Reglamento de Organización y Funcionamiento 2015

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Conservatorio Profesional de Música “Antonio Lorenzo“

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Reglamento de Organización y Funcionamiento (TOC)

1. PREÁMBULO 9

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y GESTIÓN 102.1. Normativa básica de referencia: 10

3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 113.1. CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO 11

3.1.1. Composición del Consejo Escolar 113.1.2. Competencias: 113.1.3. Funcionamiento del Consejo Escolar 123.1.4. Comisiones del Consejo Escolar 13

3.2. CLAUSTRO DE PROFESORES 133.2.1. Competencias 143.2.2. Funcionamiento del Claustro 14

4. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO 154.1. EQUIPO DIRECTIVO 15

4.1.1. Composición del equipo directivo 15

4.2. DIRECCIÓN 164.2.1. Competencias de la dirección 164.2.2. Potestad disciplinaria de la dirección. 174.2.3. Selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección. 18

4.3. JEFATURA DE ESTUDIOS 184.3.1. Competencias de la jefatura de estudios 18

4.4. SECRETARÍA 194.4.1. Competencias de la secretaría 19

4.5. REGIMEN DE SUPLENCIAS EN EL EQUIPO DIRECTIVO 19

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 205.1. EXTENSIÓN CULTURAL Y PROMOCIÓN ARTÍSTICA 20

5.1.1. Designación del Jefe del Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística 205.1.2. Competencias del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraes-colares 20

5.2. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS: 205.2.1. Competencias de los Departamentos Didácticos 215.2.2. Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos 225.2.3. Funcionamiento de los Departamentos Didácticos 22

5.3. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA 22

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5.3.1. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica 235.3.2. Funcionamiento del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica 23

5.4. EQUIPO DOCENTE 235.4.1. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: 24

5.5. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA 24

5.5.1. El departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa realiza-rá las siguientes funciones: 24

Asesoramiento del alumnado que desee continuar estudios superiores 26

Publicación de programaciones didácticas en la Web del Conservatorio 26

5.6. TUTORES 265.7. Funciones: 26

5.7.1. Organización de la tutoría: 27

6. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS 296.1. Presidente 296.2. Miembros 296.3. Secretario 296.4. Quórum y sesiones 296.5. Actas 30

7. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 317.1. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 317.2. ORDENANZA 317.3. LIMPIADOR/A 32

8. CAUCES DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN 338.1. Normativa básica de referencia: 338.2. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 33

8.2.1. DELEGADO/A DE GRUPO 33

8.3. JUNTA DE DELEGADOS 348.4. DELEGADO/A Y SUBDELEGADO/A DE CENTRO 358.5. ASOCIACIONES DE ALUMNOS. 368.6. COLABORACIÓN DE LAS FAMILIAS 368.7. ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO. 378.8. EL PROFESORADO. 378.9. ASAMBLEAS Y REUNIONES 378.10. RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS 38

9. DERECHOS Y DEBERES 399.1. PROFESORADO 39

9.1.1. Funciones y deberes del profesorado. 399.1.2. Derechos del profesorado. 40

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9.2. EQUIPO DIRECTIVO 419.3. Horario de visitas 41

9.3.1. Entrevistas de inicio de curso 41

9.4. PADRES/MADRES DE ALUMNOS/AS 429.4.1. Obligaciones de las familias 42

9.5. Derechos de las familias. 429.6. ALUMNOS/AS 43

9.6.1. Derechos del alumnado 439.6.2. Deberes de los alumnos 44

9.7. Solicitud de cambios de grupo 449.7.1. BASES 44

10. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES 4510.1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS 45

10.1.1. EDIFICIO 4510.1.2. ACCESOS 4510.1.3. DISTRIBUCIÓN DE AULAS 4510.1.4. BIBLIOTECA 4610.1.5. NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA 46

USUARIOS 46

CONSULTA Y PRÉSTAMOS 46

10.1.6. SERVICIO DE PRÉSTAMOS A DOMINICILIO 47BENEFICIARIOS DEL SERVICIO 47

PLAZOS DE PRÉSTAMOS 47

VALORES MAXIMOS DE PRESTAMO 47

SOLICITUD DE PRESTAMO 47

OBRAS EXCLUIDAS DE PRÉSTAMOS 47

SANCIONES 47

RELACION DE LA BIBLIOTECA CON LOS DEPARTAMENTOS. 48

CALENDARIOS Y HORARIOS 48

10.2. SALA DE PROFESORES 4810.3. SALÓN DE ACTOS 48

11. ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR 4911.1. JORNADA ESCOLAR 4911.2. HORARIO DEL PROFESORADO: 4911.3. AUSENCIAS DEL PROFESORADO: 50

11.3.1. Permisos: 50

11.4. Ausencias imprevistas: 5011.5. SERVICIO DE GUARDIA DEL PROFESORADO 50

11.5.1. Funciones del profesor de Guardia: 50

11.6. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS 5111.7. ENTRADA/SALIDA DE CLASE. CAMBIOS DE AULA: 52

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11.8. FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE DEL ALUMNADO: 5211.8.1. CONTROL DE ASISTENCIA A CLASE DEL ALUMNADO. PARTES DE CLASE 5211.8.2. Los Profesores 5211.8.3. Los Tutores 5211.8.4. JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DEL ALUMNADO 53

FALTAS DE ASISTENCIA NO JUSTIFICADAS 53

FALTAS COLECTIVAS 53

11.9. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 54

12. OTRAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 5612.1. SESIONES DE EVALUACIÓN 56

12.1.1. Organización de las sesiones de evaluación 56

12.2. Desarrollo de la primera y segunda sesión de evaluación 5612.3. Formularios de seguimiento de la programación 5712.4. Desarrollo de la Sesión de Evaluación Final 5712.5. RECUPERACIÓN DE ASIGNATURAS PENDIENTES 5712.6. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES 5712.7. OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 59

12.7.1. Conocimiento público de las audiciones 5912.7.2. Funcionamiento de las audiciones 5912.7.3. Participación en audiciones obligatorias y asistencia del alumnado 5912.7.4. Características de las audiciones obligatorias 60

Especialidades instrumentales 60

Música de Cámara 60

12.7.5. Calificación en audiciones (obligatorias y no obligatorias) 60Especialidades instrumentales 60

Enseñanzas Profesionales 61

Orquesta/Banda/Coro 61

Agrupaciones Instrumentales 61

12.7.6. Pianista acompañante 61Con las programaciones 61

Con el alumnado 62Ensayos 62

12.8. CONSERJERÍA 6212.9. INSTALACIONES Y CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA 62

12.9.1. Procedimiento general para la imposición de correcciones 6312.9.2. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 63

Información interna. 64

Información externa. 64

12.9.3. Canales y medios de comunicación 6512.9.4. Los recursos materiales del centro 6512.9.5. Salón de Actos 65

Las normas de utilización del Salón de Actos 65

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12.9.6. Aula de Informática 66Las normas de utilización de las Aulas de Informática: 66

12.9.7. UTILIZACIÓN EXTRAESCOLAR DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO 67Criterios de utilización 67

12.9.8. Condiciones de utilización 67

12.10. USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS 6812.11. USO DEL ASCENSOR 68

13. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL R.O.F. 69

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1. PREÁMBULOEl Reglamento de Organización y Funcionamiento, como elemento fundamental de nuestro Proyecto de Centro, viene a complementar aspectos como son la regulación de la práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras de la institución, los recursos humanos y materiales puestos en acción para conseguir los objetivos y finalidades establecidas, aquellos procedimientos para fomentar la participación de padres, alumnos, profesores ..., en la vida del Centro y las relaciones convivenciales establecidas entre ellos.

El presente Reglamento constituye, pues, la concreción para nuestro Centro de las normas de participación, organización y funcionamiento establecidos con carácter general por la Administración Central, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, con el fin de alcanzar los principios generales enunciados en las Finalidades Educativas de nuestro Proyecto de Centro y la consecución de los fines previstos en la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

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2. ÓRGANOS DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y GESTIÓNConstituyen el marco de participación de la comunidad educativa (padres, profesores, alumnos, personal de administración y servicios) en la vida del Centro, garantizando los derechos de todos ellos y velando por el cumplimiento de las leyes y la calidad de la enseñanza.

2.1. Normativa básica de referencia:• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

• Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

• Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes.

• Real Decreto 83/1996, de 26 de Enero, sobre reglamento orgánico de los centros de Educación

• Orden de 30 de Julio de 1996 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros docentes que imparten

Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

• Decreto 210/2005 de 4 de octubre, sobre reglamento orgánico de los conservatorios profesionales.

• LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Decreto 361/2011 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elemen-tales y de los Conservatorios Profesionales de Música.

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3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO3.1. CONSEJO ESCOLAR DE CENTROEs el órgano propio de participación en el Centro de todos los sectores de la Comunidad

Escolar y el órgano máximo de gobierno en todo lo que se refiere a la programación general, el presupuesto y la supervisión general del Centro.

3.1.1. Composición del Consejo Escolar

El Consejo Escolar de los conservatorios profesionales de música estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del conservatorio, que ostentará la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Seis profesores o profesoras.

d) Tres padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, si procediera.

e) Cuatro alumnos o alumnas mayores de doce años.

f ) Una persona representante del personal de administración y servicios.

g) La persona titular de una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el conservatorio.

h) El secretario o la secretaria del conservatorio, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Una vez constituido el Consejo Escolar del conservatorio, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3.1.2. Competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 60 b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del conservatorio y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del conservatorio en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y

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disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el conservatorio, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del conservatorio, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el conservatorio.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del conservatorio y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

3.1.3. Funcionamiento del Consejo Escolar

a) Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, procurando que no interfiera el horario lectivo del conservatorio.

b) El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

c) Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

d) El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando

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así se determine expresamente por normativa específica.

e) El alumnado menor de catorce años no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

3.1.4. Comisiones del Consejo Escolar1) En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o

jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

1. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

2. Asimismo, el Consejo Escolar de los conservatorios profesionales de música constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asocia-ción de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, este será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

3. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el

respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comu-

nidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del conservatorio.c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva

que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.d. Mediar en los conflictos planteados.e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que

hayan sido impuestas.f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el conser-

vatorio.g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas

y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el conservatorio.i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia

en el conservatorio.

3.2. CLAUSTRO DE PROFESORESEs un órgano técnico-pedagógico, de participación del profesorado en el Centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos educativos del mismo.

El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del conservatorio y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del conservatorio.

Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del

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centro donde impartan más horas de docencia.

Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

3.2.1. Competencias

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del conservatorio.

f ) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del conservatorio y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el conservatorio.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del conservatorio.

j) Informar sobre la memoria de autoevaluación.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que estas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del conservatorio o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3.2.2. Funcionamiento del Claustro1) Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de

todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Po-drán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2) El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obli-gatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

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4. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO4.1. EQUIPO DIRECTIVOEl equipo directivo de los conservatorios profesionales de música es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del conservatorio.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, asignatura y, en su caso, ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

e) Impulsar la actuación coordinada del conservatorio con otros centros docentes y, especialmente, con otros centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato cursadas por el alumnado simultáneamente con las impartidas en el conservatorio.

f ) Favorecer la participación del conservatorio en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4.1.1. Composición del equipo directivo

La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) Los conservatorios profesionales de música contarán con una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría.

b) En los conservatorios profesionales de música que tengan en total quinientos o más alumnos y alumnas, o más de trescientos cincuenta alumnos y alumnas de enseñanzas profesionales de música, existirá, además, una vicedirección.

c) En los conservatorios profesionales de música entre seiscientos y mil alumnos y alumnas, o que cuenten con turnos de mañana y tarde, existirá una jefatura de estudios adjunta.

d) En los conservatorios profesionales de música de mil o más alumnos y alumnas serán dos las jefaturas de estudios

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adjuntas.

4.2. DIRECCIÓN

4.2.1. Competencias de la dirección

La dirección del conservatorio ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del conservatorio, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del conservatorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del conservatorio .

d) Garantizar en el conservatorio el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al conservatorio.

f ) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en la normativa.

g) Favorecer la convivencia en el conservatorio, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del conservatorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del conservatorio con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del conservatorio y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del conservatorio y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del conservatorio y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del conservatorio, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del conservatorio, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo

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Escolar.

o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer, oído el Claustro de Profesorado.

q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras del alumnado, a propuesta de la jefatura de estudios.

r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

s) Firmar convenios de colaboración con otras entidades para la formación del alumnado en centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.

t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Las personas que ejerzan la dirección de los conservatorios adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

4.2.2. Potestad disciplinaria de la dirección.1) Los directores y directoras de los conservatorios serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria

respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a. Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.b. La falta de asistencia injustificada en un día.c. El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del perso-

nal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2) Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comu-nicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

3) El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

4) Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán

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fin a la vía administrativa.

4.2.3. Selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección.

La selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección de los conservatorios se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollen.

