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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INDICE 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- MARCO LEGISLATIVO DEL ROF. 3.- FINALIDADES EDUCATIVAS. 4.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN. 4.1 ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO: 4.1.1 EQUIPO DIRECTIVO. * COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. * RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL E. DIRECTIVO. * COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN. * COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS. * COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA. 4.1.2 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

INDICE

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- MARCO LEGISLATIVO DEL ROF.

3.- FINALIDADES EDUCATIVAS.

4.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN.

4.1 ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO:

4.1.1 EQUIPO DIRECTIVO.

* COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.* RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL E. DIRECTIVO.* COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN.* COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE

ESTUDIOS.* COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA.

4.1.2 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

* ETCP, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.* EQUIPOS DE CICLO; PROFESORADO

INTEGRANTE Y COMPETENCIAS.* COORDINADORES, DESIGNACIÓN Y

COMPETENCIAS.* EQUIPO DE ORIENTACIÓN, COMPOSICIÓN Y

FUNCIONES.

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* EQUIPOS DOCENTES: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

* TUTORÍAS, DESIGNACIÓN Y FUNCIONES.

4.1.3 PROFESORADO.

* FUNCIONES.* HORARIO INDIVIDUAL* FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PROFESORADO ESPECIALIZADO EN LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO CON N.E.E.

4.1.4 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

* FUNCIONES.

4.2 CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

4.2.1 ÓRGANOS COLEGIADOS.

* CONSEJO ESCOLAR:A) COMPOSICIÓNB) COMPETENCIASC) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.D) COMISIONES:

- COMPETENCIAS.- FUNCIONES.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

* CLAUSTRO:A) COMPOSICIÓN.B) COMPETENCIAS.C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

4.2.2 PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA COMUNICACIÓN Y TRÁNSITO DE INFORMACIÓN INTERÓRGANOS.

4.2.3 PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO:

4.2.4 PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS:

4.2.5 PARTICIPACIÓN DEL PAS:

4.2.6 PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO:

5.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA TOMA DE DECISIONES:

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5.1 PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR A LAS FAMILIAS SOBRE CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS DISTINTAS ÁREAS, ASÍ COMO SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA.

5.2 PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS FAMILIAS SEAN OIDAS PREVIO A:

* TOMA DE DECISIÓN DE LA PROMOCIÓN.* PROLONGACIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON N.E.E CON ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA.

5.3 PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR A LAS FAMILIAS SOBRE COMO PROCEDER PARA FORMULAR RECLAMACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN FINAL Y LA DECISÓN DE LA

PROMOCIÓN.

5.4 TOMA DE DECISIONES ÓRGANOS COLEGIADOS:

.

6.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

6.1 ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO.

6.1.1 SOBRE LAS ENTRADAS.

6.1.2 SOBRE LOS CAMBIOS DE CLASE.

6.1.3 SOBRE LAS SALIDAS.

.

6.2 NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL PERIODO DE RECREO.

6.2.1 ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DEL RECREO.

6.2.2 HORARIO DE RECREOS.

6.2.3 ESPACIOS A UTILIZAR POR EL ALUMNADO EN EL PERIODO DE RECREO.

6.2.4 ORGANIZACIÓN DEL RECREO EN CASO DE LLUVIA.

6.2.5 USO DE BALONES.

6.2.6 JUEGOS NO PERMITIDOS.

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6.2.7 PERMANENCIA EN AULAS, PASILLOS U OTROS ESPACIOS EN PERIODO DE RECREO.

6.2.8 CONSUMO DE BEBIDAS O ALIMENTOS.

6.3 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AULA.

6.3.1 APERTURA Y CIERRE DE AULAS.

6.3.2 NORMAS PROPIAS DE AULAS.

6.3.3 NORMAS A SEGUIR POR EL ALUMNADO EN ESPERA DEL MAESTRO/A O AL COMENZAR LAS CLASES. 6.3.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE

ALUMNADO ENFERMO.

6.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS DEL ALUMNADO.

6.5 INFORMÁTICA.

6.5.1 NORMAS DE USO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS.

6.5.2 PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET POR EL ALUMNADO.

6.6 NORMAS DE UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS.

6.7 POSIBILIDAD DE INCORPORAR UNIFORME ENTRE EL ALUMNADO.

6.8 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (AULA MATINAL Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES).

6.8.1 AULA MATINAL.

6.8.2 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

6.8.3 NORMATIVA REFERENTE AL USO DEL CENTRO EN AULA MATINAL Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

6.9 CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ORGANIZADAS POR EL PROFESORADO.

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7.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.

7.1 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DE USO DE:

* SALÓN DE USOS MÚLTIPLES.

* BIBLIOTECA.

8.- FORMA DE COLABORACIÓN DE TUTORES/AS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

9.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN:

9.1 PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR SOBRE EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN PARA SER CONOCIDO POR TODOS LOS

SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

9.2 REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMEREGENCIA.

10.- EVALUACIÓN INTERNA:

10.1 COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN.

10.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN.

11.- PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL R.O.F.

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1.- INTRODUCCIÓN.

a) Objetivos

- Recoger las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha marcado y permitan mantener un clima de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa Poseer un instrumento y unas estrategias de trabajo que favorezcan la participación de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. Establecer criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. Contemplar la organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. Establecer la organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. Dotar al centro de mecanismos de respuestas y de defensa ante las exigencias que nos presenta la práctica diaria y la resolución de problemas de diversa índole. Ayudar en un mejor conocimiento del centro por parte de la comunidad educativa, así como facilitar la adaptación de los nuevos miembros. Establecer la forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

b) Características

- El ROF del CEIP El Juncal, ha de ser flexible y adaptarse a las distintas circunstancias que se presenten, por tanto es un documento abierto y modificable.- Al poseer menor jerarquía jurídica que la legislación emanada del BOJA y BOE, no podrá contradecirla, estando siempre supeditado a la normativa vigente.- Debe ser conocido y difundido en el mayor grado posible entre toda la comunidad educativa. Para ello se introducirá en la página Web del colegio.- Al ser parte del Plan de Centro, tendrá un carácter plurianual. Se podrá actualizar y modificar tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director/a en función de su proyecto de dirección.

2.- MARCO LEGISLATIVO.

El marco legislativo por el que se rige el Reglamento de Organización y Funcionamiento es el siguiente:

a) Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006b) Ley 17/2007 de Educación de Andalucía (LEA) de 10 diciembre 2007.c) Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.d) Ley de 30/1992 de 26 de noviembre.e) Decreto 194/1997 de 29 de julio, por el que se regula el Sistema

Andaluz de Formación del Profesorado.f) Decreto 301/2009 de 14 de julio, por la que se regula el calendario y la jornada

escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.g) Orden de 21 de mayo de 1996 (Instrucciones de 1 de octubre de 1996) sobre

Licencias y Permisos (BOJA nº 67 del 13 de junio).h) Instrucción 2/1998 del Acuerdo de Bases hacia un pacto por la Educación, sobre las

ausencias por enfermedad del personal acogido a MUFACE.i) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

los colegios de educación infantil y primaria. (BOJA 139 del 16 de julio de 2010).

