REGLAMENTO DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA DEL H....

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UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009. Angélica Moya Marín Presidenta Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. A su población, hace saber: Acuerdo Nº 307. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha 30 de septiembre del año 2004 y con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracciones I, XXXVII y XL y 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 178 y 186 del Bando Municipal vigente y 47 fracción II del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, expide el siguiente: REGLAMENTO DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO. Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Primero Objeto y Definiciones Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y tiene por objeto regular lo referente a la Función Calificadora, estableciendo las sanciones a los actos u omisiones que alteren el orden público, la tranquilidad de las personas y/o la violación de las disposiciones jurídicas de la materia en el territorio municipal, siempre y cuando no constituyan un delito. Así como fijar las directrices para la convivencia armónica de la población del Municipio y para la profesionalización de los servidores públicos competentes en la aplicación del presente Reglamento. Asimismo, se establecen las bases para la promoción y el desarrollo de la cultura cívica como elementos para la prevención de conductas antijurídicas. Artículo 2.- Para efectos de este ordenamiento se entiende por: I. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; II. Comisión Edilicia.- La Comisión Edilicia de Administración de Justicia y Derechos Humanos; III. Comité.- El Comité de Evaluación de la Función Calificadora de Naucalpan de Juárez, México; IV. Dirección de Seguridad Pública.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Naucalpan de Juárez, México; V. Estado.- El Estado de México; VI. Infracción.- Es el acto u omisión que vaya en contra de las disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento y/o altere el orden público, siempre y cuando no constituya delito; VII. Infractor.- La persona que en forma individual o colectiva, despliegue una conducta considerada como infracción; VIII. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

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UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009.

Angélica Moya Marín Presidenta Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

A su población, hace saber: Acuerdo Nº 307. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha 30 de septiembre del año 2004 y con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracciones I, XXXVII y XL y 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 178 y 186 del Bando Municipal vigente y 47 fracción II del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA

DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Primero

Objeto y Definiciones

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México y tiene por objeto regular lo referente a la Función Calificadora, estableciendo las sanciones a los actos u omisiones que alteren el orden público, la tranquilidad de las personas y/o la violación de las disposiciones jurídicas de la materia en el territorio municipal, siempre y cuando no constituyan un delito. Así como fijar las directrices para la convivencia armónica de la población del Municipio y para la profesionalización de los servidores públicos competentes en la aplicación del presente Reglamento. Asimismo, se establecen las bases para la promoción y el desarrollo de la cultura cívica como elementos para la prevención de conductas antijurídicas. Artículo 2.- Para efectos de este ordenamiento se entiende por:

I. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

II. Comisión Edilicia.- La Comisión Edilicia de Administración de Justicia y Derechos Humanos;

III. Comité.- El Comité de Evaluación de la Función Calificadora de Naucalpan de Juárez, México;

IV. Dirección de Seguridad Pública.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Naucalpan de Juárez, México;

V. Estado.- El Estado de México;

VI. Infracción.- Es el acto u omisión que vaya en contra de las disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento y/o altere el orden público, siempre y cuando no constituya delito;

VII. Infractor.- La persona que en forma individual o colectiva, despliegue una conducta considerada como infracción;

VIII. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

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IX. Médico.- El médico asistente de la Oficialía Calificadora;

X. Municipio.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, México;

XI. Oficialía Calificadora.- La Oficialía competente para conocer de los actos u omisiones que vayan en contra de las disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento y/o alteren el orden público, siempre que no constituyan delito, y determinar en su caso, las sanciones correspondientes;

XII. Oficial Calificador.- Es el servidor público de confianza en turno encargado de la Oficialía Calificadora;

XIII. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México;

XIV. Reglamento.- El presente Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

XV. Salario Mínimo.- El salario mínimo general vigente en la zona económica del Municipio;

XVI. Secretaría.- La Secretaría del Honorable Ayuntamiento; y

XVII. Tesorería.- La Tesorería y Finanzas del Ayuntamiento;

Artículo 3.- La aplicación material e interpretación del presente Reglamento estará a cargo del Ayuntamiento a través del Oficial Calificador y la supervisión y control de sus actuaciones la ejercerá la Secretaría a través del Subsecretario, quien contará con las facultades que para tal efecto le determine el Reglamento Interior de la Secretaría. La Subsecretaría deberá tener a la vista en las instalaciones de la Oficialía Calificadora, una copia del presente Reglamento para consulta del público en general.

Capítulo Segundo Del Ámbito de Validez

Sección Primera

De la Validez Territorial Artículo 4.- El presente Reglamento tendrá aplicación a los actos u omisiones previstos en el mismo, en el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables competencia de las Oficialías Calificadoras, que se realicen en el territorio del Municipio y específicamente en los lugares siguientes:

I. La infraestructura vial primaria y la local;

II. Medios de transporte público;

III. Las áreas naturales protegidas y las zonas de preservación ecológica de los centros de población;

IV. Las plazas públicas y/o monumentos históricos, arquitectónicos o artísticos;

V. Los monumentos históricos de propiedad estatal o municipal;

VI. Las servidumbres cuando el predio dominante sea propiedad del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares estatales o municipales;

VII. Los inmuebles del Estado o del Municipio o de sus organismos descentralizados destinados al servicio público federal, estatal o municipal; y

VIII. Los demás en los cuales tenga libre acceso la población en general o en los que determine el Ayuntamiento.

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Sección Segunda De la Validez Personal

Artículo 5.- Será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento por conductas derivadas de actos u omisiones previstos en el presente ordenamiento, en el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables, a las siguientes personas:

I. Los que tengan dieciocho años cumplidos al día que se cometa la infracción sujeta a sanción y que cuenten con capacidad de goce y de ejercicio; y

II. Los menores de edad o los que no cuenten con capacidad de goce o de ejercicio, en estos casos serán sujetos a lo dispuesto en el presente Reglamento los tutores o los que ejerzan la patria potestad.

Título Segundo

De las Oficialías Calificadoras

Capítulo Primero De la integración y Funcionamiento de las Oficialías Calificadoras

Artículo 6.- La Oficialía Calificadora, trabajará con tres turnos, cada uno de veinticuatro horas por cuarenta y ocho horas de descanso, inclusive en los días considerados inhábiles.

Artículo 7.- Por cada turno, la Oficialía Calificadora se integrará, como mínimo, por el siguiente personal:

I. Oficial Calificador;

II. Secretario;

III. Médico;

IV. Psicólogo, en su caso;

V. Trabajador social, en su caso;

VI. Dos elementos de policía, siendo uno de ellos el que funja como Oficial Llavero; y

VII. El personal administrativo necesario y que se ajuste al presupuesto asignado.

Artículo 8.- El Oficial Calificador será el competente para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del presente Reglamento. Artículo 9.- Para ser Secretario de la Oficialía Calificadora, se deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Oficial Calificador, determinados en el presente Reglamento, con excepción de contar con título de Licenciado en Derecho, no obstante tendrá que acreditarse que cuenta con estudios terminados en dicha profesión. Artículo 10.- El Secretario de la Oficialía Calificadora, será nombrado por el Titular de la Secretaría, previo dictamen del Comité y contará con las atribuciones siguientes:

I. Validar con su firma y sello de la Oficialía, las actuaciones en que intervenga el Oficial Calificador en ejercicio de sus funciones;

II. Emitir las certificaciones de hechos que expida la Oficialía;

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III. Emitir las órdenes de pago correspondientes derivadas de las multas que se impongan como sanciones;

IV. Retener, custodiar y devolver los objetos y valores de las personas remitidas a la Oficialía Calificadora, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, en cuyo caso deberá tenerlos en resguardo. En caso de armas blancas o de fuego, se remitirán a la instancia competente;

V. Llevar el control de la correspondencia, archivos, citatorios, órdenes de arresto, multas y registros de la Oficialía y auxiliar al Oficial Calificador en el ejercicio de sus funciones;

VI. Llevar el registro de personas infractoras, para la determinación de reincidencia;

VII. Remitir a los infractores arrestados, a los lugares destinados para tal efecto, debidamente relacionados y custodiados por elementos de la policía; y

VIII. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11.- Para ser Médico de la Oficialía Calificadora, se requerirá contar con cédula profesional con efectos de patente para ejercer la profesión de Médico Cirujano, así como contar, con al menos, veinticinco años cumplidos el día de su nombramiento. Artículo 12.- El Médico de la Oficialía Calificadora, será nombrado por el Titular de la Secretaría, y contará con las atribuciones siguientes:

I. Practicar el examen médico y en su caso toxicológico a la persona remitida que se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas;

II. Emitir el dictamen médico y recomendaciones, como resultado de los exámenes practicados a la persona remitida;

III. Verificar el estado de salud de las personas remitidas, cuando se manifieste que padecen alguna enfermedad o cualquier alteración a la salud, emitiendo la recomendación que corresponda;

IV. Las demás que resulten necesarias con el objeto de salvaguardar la integridad física de las personas remitidas; y

V. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13.- La Oficialía Calificadora podrá contar con un Psicólogo, mismo que requerirá contar con cédula profesional con efectos de patente para ejercer en el nivel de Licenciatura en Psicología, así como contar con al menos veinticinco años cumplidos el día de su nombramiento. Artículo 14.- El Psicólogo de la Oficialía Calificadora, será nombrado en su caso, por el Titular de la Secretaría, y contará con las atribuciones siguientes:

I. Practicar el examen psicológico de las personas remitidas que presenten evidente estado de alteración emocional y que se considere que no es producto de encontrarse bajo el influjo de bebidas embriagantes o sustancias tóxicas;

II. Practicar el examen psicológico a las personas menores de edad, a efecto de verificar su salud mental;

III. Emitir en su caso los diagnósticos y recomendaciones correspondientes; y

IV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 15.- La Oficialía Calificadora podrá contar con un Trabajador Social, mismo que requerirá contar con cédula o autorización para ejercer como Licenciado o Técnico en Trabajo Social, así como contar con al menos veintitrés años cumplidos el día de su nombramiento. Artículo 16.- El Trabajador Social de la Oficialía Calificadora, será nombrado en su caso, por el Titular de la Secretaría, y contará con las atribuciones siguientes:

I. Concentrar los resultados de los exámenes y recomendaciones médicas y psicológicas a efecto de realizar la valoración correspondiente;

II. Ser el enlace con instituciones públicas o de asistencia pública o privada, a efecto de canalizar a las personas que a su juicio requieran de tal apoyo;

III. Ser el enlace de los tutores o de los que ejerzan la patria potestad de las personas contempladas en la fracción II del artículo 5 del presente Reglamento;

IV. Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones; y

V. Las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 17.- El elemento de la policía municipal denominado Oficial Llavero, será designado por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de entre los que se encuentren adscritos a la Oficialía Calificadora. Contará con las atribuciones siguientes:

I. Ser el responsable de la seguridad en el interior de los lugares designados para el cumplimiento de los arrestos;

II. Verificar que los remitidos no introduzcan a los lugares señalados en la fracción primera, objetos que por su naturaleza representen un riesgo; y

III. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Segundo

De los Oficiales Calificadores

Sección Primera Designación y requisitos

Artículo 18.- Las Oficialías Calificadoras estarán a cargo del Oficial Calificador en turno, mismo que será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y su nombramiento tendrá una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar conforme al dictamen que para tal efecto emita el Comité. Asimismo, dicho nombramiento podrá ser revocado por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, de conformidad con la evaluación que para tal efecto realice el Comité. Artículo 19.- Para ser Oficial Calificador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, de preferencia naucalpense en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria, por delito intencional o doloso;

III. Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;

IV. Tener cuando menos treinta años al día de la designación; y

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V. Contar con título y cédula de Licenciado en Derecho.