4.3. JEFATURA DE ESTUDIOS

4.3.1. Competencias de la jefatura de estudios

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

c) Establecer los criterios para organizar y coordinar las sesiones de evaluación.

d) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras del alumnado

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con otros centros.

f ) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del conservatorio, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Coordinar la organización de las distintas pruebas de aptitud y de acceso y exámenes que se realicen en el conservatorio.

i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de la pruebas de evaluación y pruebas extraordinarias.

j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l) Organizar los actos académicos.

m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado menor de edad en los períodos de actividades no lectivas.

n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería

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competente en materia de educación.

4.4. SECRETARÍA

4.4.1. Competencias de la secretaría

Son competencias de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del conservatorio, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del conservatorio.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del conservatorio y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del conservatorio, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 64.1.k).

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al conservatorio y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del conservatorio.

j) Ordenar el régimen económico del conservatorio, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 26.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4.5. REGIMEN DE SUPLENCIAS EN EL EQUIPO DIRECTIVO1) En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del conservatorio será suplida temporalmente por la vicedi-

rección, si la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá a la jefatura de estudios.2) En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el profesor o

profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las jefaturas de estudios adjuntas en aquellos conservatorios profesionales de música que dispongan de estos órganos directivos.

3) Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la persona titular de la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.

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5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE5.1. EXTENSIÓN CULTURAL Y PROMOCIÓN ARTÍSTICAEl Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística se encargará de promover, organizar y coordinar la realización de este tipo de actividades.

A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos Didácticos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

5.1.1. Designación del Jefe del Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística

La Jefatura del Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística será desempeñada por el Profesor/a con destino definitivo en el Centro que proponga el Director del Centro. Será nombrado por el Delegado/a Provincial y desempeñará su cargo durante dos cursos académicos.

5.1.2. Competencias del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

El Jefe del Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos Didácticos, las Asociaciones de Alumnos y las de Padres de Alumnos.

b) Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas.

c) Distribuir los recursos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.

d) Organizar la utilización de la Biblioteca del Conservatorio y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso.

f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que realicen los alumnos.

g) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

5.2. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS:Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos

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profesionales que tengan asignados y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

A cada Departamento Didáctico pertenecerán los Profesores/as de las especialidades siguientes.

a) Departamento de Instrumentos de cuerda-arco: Violín. Viola. Violoncello. Contrabajo.

a) Departamento de Composición: Fundamentos de Composición.

b) Departamento de Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra.

c) Departamento de Instrumentos de viento: Flauta travesera. Clarinete. Oboe. Saxofón. Fagot, Trombón y Trompa.

d) Departamento de Instrumentos de tecla: Piano. Piano Complementario.

e) Departamento de Lenguaje Musical: Lenguaje Musical y Coro

f) Departamento de Música de Cámara: Música de cámara. Orquesta. Banda. Agrupaciones.

5.2.1. Competencias de los Departamentos Didácticos

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.

g) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, asignaturas y, en su caso, ámbitos, asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.

h) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

i) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado.

j) Realizar las funciones que la normativa vigente asigne al departamento en relación con las pruebas de aptitud y de acceso que se lleven a cabo en el conservatorio.

k) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de enseñanzas profesionales de música con asignaturas pendientes de evaluación positiva.

l) Resolver en primera instancia, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa de evaluación de la enseñanza de que se trate, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

m) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, asignaturas o, en su caso, ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

n) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias, asignaturas y, en su caso, ámbitos integrados en el departamento.

o) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

p) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes alumnos y alumnas de un mismo nivel y curso

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del conservatorio o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias,

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nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en este reglamento.

5.2.2. Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos

Son competencias de los Jefes de Departamentos Didácticos:

a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la programación didáctica de cada instrumento o asignaturas teóricas que se integren en el Departamento.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

e) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

f) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

g) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Conservatorio, promuevan los Órganos de Gobierno del mismo o la Administración Educativa.

h) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica e informar al departamento de los acuerdos adoptados en el E.T.C.P.

i) Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las distintas especialidades que integran el Departamento.

j) Colaborar con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

5.2.3. Funcionamiento de los Departamentos Didácticos

Los Departamentos didácticos se reunirán una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia de todos sus miembros.

Actuará como secretario el Jefe del Departamento. En los demás aspectos, se regirán por las normas establecidas con carácter general para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para facilitar dichas reuniones, al confeccionar los horarios, el Jefe de Estudios reservará dos horas a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los miembros de un mismo Departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los horarios individuales del profesorado.

5.3. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICAEl equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica y de orientación, formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría aquella persona titular de una jefatura de departamento que designe a tal fin la presidencia de entre los

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miembros del equipo.

5.3.1. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje del alumnado y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias, asignaturas y, en su caso, ámbitos, que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de los objetivos establecidos, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y medidas para atender la diversidad del alumnado.

g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del conservatorio o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

5.3.2. Funcionamiento del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso, otra al finalizar. Deberá reunirse siempre que sea necesario procurando tratar, al menos una vez al trimestre, el seguimiento del procedimiento de autoevaluación así como los resultados de las calificaciones y valorando las estadísticas. Serán los Jefes y Jefas de Departamento los encargados de analizar, junto al resto de profesores del departamento, los resultados académicos, incluyendo el seguimiento de la programación didáctica de las distintas materias que se incluyen en el departamento para posteriormente elevar al ETCP las propuestas de mejora que se realicen.

Actuará como secretario el Jefe del Departamento de Departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa. En los demás aspectos, se regirán por las normas establecidas con carácter general para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para facilitar la operatividad de este órgano, en el seno del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se podrán constituir comisiones por niveles educativos para tratar aquellos asuntos que sean específicos de un determinado nivel y no requieran necesariamente la presencia de los demás.

5.4. EQUIPO DOCENTELos equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un alumno o alumna. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Todo el equipo docente deberá asumir la corresponsabilidad en la

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tutorización, realizando reuniones cuando sea conveniente entre los padres y el profesorado.

5.4.1. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumno o alumna, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del conservatorio.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del conservatorio y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia, asignatura o, en su caso, ámbito que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan con el alumno o alumna, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales del alumnado.

f) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas especiales, bajo la coordinación del profesor o profesora que ejerza la tutoría y con el asesoramiento del departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa a que se refiere el artículo 76.

g) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del conservatorio y en la normativa vigente.

h) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del conservatorio.

Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

Los equipos docentes trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias y los objetivos previstos en las diferentes enseñanzas.

Se realizarán reuniones regulares de los equipos educativos donde se de preferencia al seguimiento de aquel alumnado que no progrese de forma adecuada en alguna asignatura.

5.5. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVAEl departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación didáctica, designados por la persona titular de la dirección.

5.5.1. El departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en el plan de convivencia

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para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad del alumnado.

c) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional.

d) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

e) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

f ) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre el conservatorio, los proyectos de formación en centros.

g) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

h) Colaborar con el centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre el conservatorio en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

i) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del conservatorio para su conocimiento y aplicación.

j) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes.

k) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

l) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

m) Promover que las asignaturas optativas de configuración propia estén basadas en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

n) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el conservatorio y realizar su seguimiento.

o) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

p) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en aquellas actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el conservatorio.

q) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el conservatorio.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del conservatorio o por Orden de la persona titular

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de la Consejería competente en materia de educación.

Asesoramiento del alumnado que desee continuar estudios superiores

Aunque en los últimos dos cursos académicos se han realizado, sería conveniente que se dé continuidad a la charla explicativa para aquellos alumnos que realizan las Pruebas de Acceso a Enseñanzas Superiores de música en las distintas Especialidades. En ésta se informaría de las características de la Prueba, plazos, sedes, documentación a aportar, etc. así como del Currículo en las nuevas Enseñanzas. Para este cometido se podría contar con algún Profesor- Directivo del Conservatorio Superior de Música Victoria Eugenia de Granada.

Publicación de programaciones didácticas en la Web del Conservatorio

Una vez que se hayan realizado las actualizaciones incorporando las aportaciones y revisiones que se haya determinado en la memoria final del curso anterior, así como las propuestas de mejora que se hayan realizado en la memoria de evaluación, en el mes de noviembre, se publicarán las programaciones didácticas en la Web del centro.

5.6. TUTORESEl alumnado tendrá un tutor o tutora, nombrado por la persona titular de la dirección del conservatorio, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que le imparta docencia.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico. Cada grupo de alumnos/as tendrá un profesor tutor que será el profesor/a del instrumento principal salvo casos excepcionales que decida la Dirección del centro.

5.7. Funciones:El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar las sesiones de evaluación.

b) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

c) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

d) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente de cada alumno y alumna a su cargo.

e) Coordinar las adaptaciones curriculares propuestas y elaboradas por el equipo docente.

f ) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

g) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de sus alumnos y alumnas.

h) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte

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de aplicación.

i) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

j) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, asignaturas y, en su caso, ámbitos que conforman el currículo.

k) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

l) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

m) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en este reglamento. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

n) Facilitar la integración general del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del conservatorio.

o) Proponer a la jefatura del departamento de extensión cultural y promoción artística la realización de actividades de carácter cultural y artístico-musical.

p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del conservatorio o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

5.7.1. Organización de la tutoría:a) Cada tutor celebrará, antes de la finalización del mes de noviembre, una reunión con todos los padres y madres

de los alumnos para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir, previamente acordados por el equipo educativo del grupo de alumnos. Se informará también sobre el desarrollo de las actividades de promoción artística y sobre las posibles cuestiones comunes a todas las asignaturas.

b) Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso, así como las tareas que el alumno deberá realizar durante las vacaciones estivales.

c) Los profesores de instrumento serán los encargados de ejercer la tutoría de los alumnos de este conservatorio salvo excepciones puntuales.

d) Elaborar el informe individualizado de los alumnos a su cargo por medio de la plataforma Séneca.

e) Enviar a la Jefatura de Estudios un listado de las asignaturas que han suspendido los alumnos de enseñanzas profesionales de su tutoría a partir de los datos recogidos en la evaluación final, convocatoria ordinaria.

f ) En el horario del profesor tutor se incluirán dos horas a la semana de dedicación a funciones de tutoría distribuidas

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de la siguiente forma:

1. Una hora (o dos medias horas) se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de alumnos. Es recomendable que los padres, en caso de querer una entrevista con el tutor le advierta oralmente o a través de una cita previa por escrito para que el tutor actualice toda la información disponible del alumno lo máximo posible.

2. La segunda hora (o dos medias horas) se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría indicadas anteriormente.

Toda entrevista con los padres será constatada por escrito a través de un acta firmada tanto por el profesor tutor como por las familias en la que deberán constar, al menos:

• Fecha y lugar.

• Nombre del alumno objeto de la reunión.

• Temas abordados durante la reunión.

• Acuerdos alcanzados, en su caso.

• Observaciones y posibles incidencias

• Nombre y firma de los asistentes.

Estas entrevistas podrán ser llevadas a cabo durante las horas asignadas en el horario regular del tutor. En caso de que la familia no pudiese asistir a estas horas, se podrán celebrar dichas entrevistas en la clase del alumno, siempre que ésta sea individual y no suponga ningún tipo de perjuicio para los demás alumnos a cargo del tutor.

Los profesores tutores podrán utilizar aquellos documentos que crean oportunos para recabar información aunque se aconseja utilizar los documentos elaborados por el centro para la comunicación del repertorio a padres, las actas de reunión y las fichas para recabar información del resto de profesores del equipo educativo. Estos documentos fichas se incorporan al final de este documento como anexos.

El profesor tutor deberá realizar una reunión mensual con los padres y madres del alumnado que tenga un rendimiento académico insuficiente.Una vez cerrados los horarios, la Jefatura de Estudios publicará en el tablón de anuncios, así como en la web del conservatorio, el horario de tutoría y atención de padres haciendo mención a la solicitud de cita previa para que el profesor tutor pueda recabar la información necesaria del resto de profesores del equipo educativo.

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6. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

6.1. PresidenteAl Presidente de los Órganos Colegiados le corresponde:

a) representar al órgano,

b) acordar las convocatorias de las sesiones,

c) fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros,

d) presidir las reuniones y suspenderlas por causas justificadas, moderar los debates (dar la palabra, fijar el orden de las intervenciones, dar por suficientemente debatidos los temas para pasarlos a votación, etc.),

e) asegurar el cumplimiento de la leyes

f) visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

6.2. Miembrosa) Su función principal es la de deliberar y votar los asuntos que se someten a votación, para lo que deberán recibir las

convocatorias de las reuniones con el orden del día y tener a su disposición la información sobre los temas que se vayan a tratar con antelación suficiente.

b) En caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario, podrán formular por escrito, en el plazo de 48 horas su voto particular y expresar el motivo del mismo, incorporándose al texto aprobado del acta.

6.3. Secretarioa) Efectúa la convocatoria de las reuniones, cursa las citaciones a los demás miembros, recibe las comunicaciones de

aquéllos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

b) Le corresponde preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

6.4. Quórum y sesionesa) Para la validez de la constitución del órgano, se requerirá la presencia del Presidente y

b) Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

c) No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

d) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y serán válidos siempre que los votos afirmativos superen en número a los no afirmativos (incluyendo en éstos los votos nulos y en blanco), con independencia de las abstenciones. No obstante, deberán tenerse en cuenta las mayorías especiales que la normativa específica recoja para cada tipo de

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acuerdo.

e) La duración máxima de una reunión de un Órgano Colegiado será de tres horas y se reanudará en el plazo que establezca el propio órgano antes de la suspensión de la sesión.

