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Colegio de Aplicación REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA “UN COLEGIO PARA… ESTUDIANTES CON ESPÍRITU DE SUPERACIÓN” 2017

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Colegio de Aplicación

REGLAMENTO DE EVALUACION

Y PROMOCION ESCOLAR PARA EL

NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA

“UN COLEGIO PARA… ESTUDIANTES CON ESPÍRITU DE

SUPERACIÓN”

2017

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Introducción

El Colegio de Aplicación de Temuco, considera necesario y

pertinente regirse por su propio Reglamento de Evaluación, con la finalidad

de resguardar la intencionalidad educativa de los sellos, principios

formativos, valores, competencias y objetivos del Proyecto Educativo

Institucional.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de

carácter interno, emanadas del Proyecto Educativo y de los lineamientos

del nivel de Educación Parvularia, teniendo en cuenta la Ley General de

Educación N°20.370 del 2009 y Decreto Exento 289/2002.

El Colegio de Aplicación ha construido este Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar para los niveles Primer y Segundo Nivel de

Transición de Educación Parvularia del establecimiento. De este modo, la

Coordinación de Educación Parvularia, Unidad Técnico Pedagógica, junto

a la Dirección, se basan en las disposiciones generales explicitadas en el

Decreto 289/2002, pudiendo incorporar aspectos de evaluación que

posibiliten la flexibilización de este elemento del proceso de enseñanza y

aprendizaje frente a las características socio-histórico-culturales del

establecimiento.

En este marco, se reconoce a la Educación Parvularia como un nivel

educativo perteneciente al Sistema Educativo Chileno1, el cual constituye

el nivel más significativo porque conforma la base por medio de la que

niños y niñas se forman como personas y futuros ciudadanos.

1Biblioteca del Congreso Nacional Ley 19.634 de 1999

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La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo, que

trabaja de manera articulada con la familia y “favorece en el párvulo

aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e

intereses, fortaleciendo sus potencialidades para un desarrollo pleno y

armónico.” (Mineduc, 2005:14)

Consecuentemente, es donde se brinda a las niñas y niños, procesos

educativos de calidad, pudiendo trabajar de manera conjunta con

diversos agentes educativos, para así permitir que construyan aprendizajes

significativos de acuerdo a sus talentos, características evolutivas,

necesidades, intereses y contexto socio-cultural.

De esta misma forma, la Educación Parvularia tiene como propósito

atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso

a la Educación Básica, constituyéndose ulteriormente como nivel

obligatorio el Segundo Nivel de Transición (Ley 20.710/2013).

Sobre la base de lo anterior, esta debe favorecer en forma

sistemática, oportuna y pertinente aprendizajes de calidad para todos los

niños y niñas menores de seis años, a través de instituciones y organismos,

en forma complementaria a la educación que realizan las familias.

En este contexto, el Reglamento permite asegurar la gradualidad de

los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, en

base a disposiciones vigentes, las cuales determinan los logros y establecen

las condiciones de promoción.

Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de

este Reglamento radica en el Equipo de Educadoras de Párvulos y

asistentes de la educación, Equipo de Gestión, Unidad Técnico

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Pedagógica y Dirección del Colegio de Aplicación, correspondiendo a sus

autoridades administrar los medios para su aplicación.

I.- DE LA EVALUACION:

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 289/2002 que

establece los nuevos lineamientos curriculares del nivel de Educación

Parvularia se construye el presente Reglamento de Evaluación y

Promoción.

En este marco, el COLEGIO DE APLICACIÓN DE TEMUCO, ha

formulado su Reglamento de Evaluación y Promoción para el nivel de

Educación Parvularia, cuyo propósito es desarrollar y complementar las

disposiciones emanadas del Ministerio de Educación, así como evaluar el

desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes en los niños y niñas

sobre los Aprendizajes Esperados en los diversos ámbitos y núcleos, para

generar un mecanismo adecuado de promoción.

Art.N°1: Se entenderá por evaluación el proceso que involucra recoger

información relevante, por medio del cual, la Educadora logra determinar

el grado de internalización de los aprendizajes por parte de los niños y

niñas para delimitar las acciones que apunten al desarrollo de los mismos.

Por lo tanto, todo desarrollo curricular se lleva a cabo a través de los

procesos de planificación, implementación y evaluación. Esto implica que

debe haber una estrecha interrelación y coherencia entre estos procesos

para una consecución más pertinente y eficiente de los aprendizajes a

favorecer.

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En este contexto, se concibe la evaluación como un proceso

permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza

información relevante sobre todo el proceso de enseñanza y aprendizaje,

para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones

adecuadas que retroalimenten y mejor en el proceso educativo en sus

diferentes dimensiones.

Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán

para evaluar los aprendizajes de los niños y niñas para el logro de los

aprendizajes esperados, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y

Reglamento de Convivencia Escolar, son las siguientes:

Se entenderán por formas de evaluación las siguientes:

a) Evaluación Diagnóstica

b) Evaluación Formativa

c) Evaluación Sumativa o Final

Art. N° 2: La evaluación diagnóstica o inicial que se realiza al comienzo del

proceso respecto a todas las líneas de acción que involucra el proyecto

educativo (trabajo con el equipo, familia, comunidad), en lo que

comprende a los niños, debe proporcionar la información más completa

posible sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades y

fortalezas de ellos en relación a los aprendizajes esperados.

Implica la obtención de información para la valoración, análisis y

toma de decisiones frente a las formas en cómo los niños y niñas han

desarrollado un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes

referidas a capacidades motrices, al equilibrio personal y emocional, a su

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inserción social, a las relaciones interpersonales con el fin de que cada

educando logre efectuar una construcción personal que le otorgue un

sentido a los aprendizajes esperados, y del mismo modo, posibilite a la

Educadora diseñar las mejores alternativas de acción para tales efectos

(Ahumada, 2001).

De esta misma forma, las instancias evaluativas preliminares

permitirán detectar las necesidades, intereses, características del desarrollo

evolutivo y socio-culturales de cada niño y niña(a) través de la evaluación

de los aprendizajes esperados de las Bases Curriculares de la Educación

Parvularia, Programas Pedagógicos de Primer y Segundo Nivel de

Transición, y los Mapas de Progreso de la Educación Parvularia a través de

experiencias de aprendizaje, o situaciones visualizadas dentro de los

periodos variables y permanentes de la jornada.

La planificación y el instrumento a aplicar serán gestionados por la

Educadora de Párvulos y su Coordinadora de nivel.

Lo anterior permitirá tomar decisiones en:

1.- La Planificación de proceso Enseñanza-Aprendizaje

2.- El Diseño de Estrategias Metodológicas y Alternativas

3.- El Plan de Estrategias Evaluativas

4.- Actividades Remediales y/o Complementarias

Art. N°3:La evaluación formativa o de proceso se realiza de manera

continua a lo largo de toda la práctica pedagógica, aportando nuevos

antecedentes en relación a los aprendizajes de los niños, y respecto del

cómo se realiza el trabajo educativo en las distintas situaciones de

enseñanza-aprendizaje, para ajustar o cambiar la acción educativa.

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Permite obtener información fundamental para visualizar de qué

manera el trabajo pedagógico ha posibilitado el desarrollo de los

aprendizajes esperados emanados de los marcos curriculares nacionales

de la Educación Parvularia y su nivel de consecución para tomar

decisiones frente al proceso de enseñanza y aprendizaje de las niñas y

niños.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

Analizar el grado de logro obtenido por cada niño(a) durante todo

su proceso de enseñanza y aprendizaje

Detectar aspectos específicos en que no se han construido

aprendizaje, posibilitando el análisis de las estrategias metodológicas

y técnicas educativas.

Modificar la metodología de aprendizaje y buscar las acciones

remediales complementarias.

Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades,

destrezas, habilidades, valores y actitudes.

Se pueden utilizar como instrumentos de evaluación formativa como:

registros de observaciones, pauta de valoración, KPSI, entrevistas,

listas de cotejo y/o escalas de apreciación.

Puede ser de carácter individual o colectivo.

Puede ser aplicada de manera oral (La Educadora o Técnico

registra).

Puede ser escrita cuando el niño(a) evaluado posea las

competencias de lecto-escritura que le permitan registrar una

cantidad mínima de grafemas acorde a sus características y

necesidades.

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Art. N°4:La evaluación sumativa, acumulativa o final que se realiza al

culminar un ciclo, tiene como finalidad determinar el grado en que niñas y

niños han alcanzado los aprendizajes esperados en los tres ámbitos de

experiencias para el aprendizaje. Debe ofrecer además información que

permita retroalimentar y evaluar la planificación, la metodología, los

materiales, el espacio educativo, la organización del tiempo y el trabajo

de la comunidad educativa. También pueden existir evaluaciones del

impacto de los aprendizajes sobre el desarrollo infantil y del programa en

su conjunto.

La evaluación final posibilita observar los avances alcanzados

durante el segundo semestre y elaborar conclusiones sobre todo el

año escolar, al comparar los resultados de la evaluación diagnóstica

con la información aportada por la evaluación acumulativa.

Además, constituye un insumo para informar a las familias.

En este sentido, es fundamental para generar un proceso de análisis

y reflexión rigurosa que permita visualizar de qué manera se han

alcanzado los aprendizajes esperados de los diversos núcleos y ejes

de aprendizaje facilitando la toma de decisiones y construcción de

alternativas de acción a implementar.

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II.- Disposiciones Generales

Art.N°5: El año escolar comprenderá dos semestres lectivos, que

anualmente el Consejo de Profesores determinará de acuerdo al

Calendario Escolar Regional de Educación, que consigna los siguientes

periodos:

Primer semestre: Marzo a Julio

Segundo semestre: Julio a Diciembre.

Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad

educativa: educadoras, asistentes de la educación, niños y niñas, padres y

apoderados, a través de circulares al hogar y análisis del mismo en

Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar.

Art. N°6: Las edades de ingreso para la Educación Parvularia en los niveles

que a continuación se señalan son las siguientes:

Primer Nivel de Transición: 4 años cumplidos al 30 de marzo.

Segundo Nivel de Transición: 5 años cumplidos al 30 de marzo.

La Directora del establecimiento educacional, se encuentra facultada

para decidir el ingreso a dichos niveles a niños y niñas que cumplan las

edades mínimas exigidas en fecha posteriores al 30 de marzo y que no

excedan el 30 de junio del mismo año (Ministerio de Educación, 2014

extracto de Circular N°1).

Art.N°7: Los niños y niñas del Primer y Segundo Nivel de Transición serán

evaluados en todos los aprendizajes esperados del plan de estudios,

utilizando los siguientes conceptos:

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OL= Objetivo Logrado, OD= Objetivo en Desarrollo, NL= No Logrado,

NO=No Observado.

Art.N°8: El Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia

llevarán a cabo sus evaluaciones de forma conceptual y registrando en

forma permanente mediante:

Pauta de Evaluación de los Aprendizajes Esperados del Ministerio de

Educación

Listas de cotejo

Escala de Apreciación

Rúbrica Analítica de Desempeño

Evaluación Auténtica

KPSI

Pauta de Observación Directa

Registro Anecdótico, entre otros.

Art.N°9: Las evaluaciones serán registradas en la Pauta de Evaluación para

los Aprendizajes Esperados de los Programas Pedagógicos Primer y

Segundo Nivel de Transición2 tres veces en el año lectivo. Asimismo, para

favorecer la aplicación de la pauta y optimizar el tiempo, es posible

recabar información a través de las siguientes instancias:

• Observación espontánea de los niños y niñas en distintos períodos de la

jornada. Por ejemplo, durante los recreos o diálogos espontáneos con los

niños y niñas.

2Ministerio de Educación. (2013). PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LOS APRENDIZAJES ESPERADOS DE

LOS PROGRAMAS PEDAGÓGICOS PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. Santiago de Chile:

Gobierno de Chile, Unidad de Educación Parvularia.

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• Información recogida durante el año a través de registros anecdóticos

y/o de observación, portafolios, carpetas, escalas de apreciación, etc.

• Situaciones de observación generadas por la Educadora de Párvulos

para favorecer la visualización de algunos indicadores en particular. Por

ejemplo, crear experiencias de aprendizaje específicas para evaluar un

determinado núcleo y eje de aprendizaje con sus respectivos aprendizajes

esperados.

Art. N°10: Con el fin de obtener información sistemática sobre los avances y

aprendizajes esperados que alcanzan los niños y niñas, es necesario aplicar

la pauta tres veces al año, considerando3:

• Primera evaluación a inicios del año, realizando un diagnóstico del nivel

de logro de aprendizajes que tiene el grupo de niños y niñas. Constituye un

insumo para las planificaciones que se elaborarán durante el primer

semestre.

• Segunda evaluación a mediados del año, con el objetivo de visualizar los

avances que han alcanzado los niños y niñas, y a partir de esto, reorientar

el proceso educativo. Constituye un insumo para las planificaciones del

segundo semestre.

• Tercera evaluación al final del año, para observar los avances

alcanzados durante el segundo semestre y elaborar conclusiones sobre

todo el año escolar, al comparar los resultados de la evaluación

diagnóstica con la información aportada por la evaluación acumulativa.

Además, constituye un insumo para informar a las familias.

3Ministerio de Educación. (2013). PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LOS APRENDIZAJES ESPERADOS DE

LOS PROGRAMAS PEDAGÓGICOS PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. Santiago de Chile:

Gobierno de Chile, Unidad de Educación Parvularia.

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Art.N°11: La Pauta de Evaluación para los Aprendizajes Esperados de los

Programas Pedagógicos de Primer y Segundo Nivel de Transición ha sido

elaborado, con el fin de apoyar a las Educadoras de párvulos en el

proceso de evaluación de los aprendizajes esperados de los niños y niñas.

Objetivo:

Su objetivo es determinar el nivel de logro que alcanza el grupo de niños y

niñas en cada eje de aprendizaje de los Programas Pedagógicos

(Mineduc, 2013). Junto con lo anterior, permite apreciar el avance en los

aprendizajes esperados del grupo de niños y niñas durante el transcurso del

año y, de esta forma, retroalimentar el trabajo pedagógico al orientar la

selección de los aprendizajes esperados que conforman los conocimientos,

habilidades y actitudes indispensables para potenciar el desarrollo integral

de cada niña y niño.

Art. N°12: De acuerdo a lo anterior, esta pauta evaluación considera 4

niveles de logro progresivos en cuanto a exigencia:

• < NT1: nivel de logro anterior a Primer nivel de Transición.

• NT1: nivel de logro de Primer nivel de Transición.

• NT2: nivel de logro de Segundo nivel de Transición.

• 1º EGB: nivel de logro en Primer año de Educación General Básica.

Art.N°12: El Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia

contemplan el “Informe al hogar” en forma semestral que se entrega a las

madres, padres y apoderados de las niñas y niños.

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Art.N°13: Al término de cada año escolar se realizará un resumen anual de

resultados derivados de la Pauta de Evaluación para los aprendizajes

esperados de los programas pedagógicos, el cual contempla el panorama

grupal de la 1°, 2° y 3° evaluación, cuyos resultados compondrán un sólido

conjunto de antecedentes para la formulación de objetivos y estrategias

para fortalecer procesos articulatorios desde Primer Nivel de Transición de

Educación Parvularia al 1° Básico inicialmente.

Art. N°14: Tipos de procedimientos evaluativos

a) Evaluación Interna

Es el procedimiento evaluativo realizado por las personas

participantes del proceso enseñanza y aprendizaje. Se distinguen dos tipos:

Autoevaluación y Heteroevaluación.

Del mismo modo, Ahumada (2005:18) señala que la autoevaluación,

y heteroevaluación permanentes “resultan formas adecuadas de

obtención de evidencias durante el proceso de aprender, que refuerzan la

idea que dichas evidencias emanan del sujeto aprendiz y no solo de la

observación o reconocimiento de indicadores de progreso fijados por

parte del maestro.” (Ahumada, 2005: 18)

A continuación se presentan los tipos de procedimientos evaluativos:

b) Autoevaluación

Corresponde a la percepción que tiene el niño(a) acerca de la

construcción de sus propios aprendizajes y logros que va obteniendo

en el desarrollo de conocimientos, habilidades, y actitudes.

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Este proceso debe ser mediado y apoyado por la Educadora de

Párvulos y Asistente de la Educación para registrar las percepciones

u opiniones de cada niño(a).

Los instrumentos que pueden ser aplicados para el proceso

autoevaluativo son: KPSI (Knowledge Priory Study Inventory, un

Inventario de Conocimientos antes de Estudiar) u otro diseño

evaluativo que la docente estime pertinente para tales efectos.

Es importante sostener que el KPSI compone un diseño evaluativo

complementario y que puede replicarse en todos los niveles

educativos siendo responsabilidad del docente/Educadora efectuar

las modificaciones pertinentes a las características de su grupo-

curso.

c) Heteroevaluación

Es un proceso evaluativo que permite a la Educadora de Párvulos

apreciar el panorama de desarrollo de conocimientos, habilidades y

actitudes que presentan los niños y niñas en base a las formas de

enseñanza, estilos de aprendizaje, recursos, estrategias, técnicas, y

procedimientos evaluativos que se han aplicado con el fin de lograr

potenciar los aprendizajes esperados imprescindibles para

desenvolverse en cualquier contexto de la vida. Para dicho fin se

disponen las siguientes consideraciones:

Está referida a los aprendizajes esperados (conocimientos,

habilidades y actitudes) desarrollados en el proceso de enseñanza y

aprendizaje de las niñas y niños.

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En cada instrumento deben ser establecidos y clarificados los criterios

de evaluación (puntajes, escalas, indicadores, variables, evidencia

de logros) contenidos en el diseño evaluativo o instrumento a

aplicar.

ART. N°15: Instrumentos de evaluación

A través de una visión holística del proceso de enseñanza y

aprendizaje es necesario considerar que cada niña y niño posee sus

propias necesidades, intereses, estilos de aprendizaje, características del

desarrollo evolutivo y socio-culturales que determinan la forma en cómo

aprenden.

Del mismo modo, se considera fundamental responder

pertinentemente a este conjunto de elementos a través de la aplicación

progresiva de una variedad de instrumentos de evaluación que permitan

que las niñas y niños alcancen su máximo desarrollo potencial, como los

siguientes:

Pauta de Evaluación de los Aprendizajes Esperados de la Educación

Parvularia.

Listas de cotejo

Escala de Apreciación

Rúbrica Analítica de Desempeño

Evaluación Auténtica

KPSI

Pauta de Observación Directa

Registro Anecdótico, entre otros.

Otro instrumento, tanto de carácter tradicional y alternativo que el

docente estime pertinente.

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Art. N°16: De la aplicación de la evaluación

Las Educadoras de Párvulos podrán desarrollar una serie de

situaciones evaluativas que les permitan aplicar los instrumentos de

evaluación para visualizar el logro de los aprendizajes esperados, teniendo

en consideración los siguientes aspectos:

La presentación previa de aprendizajes esperados claros y precisos.

La confección de instrumentos y diseños evaluativos

La aplicación de diversas situaciones evaluativas que le den un

carácter auténtico al proceso evaluativo y se adecúe a las

necesidades, intereses, estilos de aprendizaje, características del

desarrollo evolutivo y socio-culturales de cada niño y niña.

Pueden desarrollarse las siguientes situaciones evaluativas:

- Exposiciones sobre temas de su interés

- Trabajos en grupo

- Elaboración de trabajos prácticos

- Dibujos

- Representaciones

- Desarrollo de guías de aprendizaje

- Trabajos en terreno

- Mapas mentales

IV.- REQUERIMIENTOS EVALUATIVOS

Art.N°17: La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso

evaluativo estará a cargo de la Coordinadora del Nivel de Educación

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Parvularia y en situaciones especiales intervendrá la Encargada de la

Unidad Técnica Pedagógica y Dirección del establecimiento.

Art.N°18: Todos los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente

elaborados por cada Educadora de Párvulos y contar con la previa

autorización de la Coordinación de Educación Parvularia correspondiente.

VI.- PROMOCIÓN

Es preciso delimitar que dentro de los niveles de Transición de

Educación Parvularia la promoción es automática, sin embargo, es

fundamental que las niñas y niños puedan mantener una buena asistencia

a clases que determinará la calidad de aprendizajes que construirá en su

proceso de enseñanza y aprendizaje. En este sentido, se exponen a

continuación las siguientes disposiciones:

Art. N°19: Para ser promovidos los niños y niñas deberán asistir a lo menos el

85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

Cualquier situación especial de promoción de niños y niñas del nivel de

Educación Parvularia será analizado por la Educadora de Párvulos,

Coordinación de Educación Parvularia, Unidad Técnico Pedagógica y

Dirección para tales efectos.

Art. N°20: Procedimientos para situaciones especiales:

En cuanto al ingreso tardío de un niño(a) al Establecimiento, ya sea

desde una institución con régimen trimestral o semestral, deberá cumplir

con traer informe de personalidad y certificado de nacimiento junto con su

porcentaje de asistencia, para ser consignados en el libro de clases.

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En el caso de niños y niñas que presenten NEET y NEEP adscritos al PIE,

se deberá hacer análisis mediante un estudio de caso trimestral, donde el

equipo de aula visualice el estado de avance y estipule un plan de mejora

para los aprendizajes no alcanzados.

VI.- Consideraciones Finales

Art. N°21: El presente Reglamento se difundirá a toda la comunidad escolar

del Colegio de Aplicación de Temuco, a través de la web del

establecimiento del colegio y en reuniones de apoderados.

Art. N°22: Según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y

actualización de este reglamento.

Art. N°23: Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas

por la Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para

una decisión por la Encargada de la Unidad Técnico Pedagógica,

Coordinadora de Educación Parvularia, Educadoras de Párvulos,

Educadoras Diferenciales, profesores de sector, profesores jefes, Consejo

General de Profesores, Programa de Integración Escolar, según sea la

situación. Si el caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de

Educación la que defina la situación planteada.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ahumada, P. (2005). La Evaluación Auténtica: un sistema para la obtención

de evidencias y vivencias de los aprendizajes. Perspectiva

Educacional, Instituto De Educación PUCV, 45, 11-24.

Ahumada, P. (2001). La Evaluación en una concepción de aprendizaje

significativo. Valparaíso: Ediciones Pontificia Universidad Católica de

Valparaíso.

Biblioteca del Congreso Nacional. Ley 19.634 de 1999Reconocimiento a la

Educación Parvularia como el primer nivel educativo del Sistema

Educativo Chileno. Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Biblioteca del Congreso Nacional. Decreto 289 de 2002 Aprueba Bases

Curriculares de la Educación Parvularia y su estructura organizativa.

Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Biblioteca del Congreso Nacional Ley 20.710 de 2013.Reforma

Constitucional que establece la Obligatoriedad del Segundo Nivel

de Transición y crea un Sistema de Financiamiento Gratuito desde el

nivel medio menor. Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Ministerio de la Educación (2001). Bases Curriculares de la Educación

Parvularia. Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación (2009). Ley General de Educación N°20.370.

Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2013). Pauta de Evaluación para los Aprendizajes

Esperados de los Programas Pedagógicos Primer y Segundo Nivel de

Transición. Santiago de Chile: Gobierno de Chile, Unidad de

Educación Parvularia.

Ministerio de Educación. (2014). Circular N°1.Santiago de Chile:

Superintendencia de Educación, Gobierno de Chile.

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Ministerio de Educación. (2015).DECRETO N°83/2015. Aprueba criterios y

orientaciones de Adecuación Curricular para estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y

Educación Básica. División de Educación General. Unidad de

Currículum. Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

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Colegio de Aplicación

Temuco

REGLAMENTO DE EVALUACION

Y PROMOCION ESCOLAR DE

EDUCACIÓN BÁSICA

“UN COLEGIO PARA… ESTUDIANTES CON ESPÍRITU DE

SUPERACIÓN

2017

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Introducción

El Colegio de Aplicación de Temuco, considera necesario y

pertinente regirse por su propio Reglamento de Evaluación, con la finalidad

de resguardar la intencionalidad educativa de los sellos, principios

formativos, valores, competencias y objetivos del Proyecto Educativo

Institucional.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de

carácter interno, emanadas del Proyecto Educativo y de los lineamientos

del nivel de Educación Básica, teniendo en cuenta la Ley General de

Educación N°20.370 del 2009, D.S. de Educ. Nº 96 y su modificación Nº

832/96, Exento 55/97, Decreto Exento 511/97, Decreto N° 439/2012 (Decreto

Bases 1° a 6° básico), Decreto N° 2960/2012 y Decreto N° 433/201 (Decreto

Bases 1° a 6° básico).