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j) Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (BOJA 169 de 30 de agosto de 2010).

k) Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. (BOJA 39 de 22 de febrero de 2007).

l) Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario. (BOJA 158 de 12 de agosto de 2010).

m) Cuántos Reales Decretos, Decretos, Órdenes, Resoluciones y otras normativas se legislen en un futuro.

3.- FINALIDADES EDUCATIVAS

a) Ámbito Convivencial...

- Desarrollar la Responsabilidad como valor que aglutine a los demás valores, con vista a la adquisición de comportamientos democráticos.

- Responsabilidad con uno mismo:- Adquiriendo ciertos niveles de autonomía y autoestima para conseguir tener un espíritu

crítico y ser capaz de valorar sus propias opiniones.- Responsabilidad con los demás:- Siendo capaz de relacionarse con los demás de forma igualitaria, adquiriendo hábitos de

convivencia y respeto, valorando las opiniones de los demás y siendo justo, generoso y solidario.

- Responsabilidad con el entorno:- Adquiriendo hábitos de conducta que le permitan desenvolverse en su medio natural y

tomar una actitud de respeto y protección de su entorno y del medio ambiente en general.

b) Ámbito Pedagógico.

El trabajo del profesorado en el aula irá, de forma coordinada, encaminado a;- Desarrollar la expresión oral, la eficacia lectora y la expresión escrita para hacerse

comprender en cualquier situación de comunicación.- Desarrollar la capacidad de razonamiento para resolver situaciones problemáticas.- Desarrollar en el ámbito de la lengua inglesa, la capacidad de comprender y expresar

sentimientos y opiniones, en situaciones conocidas y habituales con mensajes orales y escritos sencillos.

- Desarrollar y potenciar las habilidades motrices básicas, cualidades físicas básicas, cualidades psicomotrices y expresividad corporal así como el conocimiento de su cuerpo y cuidado del mismo para favorecer el desarrollo corporal sano y el disfrute de la actividad física en todas sus variantes.

- Favorecer y potenciar la atención a la diversidad.- Potenciar la adquisición de técnicas y hábitos de trabajo y estudio.

c) Ámbito Organizativo.

- Propiciar la implicación de la familia, la AMPA y las instituciones en la dinámica escolar, con una actitud constructiva, enriquecedora y de participación.

- Prestar atención especial a la labor tutorial.

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- Abrir el centro a las nuevas tecnologías con medios que motiven y favorezcan el proceso enseñanza-aprendizaje.

- Propiciar la coordinación de los docentes y de los equipos de ciclo del centro.

4.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN.

4.1 Estructura de Organización y Funcionamiento del centro:

4.1.1 Equipo Directivo

* Composición y Funciones.

El Equipo Directivo del CEIP El Juncal, según la normativa vigente (Art. 69 del Decreto 328/2010), está formada por: El/la directora/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.Es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas...En aplicación del artículo 68 del Decreto 328/2010, tendrá las siguientes funciones:a) Velar por el buen funcionamiento del centro.b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra

actividad docente y no docente.c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos

adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de Autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona Titular de la Consejería competente en materia de educación.

* Régimen de suplencias en el Equipo Directivo.

En aplicación del artículo 77 del Decreto 328/2010, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director/a, la dirección del centro será ejercida por la persona que ocupe la jefatura de estudios y si éste también estuviera ausente por la persona que ocupe la secretaría.En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la jefatura de estudios y /o la secretaría, serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

* Competencias de la Dirección.

a) ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

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c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo

71 del Decreto 328/2010.g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la

resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuántas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.m) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de

Educación, el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

n) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

ñ) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

o) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

p) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

r) Adoptar los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

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s) Tendrán competencia para conceder determinados permisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de delegación de competencias de 23 de septiembre de 2003.

* Competencias de la Jefatura de Estudios.

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alunado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticask) Organizar los actos académicos.l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los periodos

de recreo y en las actividades no lectivas.m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

* Competencias de la secretaría.

a) ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones

que soliciten las autoridades y las personas interesadas.e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo

actualizado.f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y

gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de a dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1k

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g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere e artículo 25.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4.1.2 Órganos de Coordinación docente

ETCP. a) Composición:

- El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores y coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación. Actuará como secretario/a el maestro/a que designe la dirección de entre sus miembros.- Se integrará, asimismo, en el equipo de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4.

b) Competencias:- Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.- Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.- Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. - Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.- Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia, en el caso de que se constituyera.- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.- Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.- Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

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- Elaborar, en colaboración con el CEP, los proyectos de formación en centros.- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.- Colaborar con el CEP en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.- Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.- Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.- Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.- Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro., la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.- Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.- Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

EQUIPOS DE CICLO.a) Profesorado integrante:

Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de estos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Existirán los siguientes equipos de ciclo: Infantil, 1º Ciclo de Primaria, 2º Ciclo de Primaria, 3º Ciclo de Primaria y Equipo de Orientación.

b) Competencias:- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.- Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.- Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.- Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.- Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

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- Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.- Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de Infantil y de las competencias básicas en el alumnado de Primaria.- Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje - Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería de Educación.

c) Régimen de Funcionamiento:- Los ciclos se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros.- De todas las reuniones se levantarán las consiguientes actas que deberán ser firmadas por los/as coordinadores/as del ciclo.

d) COORDINADORES

- Designación: Los ciclos contarán con un coordinador/a, que será nombrado por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del director/a y oído el Claustro, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.Las personas coordinadoras de ciclo, desempeñarán su labor durantes dos cursos escolares.La propuesta de coordinadores/as procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres.- Cese:Los coordinadores/as cesarán en sus funciones al término de su mandato

o al producirse algunas de las causas siguientes:- Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director/a.- Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, previo informe razonado de la dirección del centro.- A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia de la persona interesada.

- Competencias:

- Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

- Convocar y presidir las reuniones del Ciclo, así como levantar actas de las mismas.

- Representar al equipo de Ciclo en las reuniones del E.T.C.P.

- Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.

. - Coordinar la enseñanza en el Ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

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- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería de Educación.

EQUIPO DE ORIENTACIÓN.

a) Composición:

- Un orientador/a del E.O.E, que será el orientador de referen-cia del centro, nombrado por la persona titular de la Delega-ción Provincial de Educación.

- Maestro/a especialistas en Pedagogía Terapéutica.- Maestro/a especialista en Audición y Lenguaje.- Maestro/a responsable de los programas de atención a la di-

versidad.

b) Funciones del Equipo de Orientación.