6.5. Actasa) Deberán ser concisas. La transcripción íntegra de las intervenciones sólo se recogerá si lo solicita el interviniente y la

aporta por escrito en el acto o en el plazo que fije el Presidente, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

b) En todos los casos se harán constar los asistentes, el orden del día, el lugar y fecha de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

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7. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOSEl personal de administración y servicios de los conservatorios tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

Estará a las órdenes inmediatas del Secretario del Centro quien, oído este personal, establecerá su horario de trabajo y el reparto de tareas y competencias, de acuerdo con la legislación vigente.

Los profesores que necesiten contar con la colaboración del Personal de Administración, deberán dirigirse al Secretario que ordenará, si procede, la colaboración propuesta, según el carácter de la misma y la disponibilidad del personal.

7.1. AUXILIAR ADMINISTRATIVO a) Correspondencia

b) Archivo

c) Cálculo sencillo

d) Confección de documentos: Recibos, Fichas, Transcripción o copias, Extractos, etc.

e) Registro

f) Contabilidad básica

g) Atención al teléfono

h) Mecanografía

i) Taquigrafía: Toma y traducción correcta

j) Manejo de máquinas simples de oficina

k) Funciones administrativas elementales

7.2. ORDENANZA a) Ejecución de recados oficiales dentro y fuera del centro de trabajo.

b) Vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando la entrada y salida de las personas ajenas al servicio, recibe peticiones de estas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad oficina donde deben

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dirigirse.

c) Realizar el porteo dentro de las dependencias, del material, mobiliario y enseres que fuesen necesarios.

d) Franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia.

e) Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.

f ) Cuidar el orden.

g) Custodiar las llaves.

h) Encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia.

i) Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc.

j) Atención al alumnado.

k) Atender al teléfono.

l) Facilitar información a alumnos y visitantes.

m) Facilitar los impresos para preinscripción, matrícula e informativos.

n) Realizar copias en fotocopiadora y multicopia.

o) Manejar máquinas sencillas de oficina cuando se le encargue.

p) Controlar la salida y acceso de los alumnos, que cursan enseñanzas en el centro durante el periodo lectivo.

q) Controlar y restringir el acceso de alumnos hacia los despachos.

r) Solicita identificación a los alumnos, cuando su actitud así lo requiera, y comunica las incidencias, si las hubiera, a Jefatura de Estudios.

7.3. LIMPIADOR/A a) Limpia y mantiene en buen orden el interior del edificio, oficinas, almacenes, dependencias.

b) Barre, friega y encera pisos y retira basuras.

c) Limpia alfombras y felpudos.

d) Limpia y da brillo a los adornos, herrajes y otros objetos de metal.

e) Limpia el polvo de los muebles y objetos.

f ) Limpia los cuartos de baño y servicios.

g) Cualquier otra función que quede contemplada en el contrato que la empresa de limpieza que se haga cargo del centro tenga estipulada.

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8. CAUCES DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓNLa Educación es un derecho de todos y para todos. Se desarrollará por tanto en un ambiente que favorezca la libertad, el respeto, la tolerancia, el diálogo y la colaboración entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa que tendrán derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a través de los órganos de gobierno legalmente constituidos.

Cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa participará en la vida y toma de decisiones del Centro a través de sus propios órganos de representación y/o coordinación que normativamente se establezcan o legalmente se constituyan.

Además, los representantes de cada uno de estos sectores en el Consejo Escolar de Centro podrá convocar reuniones de sus representados antes y después de cada sesión del Consejo Escolar para recabar información o comunicar los acuerdos que se adopten.

8.1. Normativa básica de referencia:• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

• Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

• Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes.

• Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la Educación.

• Real Decreto 83/1996, de 26 de Enero, sobre reglamento orgánico de los centros de Educación

• Orden de 30 de Julio de 1996 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros docentes que imparten Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto 210/2005 de 4 de octubre, sobre reglamento orgánico de los conservatorios profesionales.

• LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Decreto 361/2011 de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elemen-tales y de los Conservatorios Profesionales de Música

8.2. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADOConstituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en:

a) El funcionamiento y en la vida del conservatorio.

b) El Consejo Escolar del conservatorio.

c) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado, en el caso de las enseñanzas profesionales de música.

d) Los Consejos Escolares Municipales, así como en el Consejo Escolar de Andalucía.

8.2.1. DELEGADO/A DE GRUPO

a) El alumnado de cada curso elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de curso, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el

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reglamento de organización y funcionamiento del conservatorio.

b) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán a la jefatura de estudios las sugerencias y reclamaciones del alumnado al que representan.

c) Cada grupo de alumnos/as de las asignaturas comunes desde el 2º curso del 2º ciclo de enseñanzas básicas, elegirá por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un Delegado/a de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un Subdelegado/a, que sustituirá al Delegado/a en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones. Los cursos anteriores, por la corta edad de los alumnos serán los profesores de Lenguaje Musical y Coro los que se responsabilizarán de asumir las funciones de los Delegados de grupo. Se podrá hacer la elección de forma simbólica para que el alumnado vaya tomando conciencia de sus derechos y obligaciones.

d) Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios o por el Director, en su caso, en colaboración con los Tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

e) Los Delegados y Subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

f ) Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

g) Corresponde a los Delegados de grupo:

1. Asistir a las Juntas de Delegados y participar en sus deliberaciones.

2. Exponer a los Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

3. Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.

4. Colaborar con el tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos.

5. Colaborar con el Profesorado y con los Órganos de Gobierno del Conservatorio para el buen funcionamiento del mismo.

6. Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.

7. Participar en las sesiones de evaluación en la forma establecida en el presente Reglamento.

8. Todas aquellas funciones de colaboración que establece el presente Reglamento.

8.3. JUNTA DE DELEGADOSa) En las enseñanzas profesionales de música, la Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por

todos los delegados y delegadas de cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del conservatorio.

b) La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del conservatorio, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que

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ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

d) La Junta de delegados y delegadas del alumnado, así como el delegado o delegada del conservatorio, ejercerán las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.

e) La Junta de Delegados será convocada por el Director del Centro, a iniciativa propia o a petición del Delegado de Centro, de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar o de un tercio de sus miembros.

f ) Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Conservatorio, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

g) La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

1. Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

2. Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

3. Recibir información de los representantes de los alumnos/as en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las Confederaciones, Federaciones y Organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

5. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.

6. Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

7. Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Conservatorio.

8. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

8.4. DELEGADO/A Y SUBDELEGADO/A DE CENTROa) El alumnado de cada curso elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso

escolar, un delegado o delegada de curso, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán a la jefatura de estudios las sugerencias y reclamaciones del alumnado al que representan.

c) El Delegado y Subdelegado de Centro serán elegidos por la Junta de Delegados en sesión extraordinaria convocada por el Director durante el primer trimestre de cada curso escolar, actuando como Secretario el Jefe/a de Estudios.

d) Podrán ser elegidos y elegibles todos los miembros de la Junta de Delegados.

e) El voto será directo y secreto. Será elegido Delegado de Centro el candidato que obtenga mayor número de votos y

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Subdelegado aquél que le siga en número de votos.

f ) La duración de su mandato será de un curso escolar.

g) Serán funciones del Delegado y del Subdelegado de Centro:

1. Presidir las reuniones de la Junta de Delegados.

2. Actuar de portavoces de la Junta de Delegados y representarla ante el Equipo Directivo, junto a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

h) El Delegado y Subdelegado de Centro podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al Director, por la mayoría absoluta de la Junta de Delegados. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días.

8.5. ASOCIACIONES DE ALUMNOS.1) El alumnado matriculado en un conservatorio podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.2) Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se

considerarán, al menos, las siguientes:a. Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el conservatorio.b. Colaborar en la labor educativa del conservatorio y en el desarrollo de las actividades complementarias y

extraescolares del mismo.c. Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del conservatorio.d. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

3) Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del conservatorio, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el conservatorio, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4) Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se re-fiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

8.6. COLABORACIÓN DE LAS FAMILIAS1) Las madres, padres o representantes legales del alumnado menor de edad, como principales responsables que son

de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los conservatorios y con el pro-fesorado.

2) Esta colaboración de las familias se concreta en:a. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendi-

zaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.b. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.c. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del conservatorio.d. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didácti-

co así como, en su caso, los instrumentos musicales cedidos por los conservatorios.e. Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran

suscrito con el conservatorio.

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8.7. ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO.1) Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en un conservatorio podrán asociarse, de

acuerdo con la normativa vigente.2) Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatu-

tos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:a. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educa-

ción de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.b. Colaborar en las actividades educativas del conservatorio.c. Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del

conservatorio.3) Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de

funcionamiento del conservatorio, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4) Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Ense-ñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

5) Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los conservatorios, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

8.8. EL PROFESORADO.El profesorado tiene varios cauces para poder participar en las decisiones que se tomen en el centro:

• A través del Claustro.

• A través de las reuniones de Departamento.

• A través de las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, en el que estarán representados por su Jefe de Departamento.

• A través de sus representantes en el Consejo Escolar.

8.9. ASAMBLEAS Y REUNIONESa) Sin perjuicio de lo establecido en el art. 17 del Decreto 85/99 y en el Capítulo III del presente Reglamento, que regula

específicamente el derecho de reunión del alumnado, estarán legitimados para convocar Asambleas o Reuniones los representantes de asociaciones u organizaciones cuyo ámbito de representación comprenda al colectivo convocado y cualesquiera personas que formen parte del colectivo convocado, siempre que su número sea igual o superior al 5% del mismo.

b) La propuesta de reunión deberá ser formulada a la Dirección del Centro con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando el orden del día, la fecha y hora de celebración, las personas, asociaciones u organizaciones convocantes y, en su caso, los actos programados.

c) El Director del Centro garantizará el derecho de reunión siempre que se ésta se desarrolle fuera del horario lectivo o de trabajo del personal convocado y la convocatoria se haga llegar a todo el colectivo del Centro que esté afectado por los temas sometidos a debate. Excepcionalmente, cuando una causa extraordinaria lo justifique, las reuniones

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podrán celebrarse dentro del horario de trabajo, previa autorización de la Dirección y siempre que en la elaboración del orden del día puedan participar todas las organizaciones profesionales y sindicales con representación en el Centro, utilizándose como máximo el número de horas que garanticen las disposiciones vigentes.

d) Los convocantes de las Asambleas o Reuniones publicarán la convocatoria de las mismas con indicación del día, hora, lugar, orden del día y nombre de las personas, asociaciones u organizaciones que realizan la convocatoria responsabilizándose en último extremo del desarrollo de la sesión y de los locales y medios materiales que se hubieran facilitado para su celebración.

e) Las Asambleas o Reuniones serán soberanas para elegir mesa (moderador, secretario de notas, etc.).

f ) Los representantes y organizaciones profesionales y sindicales podrán reunirse libremente fuera del horario de trabajo siempre que pertenezcan al personal del Centro. Podrán invitar a otras personas con el conocimiento de la Dirección.

g) En cualquier caso o supuesto se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

8.10. RECLAMACIONES Y SUGERENCIASAnte cualquier reclamación o sugerencia que presente por escrito un miembro de la Comunidad Educativa, el Equipo Directivo se comprometerá a recabar los informes pertinentes y a contestar razonadamente, en un plazo máximo de 15 días.

El Equipo Directivo valorará la necesidad de garantizar el anonimato del reclamante, según las circunstancias y la trascendencia del asunto y si así lo manifiesta expresamente el solicitante.

Asimismo, se instalará un buzón de sugerencias al que tendrán acceso todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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9. DERECHOS Y DEBERESLa consecución de los fines de la Educación enunciados en el Preámbulo de este R.O.F. y concretados en las Finalidades Educativas sólo será posible si la vida del Centro se desarrolla en el más estricto respeto de los derechos de los demás por parte de todos los miembros de esta Comunidad Educativa. Para ello nos proponemos poner en marcha una serie de normas de convivencia que garanticen:

• El ejercicio de los valores y principios que hacen posible la vida en sociedad.

• El respeto de todos los derechos de las personas y de las libertades que rigen el funcionamiento de las sociedades democráticas.

• El desarrollo de actitudes de respeto y de tolerancia hacia convicciones éticas y morales diferentes a las propias.

• El desarrollo de hábitos de vida higiénicos y saludables.

• El desarrollo de hábitos intelectuales y cívicos que favorezcan la convivencia, la motivación del alumnado por el aprendizaje y el respeto a los demás y al entorno.

• El desarrollo de las actividades formativas en un clima grato, con espíritu de colaboración y de solidaridad, respe-tando en todo momento la integridad física y moral y la dignidad individual y colectiva de los demás.

