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¡Neza Ciudad del Deporte! “2019, AÑO DEL CENTÉSIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR” Calle Alameda Central s/n Esquina Palacio Nacional, Col. Metropolitana 2da. Sección Cd. Nezahualcóyotl Estado de México. Tel. 22328192 C.P. 57740 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE NEZAHUALCÓYOTL. (IMCUFIDENE) 2019 – 2021.

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“2019, AÑO DEL CENTÉSIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR”

Calle Alameda Central s/n Esquina Palacio Nacional, Col. Metropolitana 2da. Sección Cd. Nezahualcóyotl Estado de México.

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REGLAMENTO DE LAS

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y

DEPORTE DE NEZAHUALCÓYOTL.

(IMCUFIDENE) 2019 – 2021.

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P R E S E N T A C I Ó N

Uno de los objetivos del Gobierno Municipal, es construir una Administración

Pública que impulse el desarrollo y bienestar social, contar con un marco legal que

ayude al buen funcionamiento de este Organismo Público Descentralizado y así

poder atender las demandas de la ciudadanía con una visión integral.

El 4 de noviembre de 2010, mediante decreto número 202 la H. “LVII” Legislatura

del Estado de México, en su artículo único expide la Ley que crea el Organismo

Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y

Deporte de Nezahualcóyotl, México, que rige actualmente el deporte en este

Municipio, cuyos objetivos son:

• Integrar a todos los sectores de la ciudadanía en actividades de cultura

física, deportivas y recreativas, incluyendo niños, niñas y adolescentes, así

como personas con discapacidad y adultos mayores.

• Orientar al mayor número de personas con discapacidad para que se

integren a la sociedad a través de la cultura física, el deporte y la

recreación.

• Detectar, canalizar, dar seguimiento y apoyar a prospectos deportivos de

Alto Rendimiento.

• Implementar programas de Cultura Física y Deporte en todos los niveles

escolares a través de las diversas áreas del Instituto.

• Actualizar el censo con los Espacios Públicos.

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• Efectuar programas de mejoramiento para aprovechar las instalaciones

deportivas en el Municipio.

• Lograr la participación en los diversos eventos de los Organismos

Deportivos en el Municipio.

• Fomentar la participación de la ciudadanía con programas de Cultura Física

y Deporte.

• Incrementar los niveles competitivos de los equipos selectivos en sus

diferentes disciplinas.

• Implementar el Programa de apoyos y estímulos a la Cultura Física y

Deporte.

• Difundir entre la ciudadanía la cultura física, deportiva y recreativa.

• Capacitar periódicamente a los instructores que participen en las

actividades del Instituto.

• Informar sobre los servicios y programas que el IMCUFIDENE ofrece a la

ciudadanía.

• Regular las diversas actividades deportivas y recreativas por medio de la

normatividad que existe en materia de Cultura Física y Deporte.

• Facilitar a la ciudadanía la práctica deportiva integral de forma gratuita y de

calidad.

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Ahora bien, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios establece en su Título Tercero, Capítulo III, Artículos 54 y 56, la

obligatoriedad de que las Instituciones Públicas fijen las condiciones de

trabajo aplicables a sus servidores públicos, así como los contenidos

mínimos que éstas deben establecer.

Esto con el fin de establecer reglas y sancionar las conductas no

adecuadas del personal adscrito del Instituto Municipal de Cultura Física y

Deporte de Nezahualcóyotl, México, en un ámbito de equidad se

implementa el presente Reglamento de las Condiciones Generales de

Trabajo de los Servidores Públicos del IMCUFIDENE, donde se da a

conocer el correcto actuar dentro del marco legal que regula la materia, el

cual contiene los derechos y obligaciones derivados de las relaciones

laborales.

En este orden de ideas y de conformidad con lo establecido por la Ley del

Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios se reconoce

para el personal de este Organismo Público Descentralizado las

prestaciones administrativas, sociales y económicas a que tienen derecho,

así como a la observancia de las disposiciones de carácter administrativo y

en materia laboral, que contempla el Artículo 116, Fracción VI de la

Constitución Política del Estado de México en congruencia con el Artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en

ejercicio de las facultades que regulan los artículos 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de México; los artículos 31 fracción I, 164 y

165 de la Ley Orgánica Municipal, por lo que el Consejo del Instituto

suscribe el REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE NEZAHUALCÓYOTL. (IMCUFIDENE) 2019 – 2021.

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C O N T E N I D O

Í N D I C E

T I T U L O P R I M E R O

DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO.

CAPITULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS.

CAPITULO IV DEL ALTA Y MOVIMIENTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS.

CAPITULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO.

CAPÍTULO VI DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO.

CAPÍTULO VII DE LOS SUELDOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS.

T Í T U L O S E G U N D O D E L O S D E S C A N S O S Y

V A C A C I O N E S .

CAPÍTULO I DE LOS DESCANSOS.

CAPITULO II DE LAS VACACIONES.

T Í T U L O T E R C E R O

DE LAS ENFERMEDADES Y PROTECCIÓN EN EL TRABAJO

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CAPÍTULO I DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, NO

PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

CAPITULO II DE LOS EXÁMENES MÉDICOS.

CAPITULO III PROTECCIÓN A SERVIDORAS PÚBLICAS EMBARAZADAS.

CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR EN CASO DE

PATERNIDAD.

T Í T U L O C U A R T O D E L O S D E R E C H O S Y

O B L I G A C I O N E S

CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL IMCUFIDENE A TRAVÉS DE LAS

ÁREAS ADMINISTRATIVAS.

CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S .

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T Í T U L O P R I M E R O

D E L A S D I S P O S I C I O N E S A D M I N I S T R A T I V A S

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo

es de observancia obligatoria para los Servidores Públicos y las Áreas

Administrativas del IMCUFIDENE.

ARTICULO 2. Este Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo tiene por

objeto establecer las normas específicas que regulen la relación de trabajo entre

los Servidores Públicos y el IMCUFIDENE.

ARTICULO 3. Para efectos de este Reglamento de Condiciones Generales de

Trabajo se entiende por:

A. Servidor Público: al trabajador que presta un servicio personal subordinado

en la Administración Pública Municipal del IMCUFIDENE.

B. Áreas Administrativas: a los órganos administrativos que tienen funciones

propias que los distinguen y diferencian de los demás entes

descentralizados. En este sentido son Áreas Administrativas las

Subdirecciones de Área, y en su caso las Coordinaciones y las Jefaturas de

Departamento o sus equivalentes que dependan directamente del Director

del Instituto, así como el Órgano de Control Interno.

C. Ley: a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios;

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D. Ley de Seguridad Social: a la Ley de Seguridad Social para los Servidores

Públicos del Estado y Municipios;

E. ISSEMYM: al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y

Municipios;

F. Tribunal: al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de

México;

G. Normatividad: a la contenida en el manual de normas y procedimientos de

desarrollo y administración de personal; y

H. Condiciones Generales: a este Reglamento de las Condiciones Generales

de Trabajo de los Servidores del Instituto Municipal de Cultura Física y

Deporte de Nezahualcóyotl.

ARTICULO 4. Las Áreas Administrativas trataran los asuntos de carácter

individual de tipo laboral a través de la Subdirección de Administración y la

Coordinación Jurídica y en su caso en la Contraloría Interna.

ARTÍCULO 5. Son Servidores Públicos, y por ello sujetos de estas Condiciones

Generales, los que prestan sus servicios subordinados en funciones de carácter

manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando

actividades asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales

internos de procedimientos o guías de trabajo.

ARTÍCULO 6. Son sujetos de estas Condiciones Generales los Servidores

Públicos de Confianza, entendiéndose por ellos:

I. Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención

directa del Consejo del Instituto o del Director del Instituto;

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II. Sean asignados directamente a personal de confianza que haga funciones de

Dirección, Vigilancia, Inspección, Auditoría, Fiscalización, Asesoría, para el

cumplimiento de sus funciones y atribuciones de estos.

ARTÍCULO 7. La relación jurídica laboral entre el IMCUFIDENE y sus Servidores

Públicos se regirá por la Ley, las presentes Condiciones Generales de Trabajo, los

reglamentos y la normatividad que de ellos se derive; y lo no previsto en los

ordenamientos mencionados, por analogía, la jurisprudencia, los principios

generales del derecho, la costumbre y la equidad.

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO

ARTÍCULO 8. Para ingresar a laborar al Instituto, se deberán satisfacer los

siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud utilizando la forma oficial autorizada;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar

Nacional;

IV. No tener antecedentes penales por delitos dolosos;

V. Presentar el certificado de antecedentes no penales vigente;

VI. No haber sido separado anteriormente del servicio, ni por incapacidad

permanente que le impida el desempeño de sus labores;

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VII. Tener un estado de salud que sea compatible con las actividades a

desarrollar, lo que se comprobara con los exámenes médicos correspondientes,

en la forma en que se establezca en la normatividad relativa;

VIII. Tener la escolaridad que requiera el puesto, los profesionales deberán

presentar su cedula profesional en caso de actividades, funciones y facultades

que así lo requieran o la autorización de la Dirección General de Profesiones para

el ejercicio de la profesión de que se trate;

IX. No estar inhabilitado para el ejercicio del Servicio Público y contar con la

constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría Interna del Instituto, la

que deberá ser tramitada por el Órgano Interno.

X. Cursar y aprobar, en su caso, los cursos de preparación y exámenes de

admisión para desempeñar, el puesto;

XI. Proporcionar curriculum en versión pública y privada,

XII. Sujetarse al procedimiento de selección y obtener resultados satisfactorios, a

juicio de la Subdirección de Administración y Finanzas del Instituto, con la

aprobación del Área Administrativa en que habrá de desempeñarse.

ARTÍCULO 9. Los requisitos señalados en el artículo anterior deberán acreditarse

mediante la presentación de los documentos correspondientes, o con los medios

idóneos que la Subdirección de Administración y Finanzas determine en la

normatividad respectiva, a fin de poder realizar la aplicación necesaria.

ARTÍCULO 10. En el artículo que antecede cuando así se requiera también serán

requisitos para iniciar la relación laboral los siguientes:

I. Tener conferido el nombramiento o contrato respectivo;

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II. En su caso rendir la protesta de Ley; y

III. Tomar posesión del cargo.

CAPITULO III

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 11. El nombramiento y el contrato individual de trabajo en su caso,

son el acto jurídico en virtud del cual se formaliza la relación jurídica entre el

IMCUFIDENE y el Servidor Público y los obliga al cumplimiento recíproco de las

disposiciones contenidas en el mismo, en la Ley, en las presentes Condiciones

Generales de Trabajo y las que sean conforme al uso, la costumbre, la equidad y

la buena fe.

ARTICULO 12. El C. Presidente Municipal Constitucional en su caso, expedirá

por escrito los nombramientos correspondientes a los servidores públicos que

ingresan a alguna de las Áreas Administrativas del IMCUFIDENE, debiendo

entregarse el original del mismo al Servidor Público o bien los nombramientos los

hará el Director del IMCUFIDENE en cumplimiento a las facultades que le

confieren la Ley que crea este Organismo Público Descentralizado y el

Reglamento Interno del Instituto.

ARTÍCULO 13. Ningún Servidor Público podrá empezar a prestar sus servicios al

Área Administrativa del IMCUFIDENE, si previamente no le ha sido extendido el

correspondiente nombramiento autorizado o el contrato individual de trabajo,

quedando estrictamente prohibido el ingreso al Instituto de cualquier otra persona

ajena al mismo, o bien; que presten un servicio sin estar autorizado de manera

fidedigna con documento fehaciente que ampare su estadía como servidor público

en el IMCUFIDENE. La contravención a lo dispuesto en este artículo será de la

estricta responsabilidad del Servidor Público que permita y que utilice los servicios

de personas que carezcan del respectivo nombramiento o contrato individual de

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trabajo, sin perjuicio de las consecuencias administrativas o penales que

correspondan, o bien las que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de México y Municipios.

ARTICULO 14. El C. Presidente Municipal Constitucional expedirá en su caso los

nombramientos de los Servidores Públicos; o bien, el Director del IMCUFIDENE

que deberán contener:

I. Nombre Completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II. Cargo para el que se designo y fecha de inicio de sus servicios;

III. Carácter de nombramiento, ya sea de Servidor Público de confianza u otro, así

como la temporalidad del mismo;

IV. Duración de la jornada de trabajo;

V. Lugar o lugares de adscripción;

VI. Firma del C. Director del IMCUFIDENE o en su caso del C. Presidente

Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, así como el fundamento para emitir el

nombramiento respectivo.

ARTÍCULO 15. El carácter del nombramiento ya sea por el Director del

IMCUFIDENE, en su caso del C. Presidente Municipal Constitucional de

Nezahualcóyotl, o bien mediante contrato individual de trabajo, podrá ser por

tiempo indeterminado o por tiempo determinado; lo anterior de acuerdo a las

siguientes definiciones:

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I. Son nombramientos por tiempo indeterminado: los que se expidan con ese

carácter para cubrir plazas presupuéstales vacantes o de nueva creación, dentro

del periodo administrativo del Gobierno Municipal;

II. Son nombramientos por tiempo determinado: aquellos en que se señale el

término de la prestación del servicio; su origen puede corresponder a la necesidad

de: A) Cubrir interinamente la ausencia de un Servidor Público nombrado por

tiempo indeterminado en una plaza presupuestal. B) Realizar labores que se

presentan en forma extraordinaria o esporádica cuando la Unidad Administrativa

no cuente con Servidores Públicos que puedan llevarlas a cabo; o C) Llevar a

cabo programas especiales por aumento de cargas de trabajo o rezago,

plenamente justificados.

ARTICULO 16. El Servidor Público sólo podrá tomar posesión del empleo cuando

tenga conferido su nombramiento correspondiente o bien debidamente requisitado

y firmado el contrato individual de trabajo.

ARTÍCULO 17. La relación laboral con los Servidores Públicos podrá

establecerse, adicionalmente, mediante contrato de trabajo por tiempo

indeterminado o determinado u obra determinada, debiendo cumplir con los

requisitos que determine la Subdirección de Administración y Finanzas del

IMCUFIDENE, además el servidor público deberá presentar la documentación que

acredite su cumplimiento.

ARTICULO 18. Sólo podrán contratarse Servidores Públicos bajo los regímenes

establecidos en el artículo anterior cuando se cuente con recursos presupuéstales

aprobados.

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ARTICULO 19. Los Servidores Públicos contratados por tiempo u obra

determinados tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos a quienes

otorgó nombramiento y están sujetos a estas Condiciones Generales.

ARTICULO 20. La duración de la relación de trabajo en los casos señalados en el

artículo 17 de estas Condiciones Generales, será por el tiempo preciso que

establezca en el contrato individual de trabajo.

CAPITULO IV DE ALTA Y MOVIMIENTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 21. Alta del Servidor Público: es el inicio en la prestación de servicios

a alguna Área Administrativa, previa satisfacción de los requisitos señalados en

los artículos 9 y 10 de estas Condiciones Generales de Trabajo y con la duración

que regula el artículo 20 de este Reglamento, misma que deberá quedar

debidamente especificada en el contrato individual de trabajo que celebre el

servidor público con el Director del IMCUFIDENE.

ARTÍCULO 22. Para los efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por

movimiento de Servidor Público: todo cambio en el puesto, nivel o rango saláriales

o lugar de adscripción del Servidor Público mediante promoción, remoción,

transferencia o permuta.

ARTÍCULO 23. Para los efectos de estas Condiciones Generales, la interrupción

de uno o más días en la prestación de los servicios sin causa justificada y

conforme lo regula la Ley de la materia, originara la rescisión de la relación laboral.

ARTÍCULO 24. Se considera promoción de puesto: al hecho de que un Servidor

Público pase a ocupar otro al que corresponde un nivel salarial o categoría mayor

al del puesto que ocupaba anteriormente.

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ARTÍCULO 25. La promoción de puesto de los Servidores Públicos sólo podrá

llevarse a cabo cuando estos cumplan los requisitos del puesto que se les

pretende asignar.

ARTÍCULO 26. Se entiende por remoción: el que un Servidor Público pase a

ocupar un puesto de menor categoría y nivel salarial.

ARTÍCULO 27. Para los efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por

cambio de adscripción: al hecho de que un Servidor Público sea transferido de un

área Administrativa o centro de trabajo, a otro, manteniendo igual puesto, nivel y

rango saláriales. Los Servidores Públicos sólo podrán ser cambiados de

adscripción por las siguientes causas:

I. Reorganización o necesidades del servicio debidamente justificados;

II. Desaparición del centro de trabajo;

III. Desaparición o reajuste de programas o partidas presupuestales;

IV. A solicitud del Servidor Público, siempre que no se afecten las labores de la

Unidad Administrativa en la que esté adscrito;

V. Permuta debidamente autorizada; o

VI. Laudo del tribunal. Los cambios de adscripción serán comunicados

previamente al Servidor Público.

ARTICULO 28. Cuando el cambio de adscripción de un Servidor Público sea por

un período mayor a seis meses, la Subdirección de Administración y Finanzas del

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IMCUFIDENE le dará a conocer previamente las causas de cambio conforme a los

dispuesto en estas Condiciones Generales y la normatividad relativa, excepto

cuando este hubiere sido solicitado por el Servidor Público o se haya previsto de

esta manera en el nombramiento o contrato respectivo.

ARTICULO 29. El Servidor Público podrá solicitar su cambio de adscripción por

seguridad personal o por enfermedad propia, lo que deberá comprobarse por

medio de constancia oficial expedida por la autoridad medica ISSEMYM. En estos

casos la Subdirección de Administración y Finanzas del IMCUFIDENE.

ARTICULO 30. Se entiende por permuta: la transferencia de uno o más

Servidores Públicos, de manera simultánea, que se produce por el intercambio de

los puestos que venían desempeñando.

CAPITULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 31. Jornada de Trabajo: es el tiempo durante el cual el Servidor

Público está a disposición del Área Administrativa del Instituto, para prestar sus

servicios.

ARTÍCULO 32. La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta conforme

a lo siguiente:

I. Diurna, la comprendida entre la seis y veinte horas;

II. Nocturna, la comprendida entre las veinte y las seis horas; y

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III. Mixta, la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,

siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso

contrario se considerara como jornada nocturna.

ARTÍCULO 33. En los casos de siniestro inminente, el Servidor Público estará

obligado a laborar por un tiempo mayor al de la jornada máxima.

ARTÍCULO 34. El trabajo extraordinario solo se autorizará y pagará cuando los

Servidores Públicos lo realicen previa orden por escrito del Subdirector de

Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 35. La jornada de trabajo de los trabajadores al servicio del

IMCUFIDENE, se sujetara a la siguiente duración: A) Jornada de trabajo diurno:

ocho horas: B) Jornada de trabajo nocturno: siete horas: C) Jornada de trabajo

mixto: siete horas y media. El horario normal de actividades del IMCUFIDENE, es

de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y los días sábados de 09:00 a 14:00

horas.

ARTÍCULO 36. Aquel trabajador que cumpla con la jornada laboral diaria de ocho

horas tendrá derecho a cuarenta minutos para tomar alimentos fuera de las

oficinas.

ARTÍCULO 37. Cuando se convengan horarios especiales por necesidad del

servicio en el Instituto, los mismos se fijaran por la Subdirección de Administración

y Finanzas del IMCUFIDENE, de acuerdo a la normatividad establecida.

ARTÍCULO 38. El control de asistencia de los Servidores Públicos se sujetará a

las siguientes disposiciones generales y, en lo específico, a lo que determine la

Subdirección de Administración y Finanzas del IMCUFIDENE: I. El control se

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llevara mediante listas de asistencia o por cualquier otro sistema que disponga la

Subdirección de Administración y Finanzas del Instituto.

ARTÍCULO 39. Se considera retardo, pero no falta de puntualidad cuando el

Servidor Público se presente a sus labores entre el minuto 1 (uno) y el 10 (diez)

después de su hora de entrada.

ARTÍCULO 40. Se considerará falta de puntualidad el hecho de que el Servidor

Público se presente a sus labores entre el minuto once y el minuto treinta,

después de la hora de entrada establecida, así como registrar la salida antes del

límite del horario diario establecido.

ARTICULO 41. Cuando el Servidor Público incurra en faltas de puntualidad no

tendrá derecho al pago correspondiente al tiempo no laborado, el descuento

deberá realizarse dentro de alguna de las tres quincenas siguientes a aquélla en la

que se cometió la falta.

ARTÍCULO 42. Se considerarán como faltas de asistencia injustificadas del

Servidor Público, y por consiguiente a esa jornada, las que ocurran en los

siguientes casos:

I. La inasistencia al trabajo, sin previa autorización o sin comprobante

debidamente autorizado en forma posterior al hecho;

II. Presentarse a laborar después del minuto treinta de la hora de entrada en cuyo

caso el Servidor Público no tendrá la obligación de prestar sus servicios;

III. Omitir injustificadamente el registro de entrada o salida; y

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IV. Abandonar sus labores antes de la hora de salida sin autorización previa o

razón plenamente justificada, aún cuando regrese para registrar su salida.

ARTÍCULO 43. El Servidor Público que no pueda concurrir a sus labores por

causa de fuerza mayor, enfermedad o accidente, deberá informarlo dentro de las

seis horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a trabajar, por

sí o por medio de otra persona a su área de adscripción, proporcionando los

motivos o circunstancias así como su domicilio. Cuando el Servidor Público no

pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, deberá presentar la

documentación comprobatoria que originó su ausencia dentro de las veinticuatro

horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a laborar. El

incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior motivara que su inasistencia se

considere como falta injustificada.

CAPÍTULO VI DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

ARTÍCULO 44. Para proporcionar el servicio a su cargo con la calidad, atención y

eficiencia necesaria, los Servidores Públicos deberán realizar las labores que

tienen encomendadas con la debida intensidad, calidad, atención y amabilidad,

sujetándose en general a las Leyes y demás disposiciones de la materia, a las

presentes Condiciones Generales de Trabajo y a la dirección y orientación de sus

superiores.

ARTÍCULO 45. Se entiende por intensidad del trabajo, al grado de energía,

descisión y desempeño de las funciones que le han sido encomendadas, dentro

de su jornada de trabajo. La intensidad se determinará por la medida de los

resultados obtenidos en el desarrollo de las labores encomendadas a cada

Servidor Público, considerando el grado de dificultad de las mismas. La intensidad

del trabajo deberá ser la que racional y objetivamente pueda desarrollar una

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persona apta y competente, durante la jornada establecida para la prestación del

servicio.

ARTÍCULO 46. La calidad del trabajo está determinada por el cuidado,

oportunidad, eficiencia y esmero con que se ejecuten las funciones o actividades a

desarrollar de acuerdo al cargo conferido, con apego a los procedimientos e

instructivos del área Administrativa a que corresponda.

ARTÍCULO 47. Se entiende por calidad de trabajo: el conjunto de cualidades que

debe imprimir un Servidor Público a sus labores y el nivel de profesionalismo con

que las realice, entendiendo este como la aplicación de sus conocimientos y

aptitudes para el logro de resultados y, en su caso, de la satisfacción del usuario

por el servicio recibido, tomando en cuenta la prontitud, pulcritud, esmero,

responsabilidad y apego a las normas con que se preste.

Durante la jornada de trabajo el Servidor Público no deberá realizar actividades

comerciales ni de ningún tipo que no sea el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 48. La intensidad y la calidad del trabajo de los Servidores Públicos

deberán ser supervisadas constantemente por la Subdirección de Administración y

Finanzas del Instituto.

CAPÍTULO VII DE LOS SUELDOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 49. El sueldo integrado quincenal es la retribución que se paga al

Servidor Público por los servicios prestados.

ARTÍCULO 50. En el caso del pago por cuota diaria, el séptimo día se pagará

proporcionalmente al número de días trabajados, sin considerar las horas que se

hubieren laborado en forma extraordinaria.

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ARTÍCULO 51. Los Servidores Públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual

que estará comprendido en el presupuesto de egresos. Dicho aguinaldo deberá

pagarse antes del 20 de diciembre.

ARTÍCULO 52. El sueldo de los Servicios Públicos no es susceptible de embargo

judicial o administrativo, con excepción de lo estipulado en el artículo 53 de estas

Condiciones Generales de Trabajo.

ARTÍCULO 53. Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al

sueldo de los Servidores Públicos por concepto de:

I. Gravámenes fiscales relacionados con el sueldo;

II. Deudas contraídas con las instituciones públicas o dependencias por concepto

de anticipos de sueldo, pagos hechos en exceso, errores o perdidas debidamente

comprobados;

III. Descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de

México y Municipios. Con motivo de cuotas y obligaciones contraídos con este por

los Servidores Públicos;

IV. Obligaciones a cargo del Servidor Público con las que haya consentido,

derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones consideradas como de

interés social;

V. Faltas de puntualidad o faltas injustificadas;

VI. Pensión alimenticia ordenada por autoridad judicial; o

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VII. Cualquier otro convenio con instituciones de servicios y aceptado por el

Servidor Público.

ARTÍCULO 54. Será nula la sesión de sueldos que se haga a favor de terceras

personas.

ARTÍCULO 55. Los sueldos deberán pagarse personalmente al Servidor Público o

a quien debidamente represente su derecho.

ARTÍCULO 56. A los Servidores Públicos que por necesidades del servicio tengan

que realizar labores fuera del Municipio, deberán obtener oficio de comisión

signado por el área responsable.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I DE LOS DESCANSOS

ARTÍCULO 57. Los días de descanso semanales de que disfrutará el servidor

público, por cada seis días de trabajo serán preferentemente los domingos. La

Subdirección de Administración y Finanzas podrá acordar con el Servidor Público

una modificación sobre los mismos de acuerdo a la naturaleza y necesidad del

servicio.

ARTÍCULO 58. Se considerarán días de descanso obligatorio los que señale el

calendario oficial que el Gobierno del Estado publique en la “Gaceta de Gobierno”

del mes de diciembre de cada año, y aquellos que por acuerdo expreso del H.

Ayuntamiento así sean considerados.

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CAPITULO II DE LAS VACACIONES

Artículo 59.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán

de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior

a seis días laborables.

Artículo 60.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de

vacaciones.

Artículo 61.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de

veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período

de vacaciones.

Artículo 62.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de

los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.

T Í T U L O T E R C E R O D E L A S E N F E R M E D A D E S Y P R O T E C C I Ó N E N E L T R A B A J O

CAPÍTULO I

DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, NO PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

ARTÍCULO 63. Con el objeto de proteger la salud y la integridad física de los

Servidores Públicos, así como de prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de

trabajo, se deberán establecer y mantener las medidas de seguridad e higiene

necesarias en los centros de trabajo.

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ARTÍCULO 64. Las Áreas Administrativas deberán mantener un control y

seguimiento efectivo de los casos de Servidores Públicos que padezcan

enfermedades no profesionales, enfermedades profesionales, así como de los

accidentes que ocurran en o a consecuencia de trabajo y que los incapaciten

parcial o totalmente para el desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 65. El grado de incapacidad producido por enfermedades tanto

profesionales como no profesionales será dictaminado por el ISSEMYM. El

Servidor Público, sus familiares o su representante legal podrán dar aviso al

ISSEMYM de la presunción de la existencia de una enfermedad profesional.

ARTÍCULO 66. El ISSEMYM, informará a la Subdirección de Administración y

Finanzas, los resultados de la valoración médica aplicada a los Servidores

Públicos que padezcan alguna enfermedad no profesional y dictaminará las

limitaciones que éste presente para seguir desempeñando las labores que tengan

asignadas o, en su caso, emitirá el dictamen de inhabilitación respectivo.

ARTÍCULO 67. Los titulares de las Áreas Administrativas deberán dar a los

Servidores Públicos las facilidades necesarias para acudir a consulta médica en el

ISSEMYM cuando así lo requieran; y estos están obligados a entregar a los

primeros la documentación que acredite haber concurrido a la consulta.

ARTÍCULO 68. La inasistencia al trabajo por causa de enfermedad, tanto

profesional como no profesional, deberá justificarse, en todos los casos, con el

certificado de incapacidad médica expedido por el ISSEMYM.

ARTÍCULO 69. Serán consideradas enfermedades de trabajo o profesionales las

previstas en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.

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ARTÍCULO 70. Se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad de trabajo o

profesional del Servidor Público, aquella en la que el ISSEMYM certifique el

padecimiento como tal, debiendo éste comunicarlo a la Subdirección de

Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 71. Al ocurrir un accidente de trabajo, el superior inmediato o el titular

de la Subdirección de Administración y Finanzas, deberá procurar se proporcionen

de inmediato la atención médica que requiera el Servidor Público y dar aviso al

ISSEMYM dentro de las doce horas siguientes momento de que tome

conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 72. Cuando se trate de un accidente en el trayecto que habitualmente

utiliza el Servidor Público para trasladarse desde o hacia su domicilio, hacia o

desde su centro de trabajo, el informe de accidente de trabajo deberá presentarse

dentro de las siguientes doce horas de tenerse conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 73. Para la fijación de los accidentes y enfermedades de trabajo, así

para la fijación del momento de las indemnizaciones por riesgo de trabajo, se

estará a lo que dictamine el ISSEMYM. En caso de muerte del Servidor Público la

Indemnización se pagará a los beneficiarios en el orden y proporción en que

hayan sido designados ante el ISSEMYM. En caso de no existir esa designación

dicha indemnización se pagará conforme a la prelación que establece la Ley de

Seguridad Social.

ARTÍCULO 74. Tanto si la atención prestada al accidentado fue proporcionada por

un médico particular como por un oficial del ISSEMYM, se le deberá solicitar el

certificado de las lesiones que presentó el Servidor Público como resultado del

accidente.

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ARTÍCULO 75. En su caso, se hará del conocimiento del Agente del Ministerio

Público de la jurisdicción, local o federal, los hechos ocurridos, comunicando estas

circunstancias al Subdirector de Administración y Finanzas quien a su vez hará lo

conducente con el Departamento Jurídico.

ARTÍCULO 76. En caso de fallecimiento del Servidor Público, como resultado del

accidente, se recabará tanto el certificado de defunción como el de la autopista; o

bien se auxiliará a los deudos para la obtención de los mismos, obteniendo el

nombre y domicilio de las personas a quien puede corresponder la indemnización

en términos de Ley. Deberá tener en cuenta que, en este caso, la última

designación del beneficiario que obre en poder del ISSEMYM, será la que tendrá

validez.

ARTÍCULO 77. En todos los actos y actuaciones se deberán señalar, con la mayor

precisión, el o los nombres, apellidos, puesto, sueldo, clave de ISSEMYM,

domicilio y clave de centro de trabajo en donde se desempeñaba el Servidor

Público accidentado al momento de ocurrir el riesgo, además de lo anterior, toda la

información que la Subdirección de Administración estime necesaria.

ARTÍCULO 78 Tanto si se trata de enfermedades no profesionales, como

profesionales o accidentes de trabajo, los titulares de las Áreas Administrativas y

los coordinadores administrativos o equivalentes, están obligados a seguir

estrictamente los procedimientos establecidos en la legislación y normatividad

relativa.

CAPITULO II

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS ARTICULO 79. Los Servidores Públicos están obligados a someterse a los

exámenes médicos que se estimen necesarios, en los siguientes casos:

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I. Antes de tomar posesión del empleo para comprobar que su estado de salud

sea compatible con las actividades a desarrollar;

II. Para tramitación de licencias o cambios de adscripción por motivos de salud, a

solicitud del propio Servidor Público, o que por así lo ordene el titular del Área

Administrativa.

III. Cuando se presuma que el Servidor Público ha contraído alguna enfermedad

infecto-contagiosa o este en contacto con personas afectadas con tales

padecimientos, o que se encuentren incapacitados física o mentalmente para el

trabajo;

IV. Cuando se sospeche que algún Servidor público concurre a sus labores en

estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, drogas, enervantes o

sustancias medicamentosas; salvo que este último caso exista prescripción

médica, la que deberá presentar a la Subdirección de Administración y Finanzas

antes de iniciar las labores;

V. A solicitud el interesado o del Área Administrativa, a efecto de que se certifique

si padece alguna enfermedad profesional; y

VI. Cuando la naturaleza del trabajo lo amerite.

ARTÍCULO 80. Las medidas de prevención que se establezcan para proteger la

salud de los Servidores Públicos deberán llevarse a cabo dentro de las horas de

trabajo, conforme al rol que se defina, debiendo en todo caso informar a los

Servidores Públicos con la debida anticipación, señalándose lugar, hora y día para

los exámenes médicos.

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ARTÍCULO 81. Es obligación de los titulares de las Áreas Administrativas, así

como de los Servidores Públicos, observar las medidas que se establezcan con

relación a la Seguridad e Higiene a los centros de trabajo y todas aquellas

derivadas del reglamento en la materia.

ARTÍCULO 82. Es obligación de los titulares de las Áreas Administrativas y de los

Servidores Públicos cumplir con las disposiciones que establezcan los programas

internos de protección civil, para la prevención de situaciones de alto riesgo,

siniestro o desastre, así como observar y cumplir con las necesarias para la

salvaguardia y auxilio de personas y bienes en caso de que estas ocurran.

CAPITULO III

PROTECCIÓN A SERVIDORAS PÚBLICAS EMBARAZADAS}

ARTÍCULO 83. No podrán asignárseles, en ningún caso, a las Servidoras

Públicas funciones insalubres o peligrosas, o bien jornada nocturna.

ARTÍCULO 84. A las Servidoras Públicas embarazadas no podrán asignárseles

tareas de alto riezgo ni jornadas excesivas que puedan poner en peligro su salud o

la del producto en gestación. En su caso, deberá reubicarse durante el período de

embarazo.

ARTÍCULO 85. Se considerarán labores peligrosas o insalubres las que, por la

naturaleza del trabajo, por las condiciones químicas, físicas y biológicas del medio

en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son

capaces de actuar sobre la vida, salud física y mental del ser humano.

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ARTÍCULO 86.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos

considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación,

tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación,

estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado

psíquico y nervioso.

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al

parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico

de la institución de seguridad social que le corresponda, se podrá transferir hasta

cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o

requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho

semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico

correspondiente.

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán

por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para

trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán

dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus

hijos, en lugar adecuado o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el

Subdirector de Administración y Finanzas se reducirá en una hora su jornada de

trabajo durante el período señalado;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su

salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán

derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta

días;

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VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido

más de un año de la fecha del parto.

CAPITULO IV DERECHOS DEL TRABAJADOR EN CASO DE PATERNIDAD

ARTICULO 87. Se otorgará un permiso de paternidad de cinco días laborables

antes y después del parto, con goce de sueldo a los servidores públicos, por el

nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un menor.

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 88. Los Servidores Públicos tendrán los siguientes derechos;

I. Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y

subalternos;

II. Gozar de los beneficios de la Seguridad Social en la forma y términos

establecidos por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del

Estado y Municipios.

III. Desempeñar las funciones propias de su encargo y labores conexas, salvo en

los casos que por necesidades especiales del servicio o por causas de

emergencia se requiera la prestación de otro tipo de servicio;

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IV. Percibir los sueldos, prestaciones económicas o indemnizaciones que les

correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias,

considerando los descuentos legales que las leyes fiscales obligan.

V. Tratar su relación laboral con la Subdirección de Administración y Finanzas.

VI. Asistir a las actividades de capacitación que les permitan elevar sus

conocimientos, aptitudes y habilidades para mejorar su desempeño en la

prestación del servicio.

VII. Recibir estímulos y recompensas del H. Ayuntamiento conforme a las

disposiciones relativas;

VIII. Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses, permaneciendo

en el servicio hasta hacer entrega de los fondos, documentos, valores o bienes

cuya administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones

aplicables y con sujeción, en su caso, a los términos en que sea resuelta la

aceptación de su renuncia.

IX. Se otorgará un permiso con goce de sueldo de tres días laborables, cuando el

servidor público expresamente solicite y acredite con documentos fidedignos que

un familiar en línea directa requiera de cuidados conforme el diagnostico medico.

X. Las demás establecidas en la Ley, reglamentos u otras disposiciones

aplicables.

ARTÍCULO 89. Son obligaciones de los Servidores Públicos:

I. Rendir la protesta de la Ley al tomar posesión de su cargo;

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II. Firmar de conocimiento y recibo del presente Reglamento de Condiciones

Generales de Trabajo;

III. Cumplir con las normas y procedimiento de trabajo ordenadas por sus

superiores.

IV. Registrar la entrada y salida de sus labores, en la tarjeta o lista de asistencia;

V. Firmar lista de asistencia, así como la nómina los días 15 y último día de cada

mes, en un horario de las 11:00 a las 15:00 horas.

VI. Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada. En caso de

inasistencia comunicar las causas de la misma al área donde está prestando sus

servicios y a la Subdirección de Administración y Finanzas.

VII. Coadyuvar, dentro de sus atribuciones y funciones a la realización de los

programas y objetivos del INSTITUTO;

VIII. Desempeñar sus labores en la intensidad cuidado y esmero apropiados,

sujetándose a las instrucciones de los superiores jerárquicos y a los dispuestos

por la Leyes y Reglamentos respectivos.

IX. Guardar la debida discreción de los asuntos de los cuáles tenga conocimiento

con motivo de su trabajo.

XI. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad la de sus

compañeros de trabajo o la de terceras personas así como la de las instalaciones

o lugares o donde desempeñe su trabajo;

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XII. Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento para mejorar su

preparación y eficiencia.

XIII. Manejar apropiadamente los documentos, correspondencia, valores y objetos

que se les confíen con motivo de sus labores;

XIV. No sustraer documentos, herramientas, útiles de trabajo, correspondencia,

valores y objetos del lugar donde su utilizan, almacenan, resguardan o transporta;

XV. Tratar con cuidado y conservar en buen estado el equipo, mobiliario y útiles

que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para

objeto distinto al que están destinados e informar, invariablemente a sus

superiores inmediatos de los efectos y daños que aquellos sufran tan pronto como

las adviertan;

XVI. Ser respetuoso y atento con sus superiores, iguales y subalternos y con la

ciudadanía en general;

XVII. Portar en lugar visible, durante la jornada laboral el gafete/credencial

expedido por la Subdirección de Administración y Finanzas;

XVIII. Utilizar el tiempo laborable solo en actividades propias del servicio

encomendado;

XIX. Atender las disposiciones relativas a la prevención de los riesgos de trabajo;

XX. Presentar, la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses que se

refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de México y Municipios;

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Calle Alameda Central s/n Esquina Palacio Nacional, Col. Metropolitana 2da. Sección Cd. Nezahualcóyotl Estado de México.

Tel. 22328192 C.P. 57740

XXI. Registrar sus datos personales necesarios para su localización y notificar el

cambio de los mismos ante la Subdirección de Administración y Finanzas;

XXII. Rechazar gratificaciones que se les ofrezcan por dar preferencias en el

despacho de los asuntos que tienen encomendados por no obstaculizar su tramite

o resolución, por cualquier motivo que se les sea ofrecida; y

XXIII. Las demás que les impongan los ordenamientos legales relativos y sus

superiores para el mejor despacho de los asuntos a su cargo.

ARTÍCULO 90. Está prohibido a los Servidores Públicos, por lo que será causa

justificada de rescisión de la relación laboral:

I. Presentar documentación o referencias falsas que le atribuyan capacidad,

actitudes o grados académicos de los que carezcan;

II. Aprovecharse del servicio o del tiempo de trabajo para asuntos particulares o

ajenos a los oficiales de su área de adscripción;

III. Tener asignada más de una plaza en el H. Ayuntamiento o en diferentes

instituciones públicas o dependencias, tanto en el ámbito federal, estatal y

municipal o bien, cobrar un sueldo sin desempañar las funciones respectivas;

IV. Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez.

V. Incurrir dentro o fuera del servicio en actos de violencia, amenazas, injurias o

malos tratos en contra de sus superiores o familiares de unos y otros, ya sea

dentro o fuera de las horas de servicios;

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VI. Incurrir en cuatro o más faltas de asistencia a sus labores sin causa

justificada, entre un lapso de treinta días calendario;

VII. Abandonar las labores sin autorización previa o razón plenamente justificada

en contravención al establecido en estas condiciones generales;

VIII. Causar daños intencionalmente a edificios, obras, equipo, maquinaria,

instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, o por

sustraerlos en beneficio propio.

IX. Cometer actos inmorales durante el trabajo;

X. Revelar asuntos confidenciales o reservados así calificados por el H.

Ayuntamiento o área administrativa donde laboren, de los cuales tuviese el

conocimiento con motivo de su trabajo;

XI. Comprometer por su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de la

oficina o centro de trabajo en general donde preste sus servicios o de las personas

que ahí se encuentren;

XII. Desobedecer sin justificación, las órdenes que reciban de sus superiores, en

relación al trabajo que desempeñan;

XIII. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bien, bajo la influencia de

algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso, exista

prescripción médica, la que deberá presentar al superior jerárquico antes de iniciar

las labores;

XIV. Portar o usar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo salvo que

la naturaleza de su puesto lo exija;

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XV. Incumplir reiteradamente disposiciones establecidas en estas condiciones

generales que constituyan faltas graves;

XVI. Portar y hacer uso de credenciales de identificación no autorizadas por la

autoridad competente;

XVII. Sustraer las listas de asistencia; del lugar designado para ello ya sea la del

propio Servidor Público o la de otro, registrar puntualidad y asistencia a nombre de

otro servidor público o alterar en cualquier forma los registros del control de

puntualidad y asistencia;

XVIII. Ser promotores o gestores de particulares en asuntos relacionados con la

función pública municipal;

XIX. Aprovecharse de las relaciones del servicio con compañeros de trabajo o

terceros, para obtener beneficios económicos de cualquier tipo; y

XX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera

grave y de consecuencia semejante en lo que al trabajo se refiere.

ARTÍCULO 91. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo

64, o la consumación de las prohibiciones contenidas en el artículo 65, de estas

condiciones generales se harán constar siempre en un acta administrativa que

levantará el superior inmediato del Servidor Público y 2 testigos presénciales.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL IMCUFIDENE A TRAVÉS DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

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ARTÍCULO 92. Son obligaciones del IMCUFIDENE a través de las Áreas

administrativas las siguientes:

I. Preferir, en igualdad de circunstancias, condiciones, conocimientos y aptitudes

en primera instancia a los ciudadanos de Nezahualcóyotl, para ocupar puestos en

el Instituto;

II. Pagar oportunamente los sueldos devengados por los Servidores Públicos, así

como las demás prestaciones económicas contenidas en la Ley y estas

Condiciones Generales;

III. Establecer las medidas de seguridad de higiene para prevenir riesgos de

trabajo;

IV. Cumplir oportunamente los laudos que dicte el tribunal y pagar el monto de

aquellas indemnizaciones y demás prestaciones a que tenga derecho el Servidor

Público;

V. Proporcionar a los Servidores Públicos, los útiles, equipo y materiales

necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Vigilar que se cubran las aportaciones del régimen de seguridad social que les

corresponde así como retener la cuotas y descuentos a cargo de los Servidores

Públicos y enterarlos oportunamente en los términos que establezca la Ley de

Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

VII. Promover y dar las facilidades necesarias para la realización de necesidades

de capacitación y desarrollo con el objeto de que los Servidores Público puedan

adquirir conocimientos que les permitan un mejor desempeño.

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VIII. Abstenerse de utilizar los Servicios de los Servidores Públicos en asuntos

ajenos a las labores del Gobierno Municipal; y

XXI. Tratar con respeto y cortesía a los Servidores Públicos con quienes tenga

relación.

CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 93. El incumplimiento de los Servidores Públicos con respecto de las

obligaciones que les impone la Ley y las presentes Condiciones Generales de

Trabajo, o la infracción a las limitaciones que en ellas establece y que no sean

causal para la rescisión de la relación laboral, darán lugar a las siguientes

sanciones:

I. Llamada de atención;

II. Apercibimiento por escrito;

III. Amonestación; y

IV. Suspensión temporal de sueldo y funciones hasta por ocho días.

Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de los casos de reincidencia, en cuyo

evento se estará a diversa sanción correlativa señalada en este capítulo.

ARTÍCULO 94. Corresponde imponer las sanciones a que se refiere este capítulo

al Subdirector de Administración y Finanzas del Instituto y a la Contraloría Interna

de este Instituto, mediante el Procedimiento Administrativo correspondiente o bien

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bajo la normatividad exigible, verbigracia Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de México y Municipios.

ARTÍCULO 95. Se entiende por llamada de atención o apercibimiento, la

prevención verbal o que por escrito se haga al Servidor Público con motivo de falta

leve; o por falta de puntualidad de asistencia de acuerdo a lo siguiente:

I. Por una falta de puntualidad injustificada en el mes calendario

corresponderá una llamada de atención verbal.

II. Por dos faltas de puntualidad injustificada en el mes calendario

corresponderá apercibimiento por escrito.

ARTÍCULO 96. Amonestación: es una nota de demérito escrita que se registra en

el expediente personal del Servidor Público ante las omisiones o faltas siguientes:

I. Haber acumulado, en el lapso de treinta días, tres llamadas de atención o dos

apercibimientos en los términos del artículo anterior;

III. No ser respetuosos con sus superiores compañeros y subalternos;

IV. No tratar con cortesía y diligencia a los usuarios;

V. No registrar sus datos personales que faciliten su localización en la

Subdirección de Administración o no notificar el cambio del mismo;

VI. Hacer propaganda de eventos no institucionales dentro de los centros de

trabajo;

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VII. Dejar de concurrir a cursos de capacitación en que hubiera estado inscrito,

salvo impedimento de fuerza mayor debidamente notificado y justificado;

VIII. No desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero

apropiados;

IX. Descuidar el manejo de documentos, correspondencia, valores y efectos

que se le confíen con motivo de su trabajo, cuando tal hecho no entrañe la

comisión de un hecho delictuoso.

ARTÍCULO 97. Se impondrá suspensión temporal de sueldos y funciones de uno

a ocho días, según la omisión o gravedad de la falta, al Servidor Público que:

I. No trate con cuidado y no conserve en buen estado los muebles, maquinas y

equipos que se les entreguen para el desempeño de su trabajo;

II. No informe a sus superiores inmediatos los desperfectos de los bienes

mencionados en la fracción anterior;

III. Haga prestamos de dinero con intereses a otros Servidores Públicos en el

centro de trabajo, y

ARTÍCULO 98. Las sanciones de carácter económico por faltas injustificadas de

puntualidad y asistencia, serán las siguientes:

Faltas de puntualidad en el Mes Calendario Sanción.

A).-Cuatro faltas de puntualidad Suspensión de un día sin goce de sueldo.

B).- Cinco faltas de puntualidad Suspensión de dos días sin goce de sueldo.

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C).- Seis faltas de puntualidad Suspensión de tres días sin goce de sueldo.

D).- Siete faltas de puntualidad Suspensión de cuatro días sin goce de sueldo

ARTÍCULO 99. Cuando se trate de la imposición de sanción disciplinaria

consistente en una suspensión temporal de sueldo y funciones, el Subdirector de

Administración y Finanzas, levantará acta administrativa, haciendo constar los

hechos y circunstancias ante la presencia del afectado y con la intervención de

dos testigos.

ARTÍCULO 100. No podrá aplicarse medida disciplinaria alguna a los Servidores

Públicos sin previa investigación y comprobación de la falta cometida, en la que se

le conceda el derecho de audiencia al Servidor Público afectado.

ARTÍCULO 101. Las sanciones disciplinarias impuestas conforme a lo dispuesto

en las presentes Condiciones Generales de Trabajo, se aplicarán

independientemente de las responsabilidades de carácter penal, civil, fiscal, o

administrativo en que incurra el Servidor Público, de acuerdo con las leyes

respectivas, verbigracia Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

México y Municipios.

ARTÍCULO 102. Las faltas o reincidencias en que incurra el Servidor Público, que

no tenga sanción expresamente establecida en estas Condiciones Generales,

pero análogas a las establecidas en la Ley, darán lugar a la sanción que determine

la Subdirección de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 103. Si en un lapso de cuatro meses de conocida la falta o la omisión,

la Subdirección de Administración y Finanzas no aplica la sanción que proceda por

la infracción a lo establecido en estas Condiciones Generales de Trabajo,

prescribirá el plazo para su aplicación.

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del IMCUFIDENE surtirá efectos a partir del día siguiente de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones sobre esta materia que contravengan lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. Cualquier asunto en trámite se sustanciará hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes hasta antes de surtir efectos este Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. Quedarán derogadas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento.

ARTICULO QUINTO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal o en los medios que estime convenientes.

ARTICULO SEXTO. Se instruye al Secretario Técnico del Consejo Municipal del

Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nezahualcóyotl, para que provea

lo necesario, a fin de que se realice la publicación del presente Reglamento a

través de los medios oficiales disponibles, escritos y electrónicos y lo haga saber a

las Autoridades, Instancias Deportivas y ciudadanía. Dado en las Instalaciones del

Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, el día tres de enero del año 2019.