El Colegio de Aplicación ha construido este Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar para los niveles de 1° a 6° de Educación

Básica del establecimiento. De este modo, la Coordinación de Educación

Básica, Unidad Técnico Pedagógica, junto a la Dirección, se basan en las

disposiciones generales explicitadas en el Decreto 511/1997 y Decreto

Exento N°107/2003, pudiendo incorporar aspectos de evaluación que

posibiliten la flexibilización de este elemento del proceso de enseñanza y

aprendizaje frente a las características socio-histórico-culturales del

establecimiento.

En este marco, la Ley General de Educación N°20.370/2009 en su

Artículo 19 señalando que “la Educación Básica es el nivel educacional

que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus

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dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual,

desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos,

habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se

determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el

proceso educativo formal.”

Por lo tanto, es a través de la Educación Básica que se pretenden

generar oportunidades de desarrollo integral para los estudiantes, de

manera que logren desarrollar un conjunto de conocimientos, habilidades

y actitudes que le permitirán desempeñarse con éxito en cualquier

escenario de la vida.

El Reglamento permite, en último término, asegurar la gradualidad

de los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, en

base a disposiciones vigentes, las cuales determinan los logros y establecen

las condiciones de promoción.

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511/97 y su

modificación Decreto Exento N°107/2003 que establece los lineamientos

curriculares diseñados en relación a actualizar las disposiciones de

evaluación, calificación y promoción escolar de los estudiantes de

Enseñanza Básica, se establece el presente Reglamento de Evaluación.

El COLEGIO DE APLICACIÓN DE TEMUCO, ha formulado su

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, cuyo propósito es

desarrollar y complementar las disposiciones emanadas del Ministerio de

Educación, así como evaluar el grado de conocimientos, habilidades y

actitudes a través de la potenciación de los Objetivos de Aprendizaje de

las Bases Curriculares y Programas de Estudio en las diferentes asignaturas,

además de generar un mecanismo óptimo y eficaz para la asignación de

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

calificaciones y reglamentar la promoción escolar en el nivel de Educación

Básica.

Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de

este Reglamento radica en el Cuerpo Docente, Coordinación de

Educación Básica, Equipo de Gestión, Encargada de la Unidad Técnico

Pedagógica y Dirección del Colegio de Aplicación, correspondiendo a sus

autoridades administrar los medios para su aplicación.

II.- DE LA EVALUACIÓN

Art.N°1: De la conceptualización de la evaluación:

Se entenderá por evaluación el proceso que involucra recopilar,

analizar, y reflexionar sobre un conjunto de elementos del proceso de

enseñanza y aprendizaje, a través de los cuales el docente logra

determinar el grado de internalización de conocimientos, habilidades y

actitudes que ha desarrollado el estudiante por medio de la potenciación

de los objetivos de aprendizaje y el trabajo pedagógico efectuado.

En este sentido, las Orientaciones para evaluar los aprendizajes en la

Educación Básica (Mineduc, 2016) sostiene que: “la evaluación forma

parte constitutiva del proceso de enseñanza. Cumple un rol central en la

promoción y en el logro del aprendizaje.”

Dentro de este marco, se señala que para que se logre

efectivamente esta función de la evaluación, debe aplicarse por medio

de los siguientes preceptos:

Medir progreso en el logro de los aprendizajes.

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Ser una herramienta que permita la autorregulación del

alumno.

Proporcionar información que permita conocer fortalezas y

debilidades de los estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar

la enseñanza y potenciar los logros esperados dentro de la

asignatura.

Ser una herramienta útil para orientar la planificación.

El proceso evaluativo adquiere mayor pertinencia y eficacia para

promover el aprendizaje si se lleva a cabo considerando lo siguiente:

a) La evaluación debe constituirse en la recopilación sistemática de

trabajos realizados por los estudiantes, de tal manera de recibir

información sobre lo que saben y lo que son capaces de hacer.

b) La evaluación debe considerar la diversidad de estilos de

aprendizaje de los alumnos.

c) Para esto se debe utilizar una variedad de instrumentos, como

proyectos de investigación grupales e individuales,

presentaciones, informes orales y escritos, revistas y diarios de

aprendizaje, evaluaciones de desempeño, portafolio, pruebas

orales y escritas, controles, entre otros.

d) Los estudiantes conocen los criterios de evaluación antes de ser

evaluados. Por ejemplo: se les da a conocer las listas de cotejo,

pautas con criterios de observación, rúbricas.

e) Los docentes utilizan diferentes métodos de evaluación,

dependiendo del objetivo a evaluar.

Por ejemplo: evaluación a partir de la observación, la recolección

de información del docente, la autoevaluación, la coevaluación.

f) Las evaluaciones entregan información para conocer las

fortalezas y las debilidades de los estudiantes.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

g) El análisis de esta información permite tomar decisiones para

mejorar los resultados alcanzados y retroalimentar a los alumnos

sobre sus fortalezas y debilidades.

h) La evaluación como aprendizaje involucra activamente a los

estudiantes en sus propios procesos de aprendizaje.

Cuando los docentes les dan el apoyo y la orientación, y les

proporcionan oportunidades regulares para la reflexión, la

autoevaluación y la coevaluación, los alumnos asumen la

responsabilidad de su propio aprendizaje y desarrollan la

capacidad de hacer un balance de lo que ya han aprendido,

determinan lo que todavía no han aprendido y deciden la mejor

manera de mejorar su propio logro4.

i) La devolución y comunicación de los resultados de aprendizaje a

los estudiantes se convierte en una actividad crucial para evaluar

la construcción de aprendizajes y, por otra parte, para elaborar

otros nuevos.

j) Al compartir la información con los alumnos, se logra que se

impliquen activa y personalmente en la valoración y mejora del

aprendizaje a partir de los datos que la evaluación les aporta.

III.- Disposiciones Generales

Art.N°2: El año escolar comprenderá dos semestres lectivos, que

anualmente el Consejo de Profesores determinará de acuerdo al

Calendario Escolar Regional de Educación, que consigna los siguientes

periodos:

Primer semestre: Marzo a Julio

4Ministerio de Educación. (2016). Orientaciones para evaluar los aprendizajes en Educación Básica.

Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Segundo semestre: Julio a Diciembre.

Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad

educativa: docentes, estudiantes, padres y apoderados, a través de

circulares al hogar y análisis del mismo en Consejos de Curso y Reuniones

de Apoderados, al inicio del año escolar.

Art. N°3: Las edades de ingreso para la educación básica en el nivel que a

continuación se señala es la siguiente:

Primero Básico: 6 años cumplidos al 31 de marzo.

La Dirección del establecimiento educacional, está facultado para

decidir la admisión a primer año de educación básica a niños que

cumplan seis años en fecha posteriores, siempre que no excedan del 30 de

junio del año en que se matriculan en ese nivel de enseñanza, lo que

deberá quedar establecido en informes fundados, los cuales deberá

mantener disponible en el establecimiento para las fiscalizaciones que

correspondan. (Ministerio de Educación, 2014 extracto de Circular N°1).

Art. N°4: Del diseño de la evaluación en la Educación Básica5

a) La evaluación debe diseñarse a partir de los Objetivos de

Aprendizaje, con el objeto de observar en qué grado se

alcanzan. Para lograrlo, se recomienda diseñar la evaluación

junto a la planificación y considerar los siguientes pasos:

b) Identificar los Objetivos de Aprendizaje prescritos y los

indicadores de evaluación sugeridos en el presente programa

de estudio que se utilizarán como base para la evaluación.

c) Establecer criterios de evaluación.

5Ministerio de Educación. (2016). Orientaciones para evaluar los aprendizajes en Educación Básica.

Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

d) Cuando sea apropiado, se sugiere involucrar a los estudiantes

en el establecimiento de criterios. Para formular los criterios, es

necesario comparar las respuestas de los alumnos con las

mejores respuestas de otros estudiantes de edad similar o

identificar respuestas de evaluaciones previamente realizadas

que expresen el nivel de desempeño esperado.

e) Antes de la actividad de evaluación, informar a los estudiantes

sobre los criterios con los que su trabajo será evaluado.

Para esto, se pueden proporcionar ejemplos o modelos de los

niveles deseados de rendimiento (un ejemplo de una buena

carta, ensayo, trabajo de investigación, presentación oral,

resumen, entre otros).

f) Usar instrumentos adecuados de evaluación y métodos

basados en el trabajo particular de los alumnos.

g) Dedicar un tiempo razonable a comunicar los resultados de la

evaluación a los estudiantes.

h) Se requiere crear un clima adecuado para que el alumno se

vea estimulado a identificar sus errores y a considerarlos como

una oportunidad de aprendizaje (si es una evaluación de

rendimiento sumativa, se puede informar también a los

apoderados).

i) El docente debe ajustar su planificación de acuerdo a los

resultados en el logro de los aprendizajes.

IV.- PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Art. N°5: Exención de evaluaciones de asignaturas

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

La Dirección del establecimiento podrá eximir de una asignatura (en

la calificación) contemplada en el plan de estudios a los estudiantes que

acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro

motivo debidamente fundamentado, a través de la presentación de los

siguientes documentos:

i. Previo informe y/o certificación otorgada por el especialista,

quien deberá fundamentar claramente el diagnóstico aplicado,

tratamiento y tiempo requerido para su rehabilitación.

ii. Con la presentación de la documentación completa

(certificados, tratamiento, solicitud de exención y Resolución

Interna,) la Dirección autorizará la exención al reunir la totalidad

de la documentación requerida.

iii. Oficio emitido por la Dirección del Establecimiento donde se

notifique los fundamentos que respaldan la eximición del

estudiante de la asignatura correspondiente (Educación Física) a

la Provincial de Educación.

iv. Resolución interna que detalle específicamente el caso al que se

hace referencia.

v. Reunión informativa y resolutiva con docente profesor jefe y

docente/s asignatura/s eximida/s en la que se determine cuáles

serán aquellos procedimientos evaluativos a aplicar.

vi. Solicitud de exención emitida por el/la apoderado/a, dirigida a la

Dirección del establecimiento.

vii. En caso de una segunda exención será la Dirección Provincial de

Educación quien se haga cargo.

viii. La solicitud de exención deberá ser presentada antes del 15 de

Abril del año lectivo, de lo contrario el estudiante será evaluado

normalmente durante el primer semestre. Se excluye de este plazo

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

las situaciones sobrevinientes (accidentes, enfermedades graves

u otras situaciones) producidas después de esta fecha.

ix. También podrán considerarse escenarios relacionados con el

contexto socio-cultural de los/as estudiantes respecto a situación

económica, estado de salud de familiares directos u otros

factores que compongan hechos de naturaleza delicada.

La exención podrá ser:

a) Exención parcial: se redimirá al estudiante del desarrollo de

alguna actividad de evaluación de acuerdo a las instrucciones

del o los especialistas por el tiempo determinado en la

certificación, no excediendo el plazo de un mes.

Consecutivamente, cuando el estudiantes ha incorporado a sus

actividades académicas, la Coordinación de Enseñanza Básica

correspondiente desde 1º a 6º año Básico calendarizará las

evaluaciones junto al profesor/a jefe/a y profesores/as de las

asignaturas correspondientes.

b) Exención temporal: corresponde a la exención por un período de

tiempo superior a un mes, en el cual por prescripción médica el

estudiante se puede ver afectado frente al desarrollo de diversas

actividades en las asignaturas.

Luego de finalizado dicho plazo, el estudiante se integrará

regularmente a sus actividades académicas regularizando su

situación junto a su apoderado, posibilitando que la Coordinación

de Educación Básica calendarice los procesos evaluativos

pendientes con el profesor/a jefe/a y profesores/as de las

asignaturas correspondientes.

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c) Exención anual: Esta condición será aplicada frente a una

situación excepcional siempre y cuando presente la

documentación detallada inicialmente, siendo determinada su

resolución interna por la Dirección del establecimiento.

Art. N°6: Formas de procedimientos evaluativos

Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán

para evaluar los aprendizajes de los estudiantes para el logro de los

Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y

Reglamento de Convivencia Escolar, son las siguientes:

Se entenderán por formas de evaluación las siguientes:

a) Evaluación Diagnóstica:

b) Evaluación Formativa

c) Evaluación Sumativa

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a) Evaluación Inicial o Diagnóstica:

La evaluación inicial o diagnóstico implica la obtención de

información para la valoración, análisis y toma de decisiones frente a las

formas en cómo los estudiantes han desarrollado un conjunto de

conocimientos, habilidades y actitudes referidas a capacidades motrices,

al equilibrio personal y emocional, a su inserción social, a las relaciones

interpersonales con el fin de que cada educando logre efectuar una

construcción personal que le otorgue un sentido a los objetivos de

aprendizaje, y del mismo modo, posibilite al docente diseñar las mejores

alternativas de acción para tales efectos (Ahumada, 2001).

De esta misma forma, las instancias evaluativas preliminares

permitirán detectar las necesidades, intereses, características del desarrollo

evolutivo y socio-culturales de cada estudiante a través de la evaluación

de los aprendizajes esperados de las Bases Curriculares de la Educación

Básica según asignatura y los Programas de Estudio de 1° a 6° Básico, a

través de experiencias de aprendizaje, o situaciones evaluativas

específicas para la evaluación de determinados objetivos de aprendizaje.

En este sentido, la evaluación diagnóstica o inicial, permite detectar

las necesidades de reforzamiento y/o nivelación siendo aplicados y

registrados al inicio del año lectivo en términos cuantitativos a nivel

porcentual y cualitativo a través de categorías evaluativas como:

NL (No Logrado)

ML (Medianamente Logrado)

L (Logrado)

La planificación de esta evaluación contendrá la formulación

mínima de tres objetivos de aprendizaje, planteados en términos de

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conocimientos, habilidades y actitudes, siendo este proceso efectuado de

manera autónoma por cada docente con el apoyo de la Coordinación

de Educación Básica.

Asimismo, las situaciones evaluativas (disertación, ensayo, prueba,

guía de aprendizaje) y los instrumentos de evaluación aplicados (tabla de

especificaciones, rúbrica, pauta de cotejo, escala de apreciación)

deberán aplicarse durante los primeros 20 días de iniciado el año escolar y

su registro en los Libros de Clases no excederá los 15 días hábiles.

En este contexto, si los resultados de la aplicación de la evaluación

diagnóstica superan el 40% de No Logrado, se procederá a reforzar o

nivelar los objetivos de aprendizaje evaluados.

En caso de ser menor al 40% deben ser incorporados en la unidad

siguiente, de manera que se puedan conectar con los objetivos de

aprendizaje de la nueva unidad.

Cada docente dispondrá de la autonomía para aplicar las

situaciones evaluativas (disertación, ensayo, prueba, guía de aprendizaje)

y los instrumentos de evaluación (tabla de especificaciones, rúbrica, pauta

de cotejo, escala de apreciación) en base a los objetivos de aprendizaje

del año anterior, relevantes para las nuevas unidades.

Lo anterior permitirá tomar decisiones en:

1. La Planificación de proceso enseñanza y aprendizaje

2. El Diseño de estrategias metodológicas y alternativas

3. El Plan de estrategias evaluativas

4. Actividades remediales y/o complementarias.

b) Evaluación Formativa o de Proceso:

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Permite obtener información fundamental para visualizar de qué

manera el trabajo pedagógico ha posibilitado el desarrollo de los objetivos

de aprendizaje emanados de los marcos curriculares nacionales de la

Educación Básica y su nivel de consecución para tomar decisiones frente

al proceso de enseñanza y aprendizaje de cada estudiante.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

Verificar el grado de logro obtenido por el estudiante durante el

proceso de enseñanza y aprendizaje.

Detectar aspectos específicos en los que se manifiestan dificultades

de aprendizaje, para analizar y aplicar otras metodologías de

enseñanza y tomar decisiones frente a estos factores.

Este tipo de evaluación no conlleva una calificación, se registra su

aplicación en el desarrollo de actividades y en leccionario del libro

clases.

Se aplica en la sala de clases u otros espacios educativos en los

cuales se trabajan los objetivos de aprendizaje (en adelante OA).

Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades,

destrezas, habilidades, valores y actitudes.

Se pueden utilizar como situaciones de evaluación formativa:

pruebas, trabajos de desempeño, guías de aprendizaje, trabajos de

campo, disertaciones, ensayos breves.

Se pueden aplicar instrumentos evaluativos como listas de cotejo y/o

escalas de apreciación, registros de observaciones, KPSI, rúbricas

analíticas de desempeño, registros anecdóticos, entre otros.

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Puede ser individualizada, colectiva, escrita, u oral, pudiendo ser de

programación experimental, de comparación y/o descripción de

situaciones.

c) Evaluación Acumulativa o Sumativa:

Permite obtener información sobre los productos parciales y finales

del proceso de enseñanza y aprendizaje, referidas al desarrollo de

conocimientos, habilidades y actitudes asociados a los objetivos de

aprendizaje que debe desarrollar el estudiante. Asimismo, se definen

algunos preceptos básicos para su aplicación:

a) Es cuantificable, puesto que está referida a los objetivos de

aprendizaje y los resultados esperados de los Programas de

Estudio vigentes, correspondientes a conocimientos,

capacidades, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

b) Permite evaluar los aprendizajes potenciados en las unidades

expresados en objetivos de aprendizaje.

c) Los instrumentos de evaluación pueden pautas de observación,

escalas de apreciación, rúbrica analítica de desempeño, check-

list, pauta de cotejo, KPSI, entre otros.

d) Las situaciones evaluativas pueden ser a través de trabajos

destacados, carpetas o portafolios, trabajos de investigación,

proyectos de aula, representaciones, informes etc., con sus

respectivas pautas evaluativas o tablas de especificaciones.

Art. N°7: Tipos de procedimientos evaluativos

d) Evaluación Externa

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Está referida a aquellas instancias evaluativas que efectúan agentes

externos a la institución, y que conforman procedimientos evaluativos que

son gestionados y aplicados por organismos del Ministerio de Educación u

otros, por ejemplo: ensayos PSU, SIMCE, entre otros.

e) Evaluación Interna

Son los procedimientos evaluativos realizados por las personas

participantes del proceso enseñanza y aprendizaje y que conforman la

comunidad educativa del establecimiento. Entre estas se distinguen tres

tipos: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Del mismo modo, Ahumada (2005:18) señala que la autoevaluación,

coevaluación y heteroevaluación permanentes “resultan formas

adecuadas de obtención de evidencias durante el proceso de aprender,

que refuerzan la idea que dichas evidencias emanan del sujeto aprendiz y

no solo de la observación o reconocimiento de indicadores de progreso

fijados por parte del maestro.” (Ahumada, 2005: 18)

f) Autoevaluación

Corresponde a la percepción que tiene el estudiante acerca de la

construcción de sus propios aprendizajes y logros que va obteniendo

en el desarrollo de conocimientos, habilidades, y actitudes.

Los instrumentos que pueden ser aplicados para el proceso

autoevaluativo son: KPSI (Knowledge Priory Study Inventory, un

Inventario de Conocimientos antes de Estudiar) u otro diseño

evaluativo (pautas de evaluación con uso de escala de apreciación

numérica y conceptual, listas de cotejo o comprobación, rúbricas)

que el docente estime pertinente para tales efectos.

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Es importante sostener que el KPSI compone un diseño evaluativo

complementario y que puede replicarse en todos los niveles

educativos siendo responsabilidad del docente efectuar las

modificaciones pertinentes a las características de su grupo-curso.

Será progresiva, pudiendo asignar una calificación al semestre por

asignatura.

g) Coevaluación:

En esta modalidad se comparten los roles del evaluador y el

evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de

otro grupo, efectuando un proceso recíproco y de retroalimentación entre

los pares evaluadores. En este sentido, se señalan las consideraciones para

su aplicación:

Su implementación en el aula implica que existirán pares

evaluadores, pudiendo actuar como tales los estudiantes y docente.

Cada docente tiene la autonomía para disponer de qué manera

organizará al grupo curso para llevar a cabo este tipo de instancia

evaluativa.

Podrán aplicarse diversas estrategias e instrumentos evaluativos que

el docente gestionará y determinará su implementación.

Se deben establecer y clarificar los criterios de evaluación

previamente con el grupo curso.

h) Heteroevaluación:

La heteroevaluación compone una instancia evaluativa en la que el

docente actúa como agente evaluador del proceso de enseñanza y

aprendizaje del estudiante y por ende, crea y construye situaciones e

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instrumentos para tales efectos. Para dicho fin, se disponen las siguientes

consideraciones:

Está referida a los objetivos de aprendizaje de los marcos curriculares

nacionales de Educación Básica traducidos en los conocimientos,

habilidades y actitudes de los estudiantes desarrollados en el

proceso de enseñanza y aprendizaje.

En cada situación evaluativa e instrumento de evaluación deben ser

establecidos y clarificados los criterios de evaluación como:

Puntajes y escalas, es decir, la asignación cuantificable a los

indicadores o descriptores de evaluación, que determinan el nivel

de logro en los objetivos de aprendizaje desarrollados con los

estudiantes.

Indicadores, componen la asignación cualificable que permite

elaborar una descripción de aquél desempeño esperable en los

diversos niveles de logro en los objetivos de aprendizaje desarrollados

con los estudiantes.

Art. N°8: Principios de la Evaluación Ernest House (2000)

Los principios que posibilitan la implementación coherente,

pertinente y óptima de los procedimientos evaluativos se presentan a

continuación:

a) Coherencia, este aspecto se relaciona con la implementación de

situaciones evaluativas e instrumentos de evaluación pertinentes a

los objetivos de aprendizaje a evaluar y las características socio-

histórico-culturales de los estudiantes.

b) Verificabilidad, por medio de la evidencia de logros, posibilitan la

construcción de una ruta evaluativa, a partir de la cual, el docente

visualiza de qué manera el estudiante ha avanzado en el desarrollo

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de conocimientos, habilidades y actitudes por medio de la

potenciación de los objetivos de aprendizaje.

c) Transparencia, implica que los instrumentos o diseños evaluativos a

implementar, deben aplicarse con rigurosidad ética y tratamiento

fidedigno de la información que se maneja en relación al proceso

de enseñanza y aprendizaje de cada uno de los estudiantes.

d) Objetividad, los criterios, indicadores y categorías evaluativas deben

ser lo más objetivo posible, esto significa que todo elemento a

evaluar en el proceso de enseñanza y aprendizaje debe ser

observable. (House, 2000)

e) Confiabilidad, los diseños de evaluación deben constituirse de

instrumentos de evaluación confiables, es decir, que posibiliten

recoger información válida y confiable del proceso de enseñanza y

aprendizaje de cada estudiante.

Art. N°9.Del monitoreo y seguimiento de los estados de avance de los

aprendizajes

Del mismo modo, a través de un sistema de monitoreo y seguimiento

de los estados de avance de los aprendizaje de los estudiantes es preciso

informar a los apoderados de los logros alcanzados por los estudiantes,

pudiendo el establecimiento calendarizar reuniones y entrevistas para

generar canales de comunicación expeditos respecto a la entrega de

informes de notas parciales, semestrales y anuales.

Art. N°10: Instrumentos de evaluación

A través de una visión holística del proceso de enseñanza y

aprendizaje es necesario considerar que cada estudiante posee sus

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propias necesidades, intereses, estilos de aprendizaje, características del

desarrollo evolutivo y socio-culturales que determinan la forma en cómo

aprenden.

Del mismo modo, se considera fundamental responder

pertinentemente a este conjunto de elementos a través de la aplicación

progresiva y complementaria de una variedad de instrumentos de

evaluación que permitan que los estudiantes alcancen su máximo

desarrollo potencial, como los siguientes:

Listas de cotejo

Escala de Apreciación

Rúbrica Analítica de Desempeño

Evaluación Auténtica

KPSI

Pauta de Observación Directa

Registro Anecdótico, entre otros.

Otro instrumento, tanto de carácter tradicional y alternativo que el

docente estime pertinente.

Art. N°11: De la aplicación de la evaluación

Los docentes podrán desarrollar una serie de situaciones evaluativas

que les permitan aplicar los instrumentos de evaluación para visualizar el

logro de los aprendizajes esperados, teniendo en consideración los

siguientes aspectos:

La presentación previa de aprendizajes esperados claros y precisos.

La confección de instrumentos y diseños evaluativos

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La aplicación de diversas situaciones evaluativas que le den un

carácter auténtico al proceso evaluativo y se adecúe a las

necesidades, intereses, estilos de aprendizaje, características del

desarrollo evolutivo y socio-culturales de cada niño y niña.