Para ello, todos los miembros de esta Comunidad Educativa deberán:

a) Actuar responsablemente en el ejercicio de sus funciones y de sus derechos y deberes.

b) Respetar la personalidad, la integridad física y moral y la dignidad individual y colectiva de los demás y evitar todo tipo de discriminación.

c) Respetar el trabajo de los demás observando el silencio y el orden necesarios para permitir que las actividades educativas se desarrollen con normalidad.

d) Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario, material instrumental y escolar, manteniendo la limpieza en las clases y en todo el recinto del Centro y respetar las pertenencias de los demás.

e) Respetar los horarios establecidos y asistir con puntualidad a las actividades escolares y reuniones a las que fuera convocado.

f) Conocer, cumplir y hacer cumplir, utilizando los cauces adecuados, las normas establecidas en la legislación vigente y las contenidas en este R.O.F.

g) Participar en las distintas actividades del Centro, en el ámbito de sus competencias, con sentido de colaboración.

h) Mantener en todo momento un trato respetuoso y cortés hacia los demás, adoptando una postura correcta, evitando actitudes excesivamente relajadas y la utilización de expresiones o gestos soeces o irrespetuosos.

i) Solicitar y facilitar la información pertinente en cada caso.

9.1. PROFESORADO

9.1.1. Funciones y deberes del profesorado.1) Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, los siguientes:

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a. La programación y la enseñanza de las materias, asignaturas y, en su caso, ámbitos que tengan encomenda-dos.

b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñan-za.

c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d. La orientación educativa, académica y profesional del alumnado.e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto

educativo, programadas por los conservatorios.g. La contribución a que las actividades del conservatorio se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia,

de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orien-

tación para su cooperación en el mismo.i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.j. La participación en la actividad general del conservatorio.k. La participación en las actividades formativas programadas por los conservatorios como consecuencia de los

resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educa-

ción o los propios conservatorios.m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta

habitual de trabajo en el aula.2) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coor-

dinación entre el personal docente.

9.1.2. Derechos del profesorado.1) El profesorado de los conservatorios, en su condición de personal funcionario, tiene los derechos individuales y colec-

tivos previstos en la legislación básica de la función pública.2) Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.b. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo,

aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del conservatorio.

c. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del conservatorio a través de los cauces establecidos para ello.

d. A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Adminis-tración educativa.

f. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad,

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compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.g. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desa-

rrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.h. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.i. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposicio-

nes vigentes.j. A la formación permanente para el ejercicio profesional.k. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.l. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen

designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.m. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se

considerarán, al menos, los siguientes: los méritos artísticos; la participación en proyectos de experimen-tación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

El Profesorado, responsable de la educación de los alumnos/as en el ámbito escolar, velará por el ejercicio de todos los derechos de los distintos miembros de la Comunidad Escolar y tendrá derecho al máximo respeto y consideración en el ejercicio de sus funciones.

9.2. EQUIPO DIRECTIVOEl Equipo Directivo será el garante ante la Comunidad Escolar de la correcta actuación de todos sus miembros y responderá de ello ante el Claustro de Profesores, el Consejo Escolar y la Administración Educativa.

9.3. Horario de visitasLos miembros del equipo directivo contemplarán, dentro de su horario dedicado a la función directiva, dos horas de atención a la comunidad educativa. Este horario incluirá una hora en jornada de mañana y otra hora en jornada de tarde. Será preceptivo la solicitud de cita previa.

9.3.1. Entrevistas de inicio de curso

Se ha de evitar, aplicando todos los medios que estén al alcance de la directiva, que a partir de la publicación de los horarios gran parte de los padres se aglomeren en las puertas de los despachos para solucionar problemas que, directamente, no están relacionados con el horario asignado. Si existe incompatibilidad del horario con otras actividades que el alumnado realice, se ha de solicitar el cambio o permuta mediante el documento específico que está disponible en conserjería y en la web del conservatorio. Por este motivo, durante la segunda quincena del mes de septiembre, el Jefe de Estudios establecerá un horario de visitas extraordinario para entrevistarse con los distintos sectores de la comunidad educativa para solucionar la problemática relacionada con la incompatibilidad del horario asignado al alumnado. Esta fase requerirá una colaboración especial por parte del PAS para indicar a los interesados el procedimiento para solicitar cita previa para entrevistarse con el Jefe de Estudios. La comunidad educativa ha de procurar respetar el tiempo lectivo de los alumnos a los que les imparte clase la directiva y tendrán

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C.P.M Antonio Lorenzo | Reglamento de organización y funcionamiento | 42

que evitar interrumpir el normar desarrollo de la clase.

9.4. PADRES/MADRES DE ALUMNOS/AS

9.4.1. Obligaciones de las familias

Al matricular a sus hijos en el Centro, los padres asumen el compromiso de:

a) Respetar el Proyecto de Centro, su carácter específico y sus normas de funcionamiento.

b) Vigilar y controlar las actividades de sus hijos, en especial en lo referente a las tareas formativas pero también lecturas, tiempo libre, ocio, juego, televisión, etc.

c) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto al Centro (asistencia, puntualidad, aseo, orden, etc.) y facilitarles los medios precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que les encomiende el profesorado

d) Justificar documentalmente las ausencias y retrasos de sus hijos durante el horario escolar.

e) Respetar la dignidad y las funciones de los profesores y de cuantas personas trabajan en el Centro.

f ) Facilitar información y datos de sus hijos a los profesores siempre que sean relevantes y/o puedan contribuir a un mejor conocimiento de su personalidad o de sus necesidades educativas.

g) Atender las citaciones del Centro, participando activamente en la vida escolar y la programación de actividades, a través de los mecanismos establecidos.

9.5. Derechos de las familias.Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del conservatorio.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f ) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al conservatorio.

g) Suscribir con el conservatorio un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el conservatorio.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el conservatorio un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el

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tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del conservatorio, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos e instrumentos musicales adoptados en el conservatorio.

n) Participar en la vida del conservatorio y en el Consejo Escolar.

o) Utilizar las instalaciones del conservatorio en los términos que establezca el Consejo Escolar.

9.6. ALUMNOS/AS

9.6.1. Derechos del alumnado

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación artístico-musical de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación artístico-musical integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f ) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el conservatorio.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del conservatorio y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el conservatorio,

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particularmente al comenzar su escolarización en el conservatorio.

9.6.2. Deberes de los alumnos

Son deberes del alumnado:

1) El estudio, que se concreta en las siguientes obligaciones:a. Asistir regularmente a clase con puntualidad.b. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las

directrices del profesorado.c. Respectar a los horarios de las actividades programadas por el conservatorio.d. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.e. Realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado

para su ejecución fuera del horario lectivo.2) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.3) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos

los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.4) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del conservatorio y contribuir al desarrollo del proyecto

educativo del mismo y de sus actividades.5) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en

el conservatorio.6) Participar en los órganos del conservatorio que correspondan, así como en las actividades que este determine.7) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, así como los instrumentos musicales, contribuyendo

a su conservación y mantenimiento.8) Participar en la vida del conservatorio.9) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y

principios recogidos en ellos.

9.7. Solicitud de cambios de grupo

9.7.1. BASES

El plazo para solicitar cambios de grupo estará abierto durante dos semanas desde el 15 de septiembre de cada año. Para participar en esta convocatoria se ha de presentar la solicitud correspondiente que se debe recoger y entregar en Conserjería.

1) Una vez asignado cambio de grupo no se podrá volver al curso de origen.2) La solicitud no implica, en ningún caso, que el cambio se realice, ya que los cambios sólo podrán realizarse depen-

diendo de la capacidad del aula y los cambios solicitados.3) El alumno/a no podrá asistir al grupo donde desea cambiarse hasta que sea autorizado por la Jefatura de Estudios. 4) En el supuesto de que un alumno/a asista a un grupo alegando que está autorizado, será excluido/a del proceso de

cambio de grupo por incumplir la base 4.5) La resolución de los cambios de grupos o asignaturas se realizará en la primera quincena de octubre, una vez haya

finalizado el plazo de solicitud de cambios de grupo.6) Se permiten las permutas entre alumnos. En este caso, sólo hay que presentar la solicitud de permuta y se concede

en el momento.

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10. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES

10.1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS

10.1.1. EDIFICIO

La infraestructura del Conservatorio comprende un solo edificio compartido con la Escuela Oficial de Idiomas, siendo un ala del edificio para cada uno. Tiene tres plantas, distribuidas de la siguiente forma:

a) En la planta baja, están ubicadas las dependencias administrativas, Conserjería, Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, Sala de Profesores, salón de actos, Biblioteca, aula multimedia, cafetería y aula de orquesta.

b) En la primera y segunda planta, se imparten clases de enseñanza instrumental y teóricas.

10.1.2. ACCESOS

La puerta de acceso al centro permanecerá abierta durante el desarrollo de las actividades lectivas.

El acceso al Centro estará controlado por los ordenanzas del Conservatorio que permitirán la entrada únicamente a profesores/as, alumnos/as, y/o padres de alumnos del Conservatorio, pudiendo solicitar la oportuna identificación, por parte del personal encargado de ello, mediante el carnet escolar o D.N.I.

Los padres o representantes legales autorizados, podrán acceder únicamente al módulo principal del edificio donde se encuentran ubicadas las dependencias administrativas, Recibidor, Conserjería, Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y Salón de Actos.

El centro permanecerá abierto durante todo el horario escolar dadas las características de nuestras enseñanzas. Eso quiere decir, que en el horario en el que el alumno menor de edad no tenga clase, la responsabilidad de dichos alumnos, será de los padres. Al estar las puertas abiertas, el alumnado podrá salir y entrar con libertad, ya que es posible que tenga huecos en su horario.

Las tutorías las podrán realizar los padres o representantes legales autorizados, PREVIA CITA, con el profesor tutor del alumno/a en los espacios habilitados para tal fin.

10.1.3. DISTRIBUCIÓN DE AULAS

Nuestro edificio se compone de 30 aulas para impartir clases instrumentales y colectivas, un salón de actos, una biblioteca, un aula de informática, un aula de orquesta, una sala de profesores, así como dependencias para la administración y servicios (secretaría y conserjería), despachos de Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría y cafetería:

• Las aulas para impartir clases no instrumentales ascienden a un total de 8 con capacidad máxima para 18 alum-nos/as, estando dotadas de piano, pizarra, armario, sillas de pala o pupitres con silla, perchero, mesa y sillón para el profesor.

• Las aulas para impartir clases individuales de instrumento ascienden a un total de 20 con capacidad máxima para 5 alumnos / as, estando dotadas muchas de ellas de piano, espejo en todas las aulas, armarios, pizarras, equipos de música, mesas y sillones del profesor así como sillas tapizadas en cada aula y perchero.

• El aula de orquesta, con una capacidad máxima para 50 alumnos / as, está dotada de armario, pizarra, equipo de música, mesa y sillón del profesor, atriles así como sillas tapizadas y perche-ros.

• El aula de informática, con una capacidad para 16 alumnos/as, está dotada de 11 ordenadores, armario, pizarra,

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mesa y sillón del profesor, 8 mesas de ordenador y 16 sillas de ordenador, así como percheros.

• Las cabinas de estudio que se utilizan para impartir clases individuales están dotadas en su mayoría de mesa y sillón de profesor, pequeño armario y 2 sillas tapizadas. El uso de estos espacios no se atiene a lo establecido en la legislación vigente, pero supone una medida provisional y nada deseable a la que la organización del centro se ve obligada a recurrir.

10.1.4. BIBLIOTECA

a) Estará abierta durante en aquellos tramos de la jornada escolar en los que no haya clase, por lo que algunos profesores tendrán impreso de Guardia y su misión consistirá básicamente en:

1. Asesorar, en la medida de sus posibilidades, a aquellos alumnos que lo soliciten.

2. Velar por el mantenimiento del orden y el respeto al estudio en este recinto.

3. Controlar y dirigir la realización de los trabajos o deberes que el Profesorado y/o el Equipo Educativo determine para aquellos alumnos a los que se aplique la corrección de suspensión del derecho de asistencia a clase por incumplimiento de las normas de convivencia.

b) La Biblioteca es un lugar de estudio, consulta y lectura, por lo que la estancia en la misma exige el más escrupuloso respeto a las normas de convivencia, el máximo respeto al trabajo de los demás, compostura y silencio. Quien perturbe el normal desarrollo de su actividad será expulsado de ella temporalmente y, si reincide, por lo que reste de curso.

c) Si el mantenimiento del orden y la limpieza en todo el Centro es una exigencia de carácter general, lo será muy especialmente en esta dependencia, quedando absolutamente prohibido comer o beber dentro de ella.

d) Los libros de consulta sólo podrán ser utilizados dentro del recinto, salvo por autorización expresa en casos excepcionales, del profesor encargado de Biblioteca.

e) El profesor encargado de Biblioteca organizará el sistema de préstamo y devolución de libros, que estará expuesto en lugar visible dentro del recinto. En todo caso el plazo máximo de préstamo queda fijado en 7 días.

f ) Los libros perdidos o deteriorados deberán ser repuestos por los responsables de su pérdida.

g) Antes de la finalización de cada curso escolar, el profesor responsable de Biblioteca hará un inventario general, reclamando a alumnos y profesores los libros prestados que no hubieran sido devueltos.

10.1.5. NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA

USUARIOS

Todos los profesores y estudiantes de Enseñanzas elementales y Profesionales del Conservatorio.

CONSULTA Y PRÉSTAMOS

Serán beneficiarios todos aquellos estudiantes y profesores que lo deseen, previa presentación del carnet de estudiante del Conservatorio o en su caso del Documento Nacional de Identidad. Las personas ajenas al centro, podrán consultar en sala, previa presentación del Documento Nacional de Identidad que permanecerá en posesión del personal de biblioteca mientras se realiza la consulta.

En ningún caso podrá salir el material de biblioteca (Libros, partituras, particellas, cintas, videos, CD), visible en todo momento

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al personal bibliotecario, sea cual sea la justificación y la brevedad. La salida del material se considerará siempre como préstamo a domicilio, y conlleva el trámite pertinente, así mismo, tampoco será posible llevar parte de los alumnos o profesores material a las aulas para consultas breves.

10.1.6. SERVICIO DE PRÉSTAMOS A DOMINICILIO

BENEFICIARIOS DEL SERVICIO

Profesores y estudiantes matriculados en el conservatorio de Motril. Con carácter excepcional, y considerando cada caso de forma individualizada, podrán ser beneficiaria de dicho préstamo los titulados elementales por este Conservatorio, los profesores y alumnos de otros conservatorios y el personal investigador no adscrito a ningún conservatorio.

En estos cosos excepcionales el informe final corresponderá a la junta directiva del centro decidir sobre tal préstamo.

PLAZOS DE PRÉSTAMOS

Siete días naturales desde la salida de material de la Biblioteca, tanto a profesores como para alumnos. El material transcurrido dicho plazo debe de ser devuelto a la biblioteca. En caso de que un profesor o alumno desee consultar un material más a ya de dicho plazo deber de entregar dicho material, y si no existe reclamación de dicho material por parte de otro usuario, previa comprobación por parte del personal de biblioteca, se procederá aun nuevo préstamo de siete días.

VALORES MAXIMOS DE PRESTAMO

Cada usuario podrá tener en servicio de préstamo un total de tres elementos al mismo tiempo, independientemente del formato (papel, cinta, video).

SOLICITUD DE PRESTAMO

La solicitud de préstamo se realizara previa acreditación del usuario, con el carnet del conservatorio o DNI en su caso, o de la persona autorizada, rellenando el recibo correspondiente, que a tal efecto se le facilitara en la biblioteca y donde figuran los datos más relevantes del usuario, a si como del material solicitado indicando asignatura, autor y titulo.

OBRAS EXCLUIDAS DE PRÉSTAMOS

Están excluidas de préstamo domiciliario, las obras de referencia y consulta (diccionario, enciclopedias….) a si como la particellas, y todos aquellos elementos que formen parte de otros como CD incluidos en algunos libros. En el caso de las particellas las obras estarán catalogadas indicando cuantas partículas contiene, y se tendrá sumo cuidado en revisar el material que sale y su posterior devolución indicando en todo momento el personal de la biblioteca las posibles incidencias que se produzcan y velando por salvaguardar dicho material.

El último numero de la revista con formato de libro y otras publicaciones periódicas no serán prestadas hasta pasado un mes desde su entrada en biblioteca. También serán excluidos de préstamos todo aquel material que sin pertenecer a los anteriores, la junta directiva del Centro considere oportuno.

SANCIONES

No se concederán préstamos a aquellas personas con libros, videos o partituras cuyos plazos de devolución hayan vencido.

Todo material prestado y perdido será reintegrado a la biblioteca por la persona causante de dicha perdida. En tanto en material

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no se reingrese, la persona responsable de la perdida estará excluida del servicio de préstamo. La junta directiva del centro establecerá en estos casos el valor de la restitución en el caso de que el material se encuentre agotado o de difícil recuperación.

Cumplidos el periodo establecido para la devolución del préstamo sin haberse efectuado el mismo, se notificara al notificado/a por escrito o por otro medio dicha anomalía. Después de la tercera reclamación efectuada sin recibir respuesta alguna por su parte, o bien la reiteración en la demora, darán lugar a la perdida a la condición de usuario de la biblioteca, hasta que la persona afectada normalice su situación.

En caso de demora o pérdida la junta directiva del Centro iniciara todos los procedimientos legales pertinentes para obtener la devolución del préstamo o su indemnización.

En todo caso, la junta directiva del Centro se reserva la faculta de retirar la condición de usuario de la biblioteca, en función de las irregularidades que puedan derivarse de dicha situación.

RELACION DE LA BIBLIOTECA CON LOS DEPARTAMENTOS.

La junta directiva del centro se reserva la facultad de establecer las relaciones de la biblioteca con los departamentos sobre todo con lo que atañe al material de uso docente reclamado por los diferentes departamentos, y que no se acoja a protocolo de préstamo establecido. En todo caso se hace imprescindible la localización real perteneciente a la biblioteca en todo momento, puesto que son fondos pertenecientes a dicha biblioteca, por tanto inventariados, registrados y catalogados.

CALENDARIOS Y HORARIOS

La junta directiva del centro se reserva la facultad de establecer el calendario de apertura cada curso académico así como el de clausura, que nunca excederá el del curso lectivo, a final de cual todos los fondos prestamos deben haber sido devueltos, sin menos cabo de la fecha de retirada y del plazo establecido, para lo cual se comunicara previamente a los usuario con quince días de antelación al cierre de la biblioteca a los usuarios y por tanto al servicio de préstamo por tanto la fecha limite para obtener un préstamo será de quince días antes de la fecha para la recuperación de todo el material prestado por parte de la biblioteca.

El horario de servicios de consulta y préstamo será establecido por la junta directiva del centro.

La junta directiva del centro se reserva el derecho a la cancelación provisional del servicio de prestamos por razones de funcionamiento de la misma, como por ejemplo inventarios, control de prestamos (en periodos mensuales o los que se establezcan…).

10.2. SALA DE PROFESORESLa Sala de Profesores/as es el lugar de reunión de los Profesores/as del Centro. Su uso se reserva para la exclusiva utilización del profesorado. Cualquier otro miembro de la Comunidad

Educativa, para acceder a su interior, deberá requerir el permiso de algún Profesor/a. La permanencia de Alumnos/as en ella debe tener carácter excepcional y no prolongarse más que el tiempo verdaderamente indispensable.

La entrevista de Padres/Madres con un Profesor/a se realizará en el aula u otra dependencia apta para ello.

10.3. SALÓN DE ACTOSEl control de ocupación y reserva del Salón de Actos corresponderá a la Jefatura del Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística.

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11. ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR11.1. JORNADA ESCOLAR

a) Con carácter general, la jornada se distribuirá en horario mañana y tarde de 9:00 a 14:00 y de 15.30h a 21.30h.de lunes a viernes.

b) Las actividades y reuniones de los órganos de coordinación docente y de participación en la vida escolar (Equipos Educativos, Tutoría de Padres, Departamentos Didácticos, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Claustro de Profesores, Consejo Escolar) se realizarán en horario que permita la asistencia de todos sus miembros. Estas reuniones se realizarán según convocatoria, salvo en el caso de los Departamentos didácticos, cuyas sesiones tendrán una periodicidad semanal, y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, que se reunirá mensualmente.

c) Actividades de formación: Con respecto a las actividades de formación del profesorado y alumnado se programarán durante las mañanas, en fines de semana, y a última hora de la tarde las actividades extraescolares como conciertos y conferencias.

11.2. HORARIO DEL PROFESORADO:El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido por la normativa de regulación de la jornada laboral de los funcionarios públicos docentes.

El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de horario de cada profesor según el caso. En las asignaturas teóricas y orquesta/banda/coro, será asignado el horario por el jefe de estudios. Al resto del profesorado, se le hará una entrega de la ocupación del aula que tiene asignada para que éste confeccione su horario según las asignaturas que tenga que impartir.

Los Jefes de Departamento, en reunión colegiada, coordinarán los espacios y la distribución de alumnos entre el profesorado de aquellas especialidades en las que hay destinado más de un profesor. En el supuesto de profesores que no se incorporen al centro por no ser nombrados en tiempo y forma, la dirección del centro podrá designar a un profesor o profesora responsable de confeccionar éste horario. Preferentemente deberá recaer tal responsabilidad en el jefe o jefa de departamento correspondiente sin menos cabo de que este trabajo lo pueda realizar otro profesor que no tenga que confeccionar su propio horario.

Con el objetivo de dar continuidad y ampliar los objetivos y contenidos correspondientes a las enseñanzas de las distintas materias del currículo que impartimos en el conservatorio, los profesoras y profesoras, a propuesta de los Departamentos podrán incluir tramos horarios lectivos en los que se incluyan talleres y/o formaciones instrumentales. Estas horas figurarán en el horario oficial de Séneca dentro de la actividad Otras actividades previstas en el Plan de Centro o bien Orquesta/Banda en el caso del Ensemble de saxofones y la orquesta de flautas. Las horas dedicadas a otras actividades previstas en el Plan de centro podrán asignarse como lectivas o no lectivas, según proceda. Durante el curso 2015/16 se crearán las siguientes actividades educativas de innovación e investigación musical:

Actividad Destinada a alumnado de

Taller de Jazz Enseñanzas Profesionales. Todas las especialidades

Ensemble de Saxofones Enseñanzas Profesionales. Especialidad de Saxofón

Orquesta de Guitarras Enseñanzas Profesionales. Especialidad de Guitarra

Orquesta de flautas Enseñanzas Profesionales. Especialidad de Flauta Travesera

Orquesta MINI de cuerda Enseñanzas Elementales Básicas. Especialidades de Arco

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11.3. AUSENCIAS DEL PROFESORADO:

11.3.1. Permisos:

Deberán ser solicitados al Director mediante el impreso correspondiente y comunicados a Jefatura de Estudios. De acuerdo con la normativa vigente, el Director sólo podrá conceder permisos por los siguientes motivos:

a) Deber inexcusable de carácter público o personal: Obligación cuyo incumplimiento genera responsabilidad civil, penal o administrativa. Se incluyen los deberes cívicos, participación en procesos electorales y derecho de sufragio. Se deberá entregar el justificante correspondiente.

b) Enfermedad de corta duración: Cuando la enfermedad no supere los tres días, la justificación de la ausencia se hará por escrito adjuntando el correspondiente justificante.

c) Nacimiento de un hijo y muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: Hasta tres días naturales cuando suceda en la misma localidad o cinco si es en una localidad diferente. Han de ser inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Hasta segundo grado: hasta tres días en la misma localidad y hasta cuatro en localidad distinta.

d) Traslado de domicilio: El permiso tiene la duración de un día.

e) Concurrir a exámenes en Centros oficiales: Incluye exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación, así como las correspondientes convocatorias de ingreso en los Cuerpos o Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Se concederá el tiempo mínimo, pero también suficiente. En el caso de que las pruebas se realicen necesariamente y no por opción del interesado, fuera de la localidad de destino, se le agregará el tiempo necesario para el desplazamiento. Es necesario el correspondiente justificante. Las licencias o permisos por otros motivos deberán ser solicitadas a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

11.4. Ausencias imprevistas:Deberán ser comunicadas telefónicamente a la Dirección del Centro desde primera hora de la mañana, indicando con claridad el nombre del profesor y el período previsible de ausencia y justificadas documentalmente en un plazo máximo de 48 horas después de su reincorporación.

11.5. SERVICIO DE GUARDIA DEL PROFESORADO

11.5.1. Funciones del profesor de Guardia:

Son funciones del Profesor de Guardia:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Dedicar una mayor atención a los alumnos y alumnas del grado elemental, a fin de garantizar su integración en el Conservatorio en las mejores condiciones posibles.

c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado sea necesario, así como

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atender a los alumnos y alumnas en sus aulas.

En el caso de asignaturas de clase individual los alumnos y alumnas esperarán en biblioteca.

a) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

b) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el Equipo directivo del Centro el correspondiente traslado a un Centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

Por consiguiente, el Profesor de Guardia deberá:

a) Detectar la ausencia de los profesores que por cualquier circunstancia no se encuentren en el Centro. Para ello, en la Sala de Profesores estarán expuestos los horarios de profesores, grupos de alumnos y su distribución por aulas.

b) Firmar y anotar en el parte de Guardia que se depositará diariamente en la Sala de profesores el nombre del profesor ausente, el grupo y el aula que le corresponda y cualquier otra incidencia que se produzca a lo largo de la hora de Guardia.

c) Sustituir al profesor ausente en el aula que le corresponda en el caso de clase de asignaturas teóricas. En el caso de asignaturas de clase individual los alumnos y alumnas esperarán en biblioteca.

d) Impedir, salvo casos excepcionales debidamente justificados, que los alumnos circulen por los pasillos o zonas adyacentes a las aulas.

Una vez finalizados y grabados los horarios en el sistema Séneca, éstos se imprimirán y encuadernarán para dejarlos en la sala de profesores junto al parte de guardia. De esta forma, el profesor de guardia conocerá el aula y horario donde imparte cada profesor de manera que al realizar la guardia por los pasillos del centro podrá saber en qué aulas falta el profesor para atender correctamente al alumnado.

11.6. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIASEn la medida que la plantilla orgánica de funcionamiento que la Administración educativa autorice para cada curso escolar lo permita, una vez cubiertos los servicios de atención directa al alumnado de Guardia y Biblioteca, se asignarán al profesorado horas complementarias de obligada permanencia en el Centro para la realización de las siguientes tareas:

• Preparación de actividades educativas para los Tutores y profesores en general.

• Organización e informatización de la Biblioteca.

• Apoyo del Profesorado en tareas administrativas o de coordinación (Actividades complementarias y extraescolares, Secretaría, Jefatura de Estudios, etc.).

• Programas específicos presentados por los distintos Departamentos.

Para que Jefatura de Estudios pueda tener en cuenta estas necesidades en la confección de horarios del profesorado, los responsables de cada una de las actividades o los interesados en desarrollar algún Programa especial deberán presentar, en el Claustro de comienzo de curso donde se fijen los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios, un Plan de trabajo en el

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que deberán figurar:

• Un análisis de las necesidades.

• Los objetivos que se pretenden alcanzar.

• Las líneas generales de actuación, el plan de trabajo propuesto y el calendario de actuaciones.

• Los profesores encargados de su realización.

• El número de horas semanales necesarias para la realización del proyecto.

Las conclusiones y los resultados del programa o de la actividad deberán figurar en la Memoria de Fin de curso.

11.7. ENTRADA/SALIDA DE CLASE. CAMBIOS DE AULA:a) Los alumnos permanecerán en orden y silencio en el pasillo o, en su caso, en el aula que tengan asignada, hasta la

llegada de su profesor o del Profesor de Guardia.

b) Si transcurridos diez minutos desde el comienzo previsto de la hora de clase, no ha llegado el profesor de la asignatura ni el de Guardia, el Delegado del grupo acudirá a

c) Jefatura de Estudios para comunicar tal anomalía y el Jefe de Estudios adoptará las medidas que correspondan en función de las circunstancias.

d) Para el buen funcionamiento del Centro, es imprescindible el máximo respeto a las horas de entrada y salida de clase y que tanto alumnos como profesores realicen los cambios de aula con la mayor celeridad posible.

11.8. FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE DEL ALUMNADO:La asistencia a clase es un derecho y un deber. Por ello ningún alumno podrá ser privado de este derecho, salvo en los casos establecidos en la normativa vigente, y se han de establecer mecanismos para su control.

11.8.1. CONTROL DE ASISTENCIA A CLASE DEL ALUMNADO. PARTES DE CLASE

El control de la asistencia a clase del alumnado se realizará mediante el la aplicación Séneca.

11.8.2. Los Profesores

a) Pasarán lista en todas las clases de asignaturas teóricas o de grupo (cualquiera que sea el curso, nivel o grado que cursen los alumnos)

11.8.3. Los Tutores

a) Se encargarán del control de las faltas de asistencia de los alumnos asignados, aceptarán o rechazarán las justificaciones que éstos presenten, cuando la causa que aleguen sea improcedente.

b) Archivarán los documentos que éstos aporten y mantendrán actualizado el soporte informático de gestión de faltas del alumnado para que el total de faltas acumuladas en cada una de las evaluaciones pueda aparecer en el Boletín de Calificaciones.

c) Periódicamente comunicarán por escrito a los padres/madres de los alumnos las faltas de asistencia que no hubieran

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sido debidamente justificadas.

11.8.4. JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DEL ALUMNADO

Se considerarán faltas de asistencia justificadas las que se produzcan como consecuencia de enfermedad o de un deber de carácter inexcusable.

En todo caso, el impreso de justificación deberá ir acompañado de los documentos acreditativos que garanticen su veracidad que deberán ser presentados a los profesores y entregados al Tutor/a del grupo inmediatamente después de la reincorporación del alumno a clase.

FALTAS DE ASISTENCIA NO JUSTIFICADAS

La acumulación de faltas no justificadas del total de las horas lectivas correspondientes a una materia dará lugar, a propuesta del Profesor de la materia/asignatura que corresponda, del Equipo Educativo o del Tutor del grupo, a la pérdida del derecho a la evaluación continua. El Equipo Educativo establecerá el sistema extraordinario de evaluación que corresponda como consecuencia de la aplicación de esta medida.

El alumnado perderá el derecho a evaluación continua cuando no asista a clase en el número de faltas que se especifican a continuación.

• Asignaturas con docencia de una clase semanal:

o Tres faltas injustificadas.

o Cinco faltas justificadas o injustificadas.

• Asignaturas con docencia de dos clases semanales:

o Cuatro faltas injustificadas.

o Siete faltas justificadas o injustificadas.

FALTAS COLECTIVAS

a) Se considerará falta colectiva de un grupo cuando se produzca la ausencia de dos tercios del alumnado que lo componen a una sesión de clase.

b) Se considerarán faltas colectivas justificadas las ausencias que se produzcan por participación en huelga o movilizaciones convocadas por organizaciones social y jurídicamente reconocidas y las que pudieran producirse al amparo de lo establecido al respecto en el Decreto 85/99 por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y el capítulo III del presente Reglamento.

c) Las faltas colectivas no justificadas serán consideradas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y serán comunicadas inmediatamente por el Tutor del grupo a los padres de los alumnos.

d) Al margen de las correcciones que pudiera imponer la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, las faltas colectivas no justificadas supondrán automáticamente la suspensión del derecho a participar en el viaje de estudios,

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intercambios o cualquier salida del centro.

11.9. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARESPodrán realizarse en horario lectivo o no lectivo y su organización, control y desarrollo corresponderá al Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística, para lo cual elaborará un Programa que deberá figurar en el Plan Anual de Centro.

a) Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por el Conservatorio, de acuerdo con el Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Por su carácter curricular podrán ser evaluadas por el Profesorado y el Centro quedará exento de su responsabilidad de atender a aquellos alumnos que voluntariamente o por decisión paterna decidan no participar en ellas. En todo caso, los organizadores de la actividad deberán recabar por escrito dicha decisión.

b) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

La organización de las actividades extraescolares que se incluyan en el Plan Anual de Centro podrá realizarse por el mismo Centro, o a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos, de Alumnas o de otras asociaciones colaboradoras.

La programación de las actividades extraescolares incluirá:

• Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la Comunidad Educativa o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.

• Las actividades extraescolares artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del centro.

• Cuantas otras se consideren convenientes.

• Todas las actividades, sean complementarias o extraescolares (visitas, viajes escolares, conciertos, de convivencia, de estudios, turístico-recreativos, etc.) deberán figurar en el Plan Anual de Centro para su aprobación por el Consejo Escolar de Centro.

• Para la realización de cualquier actividad no prevista en la programación inicial, el Departamento deberá presentar con antelación mínima de un mes en Dirección un proyecto para su tramitación ante el Consejo Escolar del Centro y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

• Para la realización de cualquier actividad fuera del Centro es imprescindible que los alumnos cuenten con el corres-pondiente permiso paterno y cursar a través de Secretaría la solicitud de autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

• Para poder realizar grabaciones de las audiciones y conciertos organizados por el Centro, se deberá contar con el correspondiente permiso paterno.

• Para la realización de actividades extraescolares será imprescindible que los alumnos cuenten con el correspondien-te permiso paterno y que el Profesor o profesores encargados de su realización haya cursado la solicitud de salida, a través del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, con una antelación mínima de 15 días.

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Esta solicitud deberá ir acompañada ineludiblemente de un programa de actividades en el que deberán figurar:

o Denominación específica de la actividad.

o Horario y lugar en el que se desarrollará.

o Personal que dirigirá, llevará a cabo, participará en cada actividad

o Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos/as que participen en ellas.

• En el caso de las actividades complementarias, la solicitud se cursará a través del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares con una semana de antelación si se realiza dentro de la localidad y con quince días de antelación si tiene lugar fuera de Motril y en el proyecto se hará constar:

o Objetivos de la actividad

o Actividades que realizarán los alumnos/as

o Procedimiento de evaluación de la actividad

o Nº de alumnos/as participantes y grupo al que pertenecen

o Profesores acompañantes

o Itinerario y hora de salida y de regreso al Centro

o No se autorizará la realización de ninguna actividad que no cumpla estos requisitos.

• Para tratar de paliar en la medida de lo posible los efectos negativos que la realización de actividades que impli-quen la participación de un número importante de alumnos y de profesores se tratará de concentrarlas en períodos concretos, teniendo siempre en cuenta la organización del Centro y el Calendario escolar. Como punto de referencia se habrán de tener en cuenta:

o Inicio de Curso (concierto inaugural)

o Celebraciones puntuales de festividades.

o Semana cultural

o Audiciones trimestrales o por especialidades

o Fin de curso

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12. OTRAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO12.1. SESIONES DE EVALUACIÓN

12.1.1. Organización de las sesiones de evaluación1) La Jefatura de Estudios, confeccionará el calendario de la evaluación, de acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de

Centro.2) Cada profesor deberá introducir las notas de sus alumnos en séneca, al menos 2 días antes de la evaluación.3) Los tutores retirarán de Secretaría las actas de sus alumnos se asegurarán de que estén debidamente cumplimenta-

das las calificaciones y que sean firmadas por todos los miembros del equipo docente.4) La sesión de evaluación se organizará por departamentos y tutores. Las sesiones de evaluación de aquellos tutores

que compartan centro podrán ser organizadas en días diferentes.a. Procedimiento: Antes de la sesión de evaluación, los profesores que integran el equipo educativo deberán

haberse reunido para tratar sobre la problemática de los alumnos que se consideren. Durante las sesiones de evaluación, cada tutor se ubicará en un aula que figura en el cuadrante elaborado por la jefatura de estudios y el resto de profesores irá pasando por cada una de las aulas en las que tenga alguna acta que firmar.

b. Las notas deben quedar anotadas en Séneca con anterioridad a la sesión de evaluación en la fecha y hora que comunique la Jefatura de Estudios. Las calificaciones podrán modificarse durante la sesión de evaluación si el profesor o profesora lo considerara oportuno. Si algún profesor o profesora no puede poner las notas de algún alumno puede enviarlas por correo a: - Tutor - Jefe de Estudios - Secretario, el orden no importa. Los errores detectados en las actas se corregirán por las tardes, bien en Administración o en Jefatura de Estudios.

c. Los tutores deberán comprobar que aparecen las siglas de los nombres de los demás profesores en el cuadro de firma correspondiente. Los que no figuran podrán anotarse a mano. Posteriormente deberá procederse a revisar la configuración del horario en Séneca para que así quede todo correcto de forma definitiva. En la sesión de evaluación el equipo educativo analizará los resultados obtenidos por el conjunto de los alumnos, y procederá a debatir las calificaciones de los alumnos.

5) En el caso de que existan asignaturas pendientes, será preceptivo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, la calificación de 5 o superior en la pendiente para que se pueda aprobar la correspondiente al curso que desarrolla el alumno.

6) Cada tutor deberá levantar acta del desarrollo de la sesión de evaluación y custodiarla para entregarla en Secretaría a la finalización del curso académico. En ella se indicarán los aspectos más relevantes de la sesión de evaluación y las decisiones adoptadas por el Equipo Educativo.

7) Una vez concluida la sesión de evaluación, el tutor procederá a imprimir el respectivo boletín de calificaciones, que entregará a los alumnos en la fecha/s fijada/s por la Jefatura de Estudios.

12.2. Desarrollo de la primera y segunda sesión de evaluaciónLa confección e impresión de las actas correrá a cargo del personal de administración y servicios destinado en la secretaría del centro. Este personal deberá tener previsto imprimir las actas según el calendario de evaluaciones que se haya aprobado por el consejo escolar.

1) Las sesiones de evaluación se desarrollarán partiendo de las notas que han sido introducidas en el programa infor-mático séneca.

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2) El tutor recabará información del resto del equipo educativo acerca de la evolución de su grupo de alumnos y se acordará si procede, medidas específicas de apoyo a los alumnos así como información detallada a la familia sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje.

3) En los casos que sea necesario, se informará al Secretario del centro de los cambios de profesor o tutor así como de los errores de informatización que en este sentido haya.

4) Cuando haya asignaturas sin evaluar en el acta proporcionada, se volverán a introducir las notas en la aplicación Sé-neca y se imprimirá un nuevo el acta. En el caso de que haya errores en las calificaciones se informará de inmediato el personal de administración y servicios que emitirá un nuevo el acta a la mayor brevedad posible.

5) La sesión de evaluación concluirá con la firma del tutor y del resto del equipo educativo.6) Las actas se entregarán posteriormente e inmediatamente en Secretaría del conservatorio.

12.3. Formularios de seguimiento de la programaciónPosteriormente a finalización de cada sesión de evaluación, el profesorado de todos los departamentos deberá cumplimentar el formulario de seguimiento de la programación didáctica que figura en el anexo de este documento. Este seguimiento permitirá al jefe de departamento y al jefe de estudios detectar con prontitud la problemática que se genere pudiendo aplicar actuaciones rápidamente.

12.4. Desarrollo de la Sesión de Evaluación FinalLa confección e impresión de las actas correrá a cargo del personal de administración y servicios destinado en la secretaría del centro. Este personal deberá tener previsto imprimir las actas según el calendario de evaluaciones que se haya aprobado por el consejo escolar.

1) La sesión de evaluación final se desarrollarán partiendo del acta facilitada, en la que constarán las calificaciones de todas las asignaturas.

2) El tutor recabará información del resto del equipo educativo acerca de la evolución de su grupo de alumnos para comunicarla al alumno/a o a los padres si es menor de edad en la entrega de calificaciones.

3) En el caso de que haya asignaturas sin calificar o se efectúen cambios en las calificaciones que figuren ya en el acta tras las deliberaciones con el equipo educativo, se trasladará inmediatamente los cambios al personal de administra-ción y servicios que tenga destino en secretaría que generará otro acta con las calificaciones definitivas.

4) La sesión de evaluación concluirá con la firma del tutor y del resto del equipo educativo.5) Las actas se entregarán posteriormente e inmediatamente en la Secretaría del conservatorio.6) La entrega de calificaciones se realizará en la fecha que fije el equipo directivo. Esta fecha constará en el boletín de

calificaciones, a efectos de que el plazo de reclamaciones sea el mismo para todos los alumnos del centro.

12.5. RECUPERACIÓN DE ASIGNATURAS PENDIENTESEn el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si esta asignatura forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos o alumnas deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

12.6. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONESa) Los alumnos, o sus padres o tutores, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las

valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o

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decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

b) En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, éste o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.

c) La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de Departamento didáctico responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al Profesor Tutor.

d) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, los profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular, con especial referencia a:

1. Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

2. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en el Proyecto Curricular.

3. Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

e) En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

f) El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al Profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

g) En el caso que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en una materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al Director o Directora del Centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) El Director o Directora del Centro, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el Centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

i) El Servicio de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo contenida en el Proyecto Curricular y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

1. Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

2. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación

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didáctica.

3. Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

4. Cumplimiento por parte del Centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

j) El Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

k) De acuerdo con la propuesta incluida en el informe del Servicio de Inspección Educativa, y en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y traslado al interesado.

l) La resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia pondrá fin a la vía administrativa.

12.7. OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

12.7.1. Conocimiento público de las audiciones

El calendario de audiciones se hará público generando eventos en la página web de nuestro conservatorio. De esta forma la programación de actividades estará disponible para toda la comunidad educativa. Todas aquellas audiciones o conciertos que tengan interés público también se publicarán en los tablones de anuncios del hall de entrada del conservatorio.

12.7.2. Funcionamiento de las audiciones

A lo largo del curso, todos los Departamentos/especialidades organizarán, al menos, tres audiciones para que el alumnado pueda participar en ellas.

El Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística organizará los conciertos/audiciones para la celebración de festividades como Santa Cecilia, Día de Andalucía y/o cualquier otra relacionada con los temas transversales, tres audiciones generales que coincidirán con el final de cada trimestre. En estas audiciones podrán participar los/as alumnos/as propuestos por el profesorado, los cuales serán elegidos entre los alumnos de mayor rendimiento académico.

Al ser las audiciones generales una muestra del trabajo que se desarrolla por el profesorado en el centro, y teniendo en cuenta que se suelen celebrar en el Teatro Calderón de Motril, habrá que evitar la intervención de agrupaciones o solistas cuyo repertorio carezca de interés para este tipo de eventos. Para este fin están programadas las audiciones de departamento o de aula.

12.7.3. Participación en audiciones obligatorias y asistencia del alumnado

La intervención del alumnado en cualquiera de las audiciones organizadas por el Centro a lo largo del curso, se tendrá en cuenta a efectos de participación en audiciones obligatorias.

Agrupaciones instrumentales: El alumnado deberá de participar de forma obligatoria, al menos, en una audición pública a lo largo del curso.

Música de cámara: El alumnado deberá de participar de forma obligatoria, al menos, en dos audiciones a lo largo del curso. Si bien, la primera de ellas ha de producirse en fechas anteriores a la celebración de la 2ª sesión de evaluación. Ver apartado

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Evaluación de audiciones obligatorias.

Orquesta/Banda/Coro: El alumnado deberá de participar de forma obligatoria, al menos, en dos audiciones a lo largo del curso.

Especialidades instrumentales: Todo el alumnado, matriculado en las Enseñanzas Profesionales de Música, debe participar en la audición final que se organizará por la especialidad o el departamento correspondiente. Dependiendo del número de alumnos matriculados se podrán organizar varias sesiones. Es preceptivo de cada departamento distribuir las audiciones obligatorias a lo largo del curso para favorecer la eliminación de materia y así facilitar al alumnado la participación en las mismas en fechas diferentes a las de los exámenes final de trimestre o curso de otras enseñanzas obligatorias.

12.7.4. Características de las audiciones obligatorias

ESPECIALIDADES INSTRUMENTALES

Con objeto de cumplir lo establecido en el currículo, y para garantizar que todo el alumnado intervenga en audiciones públicas, se organizarán, al menos, tres audiciones a lo largo del curso por cada una de las especialidades. El alumnado deberá interpretar tres piezas (movimientos de obras o estudios), del repertorio solista o con pianista acompañante, en las audiciones que se programen a lo largo del curso por cada especialidad.

En la audición final obligatoria, deberá participar el alumnado que no haya intervenido en ninguna audición de las programadas y deberá interpretar tres piezas o movimientos de obras de diferentes compositores. Aquél alumnado que haya participado en audiciones anteriores a la final y haya interpretado tres piezas, no estará obligado a intervenir en la audición final obligatoria. El alumnado también podrá asistir a la audición final obligatoria para completar el número de piezas establecido en el apartado anterior.

Para que estas audiciones no se alarguen más de lo necesario, los departamentos podrán establecer el minutaje máximo que empleará el alumnado en su intervención.

Interpretación de memoria. Todos los participantes podrán interpretar de memoria, si así lo desean, las piezas que presenten, si bien, es competencia de los Departamentos decidir si el alumnado debe interpretar de memoria, alguna obra o movimiento de forma obligatoria.

MÚSICA DE CÁMARA

Minutaje mínimo que debe interpretar cada agrupación en las audiciones obligatorias.

• Alumnado de 3er y 4º curso de Enseñanzas Profesionales: 5 minutos como mínimo.

• Alumnado de 5º y 6º curso de Enseñanzas Profesionales: 10 minutos como mínimo.

12.7.5. Calificación en audiciones (obligatorias y no obligatorias)

ESPECIALIDADES INSTRUMENTALES

La participación en audiciones a lo largo del curso académico, se calificará con un 20% de la nota.

Independientemente de las razones que el alumnado alegue para no participar en una audición, todo aquel que no haya intervenido en las programadas a lo largo del curso, el profesorado calificará con 0 puntos el apartado participación en audición,

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de manera que como nota final, el alumno sólo podrá alcanzar el 80 % como calificación máxima.

El párrafo anterior es de aplicación a cada una de las sesiones de evaluación así como a la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Enseñanzas Profesionales

La no participación del alumnado en la audición obligatoria de final de curso, o en cualquiera de las audiciones organizadas por la especialidad, supondrá la calificación suspenso en la convocatoria ordinaria de junio, debiendo de participar en la convocatoria de septiembre para superar la asignatura.

Si el alumno no puede cumplir con el apartado anterior se pueden contemplar las siguientes excepciones, las cuales no son excluyentes:

• El alumno no asiste a la audición obligatoria final por razones justificadas de fuerza mayor.

• El alumno ha participado en otras audiciones a lo largo del curso.

ORQUESTA/BANDA/CORO

La participación en audiciones a lo largo del curso académico, se calificará con un 40% de la nota.

Independientemente de las razones que el alumnado alegue para no participar en una audición, todo aquel que no haya intervenido en las programadas a lo largo del curso, el profesorado calificará con 0 puntos el apartado participación en audición, de manera que como nota final, el alumno sólo podrá alcanzar el 60 % como calificación máxima.

El párrafo anterior es de aplicación a cada una de las sesiones de evaluación así como a la convocatoria extraordinaria de septiembre.

AGRUPACIONES INSTRUMENTALES

La participación en audiciones a lo largo del curso académico, se calificará con un 30% de la nota.

Independientemente de las razones que el alumnado alegue para no participar en una audición, todo aquel que no haya intervenido en las programadas a lo largo del curso, el profesorado calificará con 0 puntos el apartado participación en audición, de manera que como nota final, el alumno sólo podrá alcanzar el 70 % como calificación máxima.

12.7.6. Pianista acompañante

CON LAS PROGRAMACIONES

• Todas las programaciones didácticas deben incluir los objetivos que deben alcanzar los alumnos en las interpre-taciones que realice el alumnado con el pianista acompañante, así como los criterios específicos de evaluación y calificación que se van a realizar. De este apartado se dará conocimiento por escrito al alumnado mediante la hoja que se entrega y firma por los padres/tutores al comunicarles el repertorio que debe realizar el alumnado en la reunión de comienzo de curso. Por otro lado, el profesor pianista acompañante, también dispondrá de una comuni-cación escrita en la que conste el trabajo que se desea realizar con los alumnos, así como el repertorio.

• La propuesta de obras en las que el alumnado tiene que tocar con el pianista acompañante ha de ser equilibrada en todas las especialidades, por lo que habrá que proponer un minutaje mínimo o máximo por cada uno de los cursos.

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En las obras que tienen varios movimientos, el profesorado de instrumento tendrá que especificar cuáles son los que han de interpretarse en público y cuáles no.

• En las audiciones obligatorias, no se podrá exceder del minutaje establecido por el E.T.C.P.

CON EL ALUMNADO

• Es responsabilidad del profesor pianista acompañante elaborar un horario con los alumnos a los que tiene que acompañar. Este horario ha de ser fijo y ha de incluir la programación de obras que se van a interpretar por cada alumno a lo largo del curso. Deberá corresponderse con el horario oficial en Séneca.

• Comunicar a todo el profesorado implicado que los alumnos han de tener un horario de ensayo prefijado.

• En la audición obligatoria final, el profesor pianista acompañante sólo acompañará en una obra a aquellos alumnos que hayan participado antes en una audición. En el supuesto de alumnos que no hayan participado en ninguna au-dición, el máximo de obras será de dos, pero siempre que el alumno no haya participado anteriormente por causas justificadas. Si no existe motivo justificado, el alumno sólo interpretará una obra con el pianista acompañante y el resto de piezas deberán ser de repertorio para instrumento a sólo.

Ensayos

• Durante cada trimestre, el alumnado debe asistir con regularidad a los ensayos programados y concertados con el/la profesor/a pianista acompañante.

• En el supuesto de que un alumno o alumna, a lo largo del trimestre no asista a los ensayos con el/la profesor/a pianista acompañante, no tendrá ningún derecho a utilizar el horario de ensayo que tenga asignado otro alumno o alumna.

12.8. CONSERJERÍAa) Por motivos de orden y con el fin de garantizar la confidencialidad de los documentos, el acceso al recinto de Conserjería

queda restringido al personal que presta sus servicios en esta dependencia y al profesorado.

b) Las fotocopiadoras será utilizado preferentemente por el personal no docente responsable de las mismas, aunque también puede hacer uso de ellas el profesorado.

c) Las fotocopias serán solicitadas con una antelación mínima de 24 horas, si bien, en la medida de lo posible, se dará prioridad a los exámenes.

d) Los profesores tendrán un código adjudicado, al que serán asignados un número de fotocopias a realizar.

e) Para costear todo el material didáctico que se suministre, se cobrarán 10 euros al realizar la matrícula por cada alumno.

f) Las llamadas particulares no podrán realizarse desde el centro.

g) Los teléfonos de Secretaría, Dirección, Jefatura de Estudios y Administración, no podrán ser utilizados por el Profesorado.

12.9. INSTALACIONES Y CONDUCTAS CONTRARIAS A LA

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CONVIVENCIAEl alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los recursos materiales, instrumentales y los documentos del centro.

El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia del centro recogidas en el proyecto educativo.

El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.

Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia la Comisión de Convivencia podrá imponer las siguientes correcciones:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

La Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

12.9.1. Procedimiento general para la imposición de correcciones

Para la imposición de las correcciones previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

12.9.2. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

En cualquier organización educativa se reciben, se producen y se extienden diversas informaciones y de muy variada índole. Sin una gestión de la información bien delimitada, los procesos comunicativos no tendrían lugar. La información se gestiona para mejorar el funcionamiento de toda la comunidad, transformando la información en acción. Del grado de información que se tenga, de su relevancia y de cómo se convierta en elemento dinamizador entre los implicados en el proceso educativo, se conseguirán más fácilmente los objetivos propuestos.

Una información gestionada eficazmente aumenta en el individuo el sentimiento de pertenencia a la comunidad, incrementa la posibilidad de desarrollo de la misma y hace posible la participación. Es por ello que corresponde a la Dirección del centro garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones más

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representativas.

INFORMACIÓN INTERNA.

Se considera como tal aquella que afecta directamente a la organización, planificación y gestión de la actividad docente en el Conservatorio. La información de carácter general es suministrada por los distintos Órganos de Gobierno Unipersonales y Colegiados del centro. La información de carácter más específica es suministrada por los responsables directos del estamento u órgano que la genera: tutores, jefes de departamento, coordinadores de proyectos, etc. Esta información será pública y abierta en algunos casos y en otros tendrá un carácter reservado si afecta a correcciones de conductas Son fuentes de información interna, entre otras:

• El Proyecto Educativo del Centro.

• El Proyecto de Gestión.

• EL Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F).

• Las disposiciones legales y administrativas de carácter docente (Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, Comunica-ciones...)

• Las actas de reuniones de los distintos órganos de gestión del centro:

o Actas del Consejo Escolar.

o Actas de las sesiones del Claustro de Profesorado.

o Actas de las reuniones de los departamentos didácticos.

• Las disposiciones del Equipo Directivo sobre el funcionamiento diario de la actividad docente: concesión de permi-sos; correcciones de conductas, circulares; etc.

• Las convocatorias relacionadas con el perfeccionamiento del Profesorado: convocatorias de los CEP, becas, progra-mas...

• La información tutorial: boletines de calificaciones, comunicaciones a los padres...

• El parte de guardia del profesorado.

INFORMACIÓN EXTERNA.

Son aquellas que no afectan directamente a la organización, planificación o gestión del centro. Son fuentes de información externa, entre otras:

• Información sindical.

• Información procedente de órganos e instituciones no educativas de carácter local, provincial o estatal: Ayunta-

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miento, Diputación, organizaciones culturales, organizaciones deportivas, empresas.

• Información procedente de otros centros educativos: Colegios, Conservatorios, Universidad.

• Informaciones de Prensa.

• Información bibliográfica y editorial.

Esta información será pública a través de los tablones de información.

12.9.3. Canales y medios de comunicación

Resulta imposible sistematizar todas las formas de información y/o comunicación a utilizar, pues dependerá de su tipología, de la urgencia exigida, de sus destinatarios, etc. No obstante, es necesario establecer algunas pautas de actuación. A saber:

• El correo electrónico será el canal prioritario y válido de comunicación al profesorado.

• Las convocatorias de Claustro de Profesorado, Consejo Escolar y ETCP serán colocadas también en la mesa de la Sala del Profesorado o en Conserjería, para que se firme el recibí de la información.

• A la entrada del Conservatorio, y en un lugar de paso obligado del profesorado, se ha habilitado un tablón de anuncios para información a toda la comunidad educativa.

• Los tablones de anuncios de los pasillos del centro están organizados en función de su contenido, a fin de facilitar la recepción de la información que contienen.

12.9.4. Los recursos materiales del centro

Todos los recursos materiales con los que cuenta el centro deberán estar relacionados en el Registro General del Inventario, depositado en la Secretaría del centro. Su contenido es público para todo el profesorado del centro, facilitando así el conocimiento de los medios existentes, su localización y el uso compartido de los mismos.

Los recursos materiales existentes están situados físicamente en los departamentos didácticos, en los despachos del equipo directivo, o en los espacios y aulas específicas. Todos los medios materiales son de uso compartido para todo el profesorado y su utilización sólo requiere la previa petición de su uso al responsable de los mismos en función de su ubicación.

Es un deber del alumnado el cuidado y buen uso de los medios materiales puestos a su alcance para su aprendizaje. El incumplimiento de este deber conllevará la reposición de lo dañado o la contraprestación económica correspondiente, El profesorado es responsable de aplicar los sistemas de control establecidos para evitar daños, pérdidas o uso inadecuado de los medios materiales existentes.

12.9.5. Salón de Actos

Se utilizará para todos los actos institucionales, lúdicos, informativos... que se desarrollen en el Conservatorio y que sean programados por los diferentes colectivos que forman parte de él. La Dirección del centro, por delegación del Consejo Escolar, podrá también autorizar su uso por otros colectivos ajenos al centro.

LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS

• Cualquier actividad que se celebre en el Salón de Actos deberá contar con una persona que se haga responsable

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de su desarrollo, con independencia, si fuese el caso, del profesorado que asista a la misma acompañando a un determinado grupo de alumnos y alumnas.

• Para las actividades propias del centro, la persona responsable deberá ser necesariamente un profesor o profesora del mismo, ayudado por alguno de los profesores de guardia.

• Para las actividades ajenas al centro, la Dirección asignará la responsabilidad a la persona solicitante del Salón de Actos o a quien ésta designe.

• Con antelación suficiente, la persona responsable se encargará de realizar la reserva de esa dependencia en el cuadrante establecido al efecto. Si la actividad fuera ajena al centro, la Dirección será la encargada de ello.

• A los efectos oportunos, si al inicio de la actividad se advirtiera alguna deficiencia en el estado del Salón de Actos, la persona responsable deberá comunicarlo con inmediatez al miembro del equipo directivo presente en el centro.

• No se realizará ninguna actividad en el Salón de Actos que no esté previamente recogida en el cuadrante de reser-va.

• Los conserjes proporcionarán la llave del Salón de Actos a la persona responsable de la actividad y encenderá y apagará las luces.

• Al término de la actividad, los conserjes controlarán la entrega y devolución de la llave del Salón de Actos, y de cualquier otro elemento complementario solicitado: llave de megafonía; mando del cañón; cable alargadera; ordenador portátil; etc.

12.9.6. Aula de Informática

Dadas las especiales características de estas aulas, el profesorado que tenga que utilizarlas de forma esporádica, deberá coordinar su uso con Jefatura de Estudios.

LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS AULAS DE INFORMÁTICA:

• El alumno/a comprobará al inicio de cada clase el estado del puesto que ocupa, tanto del mobiliario como del equi-po informático, incluida su configuración estándar en cuanto al escritorio, tapices, salvapantallas, etc. Si hubiese alguna anomalía y el alumno no lo denunciara se le atribuirán a él los desperfectos encontrados.

Las incidencias detectadas se anotarán en el cuaderno de incidencias.

• El profesor/a controlará en todo momento el buen uso del material informático por parte de los alumnos/as.

• Los alumnos/as sólo podrán permanecer en el aula acompañados de un profesor/a. Se prohíbe la instalación de programas, juegos y en general, de cualquier tipo de software.

• El alumno/a no modificará la configuración estándar del ordenador ni su apariencia. (Escritorio, tapices, salva pantallas, etc).

• El acceso a Internet estará regulado en todo momento por el profesor/a, controlando el acceso a determinadas

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páginas, transferencia de ficheros, mensajes de correo, accesos a chats, etc.

• Se tomarán medidas sancionadoras hacia el alumnado que, actuando de forma premeditada, provoquen fallos o modificaciones en el sistema software o hardware de algún equipo informático, evitando con tal actitud su normal funcionamiento. Estas medidas podrán ser la prohibición de uso del equipo informático asignado durante el tiempo que el profesor/a considere oportuno.

• Las anomalías detectadas serán solucionadas, si ello es posible, por el profesor/a, nunca por el alumno/a, ya que puede no hacerse de forma correcta y provocar una avería mayor.

• Es responsabilidad del profesor/a que a la finalización de la sesión lectiva el aula quede totalmente ordenada, tanto las sillas como los equipos informáticos, y los ordenadores correctamente apagados. También habrá de comprobar que no falta ningún periférico de los existentes en el aula.

• Se hará un uso seguro y responsable de internet.

12.9.7. UTILIZACIÓN EXTRAESCOLAR DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

El Conservatorio está “abierto” a su entorno dado su carácter público. Es por ello que sus locales pueden ser utilizados por organizaciones ajenas a la comunidad educativa, sin ánimo de lucro, que quieran organizar en ellos determinadas actividades.

CRITERIOS DE UTILIZACIÓN

• La entidad organizadora deberá estar legalmente constituida.

• La utilización de dichos locales e instalaciones deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas y culturales, siempre que no contradigan los objetivos generales de la educación y respeten los principios democráti-cos de convivencia.

• En todo caso, dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del centro, pues siempre tendrán carácter preferente las actividades dirigidas a los alumnos/as y/o que supongan una ampliación de la oferta educativa.

• La entidad organizadora deberá comprometerse a hacer un uso adecuado de las instalaciones y se hará responsable de los posibles desperfectos causados como consecuencia de su utilización.

• La cesión de uso de los locales e instalaciones del centro se circunscribirá a los espacios considerados comunes, tales como Biblioteca, Salón de Actos o Aulas, previa consulta con los Departamentos implicados.

12.9.8. Condiciones de utilización

• Los organizadores del acto deberán solicitar por escrito, y con suficiente antelación, la utilización de las instalacio-nes del centro, indicando las finalidades u objetivos perseguidos con ello.

• Dependiendo del carácter de la entidad organizadora, el centro podrá pedir una contraprestación económica por la cesión de sus instalaciones, la cual será fijada por el Consejo Escolar y se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC). Esta cantidad será en concepto de uso y deterioro de las instalaciones y se aplicará a los

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gastos de funcionamiento del centro.

• La limpieza, vigilancia y control de acceso al edificio corresponde al centro educativo.

• La autorización expresa sobre la cesión de las instalaciones del centro corresponde al Consejo Escolar, si bien, y por razones de operatividad, este órgano puede encomendar a la Dirección del centro la decisión sobre la solicitud presentada.

12.10. USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOSPuesto que el teléfono móvil no es un útil necesario para el desarrollo de la actividad académica, queda expresamente prohibida su utilización o mera exhibición durante las sesiones de clase, debiendo permanecer en todos los momentos desconectado y guardado. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta a corregir. Si un alumno/a necesita estar comunicado por algún problema lo comunicará a Jefatura de Estudios, la cual será la encargada de su autorización.

También informará al profesorado implicado y mantendrá el móvil en silencio y vibración, si necesita hablar pedirá permiso al profesor/a para salir al pasillo.

A excepción de los lápices electrónicos de memoria externa, el alumnado no podrá utilizar en clase ningún dispositivo electrónico que no sea previa y expresamente autorizado por el profesor o profesora. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta a corregir.

El profesorado queda facultado para retirar temporalmente el móvil u otro aparato y depositarlo en Jefatura de Estudios para su entrega posterior. Queda a criterio de Jefatura de Estudios el tiempo de su retención.

En ningún caso el Centro se responsabiliza de la pérdida o hurto de cualquier aparato u objeto que no sea necesario en el proceso de aprendizaje del alumnado, correspondiendo a cada alumno/a su guarda y custodia.

12.11. USO DEL ASCENSORLa utilización del ascensor queda restringida al profesorado y a aquellos alumnos o alumnas que padezcan alguna lesión o minusvalía que lo haga aconsejable. En este último caso, solicitarán y devolverán a los conserjes una llave del ascensor diariamente.

El alumno o alumna se responsabilizará del uso responsable del ascensor, y el profesorado de guardia cuidará de la observancia de las limitaciones de utilización establecidas.

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13. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL R.O.F.a) Una vez aprobado por el Consejo Escolar, este R.O.F. será de aplicación a toda la Comunidad Educativa del Conservatorio

Elemental de Música de Motril. Deberá ser conocido y respetado por todos y no podrá alegarse desconocimiento para justificar su incumplimiento.

b) Las iniciativas de modificación del R.O.F. tendrán carácter vinculante para esta Comunidad Educativa siempre que sean promovidas por:

1. Modificación de la normativa legal vigente, a la cual está supeditado, declarándose nula cualquier disposición contenida en el presente R.O.F. que pudiera oponerse a ella.

2. Incorporación de propuestas de mejora previstas en la memoria de autoevaluación.

3. Acuerdo del Consejo Escolar del Centro.

4. Acuerdo del Equipo Directivo.

5. Acuerdo del Claustro de Profesores.

6. Acuerdo de la Junta de Delegados.

7. Acuerdo de la/s Asociación/es de Alumnos o de Padres de Alumnos legalmente constituidas.

8. Acuerdo del Personal de Administración y Servicios.

c) En un plazo máximo de 15 días desde que reciba la propuesta de modificación, el Director/a del Centro procederá a constituir una Comisión de estudio, que a su vez podrá modificar la propuesta original y proponer nuevas modificaciones, encargada de elevarla al Consejo Escolar para su aprobación, si procede.

d) Dicha Comisión estará constituida, como mínimo, por:

1. el Director del Centro,

2. el Jefe de Estudios,

3. un representante del Profesorado elegido por el Claustro de Profesores,

4. un representante de la/s Asociación/es de Alumnos elegido por y de entre sus miembros,

5. un representante de la/s Asociación/es de Padres de Alumnos elegido por y de entre sus miembros,

6. un representante del P.A.S. elegido por y de entre sus miembros y

7. un representante más del sector que promueva la modificación.

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