- Asesorar sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial.

- Colaborar con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo.

- Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que los precise.

- Contará con un coordinador o coordinadora con las mismas características a efectos de nombramiento, competencias y cese que el resto de coordinadores del centro.

c) Funciones del Orientador/a.

El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Será designado por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y tendrá las siguientes funciones:

- Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

- Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

- Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

- Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

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- Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

- Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o individualmente, todo ello según lo recogido en el plan de orientación.

- Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la Consejería de Educación.

* EQUIPOS DOCENTES.

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que impartan docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas, siendo coordinados por el tutor o tutora.

Tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos y alumnas del grupo.

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g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

i) Cuántas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

* TUTORÍAS.

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por el director o directora del centro a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo y siguiendo los siguientes criterios:

1º.- Respetad la continuidad del ciclo en aplicación del punto 2, artículo 89 del Decreto 328/210 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios de educación primaria.

2º.- Mayor antigüedad en el centro de entre los maestros y maestras funcionarios definitivos.

3º.- Se procurará no asignar tutores/as en los grupos del primer ciclo a maestros/as especialistas.

4º.- Se procurará que dentro del mismo nivel, no exista como tutor/a más de un maestro/a especialista; no obstante, en el caso de ser necesario aumentar las tutorías con especialistas dentro de los niveles, se intentaría si fuera posible comenzar la asignación desde 6º de primaria y en orden descendente.

5º De entre los maestros y maestras propietarios provisionales, tendrán preferencias aquellos/as que tengan más antigüedad en el centro. En caso de igualdad, primará el nº de escalafón de ingreso en el cuerpo de maestros/as.

La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales, será ejercida de forma compartida entre el maestro/a que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

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a) Funciones.

Los Maestros y Maestras tutores/as tendrán las siguientes funciones:

.- Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

.- Mantener una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración. Los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, modelos compartidos de intervención educativa. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso en sesión de tarde.

.- Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

. - Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

.- Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas.

.- Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

.- Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

.- Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

.- Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado de conformidad con los criterios que, respecto establezca por Orden la Consejería de Educación.

.- Cumplimentar la documentación personal y académica de sus alumnos/as, junto a los especialistas.

.- Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

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.- Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores del alumnado.

.- Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores del alumnado.

.- Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos/as para proceder a la adecuación personal del currículo.

.- Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

.- Colaborar, en la forma que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

.- Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa.

.- Atender y cuidar a los alumnos/as en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Educación o en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

b) Sesiones de tutorías.

Los tutores y tutoras se podrán reunir con los padres, madres o tutores legales del alumnado en sesiones previstas y organizadas.

- Sesiones individuales.- En los horarios de los tutores/as vendrá contemplada una hora de tutoría semanal para la atención de padres/madres. Esta hora se comunicará por escrito a los padres y madres a principio de curso. Cuando a algún padre/madre, le sea imposible acudir a esa hora se pondrá en contacto con el tutor/a a través de la agenda escolar.

- Sesiones grupales.- Se celebrarán, al menos, una vez en el primer trimestre y todas aquellas veces más que el tutor/a lo considere oportuno, tratándose temas referidos al grupo en general.

- Propuestas para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto.- Desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares.- Desarrollo y seguimiento de otras medidas de atención a la

diversidad.

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4.1.3 PROFESORADO.

a) Funciones.

- La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

- La tutoría del alumnado, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

- La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

- La participación en la actividad general del centro.- La participación en las actividades formativas programadas

por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

- La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o el propio centro.

- La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

- El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

b) Horario Individual.

- La jornada semanal del profesorado será de treinta y cinco horas.

- De esas horas, treinta son de obligada permanencia en el centro, computándose veinticinco como lectivas y se dedicarán a las siguientes actividades:

* Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

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* Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.

* Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.

* Cuidado y vigilancia de los recreos.

* Asistencia a las actividades complementarias programadas.

* Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

* Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos.

* Organización y funcionamiento de la biblioteca.

* Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

- Horario semanal no lectivo:

* Reuniones del E.T.C.P.* Reuniones de ciclos y/o niveles. *Actividades de tutoría, así como coordinación con el equipo de orientación educativa. *Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.*Programación de actividades educativas.*Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno.*Asistencia a las actividades complementarias programadas.*Asistencia a las sesiones de evaluación.*Organización y mantenimiento de la biblioteca escolar.*Organización y mantenimiento del material educativo.*Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería de Educación u organizadas por la misma, a través de las Delegaciones Provinciales o de los CEPs, pudiendo ocupar un máximo de 70 horas a lo largo del curso académico y siempre bajo el control de la Jefatura de Estudios.

*Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

c) Funciones específicas del profesorado especializado en la atención del alumnado con N.E.E.

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- La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con n.e.e cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

- La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, en aplicación de la Orden de 25 de julio de 2008, sobre la atención a la diversidad del alumnado.

- La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con n.e.e., así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

- La tutoría del alumnado con n.e.e. al que imparte docencia, compartida con el/la tutor/a del grupo al que pertenece cada alumno/a.

- La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con n.e.e.

4.1.4 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Se considera Personal de Administración y Servicios el que vinculado a la Consejería de Educación y Ciencia o al Ayuntamiento, por relación jurídica, administrativa o laboral, realiza funciones distintas a las docentes en el Centro.

  * Monitor/a Escolar.

El Centro cuenta actualmente con un Monitor/a Escolar, siendo sus funciones las siguientes:  

- Colaborar de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes.

- Realizar tareas de apoyo administrativo al Centro, que son:

. Atención a la biblioteca.  

. Atender la correspondencia diaria.

. Tareas de archivo.

. Confección y certificación de documentos.  

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- Todas estas funciones quedan bajo la supervisión del Secretario/a del centro.

  * Conserjes.

Pertenecen al personal dependiente del Ayuntamiento de “El Puerto de Santa María” y sus competencias quedan recogidas y reguladas por el Reglamento Interno del Personal Laboral y Funcionario del Excmo. Ayuntamiento.

Este Centro, está dotado de dos conserjes: Uno es permanente y estable, siendo el segundo itinerante, dependiendo de las necesidades del Excmo. Ayuntamiento.

El Conserje, según su reglamento se define como Conserje mantenedor y permanecerá, cuando no esté realizando ningún trabajo específico en la mesa destinada al mismo en el vestíbulo.

Sólo recibirá órdenes del Director/a, que es su jefe de Servicio, según establece el BOJA. El Profesor/a que necesite algún arreglo o reparación sólo debe comunicarlo al Director.

Además, el Centro cuenta con un servicio de limpieza diario.

4.2 CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

4.2.1 ÓRGANOS COLEGIADOS.

* CONSEJO ESCOLAR:

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno del centro.