Artículo 20.- Para la designación del Oficial Calificador, el Presidente Municipal se auxiliará del Comité de Evaluación de la Función Calificadora, mismo que se integrará en términos del presente Reglamento.

Sección Segunda De las Atribuciones y Facultades de los Oficiales Calificadores

Artículo 21.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de los Oficiales Calificadores:

I. Ser el responsable del personal que integra la Oficialía Calificadora, incluyendo los elementos de policía adscritos a la misma, los cuales estarán bajo sus órdenes para los efectos inherentes a su cargo;

II. Atender a los vecinos residentes del Municipio en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;

III. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, excepto las de carácter fiscal;

IV. Informar a las personas sancionadas con multa o arresto, las consecuencias de incurrir en reincidencia genérica o específica;

V. Redactar, revisar y en su caso, autorizar y firmar, los acuerdos o convenios a los que se lleguen por conciliación;

VI. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que en su caso se causen a los bienes de propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda a efecto que emita el dictamen relativo a los daños provocados;

VII. Aplicar lo conducente respecto a infracciones cometidas por las personas previstas en la fracción II del artículo 5 del presente Reglamento;

VIII. Emitir las órdenes de pago, derivadas de las multas que se impongan como sanciones, para que sean liquidadas por el infractor en la Caja de Tesorería correspondiente;

IX. Expedir oportunamente la boleta de libertad, cuando el infractor haya cumplido con la sanción impuesta;

X. Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;

XI. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;

XII. Dar cuenta al Presidente Municipal y al Titular de la Secretaría diariamente, al final de su turno, de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales, que hayan cumplido con la sanción impuesta, expidiendo oportunamente la boleta de libertad, detallando el monto de las sanciones aplicadas, los tiempos de los arrestos y los nombres de las personas que aún se encuentren arrestadas;

XIII. Solicitar por escrito a las autoridades competentes el retiro de objetos que se encuentren abandonados en los lugares descritos en el artículo 4 del presente Reglamento;

XIV. Solicitar, para su mejor proveer, a los Titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, información o documentación, relativas a asuntos competencia de éstas;

XV. Cuidar, procurar o proveer lo necesario para que se respete la dignidad de la persona humana y sus derechos, impidiendo todo maltrato o abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación,

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exacción ilegal o coacción moral en agravio de las personas remitidas o que comparezcan a la Oficialía Calificadora;

XVI. Imponer los medios de apremio y las medidas disciplinarias previstas en el Bando Municipal, para salvaguardar el orden y la integridad de las personas que se encuentren en la Oficialía Calificadora;

XVII. Tomar las medidas necesarias para que los asuntos que conozca, sean tramitados y determinados dentro de su turno, dejando pendientes únicamente aquellos que por causas ajenas no pueda concluir, mismos que se harán constar en el libro de actas respectivo, firmando para conocimiento el Oficial Calificador entrante y el saliente;

XVIII. Dar trámite y en su caso concluir los asuntos pendientes del turno anterior;

XIX. Comparecer ante el Comité de Evaluación de la Función Calificadora; y

XX. Las demás que les atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Tercero De las Actuaciones de las Oficialías Calificadoras

Sección Primera

Del Procedimiento Calificador

Artículo 22.- El procedimiento calificador por infracciones cometidas a la normatividad Municipal se iniciará:

I. A petición del Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal en cuya área haya ocurrido la infracción;

II. A petición de cualquier persona física o jurídico-colectiva, que acredite su interés jurídico o legítimo o que le consten los hechos; y

III. Por la puesta a disposición que efectúe la Policía Municipal en los casos de flagrancia, entendiéndose como tal cuando el elemento de la policía municipal, presencie la comisión de la infracción o cuando inmediatamente después de ejecutarse ésta, lo persiga materialmente y lo detenga.

Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a las personas señaladas en la fracción I del artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 23.- El derecho a iniciar el procedimiento calificador, prescribe a los quince días hábiles contados a partir de la presunta comisión. El plazo se interrumpe por cualquier acto que se realice en la instancia correspondiente. Artículo 24.- En los casos que el procedimiento calificador común se inicie conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 22 del presente Reglamento, se deberá:

I. Presentar un escrito debidamente firmado de manera autógrafa, en el que detalle los hechos y adjunte los medios de convicción necesarios que sustenten su dicho, o en su caso, comparecer personalmente a la Oficialía Calificadora; y

II. Señalar los nombres y en su caso cargos de las personas o servidores públicos que hayan ejecutado o le consten los hechos.

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Artículo 25.- Recibido el escrito señalado en el artículo anterior, el Oficial Calificador emitirá el citatorio al presunto infractor, a efecto de que se presente en el día y hora señalados para rendir su declaración correspondiente a los hechos que se le imputan, presuntamente constitutivos de alguna infracción, dándole a conocer su derecho a presentar pruebas y a alegar lo que a su derecho convenga, asimismo, se enviará citatorio a la persona que haya dado origen con su petición al procedimiento calificador común. Si el presunto infractor hace caso omiso al primer citatorio, el Oficial Calificador emitirá un segundo citatorio con el apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se procederá a la aplicación de las medidas de apremio que conforme a derecho correspondan. Artículo 26.- Una vez que el presunto infractor se presente, el Oficial Calificador procederá de la siguiente manera:

I. Por conducto del Secretario de la Oficialía tomará los datos generales y la declaración del presunto infractor;

II. Confrontará al presunto infractor con la persona que peticionó el procedimiento calificador, con el propósito de alcanzar una conciliación y, en su caso, un convenio de mutuo respeto, dando por concluido el procedimiento;

III. Si el presunto infractor acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, el Oficial Calificador, dictará de inmediato su resolución;

IV. En caso de no llegar a ninguna conciliación, deberá determinar la existencia o no de la infracción, así como la imposición de la consecuente sanción;

V. Determinada la sanción, se le informará de inmediato al infractor, a efecto que cubra el monto de la multa, o caso contrario, que deberá cumplir con el arresto respectivo, indicándole el día y hora exacto en que será puesto en libertad;

VI. Si el infractor cubriera la multa, se le extenderá de inmediato el recibo de pago correspondiente acompañado de la boleta de libertad, caso contrario se le trasladará al lugar designado para el cumplimiento del arresto. El tiempo que transcurra a partir de su ingreso a la Oficialía, será tomado en cuenta para el cumplimiento del arresto; y

VII. A petición del infractor, el Secretario de la Oficialía extenderá, previo pago, copia simple del procedimiento calificador común.

Artículo 27.- En los casos en que las partes de manera voluntaria deseen someterse a una conciliación, el Oficial Calificador deberá tener en cuenta lo siguiente:

I. Se entiende por conciliación el proceso en el cual el Oficial Calificador, asiste a las partes en conflicto, derivado de la presunta comisión de una infracción a la normatividad municipal en la materia para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones;

II. La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad, gratuidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad, por lo que no puede ser impuesta a persona alguna;

III. En la conciliación el procedimiento será oral, público o privado cuando el Oficial Calificador así lo determine y se regirá por los principios de sencillez y economía, realizándose en forma pronta y expedita sin más formalidades que las establecidas en este Reglamento.

Artículo 28.- La conciliación se tendrá por concluida en los siguientes casos:

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I. Por convenio o acuerdo final;

II. Por decisión de los interesados o alguno de ellos; y

III. Por negativa de los interesados o alguno de ellos a suscribir el convenio final.

Si la conciliación concluye por alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II y III, el Oficial Calificador deberá continuar el procedimiento calificador conforme al artículo 26 del Reglamento. Artículo 29.- En los casos que el procedimiento calificador común inicie conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 22 del presente Reglamento, la Policía Municipal se estará a lo siguiente:

I. Al percatarse de la presunta comisión de una infracción flagrante, procederá a realizar la detención correspondiente, informando de tal situación a su superior jerárquico o a Radio Control o similar;

II. Una vez que el presunto infractor se encuentre detenido, procederá a identificarse con su nombre, rango, zona de adscripción y, en su caso, número de unidad, así como la disposición normativa violentada;

III. Informado de lo anterior, le solicitará al presunto infractor, nombre, domicilio, edad y ocupación; datos que transmitirá a su superior jerárquico o a la Central de Radio Control o similar, junto con el lugar, hora y demás circunstancias de modo, tiempo y lugar que se deriven de la presunta infracción; en caso que el presunto infractor se niegue a proporcionar sus datos, se informará de su media filiación;

IV. Realizado el respectivo reporte, el presunto infractor será abordado a la unidad para la respectiva remisión a la Oficialía Calificadora, en caso de negativa se procederá a utilizar los medios a su alcance, incluso el uso razonable y prudente de la fuerza;

V. El trayecto hacia la Oficialía Calificadora, deberá hacerse de manera directa e inmediata, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada y comunicada al superior jerárquico o a la Central de Radio Control. Asimismo, no podrá establecer comunicación alguna con el remitido, excepto para verificar la integridad física del mismo;

VI. Una vez en la Oficialía Calificadora, el presunto infractor será descendido de la unidad, para acceder a las instalaciones de dicha oficina, en caso de negativa utilizará los medios a su alcance, e inclusive el uso razonable y prudente de la fuerza;

VII. Pondrá a disposición del Oficial Calificador al presunto infractor, informando a su superior jerárquico o a la Central de Radio Control, la hora exacta de dicha actuación y rendirá el parte de novedades correspondiente;

VIII. Una vez realizado todo lo anterior, previa determinación del Oficial Calificador, procederá a regresar a la zona en que se encuentre adscrito.

