REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del...

31
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) Reglamento de los Institutos de Investigación _______________________________________________________________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDO CAPÍTULO I Disposiciones Generales 2 CAPÍTULO II Definición y Naturaleza Jurídica 2 CAPÍTULO III Misión y Objetivos 3 CAPÍTULO IV Estructura Organizativa 4 CAPÍTULO V Órganos de Coordinación, Dirección y Ejecución 8 CAPÍTULO VI Financiamiento y Gestión 13 CAPÍTULO VII Creación de un Instituto 20 CAPÍTULO VIII Transformación de un Instituto 23 CAPÍTULO IX Supresión de un Instituto 23 CAPÍTULO X Disposiciones Transitorias 24 ANEXOS Perfiles del persona 25 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El cambio derivado del actual marco normativo producido por la nueva Ley Orgánica, pone en perspectiva un nuevo reto: potenciar la investigación científica y tecnológica en la UNAH como factor coadyuvante del desarrollo, lo que hace imprescindible la formulación y ejecución de una nueva 1

Transcript of REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del...

Page 1: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

REGLAMENTO DE INSTITUTOS

CONTENIDO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales 2

CAPÍTULO II Definición y Naturaleza Jurídica 2

CAPÍTULO III Misión y Objetivos 3

CAPÍTULO IV Estructura Organizativa 4

CAPÍTULO V Órganos de Coordinación, Dirección y Ejecución 8

CAPÍTULO VI Financiamiento y Gestión 13

CAPÍTULO VII Creación de un Instituto 20

CAPÍTULO VIII Transformación de un Instituto 23

CAPÍTULO IX Supresión de un Instituto 23

CAPÍTULO X Disposiciones Transitorias 24

ANEXOS Perfiles del persona 25

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El cambio derivado del actual marco normativo producido por la nueva Ley Orgánica, pone en perspectiva un nuevo reto: potenciar la investigación científica y tecnológica en la UNAH como factor coadyuvante del desarrollo, lo que hace imprescindible la formulación y ejecución de una nueva

1

Page 2: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

regulación de los institutos de investigación, a fin de generar congruencia entre el papel dinámico que estos deben jugar y el modelo educativo planteado por la reforma universitaria.

ARTÍCULO 1. La Comisión de Transición de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en su calidad de organismo--------------------------------expide el presente reglamento que tiene como fin establecer las bases, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Institutos de Investigación, su creación, transformación y supresión.

CAPITULO II

DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 2 Los institutos de investigación son centros académicos encargados, fundamentalmente, de la investigación, el desarrollo y la innovación científico- tecnológica y/o artística, vinculados a la docencia especializada y a la asesoría en aspectos relativos a sus competencias; están constituidos por docentes investigadores permanentes y/o transitorios (adjuntos), debido al carácter de colaboradores excepcionales en proyectos específicos desarrollados por el instituto.

ARTÍCULO 3 Por su naturaleza jurídica son entidades académicas que administrativamente están adscritos a las facultades o centros respectivos, por lo que éstos tienen autoridad en todo lo relacionado con el control de sus recursos humanos y sus bienes; funcionalmente dependerán de la Dirección de Investigación Científica como instancia de dirección y gestión del Consejo General de Investigación de la UNAH.

ARTÍCULO 4 Los aspectos que regirán el desempeño de los institutos serán los siguientes:

a) La promoción y organización del desarrollo institucional estará orientado en sus líneas y estrategias generales por el Consejo General de Investigación.

b) Sus acciones estarán orientadas a la solución de problemas prioritarios de la agenda nacional, de la agenda de transformación de la UNAH y de la agenda del desarrollo científico y tecnológico.

c) El pensamiento y accionar de los institutos estarán inspirados por los valores éticos y por patrones de comportamiento ligados al compromiso con la investigación científica, el desarrollo académico y el desarrollo del Estado y la sociedad.

CAPITULO III

2

Page 3: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

MISIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 5 La misión de los Institutos es realizar investigación original aplicada al desarrollo científico y tecnológico, y a la formación de recursos humanos de alta calidad, para desarrollar procesos y productos innovadores que ayuden a resolver problemas de interés nacional.

ARTÍCULO 6 Los institutos de investigación se proponen los objetivos siguientes:

a) Crear conocimiento nuevo, de preferencia en las líneas y prioridades de investigación establecidas por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

b) Desarrollar proyectos de investigación básica y aplicada en las áreas del conocimiento inherentes a su especialidad.

c) Servir de laboratorio para que los estudiantes de pregrado y post-grado, realicen sus prácticas de investigación.

d) Crear un espacio académico para que los docentes de disciplinas afines puedan incorporarse a desarrollar proyectos interdisciplinarios como investigadores adjuntos.

e) Fortalecer las competencias profesionales de sus investigadores en las áreas de su competencia.

f) Difundir las investigaciones realizadas por sus grupos de investigación y cualquier otra de interés nacional y de la UNAH.

g) Facilitar el intercambio académico con centros de investigación nacionales e internacionales, con el propósito de ganar experiencia y fortalecer la capacidad para investigar con criterios de calidad.

h) Crear mecanismos modernos de autogestión y movilización de recursos para el desarrollo de proyectos de investigación, observando los principios de transparencia establecidos por la UNAH.

i) Prestar asesoría científica, técnica y docente, y servicios técnicos de alta especialización en los campos propios de su actividad.

j) Transferir los desarrollos tecnológicos realizados a los sectores productivo y académico, para contribuir a la innovación tecnológica nacional.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 7 La estructura organizativa de los institutos de investigación es parte constitutiva de la estructura global de la universidad, y tiene dos dimensiones: a) la funcional y b) la administrativa.

3

Page 4: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

a) Funcionalmente, los institutos de investigación son regulados por la Dirección de Investigación Científica, como instancia de dirección y gestión del Consejo General de Investigación de la UNAH.

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Consejo de Investigación

Investigadores Asociados

Investigadores Asociados

Investigadores Asociados

Coordinación de investigaciones

ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

b) Administrativamente, los institutos de investigación están adscritos a las facultades, centros o departamentos respectivos, por los que éstos tienen autoridad en todo lo relacionado con el control del recurso humano y sus bienes.

4

Page 5: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECANATOo Autoridad a la que se adscribe el

Instituto

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Órgano de conducción

Órgano de dirección y

gestión

Investigadores Asociados

Investigadores Asociados

Investigadores Asociados

Órgano de apoyo

Órgano de ejecución

Unidad Administrativa

FUNCIONES

ARTÍCULO 8 Son funciones de los institutos las siguientes:

a) Elaborar las prioridades de investigación derivadas de la política general, líneas y prioridades de investigación de la UNAH.

b) Atender las convocatorias que gire la Dirección de Investigación Científica en cualquiera de las alternativas que se indiquen para la presentación de proyectos.

