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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE Chiguayante, Marzo 2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR

COLEGIO ANDRÉS BELLO

CHIGUAYANTE

Chiguayante, Marzo 2016

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2016

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE PRIMERO BÁSICO A SEXTO BÁSICO

COLEGIO PARTICULAR Nº 95 “ANDRÉS BELLO” DE CHIGUAYANTE EXENTO Nº 511 DE 08/05/97

CONSIDERANDO:

Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y su modificación Decreto Nº 832 de 1996, que establece objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza;

Que, este Decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos;

Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el

derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la República, artículo 19º, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley;

VISTO:

Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica, Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 40 y 832, ambos de 1996; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y el Art. 2º del D. Exento 511 del 08/05/97 y los acuerdos del Consejo de Profesores efectuado el 25/08/97 y 1º/09/97 se establece lo siguiente:

En el Colegio Particular Nº 95 “Andrés Bello”, ubicada en la localidad de

Chiguayante, se aplicará el siguiente Reglamento Interno de Evaluación a los cursos de (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°) año a contar del 1º de Marzo del 2004.

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

TÍTULO I : DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, las que iniciarán su aplicación en 1º y 2º año básico a partir del año 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, en los establecimientos educacionales de enseñanza básica de niñas y niños reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. (Art. 1°)

ARTÍCULO 2º: El Director del Establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores

establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación Concepción (Art. 2°)

PÁRRAFO I : DE LA EVALUACIÓN (Art. 3º)

ARTÍCULO 3º: El Presente Reglamento de Evaluación del Colegio Andrés Bello, contiene

entre otras situaciones procedimientos y conceptualizaciones:

a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos:

_ Definición operacional de los diferentes procedimientos

evaluativos: Función Diagnóstica, Formativa, Acumulativa y Diferenciada de la Evaluación, ya sea individual, grupal y colectiva.

_ La Evaluación Diagnóstica: Tiene por propósito determinar el

grado de dominio de contenidos necesarios para iniciar un proceso de aprendizaje.

_ La Evaluación Formativa: Pretende comprobar grados de avance

del proceso aprendizaje, con fines de retroalimentación.

_ La Evaluación Acumulativa o Sumativa: Persigue determinar el grado de dominio del aprendizaje alcanzado por el alumno al término de una unidad o período escolar. Tales evaluaciones se traducirán en notas parciales distribuidas en forma señalada en el artículo 4°.

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_ La Evaluación Diferencial: Pretende entregar al alumno todo el apoyo pedagógico que aconsejan las características especiales de sus limitaciones o discapacidades, utilizando los medios instrumentados y criterios más adecuados para que tales alumnos demuestren en alguna forma lo aprendido.

_ Los tipos de evaluación a utilizar: Parcial, de síntesis, apreciación,

global, semestral, otras.

_ Los instrumentos evaluativos a utilizar, tales como: Pruebas

Prácticas (orales, escritas), Pruebas de Ensayo, Verdadero - Falso, Completación, Selección Múltiple, Lista de Cotejo, Escala de Apreciación, Cuestionarios, Entrevistas, Registro Anecdótico, Observación Directa, Registros, Bitácoras y Términos Pareados, Libro Abierto, Pruebas de Respuestas Breves, Trabajo de Investigación, Lista Comprobación, etc. y otras.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los Alumnos, Padres o Apoderados: (Art. 3°-b)

b-1 El colegio aplicará evaluación de tipo: Diagnóstica, Formativa,

Sumativa y Diferencial

b-2 Todos estos tipos de evaluación son de carácter obligatorio en

todos los niveles, asignaturas y sus resultados serán registrados en el Libro de Clases en base a notas, conceptos u otros signos.

b-3 Habrán pruebas globales en las diversas asignaturas, según la modalidad señalada en el articulo 6° de este Reglamento.

b-4 Habrán Calificaciones: Parciales, Semestrales y Anuales,

Comunicadas a través de Informes (notas Parciales) de Evaluación Periódicas. Entrevistas Personales, Informes Semestrales y Certificado Anual de Estudio.

b-5 La Escala de evaluación Final en forma numérica del 1° a 6° año

Básico será con notas del 1,0 al 7,0 (Art.- 7°).

b-6 La Asignatura de Religión y de Orientación serán evaluadas en

forma conceptual (Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno) y no incidirá en la promoción (Art. 9°)

b-7 Las Notas Parciales serán las notas o conceptos que obtenga el

alumno en cada una de las evaluaciones que vaya desarrollando.

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b-8 Las Notas o Conceptos Semestrales serán promedios de todas las evaluaciones parciales que el profesor vaya registrando en forma estructurada más una nota final de una prueba global en cada semestre.

b-9 Tanto las notas Semestrales como Anuales en cada caso serán

colocadas de acuerdo, a los criterios y procedimientos señalados en la letra c del Art. 3° de este Reglamento..

b-10 La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0.

c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos:

c-1 Las formas de evaluación podrán ser individual, grupal, colectiva

o auto evaluación entre otras, utilizándose escala numérica o conceptual en el caso de las asignaturas de Religión y Orientación.

c-2 En los logros Semestrales y Anuales los valores expresados en centésimas mayor o igual a 0,05 se elevarán a la décima superior y en otro caso se conservará la décima inferior.

c-3 En el Área de Desarrollo de la Personalidad se considerará en la Evaluación Final especialmente la evaluación del último semestre.

c-4 Los procedimientos evaluativos que podrá aplicar el profesor podrán ser; entre otros: 1.- Pruebas escritas (objetivas o Ensayos)

2.- Observaciones (espontánea o estructuradas)

3.- Documentos o trabajos de los alumnos.