Lo señalado en el presente artículo se tendrá que realizar sin interrupción alguna. Artículo 30.- Cuando el Oficial Calificador tenga a disposición al presunto infractor, procederá a lo siguiente:

I. Por conducto del Secretario de la Oficialía tomará los datos generales y conjuntamente con el parte de novedades y/o cualquier otro elemento, abrirá el expediente respectivo, anotando la hora y día exacto de ingreso. En caso que se detecte que existe una alteración a la salud mental o física, se enviará de inmediato a la atención del Médico o, en su caso, del Psicólogo de la Oficialía. En caso de que por alguna causa el remitido se encuentre privado del conocimiento, independientemente de la valoración médica, ante la presencia de dos testigos, el Oficial Calificador podrá tomar la media filiación y en su caso tomarle fotografías para integrarla al acta correspondiente;

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II. Pondrá a disposición del presunto infractor, los medios necesarios para que telefónicamente informe de su situación a persona de su confianza;

III. Hecho lo anterior, será trasladado al lugar designado para evitar cualquier evasión, en tanto se substancie el procedimiento respectivo. El Oficial Calificador tomará las medidas pertinentes a efecto de evitar que se encuentren presuntos infractores de distinto sexo en la misma área;

IV. En estricto orden de prelación, se tomará la declaración respectiva y se verificará si existe o no reincidencia genérica o específica. En los casos en que en virtud de las condiciones físicas o mentales del presunto infractor sea imposible realizar esta actuación, se podrá diferir ésta hasta seis horas contadas a partir de su ingreso, pudiéndose ampliar el plazo, de conformidad con la valoración médica;

V. Realizado lo anterior, se procederá a determinar si existe violación a las disposiciones del Bando Municipal, del presente Reglamento o demás normatividad aplicable, determinándose la sanción respectiva o en su defecto emitir inmediatamente la boleta de libertad correspondiente;

VI. Determinada la sanción, se le informará de inmediato al infractor, a efecto que cubra el monto de la multa, o caso contrario, que deberá cumplir con el arresto respectivo, indicándole el día y hora exacto en que será puesto en libertad; y

VII. Si el infractor cubriera la multa, se le extenderá de inmediato el recibo de pago correspondiente acompañado de la boleta de libertad, caso contrario se le trasladará al lugar designado para el cumplimiento del arresto. El tiempo que transcurra a partir de su ingreso a la Oficialía, será tomado en cuenta para el cumplimiento del arresto.

Artículo 31.- A petición del infractor, el Secretario de la Oficialía extenderá, previo pago, copia simple del procedimiento de detención, en el que constará fehacientemente todo lo actuado, así como el nombre del Policía Municipal remisor.

Sección Segunda De las Prevenciones dentro del Procedimiento Calificador

para el caso de los Menores de Edad

Artículo 32.- Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán aplicables exclusivamente a las personas señaladas en la fracción II del artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 33.- Por lo que hace a los supuestos precisados en las fracciones I y II del artículo 22 del presente Reglamento, el Oficial Calificador se abstendrá de conocerlos, remitiéndolos a las autoridades o instituciones asistenciales correspondientes. Artículo 34.- En los casos señalados en la fracción III del artículo 22 del presente Reglamento, el procedimiento de detención se sujetará a lo dispuesto por el artículo 29 del mismo, con la siguiente especificación: Una vez que la Policía Municipal se percate de que el presunto infractor es menor de edad, deberá comunicar a su superior jerárquico o la Central de Radio Control, para que avisen al Oficial Calificador inmediatamente. Artículo 35.- Cuando el Oficial Calificador tenga a su disposición al menor presunto infractor, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 30 del presente Reglamento, procederá, sin excepción alguna a lo siguiente:

I. Una vez tomados los datos generales del menor presunto infractor, éste pasará a valoración médica y, en su caso, psicológica;

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II. Establecerá comunicación con los padres o con quienes ejerzan la Patria Potestad del menor presunto infractor, para efecto de que se presenten en las oficinas de la Oficialía a conocer la situación jurídica del menor;

III. El Oficial Calificador, considerando los resultados de las valoraciones médica y en su caso psicológica, se entrevistará con los padres o quienes ejerzan la Patria Potestad del menor presunto infractor, a efecto de determinar las acciones a seguir en torno a una rehabilitación o tratamiento que sea conveniente para el menor;

IV. En caso de que existiere Trabajador Social en la Oficialía Calificadora, se hará la evaluación correspondiente del menor y se informará al Oficial Calificador;

V. Tratándose de presuntos infractores mayores de 11 y menores de 18 años, el Oficial Calificador, de ser procedente, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el presente Reglamento; sin perjuicio de que sea canalizado a la institución de asistencia pública y privada que corresponda; y

VI. Si el presunto infractor es de 11 años o menos, el Oficial Calificador no podrá sancionar y se sujetará a apercibir a los padres o a quienes ejerzan la Patria Potestad, canalizándolos al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, México, para su atención y seguimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que asumirán los padres o tutores.

Artículo 36.- Si de la comisión de alguna infracción por un menor de edad, se derivara la presunta comisión de un delito, el Oficial Calificador lo remitirá de inmediato a la agencia del Ministerio Público, para que, en el ámbito de su competencia, se lleve a cabo el trámite que conforme a derecho corresponda.

Sección Tercera

De la Expedición de Actas Informativas

Artículo 37.- Sólo se levantarán actas informativas a personas que residan en el Municipio de Naucalpan, o que sean considerados naucalpenses vecinos residentes en términos del Bando Municipal.

Artículo 38.- Para la expedición de actas informativas se requerirá la presentación de una identificación vigente o válida, que podrá ser:

I. Pasaporte;

II. Credencial de Elector;

III. Cartilla del Servicio Militar Nacional;

IV. Cédula Profesional; o

V. Cédula de Pasante o su equivalente para cada una de las entidades federativas.

Artículo 39.- En los casos en que el solicitante no cuente con alguno de los documentos señalados en el artículo anterior, bajo protesta de decir verdad, se aceptará como identificación:

I. Licencia para conducir;

II. Visa; o

III. Credencial de servicios médicos (I.M.S.S., I.S.S.S.T.E., I.S.S.E.M.Y.M., I.S.S.S.F.A.M o similares).

Estas identificaciones para ser válidas en la expedición de actas informativas, deberán estar vigentes y contar con fotografía y en su caso firma del Titular.

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Artículo 40.- En los casos de no contar con los documentos señalados en los artículos 38 y 39 del presente Reglamento, el solicitante deberá presentarse con dos testigos, mismos que bajo protesta de decir verdad y previa identificación, manifiesten conocer el nombre de su presentante con un mínimo de cinco años. Artículo 41.- A efecto de acreditar que su domicilio se encuentra ubicado en el territorio del Municipio, el solicitante deberá exhibir comprobante del mismo, aceptándose como tal:

I. Recibo de luz;

II. Recibo de teléfono;

III. Recibo de impuesto predial;

IV. Recibo de pago de derechos de agua potable; o

V. Constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento, o del Delegado correspondiente.

Artículo 42.- El Oficial Calificador expedirá las actas informativas relativas al extravío de documentos, mismas que se levantarán previa protesta de decir verdad por parte del interesado. Los documentos a que se refiere el presente artículo serán los que se precisan en la siguiente tabla, cumpliendo con los requisitos contenidos en ella, de conformidad con lo siguiente:

Documento Requisitos Observaciones

Identificaciones varias

• Identificación.

• Comprobante de domicilio.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

Licencia de conducir

• Identificación.

• Comprobante de no infracción expedido por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

• Comprobante de domicilio.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

Documentos escolares

• Identificación.

• Comprobante de domicilio.

• Documentos escolares que acrediten grado actual de estudios o copia simple del documento extraviado.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

Facturas de Empresa

• Identificación.

• Comprobante de domicilio.

• Poder Notarial y carta poder del representante legal.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

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Documento Requisitos Observaciones

• Cédula de identificación fiscal.

Recibo de Honorarios

• Identificación.

• Comprobante de domicilio.

• Cédula de identificación fiscal preferentemente con clave única de Registro de Población.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

Tarjeta de Circulación

• Factura del vehículo original.

• Identificación.

• Comprobante de domicilio.

• Comprobante de no infracción expedido por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

• Última tenencia, última verificación o tarjetón de registro.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

En caso de no ser propietario del vehículo presentar carta poder e identificación del propietario.

Placas de Circulación

• Factura del vehículo.

• Identificación.

• Comprobante de domicilio.

• Comprobante de no infracción expedido por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

• Última tenencia, última verificación, tarjetón de registro o tarjeta de circulación.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

En caso de no ser propietario del vehículo presentar carta poder e identificación del propietario.

Registro Federal de Vehículos

• Factura del vehículo.

• Identificación.

• Comprobante de domicilio.

• Última tenencia, última verificación, tarjetón de registro o tarjeta de circulación.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

En caso de no ser propietario del vehículo presentar carta poder e identificación del propietario.

Chip Catalizador

• Factura del vehículo.

• Identificación.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante

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Documento Requisitos Observaciones

• Comprobante de domicilio.

• Última tenencia, última verificación, tarjetón de registro o tarjeta de circulación.

• Factura de catalizador.

de domicilio.

En caso de no ser propietario del vehículo presentar carta poder e identificación del propietario.

Engomado permanente u otros (deterioro)

• Factura del vehículo.

• Identificación.

• Comprobante de domicilio

• Última tenencia, última verificación, tarjetón de registro o tarjeta de circulación.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

En caso de no ser propietario del vehículo presentar carta poder e identificación del propietario.

Artículo 43.- El Oficial Calificador expedirá actas informativas, que bajo protesta de decir verdad manifieste el solicitante, requiriéndose dependiendo el caso:

Documento Requisitos Observaciones

Acta de abandono de domicilio conyugal

• Identificación.

• Comprobante de domicilio.

• Acta de matrimonio tratándose de cónyuges.