A) COMPOSICIÓN.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director/a, que será su Presidente.b) El jefe/a de estudios.c) Un concejal o representante del Ayuntamiento.d) Ocho maestros/as, elegidos por el Claustro.e) Nueve padres/madres, elegidos de entre ellos. Uno de los padres/madres será

designado por la asociación de padres y madres más representativa del cen-tro.

f) Un representante del PAS.g) El Secretario/a del centro, que actuará como secretario/a del Consejo, con

voz y sin voto.

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B) COMPETENCIAS

a) Aprobar y evaluar El Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores/as. b) Aprobar el proyecto de presupuesto y la justificación de la cuenta de gestión.c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director/a en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director/a.e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Infantil y Primaria. (Decreto 328 de 2010 de 13 de julio).

k) Fijar las relaciones para la colaboración, con fines culturales y educativos, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.ñ) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

 

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C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

. Las reuniones del C. Escolar se celebrarán en días y horas que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

. En las sesiones ordinarias el/la secretario/a, por orden del Presidente, convocará con el correspondiente orden del día con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar.

. Las convocatorias extraordinarias se realizarán con una antelación mínima de 48 horas.  

. El C. Escolar quedará validamente constituido con la presencia del Presidente/a y el/la Secretario/a y además, cuando existan, en primera convocatoria al menos la mitad de sus componentes; en el caso de segunda convocatoria, que será 30 minutos más tarde, su constitución será válida con la asistencia de una tercera parte de sus componentes.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Escolar y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

. El C. Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

. Selección del Director/a: se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente.

. Aprobación y ejecución del presupuesto: mayoría absoluta.

. Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Organización y Funcionamiento: mayoría de dos tercios.

. Propuesta de revocación del nombramiento del Director: mayoría de dos tercios.

. Otros acuerdos para los que se exija determinada mayoría según establezca la normativa vigente.

. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

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. De cada sesión del C.Escolar, se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o respuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

. En las sesiones extraordinarias no existirá ni la aprobación de las actas anteriores, ni ruegos ni preguntas.

. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en un plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

. Los miembros del C. Escolar, así como las Comisiones que se hayan establecido, se renovarán cada dos años, en la forma prevista en el art. 52 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 139 de 16 de julio).

. Aquellos representantes que antes de la renovación dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al C. Escolar, producirán una vacante que será cubierta según el procedimiento establecido en el art. 53 del citado decreto. 

. Cuando un miembro del Consejo Escolar justifique su falta de asistencia podrá participar en las votaciones firmando un documento que se le entregará previamente.

D) COMISIONES:

- Comisión Permanente, integrada por:

. Director o directora, jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre/madre o tutor legal del alumnado. Estos dos últimos miembros elegidos por los representantes de ambos sectores en dicho órgano.

. Llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

- Comisión de Convivencia, integrada por:.El director o directora, jefe o jefa de de estudios, 2 maestros/as, 4 padres/madres (siendo uno de ellos, el designado por la AMPA del centro en el Consejo Escolar); elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en este órgano colegiado.

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. Tendrá las siguientes funciones:a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estable-ciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteadose) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias en los términos que hayan sido impuestasf) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para me-

jorar la convivencia del centro.g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del

curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas discipli-narias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, rela-tivas a las normas de convivencia en el centro.

- Comisión de Escolarización, integrada por El director/a, 2 profesores/as, 1 padre/madre, elegido de entre los miembros de este sector en el Consejo Escolar.- Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, integrada por El director o directora que actuará como presidente, secretario/a, un representante del profesorado, un representante de padres/madres y un representante del PAS. El Coordinador o coordinadora del centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales participará en la Comisión con voz pero sin voto.

- Cuantas otras se estimen necesarias para la buena marcha del Centro y conforme a lo que dicte la Ley.

  * CLAUSTRO:

A) COMPOSICIÓN.

El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicios en el centro, recayendo su presidencia en el director o directora.

B) COMPETENCIAS.

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

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c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.d) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director/a, en los términos establecidos en la legislación vigente.g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos/as.h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.i) Informar sobre reglamento de organización y funcionamiento del centro.j) Informar sobre la memoria de autoevaluación. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro o por Orden de la Consejería de Educación.

C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

. Las reuniones del Claustro de Profesores/as deberán realizarse en día y hora en la que puedan asistir todos sus miembros.

. En las reuniones ordinarias, el/la Secretario/a, por orden del Director/a convocará el orden del día con una antelación mínima de cuatro días, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar.

. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas.

. El Claustro de Profesores/as será convocado por el Director a iniciativa propia o por solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

. Se reunirá al menos una vez al trimestre, y será preceptiva una reunión al comienzo y al final del Curso.

. La asistencia a los Claustros será obligatoria para todos sus miembros.

. El Claustro de Profesores/as, como órgano colegiado estará a lo dispuesto en todo a la Ley de Procedimiento Administrativo de 30 de noviembre de 1992.

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4.2.2 PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA COMUNICACIÓN Y TRÁNSITO DE INFORMACIÓN INTERÓRGANOS.

Un centro educativo requiere, para su buen funcionamiento, que exista una buena coordinación entre todos sus órganos y que las medidas y actuaciones sean adoptadas con carácter general y consensuado.

Para ello, se establecen los siguientes cauces:

a) El Equipo Directivo dispondrá en su horario semanal de una hora como mínimo para poder coordinar las actuaciones e informar de las que estén en curso.

b) Las convocatorias de Claustro y Consejo Escolar irán acompañadas de la necesaria información previa que permita a los miembros de los citados Órganos disponer de elementos de juicio suficientes con la antelación adecuada.

c) El Claustro de Profesores y Profesoras se reunirá con antelación al Consejo Escolar para tratar los temas de su competencia y trasladar a aquel sus decisiones para que sean tenidas en cuenta.

d) El contenido de la sesión del Consejo Escolar se llevará en el Orden del día del Claustro para que las decisiones pueda darse a conocer sin prejuicios.

4.2.3 PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

La participación del alumnado se llevará a cabo a través de los delegados y delegadas de clase:

Para ello, cada semana se elegirán de forma rotativa los/as delegados/as, de tal manera que todo el alumnado asuma la responsabilidad de tener algún cargo.

4.2.4 PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.

La participación de las familias en la vida del centro, se concretará en las siguientes:

* Como delegado/a de clase, cuyo procedimiento de elección y las funciones que pueden desempeñar, están reflejados en el Plan de Convivencia del centro.

* Pertenecer o colaborar a la Asociación de madres y padres.

* Como representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar.

4.2.5 PARTICIPACIÓN DEL PAS.

El Personal de Administración y servicios participará en la vida del centro como representante de su sector en el Consejo Escolar.

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4.2.6 PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO.

* Como miembro del Claustro de Profesorado.