5

Page 6: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) Elaborar los proyectos que serán presentados a la Dirección de Investigación Científica para su revisión, aprobación, registro, monitoreo y evaluación.

d) Dictaminar sobre los avances e informes finales de sus investigadores, en coordinación con la Dirección de Investigación Científica.

e) Elaborar y ejecutar los proyectos de investigación, y publicar sus resultados.f) Realizar asesorías, consultorías y servicios especiales dentro y fuera de la universidad.g) Desarrollar actividades o programas docentes específicos relacionados con sus áreas de

investigación.h) Elaborar un banco de datos y sistemas de documentación e información especializados en las

temáticas de investigación pertinentes.i) Ejecutar con transparencia y rigurosidad los fondos y recursos de la UNAH y de la cooperación

externa.j) Verificar que los programas y proyectos cumplan con los estándares de calidad establecidos.k) Elaborar informes para la Dirección de Investigación Científica y la institución o programa que

haya solicitado su colaboración.

COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 9 Se consideran miembros de los institutos de investigación:

a) Docentes e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras que por deseo propio quieran pertenecer al instituto para dedicarse a la labor investigativa, con la aprobación previa de su unidad académica; su adherencia puede ser temporal aunque renovable y, salvo algunas excepciones especiales, no podrá renunciar a sus obligaciones docentes adquiridas con antelación. Ningún docente puede estar adscrito a más de un instituto, a excepción de los que prestan servicios técnicos o en aquellos casos extraordinarios de naturaleza estratégica, aprobados por la Dirección de Investigación Científica.

b) Investigadores visitantes que pertenezcan a centros de investigación nacionales e internacionales que, como producto de gestión de los convenios, convenga insertar para desarrollar proyectos estratégicos de investigación científica que tengan interés institucional y nacional. Este personal debe ser justificado por el Consejo de Investigación del Instituto y aprobado por la Dirección de Investigación Científica.

c) Estudiantes de postgrado que por su carácter de co-investigadores, colaboradores de investigaciones o con fines de graduación, requieran temporalmente ser incorporados a los institutos.

d) Personal de apoyo administrativo, debidamente justificado por el Director ante el Consejo de Investigación del instituto.

CAPITULO V

6

Page 7: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN

ARTÍCULO 10 El órgano de coordinación será el Consejo de Investigación del instituto, que estará conformado por el Decano, (Director o Jefe de la unidad de la que dependa el instituto), quien lo presidirá; por el Director del Instituto, que realizará funciones de Secretario Ejecutivo; por el Coordinador de Investigaciones y por dos docentes que sean o hayan sido investigadores del instituto. Sus competencias estarán reguladas por el reglamento interno de cada instituto de investigación.

ARTÍCULO 11 Serán funciones del Consejo de Investigación de cada instituto de investigación, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de la política, líneas y prioridades de investigación establecidas por el Consejo General de de Investigación.

b. Priorizar los proyectos de investigación, de conformidad con las prioridades de investigación de la UNAH en general y del instituto en particular.

c. Coordinar con el Director y el Coordinador de investigaciones, las acciones relativas a los aspectos funcionales y económicos del instituto.

d. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento a la ejecución.

e. Aprobar el presupuesto anual del instituto y su presentación ante las instancias correspondientes, para su aprobación y posterior ejecución.

f. Proponer modificaciones al reglamento interno del instituto.

ARTÍCULO 12 El órgano de dirección será el (la) Director (a) del instituto; sus competencias estarán reguladas por el reglamento interno de cada instituto de investigación.

ARTÍCULO 13 El Consejo General de Investigación Científica convocará a concurso de oposición por méritos para ocupar la plaza de Director de Instituto de Investigación; entre los concursantes que cumplan los requisitos y el perfil elegirá al profesional que considere idóneo para ocupar el cargo por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, previa evaluación de su gestión.

ARTICULO 14 El nombramiento del Director del Instituto corresponde al Rector, a propuesta del Director o Directora de Investigación Científica en su carácter de Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo General de Investigación Científica.

ARTÍCULO 15 Son atribuciones y facultades del Director o Directora:

7

Page 8: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

a) Representar al Institutob) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias, de los planes y programas y en

general de las disposiciones y acuerdos que normen su estructura y funcionamiento.c) Velar por el desarrollo de conocimientos que faciliten la comprensión y solución de

problemas científicos y sociales, elaborando los planes y programas de trabajo y presentándolos a consideración del Consejo de Investigación Científica a través de la Dirección de Investigación Científica, para su apoyo, seguimiento y evaluación.

d) Coordinar el diseño, elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.e) Planificar, velar por el correcto ejercicio del presupuesto y supervisar las actividades de los

docentes investigadores.f) Promover la obtención de asesores, consultores y servicios especiales dentro y fuera de la

UNAH.g) Desarrollar el programa de documentación e información de su instituto.h) Solicitar al Decano, el nombramiento y remoción, previo análisis del caso, del personal

académico, administrativo y de apoyo.i) Verificar que los programas y proyectos cumplan con los estándares de calidad

establecidas.j) Elaborar informes para la Dirección de Investigación Científica o para la institución que le

brinde cooperación.k) Presentar a la Dirección de Investigación Científica, para su evaluación y aprobación, los

proyectos de investigación que van a desarrollar o que van a presentar para la obtención del correspondiente financiamiento.

l) Promover la obtención de convenios de cooperación con instituciones y/o organismos nacionales e internacionales, para desarrollar proyectos de investigación científica en el área de su competencia, en función del interés de la UNAH y del país.

m) Establecer alianzas estratégicas con otros centros de investigación de la UNAH, del país y del ámbito internacional, a fin de fortalecer la investigación científica y promover el intercambio de especialistas.

ARTÍCULO 16 El órgano de ejecución es el encargado de la ejecución de los programas y proyectos de investigación, referidos a la comprensión y solución de temas científicos que requieren de un tratamiento especializado o interdisciplinario; está constituido por los docentes investigadores que desarrollan en ellos la actividad de investigación.

CATEGORÍAS DE INVESTIGADORES

ARTÍCULO 17 En la UNAH se reconocen varias categorías de investigadores, dependiendo de los criterios de clasificación utilizados. Todas ellas tienen un peso específico al momento de reconocer los

8

Page 9: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

proyectos que presentan los investigadores para consideración de la Dirección de Investigación Científica. Estos criterios y categorías son los siguientes:

I. Según su formación y experiencia

a) Investigador Auxiliar

Es el investigador que posee título de licenciatura, con poca o ninguna experiencia como docente e investigador (menos de 5 años) y se involucra en proyectos de investigación como investigador asistente.

b) Investigador Titular I

Es el investigador que posee título de Licenciatura y una experiencia acreditada de 5 a 10 años como docente y 5 a 10 años como investigador. Los años de investigador deben ser acreditados como investigador individual o grupal y, en este caso, como asistente o como investigador secundario.

c) Investigador Titular II

Es el investigador que posee título de Maestría o 10 a 15 años de docencia, además de haber acumulado entre 10 y 15 años en investigación. Los años de investigador deben ser acreditados como investigador individual o grupal y, en este caso, como asistente, investigador secundario y principal. Debe acreditar su participación en investigaciones con duración mínima de 6 meses y un número aceptable de publicaciones en forma de libros y de artículos en revistas nacionales y extranjeras.

d) Investigador Titular III

Es el investigador que posee título de Doctor o un mínimo de 15 años de docencia, además de tener una experiencia mínima de 15 años en investigación. Los años de investigador deben ser como investigador individual o grupal y, en este caso, como asistente, investigador secundario y principal. Debe acreditar su participación en investigaciones con duración mínima de 6 meses y un número importante de publicaciones en forma de libros y artículos en revistas nacionales y extranjeras, además de demostrar su experiencia como director o coordinador de equipos o centros de investigación.

El registro y clasificación de los investigadores se realizará en la Dirección de Investigación Científica en la cual se aplicarán los criterios de evaluación de la actividad científica de los investigadores.

9

Page 10: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

CATEGORÍAS DE INVESTIGADORES SEGÚN FORMACIÓN Y EXPERIENCIA

CATEGORÍA

DE INVESTIGADOR

GRADO ACADÉMICO

DOCENCIA INVESTIGACIÓN

Auxiliar Licenciatura Y 0-5 años Y 0-5 años

Titular I Licenciatura Y 5-10 años Y 5-10 años

Titular II Maestría Ó 10-15 años Y 10-15 años

Titular III Doctorado Ó 15 y más años Y 15 y más años

II. Según su participación en proyectos de investigación

a. Investigador Principal

Es el investigador de categorías I, II y III que asume un papel central en el proceso de investigación y que, además, puede desempeñarse como coordinador de la misma, si posee los conocimientos y experiencia investigativa requeridos por el proyecto.

b. Investigador Secundario

Es el investigador de las categorías I, II y III que asume un papel secundario en el proceso de investigación pero que es igualmente responsable de la calidad de los resultados del mismo.

c. Investigador Asistente

Es el investigador de categoría Auxiliar cuyo papel en la investigación es de apoyo para la obtención y sistematización de datos primarios y secundarios.

d. Investigador Adjunto

10

Page 11: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Es el investigador de categorías Auxiliar o Titular que se incorpora al proyecto de una unidad académica o administrativa, viniendo de otros departamentos, institutos, centros o universidades, cuya incorporación finaliza al terminar el mismo.

III. Según el número de integrantes

a. Investigador individual

Es el investigador de categorías I, II y III que realiza una investigación cuya calidad es responsabilidad exclusiva del que la realiza. El nivel de exigencia cualitativa y cuantitativa dependerá de la categoría inherente a su formación y experiencia como investigador.

b. Investigador en Grupo

Es el investigador Titular que realiza su trabajo en un grupo de dos o más investigadores cuya participación en el proyecto puede ser como investigador principal, secundario, asistente o adjunto, pero la calidad del proceso y de los resultados es responsabilidad de todos. Cuando la investigación es en equipo, se requiere la nominación de uno de ellos como coordinador, aunque realice también un trabajo de investigación, como cualquier otro integrante del equipo. En este caso, el coordinador recibirá un reconocimiento adicional por su trabajo.

CAPITULO VI

FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN

ARTÍCULO 18 El financiamiento de los institutos se realizará como parte de la estructura académica de la Universidad, a través del presupuesto, destinando los fondos que se requieran para el pago del personal básico, adquisición de materiales y apoyo tecnológico; adicional o complementariamente, los fondos que puedan generarse con actividades de autogestión y, en su caso, de los convenios de cooperación firmados al efecto.

ARTÍCULO 19 Cuando corresponda, la universidad incluirá a los institutos en sus partidas presupuestarias de ayuda a la investigación, como apoyo institucional, su otorgamiento se financiará con el presupuesto de la UNAH para algunas categorías de proyectos, y con la cooperación externa, para otras categorías; su ejecución estará condicionada a las limitaciones de los mismos y será determinada por la Dirección de Investigación Científica en aplicación a las políticas de investigación del Consejo de Investigación Científica de la UNAH.

11

Page 12: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD DE LOS INSTITUTOS

La productividad que se evaluará será la de los profesores investigadores que participen como responsables de proyectos de investigación y que estén adscritos a los Institutos de Investigación como profesores investigadores.

Si los productos son publicaciones, deberán dar el crédito a la UNAH y al instituto de investigación como lugar de adscripción del profesor. De no ser así, el producto no se tomará en cuenta para la evaluación.

Un profesor podrá reportar diferentes productos con los que colabore, en correspondencia al tema y el origen de los recursos con que se haya llevado a cabo el proyecto. Los conceptos que se considerarán para la evaluación de productividad de la investigación se describen a continuación:

1. ARTÍCULOS Y ENSAYOS CIENTÍFICOS PUBLICADOS EN REVISTAS DE ALTO PRESTIGIO

Se considerarán sólo aquellos artículos y ensayos que se hayan publicado en el año de evaluación y que sean del tema de estudio del proyecto.

Los comprobantes serán necesariamente sobre la publicación del artículo o una fotocopia del artículo completo con la (s) hoja (s) del índice, acompañadas de la portada de la revista en que fue publicado el documento.

No se considerarán para evaluación las cartas de aceptación de las revistas o la presentación de borradores y textos no publicados. Cada artículo solamente podrá ser evaluado una vez.

En los casos de que se trate de una reimpresión o nueva edición del artículo o libro se contar como el 50% de su valor de la primera edición.

2. ARTÍCULOS Y ENSAYOS CIENTÍFICOS PUBLICADOS EN REVISTAS DE EXCELENCIA

Se evaluarán sólo artículos y ensayos publicados en el año de evaluación. Podrán ser artículos que publican resultados de investigación de la temática del programa de años anteriores.

Los comprobantes serán sobre publicaciones del artículo o fotocopia del artículo completo con la(s) hoja(s) índice, acompañadas de la portada de la revista en que fue publicado el documento.Generalmente sólo se considerará a un autor por artículo, pero, en el caso de que de que

12

Page 13: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

sean varios autores se evaluará de la siguiente manera: Autor 50 % y la diferencia entre los coautores que siempre será inferior a la evaluación hecha al autor.

3. ARTÍCULOS EN EXTENSO PUBLICADOS EN MEMORIAS DE EVENTOS CIENTÍFICOS Ó EN REVISTAS TÉCNICAS Ó CIENTÍFICAS

Sólo se considerarán artículos que muestren ser el resultado de investigaciones científicas, revisiones de literatura o estudios de caso para la toma de decisiones.

NO se evaluarán resúmenes en memorias (salvo resúmenes ampliados*), “artículos” periodísticos, contribuciones o críticas literarias a otras obras (por ejemplo, críticas de libros).

Serán documentos comprobatorios la fotocopia del artículo completo con la portada de la memoria o revista, indicando el título del evento, lugar y fecha de publicación.

Se definirá la naturaleza del evento involucrado como “internacional”, “nacional” o” local”, de acuerdo a la denominación que se presente en el título del mismo o, en su defecto, por el ámbito al que se dirige la convocatoria (y expreso en la misma); en defecto de las dos alternativas anteriores, se considerará el ámbito de la (s) institución (es) que convocan la participación.

Artículos publicados en extenso en memorias o en resúmenes de reuniones científica-técnicas y en revistas con al menos 250 ejemplares impresos

Resumen ampliado = Resumen en una página que incluye: Título, autores, introducción, materiales y métodos, resultados y discusión y referencias bibliográficas.

NOTAS PARA LOS CONCEPTOS (1), (2) Y (3):

a) En toda publicación sujeta a evaluación para productividad, deberá darse crédito a la UNAH y al Instituto al que se hallare adscrito.

b) Los comprobantes de productividad sólo podrán ser presentados en un solo programa de trabajo. Si se comprueba que un profesor presentó la misma documentación a dos o más programas, se anulará la productividad en todos los programas en que el profesor participa. En los casos en que un artículo, libro, capítulo de libro o folleto, es publicado por participantes de varios Programas, Centros o Institutos de Investigación, en cada una de dichas dependencias podrá calificarse la publicación, asignando la calificación según la participación del investigador como autor o coautor.

c) Para el caso de artículos, la puntuación será por artículo y no por autores, excepto los publicados en revistas reconocidas por la Dirección de Investigación Científica.

13

Page 14: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. PUBLICACIONES VIRTUALES

Dado que la difusión por Internet de resultados de investigación es fundamental pero a la vez más efímera, el valor de este tipo de difusión será del 30% en comparación con las publicaciones impresas tanto en el caso de artículos, como de libros.

5. TESIS DIRIGIDAS O ASESORADAS, CONCLUIDAS Y PUBLICADAS

Se evaluarán tesis dirigidas o asesoradas, concluidas y publicadas en el año de evaluación. Los directores y asesores de tesis deberán ser miembros activos del programa, centro o instituto de investigación correspondiente, y el tema de tesis deberá estar relacionado con la temática del Programa de investigación.

NO se aceptará como comprobante el documento emitido por la Dirección Académica que indica fecha, lugar y hora del examen profesional, así como la composición del jurado examinador, ya que no siempre los examinadores son directores o asesores de las tesis.

6. PARTICIPACIÓN EN ARBITRAJE Ó REVISIÓN DE ARTÍCULOS CIENTÍFICOS, ARTÍCULOS TÉCNICOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Para considerar las actividades de arbitraje de artículos científicos, artículos técnicos y proyectos de investigación, los árbitros o revisores deberán ser miembros activos de los Programas, Centros o Institutos de Investigación correspondientes y tener el nombramiento oficial como miembro del consejo editorial de una revista científica o la constancia de pertenecer al comité evaluador de la instancia correspondiente.

Se contabilizará el número de trabajos científicos revisados y se requiere de una constancia, emitida por la autoridad correspondiente, por cada arbitraje o revisión de artículos científicos, artículos técnicos y proyectos de investigación. 7. PARTICIPACIÓN COMO EDITOR DE ARTÍCULOS CIENTÍFICOS, ARTÍCULOS TÉCNICOS Y LIBROS

Podrán considerarse las participaciones de miembros activos de los programas, centros o institutos de investigación correspondientes, en los comités editoriales de revistas científicas, revistas técnicas, memorias de eventos científicos y libros.

Se considerarán como comprobantes la (s) página (s) de referencia de las revistas y los libros en donde aparece el nombre o nombres de los miembros del comité editorial. Deberá ser clara la fecha de su publicación.

14

Page 15: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

8. LIBROS PUBLICADOS

Todo libro publicado deberá mostrar la clave ISBN, la editorial correspondiente y el año de publicación, así como el (los) nombre (s) del (os) autor (es).

No se considerarán para evaluación, aquellos que no tengan como elemento principal los resultados de las líneas de investigación de los programas, centros o institutos de investigación correspondientes.

Tampoco se considerarán para evaluación aquellos que sean producto de compilaciones de artículos.

Se considerarán libros en formato digital, siempre que sea publicado con apoyo (auspicio, producción, aprobación, etc.) expreso de una organización editorial (comercial o institucional), el año de publicación y los nombres de los autores, en este caso su valor de calificación será la mitad con respecto a libros impresos.Se aceptarán como comprobantes los volúmenes de libros, no se aceptarán borradores de libro o documentos que avalan que el libro está en proceso de publicación.

Para la evaluación se requiere, además, que la temática del libro esté relacionada con las líneas de investigación del Programa, Centro o Instituto de Investigación respectivo.

Los libros editados por un Instituto de Investigación sujetos a evaluación, deberán estar aprobados por un comité editorial, nombrado al efecto en el Instituto de Investigación respectivo.

9. MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, FOLLETOS Y TRÍPTICOS PUBLICADOS

Un manual de procedimientos describe las técnicas, métodos y secuencias, en el manejo de equipos, operación de máquinas, procesos, software, etc., que permiten la obtención de productos.El contenido de un manual, debe ser un producto directo y original de la investigación del Instituto de Investigación y versará sobre el procedimiento para la realización de prácticas de campo o laboratorio de cursos curriculares.

Los folletos o trípticos dirigidos a técnicos, productores y/o estudiantes con temas que difundan los resultados de investigación de los Institutos de Investigación, podrán ser considerados para la evaluación de productividad. El o los autores, deberán ser miembros activos del Instituto de Investigación a evaluar y deberá presentarse como comprobante el folleto o tríptico original, tal y como fue publicado.

15

Page 16: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

El folleto debe contar con un máximo de 50 hojas y deberá contener el (los) nombre (s) del (os) autor (es), el año de publicación y el nombre del, Instituto de Investigación en el que esté (n) adscrito (s) el (los) autores.

El tríptico debe describir resultados de investigación. Los trípticos de eventos, descripción de programas o invitación a actividades académicas, no se tomaran en cuenta para la evaluación de productividad.

10. EVENTOS TÉCNICOS Ó CIENTÍFICOS

La participación de miembros activos de institutos de investigación en la organización y/o presentación de ponencias de trabajos técnicos o científicos, será considerada para la evaluación de productividad en las categorías internacional, nacional y local, así como en los seminarios internos de los institutos de investigación.

Para acreditar la participación, ya sea como miembro de comité organizador o como ponente (no como asistente), deberá presentarse la constancia oficial del evento, con el nombre, título de ponencia o nombramiento de organizador.

Los eventos científicos podrán ser congresos, simposios, coloquios, seminarios, talleres, diplomados, cursos de capacitación, debiendo ajustarse a la temática del programa de investigación.

11. PARTICIPACIÓN EN COMISIONES DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Las comisiones expresamente encomendadas a miembros de institutos de investigación, serán consideradas para la evaluación de productividad. Cada participación deberá ser avalada por escrito por la Dirección de Investigación Científica, siempre y cuando dicha comisión haya sido cumplida cabalmente.

12. PATENTES, REGISTROS OFICIALES, OBTENCIÓN DE VARIEDADES, ESTABLECIMIENTO DE NORMAS

Se evaluarán solamente patentes y registros oficiales concluidos, mostrando el comprobante correspondiente de autoridad competente de nivel al menos nacional, es decir no valdrán simples oficios de la UNAH, el documento deberá indicar el bien o servicio oficialmente registrado o patentado, el año de registro y autor o autores de dichos bienes o servicios.

13. DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

16

Page 17: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Con el fin de que los productos de la investigación lleguen a un mayor número de usuarios, se promoverá la producción de documentales en televisión, programas de radio y todos aquellos productos audiovisuales cuya emisión sea comprobable pero solo se contará si es de difusión de resultados de proyectos de investigación.

14. IMPACTO SOCIAL O COMUNITARIO

Este concepto es muy importante ya que representa en gran medida la vinculación que los investigadores de la UNAH están logrando con los usuarios de la investigación. Aquellos Institutos de Investigación que desarrollen proyectos que generen este tipo de producto, tendrán la evaluación correspondiente de la Dirección de Investigación Científica, que lo hará de acuerdo a los procedimientos vigentes.

Para la evaluación de este tipo de proyectos se deberá recurrir a visitas de campo, y entrevistas directas con los productores, cooperantes y los usuarios del proyecto de investigación.

15. DISTINCIONES

Las distinciones obtenidas por los investigadores de los programas, centros o institutos de investigación serán consideradas para la evaluación de la productividad del Instituto respectivo.

Las distinciones deberán especificar claramente el motivo de los mismos y no se deben confundir con asesorías especializadas que se abordan en el siguiente inciso. La evaluación por distinción sólo se considerará para el año en que se otorga y no para los otros años que tenga vigencia.

16. ASESORÍAS ESPECIALIZADAS Y COMISIONES TÉCNICAS

Las asesorías especializadas son trabajos que se realizan por encargo de una institución para un fin y con un tiempo determinado, además de la constancia de que se pertenece a alguna comisión o se realiza un trabajo se debe presentar la constancia de que dicho trabajo o comisión realmente se realizó en forma total o al menos que se tuvieron avances significativos en el año en evaluación.

Solo se consideran las asesorías para investigación. No se considerará aquí la simple pertenencia a una sociedad científica a menos que se demuestre que se realizó una tarea de organización de la misma trascendente a criterio de la Dirección de Investigación Científica.

17. SANCIONES

17

Page 18: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Los comprobantes de productividad sólo podrán ser presentados en un solo Programa. Si se comprueba que un profesor presentó la misma documentación a dos o más programas, se anulará la productividad en todos los programas en que el profesor participa.

CAPITULO VII

CREACIÓN DE UN INSTITUTO

ARTÍCULO 20 La creación de los institutos de investigación será aprobada por el Consejo Universitario, previo informe razonado del Consejo General de Investigación, de acuerdo al procedimiento fijado en los siguientes criterios:

ARTÍCULO 21 La creación se inicia con la presentación de la solicitud por parte de una facultad, departamento, centro o por un grupo de investigación reconocido, ante la Dirección de Investigación Científica, en su condición de Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Investigación.

ARTÍCULO 22 La solicitud vendrá acompañada de una justificación de la creación del instituto, en la que se señalen los objetivos de investigación y apoyo a la docencia, y la forma de gestión de recursos.

ARTÍCULO 23 Una vez presentada la solicitud al Consejo General de Investigación, éste dispondrá de un plazo no mayor de dos meses, para resolver la solicitud planteada. El Consejo General de Investigación, a través de la Dirección de Investigación Científica, podrá requerir de los solicitantes la información complementaria que se necesite para poder emitir su informe. ARTÍCULO 24 En caso de que el dictamen sea negativo, la Dirección remitirá a las facultades, departamentos, centros, grupos de Investigación o institutos interesados o afectados, para que formulen alegaciones, si las hubiera, en el término de 30 días.

ARTÍCULO 25 El Consejo General de Investigación informará a los interesados, a través de la Dirección de Investigación Científica, sobre las resoluciones del Consejo Universitario en la aprobación o improbación de la solicitud de creación.

ARTÍCULO 26 La información necesaria para la tramitación de la solicitud de creación de los institutos reflejará, al menos, los siguientes aspectos:

a. Objetivos de investigación y de apoyo a la docencia, de acuerdo a su especialidad.b. Justificación de las necesidades sociales y científicas ligadas a tales objetivos,

atendiendo la interdisciplinariedad o alta especialización científica y teniendo en cuenta la insuficiencia de otras estructuras universitarias para lograrlos.

18

Page 19: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

c. Trayectoria investigadora, docente y de asesoramiento, de los proponentes o del grupo de investigadores o unidades que justifican su solicitud.

d. Participación, en su caso, en los proyectos y programas del instituto, de otras entidades, instituciones y organismos de investigación, con aportación de carta de intenciones de colaboración y el grado de compromiso que dichas instituciones estén dispuestas a asumir.

e. Programación bi-anual de las actividades.f. Proyecto de reglamento interno del instituto que regulará su organización y el régimen

jurídico y administrativo de su personal.g. Informe financiero que contemple, al menos los siguientes componentes:

i. Recursos humanos básicos, inversiones, equipamiento, gastos de operaciones y otros.

ii. Programa de captación de recursos e ingresos desglosados por los conceptos que procedan: aportaciones de la UNAH y fuentes externas: de otras universidades, copatrocinadores, administración pública; prestación de servicios especializados, otros.

iii. Si tuviera objetivo mixto o inter universitario, o se pretendiera la adscripción a un centro de investigación o a otra universidad, se presentará, además, copia del borrador del convenio de colaboración y carta de intenciones de la institución correspondiente.

REQUISITOS MÍNIMOS DE CREACIÓN

ARTÍCULO 27 Los nuevos institutos de investigación deben tener una estructura mínima básica de funcionamiento: Director, Coordinador de investigación, asistente administrativo y conserje.

ARTÍCULO 28 Al momento de tramitar su creación, los proponentes deberán acompañar su solicitud con un Plan de Trabajo que contemple los proyectos que piensan desarrollar, los montos de los mismos y la estrategia de búsqueda de financiamiento.

ARTÍCULO 29 Los investigadores adscritos a los institutos deberán tener una formación profesional consecuente con los requerimientos de los proyectos de investigación.

ARTÍCULO 30 En lo que corresponde a los investigadores adjuntos, la propuesta deberá expresar el tiempo de dedicación al instituto, dentro de su jornada académica, con acreditación y/o autorización previa de los departamentos de donde proceden los investigadores. Con el fin de agilizar su constitución y puesta en marcha, dicha autorización estará en vigencia al momento de aprobación de la propuesta de instituto y surtirá plenos efectos al emitirse el acuerdo de creación.

19

Page 20: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

ARTÍCULO 31 El Consejo General de Investigación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios básicos para la valoración de las iniciativas de creación de institutos:

a) Experiencia en investigación del grupo proponente, que garantice un soporte metodológico o especializado al futuro instituto.

b) Situación actual de la investigación en el campo de que se trate e impacto previsible en la universidad, la comunidad científica y la sociedad, de los objetivos y proyectos de investigación del instituto.

c) Recursos materiales existentes y por adquirir (locales, laboratorios, biblioteca, mobiliario y equipo).

d) Auto financiamiento de los investigadores y capacidad de captación de recursos externos. Se valorarán especialmente las posibilidades de financiación externa para el mantenimiento de los programas y proyectos de investigación, y, consecuentemente, de los investigadores involucrados.

CAPITULO VIII

TRANSFORMACIÓN DE UN INSTITUTO

ARTÍCULO 32 La transformación del giro científico de un instituto en funcionamiento se hará con el aval de Consejo de Investigación del mismo; debe ser justificado y argumentado. De acuerdo al presente Reglamento, se establecerá una nueva tramitación que cumpla con las exigencias adecuadas a la nueva formulación. El Consejo General de Investigación se pronunciará en el término máximo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, y remitirá, a través de la Vicerrectoría Académica, la documentación con el correspondiente dictamen al Consejo Universitario, para la aprobación o improbación de la transformación del giro científico del instituto en cuestión.

CAPITULO IX

SUPRESIÓN DE UN INSTITUTO

ARTÍCULO 33 La supresión de los institutos es potestad del Consejo Universitario, puede ser propuesta por el Consejo General de Investigación y por iniciativa del propio Instituto, con aprobación del decanato de la Facultad a que corresponda.

20

Page 21: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

ARTÍCULO 34 Son causas para proponer la supresión de un instituto de investigación:

a) El incumplimiento reiterado del manual de investigación, del reglamento interno y del presente reglamento.

b) El déficit financiero en su funcionamiento.c) La desaprobación de la calidad técnica, científica y ética de tres investigaciones, por

parte de la Dirección de Investigación Científica, y la insuficiente respuesta por parte de las autoridades e investigadores del instituto.

d) La imposibilidad de conseguir investigadores para la ejecución de los proyectos de investigación durante un periodo mayor a 12 meses.

e) La denuncia de los convenios de cooperación por irregularidades y negligencia sistemática en la ejecución de convenios, sin que se apliquen los correctivos necesarios.

f) El bajo nivel de desempeño, producción científica y publicaciones, aspectos verificados a través de las evaluaciones de procesos, por parte de la Dirección de Investigación Científica.

g) Por falta de transparencia en el manejo de los recursos de los institutos (humanos, económicos y materiales).

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 35 Todos los institutos de investigación de la UNAH deberán regirse y adecuarse a lo dispuesto por el presente reglamento dentro del plazo de un año contado desde la fecha que éste entre en vigencia.

ARTÍCULO 36 Los centros ya constituidos que incorporen actualmente la denominación de “Instituto” deberán adaptarse a la más adecuada a sus fines, sustituyendo el término instituto por el de unidad o centro, si en el plazo de 12 meses a contar de la entrada en vigor del presente reglamento, no han tramitado y recibido la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 37 La creación de nuevos institutos corresponderá a la Comisión de Transición, previa evaluación en la Dirección de Investigación Científica, de las propuestas presentadas dentro de las fechas límite especificadas en la convocatoria.

21

Page 22: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

ANEXOSPERFILES DE PUESTOS

Título del Puesto: Director de Instituto de Investigación

Dependencia: Facultad de…………………………….

Jefe Inmediato Superior: Decano de la Facultad a que pertenezca el Instituto

Puestos Subordinados: Personal Docente y Administrativo adscrito al Instituto y Estudiantes

Relaciones Internas del Puesto: Deberá mantener relaciones constantes con el Coordinador de Investigaciones del Instituto, con el personal docente y administrativo de su unidad a fin de coordinar, controlar, asesorar y apoyar lo relativo a la investigación en su Instituto, exigiéndose para ello una buena habilidad para brindar y obtener cooperación.

Relaciones Externas del Puesto: Deberá mantener relaciones frecuentes con el Director(a) y los Jefes de los Departamentos de la Dirección de Investigación Científica, Directores de otros Institutos y Unidades de Investigación de las diferentes Facultades, Jefes de Departamentos de las diferentes unidades académicas y administrativas, Docentes Investigadores y estudiantes, a fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo al área, exigiéndose para ello una buena habilidad para obtener cooperación.

Perfil: • Título de Doctorado o Maestría (o 10 años de experiencia docente) y 10 años experiencia en

Investigación, especialmente en administración y evaluación de proyectos de Investigación.• Experiencia sobre diseño, gestión, ejecución y evaluación de proyectos.• Experiencia de herramientas de seguimiento y control financiero de proyectos.• Capacidad de pensamiento crítico y de investigador.• Experiencia para programar, coordinar y supervisar equipos de trabajo y capacidad y liderazgo en

la toma de decisiones para la solución de problemas.• Habilidad para analizar informes, redactar proyectos de investigación e informes técnicos y

administrativos.• Habilidad para tratar de forma cortés y efectiva con personas de diferentes niveles y expresarse

adecuadamente en forma oral y escrita.• Manejo de sistemas de computación.

22

Page 23: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Responsabilidades: Responsabilidades diarias del puesto:

• Dirigir las actividades de investigación científica del instituto, de acuerdo a la política de investigación de la UNAH y en coordinación con la Dirección de Investigación Científica.

Responsabilidades periódicas del puesto:• Presentar los planes y proyectos de investigación del instituto a la Dirección, de acuerdo a la

Política de investigación de la UNAH.• Velar porque todos los proyectos de investigación del instituto sean registrados en la Dirección de Investigación Científica, después de la respectiva evaluación.• Establecer y registrar vínculos presenciales y electrónicos con docentes investigadores de las

demás unidades académicas de la UNAH.• Brindar asesoría técnica a los proyectos de investigación del instituto.• Monitorear la actualización constante de la información que debe manejar el instituto, en relación a

las actividades específicas de esta unidad.• Registrar las actividades del instituto y realizar informes periódicos a la Dirección de Investigación Científica.

Responsabilidades esporádicas:• Participar en las reuniones que sean convocadas para planificar, coordinar, darle seguimiento y

evaluar las actividades del instituto.• Otros que le asigne el Director (a) de Investigación Científica.

Deberes: • Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y

puesto de trabajo, de acuerdo con el régimen de dedicación (horario de trabajo a tiempo completo).

• Actualizar su formación para perfeccionar su actividad administradora en investigación.• Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en

los órganos colegiados de los que sea miembro.• Formar parte de los tribunales y comisiones para los que haya sido nombrado.• Participar en los procedimientos establecidos por la UNAH para el control y evaluación de su

actividad profesional.• Respetar el patrimonio de la UNAH, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y

recursos.• Asumir las responsabilidades que le corresponda por el ejercicio de su puesto.

Título del Puesto: Coordinador de Investigaciones

Dependencia: Instituto de Investigación…………………………….

Jefe Inmediato Superior: Director del Instituto de Investigación

23

Page 24: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Puestos Subordinados: Personal Docente y Administrativo adscrito al Instituto y Estudiantes

Relaciones Internas del Puesto: Deberá mantener relaciones con el Director del Instituto, personal docente y administrativo de su unidad a fin de coordinar, controlar, asesorar y apoyar lo relativo a la investigación en su Instituto, exigiéndose para ello una buena habilidad para brindar y obtener cooperación.

Relaciones Externas del Puesto: Deberá mantener relaciones frecuentes con los Jefes de los Departamentos de Investigación Científica, Coordinadores de Investigación de otros Institutos y Unidades de Investigación de las diferentes Facultades, Jefes de Departamentos de las diferentes unidades académicas y administrativas, Docentes Investigadores y estudiantes, a fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo al área, exigiéndose para ello una buena habilidad para obtener cooperación.

Perfil: • Título de Maestría (o 10 años como docente) y 10 años de experiencia como investigador.• Experiencia sobre diseño, gestión, ejecución y evaluación de proyectos de investigación.• Experiencia de herramientas de seguimiento y control financiero de proyectos.• Capacidad de pensamiento crítico y de investigador.• Experiencia para programar, coordinar y supervisar equipos de trabajo y capacidad y liderazgo en

la toma de decisiones para la solución de problemas.• Habilidad para analizar informes, redactar proyectos de investigación e informes técnicos y

administrativos.• Habilidad para tratar de forma cortés y efectiva con personas de diferentes niveles y expresarse

adecuadamente en forma oral y escrita.• Manejo de sistemas de computación.

Responsabilidades: Responsabilidades diarias del puesto:

• Coordinar las actividades de investigación científica del instituto, de acuerdo a la política y prioridades de investigación de la UNAH y en coordinación con la Dirección de Investigación Científica.

Responsabilidades periódicas del puesto:• Presentar los planes de investigación y avalar los proyectos de investigación del instituto ante la

Dirección, de acuerdo a la política de investigación de la UNAH.• Velar porque todos los proyectos de investigación del instituto sean evaluados y posteriormente

registrados por la Dirección de Investigación Científica.• Establecer y registrar vínculos presenciales y electrónicos con docentes investigadores de las

demás unidades académicas de la UNAH.• Brindar asesoría técnica a los proyectos de investigación del instituto y a las actividades

específicas de esta unidad.• Registrar las actividades del instituto y realizar informes periódicos a la Dirección de Investigación

Científica.Responsabilidades esporádicas:

• Participar en las reuniones que sean convocadas para planificar, coordinar, darle seguimiento y evaluar las actividades del instituto.

• Otros que le asigne el Director (a) del Instituto.

24

Page 25: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Deberes: • Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y

puesto de trabajo, de acuerdo con el régimen de dedicación (horario de trabajo a tiempo completo).

• Actualizar su formación para perfeccionar su actividad administradora en investigación.• Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en

los órganos colegiados de los que sea miembro.• Formar parte de los tribunales y comisiones para los que haya sido nombrado.• Participar en los procedimientos establecidos por la UNAH para el control y evaluación de su

actividad profesional.• Respetar el patrimonio de la UNAH, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y

recursos.• Asumir las responsabilidades que le corresponda por el ejercicio de su puesto.

Título del Puesto: Docente Investigador

Dependencia: Cualquiera de los Institutos

Jefe Inmediato Superior: Coordinador de Investigaciones del Instituto

Puestos Subordinados: Ninguno

Relaciones Internas del Puesto: Deberá mantener relaciones continuas con el Director (a), con el Coordinador de investigaciones, con los empleados administrativos y demás investigadores del instituto al que pertenezca, a fin de coordinar y apoyar lo relativo al área, exigiéndose para ello una buena habilidad para brindar y obtener cooperación.

Relaciones Externas del Puesto: Deberá mantener relaciones frecuentes con docentes Investigadores de los Institutos y Unidades de Investigación de las diferentes Facultades y las diferentes unidades académicas y administrativas, en aquellas actividades relativas al campo de investigación, exigiéndose para ello una buena habilidad para obtener y brindar cooperación.

Perfil: • Título de Licenciatura y con experiencia en Docencia e Investigación Científica, para investigador

auxiliar y título de maestría y doctorado, o su equivalente en docencia, más una experiencia en investigación entre 5 y 15 años, para las diferentes categorías de investigador titular.

• Conocimiento sobre diseño, gestión, ejecución y evaluación de proyectos de investigación.• Conocimiento de herramientas de seguimiento y control financiero de proyectos.• Conocimiento sobre diseño, implementación y evaluación de procesos de investigación. • Capacidad para programar, coordinar y supervisar equipos de trabajo.• Habilidad para analizar informes, redactar proyectos de investigación e informes técnicos y

administrativos.

25

Page 26: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Habilidad para tratar de forma cortés y efectiva con personas de diferentes niveles y expresarse adecuadamente en forma oral y escrita.

• Manejo de Sistemas de Computación.• Destreza en el manejo de materiales y equipo audiovisuales.

Responsabilidades: Responsabilidades diarias del puesto.

Realizar investigaciones sobre temas prioritarios del institutoResponsabilidades periódicas.

• Formular los planes y proyectos de investigación, de acuerdo a las prioridades de investigación de la UNAH y del Instituto.

• Presentar al Director sus proyectos de investigación para realizar el proceso de presentación, evaluación y registro en la Dirección de Investigación Científica, con el aval del Coordinador de investigaciones del instituto al que pertenezca.

• Establecer y registrar vínculos presenciales y electrónicos con investigadores y docentes que investiguen y enseñen a investigar.

• Realizar una actualización constante de la información referente a su proyecto de investigación, que debe manejar la Dirección de su instituto y el departamento de proyectos de la Dirección de Investigación Científica.

• Participar en actividades de actualización en investigación organizadas por la Dirección de Investigación, los Institutos y Unidades de Investigación.

• Participar en la elaboración de prioridades de investigación derivadas de la política general de la UNAH.

Responsabilidades esporádicas.• Participar en las reuniones que sean convocadas para planificar, coordinar, darle seguimiento y

evaluar las actividades de la unidad.• Otros que le asigne el Director (a) del instituto al que pertenezca.

Deberes: • Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y

puesto de trabajo de acuerdo con el régimen de dedicación (horario de trabajo a tiempo completo).• Actualizar su formación para perfeccionar su actividad en investigación.• Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en

los órganos colegiados de los que sea miembro.• Formar parte de los tribunales y comisiones para los que haya sido nombrado.• Participar en los procedimientos establecidos por la UNAH para el control y evaluación de su

actividad profesional.• Respetar el patrimonio de la UNAH, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y

recursos.

26

Page 27: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Título del Puesto: Asistente de la Dirección

Dependencia: Instituto de Investigación

Jefe Inmediato Superior: Director del Instituto de Investigación

Puestos Subordinados: Conserje

Relaciones Internas del Puesto: Deberá mantener relaciones continuas con el Director (a), con el Jefe de su Departamento, con todos los departamentos de la Dirección y los Comités: Asesor, Coordinador y de Transparencia, a fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo al área de su competencia, exigiéndose para ello una buena habilidad para obtener y brindar cooperación.

Relaciones Externas del Puesto: Deberá mantener relaciones frecuentes con Coordinadores Regionales, Directores de Institutos de Investigación, Jefes de Departamentos de Investigación y docentes investigadores de las diferentes Facultades, a fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo al área, exigiéndose para ello una buena habilidad para obtener cooperación.

Perfil: • Educación secundaria con amplios conocimientos en computación, • Con un mínimo de 3 años de experiencia.• Habilidad en la trascripción de documentos, incluyendo cuadros y gráficos.• Habilidad en la búsqueda de información y archivo digital y físico de documentos.• Tener iniciativa para proponer y realizar cambios que mejoren la presentación de su trabajo.• Habilidad para tratar de forma cortés y efectiva con personas de diferentes niveles y expresarse

adecuadamente en forma oral y escrita.

27

Page 28: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

28

Page 29: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Responsabilidades: Responsabilidades diarias del puesto:

a) Apoyar permanentemente a todos los departamentos de la Dirección.

b) Realizar todo tipo de trabajo del sistema de investigación que incluye todas aquellas actividades y tareas referentes a su área de trabajo.

c) Proporcionar información necesaria al público, contando con Visto Bueno de su Jefe Inmediato Superior.

d) Organizar y mantener actualizados los archivos físicos y digitales de la Dirección.e) Elaborar requisiciones de material y equipo.f) Redactar y mecanografiar dictámenes, actas, correspondencia, órdenes de pago y otros.

g) Otras que le asigne el jefe superior inmediato.

Responsabilidades esporádicas del puesto:a) Asistir en lo que sea necesario al personal docente en sus actividades, programas y eventos.b) Todas las que se le asigne, de acuerdo al desempeño de sus funciones.

Deberes: a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a

los fines y funciones de la Dirección, de acuerdo con el régimen de dedicación (horario a tiempo completo).

b) Actualizar su formación para perfeccionar sus actividades.

c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido designado.

d) Formar parte de las comisiones para los que haya sido nombrado.e) Participar en los procedimientos establecidos por la UNAH para el control y evaluación de su

actividad profesional.f) Mantener la confidencialidad en relación a la documentación y/o información que maneje.g) Asumir las responsabilidades que le correspondan por el ejercicio de su puesto ante los órganos

de gobierno de la Universidad.h) Respetar el patrimonio de la UNAH, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y

recursos.

29

Page 30: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Título del Puesto: Conserje

Dependencia: Instituto de Investigación Científica

Jefe Inmediato Superior: Asistente de la Dirección del Instituto

Puestos Subordinados: Ninguno

Relaciones Internas del Puesto: Deberá mantener relaciones continuas con el Director (a), Coordinador de Investigaciones, con todos los docentes del Instituto, y Asistente de la Dirección del Instituto a fin de apoyaren todo lo relativo al área.

Relaciones Externas del Puesto: Deberá mantener relaciones frecuentes con personal docente y administrativo de otros Institutos, Unidades de Investigación, y las demás unidades académicas y administrativas de la UNAH, a fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo a sus funciones, exigiéndose para ello una buena habilidad para obtener y brindar cooperación.

Perfil: • Bachiller o su equivalente a nivel de secundaria.• Habilidad y diligencia en el manejo de correspondencia.• Persona dinámica, organizada y alto sentido de responsabilidad y confidencialidad.

30

Page 31: REGLAMENTO DE INSTITUTOS CONTENIDOd. Aprobar el plan anual de trabajo que remitirá el Director del instituto al Consejo General de Investigación para su aprobación final y seguimiento

Universidad Nacional Autónom a de Honduras (UNAH)Reglamen to de los Insti tu tos de Invest igación

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Habilidad para tratar de forma cortés y efectiva con personas de diferentes niveles, y expresarse adecuadamente en forma oral.

• Tener iniciativa y adaptabilidad para realizar pequeños cambios en la realización de su trabajo.

Responsabilidades: Responsabilidades diarias del puesto:

• Darle seguimiento a los trámites administrativos realizados por el Asistente del Director.• Entregar y recoger correspondencia.

Responsabilidades periódicas del puesto:• Recoger y trasladar materiales, insumos y equipo del Instituto.• Recoger y entregar paquetes y encomiendas de documentación que reciba y envíe el Instituto.

Responsabilidades esporádicas del puesto:• Asistir al Asistente del Director cuando sea necesario en aquellas labores de su competencia.• Todas las que se le asigne, de acuerdo a sus funciones.

Deberes: Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a los fines y mejoras del funcionamiento del Instituto de acuerdo al régimen de dedicación (horario a tiempo completo).Actualizar su formación para perfeccionar su actividad.Ejercer con responsabilidad sus funciones.Realizar diligentemente las actividades encomendadas.Participar en los procedimientos establecidos por la UNAH para el control y evaluación de sus actividades.Mantener la confidencialidad en relación a la documentación y/o información que maneje.Asumir las responsabilidades que le correspondan por el ejercicio de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universidad.Respetar el patrimonio de la UNAH, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

31