Pueden desarrollarse las siguientes situaciones evaluativas:

- Disertaciones

- Trabajos en grupo

- Elaboración de trabajos prácticos

- Dibujos

- Pruebas orales y/o escritas

- Representaciones

- Desarrollo de guías

- Trabajos en terreno

- Mapas mentales

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Art. N°12: De la aplicación de la evaluación

Para una aplicación óptima y eficiente de los procesos evaluativos

es necesario tener en consideración, los siguientes factores:

La presentación previa de objetivos de aprendizaje claros y precisos.

La confección de instrumentos de evaluación por parte de los

docentes, la socialización de estos con los estudiantes.

La participación de estudiantes en la construcción de instrumentos

de evaluación con sus elementos como criterios e indicadores en:

pautas de valoración, pauta de observación, rúbrica analítica de

desempeño, u otro instrumento que el docente considere pertinente.

La entrega de material bibliográfico en los casos de estudiantes que

requieran mayor apoyo y reforzamiento en su proceso de enseñanza

y aprendizaje.

Es preciso señalar que en la aplicación de los procedimientos

evaluativos es fundamental que el estudiante sea el que construya

su propia elaboración personal de los aprendizajes que ha

desarrollado. En este sentido, no se aceptarán transcripciones o

fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de

Internet que no hayan sido citadas correctamente. Como por

ejemplo: en caso de extracto de texto (en libros, enciclopedia, entre

otros) se identifica la cita textual entre comillas, y el nombre autor,

año. Mientras que, las páginas web se extraen señalando la

dirección de internet de la que extrajo la información (por ejemplo:

https://es.wikipedia.org/).

12.1. La situación evaluativa, tipo de instrumento de evaluación, y las

formas de aplicar los procedimientos evaluativos serán determinados por el

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docente en base a las características de la asignatura y las actividades

académicas que se programen para su desarrollo.

12.2. Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales,

según el tipo de procedimiento evaluativo: autoevaluación, coevaluación

o heteroevaluación pudiendo evaluar conocimientos, habilidades y

actitudes.

12.3. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se evaluará

permanentemente, registrándose en el Informe de Desarrollo Personal y

Social del Estudiante, el cual se informará al final de cada semestre y en las

ocasiones que el docente estime conveniente informar al apoderado. Los

valores y actitudes de los estudiantes podrán ser evaluados, pero no

calificados.

12.4. Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial al inicio del

año escolar o cuando la situación lo amerite. Asimismo, es imprescindible

que se pueda recoger información válida y confiable sobre el proceso de

enseñanza y aprendizaje del estudiante a través de la potenciación de los

objetivos de aprendizaje para el conocimiento de sus necesidades,

características, intereses y potencialidades, y del mismo modo, posibilitar el

despliegue de los mismos.

12.5. La asistencia de los estudiantes a la aplicación de un procedimiento

de evaluación, es obligatoria, teniendo un nivel de 60% de exigencia para

la obtención de la calificación.

12.6. La inasistencia de los estudiantes a la aplicación de procedimientos

evaluativos deberá ser justificada con un plazo de 48 horas a través de la

entrega de un certificado médico del apoderado a Inspectoría, con copia

al profesor jefe, quien informará a los docentes de asignatura

correspondientes.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

12.7. Será responsabilidad del docente de cada asignatura la aplicación

de la situación e instrumento evaluativo al estudiante, una vez que se

reintegre a clases.

12.8. El nivel de exigencia a aplicar en un procedimiento evaluativo

rezagado corresponderá al 60%, con la posibilidad de acceder a la nota

máxima 7,0 (siete coma cero), dentro de 5 días hábiles posterior a su

reingreso.

12.9. Es absoluta responsabilidad del estudiante actualizarse en los

contenidos y las clases que se han abordado en su ausencia, solicitando

oportunamente material bibliográfico que haya sido entregado en clases.

12.10. El estudiante que no se presente a la aplicación de una evaluación

rezagada, y del mismo modo, carezca de certificado médico, se

procederá a evaluarlo con un nivel de exigencia de 70% con nota máxima

4,0 (cuatro coma cero). De esta forma, efectuará un registro de esta

situación en la hoja de vida. Cualquier situación anexa y relevante, será

evaluada por Inspectoría y la encargada de la Unidad Técnico

Pedagógica.

12.11. En caso de que un estudiante presente una enfermedad con la

debida certificación médica, durante la aplicación de una evaluación,

una vez reintegrado al establecimiento, deberá rendir una nueva

evaluación, con un nivel de exigencia del 60%, mientras que si no presenta

certificado médico, será de un 70%.

12.12. En caso de que el estudiante con certificado médico no asistiera

nuevamente a un segundo llamado a rendir su evaluación rezagada en la

fecha acordada con el/la profesor/a sin una justificación válida, ésta será

efectuada por el profesor de asignatura, con una exigencia de un 70% y

nota máxima 4,0 (cuatro coma cero).

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

12.13. Si el estudiante se encuentra en el establecimiento, y aun así, no se

presenta a la aplicación de una situación de evaluación, éste será

derivado a Inspectoría, por ser considerada una falta gravísima, pudiendo

ser causal de reprobación de la evaluación en la asignatura respectiva.

Una vez informada la situación a la Unidad Técnico Pedagógica, se

determinará junto con el profesor de asignatura si se aplicará una nueva

evaluación con una nota máxima de 4,0 (cuatro coma cero) y un 80% de

exigencia.

12.14. Los estudiantes que deban concurrir a eventos culturales, artísticos, y

deportivos ínter-escolares o inter-institucionales para representar al colegio

durante la fecha de aplicación de una evaluación, deberá informar a la

Coordinación de Educación Básica y a la encargada de la Unidad

Técnico Pedagógica, quienes conjuntamente con los docentes

involucrados visualizarán la calendarización y/o postergación de cada

evaluación, salvaguardando, tanto la cobertura curricular, como la

participación del alumnado en actividades de crecimiento personal,

social, cultural, artístico y deportivo.

12.15. Los estudiantes que presenten impedimentos físicos para integrarse a

las actividades de las diversas asignaturas, deberán ser evaluados en

forma diferente, teniendo en consideración sus características y

necesidades, y del mismo modo, les permita ajustarse a las normas

establecidas por el reglamento correspondiente, especialmente las

estudiantes embarazadas.

12.16. Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los

apoderados en términos cuantitativos (notas parciales) y cualitativos

(comentarios u observaciones sobre los aprendizajes alcanzados).

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12.17. La comunicación de resultados de aprendizajes se efectuará dos

veces como mínimo en cada semestre, una con evaluaciones parciales y

otra con las evaluaciones de fin de semestre, pudiendo registrar tal

procedimiento en el Libro de Clases y la recepción por parte de los

apoderados.

12.18. En caso de estudiantes que posean notas parciales o de fin de

semestre que implique riesgo de reprobación de la asignatura, será

responsabilidad del profesor jefe citar a entrevista al estudiante y

apoderado para comunicar tal situación, emitiendo un registro escrito de

la entrevista en el Libro de clases, en la Hoja de vida del estudiante y del

mismo modo, visualizar medidas remediales y de apoyo.

12.19. Los criterios de asignación de puntajes en tabla de especificaciones,

escalas de apreciación, listas de cotejo, rúbricas analíticas de desempeño,

u otros instrumentos utilizados para evaluar los objetivos de aprendizaje y

los conocimientos, habilidades y actitudes que se desprenden de los

mismos deben ser conocidos por los estudiantes y ser coherentes con los

lineamientos de los marcos curriculares nacionales y las metodologías

empleadas para el logro de los mismos.

12.20. Los estudiantes de Primer Ciclo de Enseñanza Básica que se

incorporen al colegio a partir del segundo semestre, y no hayan cursado la

asignatura de Lengua Indígena Mapuzungun, se le considerará la nota del

segundo semestre para cerrar el año escolar.

12.21. La realización de copias, adulteración o suplantación de contenido

en la rendición de situaciones de evaluación, compone una falta de

honradez y por tanto, constituye una falta muy gravísima aplicándose

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

sanciones determinadas en el Manual de Convivencia Escolar y presente

Reglamento de Evaluación. Al estudiante que haya efectuado tales

acciones, le será retirada y calificada la evaluación con nota mínima.

12.22. Se aplicarán las mismas medidas a los estudiantes que manifieste

conductas disruptivas y genere dificultades durante la aplicación de un

procedimiento evaluativo.

12.23. Cada docente será responsable de informar y dejar constancia de

las situaciones mencionadas en el numeral 12.21. y 12.22 registrando en el

Libro de clases, en Inspectoría, en la Coordinación de Educación Básica y

en la Unidad Técnico Pedagógica.

Art. Nº13: De la evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales

13.1. Considerando que la formación valórica, ética, espiritual, moral y

social poseen un rol fundamental en el desarrollo integral de los

estudiantes, es prioritario considerar la potenciación de los Objetivos de

Aprendizaje Transversales (en adelante O.A.T) en el trabajo pedagógico de

la Unidad Educativa.

13.2. Los O.A.T. planteados en los marcos curriculares nacionales de la

Educación Básica, serán evaluados progresiva y complementariamente a

través de los siguientes instrumentos: pautas de observación, escalas de

apreciación, listas de cotejo, rúbrica analítica de desempeño, evaluación

auténtica, KPSI, registro anecdótico u otro instrumento que el docente

estime pertinente. Esta evaluación se registrará conceptual y

cualitativamente en el informe semestral.

13.3. La evaluación de los O.A.T. conforman las actitudes del estudiante

traducidas en el desarrollo de su personalidad, crecimiento personal,

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

conductas, valores y normas que ha logrado potenciar dentro de su

proceso de enseñanza y aprendizaje.

Art. N°14: Sistema de registro e informe de avance en el logro de los

Objetivos de Aprendizaje y Objetivos de Aprendizaje Transversales

Dentro de este marco, es fundamental mantener informado a los

apoderados de los logros alcanzados por los estudiantes del proceso de

enseñanza y aprendizaje, tanto en los Objetivos de Aprendizaje como de

los Objetivos de Aprendizaje Transversales. Asimismo, el establecimiento

ejecutará las siguientes acciones:

a) Calendarización de reuniones mensuales, haciendo entrega de los

informes de notas parciales, semestrales y anuales. En este sentido, el

apoderado que no se presente a reunión, deberá concurrir al

establecimiento a justificar su inasistencia o presentar justificativo por

escrito. En caso de que ninguna de estas acciones se lleve a cabo

por el apoderado, el estudiante no podrá ingresar a clases.

b) Realización de entrevistas individuales con padres y apoderados

atendidos tanto por profesor jefe, psicóloga u otro profesional. El

apoderado que no se presente a entrevista deberá concurrir al

establecimiento a justificar su inasistencia o presentar justificativo por

escrito. En caso de que ninguna de estas acciones se lleve a cabo

por el apoderado, el estudiante no podrá ingresar a clases.

c) Elaboración anual del “Informe de Desarrollo Personal y Social del

Estudiante” que involucra los ámbitos dispuestos en el Decreto N°

220: Crecimiento y autoafirmación personal; Desarrollo del

pensamiento; Formación ética; y La persona y su entorno,

efectuando su registro parcial en el informe de notas.

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Art. N°15: Los trabajos prácticos

Los trabajos prácticos tendrán las siguientes condiciones:

a) Para la realización de trabajos prácticos en las diversas asignaturas

como elaboración de carpetas, portafolios, bitácoras, disertaciones,

investigaciones, proyectos en grupo, creaciones u otra instancia. El

profesor responsable entregará la rúbrica o lista de cotejo, que

regulará los aspectos de evaluación del trabajo.

b) Los trabajos prácticos implicarán dos evaluaciones, una calificación

de proceso que reflejará el progreso en el desempeño del

estudiante durante el desarrollo de su construcción, y una

calificación para evaluar el resultado final de la misma. De igual

modo, el docente tendrá la autonomía de determinar cuántas

calificaciones se asignarán a dicho trabajo práctico.

c) Cada docente deberá gestionar a través de qué instrumento de

evaluación analizará el desempeño del estudiante pudiendo definir

su aplicación y diseño.

d) Es preciso señalar que si el estudiante requiere materiales específicos

para desarrollar su trabajo práctico y este no se presenta con los

mismos, el docente podrá determinar cómo calificación máxima de

proceso un 5,0 (cinco coma cero). Sin embargo, si el estudiante

persiste en llevar a cabo esta conducta, se le descontará 1 décima

a su calificación final, por cada vez que se repita esta situación.

e) En la elaboración de trabajos prácticos, independiente del número

de clases asignado para ello, el criterio de evaluación será: el

estudiante obtendrá la calificación máxima cuando presente el

trabajo terminado el mismo día de la evaluación. En caso contrario,

el estudiante podrá presentar su trabajo terminado en la clase

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

siguiente, accediendo a nota máxima 5,0 (cinco coma cero). Sin

embargo, si el estudiante reitera su accionar, obtendrá como nota

un 1,0 (uno coma cero).

Art. N°16: Durante el año lectivo los estudiantes serán calificados en todas

las asignaturas del Plan de Estudios de Educación Básica, utilizando una

escala numérica de 1,0(uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero) con un

decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento

escolar. La calificación mínima de aprobación será un 4,0 (cuatro coma

cero).

Art. N°17: El año escolar comprenderá 2 períodos lectivos, de acuerdo al

régimen semestral adoptado por el establecimiento, este será informado

oportunamente a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Por lo tanto, todos los estudiantes serán evaluados en PERIODO

SEMESTRAL, hasta el último día del período lectivo de cada semestre.

Art. N°18: De la calificación

18.1. Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones en

cada una de las asignaturas, se registrarán en el libro de clases utilizando la

escala numérica del 1,0 (uno coma cero) al 7,0(siete coma cero), hasta

con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación

correspondiente al 60% de exigencia 4,0 (cuatro coma cero).

Asimismo, los estudiantes obtendrán durante el año lectivo las

siguientes tipos de calificaciones:

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a) Calificaciones parciales: Componen las calificaciones coeficiente

1 que el estudiante obtenga en cada semestre en las respectivas

asignaturas del Plan de Estudio de Educación Básica.

El mínimo de calificaciones parciales por semestre será de

acuerdo a la carga horaria por asignatura:

Asignaturas con 5 o más horas semanales: Total mínimo 6 (seis)

notas.

Asignaturas con 4 o 3 horas semanales: Total mínimo 5 (cinco)

notas.

Asignaturas con 2 o 1 hora semanal: Total mínimo 4 (cuatro)

notas.

b) Calificaciones semestrales: Corresponderá al promedio aritmético

de las calificaciones parciales asignadas en el semestre en cada

asignatura. Esta calificación se expresará con un decimal sin

aproximación, por ejemplo: 4,85 se convierte en 4,8 (cuatro coma

ocho).

c) Calificaciones finales: Son las calificaciones semestrales de cada

asignatura referentes al promedio aritmético de cuya cifra se

expresará con un decimal sin aproximación.

Asimismo, para los estudiantes que alcancen una calificación

final 3,9 (tres coma nueve) la fracción 0,9 (cero coma nueve) se

aumentará automáticamente al entero superior 4,0 (cuatro coma

cero).

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

d) PROMEDIO GENERAL: Es el promedio aritmético de las

calificaciones finales obtenidas por el estudiante en cada

asignatura. Esta cifra se expresará con un decimal, sin

aproximación.

Igualmente, para los estudiantes que alcancen una

calificación final 3,9 (tres coma nueve) la fracción 0,9 (cero coma

nueve) se aumentará automáticamente al entero superior 4,0

(cuatro coma cero).

Art. N°19: De la calificación en la asignatura de Religión

En la asignatura de Religión, las calificaciones parciales serán

traducidas a una escala conceptual, para la obtención del promedio

semestral, anual final y estos, no incidirán en la promoción del estudiante.

Del mismo modo, las categorías evaluativas se definirán de la siguiente

manera:

1,0 a 3,9 = INSUFICIENTE

4,0 a 4,9 = SUFICIENTE

5,0 a 5,9 = BUENO

6,0 a 7,0 = MUY BUENO

Art. N°20: Del Registro de las calificaciones en el Libro de clases

Los docentes serán los responsables de registrar las calificaciones de

las diversas asignaturas en el Libro de clases.

20.1. Los estudiantes obtendrán calificaciones sumativas en las

evaluaciones de proceso, parciales, semestrales y anuales. Sin embargo,

no se efectuarán exámenes anuales, finales, o pruebas de síntesis, a

excepción de las pruebas a través de la Ley de Subvención Escolar

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Preferencial, las cuales podrán ser calificadas y se encuentran estipuladas

en el Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento.

20.2. No se realizarán evaluaciones que signifiquen una calificación extra,

es decir, aquellas que no involucran al total de la matrícula del curso o

grupo de trabajo.

20.3. Las calificaciones sumativas que los estudiantes obtengan en las

asignaturas del Plan de Estudios de Educación Básica, deberán referirse

solo al logro de los Objetivos de Aprendizaje y Aprendizajes claves

establecidos en los marcos curriculares nacionales.

20.4. Los instrumentos evaluativos deben diseñarse de manera que

permitan valorar, analizar y reflexionar frente al nivel de optimización de los

conocimientos, habilidades y actitudes del estudiante en su proceso de

enseñanza y aprendizaje.

20.5. El estudiante tiene derecho a acceder a la información referida a

todas sus calificaciones obtenidas en las diversas asignaturas.

20.6. El docente tiene el deber de informar al estudiante y apoderado de

las calificaciones que ha obtenido en las diversas asignaturas. De esta

misma forma, debe registrar estas calificaciones en el Libro de Clases y/o

en el cuaderno del estudiante acompañado de una retroalimentación a

través del diálogo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del

momento de aplicada la evaluación.

Además, si el estudiante debe rendir una nueva evaluación, el

docente debe informar las calificaciones obtenidas anteriormente. Las

situaciones evaluativas e instrumentos de evaluación deben ser revisados

con los estudiantes con el objeto de analizar los y tomar decisiones

pertinentes frente a los mismos.

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20.7. Cuando un docente califique con la nota mínima 1,0 (uno coma

cero) y 2,0 (dos coma cero) deberá dejar registro de tal situación y del

mismo modo, no podrá calificarse a ningún estudiante sin haber aplicado

la evaluación respectiva.

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V.- REQUERIMIENTOS EVALUATIVOS

Art.N°21: La planificación, coordinación y supervisión del proceso

evaluativo estará a cargo de la Coordinación de Educación Básica y la

Unidad Técnica Pedagógica, mientras que en situaciones especiales

intervendrá la Dirección del establecimiento.

Art.N°22: Todos los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente

elaborados y contar con la previa autorización de la Coordinación de

Educación Básica y la Unidad Técnico Pedagógica cuando lo amerite la

situación. No se podrán aplicar ni registrar calificaciones en el libro de

clases sin haber cumplido con el procedimiento señalado en este artículo.

Art.N°23: Cuando los resultados de una evaluación arrojen altos índices de

reprobación en las calificaciones, es decir sobre el 50% del total del curso.

En este marco el docente deberá comunicar a la Coordinación de

Educación Básica y a la Unidad Técnico Pedagógica para analizar la

situación y aplicar una situación evaluativa remedial, pudiendo efectuar

un proceso de retroalimentación de los objetivos de aprendizajes

involucrados en el proceso evaluativo.

De este modo, el nuevo instrumento evaluativo deberá ser visado y

autorizado por la Coordinación de Educación Básica y la Unidad Técnico

Pedagógica o Dirección cuando la situación lo amerite.

Art. N°24: Los estudiantes podrán tener sólo una evaluación de Unidad

calificada al día. Sin embargo, si el estudiante ha desarrollado trabajos

prácticos durante las clases, se le puede asignar una calificación aun

cuando coincida con la fecha de aplicación de situaciones evaluativas

como pruebas, controles, dictados u otros que el docente estime

pertinente.

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Art. N°25: Del protocolo del proceso evaluativo en la asignatura de

Educación Física

En el protocolo de evaluación para la asignatura de Educación

Física, se considerará como situación evaluativa y de calificación la

participación del estudiante en actividades institucionales. Considerándose

para tales efectos, los siguientes aspectos:

a) Una calificación coeficiente uno, por asistencia y responsabilidad

frente a los ensayos programados.

b) Una segunda calificación, coeficiente uno por asistencia,

puntualidad, presentación e higiene personal del estudiante el día

de las actividades institucionales calendarizadas. Esta instancia

evaluativa será calificada por el profesor responsable de su

ejecución.

Art. N°26: Del protocolo de salidas a terreno

Para los estudiantes, se establece como obligatoria la asistencia a

salidas a terreno programadas durante el año escolar. Del mismo modo,

serán evaluadas y obtendrán una calificación parcial para las asignaturas

que se determinen conjuntamente con la Coordinación de Educación

Básica y docentes responsables.

a) Los estudiantes podrán asistir única e irrevocablemente a las salidas

a terreno con la autorización escrita se encuentre firmada por su

apoderado y visada por el docente responsable, Coordinación de

Educación Básica y la Unidad Técnico Pedagógica.

b) Los estudiantes que justifiquen previamente su inasistencia a las

salidas de terreno, podrá efectuar una situación evaluativa

acordada entre el docente, la Coordinación de Educación Básica y

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la Unidad Técnico Pedagógica que apunte a los mismos objetivos de

aprendizaje planteados.

c) Cuando el estudiante presente justificación médica, los certificados

respectivos deben ser entregados a Inspectoría, quien se encargará

de su archivo y difusión.

d) Cualquier estudiante que no presente la debida justificación de su

inasistencia a las salidas a terreno, el profesor lo evaluará con la

calificación mínima.

e) Las situaciones especiales se resolverán con el docente responsable,

la Coordinación de Educación Básica y la Unidad Técnico

Pedagógica.

Art. N°27: Situaciones Especiales de Evaluación

a) Incorporación Tardía: Para los estudiantes que se incorporen

después de iniciado el año escolar, se les aplicará una situación

evaluativa para analizar su nivel de conocimientos, habilidades y

actitudes que posee en las diversas asignaturas.

b) Ausencias Prolongadas: Para los estudiantes que se han

ausentado prolongadamente de clases, con la justificación

correspondiente a certificados médicos o situaciones relevantes,

debe efectuar el procedimiento previo de informar su situación y

analizar conjuntamente su caso con el docente, apoderado,

Coordinación de Educación Básica, Unidad Técnica Pedagógica

y Dirección, pudiendo determinar si el estudiante podrá ser

promovido con la evaluación de un sólo semestre.

c) Traslado y retiro: Para los estudiantes que se retiren del

establecimiento por cambio de residencia o retiro justificado, se

hará entrega de la documentación completa al estudiante.

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27.1. De los(as) estudiantes deportistas de alto rendimiento

En el presente apartado se pretende delimitar los lineamientos

académico-curriculares que regirán las condiciones necesarias para

otorgar flexibilidad y pertinencia a los procedimientos evaluativos de las(os)

estudiantes que practican actividades deportivas de alto rendimiento.

Todo aquello, con el fin de promover la pro-retención y prevenir la

deserción de las(os) alumnas(os) en el Sistema Escolar Chileno.

En este sentido, se exponen a continuación las siguientes

disposiciones:

a) La (el) estudiante deportista de alto rendimiento tendrá la

posibilidad de acceder a un proceso de flexibilidad horaria

correspondiente a 8:15 a 13:15 hrs de lunes a viernes durante todo

el periodo lectivo, que le permita asistir a clases y efectuar su

riguroso entrenamiento.

b) Serán calificadas(os) las(os) estudiantes deportistas de alto

rendimiento en todas las asignaturas comprendidas en el Plan de

Estudios de Educación Básica: Lengua y Literatura, Matemática,

Ciencias Naturales, Educación Física, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales, Artes Visuales, Música, Religión y Tecnología.

c) Serán calificadas(os) las(os) estudiantes deportistas de alto

rendimiento en común acuerdo con las(os) docentes de

asignatura en cantidad de evaluaciones (mínima 4 evaluaciones

por asignatura).

d) Podrá calificarse a la (el) estudiante deportista de alto

rendimiento en evaluaciones remediales, solo cuando éstas

coincidan con algún evento o competencia deportiva y se

encuentren debidamente acreditadas mediante carta o

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certificado con firma y timbre de la persona responsable de emitir

tal documento (Comisión organizadora, Representante legal, u

otros).

e) Las(os) estudiantes deportistas de alto rendimiento deberán asistir

a las evaluaciones calendarizadas por las(os) docentes de

asignatura incluso cuando estas se encuentren fuera de su horario

especial.

f) Las(os) estudiantes deportistas de alto rendimiento deberán

justificar su inasistencia a clases a través de Certificado médico,

carta o certificado con firma y timbre de la persona responsable

de emitir tal documento (Comisión organizadora, Representante

legal, u otros)

g) Todas(os) las(os) estudiantes del Colegio de Aplicación que

practiquen alguna actividad deportiva de alto rendimiento

deberán presentar la siguiente documentación:

- Certificado que acredite tal condición por parte de la entidad

deportiva de la que forme parte.

