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    TITULO I: GENERALIDADESFINALIDADALCANCEBASE LEGAL

    TITULO II: OBJETO, PRINCIPIO Y FINESDEL OBJETODE LOS PRINCIPIOSDE LOS FINES

    TITULO III: ESTRUCTURA ORGNICADESCRIPCIN GENERALCAPTULO I: UNIDAD DE ASESORA

    CONSEJO DE INVESTIGACINCAPTULO II: UNIDADES DE LNEA.

    UNIDAD DE OPININ PBLICA E INVESTIGACIN DE MERCADOSCOORDINACIN DE INVESTIGACIN DE MERCADOCOORDINACIN DE OPININ PBLICA

    CENTRO EDITORIAL.TITULO IV : NORMAS GENRICAS

    CAPTULO I: DEL LAS REAS DE TRABAJOSUB CAPTULO I: GESTIN DEL REA CURRICULAR DE IC

    SECCIN I: DEL REA MISMASECCIN II: DE LOS COORDINADORESSECCIN III: DEL ASESOR METODOLGICO

    SECCIN IV: DEL ASESOR ESPECIALISTASECCIN V: DEL TEMA DE TESSSECCIN VI: DEL JURADO DE TESS

    SUB CAPTULO II: DE LA GESTIN DEL PROCESO DE ICT&ISECCIN I: DE LOS CENTROS DE INVESTIGACINSECCIN III: DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN

    SUB CAPTULO III : DE LA GESTIN DEL PROCESOS DE PI&PSECCIN I: DEL REA MISMASECCIN II: DEL PRODUCCIN INTELECTUAL

    SUB CAPTULO IV: DE LA GESTIN DE LOS CENTROS PRODUCTIVOSSECCIN I: DEL REA MISMA

    SECCIN II: DEL TIPO DE ESTUDIOS

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    TTTTUULLOOIIGGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS

    Artculo 1El presente Reglamento tiene por finalidad precisar las normas y los procedimientos de acuerdo a loscuales se desarrollarn, en la Universidad Seor de Sipn, las actividades de investigacin cientfica einnovacin tecnolgica. En adelante cuando se mencione investigacin se estar haciendo referencia a lainvestigacin cientfica e innovacin tecnolgica.

    Artculo 2.El Reglamento de la Direccin de Investigacin es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridadesacadmicas, administrativas, estudiantes, graduados, personal docente y administrativo de la UniversidadSeor de Sipn.

    Artculo 3.Constituye la base legal del presente Reglamento las siguientes normas:

    a) Ley 23733, Ley Universitaria.b) Estatuto de la Universidad Seor de Sipn.c) Reglamento General de la Universidad Seor de Sipn.d) Manual de Organizacin y Funciones de la Universidad Seor de Sipn.

    Artculo 4La Direccin de Investigacin y Creacin Intelectual con sus siglas DI constituye el rgano de lnea delVicerrectorado Acadmico de la Universidad Seor de Sipn, encargada de la gestin del reacurricular, gestin del proceso de investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin, de la gestin del

    proceso de produccin y publicacin intelectual, de la gestin de los centros de produccin.

    Artculo 5.La Direccin de Investigacin es el rgano central para la investigacin cientfica tecnolgica,Innovacin, y Creacin Intelectual en la modalidad, presencial y a distancia del pre grado y posgradode la USS.

    Artculo 6.La actividad prioritaria de la Universidad Seor de Sipn en la formacin integral de los estudiantes esla investigacin cientfica aplicada, disciplinaria, interdisciplinaria y multidisciplinar orientada a latransdisciplinariedad.

    Artculo 7.La Investigacin Cientfica se sustenta en los principios universales adoptados por la humanidadrespecto a la educacin, la ciencia y la cultura.

    Artculo 8.La actividad de Investigacin realizada en la USS es bsica, aplicada y emergente.

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    TTTTUULLOOIIIIOOBBJJEETTOO,,PPRRIINNCCIIPPIIOOSSYYFFIINNEESS

    Artculo 9.La Direccin de investigacin tiene como objeto los siguientes:

    1. Gestionar los procesos de investigacin cientfica, tecnolgica, innovacin, y produccinintelectual de estudiantes, docentes y graduados.

    2. Promover la investigacin cientfica, tecnolgica, innovacin, y produccin intelectual, orientadaa la solucin de la problemtica para el desarrollo local, regional y nacional.

    3. Gestionar el rea Curricular de Investigacin Cientfica en los Planes de Estudios de las EscuelasAcadmico Profesionales de la USS.

    4. Dinamizar la articulacin de las unidades de investigacin de Facultades con las lneas y procesode investigacin de la Universidad, plan de desarrollo regional concertado de Lambayeque, Plannacional de ciencia y tecnologa-CONCYTEC.

    5.

    Operacionalizar el funcionamiento y optimizar los servicios de las unidades de produccin delCentro de Opinin Pblica COPUSS y Centro de Investigacin de Mercados.

    6. Promover las lneas de publicacin del Centro Editorial CEUSS.7. Fortalecer las relaciones acadmicas investigativas entre Direccin de Investigacin USS y las

    Facultades a travs de los centros de investigacin.

    Artculo 10.La Direccin de Investigacin desarrollar su labor en base a valores de Conducta tica, Trabajo enEquipo, Liderazgo, Calidad, Proactividad, Identidad Cultural y Responsabilidad Social.

    Artculo 11.