• Acta de nacimiento de los hijos si los hubiera.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

Dependencia Económica

• Identificación oficial vigente.

• Comprobante de domicilio de Naucalpan de Juárez, México.

• Estudio socioeconómico del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Si la identificación tiene el domicilio actual no es necesario el comprobante de domicilio.

Constancia de Concubinato

• Identificación oficial vigente.

• Comprobante de domicilio de Naucalpan de Juárez, México.

Presentarse la pareja, con identificación.

Artículo 44.- Las actas informativas y las certificaciones de hechos de las actuaciones que realice el Oficial Calificador, deberán ser firmadas por el solicitante y deberá quedar inscrita su huella digital. En el caso en

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que se hubiesen asistido de testigos, de igual forma deberán plasmar su huella digital y firmar el acta o certificación de hecho correspondiente.

Título Tercero De la Profesionalización de los Oficiales Calificadores

Capítulo Único

Del Comité de Evaluación de la Función Calificadora Artículo 45.- En materia de profesionalización de los Oficiales Calificadores, el Ayuntamiento se auxiliará del Comité de Evaluación de la Función Calificadora, mismo que estará integrado por los Titulares de:

I. La Secretaría del Ayuntamiento, con carácter de Presidente;

II. La Subsecretaría, con carácter de Secretario Técnico;

III. La Consejería Jurídica del Ayuntamiento, con carácter de vocal;

IV. La Dirección General de Contraloría Interna, con carácter de vocal;

V. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con carácter de vocal;

VI. Coordinación Municipal de Derechos Humanos, con carácter de vocal;

VII. Procurador de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, con carácter de vocal;

VIII. Hasta cuatro Delegados Municipales, propuestos por el Presidente Municipal, con carácter de vocales; y

IX. Presidente de la Comisión Edilicia, con carácter de invitado permanente.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico y el invitado permanente, quienes únicamente tendrán derecho a voz. Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, las sesiones se realizarán de conformidad con el respectivo manual de operación y al programa anual que el Titular de la Secretaría proponga al Comité. Artículo 46.- Son atribuciones del Comité las siguientes:

I. Aprobar su manual de operación y programa anual de sesiones;

II. Autorizar los programas técnicos de profesionalización destinados a la capacitación de los Oficiales Calificadores, así como para los aspirantes a ingresar a la Oficialía;

III. Proponer al Presidente Municipal la terna de aspirantes a Oficial Calificador para la posterior aprobación en el Cabildo;

IV. Aplicar los exámenes a los aspirantes a Oficiales Calificadores y Secretarios de la Oficialía;

V. Evaluar el desempeño de los Oficiales Calificadores, Secretarios y demás personal que integren la Oficialía;

VI. Formular recomendaciones sobre los lineamientos técnicos y jurídicos para el mejor desempeño del personal de la Oficialía;

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VII. Proponer la suscripción de convenios que contribuyan al mejoramiento de los servicios en la Oficialía;

VIII. Determinar de entre sus miembros, los tres que conformarán el Jurado para la práctica de los exámenes de aspirantes y Titulares de la Oficialía;

IX. Elaborar los programas necesarios para la promoción de una cultura cívica;

X. Realizar evaluaciones periódicas a los Oficiales Calificadores, y en su caso, del personal de la Oficialía y emitir la recomendación correspondiente al Presidente Municipal;

XI. Dar vista al Presidente Municipal, en los casos que de las evaluaciones practicadas se desprendan causales de responsabilidad administrativa o penal; y

XII. Las demás que determine el Ayuntamiento.

Título Cuarto

De las Infracciones, Sanciones y Reincidencia

Capítulo Primero De las Infracciones

Artículo 47.- Independientemente de lo previsto en el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables en el territorio municipal, son infracciones las siguientes:

I. Expresar o realizar actos con el ánimo de denigrar u ofender a una o más personas;

II. Ejecutar alguna conducta intencional por sí, tendiente a provocar una lesión a cualquier persona;

III. Orinar o defecar en los lugares previstos en el artículo 4 del Reglamento;

IV. Expresar palabras obscenas o insultantes, o realizar actos o conductas, con el ánimo de ofender a los asistentes de un espectáculo público por parte del propietario del establecimiento, los organizadores o los trabajadores de ambos, así también los artistas, actores o deportistas. No se considerará como falta administrativa, cuando las palabras, actos o señas usados formen parte del libreto, trama o guión de la respectiva obra o espectáculo y provengan de los actores, artistas o público, y de forma fehaciente se haya prevenido a la audiencia de ello, antes de acceder a dicho espectáculo;

V. Impedir por cualquier medio la libertad de acción lícita de las personas;

VI. Fumar en lugares donde esté expresamente prohibido;

VII. Proferir en público expresiones que ofendan a la dignidad, reputación o moral de las personas o los servidores públicos;

VIII. Se deroga;

IX. No presentarse a los citatorios que emita el Oficial Calificador dentro del procedimiento calificador común o especial, salvo que dicha omisión sea por caso fortuito o causas de fuerza mayor;

X. Participar y organizar eventos deportivos o sociales de cualquier naturaleza que afecten el libre tránsito de personas o vehículos;

XI. Producir ruidos por cualquier medio o causar desórdenes que alteren la tranquilidad de las personas o el orden público;

XII. Arrojar o abandonar en la vía pública o lotes baldíos, basura, cascajo, animales muertos, desechos no peligrosos o cualquier objeto en general;

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XIII. Realizar actos obscenos o insultantes con el ánimo de ofender la dignidad, la reputación o la moral de una o más personas;

XIV. Maltratar, ensuciar o dañar con pintura las fachadas de inmuebles públicos o privados, estatuas, monumentos, postes, semáforos, buzones, toma de agua, señalizaciones viales o de obras y casetas telefónicas; excepto los anuncios o rótulos publicitarios, los cuales están sujetos al Reglamento Municipal de la materia;

XV. Ingerir o traer destapada o en vaso bebidas alcohólicas en los lugares señalados en el artículo 4 del presente Reglamento;

XVI. Utilizar indebidamente los hidrantes o cualquier otro elemento similar, así como el mobiliario urbano o instalaciones de servicio público, obstruirlos o impedir su uso;

XVII. Desnudarse o presentarse desnudo o semidesnudo en forma intencional en los lugares señalados en el artículo 4 del presente Reglamento;

XVIII. Organizar o realizar bailes o fiestas o prestar servicios en la vía pública sin contar con el permiso expreso de la autoridad competente;

XIX. Reunirse en grupos para realizar conductas antisociales;

XX. Tratar de manera violenta de hecho o de palabra a los niños, personas adultas mayores o con capacidades diferentes;

XXI. Solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia, policía, bomberos, de establecimientos médicos o asistenciales privados o públicos, o impedir de cualquier manera el uso o funcionamiento de las líneas telefónicas, agotando las pruebas necesarias o los dictámenes periciales para tener elementos de convicción;

XXII. Impedir o estorbar el uso de la vía pública a personas y vehículos con cualquier objeto en áreas de uso común, así como las rampas de ascenso y descenso destinadas a las personas con capacidades diferentes;

XXIII. Cubrir, borrar, alterar o desprender los letreros o señales que identifiquen los lugares públicos y oficiales, o los números y letras que identifiquen los inmuebles y vías públicas;

XXIV. Al propietario de un animal que permita que éste transite libremente sin tomar las medidas de seguridad, azuce o incite a atacar a cualquier persona o cause algún daño en perjuicio de alguna o varias personas;

XXV. Consumir estupefacientes o psicotrópicos o inhalar sustancias tóxicas en los lugares señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

XXVI. Portar, transportar o usar sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar en su caso, las medidas y disposiciones aplicables, en cualquier tipo de envase o contenedor;

XXVII. Ofrecer o proporcionar la venta de boletos de espectáculos con precios superiores a los autorizados oficialmente;

XXVIII. Instalar objetos fijos o portátiles en los inmuebles señalados en el artículo 4 del presente Reglamento,sin permiso de la autoridad competente;

XXIX. Permitir el acceso a menores de edad a lugares a los que se expendan, para consumo en el local, bebidas embriagantes o los que por su naturaleza se les esté prohibido;

XXX. Invitar, promover o incitar a la prostitución o ejercerla;

XXXI. Desperdiciar el agua, desviarla o impedir su uso a quienes tengan acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores;

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XXXII. Arrojar en la vía pública, lotes baldíos y barrancas, desechos o sustancias tóxicas o peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables;

XXXIII. Dañar árboles, césped, flores, tierra o removerlos sin permiso de la autoridad;

XXXIV. Detonar o vender cohetes, encender fuegos pirotécnicos, hacer fogatas sin permiso de la autoridad competente, así como también manejar negligentemente en lugar público, combustibles o sustancias peligrosas o tóxicas;

XXXV. Proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyen falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan temor o pánico individual o colectivo;

XXXVI. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos tanto en sus entradas como salidas;

XXXVII. Desviar, retener y/o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, ríos, fuentes, acueductos, tuberías y tanques o tinacos de almacenamiento en perjuicio de terceros o en beneficio propio;

XXXVIII. Elevar aerostatos, sin la autorización de la autoridad federal competente;

XXXIX. Presentar resistencia en beneficio propio o de otra persona a las actuaciones de los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública; y

XL. Ocupar el acceso de oficinas públicas o sus inmediaciones, ofreciendo la realización de trámites que en las mismas se proporcionen sin contar con autorización para ello.

En los casos que, de la comisión de alguna infracción se actualizara una conducta u omisión tipificada como delito en las normas penales, el Oficial Calificador remitirá al infractor a la agencia del Ministerio Público correspondiente.

Capítulo Segundo De las Sanciones

Artículo 48.- Las infracciones establecidas en el artículo anterior cometidas por las personas descritas en el artículo 5 fracción I del presente Reglamento, se sancionarán de la siguiente manera:

I. Aquellas contenidas en las fracciones I a la IX, con multa de uno a cinco días de salario mínimo vigente en la zona económica del Municipio, en caso de no cubrir el monto de dicha sanción económica se conmutará con un arresto de una a seis horas;

II. Aquellas contenidas en las fracciones X a la XIX, con multa de seis a quince días de salario mínimo vigente en la zona económica del Municipio, en caso de no cubrir el monto de dicha sanción económica se conmutará con un arresto de siete a doce horas;

III. Aquellas contenidas en las fracciones XX a la XXVIII, con multa de dieciséis a treinta días de salario mínimo vigente en la zona económica del Municipio, en caso de no cubrir el monto de dicha sanción económica se conmutará con un arresto de trece a veinticuatro horas; y

IV. Aquellas contenidas en las fracciones XXIX a la XL con multa de treinta y uno a cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona económica del Municipio, en caso de no cubrir el monto de dicha sanción económica se conmutará con un arresto de veinticinco a treinta y seis horas.