- Certificado de autorización de padres y/o tutores legales que

apoyan la participación de la (el) estudiante en actividades

deportivas de alto rendimiento.

- Carta de compromiso por parte de la(el) estudiante que

explicite la responsabilidad de asumir la flexibilidad horaria y un

rendimiento académico que le posibilite la aprobación en

todas las asignaturas comprendidas en el Plan de Estudios de

Educación Básica.

- Carga horaria que explicite los horarios y clases a los que

asistirá periódicamente.

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Art. N°28: De los procesos evaluativos en los Talleres JEC-Culturales,

Artísticos y Deportivos (en adelante JEC-CAD)

28.1. En el presente reglamento se estipula que para efectos de la

evaluación en los Talleres JEC-CAD del establecimiento, se calificará

a todos los estudiantes a través de la Pauta de Observación para los

Talleres JEC-CAD, que evalúa de manera genérica los aspectos

conceptuales, procedimentales y actitudinales de manera holística,

visualizando el grado de participación, compromiso, responsabilidad

y proactividad en su proceso de enseñanza y aprendizaje.

28.2. Todos los talleres que forman parte de la Jornada Escolar

Completa (JEC) serán evaluados con una calificación derivada de

la Pauta de Observación para los Talleres JEC-CAD.

28.3. Esta calificación de los Talleres JEC se sumará al promedio

aritmético con una de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,

Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias

Sociales.

28.4. De esta forma, se presenta a continuación la organización de

los respectivos Talleres JEC y la asignatura a la que se le designará la

calificación correspondiente:

LENGUAJE MATEMÁTICA CIENCIAS NATURALES HISTORIA

Te atrapa el Teatro

(Yéssica 1° - 4° Medio)

Construmate I

Silvana (1° - 3°)

Quebrantahuesos

(Nayade 7° y 8°)

Danza

(Felicia 1° - 3°)

(Felicia 4° - 6°)

La magia de los libros

(Daniela 3°)

Construmate I

(Silvana 4° - 6°)

Ciencias (Macarena

4° - 6°)

Coro

(Nadia 1° - 3)

(Nadia 4° - 6°)

¡A leer, a leer!

(Lesly 2°)

Construmate II

(Karina 4° - 6°)

Acondicionamiento

físico

(Julio 7° y 8°)

Música

Contemporánea

(Sergio 1° - 4° M.)

Arte, música y poesía

(Ita 4° - 6°)

Matemática al servicio

de mi comunidad

EcaExplora

(Luciano 7° - 8°)

Ajedrez

(Diego 1° - 3°)

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(Carla 1° - 4°) (Diego 4° - 6°)

Paso a pasito

Aprendo I y II

(Yovanna y Roxana

1°)

Entretemática

(Macarena 2°)

Biodiversidad

(Daniela 4° - 6°)

Me comunico con

creatividad (Roxana

4° - 6°)

La matemática a lo

largo de la historia

(Carla 7° - 8°)

Psicomotricidad

(Susana 1° - 3°)

English is fun

(Guillermo 7°- 8°)

Danza

(Felicia 1° - 4° M)

Ecología (Ivonne 7° -

8°)

Funny English

(Gabriela 1°- 4°M)

El arte de expresarte

(Lesly 4° - 6°)

La magia de los libros

(Daniela 3°)

Taxidermia (Nayade

1° a 4° M)

VI.- PROMOCIÓN

Para la promoción al curso superior, se considerarán la asistencia y el

rendimiento de los estudiantes en su proceso de enseñanza y aprendizaje.

En este sentido, se exponen a continuación las siguientes disposiciones:

Art. N°29: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el

85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante,

por razones debidamente justificadas, la Unidad Técnico Pedagógica y

Dirección, podrán autorizar la promoción de estudiantes que tengan un

porcentaje menor de asistencia.

29.1. Logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio correspondientes a

la Educación Básica.

b) Serán promovidos aquellos estudiantes que hayan reprobado una

asignatura del Plan de Estudios de Educación Básica, siempre que su

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

nivel general acredite un promedio igual o superior a un 4,5 (cuatro

coma cinco) incluida la asignatura reprobada.

c) Serán promovidos quienes hayan reprobado dos asignaturas,

siempre que acrediten un promedio mayor o igual a 5,0 (cinco coma

cero) incluidas las asignaturas reprobadas.

d) No obstante lo establecido en la letra “c”, si entre las dos asignaturas

no aprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación

y/o Matemática.

e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo expresado en las letras “a”, “b” y “c”

ningún estudiante de Educación Básica será promovido a cursos

superiores sin haber desarrollado las competencias de lectura y

escritura según las características de su desarrollo evolutivo y lo

estipulado en los marcos curriculares nacionales de Educación

Básica.

f) Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la

calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

g) Serán promovidos los estudiantes pertenecientes al Programa de

Integración en Nivel 1 y 2 que hayan logrado los objetivos de

aprendizaje y aprendizajes esperados en función de las

adaptaciones curriculares implementadas (Ver Reglamento de

Evaluación del Programa de Integración Escolar).

h) La situación anual de los estudiantes no podrá quedar pendiente y

deberá resolverse dentro del año lectivo correspondiente.

Art. N°30: Certificados de Estudios y Actas Anuales

30.1. Una vez finalizado el proceso del año escolar, el Colegio de

Aplicación, entregará a todos los estudiantes un “Certificado Anual de

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Estudios” que indica las asignaturas del correspondiente plan de estudios,

con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente a la

promoción del estudiante.

30.2. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso: las calificaciones finales en las asignaturas,

porcentaje anual de asistencia, situación final, cédula nacional de

identificación y el sexo de todos los estudiantes.

30.3. Las actas serán confeccionadas desde la plataforma

computacional Sistema Información General de Estudiantes (SIGE) siendo

esta información recepcionada por el Ministerio de Educación.

VII.- Consideraciones Finales

Art. N°31: El presente Reglamento corresponde únicamente a los

lineamientos para la Educación Básica y por lo tanto, se difundirá a toda la

comunidad escolar del Colegio de Aplicación de Temuco, a través de la

web del establecimiento del colegio y en reuniones de apoderados.

Art. N°32: Según las necesidades del establecimiento, se efectuará la

revisión y actualización de este reglamento.

Art. N°33: De los procedimientos para situaciones especiales

a) En cuanto al ingreso tardío de un estudiante al Establecimiento, ya

sea desde una institución con régimen trimestral o semestral, deberá

cumplir con la siguiente documentación: Informe de notas parciales

y/o promedios calculados, informe de personalidad, certificado de

nacimiento y porcentaje de asistencia, para ser consignados en el

libro de clases.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

b) El estudiante que repita por segunda vez un mismo nivel, perderá su

derecho a la matrícula del período lectivo siguiente.

c) Respecto a aquellas situaciones referidas a estudiantes con NEET y

NEEP que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE)

serán visualizadas en el Reglamento de Evaluación del Programa de

Integración Escolar (PIE).

Art. N°34: Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas

por la Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para

una decisión por la Unidad Técnico Pedagógica, Coordinación de

Educación Básica en conjunto con Consejo General de Profesores y

Programa de Integración Escolar, según sea la situación. Si el caso lo

amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación la que defina

la situación planteada.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ahumada, P. (2005). La Evaluación Auténtica: un sistema para la obtención

de evidencias y vivencias de los aprendizajes. Perspectiva

Educacional, Instituto De Educación PUCV, 45, 11-24.

Ahumada, P. (2001). La Evaluación en una concepción de aprendizaje

significativo. Valparaíso: Ediciones Pontificia Universidad Católica de

Valparaíso.

House, E. (2000). Evaluación, ética y poder. Madrid: Ediciones Morata.

Ministerio de la Educación. (2012). Bases Curriculares de la Educación

Básica. Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2009). Ley General de Educación N°20.370.

Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2014). Circular N°1.Santiago de Chile:

Superintendencia de Educación, Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2012). Decreto N° 439 Aprueba Bases para

Educación Básica de 1° a 6° básico. Santiago de Chile: Gobierno de

Chile.

Ministerio de Educación. (2012). Decreto N° 433 Aprueba Bases para

Educación Básica de 1° a 6° básico. Santiago de Chile: Gobierno de

Chile.

Ministerio de Educación. (2012). Decreto N°2960ApruebaProgramas de

estudio para Educación Básica de 1° a 6° básico. Santiago de Chile:

Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2012). Decreto N°2960Aprueba Programas de

estudio para Educación Básica de 1° a 6° básico. Santiago de Chile:

Gobierno de Chile.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Colegio de Aplicación

Temuco

REGLAMENTO DE EVALUACION

Y PROMOCION ESCOLAR DE

EDUCACIÓN MEDIA

“UN COLEGIO PARA… ESTUDIANTES CON ESPÍRITU DE

SUPERACIÓN”

2017

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Introducción

El Colegio de Aplicación de Temuco, considera necesario y

pertinente regirse por su propio Reglamento de Evaluación, con la finalidad

de resguardar la intencionalidad educativa de los sellos, principios

formativos, valores, competencias y objetivos del Proyecto Educativo

Institucional.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de

carácter interno, emanadas del Proyecto Educativo y de los lineamientos

del nivel de Educación Media, teniendo en cuenta la Ley General de

Educación N°20.370 del 2009, D.S. de Educ. Nº 96 y su modificación Nº

832/96, Decreto Exento 55/97, Decreto Exento 112/99 (Reglamenta

evaluación y promoción para estudiantes de 1° y 2° medio), Decreto

Exento N°83/2001 (Reglamenta evaluación y promoción para estudiantes

de 3° y 4° medio),Decreto N° 614/2013, (Decreto Bases 7° a 8° básico),

Decreto N°364/2015,Decreto N° 169/2014 y (Decreto Programas de Estudio

7° y 8°).

Consecutivamente, los Decreto Marco N° 254/ 2009y N° 220/1998

(Bases de 1° y 2° medio) y Decreto N° 1358/2011, Decreto N°77/1999 y N°

83/2000 (Programas de Estudio de 1° y 2° medio). Asimismo, Decreto N°

254/2009 y N° 220/1998 (Bases de 3° y 4° medio Formación General) y

Decreto N° 1147/2015, N° 27/2001 y sus modificaciones N°102/2002

(Programas de Estudio de 3° y 4° Medio Formación General).

Así como también, los decretos para la Formación Diferenciada

Humanista-Científica de 3° y 4° Medio con el Decreto Marco N° 220/1998

(Bases de 3° y 4° medio Formación Diferenciada), Decretos N°128/2001,

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

N°344/2002, N°169/2003, N°626/2003 y N°1122/2005

respectivamente(Programas de Estudio de 3° y 4° medio Formación

Diferenciada).

El Colegio de Aplicación ha construido este Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar para los niveles de 7° a 4° de Educación

Media del establecimiento. De este modo, la Coordinación de Educación

Media, Unidad Técnico Pedagógica, junto a la Dirección, se basan en las

disposiciones generales explicitadas en el Decreto Exento 112/99 para 1° y

2° Medio y Decreto 83/2001 para 3° y 4° Medio, pudiendo incorporar

aspectos de evaluación que posibiliten la flexibilización de este elemento

del proceso de enseñanza y aprendizaje frente a las características socio-

histórico-culturales del establecimiento.

En este marco, la Ley General de Educación N°20.370/2009 en su

Artículo 20 señala que “la Educación Media es el nivel educacional que

atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación

básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y

profundice su formación general y desarrolle los conocimientos,

habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e

integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares

que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece

una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la

humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán

determinar a través de las referidas bases curriculares.6”

En este contexto, la Educación Media también ofrece “la formación

diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de

áreas de la formación general de interés de los estudiantes.” (BCN, 2009)

6Biblioteca del Congreso Nacional. Ley General de Educación, N°23.370. Valparaíso: Gobierno de

Chile.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Por lo tanto, es a través de la Educación Media que se pretenden

generar oportunidades de desarrollo integral para los estudiantes, de

manera que logren desarrollar un conjunto de conocimientos, habilidades

y actitudes que le permitirán desempeñarse con éxito en cualquier

escenario de la vida.

El Reglamento permite, en último término, asegurar la gradualidad

de los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, en

base a disposiciones vigentes, las cuales determinan los logros y establecen

las condiciones de promoción.

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N°112/99 y

N°83/2001, que establece los lineamientos curriculares diseñados en

relación a actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y

promoción escolar de los estudiantes de Enseñanza Media, se establece el

presente Reglamento de Evaluación.

El COLEGIO DE APLICACIÓN DE TEMUCO, ha formulado su

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, cuyo propósito es

desarrollar y complementar las disposiciones emanadas del Ministerio de

Educación, así como evaluar el grado de conocimientos, habilidades y

actitudes a través de la potenciación de los Objetivos de Aprendizaje de

las Bases Curriculares y Programas de Estudio en las diferentes asignaturas,

además de generar un mecanismo óptimo y eficaz para la asignación de

calificaciones y reglamentar la promoción escolar en el nivel de Educación

Media.

Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de

este Reglamento radica en el Cuerpo Docente, Coordinación de

Educación Media, Equipo de Gestión, Encargada de la Unidad Técnico

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Pedagógica y Dirección del Colegio de Aplicación, correspondiendo a sus

autoridades administrar los medios para su aplicación.

I. DE LA EVALUACIÓN

Art.N°1: De la conceptualización de la evaluación:

Se entenderá por evaluación el proceso que involucra recopilar,

analizar, y reflexionar sobre un conjunto de elementos del proceso de

enseñanza y aprendizaje, a través de los cuales el docente logra

determinar el grado de internalización de conocimientos, habilidades y

actitudes que ha desarrollado el estudiante por medio de la potenciación

de los objetivos de aprendizaje y el trabajo pedagógico efectuado.

En este sentido, las Orientaciones para evaluar los aprendizajes en la

Educación Media (Mineduc, 2016) sostiene que: “la evaluación forma

parte constitutiva del proceso de enseñanza. Cumple un rol central en la

promoción y en el logro del aprendizaje.”

Dentro de este marco, se señala que para que se logre

efectivamente esta función de la evaluación, debe aplicarse por medio

de los siguientes preceptos:

Medir progreso en el logro de los aprendizajes.

Ser una herramienta que permita la autorregulación del

alumno.

Proporcionar información que permita conocer fortalezas y

debilidades de los estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar

la enseñanza y potenciar los logros esperados dentro de la

asignatura.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Ser una herramienta útil para orientar la planificación.

El proceso evaluativo adquiere mayor pertinencia y eficacia para

promover el aprendizaje si se lleva a cabo considerando lo siguiente:

k) La evaluación debe constituirse en la recopilación sistemática de

trabajos realizados por los estudiantes, de tal manera de recibir

información sobre lo que saben y lo que son capaces de hacer.

l) La evaluación debe considerar la diversidad de estilos de

aprendizaje de los alumnos.

m) Para esto se debe utilizar una variedad de instrumentos, como

proyectos de investigación grupales e individuales,

presentaciones, informes orales y escritos, revistas y diarios de

aprendizaje, evaluaciones de desempeño, portafolio, pruebas

orales y escritas, controles, entre otros.

n) Los estudiantes conocen los criterios de evaluación antes de ser

evaluados. Por ejemplo: se les da a conocer las listas de cotejo,

pautas con criterios de observación, rúbricas.

o) Los docentes utilizan diferentes métodos de evaluación,

dependiendo del objetivo a evaluar.

Por ejemplo: evaluación a partir de la observación, la recolección

de información del docente, la autoevaluación, la coevaluación.

p) Las evaluaciones entregan información para conocer las

fortalezas y las debilidades de los estudiantes.

q) El análisis de esta información permite tomar decisiones para

mejorar los resultados alcanzados y retroalimentar a los alumnos

sobre sus fortalezas y debilidades.

r) La evaluación como aprendizaje involucra activamente a los

estudiantes en sus propios procesos de aprendizaje.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Cuando los docentes les dan el apoyo y la orientación, y les

proporcionan oportunidades regulares para la reflexión, la

autoevaluación y la coevaluación, los alumnos asumen la

responsabilidad de su propio aprendizaje y desarrollan la

capacidad de hacer un balance de lo que ya han aprendido,

determinan lo que todavía no han aprendido y deciden la mejor

manera de mejorar su propio logro.

s) La devolución y comunicación de los resultados de aprendizaje a

los estudiantes se convierte en una actividad crucial para evaluar

la construcción de aprendizajes y, por otra parte, para elaborar

otros nuevos.

t) Al compartir la información con los alumnos, se logra que se

impliquen activa y personalmente en la valoración y mejora del

aprendizaje a partir de los datos que la evaluación les aporta.

III.- Disposiciones Generales

Art.N°2: El año escolar comprenderá dos semestres lectivos, que

anualmente el Consejo de Profesores determinará de acuerdo al

Calendario Escolar Regional de Educación, que consigna los siguientes

periodos:

Primer semestre: Marzo a Julio

Segundo semestre: Julio a Diciembre.

Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad

educativa: docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres y

apoderados, a través de circulares al hogar y análisis del mismo en

Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar.

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Art. N°3: Del diseño de la evaluación en la Educación Media

La evaluación debe diseñarse a partir de los Objetivos de Aprendizaje, con

el objeto de observar en qué grado se alcanzan. Para lograrlo, se

recomienda diseñar la evaluación junto a la planificación y considerar los

siguientes pasos:

j) Identificar los Objetivos de Aprendizaje prescritos y los

indicadores de evaluación sugeridos en el presente programa

de estudio que se utilizarán como base para la evaluación.

k) Establecer criterios de evaluación.

l) Cuando sea apropiado, se sugiere involucrar a los estudiantes

en el establecimiento de criterios. Para formular los criterios, es

necesario comparar las respuestas de los alumnos con las

mejores respuestas de otros estudiantes de edad similar o

identificar respuestas de evaluaciones previamente realizadas

que expresen el nivel de desempeño esperado.

m) Antes de la actividad de evaluación, informar a los estudiantes

sobre los criterios con los que su trabajo será evaluado.

Para esto, se pueden proporcionar ejemplos o modelos de los

niveles deseados de rendimiento (un ejemplo de una buena

carta, ensayo, trabajo de investigación, presentación oral,

resumen, entre otros).

n) Usar instrumentos adecuados de evaluación y métodos

basados en el trabajo particular de los alumnos.

o) Dedicar un tiempo razonable a comunicar los resultados de la

evaluación a los estudiantes.

p) Se requiere crear un clima adecuado para que el alumno se

vea estimulado a identificar sus errores y a considerarlos como

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

una oportunidad de aprendizaje (si es una evaluación de

rendimiento sumativa, se puede informar también a los

apoderados).

q) El docente debe ajustar su planificación de acuerdo a los

resultados en el logro de los aprendizajes.

IV.- PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Art. N°4: Exención de evaluaciones de asignaturas

La Dirección del establecimiento podrá eximir de una asignatura (en

la calificación) contemplada en el plan de estudios a los estudiantes que

acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro

motivo debidamente fundamentado, a través de la presentación de los

siguientes documentos:

x. Previo informe y/o certificación otorgada por el especialista,

quien deberá fundamentar claramente el diagnóstico aplicado,

tratamiento y tiempo requerido para su rehabilitación.

xi. Solicitud de exención emitida por el/la apoderado/a, dirigida a la

Dirección del establecimiento.

xii. Con la presentación de la documentación completa

(certificados, tratamiento, solicitud de exención y Resolución

Interna,) la Dirección autorizará la exención al reunir la totalidad

de la documentación requerida.

xiii. En caso de una segunda exención será la Dirección Provincial de

Educación quien se haga cargo.

xiv. La solicitud de exención deberá ser presentada antes del 15 de

Abril del año lectivo, de lo contrario el estudiante será evaluado

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

normalmente durante el primer semestre. Se excluye de este plazo

las situaciones sobrevinientes (accidentes o enfermedades

graves) producidas después de esta fecha.

La exención podrá ser:

d) Exención parcial: se eximirá al estudiante del desarrollo de alguna

actividad de evaluación de acuerdo a las instrucciones del o los

especialistas por el tiempo determinado en la certificación, no

excediendo el plazo de un mes.

Consecutivamente, cuando el estudiante se ha incorporado a sus

actividades académicas, la Coordinación de Enseñanza Media

correspondiente desde 7º a 4º año Medio calendarizará las

evaluaciones junto al profesor/a jefe/a y profesores/as de las

asignaturas correspondientes.

e) Exención temporal: corresponde a la exención por un período de

tiempo superior a un mes, en el cual por prescripción médica el

estudiante se puede ver afectado frente al desarrollo de diversas

actividades en las asignaturas.

Luego de finalizado dicho plazo, el estudiante se integrará

regularmente a sus actividades académicas regularizando su

situación junto a su apoderado, posibilitando que la Coordinación

de Educación Media calendarice los procesos evaluativos

pendientes con el profesor/a jefe/a y profesores/as de las

asignaturas correspondientes.

f) Exención anual: Esta condición será aplicada frente a una

situación excepcional siempre y cuando presente la

documentación detallada inicialmente, siendo determinada su

resolución interna por la Dirección del establecimiento.

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Art. N°5: Formas de procedimientos evaluativos

Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán

para evaluar los aprendizajes de los estudiantes para el logro de los

Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y

Reglamento de Convivencia Escolar, son las siguientes:

Se entenderán por formas de evaluación las siguientes:

a) Evaluación Diagnóstica

b) Evaluación Formativa

c) Evaluación Sumativa

b) Evaluación Inicial o Diagnóstica:

La evaluación inicial o diagnóstico implica la obtención de

información para la valoración, análisis y toma de decisiones frente a las

formas en cómo los estudiantes han desarrollado un conjunto de

conocimientos, habilidades y actitudes referidas a capacidades motrices,

al equilibrio personal y emocional, a su inserción social, a las relaciones

interpersonales con el fin de que cada educando logre efectuar una

construcción personal que le otorgue un sentido a los objetivos de

aprendizaje, y del mismo modo, posibilite al docente diseñar las mejores

alternativas de acción para tales efectos (Ahumada, 2001).

De esta misma forma, las instancias evaluativas preliminares

permitirán detectar las necesidades, intereses, características del desarrollo

evolutivo y socio-culturales de cada estudiante a través de la evaluación

de los aprendizajes esperados de las Bases Curriculares de la Educación

Media según asignatura y los Programas de Estudio de 7° a 4° Medio, a

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través de experiencias de aprendizaje, o situaciones evaluativas

específicas para la evaluación de determinados objetivos de aprendizaje.

En este sentido, la evaluación diagnóstica o inicial, permite detectar

las necesidades de reforzamiento y/o nivelación siendo aplicados y

registrados al inicio del año lectivo en términos cuantitativos a nivel

porcentual a través de categorías evaluativas como:

NL (No Logrado)

ML (Medianamente Logrado)

L (Logrado)

La planificación de esta evaluación contendrá la formulación

mínima de tres objetivos de aprendizaje, planteados en términos de

conocimientos, habilidades y actitudes, siendo este proceso efectuado de

manera autónoma por cada docente con el apoyo de la Coordinación

de Educación Media.

Asimismo, las situaciones evaluativas (disertación, ensayo, prueba,

guía de aprendizaje) y los instrumentos de evaluación aplicados (tabla de

especificaciones, rúbrica, pauta de cotejo, escala de apreciación)

deberán aplicarse durante los primeros 20 días de iniciado el año escolar y

su registro en los Libros de Clases no excederá los 15 días hábiles.

En este contexto, si los resultados de la aplicación de la evaluación

diagnóstica superan el 40% de No Logrado (reprobación), se procederá a

reforzar o nivelar los objetivos de aprendizaje evaluados.

En caso de ser menor al 40% deben ser incorporados en la unidad

siguiente, de manera que se puedan conectar con los objetivos de

aprendizaje de la nueva unidad.

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Cada docente dispondrá de la autonomía para aplicar las

situaciones evaluativas (disertación, ensayo, prueba, guía de aprendizaje)

y los instrumentos de evaluación (tabla de especificaciones, rúbrica, pauta

de cotejo, escala de apreciación) en base a los objetivos de aprendizaje

del año anterior, relevantes para las nuevas unidades.

Lo anterior permitirá tomar decisiones en:

5. La Planificación de proceso enseñanza y aprendizaje

6. El Diseño de estrategias metodológicas y alternativas

7. El Plan de estrategias evaluativas

8. Actividades remediales y/o complementarias.

b) Evaluación Formativa o de Proceso:

Permite obtener información fundamental para visualizar de qué

manera el trabajo pedagógico ha posibilitado el desarrollo de los objetivos

de aprendizaje emanados de los marcos curriculares nacionales de la

Educación Media y su nivel de consecución para tomar decisiones frente

al proceso de enseñanza y aprendizaje de cada estudiante.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

Verificar el grado de logro obtenido por el estudiante durante el

proceso de enseñanza y aprendizaje.

Detectar aspectos específicos en los que se manifiestan dificultades

de aprendizaje, para analizar y aplicar otras metodologías de

enseñanza y tomar decisiones frente a estos factores.

Este tipo de evaluación no conlleva una calificación, se registra su

aplicación en el desarrollo de actividades y en leccionario del libro

de clases.

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Se aplica en la sala de clases u otros espacios educativos en los

cuales se trabajan los objetivos de aprendizaje (en adelante OA).

Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades,

destrezas, habilidades, valores y actitudes.

Se pueden utilizar como situaciones de evaluación formativa:

pruebas, trabajos de desempeño, guías de aprendizaje, trabajos de

campo, disertaciones, ensayos breves.

Se pueden aplicar instrumentos evaluativos como listas de cotejo y/o

escalas de apreciación, registros de observaciones, KPSI, rúbricas

analíticas de desempeño, registros anecdóticos, entre otros.

Puede ser individualizada, colectiva, escrita, u oral, pudiendo ser de

programación experimental, de comparación y/o descripción de

situaciones.

c) Evaluación Acumulativa o Sumativa:

Permite obtener información sobre los productos parciales y finales

del proceso de enseñanza y aprendizaje, referidas al desarrollo de

conocimientos, habilidades y actitudes asociados a los objetivos de

aprendizaje que debe desarrollar el estudiante. Asimismo, se definen

algunos preceptos básicos para su aplicación:

e) Es cuantificable, puesto que está referida a los objetivos de

aprendizaje y los resultados esperados de los Programas de

Estudio vigentes, correspondientes a conocimientos,

capacidades, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

f) Permite evaluar los aprendizajes potenciados en las unidades

expresados en objetivos de aprendizaje.

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g) Los instrumentos de evaluación pueden ser pautas de

observación, escalas de apreciación, rúbrica analítica de

desempeño, check-list, pauta de cotejo, KPSI, entre otros.

h) Las situaciones evaluativas pueden ser a través de trabajos

destacados, carpetas o portafolios, trabajos de investigación,

proyectos de aula, representaciones, informes etc., con sus

respectivas pautas evaluativas o tablas de especificaciones.

Art. N°6: Tipos de procedimientos evaluativos

i) Evaluación Externa

Está referida a aquellas instancias evaluativas que efectúan agentes

externos a la institución, y que conforman procedimientos evaluativos que

son gestionados y aplicados por organismos del Ministerio de Educación u

otros, por ejemplo: ensayos PSU, SIMCE, entre otros.

j) Evaluación Interna

Son los procedimientos evaluativos realizados por las personas

participantes del proceso enseñanza y aprendizaje y que conforman la

comunidad educativa del establecimiento. Entre estas se distinguen tres

tipos: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Del mismo modo, Ahumada (2005:18) señala que la autoevaluación,

coevaluación y heteroevaluación permanentes “resultan formas

adecuadas de obtención de evidencias durante el proceso de aprender,

que refuerzan la idea que dichas evidencias emanan del sujeto aprendiz y

no solo de la observación o reconocimiento de indicadores de progreso

fijados por parte del maestro.” (Ahumada, 2005: 18)

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k) Autoevaluación

Corresponde a la percepción que tiene el estudiante acerca de la

construcción de sus propios aprendizajes y logros que va obteniendo

en el desarrollo de conocimientos, habilidades, y actitudes.

Los instrumentos que pueden ser aplicados para el proceso

autoevaluativo son: KPSI (Knowledge Priory Study Inventory, un

Inventario de Conocimientos antes de Estudiar) u otro diseño

evaluativo (pautas de evaluación con uso de escala de apreciación

numérica y conceptual, listas de cotejo o comprobación, rúbricas)

que el docente estime pertinente para tales efectos.

Es importante sostener que el KPSI compone un diseño evaluativo

complementario y que puede replicarse en todos los niveles

educativos siendo responsabilidad del docente efectuar las

modificaciones pertinentes a las características de su grupo-curso.

Será progresiva, pudiendo asignar una calificación al semestre por

asignatura.

l) Coevaluación:

En esta modalidad se comparten los roles del evaluador y el

evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de

otro grupo, efectuando un proceso recíproco y de retroalimentación entre

los pares evaluadores. En este sentido, se señalan las consideraciones para

su aplicación:

Su implementación en el aula implica que existirán pares

evaluadores, pudiendo actuar como tales los estudiantes y docente.

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Cada docente tiene la autonomía para disponer de qué manera

organizará al grupo curso para llevar a cabo este tipo de instancia

evaluativa.

Podrán aplicarse diversas estrategias e instrumentos evaluativos que

el docente gestionará y determinará su implementación.

Se deben establecer y clarificar los criterios de evaluación

previamente con el grupo curso.

m) Heteroevaluación:

La heteroevaluación compone una instancia evaluativa en la que el

docente actúa como agente evaluador del proceso de enseñanza y

aprendizaje del estudiante y por ende, crea y construye situaciones e

instrumentos para tales efectos. Para dicho fin, se disponen las siguientes

consideraciones:

Está referida a los objetivos de aprendizaje de los marcos curriculares

nacionales de Educación Media traducidos en los conocimientos,

habilidades y actitudes de los estudiantes desarrollados en el

proceso de enseñanza y aprendizaje.

En cada situación evaluativa e instrumento de evaluación deben ser

establecidos y clarificados los criterios de evaluación como:

- Puntajes y escalas, es decir, la asignación cuantificable a los

indicadores o descriptores de evaluación, que determinan el nivel

de logro en los objetivos de aprendizaje desarrollados con los

estudiantes.

- Indicadores, componen la asignación calificable que permite

elaborar una descripción de aquél desempeño esperable en los

diversos niveles de logro en los objetivos de aprendizaje

desarrollados con los estudiantes.

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Art. N°7: Principios de la Evaluación Ernest House (2000)

Los principios que posibilitan la implementación coherente,

pertinente y óptima de los procedimientos evaluativos se presentan a

continuación:

f) Coherencia: este aspecto se relaciona con la implementación de

situaciones evaluativas e instrumentos de evaluación pertinentes a

los objetivos de aprendizaje a evaluar y las características socio-

histórico-culturales de los estudiantes.

g) Verificabilidad: por medio de la evidencia de logros, posibilitan la

construcción de una ruta evaluativa, a partir de la cual, el docente

visualiza de qué manera el estudiante ha avanzado en el desarrollo

de conocimientos, habilidades y actitudes por medio de la

potenciación de los objetivos de aprendizaje.

h) Transparencia: implica que los instrumentos o diseños evaluativos a

implementar, deben aplicarse con rigurosidad ética y tratamiento

fidedigno de la información que se maneja en relación al proceso

de enseñanza y aprendizaje de cada uno de los estudiantes.

i) Objetividad: los criterios, indicadores y categorías evaluativas deben

ser lo más objetivo posible, esto significa que todo elemento a

evaluar en el proceso de enseñanza y aprendizaje debe ser

observable. (House, 2000)

j) Confiabilidad: los diseños de evaluación deben constituirse de

instrumentos de evaluación confiables, es decir, que posibiliten

recoger información válida y confiable del proceso de enseñanza y

aprendizaje de cada estudiante.

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Art. N°8: Del monitoreo y seguimiento de los estados de avance de los

aprendizajes

Del mismo modo, a través de un sistema de monitoreo y seguimiento

de los estados de avance de los aprendizaje de los estudiantes es preciso

informar a los apoderados de los logros alcanzados por los estudiantes,

pudiendo el establecimiento calendarizar reuniones y entrevistas para

generar canales de comunicación expeditos respecto a la entrega de

informes de notas parciales, semestrales y anuales.

Art. N°9: Instrumentos de evaluación

A través de una visión holística del proceso de enseñanza y

aprendizaje es necesario considerar que cada estudiante posee sus

propias necesidades, intereses, estilos de aprendizaje, características del

desarrollo evolutivo y socio-culturales que determinan la forma en cómo

aprenden.

Del mismo modo, se considera fundamental responder

pertinentemente a este conjunto de elementos a través de la aplicación

progresiva y complementaria de una variedad de instrumentos de

evaluación que permitan que los estudiantes alcancen su máximo

desarrollo potencial, como los siguientes:

Listas de cotejo

Escala de Apreciación

Rúbrica Analítica de Desempeño

Evaluación Auténtica

KPSI

Pauta de Observación Directa

Registro Anecdótico

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Otro instrumento, tanto de carácter tradicional y alternativo que el

docente estime pertinente.

Art. N°10: De la aplicación de la evaluación

Los docentes podrán desarrollar una serie de situaciones evaluativas

que les permitan aplicar los instrumentos de evaluación para visualizar el

logro de los aprendizajes esperados, teniendo en consideración los

siguientes aspectos:

La presentación previa de aprendizajes esperados claros y precisos.

La confección de instrumentos y diseños evaluativos

La aplicación de diversas situaciones evaluativas que le den un

carácter auténtico al proceso evaluativo y se adecúe a las

necesidades, intereses, estilos de aprendizaje, características del

desarrollo evolutivo y socio-culturales de cada niño y niña.

Pueden desarrollarse las siguientes situaciones evaluativas:

- Disertaciones

- Trabajos en grupo

- Elaboración de trabajos prácticos

- Dibujos

- Pruebas orales y/o escritas

- Representaciones (juegos de rol, dramatizaciones)

- Desarrollo de guías

- Trabajos en terreno

- Mapas mentales, conceptuales, esquemas

Para una aplicación óptima y eficiente de los procesos evaluativos

es necesario tener en consideración, los siguientes factores:

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La presentación previa de objetivos de aprendizaje claros y precisos.

La confección de instrumentos de evaluación por parte de los

docentes, la socialización de estos con los estudiantes.

La participación de estudiantes en la construcción de algunos

instrumentos de evaluación con sus elementos como criterios e

indicadores en: pautas de valoración, pauta de observación, rúbrica

analítica de desempeño, u otro instrumento que el docente

considere pertinente.

La entrega de material bibliográfico en los casos de estudiantes que

requieran mayor apoyo y reforzamiento en su proceso de enseñanza

y aprendizaje.

Es preciso señalar que en la aplicación de los procedimientos

evaluativos es fundamental que el estudiante sea el que construya

su propia elaboración personal de los aprendizajes que ha

desarrollado. En este sentido, no se aceptarán transcripciones o

fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de

Internet que no hayan sido citadas correctamente. Como por

ejemplo: en caso de extracto de texto (en libros, enciclopedia, entre

otros) se identifica la cita textual entre comillas, y el nombre autor,

año. Mientras que, las páginas web se extraen señalando la

dirección de internet de la que extrajo la información (por ejemplo:

https://es.wikipedia.org/).

10.1. La situación evaluativa, tipo de instrumento de evaluación, y las

formas de aplicar los procedimientos evaluativos serán determinados por el

docente en base a las características de la asignatura y las actividades

académicas que se programen para su desarrollo.

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10.2. Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales,

según el tipo de procedimiento evaluativo: autoevaluación, coevaluación

o heteroevaluación pudiendo evaluar conocimientos, habilidades y

actitudes.

10.3. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se evaluará

permanentemente, registrándose en el Informe de Desarrollo Personal y

Social del Estudiante, el cual se informará al final de cada semestre y en las

ocasiones que el docente estime conveniente informar al apoderado. Los

valores y actitudes de los estudiantes podrán ser evaluados, pero no

calificados.

10.4. Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial al inicio del

año escolar o cuando la situación lo amerite. Asimismo, es imprescindible

que se pueda recoger información válida y confiable sobre el proceso de

enseñanza y aprendizaje del estudiante a través de la potenciación de los

objetivos de aprendizaje para el conocimiento de sus necesidades,

características, intereses y potencialidades, y del mismo modo, posibilitar el

despliegue de los mismos.

10.5. La asistencia de los estudiantes a la aplicación de un procedimiento

de evaluación, es obligatoria, teniendo un nivel de 60% de exigencia para

la obtención de la calificación.

10.6. La inasistencia de los estudiantes a la aplicación de procedimientos

evaluativos deberá ser justificada con un plazo de 48 horas a través de la

entrega de un certificado médico del apoderado a Convivencia Escolar,

con copia al profesor jefe, quien informará a los docentes de asignatura

correspondientes.

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10.7. Será responsabilidad del docente de cada asignatura coordinar la

aplicación de la situación e instrumento evaluativo al estudiante, una vez

que se reintegre a clases.

10.8. El nivel de exigencia a aplicar en un procedimiento evaluativo

rezagado corresponderá al 60%, con la posibilidad de acceder a la nota

máxima 7,0 (siete coma cero), dentro de 5 días hábiles posterior a su

reingreso.

10.9. Es absoluta responsabilidad del estudiante actualizarse en los

contenidos y las clases que se han abordado en su ausencia, solicitando

oportunamente material bibliográfico que haya sido entregado en clases.

10.10. El estudiante que no se presente a la aplicación de una evaluación

rezagada, y del mismo modo, carezca de certificado médico, se

procederá a evaluarlo con un nivel de exigencia de 70% con nota máxima

4,0 (cuatro coma cero). De esta forma, efectuará un registro de esta

situación en la hoja de vida. Cualquier situación anexa y relevante, será

evaluada por Convivencia Escolar y la encargada de la Unidad Técnico

Pedagógica.

10.11. En caso de que un estudiante presente una enfermedad con la

debida certificación médica, durante la aplicación de una evaluación,

una vez reintegrado al establecimiento, deberá rendir una nueva

evaluación, con un nivel de exigencia del 60%, mientras que si no presenta

certificado médico, será de un 70%.

10.12. En caso de que el estudiante con certificado médico no asistiera

nuevamente a un segundo llamado a rendir su evaluación rezagada en la

fecha acordada con el/la profesor/a sin una justificación válida, ésta será

efectuada por el profesor de asignatura, con una exigencia de un 70% y

nota máxima 4,0 (cuatro coma cero).

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10.13. Si el estudiante se encuentra en el establecimiento, y aun así, no se

presenta a la aplicación de una situación de evaluación, éste será

derivado a Convivencia Escolar, por ser considerada una falta gravísima,

pudiendo ser causal de reprobación de la evaluación en la asignatura

respectiva. Una vez informada la situación a la Unidad Técnico

Pedagógica, se determinará junto con el profesor de asignatura si se

aplicará una nueva evaluación con una nota máxima de 4,0 (cuatro

coma cero) y un 80% de exigencia.

10.14. Los estudiantes que deban concurrir a eventos culturales, artísticos, y

deportivos ínter-escolares o inter-institucionales para representar al colegio

durante la fecha de aplicación de una evaluación, deberá informar a la

Coordinación de Educación Media y a la encargada de la Unidad Técnico

Pedagógica, quienes conjuntamente con los docentes involucrados

visualizarán la calendarización y/o postergación de cada evaluación,

salvaguardando, tanto la cobertura curricular, como la participación del

alumnado en actividades de crecimiento personal, social, cultural, artístico

y deportivo.

10.15. Los estudiantes que presenten impedimentos físicos para integrarse a

las actividades de las diversas asignaturas, deberán ser evaluados en

forma diferente, teniendo en consideración sus características y

necesidades, y del mismo modo, les permita ajustarse a las normas

establecidas por el reglamento correspondiente, especialmente las

estudiantes embarazadas.

10.16. Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los

apoderados en términos cuantitativos (notas parciales) y cualitativos

(comentarios u observaciones sobre los aprendizajes alcanzados).

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10.17. La comunicación de resultados de aprendizajes se efectuará dos

veces como mínimo en cada semestre, una con evaluaciones parciales y

otra con las evaluaciones de fin de semestre, pudiendo registrar tal

procedimiento en el Libro de Clases y la recepción por parte de los

apoderados.

10.18. En caso de estudiantes que posean notas parciales o de fin de

semestre que implique riesgo de reprobación de la asignatura, será

responsabilidad del profesor jefe citar a entrevista al estudiante y

apoderado para comunicar tal situación, emitiendo un registro escrito de

la entrevista en el Libro de clases, en la Hoja de vida del estudiante y del

mismo modo, visualizar medidas remediales y de apoyo.

10.19. Los criterios de asignación de puntajes en tabla de especificaciones,

escalas de apreciación, listas de cotejo, rúbricas analíticas de desempeño,

u otros instrumentos utilizados para evaluar los objetivos de aprendizaje y

los conocimientos, habilidades y actitudes que se desprenden de los

mismos deben ser conocidos por los estudiantes y ser coherentes con los

lineamientos de los marcos curriculares nacionales y las metodologías

empleadas para el logro de los mismos.

10.20. La realización de copias, adulteración o suplantación de contenido

en la rendición de situaciones de evaluación, compone una falta de

honradez y por tanto, constituye una falta muy gravísima aplicándose

sanciones determinadas en el Manual de Convivencia Escolar y presente

Reglamento de Evaluación. Al estudiante que haya efectuado tales

acciones, le será retirada y calificada la evaluación con nota mínima.

10.21. Se aplicarán las mismas medidas a los estudiantes que manifiesten

conductas disruptivas y genere dificultades durante la aplicación de un

procedimiento evaluativo.

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10.22. Cada docente será responsable de informar y dejar constancia de

las situaciones mencionadas en el numeral 12.20., y 12.21 registrando en el

Libro de clases, en Inspectoría, en la Coordinación de Educación Media y

en la Unidad Técnico Pedagógica.

Art. Nº11: De la evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales y

Objetivos Fundamentales Transversales

11.1. Considerando que la formación valórica, ética, espiritual, moral y

social poseen un rol fundamental en el desarrollo integral de los

estudiantes, es prioritario considerar la potenciación de los Objetivos de

Aprendizaje Transversales (en adelante O.A.T) de 7° Básico a 2° Medio y

Objetivos Fundamentales Transversales (O.F.T)de 3° y 4° Medio en el trabajo

pedagógico de la Unidad Educativa.

11.2. Los O.A.T. y O.F.T. planteados en los marcos curriculares nacionales de

la Educación Media, serán evaluados progresiva y complementariamente

a través de los siguientes instrumentos: pautas de observación, escalas de

apreciación, listas de cotejo, rúbrica analítica de desempeño, evaluación

auténtica, KPSI, registro anecdótico u otro instrumento que el docente

estime pertinente. Esta evaluación se registrará conceptual y

cualitativamente en el informe semestral.

11.3. La evaluación de los O.A.T. y O.F.T. conforman las actitudes del

estudiante traducidas en el desarrollo de su personalidad, crecimiento

personal, conductas, valores y normas que ha logrado potenciar dentro de

su proceso de enseñanza y aprendizaje.

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Art. N°12: Sistema de registro e informe de avance en el logro de los

Objetivos de Aprendizaje y Objetivos de Aprendizaje Transversales

Dentro de este marco, es fundamental mantener informado a los

apoderados de los logros alcanzados por los estudiantes del proceso de

enseñanza y aprendizaje, tanto en los Objetivos de Aprendizaje como de

los Objetivos de Aprendizaje Transversales. Asimismo, el establecimiento

ejecutará las siguientes acciones:

d) Calendarización de reuniones mensuales, haciendo entrega de los

informes de notas parciales, semestrales y anuales. En este sentido, el

apoderado que no se presente a reunión, deberá concurrir al

establecimiento a justificar su inasistencia o presentar justificativo por

escrito. En caso de que ninguna de estas acciones se lleve a cabo

por el apoderado, el estudiante no podrá ingresar a clases.

e) Realización de entrevistas individuales con padres y apoderados

atendidos tanto por profesor jefe, psicóloga u otro profesional. El

apoderado que no se presente a entrevista deberá concurrir al

establecimiento a justificar su inasistencia o presentar justificativo por

escrito. En caso de que ninguna de estas acciones se lleve a cabo

por el apoderado, el estudiante no podrá ingresar a clases.

f) Elaboración anual del “Informe de Desarrollo Personal y Social del

Estudiante” que involucra los ámbitos dispuestos en el Decreto N°

220: Crecimiento y autoafirmación personal; Desarrollo del

pensamiento; Formación ética; y La persona y su entorno,

efectuando su registro parcial en el informe de notas.

Art. N°13: Los trabajos prácticos

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Los trabajos prácticos tendrán las siguientes condiciones:

f) Para la realización de trabajos prácticos en las diversas asignaturas

como elaboración de carpetas, portafolios, bitácoras, disertaciones,

investigaciones, proyectos en grupo, creaciones u otra instancia. Es

el profesor el responsable de entregar la rúbrica o lista de cotejo,

que regulará los aspectos de evaluación del trabajo.

g) Los trabajos prácticos implicarán dos evaluaciones, una calificación

de proceso que reflejará el progreso en el desempeño del

estudiante durante el desarrollo de su construcción, y una

calificación para evaluar el resultado final de la misma. De igual

modo, el docente tendrá la autonomía de determinar cuántas

calificaciones se asignarán a dicho trabajo práctico.

h) Cada docente deberá gestionar a través de qué instrumento de

evaluación analizará el desempeño del estudiante pudiendo definir

su aplicación y diseño.

i) Es preciso señalar que si el estudiante requiere materiales específicos

para desarrollar su trabajo práctico y este no se presenta con los

mismos, el docente podrá determinar cómo calificación máxima de

proceso un 5,0 (cinco coma cero). Sin embargo, si el estudiante

persiste en llevar a cabo esta conducta, se le descontará 1 décima

a su calificación final, por cada vez que se repita esta situación.

j) En la elaboración de trabajos prácticos, independiente del número

de clases asignado para ello, el criterio de evaluación será: el

estudiante obtendrá la calificación máxima cuando presente el

trabajo terminado el mismo día de la evaluación. En caso contrario,

el estudiante podrá presentar su trabajo terminado en la clase

siguiente, accediendo a nota máxima 5,0 (cinco coma cero). Sin

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embargo, si el estudiante vuelve reitera su accionar, obtendrá como

nota un 1,0 (uno coma cero).

Art. N°14: Durante el año lectivo los estudiantes serán calificados en todas

las asignaturas del Plan de Estudios de Educación Media, utilizando una

escala numérica de 1,0(uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero) con un

decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento

escolar. La calificación mínima de aprobación será un 4,0 (cuatro coma

cero).

Art. N°15: El año escolar comprenderá 2 períodos lectivos, de acuerdo al

régimen semestral adoptado por el establecimiento, este será informado

oportunamente a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Por lo tanto, todos los estudiantes serán evaluados en PERIODO

SEMESTRAL, hasta el último día del período lectivo de cada semestre.

Art. N°16: De la calificación

18.1. Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones en

cada una de las asignaturas, se registrarán en el libro de clases utilizando la

escala numérica del 1,0 (uno coma cero) al 7,0(siete coma cero), hasta

con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación

correspondiente al 60% de exigencia 4,0 (cuatro coma cero).

Asimismo, los estudiantes obtendrán durante el año lectivo las

siguientes tipos de calificaciones:

e) Calificaciones parciales: Componen las calificaciones coeficiente

1 que el estudiante obtenga en cada semestre en las respectivas

asignaturas del Plan de Estudio de Educación Media.

El mínimo de calificaciones parciales por semestre será de

acuerdo a la carga horaria por asignatura:

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Asignaturas con 5 o más horas semanales: Total mínimo 8 (ocho)

notas en Enseñanza Media.

Asignaturas con 4 o 3 horas semanales: Total mínimo 6 (seis) notas en

Enseñanza Media.

Asignaturas con 2 o 1 hora semanal: Total mínimo 4 (cuatro) notas en

ambos niveles de enseñanza.

f) Calificaciones semestrales: Corresponderá al promedio aritmético

de las calificaciones parciales asignadas en el semestre en cada

asignatura. Esta calificación se expresará con un decimal sin

aproximación, por ejemplo: 4,85 se convierte en 4,8 (cuatro coma

ocho).

g) Calificaciones finales: Son las calificaciones semestrales de cada

asignatura referentes al promedio aritmético de cuya cifra se

expresará con un decimal sin aproximación.

Asimismo, para los estudiantes que alcancen una calificación

final 3,9 (tres coma nueve) la fracción 0,9 (cero coma nueve) se

aumentará automáticamente al entero superior 4,0 (cuatro coma

cero).

h) PROMEDIO GENERAL: Es el promedio aritmético de las

calificaciones finales obtenidas por el estudiante en cada

asignatura. Esta cifra se expresará con un decimal, sin

aproximación.

Igualmente, para los estudiantes que alcancen una

calificación final 3,9 (tres coma nueve) la fracción 0,9 (cero coma

nueve) se aumentará automáticamente al entero superior 4,0

(cuatro coma cero).

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Art. N°17: De la calificación en la asignatura de Religión

En la asignatura de Religión, las calificaciones parciales serán

traducidas a una escala conceptual, para la obtención del promedio

semestral, anual final y estos, no incidirán en la promoción del estudiante.

Del mismo modo, las categorías evaluativas se definirán de la siguiente

manera:

1,0 a 3,9 = INSUFICIENTE

4,0 a 4,9 = SUFICIENTE

5,0 a 5,9 = BUENO

6,0 a 7,0 = MUY BUENO

Art. 18: Del protocolo del proceso evaluativo en las asignaturas de Artes

visuales y música

En el protocolo de evaluación para las asignaturas de Artes Visuales

y Música, desde el nivel de 1° a 4° año Medio, se aplicará un Test de

Habilidades Artísticas a cada una(o) de las(os) estudiantes para determinar

su grado de afinidad y habilidades tanto en las Artes Visuales como las

Artes Musicales pudiendo efectuar dos grupos de estudiantes (por curso)

teniendo sus clases de manera separada con las(os) docentes de

asignatura correspondientes para tales efectos.

En este sentido, los procedimientos evaluativos se aplicarán

conjuntamente en ambas asignaturas, obteniendo un solo promedio de la

asignatura escogida por cada estudiante de acuerdo al test aplicado.

Art. N°19: Del Registro de las calificaciones en el Libro de clases

Los docentes serán los responsables de registrar las calificaciones de

las diversas asignaturas en el Libro de clases.

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19.1. Los estudiantes obtendrán calificaciones sumativas en las

evaluaciones de proceso, parciales, semestrales y anuales. Sin embargo,

no se efectuarán exámenes anuales, finales, o pruebas de síntesis, a

excepción de las pruebas a través de la Ley de Subvención Escolar

Preferencial, las cuales podrán ser calificadas y se encuentran estipuladas

en el Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento.

19.2. Las calificaciones sumativas que los estudiantes obtengan en las

asignaturas del Plan de Estudios de Educación Media, deberán referirse

solo al logro de los Objetivos de Aprendizaje, Aprendizajes Esperados y

Aprendizajes claves establecidos en los marcos curriculares nacionales.

19.3. Los instrumentos evaluativos deben diseñarse de manera que

permitan valorar, analizar y reflexionar frente al nivel de optimización de los

conocimientos, habilidades y actitudes del estudiante en su proceso de

enseñanza y aprendizaje.

19.4. El estudiante tiene derecho a acceder a la información referida a

todas sus calificaciones obtenidas en las diversas asignaturas.

19.5. El docente tiene el deber de informar al estudiante y apoderado de

las calificaciones que ha obtenido en las diversas asignaturas. De esta

misma forma, debe registrar estas calificaciones en el Libro de Clases y/o

en el cuaderno del estudiante acompañado de una retroalimentación a

través del diálogo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del

momento de aplicada la evaluación.

Además, si el estudiante debe rendir una nueva evaluación, el

docente debe informar las calificaciones obtenidas anteriormente. Las

situaciones evaluativas e instrumentos de evaluación deben ser revisados

con los estudiantes con el objeto de analizar los y tomar decisiones

pertinentes frente a los mismos.

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19.6. Cuando un docente califique con la nota mínima 1,0 (uno coma

cero) y 2,0 (dos coma cero) deberá dejar registro de tal situación y del

mismo modo, no podrá calificarse a ningún estudiante sin haber aplicado

la evaluación respectiva.

V.- REQUERIMIENTOS EVALUATIVOS

Art.N°20: La planificación, coordinación y supervisión del proceso

evaluativo estará a cargo de la Coordinación de Educación Media y la

Unidad Técnica Pedagógica, mientras que en situaciones especiales

intervendrá la Dirección del establecimiento.

Art.N°21: Todos los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente

elaborados y contar con la previa autorización de la Coordinación de

Educación Media y la Unidad Técnico Pedagógica cuando lo amerite la

situación. No se podrán aplicar ni registrar calificaciones en el libro de

clases sin haber cumplido con el procedimiento señalado en este artículo.

Art.N°22: Cuando los resultados de una evaluación arrojen altos índices de

reprobación en las calificaciones, es decir sobre el 50% del total del curso.

En este marco el docente deberá comunicar a la Coordinación de

Educación Media y a la Unidad Técnico Pedagógica para analizar la

situación y aplicar una situación evaluativa remedial, pudiendo efectuar

un proceso de retroalimentación de los objetivos de aprendizajes

involucrados en el proceso evaluativo.

De este modo, el nuevo instrumento evaluativo deberá ser visado y

autorizado por la Coordinación de Educación Media y la Unidad Técnico

Pedagógica o Dirección cuando la situación lo amerite.

Art. N°23: Los estudiantes podrán tener sólo una evaluación de Unidad

calificada al día. Sin embargo, si el estudiante ha desarrollado trabajos

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prácticos durante las clases, se le puede asignar una calificación aun

cuando coincida con la fecha de aplicación de situaciones evaluativas

como pruebas, controles, dictados u otros que el docente estime

pertinente.

Art. N°24: Del protocolo del proceso evaluativo en la asignatura de

Educación Física

En el protocolo de evaluación para la asignatura de Educación

Física, se considerará como situación evaluativa y de calificación la

participación del estudiante en actividades institucionales. Considerándose

para tales efectos, los siguientes aspectos:

c) Una calificación coeficiente uno, por asistencia y responsabilidad

frente a los ensayos programados.

d) Una segunda calificación, coeficiente uno por asistencia,

puntualidad, presentación e higiene personal del estudiante el día

de las actividades institucionales calendarizadas. Esta instancia

evaluativa será calificada por el profesor responsable de su

ejecución.

Art. N°25: Del protocolo de salidas a terreno

Para los estudiantes, se establece como obligatoria la asistencia a

salidas a terreno programadas durante el año escolar. Del mismo modo,

serán evaluadas y obtendrán una calificación parcial para las asignaturas

que se determinen conjuntamente con la Coordinación de Educación

Media y docentes responsables.

f) Los estudiantes podrán asistir única e irrevocablemente a las salidas

a terreno con la autorización escrita que se encuentre firmada por su

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apoderado y visada por el docente responsable, Coordinación de

Educación Media y la Unidad Técnico Pedagógica.

g) Los estudiantes que justifiquen previamente su inasistencia a las

salidas de terreno, deberán efectuar una situación evaluativa

acordada entre el docente, la Coordinación de Educación Media y

la Unidad Técnico Pedagógica que apunte a los mismos objetivos de

aprendizaje planteados.

h) Cuando el estudiante presente justificación médica, los certificados

respectivos deben ser entregados a Inspectoría, quien se encargará

de su archivo y difusión.

i) Cualquier estudiante que no presente la debida justificación de su

inasistencia a las salidas a terreno, el profesor lo evaluará con la

calificación mínima.

j) Las situaciones especiales se resolverán con el docente responsable,

la Coordinación de Educación Media y la Unidad Técnico

Pedagógica.

Art. N°26: Situaciones Especiales de Evaluación

d) Incorporación Tardía: Para los estudiantes que se incorporen

después de iniciado el año escolar, se les aplicará una situación

evaluativa para analizar su nivel de conocimientos, habilidades y

actitudes que posee en las diversas asignaturas.

e) Ausencias Prolongadas: Para los estudiantes que se han

ausentado prolongadamente de clases, con la justificación

correspondiente a certificados médicos o situaciones relevantes,

debe efectuar el procedimiento previo de informar su situación y

analizar conjuntamente su caso con el docente, apoderado,

Coordinación de Educación Media, Unidad Técnica Pedagógica

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y Dirección, pudiendo determinar si el estudiante podrá ser

promovido con la evaluación de un sólo semestre.

f) Traslado y retiro: Para los estudiantes que se retiren del

establecimiento por cambio de residencia o retiro justificado, se

hará entrega de la documentación completa al estudiante.

26.1. De los(as) estudiantes deportistas de alto rendimiento

En el presente apartado se pretende delimitar los lineamientos

académico-curriculares que regirán las condiciones necesarias para

otorgar flexibilidad y pertinencia a los procedimientos evaluativos de las(os)

estudiantes que practican actividades deportivas de alto rendimiento.

Todo aquello, con el fin de promover la pro-retención y prevenir la

deserción de las(os) alumnas(os) en el Sistema Escolar Chileno.

En este sentido, se exponen a continuación las siguientes

disposiciones:

h) La (el) estudiante deportista de alto rendimiento tendrá la

posibilidad de acceder a un proceso de flexibilidad horaria

correspondiente a 8:15 a 13:15 hrs de lunes a viernes durante todo

el periodo lectivo, que le permita asistir a clases y efectuar su

riguroso entrenamiento.

i) Serán calificadas(os) las(os) estudiantes deportistas de alto

rendimiento en todas las asignaturas comprendidas en el Plan de

Estudios de Educación Media: Lengua y Literatura, Matemática,

Ciencias Naturales, Educación Física, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales, Artes Visuales, Música, Religión y Tecnología.

j) Serán calificadas(os) las(os) estudiantes deportistas de alto

rendimiento en común acuerdo con las(os) docentes de

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asignatura en cantidad de evaluaciones (mínima 4 evaluaciones

por asignatura).

k) Podrá calificarse a la (el) estudiante deportista de alto

rendimiento en evaluaciones remediales, solo cuando éstas

coincidan con algún evento o competencia deportiva y se

encuentren debidamente acreditadas mediante carta o

certificado con firma y timbre de la persona responsable de emitir

tal documento (Comisión organizadora, Representante legal, u

otros).

l) Las(os) estudiantes deportistas de alto rendimiento deberán asistir

a las evaluaciones calendarizadas por las(os) docentes de

asignatura incluso cuando estas se encuentren fuera de su horario

especial.

m) Las(os) estudiantes deportistas de alto rendimiento deberán

justificar su inasistencia a clases a través de Certificado médico,

carta o certificado con firma y timbre de la persona responsable

de emitir tal documento (Comisión organizadora, Representante

legal, u otros)

n) Todas(os) las(os) estudiantes del Colegio de Aplicación que

practiquen alguna actividad deportiva de alto rendimiento

deberán presentar la siguiente documentación:

- Certificado que acredite tal condición por parte de la entidad

deportiva de la que forme parte.

- Certificado de autorización de padres y/o tutores legales que

apoyan la participación de la (el) estudiante en actividades

deportivas de alto rendimiento.

- Carta de compromiso por parte de la(el) estudiante que

explicite la responsabilidad de asumir la flexibilidad horaria y un

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rendimiento académico que le posibilite la aprobación en

todas las asignaturas comprendidas en el Plan de Estudios de

Educación Media.

- Carga horaria que explicite los horarios y clases a los que

asistirá periódicamente.

Art. N°27: De los procesos evaluativos en los Talleres JEC-Culturales,

Artísticos y Deportivos (en adelante JEC-CAD)

27.1. En el presente reglamento se estipula que para efectos de la

evaluación en los Talleres JEC-CAD del establecimiento, se calificará a

todos los estudiantes a través de la Pauta de Observación para los Talleres

JEC-CAD, que evalúa de manera genérica los aspectos conceptuales,

procedimentales y actitudinales de manera holística, visualizando el grado

de participación, compromiso, responsabilidad y proactividad en su

proceso de enseñanza y aprendizaje.

27.2. Todos los talleres que forman parte de la Jornada Escolar Completa

(JEC) serán evaluados con una calificación derivada de la Pauta de

Observación para los Talleres JEC-CAD.

27.3. Esta calificación de los Talleres JEC se sumará al promedio aritmético

con una de las asignaturas de Lenguaje y Literatura, Matemática, Ciencias

Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

27.4. De esta forma, se presenta a continuación la organización de los

respectivos Talleres JEC y la asignatura a la que se le designará la

calificación correspondiente:

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LENGUA Y LITERATURA MATEMÁTICA CIENCIAS NATURALES HISTORIA

Te atrapa el Teatro

(Yéssica 1° - 4° Medio)

Construmate I

Silvana (1° - 3°)

Quebrantahuesos

(Nayade 7° y 8°)

Danza

(Felicia 1° - 3°)

(Felicia 4° - 6°)

La magia de los libros

(Daniela 3°)

Construmate I

(Silvana 4° - 6°)

Ciencias (Macarena

4° - 6°)

Coro

(Nadia 1° - 3)

(Nadia 4° - 6°)

¡A leer, a leer!

(Lesly 2°)

Construmate II

(Karina 4° - 6°)

Acondicionamiento

físico

(Julio 7° y 8°)

Música

Contemporánea

(Sergio 1° - 4° M.)

Arte, música y poesía

(Ita 4° - 6°)

Matemática al servicio

de mi comunidad

(Carla 1° - 4°)

EcaExplora

(Luciano 7° - 8°)

Ajedrez

(Diego 1° - 3°)

(Diego 4° - 6°)

Paso a pasito

Aprendo I y II

(Yovanna y Roxana

1°)

Entretemática

(Macarena 2°)

Biodiversidad

(Daniela 4° - 6°)

Me comunico con

creatividad (Roxana

4° - 6°)

La matemática a lo

largo de la historia

(Carla 7° - 8°)

Psicomotricidad

(Susana 1° - 3°)

English is fun

(Guillermo 7°- 8°)

Danza

(Felicia 1° - 4° M)

Ecología (Ivonne 7° -

8°)

Funny English

(Gabriela 1°- 4°M)

El arte de expresarte

(Lesly 4° - 6°)

La magia de los libros

(Daniela 3°)

Taxidermia (Nayade

1° a 4° M)

VI.- PROMOCIÓN

Para la promoción al curso superior se considerarán la asistencia y el

rendimiento de los estudiantes en su proceso de enseñanza y aprendizaje.

En este sentido, se exponen a continuación las siguientes disposiciones:

Art. N°28: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el

85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante,

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por razones debidamente justificadas, la Unidad Técnico Pedagógica y

Dirección, podrán autorizar la promoción de estudiantes que tengan un

porcentaje menor de asistencia.

Logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio correspondientes a

la Educación Media.

b) Serán promovidos aquellos que hayan reprobado una asignatura del

Plan de Estudios de Educación Media, siempre que su nivel general

acredite un promedio igual o superior a un 4,5 (cuatro coma cinco)

incluida la asignatura reprobada.

c) Serán promovidos quienes hayan reprobado dos asignaturas,

siempre que acrediten un promedio mayor o igual a 5,0 (cinco coma

cero) incluidas las asignaturas reprobadas.

d) No obstante lo establecido en la letra “c”, si entre las dos asignaturas

no aprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación

y/o Matemática, los estudiantes de 3° y 4° año medio, serán

promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un

promedio 5,5 (cinco coma cinco) o superior.

e) Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la

calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

f) Serán promovidos los estudiantes pertenecientes al Programa de

Integración en Nivel 1 y 2 que hayan logrado los objetivos de

aprendizaje y aprendizajes esperados en función de las

adaptaciones curriculares implementadas (Ver Reglamento de

Evaluación del Programa de Integración Escolar).

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g) La situación anual de los estudiantes no podrá quedar pendiente y

deberá resolverse dentro del año lectivo correspondiente.

Art. N°29: Certificados de Estudios y Actas Anuales

29.1. Una vez finalizado el proceso del año escolar, el Colegio de

Aplicación, entregará a todos los estudiantes un “Certificado Anual de

Estudios” que indica las asignaturas del correspondiente plan de estudios,

con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente a la

promoción del estudiante.

29.2. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso: las calificaciones finales en las asignaturas,

porcentaje anual de asistencia, situación final, cédula nacional de

identificación y el sexo de todos los estudiantes.

29.3. Las actas serán confeccionadas desde la plataforma computacional

Sistema Información General de Estudiantes (SIGE) siendo esta información

recepcionada por el Ministerio de Educación.

Art. N°30: De los procedimientos para situaciones especiales

d) En cuanto al ingreso tardío de un estudiante al Establecimiento, ya

sea desde una institución con régimen trimestral o semestral, deberá

cumplir con la siguiente documentación: Informe de notas parciales

y/o promedios calculados, informe de personalidad, certificado de

nacimiento y porcentaje de asistencia, para ser consignados en el

libro de clases.

e) El estudiante que repita por segunda vez un mismo nivel, perderá su

derecho a la matrícula del período lectivo siguiente.

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f) Respecto a aquellas situaciones referidas a estudiantes con NEET y

NEEP que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE)

serán visualizadas en el Reglamento de Evaluación del Programa de

Integración Escolar (PIE).

Art. N°31: Normativa para alumnas en situación de embarazo y maternidad

y alumnos futuros padres

Con el fin de responder eficientemente a las situaciones de

estudiantes embarazadas y padres adolescentes para asegurar el derecho

a la educación y la permanencia de los mismos en el Sistema Educativo

Chileno de acuerdo a las normativas vigentes del Ministerio de Educación

y los elementos institucionales constitutivos en el Proyecto Educativo

Institucional (PEI) y Manual de Convivencia Escolar.

31.1. De las alumnas embarazadas y madres

a) La estudiante deberá comunicar su situación de embarazo a su

Profesor(a) Jefe, quien derivará el caso a la Coordinación de

Educación Media, Unidad Técnico Pedagógica, Coordinación de

Convivencia Escolar y Dirección del establecimiento para efectuar

procesos de entrevista, registro de información en la Ficha individual

de la Alumna de Convivencia Escolar y al mismo tiempo de apoyo y

acompañamiento durante todo el proceso.

En este contexto la estudiante embarazada deberá reunir los

siguientes documentos para acreditar su situación:

Certificado Médico

Carné de Control Maternal

Certificado de descanso pre-postnatal emitido por profesional.

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Carta de Compromiso por apoderado.

b) La Unidad Educativa deberá ofrecer facilidades pedagógicas para

que las estudiantes en situación de embarazo puedan efectuar su

proceso de enseñanza y aprendizaje de manera normal.

c) En el ámbito administrativo se le otorgarán permisos especiales para

atender a su educación y condición de salud maternal establecido

en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

d) Para asistir a controles médicos la estudiante deberá exhibir su Carné

de Control Maternal, en la Coordinación de Convivencia Escolar,

registrando su ausencia en Libro de registro de Salidas del

establecimiento, pudiendo reincorporarse a sus actividades en la

jornada de clases.

e) Las estudiantes embarazadas poseerán derecho a permiso de

amamantamiento o por situación médica de su progenitor pudiendo

reincorporarse a sus actividades en la jornada de clases.

f) El Apoderado(a) debe informar la situación de embarazo y

maternidad de la estudiante, y por tanto, firmará una carta de

compromiso para adquirir conocimiento de las facilidades

pedagógicas que se le brindarán a su hija en su proceso de

enseñanza y aprendizaje.

g) La estudiante embarazada dispondrá de flexibilidad para asistir al

baño, y de utilizar espacios durante los recreos y horario de colación,

para evitar situaciones que le generen estrés o posibles accidentes.

h) Cada vez que una estudiante embarazada no asista a clases por

razones médicas de ella o de su bebé deberá presentar un

documento que acredite la atención médica, ante la Coordinación

de Convivencia Escolar.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

i) Si la estudiante madre o embarazada faltare a clases en forma

prolongada y sin la justificación correspondiente, el Profesor(a) Jefe

informará la situación a la Coordinación de Educación Media y la

Unidad Técnico Pedagógica, quien activará las redes de apoyo, de

manera de recabar la información que justifica su inasistencia.

j) Las alumnas embarazadas podrán adaptar su uniforme escolar a su

condición pudiendo efectuar un previo acuerdo con su apoderado

ante esta situación quedando registrado en una Carta de

compromiso.

k) En las clases de Educación Física las alumnas embarazadas serán

evaluadas atendiendo a su condición física y de salud. En caso de

ser necesario, el apoderado podrá emitir una solicitud de Eximición

de la asignatura adjuntando los correspondientes certificados que

justifiquen tal petición.

l) Las estudiantes embarazadas y madres podrán participar de todas

las actividades estudiantiles y extra programáticas del

establecimiento. Sin embargo, este hecho podrá modificarse

siempre y cuando presente un certificado médico o de sanción que

lo impida.

m) La Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y la Coordinación de

Convivencia escolar podrán autorizar la promoción de las

estudiantes en condición de embarazo, madres y/o padres

adolescentes, con un porcentaje de asistencia a clases menor al

85%. (Art. 11 Decreto Supremo N° 79 de Educación, 2004).

n) En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor

a un 50% durante el año escolar, la Dirección del Establecimiento

tiene la facultad de resolver su promoción.

31.2. De los alumnos padres y futuros padres

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a) El establecimiento promoverá la responsabilidad en la paternidad en

los alumnos del Colegio de Aplicación de Temuco.

b) El estudiante deberá dar cuenta de su paternidad al Profesor(a)

Jefe, quien derivará el caso a la Coordinación de Media, Unidad

Técnico Pedagógica y a la Coordinación de Convivencia Escolar a

través de un certificado médico y/o carné maternal de su pareja

que acredite su condición.

c) Los alumnos en situación de paternidad podrán acompañar a sus

parejas a los distintos controles médicos y enfermedades del hijo(a),

sólo si cuentan con una autorización escrita por el apoderado(a),

registrada y firmada por la Coordinación de Convivencia Escolar del

Establecimiento. Del mismo modo, cada salida que el estudiante

padre realice, será registrada en el Libro de Salidas en las

dependencias de la Coordinación de Convivencia Escolar pudiendo

retornar al establecimiento y continuar con sus actividades

estudiantiles.

d) Los alumnos padres tendrán derecho a solicitar permiso por cinco

días hábiles para atender situaciones relativas al nacimiento de su

hijo(a).

e) El Apoderado(a) del estudiante padre, deberá firmar una carta de

compromiso donde se expliciten los deberes y derechos específicos

de los alumnos en esta condición.

f) El estudiante padre podrá acceder a la flexibilización de los procesos

curriculares y procedimientos evaluativos cuando su hijo(a) menor

de un año presente alguna enfermedad que necesite cuidado

específico a través de un certificado médico que acredite tal

condición.

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31.3. Procedimientos de Evaluación y Promoción para estudiantes en

situación de embarazo, madres y padres adolescentes

1. La alumnas embarazadas que se presenten con ingreso tardío y con

impedimentos durante el año escolar producto de factores que

convergen con su estado de embarazado o maternidad (lactancia,

período de Pre y Post natal, enfermedad del hijo(a), embarazo de

alto riesgo, problemas con el cuidado del hijo(a), etc.) el

establecimiento otorgará las facilidades académicas y

administrativas necesarias para que la estudiante continúe con sus

actividades normalmente, teniendo en consideración que cada

caso se analizará por parte del Equipo Directivo del Colegio y del

Consejo de Profesores del nivel respectivo.

2. A las alumnas en situación de embarazo, maternidad y alumnos

futuros padres, serán regidos por el Reglamento de Evaluación y

Promoción de Educación Media vigente del Colegio de Aplicación.

3. Con respecto a los procedimientos evaluativos de las estudiantes en

situación de embarazo, maternidad y alumnos padres se elaborará

un calendario flexible que faculte al estudiante para no asistir

regularmente a clases siempre y cuando sea debido a

complicaciones durante el embarazo, parto, post-parto, control del

niño sano y enfermedades del hijo(a) menor de un año.

4. Las estudiantes en situación de embarazo, maternidad y alumnos

padres deberán presentar a la Coordinación de Educación Media,

Unidad Técnico Pedagógica y Coordinación de Convivencia Escolar

un documento que acredite la flexibilización de la asistencia y de los

procedimientos evaluativos según lo previsto en el numeral 3, a

través de un informe elaborado por un especialista, licencia médica,

certificado médico, carné de salud, tarjeta de control.

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5. El calendario de evaluaciones flexible será desarrollado y

monitoreado en conjunto con el profesor jefe, la Coordinación de

Educación Media, y la Unidad Técnico Pedagógica.

6. El profesor(a) jefe confeccionará un Calendario de Evaluaciones

pendientes el que se deberá cumplir cabalmente y deberá ser

visado por la Coordinación de Educación Media y la Unidad Técnico

Pedagógica.

7. Una vez acreditada la situación de embarazo y/o maternidad, por

parte del apoderado(a), la alumna podrá asistir a las evaluaciones

calendarizadas teniendo en consideración el nº de horas semanales

de la asignatura y el nº de calificaciones de la misma. Del mismo

modo, estas calificaciones serán producto de trabajos y/o pruebas

de acuerdo a lo determinado en cada caso.

8. Los profesores(as) de las respectivas asignaturas entregarán con

antelación a la Coordinación de Educación Media y la Unidad

Técnico Pedagógica las pautas de elaboración de trabajos,

temarios de pruebas, guías de apoyo, instrumentos de evaluación a

aplicar con las estudiantes en situación de embarazo, maternidad y

alumnos padres.

9. Si la estudiante no asiste a clases parte del primer semestre por

problemas de salud derivados de su estado o situación de

embarazo, se le considerará un mínimo de dos o tres notas por

asignatura para calcular su promedio final.

10. Para ser promovidas las estudiantes en situación de embarazo,

maternidad y alumnos padres deberán cursar a lo menos un

semestre académico completo.

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11. Si el embarazo y parto se efectúan en el primer semestre del año

académico, se considerará para la PROMOCIÓN las notas del

segundo semestre.

12. Si el parto de una estudiante embarazada se produce el segundo

semestre, se le considerará un mínimo de dos notas por asignatura

para calcular su promedio del segundo semestre.

13. Las estudiantes en situación de embarazo, maternidad y alumnos

padres que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de

salud podrán ser eximidos hasta en una asignatura presentando los

documentos médicos que contengan el nombre del profesional, el

diagnóstico y el período de eximición o certificados emitidos por un

especialista del área.

Esta eximición será analizada y resuelta por la Dirección del

Establecimiento, en consulta con la Unidad Técnico Pedagógica,

Coordinación de Educación Media, Coordinación de Convivencia

Escolar, profesor(a) de la Asignatura y/o el profesor(a) jefe que

corresponda.

14. Si las estudiantes en situación de embarazo, maternidad y alumnos

padres, por razones debidamente justificadas, no pudieran asistir

regularmente a clases, y de igual forma, no contaran con un mínimo

de dos o tres notas en cada asignatura, podrá solicitar ante la

Dirección del establecimiento y Unidad Técnico Pedagógica, un

tratamiento diferente en la flexibilización de los procedimientos

evaluativos correspondientes para su promoción.

15. La situación final de la promoción de las estudiantes en situación de

embarazo, maternidad y alumnos padres quedará resuelta

irrevocablemente al término del año escolar correspondiente.

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Art. N°32: De los procedimientos evaluativos y administrativos para la

Elección Plan Diferenciado de 3° y 4° Medio

Objetivos:

a) Establecer normas respecto al proceso de selección del Plan

Diferenciado de Tercero y Cuarto Medio, para todos los alumnos que

se incorporen a dicho nivel de Enseñanza Media en el

Establecimiento.

b) Validar que los estudiantes se proyecten a un Plan que les otorgue

las mayores posibilidades de logros académicos y autorrealización

personal.

32.1. Disposiciones Generales para el Plan Diferenciado

En concordancia con el Plan de estudios presentado al Ministerio de

Educación, los Planes Diferenciados para tercero y cuarto año de

Educación Media son: Científico y Humanista.

Del mismo modo, a continuación se presentan una serie de

lineamientos que estructuran y fundamentan los Planes Diferenciados para

Educación Media:

1. Los estudiantes se informarán del Reglamento de Evaluación y

Promoción de Educación Media y el anexo referido a la

explicitación de los procedimientos evaluativos y administrativos del

Plan Diferenciado Científico Humanista en horas de Orientación, u

otra instancia pertinente anterior a la finalización del segundo

semestre del 2° medio.

2. Los apoderados de estudiantes de 2° Medio serán informados en

una instancia formal, antes de finalizar el segundo semestre, de

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manera que los apoderados deberán firmar la toma de

conocimiento de este reglamento.

32.2. De la orientación y toma de decisiones para la Elección de los

Planes Diferenciados

Se analizarán los siguientes factores

a) El rendimiento académico de las asignaturas asociadas a cada

plan, considerando los promedios del primer y segundo año de

Educación Media.

b) Los intereses o proyecciones de los estudiantes, por lo que se

podría aplicar algún instrumento validado y estandarizado.

32.3. De la postulación a los Planes Diferenciados

a) La postulación será realizada por escrito, en un documento que

será firmado por el alumno(a) de 2° Medio y su apoderado, antes

de finalizar el año escolar. El profesor jefe debe recepcionar los

documentos y entregarlos a la Coordinación de Educación

Media.

b) Cada alumno(a) debe elegir un plan de estudio, de los dos

presentados: Humanista o Científico.

32.4. De las restricciones a las postulaciones a los Planes Diferenciados

a) El acceso a un determinado plan, estará condicionado por las

vacantes que el establecimiento pueda ofrecer.

32.5. De los cambios en el Plan Diferenciado

a) Para requerir cambio de Plan Diferenciado se debe presentar una

solicitud por escrito a la Dirección del establecimiento

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exponiendo los motivos del cambio de plan y justificación de la

elección, siendo firmada por el alumno(a) y su apoderado

durante el mes de diciembre (año en que el alumno cursa 2°

Medio) o durante los cinco primeros días del inicio del año lectivo

correspondiente (año en que el alumno(a) cursa 3° Medio).

b) Asimismo, la Dirección, la Coordinación de Educación Media,

Unidad Técnico Pedagógica, junto a los docentes del nivel

estarán encargados de evaluar las solicitudes presentadas y dar

respuesta a ellas.

c) El Plan de Estudio considera 3° y 4° Medio, por lo tanto, es posible

solicitar el cambio de Plan Diferenciado mientras el alumno(a)

cursa 2° Medio o durante la primera semana de clases de 3°

Medio.

d) Si en algún caso se considerara un cambio de plan en 4° medio,

este se debe solicitar en los primeros días de diciembre (año en

que el alumno(a) cursa 3° medio) o la primera semana de clases

de 4° medio.

e) Éste cambio sólo lo podrá ejecutar un máximo del 20% de los

estudiantes del plan. Del mismo modo, será responsabilidad del

estudiante regularizar o asumir los contenidos trabajados en 3°

medio en el Plan Diferenciado correspondiente.

f) El estudiante que fuese aceptado con su solicitud de cambio de

plan no podrá volver a solicitar su regreso al plan anterior.

32.6. Del responsable del proceso de Elección de Plan Diferenciado

a) El establecimiento destinará a una persona responsable del

proceso de acompañamiento vocacional y de elección del Plan

Diferenciado de 3° y 4° Medio.

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b) La Coordinación del nivel de Educación Media, Unidad Técnico

Pedagógica y la Dirección del establecimiento serán los

responsables de confirmar la elección de los planes diferenciados.

c) El apoderado tomará y firmará el documento de conocimiento

de la Elección del Plan Diferenciado, a más tardar, el día de la

entrega de certificados de 2° medio.

32.7. De las postulaciones rezagadas a los Planes Diferenciados

a) Frente a los casos de incumplimiento en los plazos de la elección

del Plan Diferenciado, serán la Coordinación del nivel de

Educación Media, Unidad Técnico Pedagógica y la Dirección del

establecimiento quienes determinarán el Plan Diferenciado para

el alumno(a), considerando como criterios lo dispuesto en el

numeral 3.

32.8. Del ingreso de nuevos estudiantes a los Planes Diferenciados

a) Frente al ingreso de estudiantes nuevos al establecimiento una

vez iniciado el año escolar, el apoderado deberá informarse en el

momento de la matrícula y firmar junto al alumno(a) su

postulación al Plan Diferenciado, aunque éste quedara sujeto al

análisis de la Coordinación del nivel de Educación Media, Unidad

Técnico Pedagógica y la Dirección del establecimiento, para

visualizar la factibilidad de la elección.

b) En el caso de ser un alumno(a) con matrícula para 4° medio, se

analizará la opción más apropiada, dependiendo de los

antecedentes curriculares del año anterior en el otro

establecimiento, para ejecutar la convalidación de notas

correspondientes.

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32.9. De las asignaturas que conforman los Planes Diferenciados

Las asignaturas del Plan Diferenciado se rigen conforme al presente

Reglamento de Evaluación y Promoción de Educación Media y los

lineamientos del mismo a través de la aplicación de los procedimientos

evaluativos y administrativos pertinentes que denotan su obligatoriedad

para los estudiantes de 3° y 4° medio.

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FICHA DE ELECCIÓN PLAN DIFERENCIADO SEGUNDOS MEDIOS

Estimado(a) estudiante, completa la ficha de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Coloca tu nombre y curso en la ficha.

Marca con una X en el recuadro del plan diferenciado que elijas. Sólo debes

seleccionar un plan y no puedes entregar la ficha sin haber realizado tu opción.

Completa los datos que se solicitan a continuación de la elección, escribiendo el

nombre del plan y de las asignaturas que elegiste.

Firma tu elección y solicítale a tu apoderado que también firme el documento.

Entrega la ficha en el plazo estipulado por el establecimiento.

Recuerda que NO se recibirán fichas fuera de plazo, incompletas o sin firmar.

Atentamente Maricel Sanhueza Mena Noelia Cabrera Martínez

Encargada de Nivel Directora

NOMBRE: __________________________________________________________ CURSO: ______________ Plan Humanista Plan Científico

En consecuencia: Yo, ________________________________________________, alumno(a) de 2º Año medio, he elegido el Plan Diferenciado ________________________________________ que incluye las siguientes asignaturas: ______________________________________________________

______________________________________________________ ______________________________________________________

FIRMA APODERADO FIRMA ALUMNO(a) Temuco, diciembre de 2016

Lenguaje y Sociedad.

Cs. Sociales y la Realidad Nacional.

Inglés Vocacional.

Álgebra y Modelos Analíticos.

Evolución, Ecología y Ambiente.

Origen e Historia de la Química,

introducción a la termodinámica.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

FICHA DE ELECCIÓN PLAN DIFERENCIADO TERCEROS MEDIOS

Estimado(a) estudiante, de acuerdo al reglamento interno, sobre la elección de planes diferenciados, te corresponde confirmar tu elección del año anterior, para ello debes completar la ficha de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Coloca tu nombre y curso en la ficha.

Marca con una X en el recuadro del plan diferenciado que elijas. Sólo debes

seleccionar un plan y no puedes entregar la ficha sin haber realizado tu opción.

Completa los datos que se solicitan a continuación de la elección, escribiendo el

nombre del plan y de las asignaturas que elegiste.

Firma tu elección y solicítale a tu apoderado que también firme el documento.

Entrega la ficha en el plazo estipulado por el establecimiento.

Recuerda que NO se recibirán fichas fuera de plazo, incompletas o sin firmar.

Atentamente Maricel Sanhueza Mena Noelia Cabrera Martínez

Encargada de Nivel Directora

NOMBRE: __________________________________________________________ CURSO: ______________ Plan Humanista Plan Científico

En consecuencia: Yo, ________________________________________________, alumno(a) de 3º Año medio, he elegido el Plan Diferenciado ________________________________________ que incluye las siguientes asignaturas: ______________________________________________________

______________________________________________________ ______________________________________________________

FIRMA APODERADO FIRMA ALUMNO(a)

Temuco, diciembre de 2016

Literatura e identidad.

Ciudad contemporánea.

Inglés social comunicativo.

Funciones y procesos infinitos.

Célula, genoma y organismo.

Química

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

FICHA SOLICITUD CAMBIO DE PLAN DIFERENCIADO

Estimado(a) estudiante, de acuerdo al reglamento interno, sobre el cambio de plan diferenciado, debes adjuntar junto a esta ficha una carta dirigida a Dirección, en ella debes expresar la justificación de tu cambio y las circunstancias que te llevan a tomar esta decisión.

Una vez enviada esta solicitud, Dirección junto a profesores del nivel, estudiará el caso, analizando tus justificaciones y tu rendimiento académico. Luego se te entregará la respuesta por escrito.

De ser aceptada tu solicitud, no puedes volver a requerir el cambio al plan anterior.

Recuerda respetar las fechas y tiempos entregados en el reglamento para ejecutar esta solicitud.

Atentamente Maricel Sanhueza Mena Noelia Cabrera Martínez

Encargada de Nivel Directora

NOMBRE: __________________________________________________________ CURSO: ______________ Plan Humanista Plan Científico

En consecuencia: Yo, ________________________________________________, alumno(a) de_____________________, solicito un cambio de plan diferenciado. El cambio requerido corresponde del plan _____________________________________, al plan ____________________________________. El nuevo plan que he elegido incluye las siguientes asignaturas: _________________________ __________________________________________________________________________________________________

FIRMA APODERADO FIRMA ALUMNO(a) Temuco, diciembre de 2016

Literatura e identidad.

La ciudad contemporánea.

Inglés social comunicativo.

Funciones y procesos infinitos.

Célula, genoma y organismo.

Química

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

VII.- Consideraciones Finales

Art. N°33: El presente Reglamento corresponde únicamente a los

lineamientos para la Educación Media y por lo tanto, se difundirá a toda la

comunidad escolar del Colegio de Aplicación de Temuco, a través de la

web del establecimiento y en reuniones de apoderados.

Art. N°34: Según las necesidades del establecimiento, se efectuará la

revisión y actualización de este reglamento.

Art. N°35: Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas

por la Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para

una decisión por la Unidad Técnico Pedagógica, Coordinación de

Educación Media en conjunto con Consejo General de Profesores y

Programa de Integración Escolar, según sea la situación. Si el caso lo

amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación la que defina

la situación planteada.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ahumada, P. (2005). La Evaluación Auténtica: un sistema para la obtención de

evidencias y vivencias de los aprendizajes. Perspectiva Educacional,

Instituto de Educación PUCV, 45, 11-24.

Ahumada, P. (2001). La Evaluación en una concepción de aprendizaje

significativo. Valparaíso: Ediciones Pontificia Universidad Católica de

Valparaíso.

Biblioteca del Congreso Nacional. (1999). Decreto Exento N°112. Reglamenta

evaluación y promoción para estudiantes de 1° y 2° medio. Valparaíso:

Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2001). Decreto Exento N° 83. Reglamenta

evaluación y promoción para estudiantes de 3° y 4° medio. Valparaíso:

Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2013). Decreto Exento N° 614. Decreto

Aprueba Bases para 7° y 8° básico. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2014). Decreto Exento N°169. Aprueba Planes

y Programas de Estudio de 7° y 8° básico. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2009). Decreto Exento N° 254 Aprueba

Marcos curriculares para 1° y 2° medio. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2011). Decreto Exento N°1358. Aprueba

Planes y Programas de Estudio de 1° y 2° medio. Valparaíso: Gobierno

Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (1998). Decreto Exento N° 220. Aprueba

Marcos curriculares para 1° y 2° medio. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (1999). Decreto Exento N° 77 Aprueba Planes y

Programas de Estudio para 1° y 2° medio. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2000). Decreto Exento N° 83 Aprueba Planes y

Programas de Estudio para 1° y 2° medio. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (1999). Decreto Exento N° 77 Aprueba Planes y

Programas de Estudio para 1° y 2° medio. Valparaíso: Gobierno Chileno.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Biblioteca del Congreso Nacional. (2009). Decreto Exento N° 254. Aprueba

Marco Formación General para 3° y 4° medio. Valparaíso: Gobierno

Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (1998). Decreto Exento N° 220. Aprueba

Marcos curriculares para 3° y 4° medio. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2015). Decreto Exento N° 1147/2015. Aprueba

Marco Formación General para 3° y 4° medio. Valparaíso: Gobierno

Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2001). Decreto N° 27/2001 y sus

modificaciones N°102 (2002). Aprueba Programas de Estudio de 3° y 4°

Medio Formación General. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (1998). Decreto Exento N° 220. Aprueba

Marcos curriculares para 3° y 4° medio Formación Diferenciada. Valparaíso:

Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2001). Decreto N° 27/2001 y sus

modificaciones N°102 (2002). Aprueba Programas de Estudio de 3° y 4°

Medio Formación General. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. Decretos N°128/2001; N°344/2002; N°169/2003;

N°626/2003; N°1122/2005 Aprueba Planes y Programas de Estudio de 3° y 4°

medio Formación Diferenciada. Valparaíso: Gobierno Chileno.

House, E. (2000). Evaluación, ética y poder. Madrid: Ediciones Morata.

Ministerio de Educación. (2009). Ley General de Educación N°20.370. Santiago de

Chile: Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2014). Circular N°1.Santiago de Chile: Superintendencia

de Educación, Gobierno de Chile.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Colegio de Aplicación

Temuco

REGLAMENTO DE EVALUACION

Y PROMOCION PROGRAMA DE

INTEGRACIÓN ESCOLAR

“UN COLEGIO PARA… ESTUDIANTES CON ESPÍRITU DE

SUPERACIÓN”

2017

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

ANEXO Reglamento Evaluación PIE “Inclusión & Aplicación”

I. Acercamiento conceptual

El Programa de Integración Escolar (en adelante PIE) según el

Ministerio de Educación (2009) “es una estrategia inclusiva del sistema

escolar cuyo propósito es entregar apoyos adicionales (en el contexto

del aula común) a los estudiantes que presentan Necesidades

Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o

transitorio, favoreciendo con ello la presencia y participación en la sala

de clases, el logro de los objetivos de aprendizaje y la trayectoria

educativa de “todos y cada uno de los estudiantes”,.

En este sentido, los estudiantes que forman parte del PIE reúnen

una serie de características que requieren ciertos tipos de apoyo en

diferentes periodos durante la etapa escolar, dependiendo de la

evolución que exhiban en sus necesidades educativas especiales

contribuyendo al mejoramiento continuo de las condiciones del

contexto escolar, y al mismo tiempo, a la calidad de la educación en el

establecimiento educacional.

En este marco, el PIE puede incorporar estudiantes sordos, ciegos,

con discapacidad intelectual, autismo, disfasia, discapacidades

múltiples, con síndrome de déficit atencional, trastorno específico del

aprendizaje y trastorno específico del lenguaje, entre otros, generando

espacios que posibiliten la atención a la diversidad y por ende, aulas

inclusivas.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

II. ACCESO AL PIE

Art. N°1: Conceptualización de Necesidades Educativas Especiales (NEE)

El concepto de NEE implica una transición en la comprensión de las

dificultades de aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit hacia

un enfoque propiamente educativo, situando la mirada no sólo en las

características individuales de los estudiantes, sino más bien en el carácter

interactivo de las dificultades de aprendizaje.

Se entenderá por estudiantes que presenta NEE aquel que precisa ayudas

y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para

concluir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los

fines de la educación.

Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente

Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por

profesionales competentes, que determinados estudiantes experimentan

durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la

provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar

el aprendizaje escolar.

Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas

a la discapacidad visual, auditiva, discapacidad intelectual y

discapacidad múltiple.

Necesidades educativas especiales de carácter transitorio

Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en

algún momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

competentes, que demandan al sistema escolar, por una parte, la

provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un

determinado periodo de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y

la participación de éstos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo

de capacidades en el profesorado para dar respuestas a los diferentes

estilos de aprendizajes, ritmos, capacidades e intereses que presentan los

estudiantes.

Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a

dificultades de aprendizaje, Transitorio Específico del Lenguaje (TEL) Déficit

Atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.

Art. N°2: Orientaciones para la evaluación diagnóstica integral de

Necesidades Educativas Especiales

El ingreso de un estudiantes que presenta NEE a la modalidad de

educación especial, en un programa de integración escolar o en una

escuela especial, implica siempre considerar un proceso de evaluación

diagnóstica, integral e interdisciplinario, con el propósito de identificar la

existencia de una discapacidad, trastorno o déficit, así como la presencia

– o no – de NEE asociadas a éstos.

La evaluación diagnóstica de NEE, según plantea el DS Nº170, es un

proceso integral e interdisciplinario, que debe ser realizado por un equipo

de profesionales idóneos, tanto del área educativa como de la salud.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Evaluación en el ámbito educativo

La evaluación psicopedagógica, es un proceso que recoge y analiza

información relevante del estudiante y de su contexto escolar, familiar y

comunitario, para identificar sus necesidades educativas.

a) Aprendizajes logrados.

b) Estilos de aprendizajes y motivación.

c) Aspecto de desarrollo personal y social.

d) Capacidades, fortalezas y dificultades.

e) Contexto socio familiar.

Evaluación en el ámbito de la salud

La evaluación diagnóstica en el ámbito de la salud, debe realizarse

conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional de

la Discapacidad y de la Salud (CIF – OMS7) y las orientaciones definidas por

el Ministerio de Salud.

En el proceso de evaluación diagnóstica del estudiante debe participar

al menos, un profesional médico, que valore su estado general de salud y

cuando corresponda, de cuenta de la presencia del déficit, trastorno o

condición de salud asociado a dichas NEE.

a) Situación general de salud.

b) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

7 La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF)

constituye el marco conceptual de la OMS para una nueva comprensión del funcionamiento, la

discapacidad y la salud. Forma parte de la Familia de Clasificaciones Internacionales (FCI) junto

con la CIE, siendo estas clasificaciones de referencias y las más importantes. Ambas clasificaciones

son complementarias en su uso.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Art. N°3: Evaluación diagnóstica de ingreso

Para ingresar a un PIE, todos los estudiantes que presentan NEE

deben contar con una Evaluación Diagnóstica Integral e Interdisciplinaria,

que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Nº170/2009. Esta

evaluación tiene como objetivos:

a) Diagnosticar la presencia de una discapacidad, déficit o

trastorno.

b) Diagnosticar las Necesidades educativas Especiales del

estudiante, así como sus fortalezas en el aprendizaje.

c) Definir los apoyos que requieren para aprender y participar.

Art. N°4: Proceso de Evaluación Diagnóstica

La realización del proceso de evaluación diagnóstica integral e

interdisciplinaria para identificar la presencia de NEE y posibilitar el ingreso

del estudiante a la modalidad de la educación especial, puede ser

solicitado por: la madre, apoderado, docente, especialista.

Art. N°5: Profesional competente para la evaluación

Los profesionales educadores y profesionales asistentes de la

educación que realizan la evaluación diagnóstica de ingreso deben estar

inscritos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación

Especial para la evaluación y diagnóstico.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Art. N°6: Aspectos fundamentales que deben ser abordados en la

evaluación diagnóstica

Pueden participar distintos profesionales, pero siempre debe

considerar al profesor/a de educación especial/diferencial.

Evaluación psicoeducativa

a) Antecedentes escolares y pedagógicos

b) Recopilación de información del estudiante y su contexto

(anamnesis.

Evaluación especializada no médica de NEE

a) TEL: Fonoaudiólogo/a

b) DEA: Profesor de Educación Diferencial

c) Discapacidad Intelectual: Psicólogo/a

d) TDA: Psicólogo / Neurólogo

e) Autismo: Neurólogo

Evaluación de salud

Valorar la condición general de salud del estudiante y descartar la

presencia de otras patologías de base, o la necesidad de tratamientos

médicos complementarios. Esta evaluación es abordada por un

médico de medicina familiar.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Art. N°7: Criterios generales para la detección de las necesidades,

evaluación inicial para el ingreso al PIE.

La evaluación que realizan los profesionales, proporciona

información relevante respecto al conjunto de apoyos que se entrega a

las NEE, de tal forma alcanzar los aprendizajes del currículum, con relación

a los objetivos y metas establecidas. Esta evaluación es importante puesto

que proporciona información importante de factores que favorecen o

dificultan el aprendizaje. La evaluación inicial debe poner énfasis en:

a) Evaluación pedagógica

b) Autorización y entrevista anamnesis

c) Evaluación psicométrica o fonoaudiológica

d) Evaluación Psicopedagógica

e) Valoración de salud

f) Formulario de ingreso (FU), DS Nº170

g) Informe para la familia, DS Nº170.

III. INTERVENCION

Art. N°8: Conceptualización evaluación diferenciada

Se considerará evaluación diferenciada a los procedimientos

evaluativos que permitan atender a la diversidad de los niños(as) que, en

forma temporal o permanente presenten necesidades educativas

especiales (NEE).

La Evaluación Diferenciada, es un procedimiento que adecúa los

elementos curriculares del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

niño(a) con Necesidades Educativas Especiales (NEET) y (NEEP) desde su

realidad individual, la adaptación y/o reformulación tanto de las

estrategias de aprendizaje y enseñanza, como de los instrumentos o

modalidades de evaluación aplicadas al grupo curso, con el propósito de

favorecer un proceso evaluativo eficaz y eficiente.

Esta evaluación la elabora y aplica el docente, orientado por el/la

Educador(a) Diferencial, como resultado de un trabajo colaborativo a

priori de la planificación curricular y/o adaptaciones curriculares,

significativas o no significativas según corresponda.

Las adecuaciones contemplan: reformular, adaptar, priorizar,

temporalizar, eliminar e introducir todos o algunos de los objetivos,

contenidos y criterios de evaluación en base al currículum oficial.

En caso de los estudiantes que presentan NEEP, la elaboración y

aplicación de la evaluación diferenciada, será realizada por el/la

especialista en aula de recursos. Lo anterior como resultado de un trabajo

colaborativo.

La normativa legal que regula la Evaluación Diferenciada es el

Decreto Supremo N° 511/1997, Decreto Exento 112/99 (Reglamenta

evaluación y promoción para estudiantes de 1° y 2° medio), Decreto

Exento N°83/2001 (Reglamenta evaluación y promoción para estudiantes

de 3° y 4° medio) y el Decreto Supremo N° 170/2009 del Ministerio de

Educación.

Se debe considerar que para los efectos anteriormente señalados el

Colegio de Aplicación cuenta con un Programa de Integración Escolar

denominado “Inclusión y Aplicación” el cual se encuentra normado bajo el

Decreto Supremo 170/2009 y que tiene como propósito contribuir en el

mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

el establecimiento, favoreciendo la presencia, la participación y el logro

de los aprendizajes esperados de “todos y cada uno de las y los

estudiantes”, especialmente de aquellos que presentan Necesidades

Educativas Especiales (NEE), sean estas de carácter Transitorio o

Permanente.

La situación del niño/a será socializada entre los apoderados,

docentes, profesionales del área, Unidad Técnico Pedagógica y Dirección

del establecimiento. Del mismo modo, la familia se comprometerá para

llevar a cabo el tratamiento y los profesionales a dar las sugerencias

tendientes a brindar los apoyos necesarios para su hijo/a.

Dentro de este contexto, la nueva normativa que ha sido expuesta

por el Ministerio de Educación (2015) corresponde al Decreto N° 83/2015

que su creación se encuentra basada “en la consideración de la

diversidad y buscan dar respuesta a las necesidades educativas de todos

los estudiantes, considerando la autonomía de los establecimientos

educacionales, promoviendo y valorando las diferencias culturales,

religiosas, sociales e individuales de las poblaciones que son atendidas en

el sistema escolar.” (Ministerio de Educación, 2015:9)

Asimismo, el Decreto N° 83, en su artículo 36 señala que “los

establecimiento de educación regular deberán incorporar las

innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los

materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con

discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los

recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y

progreso en el sistema educacional.”

De esta forma, se expone la relevancia de que los establecimientos

educacionales generen las condiciones óptimas que respondan

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

eficientemente a las necesidades y características de todos/as los/as

estudiantes.

Art. N°9: Profesional responsable evaluación diferenciada

En este marco, cada docente es responsable de informarse, diseñar

e implementar una evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que

presentan características y necesidades educativas especiales (Decreto N°

83/2015 para los niveles de pre básico a segundo año básico durante el

año 2017).

Los profesionales de apoyo (educador diferencial, psicólogo,

fonoaudiólogo u otro) que atiendan a niños/as con necesidades

educativas especiales permanentes y/o transitorias podrán orientar a los

docentes en modificaciones de la evaluación de los aprendizajes

utilizando las instancias de reuniones de articulación.

Art. N°10: Consideraciones generales para realizar evaluación diferenciada

a) Aplicar evaluación diferenciada en cuanto al tiempo asignado. Por

ejemplo: Dar más tiempo de preparación o de respuesta.

b) El tipo de instrumento utilizado. Por ejemplo: Interrogación oral en vez

de escrita, variar el tipo de ítem, variar el tipo de instrucciones.

c) Diferenciar el grado de dificultad. Por ejemplo: Utilizar escala con menor

grado de exigencia o dando una ponderación mayor a ítems menos

relacionados con su necesidad educativa especial.

d) Agregar o sustituir evaluaciones. Por ejemplo: Dar trabajos

complementarios, sustituir pruebas que evalúan el déficit específico por

otra equivalente con mayor posibilidad de logro.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Art. N°11: Evaluación diferenciada para niños y niñas con adaptación

curricular significativa.

Para aquellos niños(as) que presentan un desfase curricular de un

año o más según el curso de referencia, donde se ha realizado una

adaptación curricular individual en uno o más aprendizajes esperados, se

le deberá aplicar la evaluación en función de la adaptación ejecutada.

En este sentido, no se podrán evaluar los aprendizajes esperados

planteados para el grupo curso al que pertenece. Esta medida se

adoptará para aprendizajes esperados donde se ha realizado una

adaptación curricular significativa para niños y niñas con NEEP.

Art. N°12: Evaluación diferenciada para niños y niñas con adaptación

curricular no significativa

Para aquellos niños y niñas donde se han realizado modificaciones

que no implican un desfase significativo de la programación curricular

prevista para el grupo curso, se realizarán modificaciones en los

procedimientos y/o instrumentos de evaluación con la finalidad de evaluar

los mismos aprendizajes esperados definidos para todo el grupo curso,

realizando los ajustes en función de las características individuales y su

necesidad educativa especial.

Art. N°13: Consideraciones generales para realizar evaluación diferenciada

i) La solicitud de evaluación diferenciada para un estudiante con

NEE permanente y/o transitoria deberá ser solicitada por: El

padre, la madre, apoderado o tutor responsable, y/o docente de

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

aula común, presentando un documento formal que explicite el

diagnóstico.

j) Los estudiantes que participan del PIE acceden

automáticamente a la evaluación diferenciada, ya que, cuentan

con el diagnóstico integral de necesidades educativas

especiales.

k) La solicitud de Evaluación diferenciada debe hacerse a la

Coordinación del PIE y a la Unidad Técnico Pedagógica, durante

los meses de marzo y diciembre, adjuntando las certificaciones

de los especialistas (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo,

Educadora Diferencial, médico familiar, neurólogo u otro

especialista).

l) La Coordinación del PIE, Unidad Técnico Pedagógica, y Dirección

autorizan e informan por escrito y bajo firma a los docentes que

se debe aplicar la Evaluación Diferenciada.

m) La Evaluación Diferenciada no implica promoción automática,

puesto que, tiene la finalidad de evaluar el nivel de logro de los

aprendizajes de estudiantes que presentan necesidades

educativas especiales.

n) Del mismo modo, es responsabilidad del docente de aula, de las

asignaturas con énfasis curricular, informar y entregar

calendarización de evaluaciones mensuales y/o semestrales a los

especialistas que intervienen en cursos adscritos al PIE.

o) El estudiante que presenta necesidades educativas especiales

podrá tener una nota inferior a 4,0 siempre y cuando el docente

en conjunto con la educadora diferencial comprueben el nivel

de logro que obtuvo el estudiante en la aplicación del

instrumento evaluativo.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

p) El equipo de aula (docente de aula – profesional de apoyo)

deberán estipular y orientar los aprendizajes claves de cada

unidad de aprendizaje, procedimientos, instrumentos y criterios de

evaluación para los estudiantes con NEE.

Art. N°14: Características operacionales de evaluación diferenciada para

niños y niñas con NEE

a) La solicitud de evaluación diferenciada para un niño(a) con NEE

permanente y/o transitoria deberá ser solicitada por: El padre, la

madre, apoderado o tutor responsable, y/o docente, presentando

un documento formal que explicite el diagnóstico.

b) La solicitud de evaluación diferenciada debe hacerse a la

Coordinadora del Programa de Integración Escolar y a la Unidad

Técnico Pedagógica, durante los meses de marzo y diciembre,

adjuntando las certificaciones de los especialistas (Psicólogo,

Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educadora Diferencial, médico

familiar, neurólogo u otro especialista).

c) Los niños y niñas que participan del PIE acceden automáticamente

a la evaluación diferenciada, debido a que, cuentan con el

diagnóstico integral de necesidades educativas especiales.

d) Es responsabilidad del docente informar a la educadora diferencial

respecto a las evaluaciones en las que el niño(a) ha obtenido un

nivel de desempeño inferior, con la finalidad de coordinar una

alternativa u otro procedimiento de evaluación para confirmar los

niveles de logro alcanzado por el estudiante.

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Colegio de Aplicación 2017

Art. Nº15: Conceptualización adaptación curricular

La adaptación curricular es una medida de flexibilización del

currículo nacional de cualquier nivel educativo, es decir, son aquellas

modificaciones que se realizan en la programación curricular del aula

común para atender las diferencias individuales de los niños(as) y en

particular de aquellos que presentan necesidades educativas especiales,

de carácter transitorio y/o permanente, que se encuentren por debajo o

por encima del promedio esperado para su edad y nivel que cursa, con la

finalidad que puedan participar y construir sus propios aprendizajes según

sus características, necesidades e intereses de aprendizaje.

De acuerdo a las condiciones personales y el nivel de aprendizaje de

cada niño(a) las adaptaciones curriculares efectuadas por especialistas

del área podrán implicar modificaciones significativas (en mayor grado) y

no significativas (en menor grado), en uno o más componentes del

currículum común.

La adaptación curricular se podrá realizar en los siguientes elementos

del currículum: aprendizajes esperados, objetivos de aprendizaje

procedimientos evaluativos, formas de enseñanza, metodologías, técnicas,

estrategias y recursos.

Art. N°16: Conceptualización de criterios de adaptación curricular

El docente deberá diseñar e implementar adaptaciones curriculares

para niños y niñas con necesidades educativas especiales, en

colaboración con profesionales de apoyo del Programa de Integración

Escolar, la que se realizará en el trabajo colaborativo durante los meses de

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marzo a diciembre, utilizando como referencia la programación curricular

de aula.

Art. N°17: Características operacionales para diseñar e implementar

adaptación curricular

Los equipos de aula (Docente – Educador diferencial) deberán

diseñar para el año escolar, la adaptación curricular general que

oriente el trabajo pedagógico a realizar con los niños(as) con

necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

Cada equipo de aula en las horas de trabajo colaborativo deberá

realizar una adaptación curricular al inicio de cada unidad de

aprendizaje y clase que reciba apoyo del PIE, tendiendo en

consideración aquellos niños(as) que no están adscritos al PIE y que

igualmente presenten NEE.

Para los niños(as) con necesidades educativas especiales

permanentes se deberá diseñar en conjunto con la educadora

diferencial, docente y familia una adaptación curricular individual si

existe un desfase curricular significativo.

Art. N°18: Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación

curricular significativa

Conceptualización de Adaptación curricular de intensidad

significativa:

Son aquellas modificaciones que afectan o comprometen

severamente los elementos del currículum, efectuando modificaciones

sustanciales en los aprendizajes esperados de los marcos curriculares

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nacionales con el fin de atender oportunamente a las necesidades

educativas especiales que presenten los niños y niñas. Sin perjuicio de lo

anterior, de acuerdos a los lineamientos del Decreto 83/2015 señalan que:

“el uso de adecuaciones curriculares se debe definir buscando

favorecer que los estudiantes con necesidades educativas especiales

puedan acceder y progresar en los distintos niveles educativos, habiendo

adquirido los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las

bases curriculares, promoviendo además el desarrollo de sus capacidades

con respeto a sus diferencias individuales.” (Ministerio de Educación, 2015)

Sobre la base de lo anterior, las adaptaciones o adecuaciones

curriculares deben asegurar la permanencia y transición del niño(a) por los

distintos niveles educativos con equivalentes oportunidades de recibir y

desplegar una educación de calidad, que les permita desarrollar sus

capacidades de forma integral y de acuerdo a su edad.

Criterios para determinar los niños y niñas que requieren una

adaptación curricular de intensidad significativa:

Se deberá realizar una adaptación curricular significativa a aquellos

niños y niñas que presentan un desfase curricular según el nivel de

referencia, debiendo abordar aprendizajes esperados de menor dificultad.

Mientras que para aquellos niños(as) que demuestran un alto nivel de

desarrollo de aprendizajes esperados según su curso de referencia se

podrán abordar aprendizajes esperados de un nivel superior.

En el caso de niñas y niños que presenten desfase curricular, la

persona responsable de la adaptación será la Educadora Diferencial y en

el caso de los niños(as) con desarrollo de aprendizajes esperados superior

el docente de aula común.

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Art. N°19: Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se

realiza una adaptación curricular significativa

Para adaptaciones curriculares significativas podrá ser aplicable a

estudiantes con necesidades educativas permanentes, siendo modificados

todos los elementos del currículum, para el logro de aprendizajes

esperados que permitan a los estudiantes desarrollar conocimientos,

habilidades y actitudes esenciales para su desenvolvimiento en la

sociedad.

En este contexto, la Ley General de Educación Nº 20.370/2009,

establece en su artículo 3 que “la educación debe propender a asegurar

que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones

y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de

aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.”(Mineduc,

2015:18)

Criterios para modificar nivel de complejidad

Orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido,

cuando éste dificulte el abordaje y/o adquisición de los aspectos

esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando estén

sobre o debajo de las posibilidades reales de adquisición del estudiante.

a) Priorizar aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje claves

para la adquisición de aprendizajes posteriores.

b) Cambiar la temporalización de los aprendizajes esperados y

objetivos de aprendizaje.

c) Simplificar el nivel de exigencia de las metodologías, recursos,

técnicas y materiales.

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Art. N°20: Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se

realiza una adaptación curricular no significativa

Conceptualización de Adaptaciones curriculares de intensidad no

significativas:

Compone las adaptaciones y acomodaciones que no implican un

alejamiento significativo en el trabajo pedagógico explicitado en los

marcos curriculares nacionales y que por ende, no afecta la cobertura

curricular de aprendizajes esperados, pudiendo efectuar adaptaciones

curriculares en los elementos: metodologías, recursos, evaluación, entre

otros.

En este sentido, el docente de aula (con apoyo de especialistas si la

situación lo amerita) implementará acciones para dar respuesta a la

diversidad individual de los niños(as), a través del uso de estrategias

diversificadas de enseñanza, uso de metodologías activo-participativas,

diversidad de materiales didácticos, flexibilización de los tiempos y

espacios de enseñanza, entre otras.

Criterio para determinar los niños(as) que requieren de una

adaptación curricular de intensidad no significativa:

Se deberá efectuar una adaptación curricular de intensidad no

significativa a aquellos niños(as) que no presentan un desfase curricular en

relación a su curso, requiriendo de apoyo e insumos que no alteran la

realización de experiencias de aprendizaje y en la cobertura curricular.

Criterios para modificar aprendizajes esperados y objetivos de

aprendizaje

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El profesional responsable del equipo de aula podrá efectuar

adecuaciones curriculares, sin perjuicio de incorporar otros criterios que se

estimen pertinentes:

- Adaptaciones a los aprendizajes esperados y objetivos de

aprendizaje:

a) Priorización de aprendizajes esperados y objetivos de

aprendizaje.

b) Introducción de aprendizajes esperados y objetivos de

aprendizaje complementarios.

c) Introducción de aprendizajes esperados y objetivos de

aprendizaje alternativos.

d) Secuenciación específica de aprendizajes esperados y

objetivos de aprendizaje.

e) Organización específica de aprendizajes esperados y

objetivos de aprendizaje.

Criterios para modificar metodologías

El docente de aula junto con el equipo profesional de apoyo,

pueden efectuar un trabajo colaborativo que involucre la diversificación

del proceso de enseñanza y aprendizaje en relación a los aprendizajes

esperados, organización del tiempo, el acceso, utilización de diversos

recursos y apoyo de otros profesionales.

Asimismo, con el fin de responder óptimamente a las necesidades

educativas especiales de cada niño/a entendido como aquél que

“precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o

pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y

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contribuir al logro de los fines de la educación.” (Ley General de

Educación N°20.370 art. 23 citado por Mineduc, 2009)

a) Reforzar contenidos más importantes.

b) Apoyar con material complementario los objetivos de

aprendizajes y aprendizajes esperados.

c) Proponer actividades con distintos grados de exigencia y

posibilidades de ejecución.

d) Relacionar contenidos con conocimientos y experiencias previas.

e) Generar espacios de participación, socialización y reflexión.

f) Proponer variadas formas de agrupamiento.

Criterios para modificar el material

Seleccionar material de apoyo adecuado a las NEE del estudiante

para la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes propuestos

en pro de la intervención en relación al grupo curso:

a) Cambio en el tipo, color y tamaño de la letra.

b) Incorporación de esquemas gráficos o dibujos que faciliten la

comprensión.

c) Reemplazar algunos términos por sinónimos; explicar significados.

d) Utilizar espacio suficiente y superficies de trabajo apropiados a la

edad y características físicas y sensoriales.

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Criterios para modificar la temporalización

Medida orientada a la flexibilización de los tiempos en el currículum

para el logro de los aprendizajes. Preferentemente a la atención de las NEE

que afecten el ritmo de aprendizaje:

a) Adaptar el tiempo dedicada a cada actividad.

b) Destinación de un periodo más prolongado.

c) Prolongar la consecución y consolidación de ciertos

aprendizajes

Criterios para modificar la temporalización

Disposición del equipo, mobiliario y regularidad en su ubicación

(adecuación de espacios para el trabajo en grupo e individual,

condiciones físicas de los espacios y favorecer las interacciones entre

elementos personales).

a) Acceso físico.

b) Ubicación del estudiante dentro el aula común.

Criterios para modificar evaluaciones

a) Entregar mediación en la aplicación del instrumento de

evaluación y en la disposición de las situaciones evaluativas.

b) Flexibilización en el factor temporal, nivel de exigencia y apoyo

durante la evaluación.

c) Diversificación en el uso de diseños evaluativos.

d) Aplicación de la situación evaluativa de forma oral o escrita.

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e) Realización de cuestionarios de estudio.

f) Realización de exposiciones.

Artículo N°21: Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se

realiza una adaptación curricular no significativa

Para aquellos niños(as) que no presentan características o

necesidades educativas especiales que impliquen un desfase curricular, se

podrán adaptar los elementos del currículum en relación a metodologías,

recursos y evaluación.

Criterios para modificar metodologías - Recursos - Evaluación:

Adaptaciones Metodológicas:

Utilización de Ejes Centralizadores.

Utilización de métodos y procedimientos alternativos.

Selección de actividades alternativas.

Selección de actividades complementarias.

Utilización de materiales didácticos específicos.

Modificación de agrupamientos previstos.

Consideración de estilo de aprendizaje y vías preferentes

de representación de la información.

Estimulación de la experiencia directa.

Tutorías entre pares.

Elaboraciones colectivas.

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- Adaptaciones de los materiales:

Son aquellas adecuaciones espaciales y materiales necesarias

para modificar o suprimir las dificultades que algunos niños(as)

presentan para participar en el currículo de su grupo de referencia.

Dentro de este grupo se deben tener en consideración rampas,

accesos adaptados, barras laterales, ordenadores, entre otros:

Modificación en el soporte de presentación.

Adecuación en la selección de fuente, tamaño, estilo y

presentación del material.

Implementación de consignas complementarias.

Realización de dibujos, asociaciones o pistas que

posibiliten una mejor comprensión.

Uso de material concreto y estructurado: bloque base

10, franjas numéricas, caja rompecabezas, etc.

Utilización de software educativo interactivo.

- Adaptaciones en la evaluación:

Utilización de procedimientos e instrumentos de evaluación

alternativos.

Modificación de los instrumentos y procedimientos de

evaluación aplicados.

Adecuación de los tiempos de evaluación.

Graduación de las exigencias y la cantidad de tópicos.

Apoyo al niño(a) durante la realización de la evaluación

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IV. EGRESO O CONTINUIDAD

Art. N°22: Criterios para la promoción escolar de niños y niñas con NEE

Los criterios de promoción escolar para un estudiante con

Necesidades Educativas Especiales se regirán por el Decreto 511/1997,

Decreto Exento 112/99 (Reglamenta evaluación y promoción para

estudiantes de 1° y 2° medio), Decreto Exento N°83/2001 (Reglamenta

evaluación y promoción para estudiantes de 3° y 4° medio) y el Decreto

Supremo N° 170/2009 del Ministerio de Educación.

Decreto Exento N°107/2003 y los Reglamentos de Evaluación y

Promoción de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación

Media respectivamente.

El equipo de aula, formado por los profesionales de aula común y

profesionales de apoyo del PIE, Coordinación del nivel

correspondiente y la Unidad Técnico Pedagógica, deberán

determinar entre los meses de marzo y abril de cada año los criterios

de promoción escolar, pudiendo informar a sus padres y firmar un

consentimiento

Los profesionales de apoyo y docentes de aula común deberán

emitir en los meses de noviembre y diciembre de cada año en

Dirección, un informe de los estudiantes que repitan, donde adjunten

información y antecedentes relevantes, fundamentando los

beneficios para el estudiante respecto a la repitencia escolar.

Art. N°23: Evaluación de egreso o de continuidad

Para las NEE permanentes la evaluación de continuidad de un

estudiante en un PIE, es un proceso que debe realizarse cada dos años, y

para las NEE transitorias de manera anual. Del mismo modo, a través de

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este informe, se deberá fundamentar con evidencias claras la necesidad

de que el estudiante permanezca en PIE, luego de recibir los apoyos

oportunos.

Art. N°24: Procedimientos a utilizar al concluir cada año escolar

Al concluir el año escolar, cada estudiante adscrito al PIE deberá

contar con una evaluación psicopedagógica y diagnóstica que

determina la continuidad o egreso del estudiante, siendo responsabilidad

de cada especialista del área efectuarla.

Art. N°25: La evaluación de egreso o continuidad en el PIE aporta dos tipos

de información

Respecto al estudiante

a) Informar avances obtenidos en las diferentes áreas, en consideración

de su punto de partida inicial y al Plan de Apoyo Individual

b) Identificar fortalezas desarrolladas y las dificultades que persisten, así

como los apoyos educativos que requiere y si ameritan su

continuidad en el PIE.

V. TRABAJO COLABORATIVO

Art. N°26: Conceptualización del trabajo colaborativo

El trabajo colaborativo es una de las principales herramientas para

mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes, especialmente

de los que presentan NEE. El trabajo colaborativo implica contar con un

equipo interdisciplinario, donde cada uno de sus integrantes interviene, en

función del mejoramiento de los aprendizajes y de la participación

inclusiva de cada estudiante.

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Art. N°27: Funciones del equipo interdisciplinario

Para cumplir con la finalidad común de mejorar la calidad de la

enseñanza en un marco de valorización de la diversidad y el respeto por

las diferencias individuales, el equipo de trabajo debe abordar lo siguiente:

- Diseño de enseñanza que posibilite la atención a la diversidad y el

acceso al currículum por parte de todos los estudiantes promoviendo

la participación, la construcción de aprendizajes significativos y

sentido de pertenencia en los mismos.

- Diseño de situaciones evaluativas y procedimientos evaluativos para

los estudiantes que presentan NEE transitorias y permanentes.

- Diseño y diversificación de recursos, metodologías, técnicas,

estrategias y procedimientos dentro del proceso de enseñanza y

aprendizaje de todos los estudiantes.

Art. N°28: Actividades del equipo interdisciplinario

El equipo de aula está conformado por el docente y el especialista,

profesionales asistentes de la educación, estudiante u otra persona de la

comunidad.

Las tareas del equipo de aula, son la realización de procesos de

planificación conjunta, implementación de estrategias que se consideran

el antes, durante y después de la clase.

Objetivos del trabajo del equipo multidisciplinario:

- Definir rol y funciones del equipo de aula.

- Revisar y analizar la evaluación inicial del curso.

- Planificar estrategias de respuesta a la diversidad de estilos, ritmos y

capacidades de aprendizaje.

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- Revisar y ajustar el Plan de clases con otros programas relacionados.

- Elaborar adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas.

- Definir los materiales de apoyo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Manual de orientaciones y apoyo a la gestión (Directores y

Sostenedores. Decreto Supremo N°70. Santiago de Chile:

Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2009). Ley General de Educación N°20.370.

Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2015). Decreto N°83/2015 Aprueba criterios

y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con

necesidades educativas especiales de Educación Parvularia y

Educación Básica. Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Ministerio de Educación. (2009). Decreto N°170 Fija normas para

determinar los alumnos con necesidades educativas

especiales que serán beneficiarios de las subvenciones de

Educación Especial. Santiago de Chile: Gobierno de Chile.

Biblioteca del Congreso Nacional. (1997). Decreto Exento N° 511.

Reglamenta evaluación y promoción para estudiantes de

Educación Básica. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (2003). Decreto Exento N° 107.

Modifica evaluación y promoción para estudiantes de

Educación Básica. Valparaíso: Gobierno Chileno.

Biblioteca del Congreso Nacional. (1999). Decreto Exento N°112.

Reglamenta evaluación y promoción para estudiantes de 1° y

2° medio. Valparaíso: Gobierno Chileno.

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Biblioteca del Congreso Nacional. (2001). Decreto Exento N° 83.

Reglamenta evaluación y promoción para estudiantes de 3° y

4° medio. Valparaíso: Gobierno Chileno.