    De acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 del Reglamento General de la USS, la Direccin de Investigacintiene las siguientes funciones:1. Monitorear, supervisar y evaluar los procesos y productos de investigacin de estudiantes,

    docentes y graduados.2. Disear las polticas y lneas de investigacin de la universidad de acuerdo con sus fines.3. Orientar a los centros de investigacin para la evaluacin de las investigaciones que se realizan en

    las Facultades.4. Propiciar actividades de investigacin multidisciplinaria.5. Elaborar el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo de Investigacin en la Universidad.6. Promover proyectos de investigacin que requieran financiamiento.7. Promover la firma de convenios con instituciones nacionales e internacionales, para el cumplimiento

    de sus objetivos.8. Difundir los resultados de las investigaciones cientficas realizadas por las diferentes unidades

    acadmicas, a travs de la revista cientfica y otros medios de difusin.9. Elaborar en coordinacin con los Centros de Investigacin un plan de trabajo operativo para su

    respectiva aprobacin por el Directorio.

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    TTTTUULLOOIIIIIIEESSTTRRUUCCTTUURRAAOORRGGNNIICCAADDEELLAADDIIRREECCCCIINNDDEEIINNVVEESSTTIIGGAACCIINN

    Artculo 12.La Direccin de Investigacin de la Universidad Seor de Sipn funcionar de conformidad con laestructura orgnica especfica siguiente.1. Unidades de Asesora.

    a. Consejo de Investigacin2. Unidades de Lnea.

    a. Unidad de Opinin Pblica e Investigacin de Mercados

    Coordinacin de Centro de Investigacin de Mercado

    Coordinacin de Centro de Opinin Pblicab. Centro Editorial

    CAPTULO IUnidad de Asesora

    Artculo 13.- CONSEJO DE INVESTIGACINNATURALEZA:El Consejo de Investigacin es el rgano de apoyo tcnico y coordinacin de la Direccin deInvestigacin de la Universidad Seor de Sipn.FUNCIONES:El Consejo de Investigacin tiene las siguientes atribuciones:1. Evaluar y opinar sobre las propuestas de las reas de Gestin de la Direccin de Investigacin.2. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento de la Direccin de Investigacin.

    3.

    Realizar actividades de seguimiento, gestin, evaluacin y difusin de programas y proyectos deinvestigacin a excepcin de sus propios proyectos.

    4. Promover y propiciar la conformacin de equipos o comunidades de investigacin cientfica ytecnolgica.

    5. Promover la participacin de la comunidad universitaria en las diversas actividades y acciones deinvestigacin cientfica.

    6. Conformar comisiones para asuntos especficos.CONFORMACIN:El Consejo de Investigacin y estar conformado por el Vicerrector Acadmico, que lo preside, el (la)Director (a) de investigacin como Secretario (a) Tcnico (a), y los Decanos y Directores de losProgramas Acadmicos. Los Directores de la Escuelas Acadmico Profesionales, los Directores de los

    Centros de Investigacin. Los coordinadores de experiencias curriculares de investigacin de lamodalidad presencial, virtual y postgrado asistirn en calidad de invitados cuando sean requeridos.

    Artculo 14.El Consejo de Investigacin se reunir en sesin ordinaria semestralmente y en forma extraordinaria ainiciativa del Presidente del Consejo o a peticin de dos o ms de sus integrantes, la convocatoria sehace por escrito indicando la agenda respectiva. El qurum para sesionar vlidamente es el de la mitadms uno de sus miembros. Los acuerdos del Consejo de Investigacin se toman por mayora simple delos miembros.

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    CAPTULO IIUNIDADES DE LNEA

    Artculo 15.- UNIDAD DE OPININ PBLICA E INVESTIGACIN DE MERCADOSNATURALEZA:La Unidad de Opinin Pblica e Investigacin de Mercados es la encargada de organizar, coordinar yadministrar los procesos de planificacin y desarrollo de estudios de opinin pblica e investigacin demercados tanto internos como externos.FUNCIONES:Son funciones de la Unidad de Opinin Pblica e Investigacin de Mercados las siguientes:1. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades inherentes a su rea.2. Coordinar con las reas de USS, Organismos pblicos y privados que tengan relacin con las

    actividades del desarrollo de los Centros de Produccin3. Planificar, organizar y ejecutar Estudios de Investigacin de Mercado, tanto internos como externos

    4.

    Planificar, organizar y ejecutar Estudios de Opinin Pblica tanto internos como externos.5. Fortalecer y administrar eficientemente los Centros Productivos.

    6. Planificar, elaborar, ejecutar y evaluar el marketing de las reas su cargo.7. Apoyar los procesos de ventas de los servicios administrados.8. Presentar la memoria anual.9. Presentar y sustentar el plan operativo del rea a la Direccin de Investigacin.10.Presentar y sustentar el plan de contingencia del rea a la Direccin de Investigacin.11.Otras funciones que le encargue la Direccin de Investigacin.DESIGNACIN Y REQUISITOS:La Unidad de Opinin Pbica e Investigacin de Mercados estar a cargo de un Jefe designado por elDirectorio y debe cumplir los siguientes requisitos:

    1.

    Ser ciudadano en ejercicio.2. Tener Ttulo Profesional Universitario y estudios de postgrado.3. Poseer experiencia relevante en el ejercicio de cargos de similar naturaleza.

    Artculo 16.- COORDINACIN DE CENTRO DE INVESTIGACIN DE MERCADOSNATURALEZA:La Coordinacin de Centro de Investigacin de Mercados es la unidad encargada de organizar, coordinary administrar los procesos de planificacin y desarrollo de Estudios de Mercado internos como externos.FUNCIONES:La Coordinacin de Centro de Investigacin de Mercados tiene las siguientes funciones:1. Planificar y ejecutar proyectos de estudios de mercado a nacional y regional.2. Analizar y difundir estudios de mercado con instrumentos cientficos adecuados y actualizados.3.

    Ofertar y comercializar a la comunidad regional y nacional los servicios de estudios de mercado.4. Consolidar la imagen institucional de la universidad Seor de Sipn como aporte al desarrollo socio

    cultural, productivo, comercial, educativo, acadmico y ambiental.5. Disear y actualizar permanentemente los perfiles de mercado por producto.6. Realizar otras funciones que le asigne el Jefe Inmediato.DESIGNACIN Y REQUISITOS:La Coordinacin de Centro de Investigacin de Mercados estar a cargo de un Coordinador designado porel Directorio y debe cumplir los siguientes requisitos:1. Ser ciudadano en ejercicio.2. Tener ttulo profesional universitario y estudios de postgrado.3. Poseer experiencia relevante en el ejercicio de cargos de similar naturaleza.

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    Artculo 17.- COORDINACIN DE CENTRO DE OPININ PBLICANATURALEZA:La Coordinacin de Centro de Opinin Pblica es la encargada de organizar, coordinar y administrar los

    procesos de planificacin y desarrollo de Estudios de Opinin Publica tanto internos como externos, ascomo encuestas en general internamente.FUNCIONES:La Coordinacin de Centro de Opinin Pblica tiene las siguientes funciones:1. Planificar, ejecutar y evaluar proyectos de medicin de la opinin pblica a nivel local, regional,

    nacional y estudios de encuestas internas.2. Analizar y difundir la opinin pblica y estudios de encuestas con instrumentos cientficos adecuados

    y actualizados.3. Ofertar y comercializar a la comunidad regional y nacional los servicios y resultados de encuestas de

    opinin pblica y estudios de encuestas.4. Consolidar la imagen institucional de la universidad Seor de Sipn como aporte al desarrollo socio

    cultural, productivo, comercial, educativo, acadmico y ambiental.

    5.

    Realizar otras funciones que le asigne el Jefe inmediato.DESIGNACIN Y REQUISITOS:La Coordinacin de Centro de Opinin estar a cargo de un Coordinador designado por el Directorio ydebe cumplir los siguientes requisitos:1. Ser ciudadano en ejercicio.2. Tener ttulo profesional universitario y estudios de postgrado.3. Poseer experiencia relevante en el ejercicio de cargos de similar naturaleza.

    Artculo 18.- CENTRO EDITORIALNATURALEZA:El Centro Editorial es la unidad encargada de organizar y monitorear el acervo bibliogrfico de la USS.

    FUNCIONES:El Centro Editorial tiene las siguientes funciones:1. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades inherentes a su rea.2. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo del Centro Editorial.3. Proponer a la Direccin de Investigacin las polticas editoriales para su aprobacin.4. Coordinar con el comit editorial su participacin en las diferentes lneas de publicacin.5. Impulsar la participacin del Centro Editorial de la USS en ferias nacionales e internacionales y otros

    eventos editoriales.6. Establecer los contactos para que representante USS firme contratos de edicin y/o coedicin, as

    como los de reimpresin reedicin de produccin intelectual.7. Coordinar la elaboracin de catlogos de publicaciones.8. Mantener actualizado el repositorio de tesis o catlogo de tesis USS9. Facilitar a las EAP la publicacin peridica de revistas especializadas en las Facultades de la

    universidad para la difusin de los resultados de investigacin.10.Supervisar y controlar que las obras que se editen con el sello de la USS, cuenten con el registro legal

    y el formato editorial vigente.11.Presentar a la Direccin de investigacin la memoria anual.12.Presentar y sustentar a la Direccin de Investigacin el plan anual de trabajo del Centro Editorial.13.Presentar y sustentar el plan de contingencia a la Direccin de Investigacin.14.Realizar otras funciones que le asigne la Direccin de Investigacin.DESIGNACIN Y REQUISITOS:El Centro Editorial estar a cargo de un Jefe designado por el Directorio y debe cumplir con los siguientesrequisitos:1. Ser ciudadano en ejercicio.2. Tener ttulo profesional universitario y estudios de postgrado.3. Poseer experiencia en el ejercicio de cargos de similar naturaleza.

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    TITULO IVNormas Genricas

    CAPTULO I:De las reas de Trabajo de la Direccin de Investigacin

    SUB CAPTULO 1: Gestin del rea Curricular de Investigacin Cientfica

    SECCIN I: Del rea mismaArtculo 19.El rea Curricular de Investigacin Cientfica es la encargada de administrar las experienciascurriculares de investigacin en los Currculos de Estudio de las Escuelas Acadmico Profesionales(EAP) de pregrado y postgrado, en su modalidad presencial, a distancia y virtual.

    Artculo 20.La Investigacin Cientfica y sus competencias se logran a lo largo del proceso formativo durante todoslos semestres acadmicos con el desarrollo de productos acreditables en las asignaturas eje:

    CICLO ASIGNATURA EJE PRODUCTO ACREDITABLE

    ILectura y Redaccin

    Fichas BibliogrficasUniversitaria

    II La Persona y su Accin Monografa

    III Cultura y Gestin Ambiental Ensayo

    IV MTODOS ESTADSTICOS Informe estadstico

    VMETODOLOGA DE LAINVESTIGACIN CIENTFICA

    Informe de investigacin

    VIAsignatura (s) designada (s) por Resolucin deFacultad

    Informe de actividad cientfica

    VIIAsignatura (s) designada (s) por Resolucin deFacultad

    Informe de actividad cientfica

    VIII o IXAsignatura (s) designada (s) por Resolucin deFacultad

    Informe de actividad cientfica

    Penltimo INVESTIGACIN I Proyecto de Investigacin

    ltimo INVESTIGACIN IIInforme de Investigacin y resumen segnANR

    Artculo 21.

    Los Decanos en coordinacin con los Directores de Escuela designarn las asignaturas ejedel sextoal octavo o noveno ciclo segn plan de estudios de la EAP, aprobndolas mediante Resolucin deFacultad. La resolucin deber contener el nombre de la asignatura eje, estructura del informe de laactividad cientfica y los criterios de evaluacin.

    Artculo 22.Los Directores de Escuela sern los responsables de coordinar, con los docentes de las asignaturaseje, el cumplimiento del producto acreditable.

    Artculo 23.El objetivo de las asignaturas eje es que el estudiante desarrolle progresivamente competencias

    investigativas mediante las asignaturas de su especialidad, familiarizndose con las lneas de

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    investigacin de la USS para posterior definicin de un tema de investigacin.Artculo 24.El rea Curricular de Investigacin Cientfica est integrada por las experiencias curriculares de:

    a) Mtodos Estadsticos (desarrollada en el IV semestre acadmico)b) Metodologa de la Investigacin Cientfica (desarrollada en el V semestre acadmico)c) Investigacin I (desarrollada en el penltimo semestre acadmico)d) Investigacin II (desarrollada en el ltimo semestre acadmico)

    Artculo 25.La Direccin de Investigacin coordinar con los Centros de Investigacin la capacitacin continua deAsesores Especialistas y Jurados de Tesis.

    Artculo 26.La capacidad de estudiantes por aula en las experiencias curriculares de Investigacin I e InvestigacinII, debe ser como mximo de 30, un nmero mayor deber generar la conformacin de otro grupo.

    Artculo 27.Para garantizar la calidad cientfica de los productos acreditables en las experiencias curriculares deInvestigacin I e Investigacin II, se asignarn un Asesor Especialista, un Asesor Metodolgico y unJurado de Tesis, siendo este ltimo integrado por: Presidente, secretario y vocal.

    SECCIN II: De los Coordinadores

    Artculo 28.Los coordinadores y docentes tiempo completo (TC) y tiempo parcial (TP) de las experiencias

    curriculares de Mtodos Estadsticos, Metodologa de la Investigacin Cientfica, Investigacin I y II,sern designados por la Direccin de Investigacin.

    Artculo 29.Los coordinadores de las experiencias curriculares de investigacin son los responsables de la ejecucinoperativa de las actividades acadmicas de experiencias curriculares del rea de investigacin y deberncumplir las siguientes funciones:1. Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la Direccin de Investigacin en lo referente a gestin del

    rea curricular.2. Desarrollar, implementar y monitorear el proceso del modelo de investigacin orientado a los

    estudiantes de la Universidad.

    3.

    Promover la elaboracin de proyectos de investigacin multidisciplinarios.4. Promover la capacitacin y actualizacin continua en investigacin de los docentes y estudiantes.5. Asesorar y capacitar a los docentes del programa en el uso del campus virtual.6. Procesar la informacin del proceso de desarrollo acadmico y remitir al Director de Investigacin.7. Otras atribuciones que le asigne el Director de Investigacin.

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    SECCIN III: Del Asesor Metodolgico

    Artculo 30.

    El Asesor Metodlogo (AM), es un docente designado por la Direccin de Investigacin, que estar acargo de las experiencias curriculares de investigacin I y/o investigacin II; y que adems asumir elcompromiso de publicar peridicamente en la Revista Cientfica TZHOECOEN.

    Artculo 31.El Asesor Metodlogo tiene las siguientes funciones:1. Orientar que la investigacin cientfica cumpla los criterios de rigor cientfico.2. Orientar a que el problema de investigacin rena criterios de cientificidad.3. Orientar los objetivos considerando los elementos constitutivos en la metodologa de la investigacin

    cientfica.4. Orientar el tipo y diseo de la investigacin.5. Contribuir a identificar la poblacin y muestra en estudio.6.

    Orientar la operacionalizacin de variables.7. Contribuir a formular y contrastar la hiptesis de estudio de acuerdo al diseo de investigacin.8. Orientar en la seleccin y aplicacin de las tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos.9. Verificar que las conclusiones y recomendaciones concuerden con los objetivos planteados en la

    investigacin.10.Cumplir con las actividades administrativas consideradas en el cronograma de actividades del silabo

    de Investigacin I o Investigacin II.

    Artculo 32.El perfil que debe tener el Asesor Metodolgico es el siguiente:1. Contar con el grado acadmico de magister o doctor.

    2.

    Acreditar capacitacin actualizada de nivel universitario en metodologa de la investigacincientfica.

    3. Acreditar experiencia en investigacin cientfica.4. Conocimientos del idioma extranjero.5. Manejo de tecnologas de la informacin y comunicacin.

    Artculo 33El docente de las experiencias curriculares de Investigacin I e Investigacin II, tendr como mximo 18horas acadmicas.

    SECCIN IV: Del Asesor Especialista

    Artculo 34.El Asesor Especialista (AE), es el docente designado por la Escuela Acadmico Profesional, el cualacompaa al estudiante en el desarrollo de toda la investigacin garantizando su rigor cientfico, y queadems asumir el compromiso de publicar peridicamente en la Revista Cientfica TZHOECOEN. ElAsesor Especialista puede ser un docente a dedicacin TC TP.

    Artculo 35El Asesor Especialista tiene las siguientes funciones:1. Orientar el tema del estudio segn la lnea de investigacin de la EAP.

    2.

    Orientar el tema de investigacin considerando el estado del arte del tema propuesto.

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    3. Proporcionar informacin relevante para el desarrollo del problema de investigacin y marco terico.4. Orientar y asesorar a los estudiantes en los diversos aspectos conceptuales, tericos, ticos y

    prcticos del desarrollo del proyecto de Investigacin y del informe final.

    5.

    Orientar la formulacin de hiptesis evidenciando un marco terico que lo respalde.6. Orientar las dimensiones e indicadores correspondientes a la operacionalizacin de variables.7. Orientar al tesista con las modificaciones planteadas por el jurado de tesis.8. Orientar al tesista al anlisis y discusin de los resultados.9. Revisin general y revisin del rigor tico de la investigacin.10. Cumplir con las actividades administrativas consideradas en el cronograma de actividades del silabo

    de Investigacin I o Investigacin II.

    Artculo 36.El perfil que debe tener el Asesor Especialista es el siguiente:1. Contar con el grado acadmico de magster o doctor.2. Dominar la temtica que asesora.3. Acreditar capacitacin actualizada de nivel universitario en metodologa de la investigacin

    cientfica.4. Acreditar experiencia en investigacin cientfica.5. Conocimientos del idioma extranjero.6. Manejo de tecnologas de la informacin y comunicacin.( verificar los jurados).

    Artculo 37.El Docente TP que es designado Asesor Especialista se le remunerar por cada trabajo de investigacinasesorado el equivalente a una hora semanal de asesoramiento, el pago ser por producto acreditableaprobado.

    Artculo 38.El Docente TC que es designado Asesor Especialista, las horas de asesora sern consideradas comocarga horaria, una hora por cada investigacin asesorada.

    Artculo 39.Dejar de ser Asesor Especialista, el docente que:

    a) Deje de trabajar en la Universidad Seor de Sipnb) No brinde asesora por ms de 1 mes a un estudiante que le requiri como asesor.

    Artculo 40.Est prohibido brindar asesora fuera de la universidad y fuera del horario del trabajo del asesor, as como

    dentro del horario de otras experiencias curriculares.

    Artculo 41.En caso que el estudiante se viera privado del Asesor Especialista, podr solicitar uno nuevo, el mismoque ser propuesto por la Direccin de la Escuela Acadmico Profesional y designado por la Facultadmediante resolucin, este hecho deber ser informado a la Direccin de Investigacin.

    Artculo 42.El docente de la experiencia curricular puede ser considerado Asesor Especialista siempre y cuando elDirector de Escuela Acadmico Profesional considere que es experto en una de las lneas de investigacinde la Facultad.

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    Artculo 43.El Asesor Especialista puede ser considerado co-autor si cumple de manera regular las asesoras de tesisen todas las semanas programadas y el producto acreditable ha sido aprobado y es apto para publicarlo.

    SECCIN V: Del Tema De Tesis

    Artculo 44.La seleccin del tema de investigacin deber corresponder a las Lneas de investigacin de la EscuelaAcadmico Profesional, Facultad y de la Universidad. Los estudiantes pueden realizar sus investigacionesde tesis de manera individual o de pares.

    Artculo 45.El estudiante presentar a la Direccin de la Escuela Acadmica Profesional una solicitud para ladesignacin formal del asesor especialista. La Facultad emitir una resolucin designado al asesorespecialista considerando el tema de investigacin propuesto por el estudiante.

    Artculo 46.La inscripcin del ttulo de investigacin en la Escuela Acadmica Profesional ser luego que el juradoaprueba el proyecto de tesis mediante la firma del dictamen.

    Artculo 47.Una vez aprobado el ttulo de investigacin se registrar el proyecto de investigacin en el catlogovirtual de trabajos de investigacin de la Facultad.

    Artculo 48.

    El estudiante puede solicitar cambio de ttulo de Investigacin dentro del primer mes de haber sidoinscrito ttulo anterior.

    Artculo 49.Para desarrollar la experiencia curricular de Investigacin I es necesario haber desarrollado el Seminariode Investigacin Cientfica organizado por la Direccin de Investigacin.

    Artculo 50.El estudiante es el responsable de la elaboracin y ejecucin del proyecto de tesis, adems de la

    presentacin y sustentacin del informe final de la misma. Deber aplicar los criterios de rigor cientficoy los principios ticos durante todo el proceso de investigacin cientfica.

    Artculo 51.El estudiante que no haya asistido por ms de 3 semanas a asesora del especialista o del metodlogo o nohaya realizado las modificaciones sugeridas por el jurado y asesor (esto ltimo hasta en 2 oportunidades.)

    pierde el derecho a asesora y desaprueba la experiencia curricular de investigacin.

    SECCIN VI: Del Jurado de Tesis

    Artculo 52.El Jurado de tesis ser designado por la Facultad a propuesta de la Escuela Acadmico Profesional

    desde la Experiencia curricular de Investigacin I, los mismos que se distribuirn de la siguiente manera:

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    a) Un Presidente: Docente del rea a la pertenece el tema de investigacin, es quien tiene el mximogrado acadmico de los tres integrantes del jurado de tesis

    b) Un Secretario: Docente de la Escuela Acadmico Profesional que maneje la metodologa de

    investigacin del informe presentado por el tesista.c) Un Vocal: El asesor especialista.

    Artculo 53.El Jurado de tesis tendr las funciones siguientes:1. Verificar que el Proyecto o Informe de Investigacin se presente segn los principios del mtodo

    cientfico, con relevancia y coherencia lgica.2. Formular y verificar el levantamiento de las observaciones realizadas emitiendo su dictamen final.3. Cumplir con las actividades administrativas consideradas en el cronograma de actividades del silabo

    de Investigacin I o Investigacin II.4. Reunirse al menos 1 vez para emitir las observaciones a la primera y segunda revisin del proyecto e

    informe de tesis. Aclarar las sugerencias y/o observaciones planteadas.5.

    Emitir la autorizacin respectiva para la ejecucin del proyecto mediante la firma del dictamen.6. Dar aportes y evaluar el proyecto e informe de tesis.7. Evaluar el borrador final del Informe de Tesis.8. Evaluar el Informe, la exposicin y defensa de la Tesis.9. Emitir los informes respectivos al responsable de Investigacin de la EAP10.Comunicar con veinticuatro (24) horas de anticipacin por escrito, al Decano, en caso de no poder

    asistir a la sustentacin de proyecto o informe final, a fin de ser reemplazado.11.Asistir al acto de sustentacin en la fecha, hora y lugar programados.12.Evaluar la sustentacin y las respuestas del postulante a las preguntas formuladas.

    Artculo 54.El Presidente del Jurado de Tesis tiene las siguientes funciones:1. Convocar a travs del secretario a reuniones del Jurado para la revisin del proyecto e informe de la

    tesis.2. Indicar la mecnica a seguir en cada una de las evaluaciones.3. Emitir a Escuela Acadmico Profesional las observaciones respectivas a los proyectos e informes de

    investigacin considerando el cronograma de actividades.

    Artculo 55.El Secretario del Jurado de Tesis tiene las siguientes funciones:1. Recibir la documentacin a emplearse en cada una de las evaluaciones.

    2.

    Registrar la informacin pertinente en los documentos del inciso anterior.3. Realizar las citaciones convocadas por el Presidente del Jurado.4. Hacer la presentacin del Jurado de Tesis y del estudiante a evaluar.

    Artculo 56.En caso de ausencia justificada de algunos de los miembros del Jurado de Tesis, exceptuando alPresidente, el Jurado de Tesis desarrollar sus funciones con dos miembros.

    Artculo 57.En caso de ausencia justificada del Secretario de Jurado de Tesis, el vocal del Jurado de Tesis puedereemplazarlo.

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    Artculo 58.El nmero mximo de proyectos e informes de tesis que debe ser revisado por cada Jurado de Tesis escuatro. Para efectos de hacer las sumatorias se incluirn la modalidad presencial y virtual.

    Artculo 59.El Jurado de Tesis tendr como plazo mximo para hacer llegar sus observaciones un tiempo de diez dashbiles para la primera revisin y cinco das hbiles para la segunda revisin.

    Artculo 60.Si el jurado de tesis es TC se considerar las horas de trabajo como carga lectiva, si es TP se le asignarun pago de dos horas de trabajo luego de la sustentacin del informe de tesis previa firma del dictamen.

    Artculo 61.El Presidente del Jurado de Tesis remitir a la Secretaria Acadmica de la Facultad un informeconteniendo las observaciones de los tres integrantes, el mismo que deber ser comunicado a losestudiantes dentro del tiempo previsto.

    Artculo 62.Los estudiantes recepcionarn el informe de las observaciones realizadas por el Jurado de Tesis ylevantaran las mismas con apoyo del Asesor Especialista y Asesor Metodlogo. Volver a presentarloen el lapso de cinco das hbiles para una segunda revisin, si el jurado de tesis lo requiere.

    Artculo 63.El proyecto de tesis deber ser aprobado por el Jurado de Tesis mediante un dictamen que ser laevidencia para que la Facultad emita una Resolucin. El informe de tesis ser aprobado con la emisindel dictamen de expedito para sustentacin.

    Artculo 64.Los estudiantes cuyos proyectos e informes de tesis no han sido aprobados por el jurado serndesaprobados por el Asesor Metodlogo a cargo de la respectiva experiencia curricular deinvestigacin.

    SUB CAPTULO 2: De la Gestin del Proceso de InvestigacinCientfica, Tecnolgica e Innovacin.

    SECCIN I: De los Centros de Investigacin

    Artculo 65.El proceso de investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin se realiza mediante actividades deinvestigacin y se ejecutan en los Centros de Investigacin de la Universidad.

    Artculo 66.Los Centros de Investigacin dependen orgnicamente de las respectivas Facultades y funcionalmente dela Direccion de Investigacin.

    Artculo 67.El Director del Centro de Investigacin ser designado por el Directorio a propuesta del respectivoDecano o equivalente Unidad Acadmica, por un perodo de dos aos o segn el Directorio estime

    conveniente.

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    Artculo 68.Conforman el Centro de Investigacin: Director del Centro de Investigacin, Jefes de los ncleos de

    investigacin, Secretaria.

    Artculo 69.Las funciones del Director del Centro de Investigacin son:1. Elaborar y presentar al Decano el Plan Operativo del Centro(s) de Investigacin de la Facultad.2. Consolidar y elevar al Decano informes de la supervisin del Plan Operativo del Centro(s) de

    Investigacin de la Facultad.3. Planificar, monitorear y supervisar la labor de investigacin del Centro(s) de Investigacin en la

    Facultad, en coordinacin con la Direccin de investigacin de la Universidad.4. Revisar y evaluar la produccin intelectual: proyectos e informes de investigacin, y toda lnea de

    produccin que considere en Centro Editorial de la USS para ser publicado.5. Elevar los proyectos de investigacin que presenten los docentes, estudiantes y graduados de la

    Facultad, al Decano, para ser remitidos a la Direccin de Investigacin de la Universidad.6. Organizar eventos de capacitacin en investigacin al personal de la Facultad en coordinacin con la

    Direccin de Investigacin.7. Supervisar la ejecucin y evaluacin del sistema de investigacin cientfica como soporte curricular.8. Difundir a travs de los diferentes medios de comunicacin los resultados de investigacin del Centro

    de Investigacin,9. Consolidar y elevar al Decano informes de gestin administrativa del Centro de Investigacin.10.Otras funciones que le asigne el Decano, referentes al Centro o Instituto de Investigacin.

    Artculo 70.Los docentes adscritos a una Unidad Acadmica de la USS podrn realizan sus actividades de

    investigacin en el respectivo Centro de Investigacin, pudiendo ser designados a otro Centro deInvestigacin de cualquier Facultad cuando sean solicitados por la Unidad correspondiente.

    Artculo 71.El/los responsables de cada actividad de investigacin de docentes son autores o coautores, puedenincorporar a estudiantes como colaboradores. Asimismo, pueden incorporarse a equipos y redes deinvestigadores nacionales o internacionales.

    SECCIN II: De las Actividades de Investigacin

    Artculo 72.Las actividades de investigacin se clasifican en:1. Estudios de investigacin:

    Especialistas:

    Docentes TC y TP de la carga horaria respectiva.

    Docentes TP y/o externos.Financiamiento:

    Con fuentes de financiamiento incluidos en el Plan Operativo de las Escuelas AcadmicosProfesionales de la USS.

    Con fuentes de financiamiento externas.

    Con fuentes de financiamiento mixta: Universidad Seor de SipnEntidad cooperante.2. Participacin en Eventos Cientficos (internos y externos): Talleres, Seminarios, Congresos, Jornadas

    y otros.

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    3. Publicaciones: Segn corresponda las lneas de publicacin del Centro Editorial.

    Artculo 73

    La Direccin de Investigacin informa a Vicerrectorado Acadmico de las actividades de investigacin,para que sean reconocidas como actividades oficiales de la universidad. Estas actividades aprobadaspor el Directorio sern consideradas para la asignacin de la carga lectiva, ascensos y promociones delos investigadores en la universidad. As mismo, como justificacin para becas, viajes de trabajo ylicencias, segn sea el caso.

    Artculo 74Toda actividad de investigacin ser informada por cada Facultad a la Direccin de Investigacin paraingresar a un registro como medio de verificacin y plan de mejora continua.

    Artculo 75El rendimiento anual de la labor investigativa desarrollada por el docente TC y TP se valorar a travs de:

    a)

    El nmero de los trabajos de investigacin realizados como autor.b) Su participacin como ponente, asistente, organizador en Congresos, Jornadas, Seminarios,

    Simposios y otros eventos de carcter Cientfico o Humanstico.c) Las distinciones logradas por sus investigaciones.d) El nmero de artculos publicados en revistas arbitradas e indizadas.e) El nmero de publicaciones realizadas como producto de su actividad cientfica.f) El nmero de patentes y derechos de autor registrados en INDECOPI

    Artculo 76Para informar sobre la evaluacin de los estudios de investigacin se utilizar el Sistema de Informacinde la Gestin Universitaria SIGU Dimensin 8 de la ANR y/o el sistema de evaluacin de la

    investigacin USS.

    Artculo 77Los graduados podrn realizar investigacin en los Centros de Investigacin de la respectivaFacultad o Escuela de Post Grado, de donde egresaron.

    Artculo 78El proceso de investigacin cientfica y tecnolgica de la USS tendr como soporte las polticas, lneasde investigacin y protocolos aprobados por la Universidad.

    Artculo 79

    Las Direcciones de las Unidades Acadmicas actualizarn sus Lneas y Programas de Investigacin convisto bueno del Decano. La Direccin de Investigacin elevar para aprobacin del Directorio.

    SUB CAPTULO 3: De la Gestin del Proceso de ProduccinIntelectual y Publicacin

    SECCIN I: Del rea Misma

    Artculo 80La gestin de la produccin y publicacin intelectual se efecta mediante el Centro Editorial de la USS.

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    Artculo 81El Centro Editorial estar conformado por: Jefe del Centro Editorial, el Comit Editor, asistente deservicios tcnicos y administrativos.

    Artculo 82El Jefe del Centro Editorial tiene las siguientes funciones:1. Organizar, coordinar y administrar los procesos del Centro Editorial2. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades inherentes a su rea.3. Elaborar y ejecutar el manual de organizacin y funciones.4. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo del Centro Editorial.5. Proponer a la Direccin de Investigacin las polticas editoriales para su aprobacin.6. Coordinar con el comit editorial su participacin en las diferentes lneas de publicacin.7. Impulsar la participacin del Centro Editorial de la USS en ferias nacionales e internacionales y

    otros eventos editoriales.8. Establecer los contactos para que representante de la Universidad firme contratos de edicin y/o

    coedicin, as como los de reimpresin reedicin de produccin intelectual.

    9.

    Coordinar la elaboracin de catlogos de publicaciones.10. Mantener actualizado el repositorio de tesis o catlogo de tesis USS11. Facilitar a las EAP la publicacin peridica de revistas especializadas en las facultades de la

    universidad para la difusin de los resultados de investigacin.12. Supervisar y controlar que las producciones cientficas se editen con el sello de la USS y cuenten

    con el registro legal y el formato editorial vigente.13. Presentar a la Direccin de Investigacin la memoria anual.14. Presentar y sustentar a la Direccin de Investigacin el plan anual de trabajo del Centro Editorial.15. Presentar y sustentar, a la Direccin de Investigacin, el plan de contingencia.16. Realizar otras funciones que le asigne la Direccin de Investigacin.

    SECCIN II: De La Produccin Intelectual

    Artculo 83Produccin Intelectual se refiere al diseo, creacin, recopilacin o elaboracin de documentos para

    publicacin impresa o digital.

    Artculo 84Las lneas de publicacin del Centro Editorial son:a) Produccin escrita bibliogrfica: Textos universitarios, Textos auto instructivos, Libros

    b) Produccin escrita hemerogrficas: Revista, Peridicosc) Produccin Audiovisual: vdeos sobre conferencias, documentales, experiencias didcticas, foros, y

    afines como resultados del trabajo acadmico de docentes y estudiantes.d) Produccin Biblio-Hemerogrfico-Virtual: Revistas y boletines

    Artculo 85Conforme a la legislacin vigente, se reconoce los derechos de autor de la produccin intelectual,trabajos de investigacin y patentes.

    Artculo 86La USS, a travs de unidades correspondientes, distribuir y comercializar toda creacin original,innovacin tecnolgica que sea producto de la investigacin institucional abonando los derechos deregalas a los respectivos autores/investigadores.

    Artculo 87

    Son autores de la tesis de pregrado: el (los) estudiante (s), el asesor especialista y asesor metodlogo.

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    SUB CAPTULO 4: De la Gestin de los Centros Productivos

    SECCIN I: Del rea Misma

    Artculo 88La Unidad de produccin se operativiza mediante la Unidad de Opinin Pblica e Investigacin deMercados, y es responsable de recopilar, conocer y difundir la opinin pblica y estudios de mercadosobre la situacin actual y la tendencia que presentan las variables que miden la actividad industrial,comercial, poltico, socio cultural, educativo , acadmico y ambiental. Est a su vez est dividida en dos:Centro de Opinin Pblica y el Centro de Investigacin de Mercados.

    Artculo 89El Jefe de la Unidad de Opinin Pblica e Investigacin de Mercados (UOPeIM) es designado por elDirectorio a propuesta de la Direccin de investigacin, y tendr las funciones de:1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar las actividades inherentes a su rea.2. Coordinar con las reas de la USS, Organismos pblicos y privados que tengan relacin con las

    actividades del desarrollo de los Centros de Produccin.3. Planificar, organizar y ejecutar estudios de investigacin de mercado, tanto internos como

    externos.4. Planificar, organizar, ejecutar estudios de opinin pblica y otros estudios de encuestas,

    tanto internos como externos.5. Fortalecer y administrar eficientemente los centros productivos.6. Planificar, elaborar, ejecutar y evaluar el marketing de las reas su cargo. 7. Apoyar los procesos de ventas de los servicios administrados.8. Presentar la memoria anual.9. Presentar y sustentar el plan operativo de la unidad a la Direccin de Investigacin y reas

    administrativas correspondientes.10. Presentar y sustentar el plan de contingencia de la unidad a la Direccin de Investigacin.11. Otras funciones que le encargue la Direccin de Investigacin.

    Artculo 90El Coordinador del Centro de Opinin Pblica (COP) es designado por el Directorio a propuesta de laDireccin de Investigacin, y tendr las funciones de:

    1. Proponer, planificar y ejecutar proyectos de medicin de la opinin pblica a nivel local, regional,nacional y estudios de encuestas tanto internos como externos.

    2. Gestionar y evaluar adecuadamente estudios de opinin en sus componentes relevantes y estudiosde encuestas tanto internos como externos.

    3.

    Analizar y difundir la opinin pblica y estudios de encuestas internas con instrumentos cientficosadecuados y actualizados.

    4. Ofertar y comercializar a la comunidad regional y nacional los servicios y resultados de encuestasde opinin pblica y estudios de encuestas.

    5. Consolidar la imagen institucional de la universidad Seor de Sipn como aporte al desarrollosociocultural, productivo, comercial, educativo, acadmico y ambiental.

    6. Garantizar la promocin y comercializacin del servicio.

    7. Realizar otras funciones que le asigne el jefe inmediato.

    Artculo 91El Coordinador del Centro de Investigacin de Mercados (CIM) es designado por el Directorio a

    propuesta de la Direccin de investigacin, y tendr las funciones de:

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    1. Proponer, planificar y ejecutar proyectos de estudios de mercado a nivel nacional y regional, tantointernos como externos.

    2. Diagnosticar reas de oportunidad a partir de la investigacin y la informacin mercadolgica.

    3.

    Gestionar y evaluar adecuadamente una investigacin de mercado en sus componentes relevantes.4. Formular los objetivos de investigacin y analizar la informacin Cualitativa y Cuantitativarelevante en torno a los objetivos de marketing y de la organizacin.

    5. Disear y actualizar permanentemente los perfiles de mercado por producto.

    6. Monitorear el levantamiento de informacin y analizar los resultados de los estudios de mercado,tanto internos como externos.

    7. Ofertar y comercializar a la comunidad regional y nacional los servicios de estudios de mercado.8. Garantizar la promocin y comercializacin de servicios, mnimo tres estudios semestrales.

    9. Consolidar la imagen institucional de la universidad Seor de Sipn como aporte al desarrollosociocultural, productivo, comercial, educativo, acadmico y ambiental.

    10. Llevar a cabo un plan de contingencia para el logro de metas propuestas.

    SECCIN II: Del Tipo De Estudios

    Artculo 92La unidad de produccin a travs de su Centro de Opinin Pblica e Investigacin de Mercado ser lanica rea de la Universidad Seor de Sipn que planifique, organice, evalu y ejecute todo tipo deestudios internos y externos.

    Artculo 93La Unidad de produccin a travs de sus centros desarrollar:a) Estudios Internos: Solicitados por unidades acadmicas y administrativas de la Universidad Seor

    de Sipn.b) Estudios Externos: Solicitados por Instituciones pblicas y privadas a nivel local y nacional.

    Artculo 94Para el caso de estudios internos, los decanos y/o directores de unidades acadmico administrativassolicitarn al Vicerrector Acadmico la planificacin, ejecucin y validacin de estudios de opinin einvestigacin de mercado y estudios de encuestas, remitindose a la Direccin de Investigacin para suejecucin a travs de la unidad de produccin para su planificacin, organizacin, evaluacin yejecucin de lo solicitado.

    Artculo 95

    Para el caso de estudios externos, los interesados solicitarn su requerimiento a travs de la Direccin deinvestigacin quien remitir al Vicerrectorado Acadmico para los trmites administradoscorrespondientes.