Si el presunto infractor acredita fehacientemente ser jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa no podrá ser mayor del importe de un día de su jornal o salario de un día; en caso de que acredite no percibir ingresos, la multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo, y si no se cubre el monto de dicha sanción económica se permutará con el arresto correspondiente.

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Si la infracción es cometida por personas con capacidades diferentes, no será sancionado siempre y cuando previo dictamen del Médico y en su caso del Psicólogo de la Oficialía, se acredite que dicha conducta fue cometida a consecuencia de tal situación física o mental; no obstante, se apercibirá a quienes legalmente tengan bajo su custodia a las personas con capacidades diferentes, para que adopten las medidas necesarias con objeto de evitar futuras infracciones. Artículo 49.- Cuando una infracción se cometa con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero sí su participación en el hecho, se aplicará a cada una la sanción que corresponda a la infracción. Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones, se aplicará la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones la autoridad acumulará las sanciones aplicables sin que se exceda de la multa de cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona económica del municipio permutable con treinta y seis horas de arresto. Artículo 50.- Si las acciones u omisiones en que consisten las infracciones, se hallan previstas en otras disposiciones reglamentarias, se estará a lo dispuesto por aquellas y no se aplicará este Reglamento.

Capítulo Tercero

De la Reincidencia Genérica y Específica Artículo 51.- Se considerará reincidencia genérica la comisión de una infracción diversa a una cometida y que se haya impuesto multa o arresto, en un período de un año contado a partir de la primera infracción. En este caso, al reincidente se le aplicará multa de cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona económica del Municipio y en caso de no cubrir dicha sanción económica, se conmutará con arresto de treinta y seis horas. Artículo 52.- Se considerará reincidencia específica, la comisión de la misma infracción cometida con antelación por la cual se haya impuesto multa o arresto, en un período de un año contado a partir de la primera. En este caso al reincidente se le aplicará lo siguiente:

I. Si la infracción cometida en forma reincidente se ubica en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 48 del presente Reglamento, se sancionará con un arresto de seis a doce horas.

II. Si la infracción cometida en forma reincidente se ubica en los supuestos previstos en las fracciones III y IV del artículo 48 del presente Reglamento, se sancionará con un arresto de veinticuatro a treinta y seis horas.

Capítulo Cuarto

Del Registro de Infractores

Artículo 53.- El Registro de Infractores contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere el Reglamento y se integrará con los siguientes datos:

I. Nombre, domicilio, edad y sexo del infractor;

II. Infracciones cometidas;

III. Lugar de comisión de la infracción; y

IV. Sanciones impuestas y en su caso, tiempo de arresto.

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Los datos para la integración del Registro de Infractores, serán incorporados al mismo por el Oficial Calificador. Artículo 54.- El Registro de Infractores será de consulta obligatoria para el Oficial Calificador, a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones. Artículo 55.- El Registro de Infractores estará a cargo de la Secretaría y sólo se proporcionará información de los datos que consten en el mismo, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, por lo que se considera información clasificada como confidencial por contener datos personales. Artículo 56.- La información contenida en el Registro de Infractores tendrá como objeto el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública en el Municipio, así como la instrumentación de programas de desarrollo comunitario y de prevención de adicciones.

Título Quinto De los Medios de Impugnación

Artículo 57.- Los actos que se emitan al amparo del presente Reglamento se impugnarán a través del Recurso Administrativo de Inconformidad o en su caso mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Transitorios

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor sesenta días naturales contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Se abroga el Reglamento de Justicia Cívica, Conciliadora y Calificadora publicado en la Gaceta Municipal Año 2, Número 5 de fecha veintinueve de junio del año mil novecientos noventa y cinco. Tercero.- En el término de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría instrumentará lo necesario para la conformación del Comité y su manual de operación y el programa anual de sesiones, a efecto que en un diverso de veinte días naturales, propongan al Presidente Municipal el o los aspirantes a Oficial Calificador, para someterlos a la aprobación del Cabildo. Cuarto.- El Titular de la Secretaría, realizará lo conducente para la plena conformación del personal que integrará la Oficialía, con base en el presupuesto que le sea asignado. Quinto.- En tanto se realizan las adecuaciones normativas al Bando Municipal, lo que éste refiera al Reglamento que se abroga, se entenderá referido al presente Reglamento. Sexto.- En tanto entra en vigor el presente Reglamento en los términos previstos en el artículo primero transitorio, el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a través de la Presidencia Municipal lo difundirá en los medios impresos o electrónicos correspondientes, así como en la página de internet www.naucalpan.gob.mx La Presidenta Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, lo publicará y hará que se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los 30 días del mes de septiembre del año 2004; Aprobado por Unanimidad en la Quincuagésimo Primera Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Quincuagésimo Novena.

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Por lo tanto mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Angélica Moya Marín Presidenta Municipal Constitucional

(Rúbrica) Lic. Juan Carlos Hernández Gutiérrez Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbrica)

(Acuerdo No. 733 por el que se deroga la fracción VIII del artículo 47 del Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, publicado en Gaceta Municipal del 31 de Julio del 2006, Año 3, No. 36.).

Transitorio Único.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. La C. Presidenta Municipal, hará que se publique y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis, Aprobado por Mayoría en la Centésimo Trigésimo Primera Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Cuadragésimo Cuarta.

Angélica Moya Marín

Presidenta Municipal Constitucional (Rúbrica)

MAP. Edgardo Solís Bobadilla Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica)

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Miembros del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez México. Contar con un marco jurídico preciso, que regule de manera detallada y clara la Función Calificadora a cargo de los Ayuntamientos, la cual al ser un instrumento para velar por el orden cívico, resulta ser de vital importancia para todo gobierno municipal regido por una visión humanista. Por ello, el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, Administración 1997-2000, por Acuerdo de Cabildo, determinó turnar a las Comisiones Edilicias de Gobierno y Legislativa y de Reglamentos Municipales, el análisis del Reglamento de la Justicia Cívica, Conciliadora y Calificadora de Naucalpan de Juárez, México, a efecto de llevar a cabo un estudio para determinar las adecuaciones necesarias, acordes con las circunstancias actuales. Aunado a lo anterior, de las más recientes reformas realizadas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, mediante Decreto número 177, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha cuatro de septiembre del año dos mil tres, se destaca el redimensionamiento de las oficialías conciliadoras y calificadoras, al tenor de una determinación por un lado de la Función Mediadora-Conciliadora y por el otro la Función Calificadora. Al respecto, es importante señalar que la Función Mediadora-Conciliadora es potestativa para los ayuntamientos, dejando a éstos la responsabilidad de calificar las faltas administrativas que se cometan dentro del territorio municipal, a través de la Función Calificadora. En tal virtud, y atendiendo a la propia dinámica del derecho, las Comisiones Edilicias de Gobierno y Legislativa y de Reglamentos Municipales, se dieron a la tarea de integrar un propuesta que se adecuara a su marco jurídico y a la realidad político-social del Municipio, con el propósito de obtener un ordenamiento que otorgue certeza y fundamento a la actuación de las Oficialías Calificadoras y al mismo tiempo, dar seguridad jurídica a la ciudadanía en los casos que se concretice un acto de molestia con la aplicación de la normatividad de la materia. Es así, que se tuvo que actualizar la denominación de la unidad administrativa competente para la Función Calificadora, pasando de Oficialías Conciliadoras y Calificadoras a Oficialías Calificadoras, esto atendiendo a las reformas ya precisadas con antelación. Se señalan los ámbitos de validez de este Reglamento, catalogándose en el aspecto especial, esto es los lugares en los que se determina que pueden ser objeto de comisión de infracciones administrativas, así como el aspecto personal, siendo la determinación de las personas a las que se le aplicarán las disposiciones de el ordenamiento que hoy se presenta a su consideración. El Reglamento que se presenta, precisa de manera clara la competencia del Oficial Calificador, así como la integración y funcionamiento de las Oficialías Calificadoras, buscando una mayor y mejor atención para la ciudadanía por parte de dichas Unidades Administrativas. Independientemente que el documento normativo de la Función Calificadora precisa las infracciones y sanciones correspondientes, no se deja de lado la conciliación, que se buscará antes de imponer sanción alguna, no debiéndose confundir esta labor con la mediadora-conciliadora, toda vez que la conciliación únicamente se dará cuando se trate de violación a disposiciones del Reglamento Calificador. De igual forma, se determina detalladamente el proceso de detención y remisión a esa oficialía, en caso de flagrancia, de los presuntos infractores por parte de los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, señalando con precisión disposiciones específicas para los menores de edad. Se establecen de manera detallada los requisitos para la expedición de actas informativas, en las cuales el Oficial Calificador hace constar por escrito las declaraciones que, bajo protesta de decir verdad, desean manifestar los ciudadanos, sin que constituya prueba plena en cuanto a la veracidad de dichas declaraciones.

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Se precisa la existencia de un Comité de Evaluación de la Función Calificadora, presidido por el Titular de la Secretaría del Ayuntamiento e integrado entre otros, por el Coordinador Municipal de Derechos Humanos y el Procurador de la Defensa del Menor, así como por hasta cuatro delegados, con lo que se cuidarían aspectos referentes a los derechos humanos, derechos de los menores y darle participación a la sociedad en la delicada labor en materia calificadora. Buscando que los responsables de las Oficialías se encuentren lo mejor capacitados y preparados para esta importante labor, se determinan la existencia de evaluaciones anuales para contar con los elementos necesarios para ratificar sus nombramientos. Finalmente, el documento que se pone a su consideración, regula de manera específica las sanciones que se contemplan para el caso de la comisión de alguna infracción, tomando en cuenta situaciones de reincidencia genérica y específica, misma que se determinará con base a los datos que contenga el registro de infractores. Por lo expuesto, es de concluirse que el Reglamento que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, satisface el objetivo planteado de actualización jurídica, adecuándose a las recientes reformas en materia municipal, así como a la realidad político-social del Municipio, por lo que se constituye como una herramienta jurídica que otorga certeza a las actuaciones de la autoridad municipal, acotando en todo momento cualquier abuso en el ejercicio de dicha función, respondiendo así a una de los más encarecidos reclamos de nuestra comunidad. Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los 30 días del mes de septiembre de 2004.

Lic. Gabriel García Martínez Noveno Regidor y

Presidente de la Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales

(Rúbrica)

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Las Comisiones Edilicias Unidas de Gobierno y Legislativa y de Reglamentos Municipales, a través del Lic. Gabriel García Martínez, Noveno Regidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 29 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el “Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México,” asunto turnado en el punto 6 de la Decimoquinta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Consideraciones de Derecho Primero.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II, consagra que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica propia y que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. Segundo.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en sus artículos 123 y 124 otorgan a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, facultades normativas, así como la expedición del bando, los reglamentos y normas necesarias para su organización y funcionamiento. Tercero.- El artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su fracción I, señala como atribución de los ayuntamientos, expedir y reformar el bando municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, la fracción XXXVII del mismo numeral determina que los ayuntamientos promoverán en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones, tal es el caso de la Función Calificadora. Cuarto.- El artículo 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, consagra que los ayuntamientos determinarán la forma de organización y funcionamiento de las oficialías conciliadoras y calificadoras de su municipio. Quinto.- El Reglamento del H. Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, en su artículo 47 fracción II determina que los acuerdos de Cabildo tendrán el carácter de Reglamento, cuando se expida un conjunto ordenado de normas de carácter general, abstracto, permanente y obligatorio para regular las distintas materias del ámbito municipal.

Consideraciones de Hecho

Primero.- En el punto sexto de la Decimoquinta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Administración 1997-2000, determinó turnar a las Comisiones Edilicias de Gobierno Legislativa y de Reglamentos Municipales, el asunto relativo al estudio y análisis del Reglamento de Justicia Cívica, Conciliadora y Calificadora de Naucalpan de Juárez, México. Segundo.- Mediante Decreto Número 177, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha cuatro de septiembre de dos mil tres, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, destacándose el redimensionamiento del papel de las oficialías conciliadoras y calificadoras, dividiéndolas en oficialías mediadoras-conciliadoras, mismas que serán potestativas para los

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municipios, y en Oficialías Calificadoras, que tendrán bajo su responsabilidad calificar faltas administrativas de corte municipal. Tercero.- Con base en las reformas señaladas en la consideración anterior y en virtud de la nueva normatividad de la materia, estas Comisiones Unidas se propusieron elaborar un reglamento que otorgue certeza jurídica a la actuación de las Oficialías Calificadoras, garantizando el estricto apego a derecho en la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones contenidas en el cuerpo del Reglamento que se propone. Cuarto.- Con base en lo anterior, en la Primera Sesión de las Comisiones Edilicias Unidas Legislativa y de Reglamentos Municipales y Gobierno celebrada el día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro, estando presentes los miembros de la misma, y como invitados los CC. Pilar Machón Urruchua, Tercera Regidora; Lic. Víctor César Vera Navarro, Undécimo Regidor; Psic. Martín Manuel Antonio Riestra Rodríguez, Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; Lic. Guillermo Marcos Rivera Muñoz, Encargado del Despacho de la Subsecretaría del H. Ayuntamiento; C. Marcos Trejo Mayen, Supervisor de las Oficialías Conciliadoras y Calificadoras; Lic. Sergio Fernando Álvarez Martínez, Oficial Conciliador y Calificador; Dr. Julio César Kala, Asesor de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; Lic. Rocío Iliana Herrera Déciga, Asesora del Secretario del H. Ayuntamiento; C. Alejandro Galván Illanes, Subdirector de Normatividad y Convenios y Lic. Erika Berlanga Torres, Jefa del Departamento de Normatividad. Estas Comisiones Edilicias determinaron por unanimidad, someter a consideración del H. Cabildo, el proyecto de Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para su aprobación. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 29 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales determina los siguientes:

Resolutivos

Primero.- En atención a la importancia de garantizar el legal funcionamiento de la Oficialía Calificadora, otorgando seguridad jurídica a los presuntos infractores del Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables, resulta de suma importancia contar con un ordenamiento reglamentario que organice y establezca las atribuciones de la Oficialía Calificadora, determinando las infracciones y sanciones de manera clara, con el propósito de evitar abusos en el ejercicio de dicha función. Segundo.- En consecuencia, es procedente someter a consideración y, en su caso aprobación del H. Cabildo, el Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, que se anexa y forma parte integrante del presente proyecto de resolución. Así lo acordaron las Comisiones Edilicias Unidas de Gobierno y Legislativa y de Reglamentos Municipales a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Comisión Edilicia de Gobierno

Angélica Moya Marín Presidenta Municipal Constitucional

Presidenta (Rúbrica)

Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral Primer Síndico Municipal

Secretario (Rúbrica)

Vocales

Lic. Gabriel García Martínez

Noveno Regidor (Rúbrica)

María Dolores Vázquez Paniagua Quinta Regidora

(Rúbrica)

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Francisco Ocaña Díaz Decimoquinto Regidor

(Rúbrica)

Pilar Teresa Díaz Morales Decimosexta Regidora

(Rúbrica)

Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales

Lic. Gabriel García Martínez Noveno Regidor Presidente (Rúbrica)

Mtro. Daniel Oswaldo Alvarado Martínez Segundo Regidor

Secretario (Rúbrica)

Vocales

Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral

Primer Síndico Municipal (Rúbrica)

Lic. Alfonso Federico Castañeda Carranza Octavo Regidor (Rúbrica)

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Angélica Moya Marín Presidenta Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

A su población, hace saber: Acuerdo Nº 733. El H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de julio de 2006 y con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracciones I y XLIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 149 del Bando Municipal vigente y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo Económico por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento de Anuncios de del Municipio de Naucalpan de Juárez, México y Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico Primero.- Con base en las consideraciones de hecho y de derecho del proyecto de resolución presentado por la Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales, se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento de Anuncios de del Municipio de Naucalpan de Juárez, México y Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para quedar como sigue: Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. “Artículo 13.- Corresponde a Protección Civil: I. Expedir el Certificado de Condiciones de Seguridad a las actividades o giros no desregulados en materia de protección civil en el Reglamento;...” “Artículo 16.- Para solicitar cualquier trámite relacionado con la Licencia de Funcionamiento, el peticionario deberá ingresar a la Subdirección de Normatividad Comercial, por conducto de la Ventanilla Única: I. Original y dos copias simples de la solicitud debidamente llenada, acompañada con: a. Identificación oficial vigente; b. Documentos con el que se acredite la personalidad; (tratándose de personas jurídico colectivas o apoderados) c. Tratándose de personas extranjeras copia del documento migratorio vigente; y d. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del bien inmueble. Además la siguiente documentación, según corresponda. II. Apertura: a. Original o copia certificada de la Licencia de Uso General de Suelo vigente en la que el Uso de Suelo General contemple el giro solicitado;

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b. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; c. Original y copia para cotejo, de la Declaración de Dictamen Ambiental vigente; d. Se deroga; e. Se deroga. III. Cambio de propietario, razón social o fusión: a. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; b. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; c. Original de la Licencia de Funcionamiento vigente; y d. Original y copia para cotejo de la cesión de derechos y/o contrato de compraventa y/o el documento debidamente protocolizado ante Notario Público o Registro Público de la Propiedad, tratándose de personas jurídico colectivas. IV. Modificación de actividad, giro o de superficie: a. Original o copia certificada de la Licencia de Uso de Suelo vigente en la que el Uso General de Suelo autorizado corresponda al giro y superficie solicitado; (excepto disminución) b. Copia de la solicitud de declaración de condiciones de seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; c. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; d. Se deroga; e. Se deroga; f. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble en caso de aumento de superficie; y g. Original de la Licencia de Funcionamiento. V. Reposición: a. Original y copia para cotejo de la declaración ante la autoridad administrativa o judicial competente, en la que se manifieste el extravío o robo de la Licencia de Funcionamiento. VI. Suspensión de actividades:

a. Original de la Licencia de Funcionamiento vigente.

VII. Reanudación de actividades: a. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; b. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; c. Copia de la última Licencia de Funcionamiento obtenida; d. Se deroga; e. Se deroga. VIII. Revalidación: a. Se deroga; b. Se deroga; c. Original y copia para cotejo de la Licencia de Funcionamiento anterior; y d. Copia de la Licencia Ambiental municipal vigente. IX. Baja:

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a. Original de la Licencia de Funcionamiento vigente. “Artículo 52 bis.- Para la realización del trámite de movimientos o de revalidación de licencias de funcionamiento, se considerarán como giros desregulados aquellos similares o análogos a los comprendidos en los artículos 52 y 53 de este Reglamento, cuando la Licencia original se haya emitido antes del 1° de enero de 2005 y el giro autorizado no corresponda a los señalados en el catálogo de giros del artículo 49 de este Reglamento.” “Artículo 53.-…

Los giros señalados como desregulados previstos en el presente articulo no estarán exentos del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Ecología y de Protección Civil, únicamente se considerarán desregulados para el efecto de no requerírsele, según sea el caso, del Dictamen Ambiental o el Certificado de Condiciones de Seguridad.” Asimismo, se considerarán desregulados en materia de Ecología los giros que a continuación se enlistan con las condiciones indicadas en la misma:

Uso específico del suelo Criterio 1. Elaboración y venta de alimentos con venta de bebidas alcohólicas.

Establecimiento con construcción menor a 50 m2.

2. Pulquería Establecimiento con construcción menor a 50 m2. 3. Elaboración de pasteles, pan y galletas. Establecimiento con construcción menor a 50 m2. 4. Paletería, nevería, fuente de sodas y refresquería. Establecimiento con construcción menor a 50 m2. 5. Imprenta Establecimiento con construcción menor a 50 m2. 6. Carbonerías Establecimiento con construcción menor a 50 m2. 7. Consultorio médico y dental. Establecimiento con construcción menor a 100 m2. 8. Reparación de elevadores, pulido y sellado de cristales automotrices.

Establecimiento con construcción menor a 100 m2.

9. Refaccionaria (compra venta de refacciones) sin realizar cambios de aceite.

Establecimiento con construcción menor a 300 m2.

10. Venta de vinos y licores en botella cerrada. Establecimiento con construcción menor a 300 m2. Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México. “Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: XX BIS. Centros de Concentración Masiva: Aquellos establecimientos industriales, comerciales y de servicios que concentren en sus instalaciones más de 100 personas;…” “Artículo 82.- Los formatos de declaración de condiciones de seguridad serán elaborados por la Dirección General y se proporcionarán a los particulares que tramiten la apertura para el establecimiento, en los casos que el giro que pretendan explotar no sea de los considerados desregulados.” “Artículo 84.- Cubiertos los requisitos señalados en el artículo anterior, se emitirá el Certificado de Condiciones de Seguridad, salvo en los casos de establecimientos industriales y centros de concentración masiva, en los que se hará visita de verificación para constatar la veracidad de declaración de condiciones de seguridad y en su caso iniciar los procedimientos administrativos correspondientes. Tratándose de establecimientos Industriales, centros de concentración masiva y aquellos que por si mismos sean o se utilicen como insumos para la fabricación de otros productos peligrosos altamente inflamables, tóxicos, radioactivos y/o que hagan vibrar el piso o un ruido mayor de 95 decibeles (Gaceta del Gobierno sección primera, 13 de octubre de 2004, Página 45. “Giros regulados en materia de Protección Civil”), deberán presentar previo a la emisión del Certificado de Condiciones de Seguridad el Programa Específico de Protección Civil, y en caso de contar con el Programa Específico de Protección Civil avalado por la

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Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México, bastará con que presenten éste Programa para tener por satisfecho el requisito. El Certificado de Condiciones de Seguridad estará vigente mientras no cambien las condiciones en que fue otorgado. Las empresas están obligadas a notificar a la Dirección General las modificaciones al establecimiento, giro, superficie, titular o cualquier otra que por si misma implique modificaciones a las condiciones en que fue otorgado el Certificado de Condiciones de Seguridad. Tratándose de giros desregulados se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.” “Artículo 87.- La Dirección General de Protección Civil puede en todo tiempo, verificar e inspeccionar que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en el territorio municipal, cuenten con las medidas de seguridad contempladas en los ordenamientos de la materia.” Reglamento de Anuncios de del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. “Artículo 11 bis.- No requiere permiso la colocación de mensajes gráficos o escritos en inmuebles de propiedad privada, relativos a vacantes o solicitudes de personal o que oferten empleos, venta o renta de inmuebles en la fachada del bien ofertado, en virtud de que no se consideran anuncios. Tratándose de anuncios, no será sancionada la persona que ejecute los trabajos relativos al reparto de volantes, elaboración y colocación de anuncios pintados o rótulos, que de manera enunciativa más no limitativa, se realicen en mantas, bardas, vidrieras o escaparates, cortinas metálicas, marquesinas, toldos, orlas, cenefas y muros laterales o de colindancia, únicamente lo será el propietario o poseedor del inmueble correspondiente, cuando no se haya autorizado tal anuncio impreso, pintado o rótulo por la Dirección General de Desarrollo Urbano; a lo cual se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente. No se consideran trabajos de conservación y mantenimiento aquellos que se refieran al aseo y limpieza de los anuncios, así como la sustitución de luminarias cuando no implique el desmantelamiento o modificación del anuncio o su estructura, por lo tanto no requerirán del aviso correspondiente.

En materia de anuncios únicamente podrán intervenir los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito Municipales, por solicitud del Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano o, en su caso, del funcionario en quien recaiga la delegación de dicha atribución.” Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. “Artículo 47.- Independientemente de lo previsto en el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables en el territorio municipal, son infracciones las siguientes: . VIII. Se deroga;…”. Segundo.- Las reformas a que se refiere el presente acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que haga del conocimiento de los interesados, el contenido del presente Acuerdo. Cuarto.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes a cargo de la Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales.

Transitorio Único.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

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La C. Presidenta Municipal, hará que se publique y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis, Aprobado por Mayoría en la Centésimo Trigésimo Primera Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Centésimo Cuadragésimo Cuarta.

Angélica Moya Marín Presidenta Municipal Constitucional

(Rúbrica) MAP. Edgardo Solís Bobadilla Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica)

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Proyecto de Resolución Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. La Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales a través de su Presidente, el M en D. Gabriel García Martínez, Noveno Regidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 29 del Bando Municipal y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo el “Acuerdo Económico por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento de Anuncios de del Municipio de Naucalpan de Juárez, México y Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Consideraciones de Hecho

Primero.- Mediante oficio de la Secretaría del H. Ayuntamiento, se turnó a la Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales, el asunto referente al estudio y análisis de diversas reformas a las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México y Reglamento de Anuncios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México Segundo.- Tomando en consideración la importancia de la actualización de la reglamentación municipal y con base en la preocupación manifiesta del actual gobierno municipal relativa a lograr un marco jurídico claro, preciso y sencillo para la ciudadanía, esta Comisión considera procedente reformar el Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento de Anuncios de del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, y Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en los siguientes términos: Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México

Texto Original Texto Reformado “Artículo 13.- Corresponde a Protección Civil: I. Expedir y revalidar el Certificado de Condiciones de Seguridad a las actividades o giros no desregulados en materia de protección civil en el Reglamento;…”

“Artículo 13.- Corresponde a Protección Civil: I. Expedir el Certificado de Condiciones de Seguridad a las actividades o giros no desregulados en materia de protección civil en el Reglamento;...”

“Artículo 16.- Para solicitar cualquier trámite relacionado con la Licencia de Funcionamiento, el peticionario deberá ingresar a la Subdirección de Normatividad Comercial, por conducto de la Ventanilla Única: I. Original y dos copias simples de la solicitud debidamente llenada, acompañada con: a. Identificación oficial vigente; b. Documentos con el que se acredite la personalidad; (tratándose de personas jurídico colectivas o apoderados) c. Tratándose de personas extranjeras copia del

“Artículo 16.- Para solicitar cualquier trámite relacionado con la Licencia de Funcionamiento, el peticionario deberá ingresar a la Subdirección de Normatividad Comercial, por conducto de la Ventanilla Única: I. Original y dos copias simples de la solicitud debidamente llenada, acompañada con: a. Identificación oficial vigente; b. Documentos con el que se acredite la personalidad; (tratándose de personas jurídico colectivas o apoderados) c. Tratándose de personas extranjeras copia del

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documento migratorio vigente; y d. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del bien inmueble. Además la siguiente documentación, según corresponda: II. Apertura: a. Original o copia certificada de la Licencia de Uso General de Suelo vigente en la que el Uso de Suelo General contemple el giro solicitado; b. Original y copia para cotejo, del Certificado de Condiciones de Seguridad, Vigente; c. Original y copia para cotejo, de la Declaración de Dictamen Ambiental vigente; d. La evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto por el Código Administrativo; y e. Dictamen de Protección Civil emitido por la Secretaría General de Gobierno, del Gobierno del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en el Código Administrativo; III. Cambio de propietario, razón social o fusión: a. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; b. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; c. Original de la Licencia de funcionamiento vigente; y d. Original y copia para cotejo de la cesión de derechos y/o contrato de compraventa y/o el documento debidamente protocolizado ante Notario Público o Registro Público de la Propiedad, tratándose de personas jurídico colectivas. IV. Modificación de actividad, giro o de superficie: a. Original o copia certificada de la Licencia de Uso de Suelo vigente en la que el Uso General de Suelo autorizado corresponda al giro y superficie solicitado; (excepto disminución) b. Copia del Certificado de Condiciones de Seguridad; c. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; d. La evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto por el Código Administrativo; (excepto disminución) e. Dictamen de Protección Civil emitido por la Secretaria General de Gobierno, del Gobierno del Estado de México de conformidad con lo dispuesto por el Código Administrativo; (excepto disminución) f. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble en caso de aumento de superficie; y g. Original de la Licencia de Funcionamiento. V. Reposición: a. Original y copia para cotejo de la declaración ante la autoridad administrativa o judicial

documento migratorio vigente; y d. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del bien inmueble. Además la siguiente documentación, según corresponda: II. Apertura: a. Original o copia certificada de la Licencia de Uso General de Suelo vigente en la que el Uso de Suelo General contemple el giro solicitado; b. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; c. Original y copia para cotejo, de la Declaración de Dictamen Ambiental vigente; d. Se deroga; e. Se deroga; III. Cambio de propietario, razón social o fusión: a. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; b. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; c. Original de la Licencia de funcionamiento vigente; y d. Original y copia para cotejo de la cesión de derechos y/o contrato de compraventa y/o el documento debidamente protocolizado ante Notario Público o Registro Público de la Propiedad, tratándose de personas jurídico colectivas. IV. Modificación de actividad, giro o de superficie: a. Original o copia certificada de la Licencia de Uso de Suelo vigente en la que el Uso General de Suelo autorizado corresponda al giro y superficie solicitado; (excepto disminución) b. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; c. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; d. Se deroga; e. Se deroga; f. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble en caso de aumento de superficie; y g. Original de la Licencia de Funcionamiento. V. Reposición: a. Original y copia para cotejo de la declaración ante la autoridad administrativa o judicial competente, en la que se manifieste el extravío o robo de la Licencia de Funcionamiento. VI. Suspensión de actividades: a. Original de la Licencia de Funcionamiento vigente. VII. Reanudación de actividades: a. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; b. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; c. Copia de la última Licencia de Funcionamiento obtenida; d. Se deroga;

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competente, en la que se manifieste el extravío o robo de la Licencia de Funcionamiento. VI. Suspensión de actividades: a. Original de la Licencia de Funcionamiento vigente. VII. Reanudación de actividades: a. Copia del Certificado de Condiciones de Seguridad, vigente; b. Copia de la Licencia Ambiental Municipal vigente; c. Copia de la última Licencia de Funcionamiento obtenida; d. La evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto por el Código Administrativo; y e. Dictamen de Protección Civil emitido por la Secretaría General de Gobierno, del Gobierno del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código Administrativo. VIII. Revalidación: a. Copia de la Solicitud de Declaración de Condiciones de Seguridad, debidamente llenada, con sello y firma de la dependencia receptora del trámite; b. Copia de la Declaración de Dictamen Ambiental vigente, debidamente llenada, con sello y firma de la autoridad receptora del trámite; (exclusivamente para la revalidación 2005) c. Original y copia para cotejo de la Licencia de Funcionamiento anterior; y d. Copia de la Licencia Ambiental municipal vigente (a partir de la revalidación del 2007 en adelante). IX. Baja: a. Original de la Licencia de Funcionamiento vigente.

e. Se deroga. VIII. Revalidación: a. Se deroga; b. Se deroga; c. Original y copia para cotejo de la Licencia de Funcionamiento anterior; y d. Copia de la Licencia Ambiental municipal vigente. IX. Baja: a. Original de la Licencia de Funcionamiento vigente.

“Artículo 52 bis.- Para la realización del trámite de movimientos o de revalidación de licencias de funcionamiento, se considerarán como giros desregulados aquellos similares o análogos a los comprendidos en los artículos 52 y 53 de este Reglamento, cuando la Licencia original se haya emitido antes del 1° de enero de 2005, y el giro autorizado no corresponda a los señalados en el catálogo de giros del artículo 49 de este Reglamento.”

“Artículo 53.-…

Los giros señalados como desregulados previstos en el presente articulo no estarán exentos del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Ecología y de Protección Civil, únicamente se considerarán desregulados para el efecto de no requerírsele, según sea el caso, del Dictamen Ambiental o el Certificado de Condiciones de Seguridad.”

“Artículo 53.-…

Los giros señalados como desregulados previstos en el presente articulo no estarán exentos del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Ecología y de Protección Civil, únicamente se considerarán desregulados para el efecto de no requerírsele, según sea el caso, del Dictamen Ambiental o el Certificado de Condiciones de Seguridad.” Asimismo, se considerarán desregulados en materia de

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Ecología los giros que a continuación se enlistan con las condiciones indicadas en la misma: Uso específico del suelo Criterio 1. Elaboración y venta de alimentos con venta de bebidas alcohólicas.

Establecimiento con construcción menor a 50 m2.

2. Pulquería. Establecimiento con construcción menor a 50 m2.

3. Elaboración de pasteles, pan y galletas.

Establecimiento con construcción menor a 50 m2.

4. Paletería, nevería, fuente de sodas y refresquería.

Establecimiento con construcción menor a 50 m2.

5. Imprenta. Establecimiento con construcción menor a 50 m2.

6. Carbonerías. Establecimiento con construcción menor a 50 m2.

7. Consultorio médico y dental.

Establecimiento con construcción menor a 100 m2.

8. Reparación de elevadores, pulido y sellado de cristales automotrices.

Establecimiento con construcción menor a 100 m2.

9. Refaccionaria (compra venta de refacciones) sin realizar cambios de aceite.

Establecimiento con construcción menor a 300 m2.

10. Venta de vinos y licores en botella cerrada.

Establecimiento con construcción menor a 300 m2.

Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México. “Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:”

“Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: XX BIS. Centros de Concentración Masiva: Aquellos establecimientos industriales, comerciales y de servicios que concentren en sus instalaciones más de 100 personas;…”

“Artículo 82.- Los formatos de declaración de condiciones de seguridad serán elaborados por la Dirección General y se proporcionarán a los particulares que tramiten la apertura o revalidación de su Licencia de Funcionamiento para el establecimiento, en los casos que el giro que pretendan explotar no sea de los considerados desregulados.”

“Artículo 82.- Los formatos de declaración de condiciones de seguridad serán elaborados por la Dirección General y se proporcionarán a los particulares que tramiten la apertura para el establecimiento, en los casos que el giro que pretendan explotar no sea de los considerados desregulados.”

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“Artículo 84.- Cubiertos los requisitos señalados en el artículo anterior, se emitirá el Certificado de Condiciones de Seguridad, salvo en los casos de establecimientos industriales y centros de concentración masiva, en los que se hará visita de verificación para constatar la veracidad de declaración de condiciones de seguridad y en su caso iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.”

“Artículo 84.- Cubiertos los requisitos señalados en el artículo anterior, se emitirá el Certificado de Condiciones de Seguridad, salvo en los casos de establecimientos industriales y centros de concentración masiva, en los que se hará visita de verificación para constatar la veracidad de declaración de condiciones de seguridad y en su caso iniciar los procedimientos administrativos correspondientes. Tratándose de establecimientos Industriales, centros de concentración masiva y aquellos que utilicen o produzcan insumos para la fabricación de otros productos peligrosos altamente inflamables, tóxicos, radioactivos y/o que hagan vibrar el piso o un ruido mayor de 95 decibeles (Gaceta del Gobierno sección primera, 13 de octubre de 2004, Página 45. “Giros regulados en materia de Protección Civil”), deberán presentar previo a la emisión del Certificado de Condiciones de Seguridad el Programa Específico de Protección Civil, y en caso de contar con el Programa Específico de Protección Civil avalado por la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México, bastará con que presenten éste Programa para tener por satisfecho el requisito. El Certificado de Condiciones de Seguridad estará vigente mientras no cambien las condiciones en que fue otorgado. Las empresas están obligadas a notificar a la Dirección General las modificaciones al establecimiento, giro, superficie, titular o cualquier otra que por si misma implique modificaciones a las condiciones en que fue otorgado el Certificado de Condiciones de Seguridad. Tratándose de giros desregulados se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.”

“Artículo 87.- La Dirección General de Protección Civil es la encargada de verificar e inspeccionar que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en el territorio municipal, cuenten con las medidas de seguridad contempladas en los ordenamientos de la materia.”

“Artículo 87.- La Dirección General de Protección Civil puede en todo tiempo, verificar e inspeccionar que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en el territorio municipal, cuenten con las medidas de seguridad contempladas en los ordenamientos de la materia.”

Reglamento de Anuncios de del Municipio de Naucalpan de Juárez, México Se adiciona el artículo 11 bis, en los siguientes términos: “Artículo 11 bis.- No requiere permiso la colocación de mensajes gráficos o escritos en inmuebles de propiedad privada, relativos a vacantes o solicitudes de personal o que oferten empleos, venta o renta de inmuebles en la fachada del bien ofertado, en virtud de que no se consideran anuncios.

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Tratándose de anuncios, no será sancionada la persona que ejecute los trabajos relativos al reparto de volantes, elaboración y colocación de anuncios pintados o rótulos, que de manera enunciativa más no limitativa, se realicen en mantas, bardas, vidrieras o escaparates, cortinas metálicas, marquesinas, toldos, orlas, cenefas y muros laterales o de colindancia, únicamente lo será el propietario o poseedor del inmueble correspondiente, cuando no se haya autorizado tal anuncio impreso, pintado o rótulo por la Dirección General de Desarrollo Urbano; a lo cual se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente. No se consideran trabajos de conservación y mantenimiento aquellos que se refieran al aseo y limpieza de los anuncios, así como la sustitución de luminarias cuando no implique el desmantelamiento o modificación del anuncio o su estructura, por lo tanto no requerirán del aviso correspondiente.

En materia de anuncios únicamente podrán intervenir los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito Municipales, por solicitud del Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano o, en su caso, del funcionario en quien recaiga la delegación de dicha atribución.” Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. “Artículo 47.- Independientemente de lo previsto en el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables en el territorio municipal, son infracciones las siguientes:... ...VIII. Obsequiar o fijar propaganda o publicidad en la vía pública, paredes, postes, fachadas de edificios públicos o particulares y/o en los servicios públicos, sin permiso;…”

“Artículo 47.- Independientemente de lo previsto en el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables en el territorio municipal, son infracciones las siguientes:... ...VIII. Se deroga;…”

Tercero.- Con base en lo anterior, en la Cuadragésimo Sexta Sesión de la Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales celebrada el día 6 de julio de 2006, estando presentes sus integrantes: CC. Pilar Teresa Díaz Morales, Decimosexta Regidora y Vocal; Francisco Ocaña Díaz, Decimoquinto Regidor y Vocal; Lic. Alfonso Federico Castañeda Carranza, Octavo Regidor y Vocal; Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral, Primer Síndico y Vocal; Mtro. Daniel Oswaldo Alvarado Martínez, Segundo Regidor y Secretario; y el M en D. Gabriel García Martínez, Noveno Regidor y Presidente; así como el Lic. Marco Antonio Monteagudo Martínez, Secretario Técnico de la misma Comisión Edilicia. La Comisión Edilicia determinó por unanimidad, someter a consideración del H. Cabildo, el Acuerdo Económico por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento de Anuncios de del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, y Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para su aprobación.

Consideraciones de Derecho Primera.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II, consagra que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica propia y que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. Segunda.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en sus artículos 123 y 124 otorgan a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, facultades normativas, así como la expedición del Bando, los reglamentos y normas necesarias para su organización y funcionamiento.

UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009.

Tercera.- El artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su fracción I, señala como atribución de los Ayuntamientos, expedir y reformar el Bando Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones. Cuarta.- El Bando Municipal vigente en su artículo 165 consagra la atribución del Ayuntamiento para expedir las disposiciones necesarias para regular las diversas esferas de competencia municipal, así como la actividad de los particulares. Quinta.- El Reglamento del H. Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, en su artículo 47 fracción IX determina que los acuerdos tendrán el carácter de Acuerdo Económico cuando la disposición normativa se refiera a asuntos de la propia administración pública municipal. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 29 del Bando Municipal y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales determina los siguientes:

Resolutivos

Primero.- En atención a la importancia de contar con un marco jurídico municipal claro, preciso y sencillo que responda a las necesidades prácticas de la población de conformidad con la normatividad vigente, resulta indispensable trabajar en las reformas y consecuente adecuación de los reglamentos municipales. Segundo.- En consecuencia, es procedente someter a consideración y, en su caso aprobación del H. Cabildo, el proyecto de Acuerdo Económico por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento Municipal de Protección Civil de Naucalpan de Juárez, México, Reglamento de Anuncios de del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, y Reglamento de la Función Calificadora del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, que se anexa y forma parte integrante del presente proyecto de resolución.

Así lo acordó la Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales a los 6 días del mes de julio de 2006.

Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales

Lic. Gabriel García Martínez Noveno Regidor Presidente (Rúbrica)

Mtro. Daniel Oswaldo Alvarado Martínez Segundo Regidor

Secretario (Rúbrica)

Vocales

Mtro. Luis Alberto Casarrubias Amaral Primer Síndico (Rúbrica)

Lic. Alfonso Federico Castañeda Carranza Octavo Regidor

(Rúbrica)

UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009.

Francisco Ocaña Díaz Decimoquinto Regidor

(Rúbrica)

Pilar Teresa Díaz Morales Decimosexta Regidora

(Rúbrica)