* Representante de su sector en el Consejo Escolar.

* Como miembro de los diferentes órganos de coordinación docente.

5. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA TOMA DE DECISIONES:

5.1 PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR A LAS FAMILIAS SOBRE CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS DISTINTAS ÁREAS.

Las familias de este centro, recibirán al principio de cada curso escolar a través de una reunión conjunta con el/la tutor/a del alumnado, información sobre los criterios de evaluación y promoción que se establecen para cada área, así como sobre suscribir compromisos educativos y de convivencia.

5.2 PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS FAMILIAS SEAN OÍDAS PREVIO A:

* TOMA DE DECISIÓN DE LA PROMOCIÓN.

Al finalizar cada ciclo y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno/a al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión, se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Previamente a la toma de esta decisión, cada tutor o tutora citará a los padres, madres o tutores legales a una tutoría para recabar su opinión.

* PROLONGACIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON N.E.E. CON ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA.

El padre, la madre o los tutores legales del alumnado con N.E.E. serán informados tanto por el tutor o tutora y por el/la orientador/a del centro en una reunión conjunta y convocada por el tutor o tutora, sobre la importancia de prolongar un año más la escolarización del alumno/a para favorecer su integración socioeducativa, con la finalidad de ser oído, aunque la decisión será adoptada por el equipo docente, siendo asesorado por el equipo de orientación educativa.

5.3 PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR A LAS FAMILIAS SOBRE COMO PROCEDER PARA FORMULAR RECLAMACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN FINAL Y LA DECISIÓN DE LA PROMOCIÓN.

Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final, así como sobre la decisión de la promoción, de acuerdo al siguiente procedimiento:

El tutor o tutora informará a los padres, madres o representantes legales del alumno/a en la reunión inicial del curso en el primer trimestre de la posibilidad de presentar una reclamación tanto al resultado de la evaluación final de su hijo/a como a la decisión adoptada sobre la promoción o no. Así mismo el tutor o tutora mantendrá al finalizar el curso académico una tutoría con el padre, la

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madre o representantes legales del alumnado para comunicarle de esta posibilidad de reclamar.

Para ello, redactarán una instancia dirigida a la dirección del centro explicando las razones justificativas de dicha reclamación, en el plazo de tres días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

Posteriormente en un plazo de tres días como máximo, se celebrará con carácter extraordinario una reunión del equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

El profesor/a tutor/a recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción establecidos con carácter general para el centro en el proyecto educativo.

La jefatura de estudios comunicará por escrito a los tutores legales del alumnado, la decisión razonada de ratificación o modificación de la promoción del alumno/a.

En caso de persistir el desacuerdo, en un plazo no superior a tres días hábiles, la dirección del centro remitirá a la Delegación Provincial, el expediente de la reclamación, al cual incorporará los informes elaborados por el centro y cuántos datos se considere acerca de la evaluación del alumno o alumna.

5.4 TOMA DE DECISIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

Todos los órganos colegiados (Consejo Escolar, Claustro, Equipo Técnico, Ciclos, Equipos Docentes, Equipos de Nivel...) reflejarán los acuerdos y decisiones adoptadas en actas. Para ello, se estudiará la posibilidad de crear modelos, bien sean de cada órgano o de forma homogénea para todos.

Por otra parte, las decisiones tomadas por los órganos colegiados o por el Equipo Directivo que pudieran afectar al alumnado o a las familias, se harán llegar bien a través de las tutorías o por medio de comunicados escritos.

Si la decisión tiene carácter normativo u organizativo y afecta únicamente al profesorado, se hará llegar a través del Equipo Técnico para que por medio de los diferentes coordinadores/as sean conocidas por el conjunto del profesorado.

6.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

6.1 ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO.

6.1.1 SOBRE LAS ENTRADAS.

Los alumnos y alumnas realizarán las entradas y salidas del Centro por el patio del recreo, que está en la calle Oboe, de manera ordenada y con la siguiente organización:

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-El alumnado de Infantil y del 1º ciclo de Primaria, lo harán por el patio pequeño.

-El alumnado de los ciclos 2º y 3º de Primaria, lo harán por el patio grande, donde están situadas las pistas deportivas.

El horario de apertura de las cancelas será a las 9.00 horas, tras el segundo toque del timbre. En caso de lluvia, se procurará (siempre que las circunstancias organizativas lo permitan) abrir unos minutos antes.

Las cancelas se cerrarán todos los días a las 9,07 horas exceptuando los días de lluvia que se hará unos minutos más tardes, no permitiéndose la entrada del alumnado pasado este tiempo, salvo que vengan acompañados por sus padres/madres o tutores legales y siempre de forma justificada, llevándose a cabo esta entrada por la puerta de administración situada en la calle Camino del Juncal, pasando previamente por la Secretaría del Centro, donde el/la padre/madre o tutor legal deberá firmar el libro de registro de entrada, siendo acompañado/a a su aula por algún miembro del personal del centro (monitora, conserje o profesorado).

En caso de impuntualidad en la entrada al colegio sin justificación, el padre, madre o persona en quien delegue, pasará igualmente por Secretaría para firmar en el libro de entrada. Paralelamente se registrará esta incidencia en un libro dedicado al efecto, donde se anotará el nombre del alumno/a, fecha, hora de entrada y motivos que se alegan. El alumno/a permanecerá en el pasillo de secretaría, custodiado por un miembro del Equipo Directivo hasta el próximo cambio de clases.

En caso de ser reiterativa la falta de puntualidad en la entrada al colegio, se notificará por escrito a la familia para que tome medidas. De continuar con la impuntualidad, se notificará a los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento.

6.1.2 SOBRE LOS CAMBIOS DE CLASE.

El especialista que se encuentre en el aula, esperará a que llegue el tutor correspondiente. Se ruega para ello, que el profesor-tutor llegue puntual a su clase.

En el caso de que el profesor-tutor, viniera de sustituir en otra clase o el que se incorpore al aula fuese otro especialista, se procurará dar prioridad a los cursos más pequeños (1º ciclo) en detrimento de los grupos mayores. (2º y 3º ciclo).

Después del recreo (4º hora), el alumnado irá a su clase acompañado por el profesor que le corresponda en ese momento.

Cuando por necesidades de la programación de alguna materia, o por flexibilidad de agrupamiento de alumnos/as, algún grupo de alumnos necesite salir de su aula, lo hará de manera que no moleste a los demás grupos de alumnos que se encuentren en las aulas y siempre acompañados del Maestro/a.  

6.1.3 SOBRE LAS SALIDAS.

Los alumnos/as que tengan que salir del centro dentro del horario lectivo, lo harán siempre tras la autorización por escrito de sus padres o tutores legales,

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eximiendo, en todo caso, al Colegio de toda responsabilidad. Para ello deben firmar en el correspondiente libro de salida, que se encuentra en Secretaría.