4.- Entrevistas, cuestionarios.

5.- a) Desempeño en ejercicios y actividades.

b) Participación en eventos, proyectos, experiencias, paseos.

6.- Carpetas: Con muestras o acopio de trabajos realizados.

7.- Disertación.

8.- Informes de Proyectos.

9.- Debates, entre otros.

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d) Disposiciones de evaluaciones diferenciada que permitan

atender a todos los alumnos que así lo requieran ya sea en

forma temporal o permanente (Art. 3°d)

Se evaluarán en forma diferenciada todos los alumnos que presenten los siguientes problemas:

d-1 Dificultades especificas de Aprendizaje de la Lectoescritura y/o Cálculo, Trastorno de Lenguaje, Aprendizaje Lento, Capacidad Intelectual Limítrofe, Problemas Generales de Aprendizaje, Trastornos Sensoriales (visual – auditivo), Trastornos Motores, Trastornos de la Comunicación, Trastorno de Déficit Atencional o con problemas de salud grave que se encuentren en Proyecto de Integración Escolar. Se utilizarán procedimientos o instrumentos

acordes a las características de la dificultad (Dcto. 170/2009).

d-2 La promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente según (Decreto Exento 83 30/01/2015) se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizajes establecidos en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI).

ARTICULO 4º: - Los alumnos deberán ser evaluados en todas las Asignaturas del Plan de

Estudio, en PERÍODOS SEMESTRALES con un número determinado de calificaciones, siendo éste el siguiente:

a) Los alumnos de 1º a 4º Año Básico, se calificarán en cada Semestre con

un mínimo de cuatro notas parciales en todos las Asignaturas del Plan de Estudio.

b) Los alumnos de 5º a 6º Año Básico se evaluarán en todos las Asignaturas del Plan de Estudio con un número de calificaciones parciales según la siguiente tabla:

1- Asignatura con 2 y 3 horas semanales 3 notas mínimas. 2- Asignatura con 4 horas semanales 4 notas mínimas. 3- Asignatura con más de 4 horas semanales 5 notas mínimas.

ARTÍCULO 5º: _ A los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular una

Asignatura del Plan de Estudio, deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada: ( Art.5)

_ Los alumnos impedidos de realizar actividades de Educación Física, se

les evaluará con trabajos de investigación y otras actividades.

_ “No obstante el Director del Establecimiento previa consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor de la asignatura correspondiente podrá

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ARTÍCULO 6°:

autorizar la Eximición de los alumnos de una Asignatura, en casos debidamente fundamentados (Inciso b Art. 5° Decto. 511/97).

- Al Término de cada semestre, se les aplicará una prueba sumativa, con todos los objetivos tratados en el semestre, en los cursos de 1º a 6 año básico en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

- Esta instancia evaluativa tiene carácter obligatorio para todos los alumnos

cualquiera sea su promedio.

- La nota obtenida en esta prueba corresponderá a una nota parcial del semestre correspondiente. (Art. 6° - 2°)

La situación de nota limítrofe 3,9 que incida en la repitencia, el profesor deberá considerarla antes del término del Segundo Semestre

DE LA CALIFICACIÓN:

ARTÍCULO 7º:

- Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los Alumnos en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio, para fines de registrarlas al término del Año Escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal (con aproximación). (Art.7° - 1°)

La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0. (Art.7° - 2°)

ARTÍCULO 8º: - El logro de los Objetivos actitudinales, se registrará en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del Alumno, que se entregará periódicamente a los Padres y Apoderados junto con el informe de Calificaciones. (Art.8°)

ARTÍCULO 9:

- La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y de Orientación, no incidirá en su promoción. (Art.9°)

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DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 10 : - Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza

Básica, que hayan asistido, a los menos, el 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. (Art. 10 Decto. 107/03)

- El Director del Establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del

respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

- No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del

respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos(a) afectados(a), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquello(a) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

- Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una

relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

- Asimismo, los alumno(as) con necesidades educativas especiales

integrados(a) a la educación regular considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas entes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista

ARTÍCULO 11: - Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º Año de

Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos de las Asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases. (Art.11)

1.- Respecto del logro de los Objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las

Asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio (Art.11, 1a)

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º a 6º Año

de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una Asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. (Art.11, 1b)

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c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º Año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados. (Art.11,1c)

2.- Respecto de la Asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 6º Año, con porcentajes menores de asistencia.

3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con

los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda. (Art.11.3)

ARTÍCULO 12: - El Director del establecimiento Educacional con el (o los) profesor (es)

respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 6º año de enseñanza básica esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. (Art.12 -1)

- Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 6° Año Básico,

deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.(Art.12-2)

- Para resolver situaciones especiales de alumnos con problemas de

evaluación y promoción anual se aplicarán las siguientes medidas:

a) Aquellos alumnos sin notas o con un número inferior de notas o registros parciales en un Semestre, por motivos de traslados, enfermedad u otro justificado, se le consideran como promedio de calificaciones anual para efecto de examen o promoción referidos en el Art. 4° de este reglamento, el promedio de los otros Semestres.

b) Alumnos con régimen de evaluación trimestral que se incorporan a

establecimientos educacionales, con régimen de evaluación semestral, se aplicará Criterio 2.1.1. del Ordinario Nº 005731 01/09-83

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c) Los alumnos que no se presentan a una prueba o un procedimiento evaluativo (entrega de un trabajo por ejemplo) de situación final, sin causa justificada, deberán justificarla personalmente por su apoderado; se le asignará una fecha para una evaluación de similares características a la que tuvieron sus compañeros de curso. En todo caso al realizarla en la fecha asignada, el profesor podrá asignarle a ésta un mayor nivel de exigencia.

d) Si a un alumno se le sorprendiere copiando en algún procedimiento

evaluativo o presentando otro ajeno como suyo, se le anulará tal procedimiento aplicándosele otra semejante en un plazo inmediato, cuya calificación no podrá ser superior a la nota mínima de aprobación (4,0)

e) El estudiante que entregare una prueba escrita en blanco y no entrega

cualquier otro procedimiento evaluativo calendarizado se niega a resolverlo será evaluado con nota mínima (1,0)

f) Frente a la imposibilidad de poder evaluar los logros de Objetivos

propuestos, o rendimientos escolares de un alumno, particularmente en las asignaturas técnicas o artísticas, por problemas de disciplinas, o por hábito o conducta de negarse en forma reiterada a realizar una tarea o desarrollar algún tipo de procedimiento evaluativo, el profesor podrá aplicar la siguiente medidas educativas

* Entrevista personal con el alumno.

* Anotar en la hoja de vida del alumno la conducta observada. * Derivación del caso al Profesor Jefe.

* Derivación del caso a Inspector. * Derivación del caso a Unidad de Orientación.

* Derivación del caso a Director del Colegio. * Entrevista con el apoderado informando la conducta del alumno y

firmando la constancia de la entrevista. * Derivación del caso a un especialista.

* Reflejo del caso en el informe de personalidad. * De persistir la negativa de realizar el procedimiento o actividad se

le aplicará la nota mínima (1,0)

g) Si la evaluación final de un alumno en una asignatura es 3,9 del que

depende su promoción sólo podría ser objeto de un análisis y reconsideración en Consejo de Profesores, por petición escrita al Director o Profesor Jefe del Curso. Por ingreso tardío a clases o anticipo del término del año escolar o interrupción de éste, por causas justificadas como enfermedad, viaje

fuera del país, se evaluará el término del año con el promedio aritmético de un mínimo de 1 Semestre.

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ARTÍCULO 13: - La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta

al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique Actividades de Aprendizajes, con calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. (Art. 13 - 1°)

DE LA CALIFICACIÓN ANUAL

El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún

motivo (Art. 13-2) y se entregará personalmente a su apoderado.

ARTÍCULO 14: - Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada Asignatura o Actividades de Aprendizajes, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos. (Art. 14 - 1°)

Las actas se confeccionarán y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente,

según reglamento vigente.

ARTÍCULO 15: - Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el

presente Reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su

competencia. (Art.14 - 2°)

ARTÍCULO 16: - Anótese, infórmese a la Dirección Provincial de Educación a los

Profesores, Alumnos, Padres y Apoderados.

EDUARDO DELTRANSITO FREDES TAPIA

“RECTOR COLEGIO“ANDRESBELLO”

Chiguayante, Marzo2016

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DECRETOSDE PLANESY

PROGRAMAS

2067/2013

2960/2012

2960/2012

170

ANEXOS

NIVEL

CURSOS

DECRETOSDE EVALUACION

Educación Básica

1era4ºaño

511/97modif.

Por158/99y107/03

5ºaño

511/97modif.

Por158/99

6ºaño

PIE

1ºa6º

170/2009

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PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE COLEGIO ANDRES BELLO CHIGUAYANTE

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PLAN DE ESTUDIOS 2016 : 1° y 2º AÑO BÁSICO

PLAN DE ESTUDIO 1°AÑO BÁSICO

ASIGNATURA 1ºA 1ºB 1ºC 1ºD TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 8 8 8 8 32

(*) INGLÉS 2 2 2 2 8

MATEMÁTICA 6 6 6 6 24

HISTORIA, GEOGRAFIA Y C..SOCIALES 3 3 3 3 12

(*) CIENCIAS NATURALES 3 3 3 3 12

ARTES VISUALES 2 2 2 2 8

MÚSICA 2 2 2 2 8

TECNOLOGÍA 0,5 0,5 0,5 0,5 2

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD 3 3 3 3 12

RELIGIÓN 2 2 2 2 8

ORIENTACIÓN 0,5 0,5 0,5 0,5 2

TIEMPO MÍNIMO 32 32 32 32 128

TIEMPO LIBRE DISPOSICIÓN ****** ****** ****** ****** ******

TOTAL TIEMPOSEMANAL 32 32 32 32 128

PLAN DE ESTUDIO 2°AÑO BÁSICO

ASIGNATURA 2ºA 2ºB 2ºC TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 8 8 8 24

(*)INGLÉS 2 2 2 6

MATEMÁTICA 6 6 6 18

HISTORIA, GEOGRAFIA Y C..SOCIALES 3 3 3 9

(*)CIENCIAS NATURALES 3 3 3 9

ARTES VISUALES 2 2 2 6

MÚSICA 3 3 3 9

TECNOLOGÍA 0,5 0,5 0,5 1,5

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD 2 2 2 6

RELIGIÓN 2 2 2 6

ORIENTACIÓN 0,5 0,5 0,5 1,5

TIEMPOMÍNIMO 32 32 32 96

TIEMPO LIBRE DISPOSICIÓN ****** ****** ****** ******

TOTAL TIEMPO SEMANAL 32 32 32 96

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2016

PLAN DE ESTUDIOS 2016 : 3° y 4ºAÑO BÁSICO

PLAN DE ESTUDIO 3° AÑO BÁSICO

ASIGNATURA 3ºA 3ºB 3ºC TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 8 8 8 8 8 8 24

(*)INGLÉS - 2 2 - 2 2 - 2 - 6

MATEMÁTICA 6 6 6 6 6 6 18

HISTORIA, GEOGRAFIA Y C..SOCIALES 3 3 3 3 3 3 9

(*)CIENCIAS NATURALES 3 3 3 3 3 3 9

ARTES VISUALES 2 2 2 2 2 2 6

MÚSICA 2 2 2 2 2 2 6

TECNOLOGÍA 1 1 1 1 1 1 3

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD 4 4 4 4 4 4 12

RELIGIÓN 2 2 2 2 2 2 6

ORIENTACIÓN 0,5 0,5 1 0,5 0,5 1 0,5 0,5 1 3

TALLER MATEMÁTICA APLICADAS 2 2 2 2 2 2 6

TALLER CIENCIAS NTERACTIVAS 1 1 1 1 1 1 3

TALLER CIENCIAS SOCIALES 1 1 1 1 1 1 3

TIEMPO MÍNIMO 31,5 6,5 38 31,5 6,5 38 31,5 6,5 38 114

TIEMPO LIBRE DISPOSICIÓN 6,5 6,5 6,5 19,5

TOTAL TIEMPO SEMANAL 31,5 6,5 38 31,5 6,5 38 31,5 6,5 38 114

PLAN DE ESTUDIO 4°AÑO BÁSICO

ASIGNATURA 4ºA 4ºB 4ºC TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 8 8 8 8 8 8 24

(*)INGLÉS - 2 2 - 2 2 - 2 - 6

MATEMÁTICA 6 6 6 6 6 6 18

HISTORIA, GEOGRAFIA Y C..SOCIALES 3 3 3 3 3 3 9

(*)CIENCIAS NATURALES 3 3 3 3 3 3 9

ARTES VISUALES 2 2 2 2 2 2 6

MÚSICA 2 2 2 2 2 2 6

TECNOLOGÍA 1 1 1 1 1 1 3

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD 4 4 4 4 4 4 12

RELIGIÓN 2 2 2 2 2 2 6

ORIENTACIÓN 0,5 0,5 1 0,5 0,5 1 0,5 0,5 1 3

TALLER MATEMÁTICA APLICADAS 2 2 2 2 2 2 6

TALLER CIENCIAS SOCIALES 2 2 2 2 2 2 6

TIEMPO MÍNIMO 31,5 6,5 38 31,5 6,5 38 31,5 6,5 38 114

TIEMPO LIBRE DISPOSICIÓN 6,5 6,5 6,5 19,5

TOTAL TIEMPO SEMANAL 31,5 6,5 38 31,5 6,5 38 31,5 6,5 38 114

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2016

PLAN DE ESTUDIOS 2016: 5°y 6ºAÑO BÁSICO

PLAN DE ESTUDIO 5°BÁSICO

ASIGNATURA 5ºA 5ºB 5ºC TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 6 1 7 6 1 7 6 1 7 21

(*)INGLÉS 3 1 4 3 1 4 3 1 4 12

MATEMÁTICA 6 1 7 6 1 7 6 1 7 21

HISTORIA, GEOGRAFIA Y C..SOCIALES 4 4 4 4 4 4 12

(*)CIENCIAS NATURALES 4 1 5 4 1 5 4 1 5 15

ARTES VISUALES 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 6

MÚSICA 1,5 0,5 2 1,5 0.5 2 1,5 0,5 2 6

TECNOLOGÍA 1 1 2 1 1 2 1 1 2 6

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD 2 2 2 2 2 2 6

RELIGIÓN 2 2 2 2 2 2 6

ORIENTACIÓN 1 1 1 1 1 1 3

TIEMPO MÍNIMO 32 6 38 32 38 32 38 114

TIEMPO LIBRE DISPOSICIÓN 6 6 6 18

TOTAL TIEMPO SEMANAL 32 6 38 32 6 38 32 6 38 114

PLAN DE ESTUDIO 6° AÑO BÁSICO

ASIGNATURA 6ºA 6ºB 6ºC TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 6 1 7 6 1 7 6 1 7 21

(*)INGLÉS 3 1 4 3 1 4 3 1 4 12

MATEMÁTICA 6 1 7 6 1 7 6 1 7 21

HISTORIA, GEOGRAFIA Y C..SOCIALES 4 4 4 4 4 4 12

(*)CIENCIAS NATURALES 4 1 5 4 1 5 4 1 5 15

ARTES VISUALES 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 6

MÚSICA 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 6

TECNOLOGÍA 1 1 2 1 1 2 1 1 2 6

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD 2 2 2 2 2 2 6

RELIGIÓN 2 2 2 2 2 2 6

ORIENTACIÓN 1 1 1 1 1 1 3

TIEMPOMÍNIMO 32 38 32 38 32 38 114

TIEMPO LIBRE DISPOSICIÓN 6 6 6 18

TOTAL TIEMPO SEMANAL 32 6 38 32 6 38 32 6 38 114

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2016

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN SÉPTIMOS, OCTAVOS Y ENSEÑANZA MEDIA

COLEGIO PARTICULAR Nº 95 “ANDRÉS BELLO” DE CHIGUAYANTE

DECRETOS EXENTOS Nº 511 (08/05/1997) - Nº 112 (20-04-1999) Nº 0083 - 06/03/2001

PRESENTACIÓN

El Colegio Andrés Bello de Chiguayante, dispone el presente Reglamento de Evaluación y Promoción en concordancia con los marcos evaluativos generales, dispuestos por el MINEDUC en las Leyes Nºs 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, Artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991 DFL 1 de 1989, artículo 15; Decretos Supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980, 220 de 1998; Decreto 511 08/05/97; Decreto 112 24/04/99 ; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile. Además de orientaciones del perfil académico establecidos en el Proyecto educativo Institucional.

DISPOSICIONES GENERALES: (4º - 2) Decreto 112/99

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

TITULO I : ORIENTACIONES TÉCNICO PEDAGÓGICAS DE LAS EVALUACIONES:

DEL PERIODO ESCOLAR DE EVALUACIÓN

ARTICULO 1º: Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los sectores del Plan de

Estudio, con modalidad semestral. (art. 4º- 2-1)

FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS.

ARTICULO 2º: Habrán calificaciones parciales, semestrales y anuales, de carácter

bligatorio (art. 4º) Decto 511/97 (art. 4º-2-2) Decto 112/99.

ARTICULO 3º: Durante el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se aplicarán distintas formas de evaluación de acuerdo a la situación o contexto evaluativo que pueden ser: diagnósticas, formativas o sumativas.

ARTICULO 4º: Dentro del proceso evaluativo, los mecanismos o procedimientos

empleados para medir logros de aprendizaje, estarán sujetos a la práctica pedagógica vigente y a la atingencia disciplinaria de cada sector. A modo de ejemplos: Pruebas escritas, Pautas que incluyan procedimientos como interrogaciones, exposiciones, informes escritos, destrezas motrices, etc.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA MEDIA

ARTICULO 5º: Todo estudiante es responsable como protagonista del proceso de

enseñanza aprendizaje de velar activamente por su progresión académica en todas sus etapas (cumplimiento de responsabilidades académicas, rendición de evaluaciones, etc.). Del mismo modo, todo docente es responsable de proveer los medios necesarios a través de diferentes vías para el aprendizaje de todos los estudiantes.

ARTICULO 6º: Los estudiantes que acrediten tener problemas de aprendizaje o

afecciones de salud, debidamente fundamentadas en el año escolar en curso, podrán ser eximidos de hasta un sector de aprendizaje. Con excepción de Lenguaje y Matemática. (art. 4º2-7) Decto 112/99.

DE LA CALIFICACIÓN

ARTICULO 7º: Las calificaciones parciales serán, las notas que obtenga el alumno en cada una de las evaluaciones que vaya desarrollando.

ARTICULO 8º: Las notas o conceptos semestrales serán el promedio aritmético de todas

las evaluaciones parciales que el profesor vaya registrando en forma estructurada o espontáneamente.

ARTICULO 9º: La calificación final anual será el promedio de los dos semestres hasta con

un decimal.

ARTICULO 10º: La forma de evaluación podrán ser individual, grupal, auto evaluación,

co-evaluación entre otros, utilizándose escala numérica standard de 1,0 al 7,0 con exigencia del 60% considerando como calificación mínima de aprobación la nota 4,0 para evaluar rendimiento; y sólo conceptual para el área de desarrollo personal.

ARTICULO 11º: En los logros semestrales y finales, los valores expresados en centésimas

mayor o igual a 0,05 se elevarán a la décima superior y en otro caso, se conservará la décima inferior.

ARTICULO 12º: Estudiantes con régimen de evaluación trimestral que se incorporen a

este establecimiento educacional, con régimen de evaluación semestral, se aplicará, Criterio 2.1.1. del Ordinario Nº 005731 del 01/09/83

ARTICULO 13º: Los estudiantes de Enseñanza Media se evaluarán en cada semestre con

un número de calificaciones mínimas parciales correspondiente a las horas de cada uno de los sectores o actividades de aprendizajes contempladas en el plan de estudio, según se detalla en la siguiente tabla:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA MEDIA

TABLA DE NOTAS POR SECTOR

Nº HORAS SEMANALES SECTOR

Nº DE NOTAS SEMESTRE

2 3 3 4

4 5 5 6

6 7

ARTICULO 14º: Toda fecha de aplicación de instrumentos evaluativos debe estar consignada en el calendario de evaluación semestral, en caso de un eventual cambio en las fechas deberá darse previo aviso a UTP Media y al alumnado con un plazo mínimo de 5 días hábiles, evitando la coincidencia de más de 2 pruebas por día.

ARTICULO 15º: El plazo para informar de las calificaciones de instrumentos escritos a los

estudiantes (pruebas – trabajos - informes - ensayos y otros similares) no debe exceder a 14 días corridos luego de la aplicación o entrega de estas instancias de evaluación.

ARTICULO 16º: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, el que se entregará al término de cada semestre a los padres o apoderados(as) junto con el Informe de notas.

ARTICULO 17º: Los estudiantes que incurran en plagio de trabajos (comprobado),

tendrán la oportunidad de presentar uno en segunda instancia, en un plazo máximo de 24 horas y contará con un nivel de exigencia del 80%.

ARTICULO 18º: Los estudiantes que sean sorprendidos copiando en un procedimiento

evaluativo en cualquiera de sus formas, será afecto a retiro del instrumento, evaluando hasta donde este y considerando la nulidad de las respuestas detectadas como copiadas.

ARTICULO 19º: El estudiante que entrega una prueba escrita en blanco o no entrega

cualquier otro procedimiento evaluativo calendarizado o se niegue a rendirlo será evaluado con nota mínima (1,0).

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA MEDIA

DE INASISTENCIA A EVALUACIONES:

ARTICULO 20º: Procedimiento de justificación: Todo estudiante que se ausente a una

instancia de evaluación debe justificar esta inasistencia a su retorno con certificado médico del día en caso enfermedad, entregando este en inspectoría, quien visará un documento para que el alumno pueda portar y justificar su ausencia a evaluaciones con los docentes que corresponda. En casos de ausencias médicas prolongadas la certificación debe además ser presentada ante UTP Media para coordinar una recalendarización de las evaluaciones pendientes.

ARTICULO 21º: Toda otra situación especial deberá ser justificada mediante visa de UTP

media. A partir de este procedimiento, se calendarizará una segunda instancia de evaluación, de común acuerdo con el profesor en las mismas condiciones evaluativas de la muestra original, respetando el nivel de exigencia del 60%.

ARTICULO 22º: Inasistencias Injustificadas: Las inasistencias a evaluaciones sin

justificación contemplarán a partir de la fecha acordada el incremento del nivel de exigencia a 70% y a partir de ahí, tras un nuevo análisis de los motivos de la segunda ausencia, se aplicará calificación mínima 1,0.

ARTICULO 23º: Los profesores jefes tendrán el deber de informar periódicamente a los

padres y apoderados de las calificaciones de los estudiantes de su respectivo curso en forma personal, mediante informes o entrevistas condicionando lo anteriormente estipulado a la asistencia de los apoderados a estas instancias de comunicación.

ARTICULO 24º: La evaluación diferenciada se dispondrá luego de un proceso de diagnóstico de los casos y sus antecedentes tanto internos como externos por parte de los profesionales del Proyecto de Integración Educativa (Dcto. 170), proceso que determinará la incorporación de los estudiantes al proyecto. Aquellos que cumplan con los criterios de dicha incorporación optarán a procedimientos evaluativos que se ajustarán a los protocolos que emanan de la misma ley. En los casos no contemplados en esta selección cada docente aplicará una ponderación

de escala del 50%

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA MEDIA

TITULO II: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

CONSIDERANDO: Las siguientes disposiciones son válidas para todos los establecimientos

reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 25º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de

calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0. (art.7º) Decto 511/97 y 112/99 (art.5º) Decto 112/99

ARTICULO 26º: La calificación obtenida por los estudiantes en el subsector Religión no

incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. (art.6º) Decto 112/99|

ARTICULO 27º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del sector

del consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes. (art. 7º) Decto 112/99

ARTICULO 28º: Para la promoción de los estudiantes de 7° a 8° básico (art.11 º Decto

511/97), 1º medio a 4º medio (art.8º Decto 112/99) se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

ARTICULO 29º: La licencia de Enseñanza Media será otorgada a todo estudiante que

hubiere aprobado el 4º año medio de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

LOGROS OBJETIVOS SÉPTIMO A SEGUNDO MEDIO:

ARTICULO 30º: La promoción de séptimo a segundo medio considerará el o los sectores

reprobado más el promedio aritmético.

a) Serán promovidos los estudiantes de 7° a 8° básico y 1º a 2º año medio que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. (art. 11º 1- a) Decto 511/97 - (art. 8º 1- a) Decto 112/99

b) Serán promovidos los estudiantes de 7°-8° básico y 1º-2º año medio que no hubieren

aprobado un sector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado. (art. 11º 1- b) Decto 511/97 - (art. 8º

1- b) Decto 112/99

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA MEDIA

c) Serán promovidos los estudiantes de 7°-8° básico y 1º-2º año medio que no hubieren

aprobado dos sectores de aprendizaje o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los sectores de aprendizajes no aprobados. (art. 11º 1- c) Decto 511/97 - (art. 8º 1- c) Decto 112/99

LOGROS OBJETIVOS TERCERO Y CUARTO MEDIO Decto 83/01:

ARTICULO 31º: La promoción de tercero y cuarto medio considerará el o los sectores reprobados más el promedio general del estudiante.

a) Serán promovidos los estudiantes de 3º - 4º año medio que hubieren aprobado todos

los sectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. (art. 5º a)

b) Serán promovidos los estudiantes de 3º - 4º año medio que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. (art. 5º - b)

c) Serán promovidos los estudiantes de 3º - 4º año medio que no hubieren aprobado dos

sectores de aprendizaje o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los subsectores de aprendizajes no aprobados. . (art. 5º - c)

CLÁUSULA ESPECIAL: No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los d os sectores de aprendizajes o asignaturas no aprobadas se encuentran los sectores de aprendizaje de Lenguaje y/o Matemática, los estudiantes de 3º y 4º año medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considera la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobadas. (art. 5º)

ARTÍCULO 32: Los estudiantes que obtengan nota 4,4, 4,9 o 5,4 en su promedio general (Decreto 511/97 - 112/99 y Decreto 83/01 respectivamente), conservarán dicho promedio aún cuando incida en su promoción.

ARTÍCULO 33: En los casos de estudiantes que obtengan nota limítrofe 3,9 que incida en

su promoción, como promedio anual de los dos semestres académicos, en uno o más sectores de aprendizaje, deberán rendir en calidad de última instancia un examen escrito con porcentaje de exigencia inicial de

70%, válido como una nota parcial más, pudiendo bajar o subir su calificación.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA MEDIA

DE LA RESOLUCIÓN: Si dicho examen sube la calificación anual a 4,0 o superior se considerará el o los sectores como aprobados. En el caso de bajar a 3,8 o inferior, el o los sectores se considerarán reprobados. Cuando el promedio con el examen continúe arrojando nota 3,9, se considerará el incremento del porcentaje de exigencia progresivamente hasta un 90%. Las resoluciones de situación limítrofe contenidas en este artículo serán inapelables. Cualquier situación no contenida en estas disposiciones de situación limítrofe, será resuelta por UTP Media, tras un análisis caso a caso.

TITULO III: DE LA ASISTENCIA A CLASES:

ARTICULO 34º: Por ingreso tardío a clases o anticipo del término del año escolar o interrupción de éste, por causas justificadas como enfermedad, viaje fuera del país, se evaluara el término del año con el promedio aritmético de un mínimo de 1 Semestre.

ARTICULO 35º: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos; al 85% de

las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el artículo 34 del presente reglamento, se podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, con la debida autorización del director y jefe de U.T.P. del establecimiento. (art.11º-2) Decto 511/97 - (art.8º-2) Decto 112/99.

ARTICULO 36º: La situaciones de ingreso tardío a clases, ausencia a clases por períodos

prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, las ciencias y las artes, becas u otras similares que no estén específicamente determinadas en el presente reglamento o en el Reglamento de Convivencia Escolar, serán resueltos por la Dirección del colegio en conjunto con la U.T.P

ARTICULO 37º: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta

al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio que indique los sectores de aprendizajes o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. (art.13º) Decto 511/97 - (art. 9º-1) Decto 112/99.

ARTICULO 38º: El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. (art.13º) Decto 511/97 - (art. 9º- 2) Decto 112/99

REGLAMENTO DEEVALUACIÓNYPROMOCIÓNESCOLAR DEENSEÑANZA BÁSICA YMEDIA 2016

ARTICULO 39º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán,

en cada curso, las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. (art.14º) Decto 511/97 - (art. 10º) Dect 112/99, corresponde su Titulo y Nº de Rut.

ARTICULO 40º: Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser

presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. (art.13º) Decto

511/97 - (art. 10º- 2) Decto. 112/99.

ARTICULO 41º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamientos y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada por respaldo digital. (art. 10º-3) Decto. 112/99

ARTICULO 42º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el

presente Reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia. (art.15º) Decto 511 - (art.11º) Decto. 112/99

ARTICULO 43º: Por haber sido derogado los Decreto Supremo de Educación 2038 de

1978 y Decreto Supremo 146/1988, no serán considerados sus disposiciones.

ARTÍCULO 44: Anótese, envíese copia a la Dirección Provincial de Educación y infórmese

a los Profesores, Alumnos, Padres y Apoderados.

EDUARDO DEL TRÁNSITO FREDES TAPIA RECTOR COLEGIO ANDRES BELLO

Chiguayante, Marzo del 2016

REGLAMENTO DEEVALUACIÓNYPROMOCIÓNESCOLAR DEENSEÑANZA BÁSICA YMEDIA 2016

NIVEL

CURSOS DECRETO

SDE EVALUAC

Educación Básica.

7ºaño

511/97modif.Por

158/99

8ºaño

Educación Media H-C.

1er.año

112/99modif.

Por158/99

2ºaño

Educación Media H-C.

HumanistaCi

3ºaño

83/01

4ºaño

PIE

8ºa 4ºmedio

170/2009

DECRETOSDE PLANESY

PROGRAMAS

1363/2011

1363/2011

1358/2011

1358/2011

ntífica

27/01(128/01F.D.)

102/02(344/02F.D.)

170

ANEXOS

e

REGLAMENTO DEEVALUACIÓNYPROMOCIÓNESCOLAR DEENSEÑANZA BÁSICA YMEDIA 2016

PLANDEESTUDIOSVIGENTE COLEGIO ANDRESBELLO CHIGUAYANTE

REGLAMENTO DEEVALUACIÓNYPROMOCIÓNESCOLAR DEENSEÑANZA BÁSICA YMEDIA 2016

PLAN ESTUDIOS 2016 DE : 7° y 8º AÑO BÁSICO

PLAN DE ESTUDIO 7° AÑO BASICO

SECTOR 7ºA 7ºB 7ºC TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 6 6 6 18

(*)INGLÉS 4 4 4 12

MATEMÁTICA 8 8 8 24

(*)CIENCIAS NATURALES 5 5 5 15

HISTORIA 4 4 4 12

EDUCACION TECNOLÓGICA 2 2 2 6

EDUCACIÓN ARTÍSTICA 3 3 3 9

EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 6

CONSEJO DE CURSO 2 2 2 6

COMPRENSIÓN LECTORA 2 2 2 6

TOTAL 38 38 38 114

NOTA: (*) Las horas de Religión son distribuidas en el plan común en los sectores de inglés

(1 hora) y Ciencias Naturales (1 hora).

PLAN DE ESTUDIO 8° AÑO BASICO

SECTOR 8ºA 8ºB 8ºC TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 6 6 6 18

(*)INGLÉS 4 4 4 12

MATEMÁTICA 8 8 8 24

(*)CIENCIAS NATURALES 5 5 5 15

HISTORIA 4 4 4 12

EDUCACION TECNOLÓGICA 2 2 2 6

EDUCACIÓN ARTÍSTICA 3 3 3 9

EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 6

CONSEJO DE CURSO 2 2 2 6

COMPRENSIÓN LECTORA 2 2 2 6

TOTAL 38 38 38 114

NOTA: (*) Las horas de Religión son distribuidas en el plan común en los sectores de inglés

(1 hora) y Ciencias Naturales (1 hora).

REGLAMENTO DEEVALUACIÓNYPROMOCIÓNESCOLAR DEENSEÑANZA BÁSICA YMEDIA 2016

PLAN ESTUDIOS 2016 DE : 1º a 2º AÑO MEDIO

PLAN DE ESTUDIO 1° AÑO MEDIO

SECTOR 1ºM-A 1ºM-B 1ºM-C 1ºM-D TOTAL

(*) LENGUAJE Y COMUNI. 6 6 6 6 24

INGLÉS 4 4 4 4 16

(*) MATEMÁTICA 8 8 8 8 32

HISTORIA 4 4 4 4 16

BIOLOGÍA 3 3 3 3 12

QUÍMICA 3 3 3 3 12

FÍSICA 3 3 3 3 12

ARTES VISUALES 2 2 2 2 8

ARTES MUSICALES 2 2 2 2 8

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA 2 2 2 2 8

EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 2 8

CONSEJO DE CURSO 1 1 1 1 4

COMPRENSIÓN LECTORA 2 2 2 2 8

TOTAL 42 42 42 42 168

NOTA: (*) Las horas de Religión son distribuidas en el plan común en los sectores de

Lenguaje y comunicación (1 hora) y Matemática (1 hora).

PLAN DE ESTUDIO 2° AÑO MEDIO

SECTOR 2ºM-A 2ºM-B 2ºM-C 2ºM-D TOTAL

(*) LENGUAJE Y COMUN. 6 6 6 6 24

INGLÉS 4 4 4 4 16

(*) MATEMÁTICA 8 8 8 8 32

HISTORIA 4 4 4 4 16

BIOLOGÍA 4 4 4 4 16

QUÍMICA 4 4 4 4 16

FÍSICA 3 3 3 3 12

ARTES MUSICALES 2 2 2 2 8

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA 2 2 2 2 8

EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 2 8

CONSEJO DE CURSO 1 1 1 1 4

COMPRENSIÓN LECTORA 2 2 2 2 8

TOTAL 42 42 42 42 168

NOTA: (*) Las horas de Religión son distribuidas en el plan común en los sectores de Lenguaje y comunicación (1 hora) y Matemática (1 hora).

REGLAMENTO DEEVALUACIÓNYPROMOCIÓNESCOLAR DEENSEÑANZA BÁSICA YMEDIA 2016

PLAN ESTUDIOS 2016 DE : 3º AÑO MEDIO

PLAN DE ESTUDIO 3° AÑO MEDIO

SECTOR 3ºM-A 3ºM-B 3ºM-C TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 4 4 4 12

INGLÉS 3 3 3 9

MATEMÁTICA 4 4 4 12

HISTORIA 4 4 4 12

FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA 3 3 3 9

BIOLOGÍA 2 2 2 6

QUÍMICA 2 2 2 6

FÍSICA 2 2 2 6

ARTES VISUALES 2 2 2 6

EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 6

CONSEJO DE CURSO 1 1 1 3

TOTAL HORAS PLAN COMÚN 29 29 29 87

PLAN DIFERENCIADO

REALIDAD NACIONAL 3 3 3 9

INGLÉS COMUNICACIONAL 3 3 3 9

ECOLOGÍA 3 3 3 9

TOTAL HORAS PLAN DIFERENCIADO 9 9 9 27

PSU MATEMÁTICA 2 2 2 6

PSU LENGUAJE 2 2 2 6

TOTAL TALLERES 4 4 4 12

TOTAL GENERAL 42 42 42 126

NOTA: (*) Las horas de Religión son distribuidas en el plan común en los sectores de Lenguaje y comunicación (1 hora) y Matemática (1 hora).

REGLAMENTO DEEVALUACIÓNYPROMOCIÓNESCOLAR DEENSEÑANZA BÁSICA YMEDIA 2016

PLAN ESTUDIOS 2016 DE : 4º AÑO MEDIO

PLAN DE ESTUDIO 4° AÑO MEDIO

SECTOR 4ºM-A 4ºM-B 4ºM-C TOTAL

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 4 4 4 12

INGLÉS 3 3 3 9

MATEMÁTICA 4 4 4 12

HISTORIA 4 4 4 12

FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA 3 3 3 9

BIOLOGÍA 2 2 2 6

QUÍMICA 2 2 2 6

FÍSICA 2 2 2 6

ARTES VISUALES - 2 2 4

ARTES MUSICALES 2 - - 2

EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 6

CONSEJO DE CURSO 1 1 1 3

TOTAL HORAS PLAN COMÚN 29 29 29 87

PLAN DIFERENCIADO

CÉLULA, GENOMA Y ORGANISMO 3 3 3 9

INGLÉS VOCACIONAL 3 3 3 9

QUÍMICA FOR. DIFERENCIADA 3 3 3 9

TOTAL HORAS PLAN DIFERENCIADO

9 9 9 27

PSU LENGUAJE 2 2 2 6

PSU MATEMÁTICA 2 2 2 6

TOTAL TALLERES 4 4 4 12

TOTAL GENERAL 42 42 42 126

NOTA: (*) Las horas de Religión son distribuidas en el plan común en los sectores de Lenguaje y comunicación (1 hora) y Matemática (1 hora).