REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO

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EL LLANO

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REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 3 de mayo de 2010.

C. PROF. SALVADOR MARTIN DEL CAMPO, Presidente Municipal de EL LLANO, en

cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115 Constitucional y en ejercicio de las

facultades contenidas en los Artículos 16, 36 Fracción I y 38 Fracciones I y II de la Ley

Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los

habitantes del Municipio de EL LLANO hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha

tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones que contiene el presente Reglamento son de orden

público e interés general y es de aplicación en todo el territorio del Municipio de EL

LLANO perteneciente al Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2º.- La limpieza física y la sanidad municipal son responsabilidad tanto del

Municipio como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar en la

conservación y mantenimiento del aseo público del territorio municipal, así como de dar

cumplimiento a las normas previstas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 3º.- Se entiende por servicio público de limpia la recolección, manejo,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos, a

cargo del Municipio.

ARTÍCULO 4º.- Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes

definiciones:

BARRIDO MANUAL.- Recolección de residuos sólidos urbanos dispersos en vía pública,

áreas de uso común, avenidas, etc., en el interior del Municipio y que se realiza

manualmente.

BARRIDO MECÁNICO.- Recolección de residuos sólidos urbanos dispersos en vía

pública, áreas de uso común, avenidas, etc., en el interior del Municipio y que se realiza por

medio de maquinaria (barredoras).

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CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Es el lugar destinado por el

Ayuntamiento, en donde se reciben limpios y separados los residuos sólidos urbanos: papel,

cartón, metales, plástico, vidrio y otros productos. También se llama centro de

reaprovechamiento porque es el eslabón entre las industrias que reutilizan o reciclan los

residuos y la sociedad que los produce.

DISPOSICIÓN FINAL.- Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en

sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las

consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA.- Se refiere al sitio que es una escala técnica en el

proceso de recolección de residuos sólidos urbanos, en la que éstos pasan de los camiones

recolectores, a unidades con contenedores de mayor capacidad, hasta el lugar autorizado

para su disposición final.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.- Conjunto articulado e interrelacionado de

acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales,

educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su

generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización

económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y

circunstancias de cada localidad o región.

LIXIVIADO.- Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales

que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias

que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan

los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua,

provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás

organismos vivos.

MANEJO INTEGRAL.- Las actividades de reducción en la fuente, separación,

reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico,

acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente

realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y

necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria,

ambiental, tecnológica, económica y social.

PLAN DE MANEJO.- Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar

la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos

peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y

social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos,

diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que

considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a

productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores,

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usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a

los tres niveles de gobierno.

RECICLADO.- Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten

restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta

restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los

ecosistemas o sus elementos.

RECOLECCIÓN.- Acción que consiste en recoger los residuos sólidos para transportarlos

o trasladarlos a otras instalaciones para su manejo.

RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos

que no sean peligrosos, ni potencialmente peligrosos, que se utiliza para que depositen y

compacten a su menor volumen práctico posible y se cubran con una capa de tierra al

término de las operaciones del día; todo bajo condiciones técnicas que eviten cualquier tipo

de contaminación al suelo o al agua.

RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.- Son aquellos generados en los procesos

productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o

como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos

sólidos urbanos;

RESIDUOS PELIGROSOS.- Son aquellos que posean alguna de las características de

corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes

infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y

suelos que hayan sido contaminados con materiales con las características descritas.

RESIDUOS SÓLIDOS DE JARDINERIA.- Residuos de la poda de árboles, arbustos o

áreas verdes, ramas, hojas, hierbas, troncos o similares.

RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCION.- Son los desperdicios consistentes en

pedacería de ladrillos, piedra, cemento, concreto, y en general sobrantes de materiales de

construcción.

RESIDUO SÓLIDO DE ESTABLOS, CABALLERIZAS Y SIMILARES.- Son los

desperdicios de estiércol, fango y sobrante de forraje o alimento, y en general todo residuo

generado en establos, caballerizas, corrales y similares, donde se tienen animales no

domésticos.

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- Los generados en las casas habitación, que resultan

de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los

productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que

provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que

genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías

y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) como residuos de otra índole.

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RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS VOLUMINOSOS.- Los generados en las casas

habitación tales como refrigeradores, estufas, colchones, sillones, sofás, mesas, sillas, etc.

RUTA DE RECOLECCIÓN.- Trazo rectilíneo en un plano de vialidades o mapa que

seguirán los camiones recolectores para recolectar los desechos generados y depositados en

los contenedores.

TRANSPORTE.- Acarreo de los residuos sólidos a los sitios de disposición final

autorizados.

ARTÍCULO 5º.- Para cumplir lo establecido en el presente Reglamento, la Dirección de

Servicios Públicos, a través del área de Ecología, se coordinará con las autoridades

sanitarias municipales, Obras Públicas Municipales, el Instituto de Medio Ambiente y la

Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado, así como la Procuraduría Federal de

Protección al Medio Ambiente, organizaciones sociales y particulares en general, para

celebrar convenios de concertación, mismos que serán aprobados por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6º.- Son propiedad del Municipio, los residuos sólidos recolectados por la

Dirección de Servicios Públicos o particulares a través de convenios o concesiones, para su

aprovechamiento, industrialización y/o procesamiento posterior o por quien éste disponga;

así como los que por su naturaleza o inadecuado manejo deben tener otro destino.

ARTÍCULO 7º.- El presente Reglamento tiene por objeto:

I.- Establecer las acciones de limpia y aseo público a cargo del Municipio a través de la

Dirección de Servicios Públicos, incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto

de lograr el aseo y saneamiento, para ello, cuenta con las siguientes atribuciones:

a) Proponer la expedición de lineamientos y criterios en materia de generación, recolección,

almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, estaciones de transferencia,

centros de almacenamiento temporal y disposición final de residuos sólidos (excepto

peligrosos) que se pudieran generar;

b) Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos del Municipio a su destino

final;

c) Disponer de los residuos sólidos urbanos para su aprovechamiento económico, en caso

de que lo considere pertinente;

d) La práctica de rellenos sanitarios, composteo o industrialización de los residuos en su

caso;

e) Coadyuvar a la preservación del ecosistema;

f) Obtener el aseo y saneamiento del Municipio;

g) Obtener la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad;

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h) Inspeccionar, vigilar y establecer medidas de seguridad y sanciones administrativas para

garantizar el cumplimiento del presente Reglamento;

i) Señalar los estímulos para quienes coadyuven directa o indirectamente en las campañas

de aseo público o en las acciones que disponga el Municipio

II.- Establecer los derechos y las obligaciones en materia de limpieza a cargo de las

personas físicas o morales o instituciones públicas o privadas;

III.- Proporcionar los medios materiales y legales para ejercer las acciones de limpieza y

sanidad, previstos en este Reglamento;

IV.- Fijar derechos y obligaciones para la ciudadanía en general en materia de aseo público

y generación de residuos sólidos.

TÍTULO SEGUNDO

DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA

ARTÍCULO 8º.- Las acciones de limpia a que se refiere este Reglamento son:

I.- Limpieza de calles, avenidas, plazas, banquetas, predios, parques públicos, jardines

municipales y otras áreas;

II.- Recolección de residuos sólidos urbanos de las casas habitación, en vías y sitios

públicos;

III.- Recolección y transporte de residuos sólidos urbanos clasificados, provenientes de los

centros de acopio;

IV.- Recolección de residuos sólidos de aquellas zonas en las que aún no existieran centros

de acopio establecidos, residuos sólidos que pueden estar debidamente clasificados o no, en

atención a la existencia de infraestructura, capacitación, difusión y concientización de la

población, necesaria para su clasificación;

V.- Colocación y mantenimiento de contenedores y otros accesorios de aseo, en los lugares

que el Municipio designe;

VI.- Transportación y disposición final de cadáveres de animales domésticos encontrados

en la vía pública;

VII.- El transporte y depósito de residuos sólidos a los sitios de disposición final que

establezca el Municipio;

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VIII.- La práctica y uso del relleno sanitario cuando sea necesario o pertinente a juicio de la

autoridad municipal correspondiente;

IX.- Lavado de calles, avenidas y camellones cuando el Municipio considere que es

necesario;

X.- Manejo y transportación de los residuos sólidos que generan los comercios e industrias,

quienes se sujetan al pago de los derechos correspondientes;

XI.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas al aseo en restaurantes,

hospitales, mercados, terminales de autobuses, gasolineras, establecimientos industriales

y/o comerciales así como los perímetros ocupados por puestos comerciales ambulantes.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE

LIMPIA

CAPÍTULO I

De la Dirección de Servicios Públicos

ARTÍCULO 9º.- La organización del servicio público de limpia estará a cargo del

Municipio, a través de la Dirección de Servicios Públicos o del departamento o unidad

administrativa que designe esta última.

ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus funciones en el manejo integral de los

residuos sólidos urbanos, que consiste en la recolección, traslado, tratamiento y su

disposición final, el área encargada, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Formular, por sí o en coordinación con el Estado, y con la participación de

representantes de los distintos sectores sociales, el Programa Municipal para la Prevención

y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;

II.- Aplicar el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Sólidos Urbanos;

III.- Determinar el personal necesario para atender eficientemente las necesidades del

servicio y gestionar su contratación de conformidad con las políticas administrativas

internas;

IV.- Establecer los horarios de prestación del servicio, así como los turnos del personal

encargado del mismo;

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V.- Determinar las instalaciones de los centros de acopio en sitios específicos para ser

recolectados por los vehículos destinados para tal efecto;

VI.- Determinar las acciones necesarias para mantener la limpieza en toda la

circunscripción municipal y eliminar cualquier foco de proliferación de plagas y fauna

nociva;

VII.- Otorgar permisos para la quema o incineración de residuos de jardinería que considere

convenientes de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección Ambiental para el

Estado de Aguascalientes;

VIII.- Designar los lugares adecuados para instalar y operar rellenos sanitarios, cuando

considere necesario, verificando, dado el caso, que funcionen con estricto apego a la

normatividad ambiental existente;

IX.- Mantener una estricta vigilancia en coordinación con el área de ecología para detectar

y evitar la presencia de basureros clandestinos y proceder contra quien resulte responsable;

Los responsables de tales sitios estarán obligados a llevar a cabo las acciones necesarias

para recuperar y restablecer las condiciones naturales del suelo y/o reparar los daños.

Siendo responsables solidarios tanto el generador como el prestador de servicios que

maneja los residuos;

X.- Mantener una estricta vigilancia en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública

Municipal, el área de ecología y autoridades involucradas a fin de detectar y/o evitar que se

tiren residuos sólidos en la vía pública por ciudadanos;

XI.- Coordinarse con las autoridades federales y estatales involucradas en el saneamiento y

mejoramiento del medio ambiente, con el propósito de coadyuvar en el funcionamiento de

dichas dependencias dentro del Municipio;

XII.- Administrar y operar el programa de reciclaje de residuos sólidos, sí lo hay, con

objeto de optimizar el aprovechamiento del material reciclable apoyándose en los

programas de difusión del reciclaje de residuos sólidos que implemente el área de ecología

ante los diferentes medios de comunicación y/o educativos;

XIII.- Atender las quejas que se presenten en relación al servicio público de limpia y dictar

medidas técnicas necesarias para que se resuelvan a la brevedad posible;

XIV.- Mantener informado al H. Ayuntamiento de cualquier circunstancia especial que

altere el funcionamiento del servicio;

XV.- Tener bajo su responsabilidad el control, manejo y distribución del equipo mecánico,

mobiliario de recepción y todos los destinados al aseo público;

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XVI.- Establecer en coordinación con el área de ecología la localización y/o ubicación de

los centros de acopio distribuidos estratégicamente, en donde los vecinos concentrarán los

residuos sólidos debidamente clasificados;

XVII.- Establecer en coordinación con el área de Obras Públicas municipales, la obligación

del retiro y depósito de los residuos sólidos de construcción (escombros), en los sitios

autorizados, como una condicionante en la licencia de construcción;

XVIII.- Establecer los horarios, días, lugares y condiciones para la recolección de los

residuos sólidos urbanos;

XIX.- Informar a los habitantes, a través de los conductos que considere necesarios, sobre

los horarios, días y condiciones de depósito de los residuos sólidos urbanos, para su óptima

recolección;

XX.- Las demás que determinen las leyes aplicables en la materia y el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la Limpieza y Recolección en Lugares Públicos

ARTÍCULO 11.- La limpieza de las principales calles, avenidas, camellones centrales de

avenidas y el centro de la ciudad, se hará diariamente.

ARTÍCULO 12.- El área encargada señalará el tipo de mobiliario o recipientes que se

instalarán en vías públicas, parques, jardines y sitios públicos.

ARTÍCULO 13.- La instalación de contenedores se hará en lugares en donde no

representen peligro alguno para la vialidad.

ARTÍCULO 14.- El diseño de los contenedores será el adecuado para facilitar el vaciado de

residuos sólidos urbanos a la unidad receptora, y en ningún caso se utilizará para depositar

otro tipo de residuo sólido que no sea aquél para el que fue destinado originalmente.

ARTÍCULO 15.- Los residuos que se produzcan al desazolvar alcantarillas, drenajes o

colectores, deberán retirarse de la vía pública de inmediato y dar la disposición final

adecuada.

CAPÍTULO III

De la Recolección Domiciliaria

ARTÍCULO 16.- Los residuos sólidos urbanos producidos a nivel doméstico serán

recibidos por las unidades recolectoras, entregándose en las condiciones que el Municipio

determine; el (sic) caso de residuos sólidos urbanos voluminosos, su recolección se hará de

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manera domiciliaria, para lo cual el ciudadano deberá notificar a la autoridad municipal de

su existencia.

ARTÍCULO 17.- En el caso de que no existan contenedores suficientes, la recolección

podrá ser domiciliaria o cualquiera que determine el Municipio a través del área encargada

y comprenderá la recepción de residuos sólidos urbanos que en forma normal se generan en

las viviendas unifamiliares y multifamiliares del Municipio.

Los ciudadanos del Municipio deberán entregar sus residuos sólidos urbanos limpios, en

bolsas que posean características de resistencia y fácil manejo, mismas que deberán

depositar o entregar bien cerradas, salvo que esto no fuese posible a juicio de la autoridad

responsable.

Las bolsas que se mencionan en el artículo anterior, deberán mantenerse dentro del predio

del ciudadano que lo habita, sólo se sacarán al lugar indicado o se depositarán en los

contenedores en los horarios y días señalados por el área encargada para su recolección.

ARTÍCULO 18.- Los residuos de jardinería deberán ser colocados en bolsas o recipientes

que faciliten su manejo y vaciado; en el caso de ramas delgadas, éstas deberán cortarse en

tramos de un metro amarrarse en haces; los troncos y ramas gruesas, deberán ser amarrados

en tramos no mayores de dos metros y nunca excederán de 70 kilogramos de peso.

Estos residuos se colocarán junto a los contenedores, en los horarios y días que especifique

la autoridad municipal, pero nunca dentro de los mismos.

ARTÍCULO 19.- Las oficinas, unidades habitacionales o desarrollos multifamiliares, sí los

hay, deberán contar con contenedores comunes en los que se alojarán los residuos sólidos

urbanos producidos por sus habitantes. La Dirección encargada de otorgar los permisos

para construcción, no los otorgará a menos que en los planos aparezcan las instalaciones a

que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 20.- Los contenedores indicados en el artículo anterior deberán ser dispuestos

de acuerdo al número de familias y la producción de residuos sólidos urbanos producidos

por las mismas. Dichos contenedores serán recolectados por el área encargada, en los días y

horarios fijados previamente y con los requisitos establecidos por ésta.

CAPÍTULO IV

De la Recoleccion de Residuos Sólidos Urbanos en Industrias, Comercios, Hospitales,

Oficinas y Similares

ARTÍCULO 21.- Las industrias y los centros comerciales, así como los hospitales y demás

sitios donde se produzcan volúmenes de residuos sólidos que lo ameriten, deberán disponer

de un área específica con contenedores especiales para depositar ya clasificados sus

residuos sólidos de acuerdo a las categorías que se precisan en el artículo 4 de este

reglamento.

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ARTÍCULO 22.- Los propietarios o administradores de industrias, talleres, comercios,

restaurantes, oficinas, centros de espectáculos o similares, deberán transportar por cuenta

propia sus residuos sólidos urbanos a los centros de transferencia y/o sitio de disposición

final que establezca el área encargada, en vehículos con las características adecuadas,

mismos que siempre deberán ir cubiertos. Cuando decidan hacerlo de esta manera, deberán

informar cada tres meses a la Dirección de Servicios Públicos, las cantidades de residuos

sólidos urbanos que transfirieron.

ARTÍCULO 23.- Los propietarios o administradores a que se refiere el artículo anterior,

podrán si así lo desean, hacer uso del servicio de recolección contratada a través del área

encargada, previo pago de los derechos que se contemplen en la ley de ingresos para el

ejercicio fiscal de que se trate.

ARTÍCULO 24.- Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios de

análisis clínicos o similares, deberán disponer los residuos biológicos infecciosos que se

ubiquen en los supuestos de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SSA1-SEMARNAT-

2002 que se generen en sus instalaciones, mediante empresas autorizadas por la Secretaría

de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Bajo ninguna excusa estará permitido

depositarlos en los contenedores y/o botes de basura de residuos sólidos, diferentes a los de

origen sanitario, así como tampoco en el relleno sanitario.

ARTÍCULO 25.- Las unidades recolectoras del área encargada, se abstendrán de recolectar

los residuos mencionados en el artículo anterior, y sí encontrasen que en los contenedores

se hubieren depositado alguno de ellos o cualquier otro residuo presumiblemente peligroso,

notificarán a su jefe inmediato, para que éste a su vez dé aviso a la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente, para que imponga la sanción correspondiente a la persona a cuyo

cargo se encuentre el establecimiento que hubiere cometido la infracción.

CAPÍTULO V

De la Transportación

ARTÍCULO 26.- Todo vehículo que no sea del servicio público de limpia, tales como

servicio particular y/o comercial, industrial y de concesión, que transporte los residuos

sólidos mencionados en el artículo 4º, deberá presentar la autorización para recolección y

transporte emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes,

donde se le fijarán las condiciones del servicio.

ARTÍCULO 27.- Los cadáveres de animales domésticos que requieran ser transportados en

los vehículos de recolección deberán ir protegidos en bolsas de plástico y encalados.

ARTÍCULO 28.- Es obligación del interesado y/o productor de estiércol y residuos de

establos, caballerizas y similares el darles una disposición final adecuada, siendo la mejor,

el realizar composta para utilizar como mejorador de suelos, debiendo mantener los

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comprobantes necesarios que acrediten la disposición final, los cuales podrán ser requeridos

por la autoridad municipal en cualquier momento.

ARTÍCULO 29.- Es obligación del interesado y/o constructor, transportar en vehículos de

su propiedad debidamente cubiertos, los residuos sólidos de construcción (escombros) que

genere, a los sitios previamente establecidos y autorizados por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 30.- El transporte de los residuos sólidos urbanos en los camiones recolectores

del servicio de limpia se hará exclusivamente dentro de la caja; por lo tanto queda

prohibido llevarla en los estribos o en la parte posterior de la misma, así como en cualquier

otro sitio exterior.

ARTÍCULO 31.- Todos los vehículos del servicio de limpia llevarán anotado en forma

visible, el número económico de la unidad y el teléfono de la oficina de queja

correspondiente.

ARTÍCULO 32.- Ninguna persona tendrá acceso al vehículo recolector, dentro de éste,

solamente podrá hacerlo el personal autorizado.

ARTÍCULO 33.- Queda prohibido usar los vehículos destinados al transporte de residuos

sólidos urbanos, en trabajos diferentes para los cuales están asignados.

ARTÍCULO 34.- Los vehículos particulares que cumplan con los requisitos del artículo 26,

deberán ir cubiertos para impedir que los residuos sólidos transportados se derramen en el

trayecto al sitio de disposición final.

ARTÍCULO 35.- Los propietarios de los vehículos particulares mencionados en el artículo

anterior, deberán enviar informes cada tres meses a la Dirección de Servicios Públicos

especificando los volúmenes de residuos recolectados, así como su origen y destino final.

ARTÍCULO 36.- Los vehículos particulares y comerciales, que transporten envases de

vidrio, tales como botellas, garrafones, etcétera, deberán traer consigo los implementos

necesarios para recoger los fragmentos que llegasen a tirarse en la vía pública

accidentalmente.

CAPÍTULO VI

Del Destino, Utilización y Procesamiento de los Residuos Sólidos

ARTÍCULO 37.- El área encargada del servicio de limpia determinará la ubicación de los

centros de acopio para la disposición final de los residuos clasificados que se colecten.

ARTÍCULO 38.- La existencia de cualquier tiradero clandestino de residuos sólidos

urbanos (incluyendo los residuos de construcción, residuos de jardinería y residuos de

establos, caballerizas y similares) y/o residuos de manejo especial, será clausurado de

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inmediato y a las personas que lo hayan propiciado se les aplicarán las sanciones previstas

en el presente reglamento.

ARTÍCULO 39.- En los sitios de disposición final de residuos sólidos y en la zona de

protección que señale el Municipio, se prohibirá la instalación de viviendas e instalaciones

comerciales por el área correspondiente.

ARTÍCULO 40.- Los residuos sólidos recolectados, podrán ser comercializados o

industrializados por el Municipio, o por quien este disponga, o en su caso, destinarlos a un

relleno sanitario.

TÍTULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 41.- Los habitantes del Municipio están obligados a cooperar para que las

calles, banquetas, plazas, jardines y demás sitios públicos, se conserven en buenas

condiciones de limpieza y saneamiento.

ARTÍCULO 42.- Es obligación de la ciudadanía mantener los residuos sólidos urbanos que

produzca, dentro de su domicilio hasta su depósito en el contenedor dentro del horario

establecido, o hasta que el camión recolector pase a recogerlos.

ARTÍCULO 43.- Es obligación de la ciudadanía recoger diariamente sus residuos sólidos y

mantener limpia la parte de la calle y la banqueta que le corresponda frente a sus

domicilios, así como entregar los residuos sólidos directamente a los camiones recolectores

o depositarlos en los contenedores.

ARTÍCULO 44.- En el caso de edificios o viviendas multifamiliares, el aseo de las

banquetas y calles es una obligación que recaerá en los habitantes del mismo.

ARTÍCULO 45.- Los residuos de construcción que no cuenten con la autorización previa

de Obras Públicas municipales, así como los escombros cualquiera que fuera su

procedencia, no podrán acumularse en la vía pública y deberán ser retirados de inmediato

por los responsables de los mismos a los sitios autorizados previamente por la autoridad

municipal.

ARTÍCULO 46.- Los generadores de residuos sólidos de jardinería están obligados a

embalarlos en la forma y términos establecidos en el Artículo 18.

ARTÍCULO 47.- Los propietarios de comercios o negocios tienen la obligación de

mantener aseado el tramo de calle o banqueta frente a su establecimiento y limpia la

fachada correspondiente.

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ARTÍCULO 48.- Los propietarios, administradores o empleados de comercio que con

motivo de las maniobras de carga y descarga ensucien la vía pública, cuidarán del aseo

inmediato del lugar, una vez concluidas las maniobras.

ARTÍCULO 49.- Los propietarios o administradores de expendios de combustibles y

lubricantes o de giro de lavado de carro, cuidarán de manera especial que los pavimentos

frente a sus instalaciones y áreas adyacentes se mantengan en perfecto estado de aseo y que

no se permita el derramamiento de líquidos por la vía pública o a la red de alcantarillado

municipal.

ARTÍCULO 50.- Los dueños de fraccionamientos y colonias nuevas con terrenos sin

construcción, de edificios o construcciones desocupadas o abandonadas, así como los

propietarios de terrenos baldíos, deberán conservar estos limpios y libres de todo residuo

sólido urbano, residuos de jardinería o residuos de construcción (escombros), así mismo

deberán instalar bardas o cercos decorosos que impidan la acumulación de basura y el uso

indebido por vagabundos. Sí requerido el propietario para que efectúe dichas obras, no las

realiza dentro del plazo que se le fije por la Dirección de Obras Públicas o de Servicios

Públicos, se procederá conforme a lo estipulado en el capítulo de sanciones del presente

reglamento.

ARTÍCULO 51.- Los colindantes inmediatos a los callejones de servicio, deberán

compartir la obligación de mantener éstos en condiciones de aseo.

ARTÍCULO 52.- Los propietarios de carpinterías o madererías tendrán la obligación de

vigilar que el aserrín y otros desechos que se produzcan en los cortes y cepillado de las

maderas, no se acumulen en los lugares en donde pueda haber riesgo de que se incendien y

evitarán estrictamente que las personas que tengan acceso a los lugares en que estos

desechos se encuentren, fumen o manejen fuego.

ARTÍCULO 53.- Los encargados de talleres de reparación de automóviles deberán cuidar

que su área inmediata, así como la calle y banquetas se mantengan limpias.

ARTÍCULO 54.- Los propietarios o encargados de puestos comerciales establecidos en la

vía pública, fijos, semifijos y ambulantes, deberán asear el área que ocupen y tendrán la

obligación de depositar los residuos sólidos que produzcan ellos o sus clientes en los

contenedores que para tal efecto se destinen.

TÍTULO QUINTO

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 55.- Queda prohibido fijar cualquier tipo de propaganda o publicidad sobre los

contenedores de residuos sólidos urbanos, así como pintarlos con colores no autorizados

por el área encargada.

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ARTÍCULO 56.- Queda prohibido depositar residuos sólidos urbanos y/o arrojar residuos

peligrosos sólidos o líquidos al alcantarillado municipal.

ARTÍCULO 57.- Queda prohibido depositar residuos peligrosos provenientes de

carpinterías, madererías, talleres de reparación de automóviles, tintorerías y/o cualquier

otro comercio que genere residuos de este tipo, en contenedores para residuos sólidos

urbanos o en la vía pública.

ARTÍCULO 58.- Queda prohibido ocupar la vía pública (banquetas y calles), con unidades

automotrices fuera de servicio o abandonadas, muebles y objetos fuera de uso.

Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de algún vehículo abandonado en la vía

pública, requerirá a través de la Dirección de Seguridad Pública, al propietario o poseedor

para que lo retire dentro del término de tres días, apercibiéndolo de que sí no lo hace, se

recogerá y depositará en un lugar que fije el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 59.- Queda prohibido usar la vía pública para que vivan animales de cualquier

especie. La Dirección de Servicios Públicos en coordinación con la Dirección de Seguridad

Pública, procederá a recoger animales que constituyan un peligro para la ciudadanía, y los

transportará a los corrales que el Ayuntamiento establezca, para que sus dueños los

recuperen previa identificación y pago de la sanción, los daños que se hubiesen generado y

los gastos de mantenimiento.

Sí en un plazo de treinta días, no se presentan los dueños o propietarios a reclamar los

animales, serán sacrificados los animales enfermos. Los animales sanos, serán vendidos

para recuperar los gastos de mantenimiento.

ARTÍCULO 60.- Queda prohibido sacar o depositar las bolsas con residuos sólidos

urbanos, en días u horarios distintos al de recolección, o después de haber pasado el camión

recolector del departamento de limpia.

ARTÍCULO 61.- Además de las prevenciones contenidas en los artículos anteriores, queda

prohibido el uso de la vía pública, parques, jardines, camellones, lotes baldíos, desagües,

fosas, canales, ríos, arroyos, orillas de carreteras y zonas verdes, para lo siguiente:

I.- Depositar cualquier material u objeto que estorbe el tránsito de vehículos o peatones;

II.- Hacer reparaciones, lavar, desmantelar, y abandonar vehículos de motor, tracción

animal o manual;

III.- La quema o incineración de residuos sólidos urbanos sin contar con el permiso

correspondiente por parte de la Dirección de Servicios Públicos; se excluye de lo anterior a

las operaciones que realice el cuerpo municipal de bomberos bajo su control, vigilancia y

responsabilidad, con objeto de eliminar hierba y prevenir incendios;

IV.- Realizar necesidades fisiológicas, en este caso se aplicará la sanción prevista en el

presente Reglamento;

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V.- Arrojar cadáveres de animales;

VI.- Arrojar residuos sólidos urbanos o residuos de construcción;

VII.- Fijar o pintar anuncios; en su caso, se solicitará autorización ante la Dirección

competente;

VIII.- En general, cualquier acción que traiga como consecuencia el desaseo o ponga en

peligro la salud de los habitantes del Municipio.

TÍTULO SEXTO

DE LA PREVENCIÓN

ARTÍCULO 62.- El Municipio de EL LLANO, a través del área de limpia en coordinación

con el área de ecología, tiene la facultad de intervenir en todos aquellos casos en que se vea

afectada la sanidad del medio ambiente y el equilibrio ecológico del Municipio.

ARTÍCULO 63.- Las acciones directas de aseo público y de conservación de las

condiciones higiénicas en el Municipio se fortalecerán con campañas preventivas dirigidas

a obtener la participación y colaboración de la población.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA DENUNCIA POPULAR

ARTÍCULO 64.- La denuncia popular podrá ser realizada por cualquier persona e incluso

de manera anónima, siendo suficiente para darle curso, el señalamiento de los datos

necesarios que permitan identificar o localizar la ubicación del problema.

ARTÍCULO 65.- La Dirección de Servicios Públicos, una vez recibida la denuncia,

procederá por los medios que resulten conducentes a identificar la ubicación del problema,

y hará saber de la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos

denunciados, o a quienes puedan afectar el resultado de la acción emprendida.

ARTÍCULO 66.- La Dirección efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de

los hechos denunciados, así como para la evaluación técnica correspondiente. Si los hechos

no fueran de su competencia, turnará la denuncia ante la autoridad competente y promoverá

ante la misma la ejecución de las medidas que conforme a derecho resulten procedentes

ARTÍCULO 67.- La Dirección, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a

la presentación de una denuncia que no haya sido presentada de manera anónima, hará del

conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquella, y, dentro de los treinta

días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.

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ARTÍCULO 68.- La Dirección otorgará a la ciudadanía las suficientes instancias de

recepción de que disponga durante días hábiles y horarios de oficina, para atender las

denuncias que presente la ciudadanía, ya sea:

I.- Personalmente.

II.- Telefónicamente.

III.- Por Telégrafo.

IV.- Por correo.

V.- Fax.

TÍTULO OCTAVO

DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 69.- La verificación del cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento,

queda a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, por sí o a través de sus departamentos

o unidades administrativas correspondientes, para lo cual cuenta con facultades para la

realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad e

imposición de las sanciones que correspondan, así como la resolución de los recursos

administrativos, cuando se refiera a asuntos de su competencia.

Los actos de inspección y verificación serán realizados por conductos (sic) de sus

inspectores.

ARTÍCULO 70.- Son órganos auxiliares para la aplicación de este Reglamento:

I.- Los inspectores de la unidad administrativa municipal de ecología;

II.- Los inspectores de la Dirección de Obras Públicas municipales;

III.- Los miembros de la Dirección de Seguridad Pública;

IV.- Los inspectores honorarios;

V.- Los ciudadanos del Municipio.

ARTÍCULO 71.- Los inspectores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden

escrita expedida por el área encargada, en la que se deberá precisar el lugar o zona que ha

de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y los fundamentos legales

para su expedición.

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ARTÍCULO 72.- El personal autorizado a que se refiere el artículo anterior, al iniciar la

inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia y

le mostrará la orden expresa expedida por la autoridad competente, solicitará que se designe

en el acto a dos testigos de asistencia, en caso de negarse a lo anterior, o que los designados

no acepten, la autoridad a cargo de la diligencia podrá designarlos haciendo constar lo

anterior en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que este hecho invalide los

efectos de la inspección.

ARTÍCULO 73.- En toda inspección se levantará acta, en la que se detallará en forma

circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen encontrado durante la diligencia;

dentro del acta, la persona con quien se entendió la diligencia podrá manifestar lo que a su

derecho convenga en relación con los hechos asentados en la misma, y cuando proceda,

acta de la cual se entregará copia al interesado, así como de la orden de realizarla.

En caso de que resulte procedente que en (sic) mismo acto se aplique alguna medida de

seguridad o se determine la existencia de alguna infracción, se notificará en ese momento,

dejando copia de la infracción o medida de seguridad aplicada, en su caso.

ARTÍCULO 74.- El acta administrativa de inspección deberá contener:

I.- Nombre, denominación o razón social del visitado;

II.- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III.- Lugar del levantamiento del acta;

IV.- Número y fecha del oficio comisión que la motivó;

V.- Nombre de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI.- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII.- Relación de los hechos que se apreciaron;

VIII.- Declaración del visitado, si quisiere hacerla;

IX.- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los que la

hubieren llevado a cabo, si el visitado se negare a firmar, ello no afectará la validez del

acta, debiendo el inspector asentar la razón relativa.

ARTÍCULO 75.- La persona con quien se entienda la diligencia, deberá permitir al

personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como

proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento a

este reglamento. Se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando alguna o algunas

personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia.

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ARTÍCULO 76.- Los visitados o quienes hayan levantado el acta de inspección podrán

formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los

hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de ese derecho dentro del término

de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

ARTÍCULO 77.- Se podrán inspeccionar bienes, personas y vehículos de transporte, con

objeto de comprobar el cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento y de las

leyes aplicables a la materia, para lo cual se deberán cumplir con las formalidades previstas

anteriormente.

ARTÍCULO 78.- Del acta se dará vista al funcionario que la ordenó, para que si con motivo

del contenido de la misma determina la existencia de violaciones a las disposiciones

aplicables, proceda a imponer las sanciones que en derecho procedan y en su caso a dictar

la medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado,

notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas

medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las

irregularidades respectivas.

La aplicación de sanciones y medidas de seguridad son independientes una de otras, por lo

que pueden aplicarse de manera simultánea

En el caso de que los inspectores detecten actividades contrarias y violatorias a las

disposiciones aplicables a la materia al momento de estarse consumando y que pongan en

peligro la seguridad, salud, la integridad o moral de las personas, de sus derechos o sus

bienes, no será necesario agotar el requisito de orden por escrito, ni habilitar horas, en cuyo

caso, únicamente procederá al levantamiento del acta a que se hace referencia en el artículo

73 del presente ordenamiento y procederá a ejecutar las medidas de seguridad que

considere pertinentes, a efecto de que no se sigan contraviniendo las disposiciones violadas.

ARTÍCULO 79.- La Dirección de Servicios Públicos podrá formar comités de limpia

pública con ciudadanos voluntarios y designar inspectores honorarios.

ARTÍCULO 80.- El cargo de inspector honorario será de servicio social y el vecino a quien

se le confiera lo cumplirá en el horario que le resulte más conveniente.

ARTÍCULO 81.- Corresponde a los inspectores honorarios:

I.- Informar a la Dirección de Servicios Públicos, sobre la existencia de sitios no

autorizados en los que se deposite basura y/o residuos sólidos a efecto de que se tomen las

medidas pertinentes para su recolección, ya sea instalando y/o colocando contenedores,

notificando las fechas y horarios de recolección u orientando a la población sobre la

ubicación de los centros de acopio autorizados.

II.- Comunicar a la Dirección de Servicios Públicos, los nombres o datos que sirvan para

identificar a las personas que depositen basura y/o residuos sólidos, escombro o

desperdicios, en sitios no autorizados. La Dirección verificará en todos los casos la

veracidad de la información.

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III.- Informar sobre las deficiencias o carencias del servicio en su zona.

TÍTULO NOVENO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 82.- Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,

serán sancionados por el área encargada con la multa correspondiente a la disposición

violada, independientemente a las indemnizaciones a las que pudiere hacerse acreedor por

el daño causado o a la imposición de las medidas de seguridad que resulten procedentes.

ARTÍCULO 83.- Las sanciones por falta u omisión a este reglamento consistirán en:

I.- Amonestación verbal y/o escrita;

II.- Multa, de acuerdo al tabulador que más adelante se incluye;

III.- Arresto hasta por 36 horas;

IV.- Clausura temporal o permanente, parcial o total;

V.- La suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general

toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de

servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales, según la gravedad de la

infracción cometida;

VI.- Pago al erario municipal del daño ocasionado, sin perjuicio de las demás sanciones

procedentes.

TABULADOR DE MULTAS

A) Se impondrá multa de 1 a 10 días de salario mínimo general vigente en el Estado a quien

infrinja lo dispuesto por los Artículos 15, 18, 21, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 45, 51,

52, 53, 54, 57, 58, 59 y 61 Fracción II.

B) Se impondrá multa de 11 a 40 días de salario mínimo general vigente en el Estado a

quien infrinja lo dispuesto por los Artículos 22, 24, 26, 27, 44, 47, 48, 49, 50, 55, 56, 60, 61

Fracciones I, III, IV, VI y VII.

C) Se impondrá multa de 41 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado a

quien infrinja lo dispuesto por los Artículos 38 y 61 Fracciones V y VIII.

D) Se impondrá multa de 101 a 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado

para aquellas infracciones que a juicio del área encargada, dañen seriamente el medio

ambiente.

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ARTÍCULO 84.- Las infracciones serán calificadas por el titular de área encargada, en la

imposición de las sanciones correspondientes se tomará en cuenta la gravedad de la falta u

omisión y las circunstancias en que se incurrió en ella y las consecuencias, las condiciones

económicas y personales del infractor y la reincidencia.

En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta

ARTÍCULO 85.- Para los efectos de este Reglamento se considerará reincidente al infractor

que incurra en la misma falta en un período de doce meses, contados a partir de la fecha en

que se cometió la infracción.

ARTÍCULO 86.- Procede el arresto hasta por treinta y seis horas:

I.- Cuando la infracción sea grave a juicio de la autoridad;

II.-En los casos de manifiesto desacato a la autoridad;

III.- Por alteración grave del orden público.

TÍTULO DÉCIMO

DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 87.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones derivadas del

presente Reglamento y que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o

resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión previsto por la Ley del

Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes.

T R A N S I T O R I O S :

PRIMERO: Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones contenidas en el capítulo III del Bando

Municipal de Policía y Buen Gobierno de EL LLANO, Aguascalientes, así como todas

aquellas otras disposiciones que se refieran a la materia de limpia y que contravengan lo

dispuesto en el presente Reglamento.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía.

Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de EL LLANO

en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veinte de abril del año dos mil diez.-

Publíquese y Cúmplase.

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Prof. Salvador Martín del Campo,

PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL LLANO, AGS.

Abel Herrera Sánchez,

REGIDOR.

Adolfo Cardona Parga,

REGIDOR.

Rosalina Silva Ramos

REGIDORA.

Profr. Antonio Misael Hernández Contreras,

REGIDOR.

Juan Manuel Ramos Mireles,

REGIDOR.

Profr. Apolinar Gallegos Vázquez,

REGIDOR.

J. Jesús Gómez Hernández,

REGIDOR.

Ing. Patricia Lechuga González,

SINDICO.

Profra. Josefina Gallegos Vázquez,

SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.