Del mismo modo se procederá ante cualquier variación en la estancia o en el desplazamiento de los alumnos/as en excursiones. En todo caso, el Maestro/a deberá tener conocimiento de estas incidencias, el cual las pondrá en conocimiento de la Dirección del Centro.

Sobre la recogida del alumnado en la salida por parte de padres/madres, tutores legales o persona adulta en quien deleguen, es de obligado cumplimiento que se lleve a cabo con total puntualidad. En caso de retraso, el tutor/a junto con un miembro del Equipo Directivo permanecerá 10 minutos con el/la alumno/a y se localizará al padre, madre o tutor legal vía telefónica. En caso de no poder contactar con la familia o bien continúa el retraso, se dará aviso a la Policía Local que se hará cargo del menor. En caso reiterativo, se pondrá el caso en manos de la autoridad competente.

6.2 NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL PERIODO DE RECREO.

6.2.1 ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DEL RECREO.

Mientras que los alumnos/as permanezcan en el recreo, estarán acompañados por un número suficiente de Maestros/as, siendo la proporción de uno por cada 50 alumnos/as o fracción, que vigilarán el normal desarrollo de las actividades lúdicas y/o deportivas que durante el mismo realicen los alumnos/as, con especial atención al alumnado de nuevo ingreso o en caso de sospecha de acoso escolar.

6.2.2 HORARIOS DE RECREOS.

INFANTIL………….. De 11 a 11,30 horas

PRIMARIA…………..De 11,40 a 12,10 horas

6.2.3 ESPACIOS A UTILIZAR POR EL ALUMNADO EN EL PERIODO DE RECREO.

INFANTIL y 1º CICLO PRIMARIA….Patio cercano a aulas de Infantil.

2º Y 3º CICLO PRIMARIA……………Pistas Deportivas.

6.2.4 ORGANIZACIÓN DEL RECREO EN CASO DE LLUVIA.

Los días que la climatología no permita que los alumnos/as salgan al patio de recreo, éstos permanecerán en su aula acompañados del Tutor/a.

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6.2.5 USOS DE BALONES.

No se podrán utilizar balones duros que puedan producir daños a algún alumno/a.

Si algún balón sale fuera del recinto escolar, el alumno/a lo comunicará al profesorado de la vigilancia para tome las medidas oportunas, nunca podrá el alumnado salir del centro.

6.2.6 JUEGOS NO PERMITIDOS.

Bajo ningún concepto, se permitirá entre el alumnado juegos que puedan producir daños físicos a sus compañeros y compañeras, así como, tampoco se permiten juegos que impliquen algún tipo de discriminación física, psíquica o sexual, o bien que atente contra la dignidad de las personas.

6.2.7 PERMANENCIA EN AULAS, PASILLOS U OTROS ESPACIOS EN PERIODO DE RECREO.

Durante el recreo, no se permitirá la permanencia del alumnado ni en las aulas, ni en las demás dependencias del centro, siempre que no estén acompañados por algún profesor/a responsable.

Para el uso de los aseos, utilizarán los de la planta baja, no permitiéndose el tránsito de alumnos y alumnas por los pasillos de ambas plantas.

6.2.8 CONSUMO DE BEBIDAS O ALIMENTOS.

Como norma general, se recomendará el uso de una alimentación saludable, a base de bocadillos y zumos, alejándose de toda bollería industrial, así como no se permitirá el consumo de chicles, pipas, golosinas, con la finalidad de evitar en lo posible, la obesidad infantil.

Los envoltorios de los bocadillos deberán arrojarse en las papeleras o contenedores específicos de reciclado. Siendo fundamental el desarrollo de hábitos de limpieza, higiene y reciclaje. Es aconsejable que los envoltorios se depositen en la papelera del aula antes de salir. El reciclaje por tanto se convierte en un tema prioritario de actuación en nuestro centro educativo.

6.3 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AULA.

6.3.1 APERTURA Y CIERRE DE AULAS.

Todas las aulas se abrirán a las 8,57 horas tras el primer toque de la sirena por parte del profesorado tutor/a, para que el alumnado pueda acceder directamente a ellas.

6.3.2 NORMAS PROPIAS DE AULAS.

Todos los grupos tendrán normas propias de aulas, elaboradas por el tutor/a en coordinación con su ciclo y nivel y respetando siempre las normas generales descritas en el Plan de Convivencia.

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6.3.3 NORMAS A SEGUIR POR EL ALUMNADO EN ESPERA DEL MAESTRO/A O AL COMIENZO DE LAS CLASES.

El alumnado debe permanecer en su aula, respetando el orden, con un comportamiento adecuado y con el material de trabajo que le corresponda debidamente preparado.

6.3.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE ALUMNADO ENFERMO.

El Maestro/a que se encuentre en ese momento con el alumno/a enfermo/a, lo comunicará a Secretaría para que se llame a la familia con la finalidad de que sea recogido/a.

En Infantil, el maestro/a avisará directamente a la familia. Para ello, dispondrá de un teléfono móvil.

Posteriormente, dicho maestro/a lo hará saber al tutor/a del alumno/a enfermo/a.

6.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS

AUSENCIAS DEL ALUMNADO.

La familia del alumnado ausente deberá justificarla debidamente. Para ello, seguirá las siguientes indicaciones:

Si la ausencia está prevista, debe comunicarlo al tutor/a mediante la agenda escolar y si es posible personalmente en la hora de tutoría.

Si la ausencia no está prevista (enfermedad, problemas inesperados etc.), se debe poner en conocimiento del tutor/a lo antes posible, mediante vía telefónica, algún familiar o cualquier otro medio que se considere. Posteriormente, debe entregar al tutor/a la justificación escrita de dicha ausencia.

6.5 INFORMÁTICA.6.5.1 NORMAS DE USO EQUIPOS INFORMÁTICOS.

Todos los equipos informáticos del aula de Informática del centro, están a disposición de uso del alumnado aunque siempre con el profesorado presente y bajo su supervisión.

Sobre el uso de los ultra portátiles que la Junta de Andalucía entrega al alumnado del tercer ciclo con la finalidad de garantizar los derechos, las personas con responsabilidad en la atención y educación de menores, tendrán el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

* Normas de uso por el alumnado. Es responsabilidad de cada alumno o alumna:

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- El cuidado del ultra portátil asignado y su mantenimiento en buen estado.

- La información que se almacena en él estará relacionada con las tareas educativas.

- El acceso a aquellos recursos para los que se tiene la edad autorizada.

- El uso de la red con una finalidad formativa y evitar el acceso a páginas de contenidos que no tienen que ver con el objeto de estudio.

- La obligación de acudir al centro educativo con la batería del portátil cargada.

- La comunicación de cualquier avería contratiempo a la persona referente del centro a la mayor brevedad.

* Compromisos de la familia:

- Deber de custodia, cuidado y mantenimiento en buenas condiciones de uso (recarga de batería, limpieza …) del ultra portátil de dotación personal.

- Colaborar en la realización de las tareas propuestas por el profesorado.

- Favorecer el diálogo con los hijos e hijas sobre su “vida digital”: páginas que visita, redes que frecuenta, etc. En el hogar, la familia es responsable de que la navegación en Internet se realice de forma segura.

- Mantener entrevistas periódicas con el tutor/a de su hijo/a, tanto a petición del profesorado como de la propia familia, para estar informados sobre el proceso de aprendizaje.

- En caso de incidencias o conductas inadecuadas, colaborar con el centro educativo.

- Tratar con respeto a todas las personas de la Comunidad Educativa, transmitiendo a sus hijos e hijas que las faltas de respeto a cualquier miembro de la misma a través de Internet, tienen el mismo valor e idénticas consecuencias que cuando se hacen en la “vida real”.

- Participar de las formaciones dirigidas a familias que se organicen tanto en la Comunidad Educativa como en otras instituciones para conseguir la conexión deseada entre familias y centros.

6.5.2 PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET POR EL ALUMNADO.

Las personas con responsabilidad en la educación y atención de menores, tendrán el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet para evitar los siguientes contenidos inapropiados e ilícitos:

- Contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones de los menores.

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- Contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

- Contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

- Contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

- Contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Para garantizar la seguridad del acceso a Internet, el centro establecerá en el aula de informática , un software libre de filtrado de contenidos. Para ello, gestionará ante la Consejería Competente en materia TIC, el envío de dicho filtrado.

Para preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, el centro docente, adoptará las siguientes medidas:

- Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relati-vos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas entidades que tengan atribuidas la guarda y custodia de los menores.

- Protección de la imagen de los menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guarda y custodia de los menores.

6.6 NORMAS DE UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS.

- No se permitirá el uso y tenencia de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos en toda la jornada escolar.

- Igualmente, en las actividades extraescolares y complementarias, no está permitido su uso, salvo en caso de urgencia y siempre bajo la autorización y supervisión del maestro/a responsable.

En cualquier caso, no se permitirá su uso para grabar sonidos y/o imágenes que puedan perjudicar la intimidad y el anonimato, así como puedan atentar contra los derechos de los menores y del personal del centro.

6.7 POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO

Existe la posibilidad, siempre sin imposiciones, de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro se decidiera por el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, deberá llevar en la parte superior

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izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

El procedimiento a seguir, será el siguiente:

a) Los padres trasladan su propuesta al centro a través de la AMPA.

b) Esta propuesta es llevada al Consejo Escolar para su aprobación.c) Una vez aprobada, es el Consejo Escolar quien elige el tipo de

prenda.d) El uso del uniforme es voluntario y, por tanto, se corresponde

con una decisión única y exclusiva de las familias.

6.8 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

6.8.1 AULA MATINAL

Su desarrollo y organización está regulado en la Orden de 27 de mayo de 2005 y el Decreto 137/2002 de 30 de abril.

Según esta normativa, se considera aula matinal, el tiempo entre las 7,30 y la hora de comienzo de la jornada lectiva.

El Centro, contratará a una empresa que cumpla todas las garantías que la legislación vigente exige, adoptando esta empresa las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad y discapacidad.

Todas las familias del alumnado de este Centro, podrán solicitar este servicio tanto para días determinados o con carácter continuado. No obstante, a lo largo del curso podrá modificarse la opción elegida, solicitándolo con una antelación de, al menos, una semana a la prestación del servicio.

6.8.2 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Se realizarán fuera del horario lectivo, tienen carácter voluntario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación.

El Centro ofertará a todas las familias, cada día de la semana, de lunes a jueves, al menos dos actividades extraescolares distintas, de una hora de duración cada una de ellas, siendo el cómputo semanal de cada actividad de dos horas. Para ello, se publicará en el tablón de anuncios, antes del inicio del período de admisión de solicitudes, la oferta prevista para el curso siguiente, indicando la denominación de la actividad extraescolar, los días de realización y el horario previsto para cada una de ellas

Para la organización, gestión y ejecución de estas actividades, el Centro contratará, con la aprobación del Consejo Escolar, a una empresa de servicios que reúna todas las garantías que la normativa vigente exige, la cual actuará de forma coordinada con el Coordinador/a del Centro.

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6.8.3 NORMATIVA REFERENTE AL USO DEL CENTRO EN AULA MATINAL Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

* Las actividades realizadas tanto en el Aula Matinal como en los talleres de las actividades extraescolares, se programarán y encauzarán tomando como referencia las líneas generales establecidas en los proyectos curriculares de ciclo, para que sean una actividad lúdica y a la vez cultural que complemente el currículum.

* Los representantes legales del alumnado acogido a cualquiera de las actividades que forman parte del Plan de Apertura de Centro deberán abonar el importe de la contribución económica que les corresponda dentro de los 10 primeros días de cada mes, para ello aportarán el número de su cuenta corriente En caso de impago o reincidencia en la impuntualidad del mismo, será sancionado con la suspensión del derecho a participar en la actividad correspondiente durante el presente curso.

* En caso de desear darse de baja en una actividad en la que se está como usuario de la misma, deberá de comunicarse esta circunstancia por escrito al Coordinador/a del Plan de Apertura. Una vez comenzado un nuevo mes, el/a alumno/a deberá de abonar la mensualidad correspondiente al mismo si previamente no ha notificado su deseo de darse de baja en la actividad.

* El/a monitor/a de cada una de las actividades o talleres cumplimentará el informe correspondiente a cualquier incidencia o incidente protagonizado por el alumnado durante el desarrollo de las mismas, entregando dicho informe al Coordinador/a del Plan de Apertura que lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios del Centro, quien con acuerdo de la Dirección, iniciará el proceso de recogida de información, tipificación de la posible falta cometida e imposición de las sanción que le corresponda en función de la falta.

* En el caso de alumnos/as considerados/as como de situación social extrema y acogidos al régimen de bonificación del 100% del importe de la actividad, podrán perder el derecho a esta bonificación en el supuesto de presentar un alto índice de absentismo a las mismas, notificándose esta circunstancia a los Servicios Sociales municipales así como a la Delegación Provincial de Educación.

* La puerta de entrada se abrirá cinco minutos antes de la entrada o salida de los usuarios de las actividades. No se abrirá antes excepto en el caso de que algún usuario tenga que salir antes de la actividad, por cualquier motivo.

* Los/as acompañantes de los/as usuarios/as no deben permanecer en el interior del Centro, puesto que interfieren en el control por parte del personal tanto de seguridad como de monitores/as, así como en la concentración de los niños/as en la realización de las actividades.

*Sólo pueden estar en el Centro alumnos y alumnas usuarios de las actividades extraescolares. En el caso de encontrar algún niño o niña no pertenecientes a las actividades y sin control parental se pondrá en conocimiento de los servicios de la Policía Local para que se hagan cargo del menor.

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6.9 CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ORGANIZADAS POR EL PROFESORADO.

Se consideran actividades complementarias las organizadas por el Centro durante el horario escolar, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el Centro arbitrará las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.

El Profesorado encargado de dirigir, coordinar y/o realizar con el alumnado estas actividades será el que las haya programado en sus correspondientes planes de trabajo, ya sean tutores o especialistas.

En el caso de actividades que supongan la salida del Centro, la ratio profesor/alumno será de 1/20, con un mínimo de dos profesores/as cuando se precise desplazamiento fuera de la localidad así como en todos los casos en que afecte al alumnado de Infantil y 1º Ciclo de Primaria y otros cursos en los que se vea necesario por su especial problemática o asistan alumnos/as que requieran una especial atención:

-Un profesor será siempre el tutor/a o el profesor/a encargado de la materia sobre la que versa la actividad que se haya programado para ese grupo de alumnos/as.

-El otro profesor/a será aquel que, durante el tiempo que dure la actividad, su asistencia a la misma perjudique lo menos posible a la organización pedagógica y horaria del Centro, o bien aquel que debiera impartir mayor número de horas de clase a ese grupo, o igualmente un profesor/a tanto de apoyo a la integración (PT o AL) como de apoyo a ciclo que esté disponible durante el tiempo que dure la actividad.

Cuando se requiera la asistencia de profesor/a de apoyo a la integración, por asistencia de alumnos que ellos atiendan o se crea conveniente este apoyo durante la salida, este/a profesor/a será el que acompañe al profesor/a que organice la actividad, para cumplir con la ratio indicada.

- Igualmente se puede disponer como acompañante para estas actividades, de la participación de la monitora escolar, al entrar dentro de sus funciones.

Cuando las actividades complementarias exijan la salida del Centro de los alumnos y alumnas, se pedirá la correspondiente autorización escrita de sus padres o tutores.

Cada curso escolar durante el primer trimestre, se hará un listado de todas las actividades complementarias y/o extraescolares que se tengan previstas realizar. Este listado se llevará al Consejo Escolar para su aprobación. Posteriormente se adjuntará al ROF como anexo únicamente para el curso académico en curso.

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7.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.

7.1 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DE USO DE:

* SALÓN DE USOS MÚLIPLES.

En cuanto a la Sala de Usos Múltiples, es también un lugar común, pero su uso está supeditado a un horario establecido cada principio de curso (revisándose cada trimestre), por la Jefatura de Estudios, que para su elaboración, tendrá en cuenta de forma prioritaria las necesidades de Educación Física, Educación Musical en Primaria y Psicomotricidad en Infantil. Este horario se colocará bien visible en la puerta de dicha sala y se repartirá una copia a los coordinadores para que informen a su ciclo.

Aquellos maestros/as que necesiten utilizar la sala, se anotarán con antelación en las horas que figuren como “libres”.

Los días de lluvia, tendrán preferencia para la utilización de la sala, aquellos cursos que estén realizando educación física en el patio, excepto si coincide con algún grupo que en ese momento esté realizando actividades de música, en este caso será este alumnado el preferente. En el supuesto de que coincidan más de un curso, podrán compartir dicho espacio, teniendo preferencia los más pequeños.

Los días que sean necesarios para la realización de cualquier actividad organizada por el ayuntamiento o por el propio centro, tendrá prioridad ante cualquier otra. Se comunicará con antelación a los maestros especialistas que coincidan con estas horas.

* BIBLIOTECA.

La Biblioteca es un espacio común, que puede ser utilizado por todo el alumnado del Centro.

Permanecerá abierta durante los recreos de los alumnos/as, encargándose de ella el profesorado designado a tal fin y durante la tercera hora por la monitora escolar.

El alumnado podrá disponer de los libros de lectura en calidad de préstamo y por un tiempo de quince días, pudiendo ser renovado este plazo si la lectura del libro lo requiere.

8.- FORMA DE COLABORACIÓN DE TUTORES/AS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

a) Participar dentro de su ciclo en la selección de libros de texto.

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b) Supervisar a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas.

c) Colocar las etiquetas identificativas a todos los libros de sus alumnos y alumnas.

d) Comunicar en Secretaría los posibles deterioros que hayan sufrido los libros de su alumnado, así como las necesidades de renovación si las hubiera.

9.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

9.1 PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR SOBRE EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN PARA SER CONOCIDO POR TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

* Colocar una copia del Plan en Secretaría para que esté a disposición de toda la Comunidad Educativa, así como para el servicio de Bomberos y Protección Civil.

* Registrarlo y publicarlo en la aplicación informática Séneca.

* Publicar el Plan de Autoprotección en la página web del centro.

* Enviar una circular al principio de cada curso escolar, en la que se informa a las familias de la existencia del Plan de Autoprotección, el cual se encuentra a su disposición en la Secretaría del centro y en la página web del Colegio, así como de los posibles simulacros de evacuación.

9.2 REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA.

Se llevará a cabo de forma obligatoria un simulacro en el primer trimestre, dando aviso a Protección Civil de la realización de dicho simulacro.

Opcionalmente, se llevarán a cabo otros simulacros en el 2º y 3º trimestre.

10.- EVALUACIÓN INTERNA

10.1 COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN

Estará formado por los siguientes miembros:

- Equipo Directivo completo

- 1 representante de cada sector del Consejo Escolar.

10.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN.

a) El sector compuesto por un único miembro, será éste el representante en el equipo de evaluación.

b) Posibilidad de ofrecerse voluntariamente para representar a su sector.

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c) El sector en el que no se hubiera presentado voluntario/a, elegirá por votación de sus miembros a su representante en la sesión del Consejo Escolar que a tal fin se convoque.

d) En caso de empate en las distintas votaciones, se dirimiría por sorteo ante el pleno del Consejo Escolar

e) En ningún caso, se quedarían vacantes.

11. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL ROF

Una vez aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro por el Consejo Escolar, se hace necesario recoger en este mismo documento los pasos a seguir para realizar posibles modificaciones o ampliaciones del mismo, tras los procesos de autoevaluación, o a propuesta del director/a en función de su proyecto de dirección.

Una vez presentada la propuesta, el Director o Directora fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar.

Una vez aprobada las modificaciones o actualizaciones, serán incluidas en la aplicación Séneca antes del quince de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación.