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Avenida Arturo Prat Nº 237 Arauco – Octava Región Teléfono 41- 2552304 E Mail [email protected] www.colegioelbosquedearauco.cl Arauco 2017 ANEXO N° 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS NIVELES DE EDUCACION PRE BÁSICA, BASICA Y MEDIA

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Avenida

Arturo Prat Nº 237 Arauco – Octava Región

Teléfono 41- 2552304 E Mail [email protected]

www.colegioelbosquedearauco.cl

Arauco 2017

ANEXO N° 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS NIVELES

DE EDUCACION PRE BÁSICA, BASICA Y MEDIA

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COLEGIO EL BOSQUE (Reglamenta la Evaluación y Promoción de los Niveles de Educación Pre Básica (NT2),

Básica y Educación Media)

IDENTIFICACION DEL COLEGIO

Colegio El Bosque ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 237 en la ciudad de Arauco. R.B.D. N° 17728-8 imparte Enseñanza en la Modalidad Científico – Humanista y es reconocido como “Cooperador de la Función Educacional del Estado” mediante Resolución Exenta N° 1000 de 1998. El PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN CONTIENE: a) Las disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos y alumnas; b) Las formas de calificar a los alumnos y alumnas, y comunicar los resultados a los apoderados; c) Los procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos y alumnas y, d) Las disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos y alumnas que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO: Las consideraciones pedagógicas y evaluativas contempladas en el presente Reglamento de Evaluación tienen como fin los siguientes objetivos: 1. Reglamentar y dar a conocer a los alumnos, apoderados y docentes del Colegio El Bosque las normativas que regulan el proceso de evaluación y promoción del colegio. 2. Enfatizar los Objetivos Transversales propuestos en los Planes y Programas del Ministerio de Educación para la Enseñanza Parvularia, Básica y Media, ampliándose para el Plan General y Plan Diferenciado, para desarrollar la autonomía necesaria a través de los conocimientos, habilidades, actitudes, valores y comportamientos que se esperan de cada uno de los alumnos del Colegio El Bosque en el plano personal, intelectual, moral y social. 3. Optimizar el Rendimiento Académico a través del trabajo mancomunado de padres, apoderados, alumnos y profesores.

4. Apoyar e incentivar a superarse al alumno en forma permanente para el desarrollo de

competencias.

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TITULO I: De las Disposiciones Generales

ARTICULO Nº 1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción fue elaborado considerando como base los siguientes documentos:

a) Decreto Exento Nº 511/97 que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar para los niveles de 1° a 8° Básico

b) Decreto exento que aprueba planes y programas de estudio 1° a 6° Básico N° 2960/2012 c) Decreto exento que aprueba planes y programas de estudio 7° y 8° Básico N° 169/2014

(modifica 1383/2011) d) Decreto Exento Nº 112/99 que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar

para los niveles de 1° y 2° Medio e) Aprueba ajuste curricular para 1° y 2° Medio N° 1358/2011 f) El Decreto Exento Nº 83/2001 que aprueba reglamento de evaluación y promoción

escolar para los niveles de 3° y 4° Medio g) Aprueba Planes y Programas para 3° Medio N° 27/2001 h) Aprueba planes y programas para 4° Medio N° 102/2002 i) Resolución Exenta N° 3014/ 1998 que aprueba Planes y Programas propios de Inglés j) Decreto Exento N° 1.718/ 2011 Determina los requisitos de edades para el ingreso a la

educación Pre básica, Básica y Media. k) Decreto 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares para

estudiantes con necesidades educativas especiales de educación Parvularia y educación básica

f) El Proyecto Educativo Institucional g) DFL N° 2/2009 h) Ley 20.845/2015 Inclusión escolar i) En relación al nivel de Pre básica (NT2) los alumnos serán evaluados teniendo una serie de indicadores a través de conceptos (L / SL / NL / NE entre otros) que den cuenta de los aprendizajes según los planes y programas y el PEI .Tales evaluaciones serán aplicadas mensualmente y se informará a los apoderados semestralmente.

ARTICULO Nº 2: Este Reglamento complementa y, en ningún caso contradice, los Decretos Exentos mencionados en el Artículo anterior y suple todas aquellas situaciones no expresamente previstas en ellos. ARTICULO Nº 3: El Colegio a la fecha tiene Planes y Programas Propios en Inglés desde Prebásica a 4° Año Medio y Planes de Formación diferenciada en 3° y 4° Año Medio ARTICULO Nº 4: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de evaluación y promoción serán resueltas por el Director del Establecimiento, con la asesoría de Unidad Técnica y la consulta al Consejo de Profesores cuando sea necesario. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Dirección Provincial de Educación. ARTICULO Nº 5: Los alumnos serán evaluados bajo Régimen Semestral en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio y en todas las áreas del Desarrollo Personal. Semestralmente se elaborará un informe sobre el Desarrollo Personal de los alumnos.

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ARTICULO Nº 6: Este Reglamento se difunde e informa a todos los apoderados a inicios del Año Lectivo y se encuentra para su conocimiento en la página Web del colegio (www.colegioelbosquedearauco.cl) y en U.T.P., como igualmente se informa de su contenido a los alumnos en Consejo de Curso y reuniones de Microcentros.

TITULO II: De la Fundamentación CONSIDERACIONES:

La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información a los docentes para apoyar a los o las estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación forma parte constitutiva del proceso de enseñanza y cumple un rol central en la promoción y en el logro de los aprendizajes. Para que se logre efectivamente esta función, la evaluación debe tener como objetivos: Medir progreso en el logro de los aprendizajes. Ser una herramienta que permita la autorregulación del alumno. Proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros esperados dentro de la asignatura. Ser una herramienta útil para orientar la planificación. La evaluación también se traduce en una calificación, nota o concepto, la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los/as estudiantes. ARTICULO Nº 7: Los alumnos de Colegio El Bosque serán evaluados semestralmente en todas las asignaturas y actividades de aprendizaje aprobadas en los planes de estudios del Colegio. Entiéndase por Actividad de Aprendizaje todo aquello que emprenden los alumnos y alumnas con el propósito de desarrollar habilidades y competencias en lo cognitivo, en lo físico, en lo social y emocional; guiados por un profesor o profesora. Para ello, serán evaluados a través de diversos instrumentos tales como: pruebas escritas, evaluaciones orales, trabajos prácticos, trabajos de investigación, dramatizaciones, creaciones literarias, pruebas de habilidades física entre otras. La evaluación de los contenidos programáticos considera el desarrollo de los conocimientos, las habilidades y las actitudes. ARTICULO N° 8: En cuanto a la incorporación tardía de un alumno(a) durante el año lectivo, se reconocerán las calificaciones parciales, trimestrales o semestrales provenientes de otros establecimientos del país. ARTICULO Nº 9: El logro de los aprendizajes se produce en las actividades mismas de los alumnos, por medio de sus características, sus conocimientos y estilos de aprendizajes, enfatizando las competencias de orden superior, como análisis, interpretación y síntesis de información; resolución de problemas, comprensión sistemática de procesos y fenómenos;

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comunicación de ideas, opiniones y sentimientos de manera coherente y fundamentada; trabajo en equipo, actividades en clases e investigaciones.

TITULO III: De las Evaluaciones y Calificaciones

ARTICULO Nº 10: Toda evaluación debe propender a entregar información relevante sobre los niveles de aprendizaje, en cuanto a conductas deseables logradas por los estudiantes en el marco del proceso educativo. Dicha información debe servir, en especial al estudiante, a sus padres y al docente, a fin de que, en conjunto, se conozca la realidad y se implementen estrategias con el objetivo de superar posibles niveles de rendimiento deficitario y/o se inicie, en forma secuencial, el tratamiento de objetivos superiores de aprendizaje. ARTICULO Nº 11: De los tipos de Evaluación El aprendizaje de los y las estudiantes será evaluado mediante cuatro tipos de evaluación, según la intencionalidad: Diagnóstica, Formativa, Acumulativa o Sumativa y Diferenciada. 1. Evaluación Diagnóstica: Esta evaluación se utiliza para determinar si él o la estudiante cumple con las conductas de entrada básicas para iniciar la intervención pedagógica (curso, unidad o proceso de aprendizaje). Tiene por objetivo determinar la situación de cada estudiante en relación a los requisitos (conceptos, competencias, habilidades y actitudes) necesarios para abordar los nuevos aprendizajes. La Evaluación Diagnóstica deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Se llevarán a cabo procedimientos diagnósticos en el transcurso de las dos primeras semanas del año lectivo. b) Los resultados se expresarán en conceptos: L: objetivos logrados (Entre 76% y 100%), ML: objetivos medianamente (51% y 75%) logrados y NL: objetivos no logrados (Entre 0 y 50%): se registrarán en el libro de clases sin tener incidencia en la promoción. c) Los resultados determinarán las conductas de entrada y competencias que ya manejan los estudiantes, respecto a lo que se va a enseñar. El diagnóstico tiene como propósito planificar las actividades o tareas de aprendizaje que deben desarrollarse durante el proceso, adecuándolas a las necesidades de los estudiantes. d) Con la información que arroje el diagnóstico la Unidad Técnica determinará las acciones remediales; el profesor realizará las actividades de: Reforzamiento: desarrollo de actividades para atender los distintos niveles de aprendizaje de los y las estudiantes. Retroalimentación: desarrollo de actividades para atender los diversos niveles y estilos de aprendizaje que presenten los y las estudiantes en el logro de objetivos de aprendizaje y adquisición de conductas.

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2. Evaluación Formativa: Evaluación que se realiza durante el proceso educativo, en relación a los objetivos de aprendizaje y aprendizajes esperados de la unidad a enseñar. Permite determinar los niveles de desempeño alcanzados, con el fin de retroalimentar aprendizajes no logrados. La información recogida permite al docente tomar decisiones respecto al proceso de enseñanza; proponer nuevas actividades a realizar, de asimilación, de profundización y/o de transferencia. Al estudiante le posibilita apreciar en forma permanente sus fortalezas y debilidades, permitiéndole autorregularse en su proceso de aprendizaje. Los y las docentes deberán realizar evaluaciones formativas permanentemente y las evidencias se entregarán quincenalmente a la Unidad Técnica. Las pruebas formativas no asignan calificaciones, sólo indican la existencia o ausencia del dominio del aprendizaje. Los resultados serán comunicados oportunamente a los estudiantes con el fin de estimular cambios positivos de aprendizaje y potenciar su autoestima. 3. Evaluación Acumulativa o Sumativa: Evaluación que se realiza para detectar la calidad de los aprendizajes al término de una Unidad o contenido relevante dentro del proceso educativo. Permite verificar o constatar el grado de obtención de los aprendizajes esperados; definir las áreas de competencias y tareas que el estudiante es capaz de realizar en cada Asignatura. Las pruebas o trabajos acumulativos se expresan mediante calificación de acuerdo a la escala de 1.0 a 7.0 establecida en el presente Reglamento con 60% de exigencia, para los efectos de promoción y aprobación. De su valoración depende la toma de decisiones respecto al paso de una nueva Unidad Programática a otra previa determinación de Unidad Técnica. 4. Evaluación Diferenciada:

La evaluación diferenciada busca coherencia con un enfoque de educación que personaliza la relación con cada educando. Tiene el propósito de atender las necesidades educativas especiales transitorias o permanentes de los estudiantes que asisten al Colegio.

Consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos diferenciados, en una o más asignaturas, de acuerdo a las Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes de los estudiantes. Implica el diseño, manejo y aplicación de estrategias metodológicas innovadoras, interactivas y didácticas; así como la medición y el posterior seguimiento de los aprendizajes adquiridos por los estudiantes. ARTICULO Nº 12: De las Calificaciones Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizándose una escala numérica del 1.0 a 7.0 y con un decimal. Para los casos de orientación y talleres serán evaluados mediante conceptos y no incide en la promoción.

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a) El nivel de exigencia regular para todos los eventos: pruebas escritas, interrogaciones, trabajos, disertaciones y otros, será de un 60 % para la nota 4,0. Se exceptúan los casos especiales como inasistencias a evaluaciones sin justificación del apoderado o justificativo médico, copia en prueba; en cuyo caso el nivel de exigencia será de un 80%. b) Todo alumno que se someta a una evaluación debe mantener una actitud honesta y responsable. Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de esta norma, son: c)El Alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, será calificado con la nota mínima 1.0 (uno, cero). Dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, también podrá registrarse el hecho como una falta grave. d) Si un alumno falta a una evaluación programada sin justificación médica será sometido a la evaluación al momento que se reincorpore al Establecimiento y evaluado con una escala del 80%; es facultad del profesor de asignatura y/o U.T.P. elaborar y aplicar otro instrumento de evaluación si el que se utilizó para el grupo curso en la instancia de evaluación programada se encuentra invalidado. e) Si un alumno es sorprendido copiando en una evaluación, será suspendido por un día y se le aplicará otro instrumento de evaluación con un 80% de exigencia, en la forma que el docente estime conveniente. f) De ser sorprendido nuevamente copiando en una prueba, será calificado con la nota mínima 1,0. (se someterá a sanción especificada en reglamento Interno y de Convivencia escolar). g) Si un alumno incurre en el plagio de un trabajo escolar, ya sea de un compañero ya sea bajado de Internet, con la intención evidente de obtener una calificación de manera fraudulenta, será calificado con la nota mínima 1,0. En atención a los casos de alumnos y alumnas que presentan diferentes dificultades de

aprendizaje y en diverso grado, en Colegio El Bosque no existe Decreto de integración; sin

embargo, el Proyecto Educativo Institucional que nos rige, nos permite a acoger y apoyar a

niños y niñas con dificultades leves de aprendizaje o condiciones como déficit atencional,

entre otras.

Los padres y apoderados de estos alumnos deberán comprometerse a entregar a sus pupilos oportuna atención con especialistas.

En casos documentados por especialistas y sólo autorizado por U.T.P se podrá aplicar escala

modificada de 50% en las asignaturas que lo ameriten; mediando resolución interna y será

sujeto a revisión anual.

Si es sugerido un tratamiento psicopedagógico o terapia psicológica éste se debe estar realizando.

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En caso de necesitar tratamiento (ej. farmacológico) éste debe estar realizándose. En caso de que la

familia interrumpa el tratamiento o terapia del alumno, el colegio previo aviso a la familia, también podrá

suspender la Escala Modificada. ARTICULO Nº 13: Características de las Evaluaciones Aspectos Generales: a) Desde 1° a 4° Básico no se considera la aplicación de evaluaciones C2 b) Desde 5° Básico a 4° Medio deberá aplicarse una calificación C2 en cada Semestre. Característica de las evaluaciones C1 y C2

EVALUACIÓN PTJE.

MÍNIMO

NIVEL CARACTERÍSTICAS

C1 60 Enseñanza

Básica

- Variedad de ítemes

C2 90 Enseñanza

Básica

- Variedad de ítemes

C1 60 Enseñanza

Media

- Variedad de ítemes

C2 90 Enseñanza

Media

- 80% de Selección Múltiple

- 20% de Variedad de ítemes

- Contenidos relevantes del

Semestre

- Los Talleres y Orientación son evaluados con conceptos, de acuerdo a la siguiente tabla.

CONCEPTO ABREVIATURA RANGO NOTA

Insuficiente I 1.0 – 3.9

Suficiente S 4.0 – 4.9

Bueno B 5.0 – 5.9

Muy Bueno MB 6.0 – 7.0

c) Las evaluaciones deberán ser programadas y dadas a conocer a los alumnos mínimo con una semana de anticipación; explicitando fecha, hora y temario (debe quedar registro en el calendario de pruebas proporcionado por UTP en el leccionario de cada curso- sólo las pruebas inscritas son válidas). En el caso de los trabajos escritos, exposiciones, debates, disertaciones y otros, el alumno tendrá derecho a conocer con una semana de anticipación, la pauta de evaluación a aplicar por el docente; la misma deberá ser publicada en el diario mural de cada sala de clases.

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d) No se aceptará modificación en las fechas programadas

e) No se realizarán dos evaluaciones C2 ni más de dos C1 en un mismo día.

f) El número de calificaciones parciales durante el semestre estará supeditado a la cantidad de

horas pedagógicas de la asignatura

HORAS

Nº NOTAS

MINIMAS

N° NOTAS

MÁXIMO

2 4 6

3 5 7

4 -5 6 9

6 - 8 7 10

8 - mas 8 12

Nota: Desde 1° Básico a 3° Medio el porcentaje de calificaciones parciales correspondientes a

actividades prácticas, trabajos de investigación, revisión de cuadernos, test, u otros no deberá

exceder el 25% de la calificación final; correspondiendo el 75% a pruebas escritas estructuradas.

Para 4° Medio el porcentaje puede ser de 40% y 60% respectivamente.

a) En las asignaturas de Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física, los alumnos serán evaluados por procesos llevados a cabo en el Colegio durante las horas lectivas. Los alumnos no serán evaluados por tareas o trabajos realizados parcial o totalmente en el hogar.

b) Las tareas y las actividades en clases serán evaluadas constantemente, de acuerdo a la visión de proceso y constituirán evaluaciones acumulativas que se concretarán como promedio y calificación y con registro en leccionario. c) El profesor tendrá 7 días hábiles para dar a conocer la evaluación a sus alumnos, debiendo analizar en conjunto el resultado para efectuar posteriormente la retroalimentación de los objetivos no logrados. En el caso de evaluaciones que contengan preguntas de respuesta abierta, este plazo se prolongará a un máximo de 10 días hábiles.

d) Los puntajes de los Ensayos de SIMCE y PSU serán promediados semestralmente como una nota parcial en la asignatura respectiva. En el caso de ensayos PSU para los niveles de 3º y 4º Año Medio, los puntajes serán homologados a nota a final de cada semestre, según escala DEMRE u otra que el Establecimiento estime pertinente.

e) Destacados: A aquellos alumnos que hayan sido destacados en algún concurso o actividad representando al Colegio, se les podrá premiar con una nota 7.0 dentro de la asignatura relacionada con el concurso o actividad.

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f) Bonificaciones: se aceptarán como bonificaciones “puntos” asignados por los docentes durante las actividades formativas de aula, estos serán agregados al puntaje de la evaluación que corresponda. Los puntos acumulados deben ser utilizados dentro del semestre que los generó; de lo contrario no obedecen al logro de objetivos asociados al contenido en evaluación. Los puntos acumulados no pueden exceder el 3015% del puntaje total de la evaluación sumativa que será registrada en leccionario. (Prueba de 60 Pts. El 15% corresponde a 9 puntos de bonificación) 13.1 Sobre las Normas 70/30. El colegio establece: Desde 1º Básico a 4° Año de Educación Media: Si el 30% del grupo curso obtiene nota deficiente (bajo 4.0), el profesor debe informar inmediatamente a UTP antes del registro de la calificación. En conjunto se adoptarán las medidas remediales tales como reforzamientos, evaluaciones complementarias, reestructuración carta Gantt, etc.(No se considera como opción la eliminación de la evaluación) Por el contrario, si el 70% o más del curso obtienen nota superior a 4.0, el profesor debe avanzar con la materia siguiente, siendo responsabilidad del alumno y/o el apoderado su nivelación con el curso. 13.2 Calificaciones Finales: Corresponden al promedio de las calificaciones parciales de cada

semestre.

13.3 Calificaciones Anuales: Corresponden al promedio de los dos semestres del año lectivo

13.4 Exámenes de Fin de Año: No se considera la realización de exámenes de fin de año.

13.5 Notas Limítrofes: Se conocen como calificaciones limítrofes a aquellas Calificaciones

Anuales que correspondan a 3.9. En tal caso se debe realizar un Examen escrito con el objetivo

de permitir que el alumno acceda a la nota 4.0 (este será el promedio anual de la asignatura).

El Examen escrito debe ser programado con una semana de antelación y se deben explicitar

claramente los contenidos a evaluar, el lugar, fecha y hora de su realización mediante carta al

apoderado; esta debe ser firmada por el mismo y quedará como constancia en el

establecimiento.

Si el apoderado no cumple con este requisito y/o el alumno no se presenta a dicho examen se

asumirá como aceptación de la nota limítrofe 3.9 siendo esta la calificación final.

ARTICULO Nº 14: Información al Apoderado 14.1 El Apoderado conocerá el Avance de los logros académicos de su pupilo por medio del Informe de Notas Parciales, Semestrales y Certificado Anual. En caso de notas deficientes durante el transcurso del proceso, éstas se comunicarán mensualmente al apoderado a través del Profesor de Asignatura, Profesor Jefe o a través del Jefe de U.T.P y/o coordinador de Ciclo del Establecimiento, si así lo amerita el caso. 14.2 Los objetivos Fundamentales Transversales (OFT) y los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) tienen un carácter formativo y general orientando el desarrollo personal, la conducta moral y social de los alumnos. Los logros de éstos se registrarán mediante conceptos en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y estarán a disposición del Apoderado al término de cada semestre, será entregado junto con el Informe Anual de Calificaciones.

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TITULO IV: De La Elección de Plan Electivo y Plan Diferenciado

ARTICULO N° 15 El Colegio ofrece la elección de Planes Electivos y Diferenciados en el mes de Noviembre para el año siguiente. 15.1 Los alumnos de Octavo Año Básico deberán optar por una de las Artes (Artes Visuales o Música) para cursar el Primer Año Medio. La asignatura artística optada por el alumno(a) podrá ser modificada anualmente para los siguientes cursos de Enseñanza media. 15.2 En el mes de octubre los alumnos de 2° Medio reciben charlas y talleres orientados a definir la elección de la formación diferenciada. Los alumnos de Segundo Año Medio deberán optar por uno de los siguientes PLANES DIFERENCIADOS, para cursar el Tercer Año Medio:

Plan N° 1

FORMACION DIFERENCIADA HUMANISTA

TERCERO MEDIO NM3

Asignatura Módulos Sugeridos Por Ministerio de

Educación Nº de Horas

Lenguaje y Comunicación

Lenguaje y Sociedad

3

Idioma Inglés

Cultural - Literario

3

Historia y Ciencias Sociales

Ciencias Sociales y Realidad Nacional

3

Total Horas de Formación Diferenciada Humanista

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Plan N° 2

FORMACION DIFERENCIADA BIOLOGICO - MATEMATICO

TERCERO MEDIO NM3

Asignatura Módulos Sugeridos Por Ministerio de

Educación Nº de Horas

Matemática

Algebra y Modelos Analíticos

3

Química

Química Formación Diferenciada HC

3

Biología

Evolución, Ecología y Ambiente

3

Total Horas de Formación Diferenciada Científica 9

15.3 Los alumnos podrán, durante las dos primeras semanas del mes de Marzo familiarizarse con la asignaturas electivas de la enseñanza media para verificar si la elección está de acuerdo a sus aptitudes. Intereses y habilidades; permitiéndose realizar cambios hasta antes de la primera actividad calificada. Lo anterior está sujeto a la capacidad física de las salas de clases y autorización expresa de UTP. Nota: Los alumnos deben mantener el Plan Diferenciado durante 3° y 4° Medio

TITULO V: De la Eximición de Asignaturas

ARTICULO N° 16: Colegio El Bosque no contempla la eximición temporal o anual de

ninguna asignatura.

16.1 En caso de que el alumno(a) se encuentre impedido temporalmente; incluso anualmente

para desarrollar actividad física; concurrirá a biblioteca bajo la supervisión del encargado a

desarrollar actividades de investigación y/o trabajos afines asignados por el docente de la

asignatura a fin de: adquirir los conocimientos teóricos de la signatura y cumplir con las

calificaciones correspondientes;

16.2 La determinación de adoptar las consideraciones del punto anterior será atribución de la

U.T.P. Está resolverá de acuerdo a solicitud del apoderado quien debe presentar la

documentación que acredite el impedimento.

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TITULO VI: De la Promoción y Repitencia

ARTICULO Nº 17: De la Promoción y Repitencia.

17.1. Todos los alumnos estarán obligados a asistir a la totalidad de las clases establecidas en el horario normal de clases y/o en los extraordinarios que se fijen, siendo el mínimo aceptable para ser promovidos, un 85 % de asistencia. 17.2 Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos. 17.3 Serán promovidos los alumnos de 1º a 2 y de 3º a 4º Básico, que hayan asistido a lo menos un 85% de las clases, considerando que disponen de dos años para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de dichos cursos. No obstante el Director(a) podrá decidir excepcionalmente previo informe fundado del Jefe De UTP no promover de 1° a 2° año Básico o de 3° a 4° Básico a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura o matemática en relación a lo esperado para su curso y edad.

El alumno que no cumple con este 85% de asistencia, automáticamente repite de curso. No obstante, el

apoderado por razones debidamente justificadas, puede solicitar la excepción de esta norma. Esta

solicitud la resuelve el Director del Establecimiento. En esta resolución primará el grado de adquisición

de los conocimientos del Plan de Estudio y la responsabilidad del alumno, esto medido a través del

rendimiento académico y comportamiento. No obstante lo anterior, el requisito mínimo de presentación es

tener un promedio en Lenguaje y Matemáticas ambos sobre 5,0.

17.4 Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas del Plan de Estudios de los respectivos cursos. 17.5 Serán promovidos los alumnos que hayan reprobado una asignatura y tengan un promedio general de calificaciones igual o superior a “4,5”, incluida la asignatura reprobada. 17.6 Igualmente serán promovidos los alumnos que hubiesen reprobado dos sectores de Aprendizaje y que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados. 17.7 La situación final de promoción o repitencia de los alumnos debe quedar resuelta al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudio, indicando los Sectores de Aprendizaje o Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. 17.8 Serán promovidos los alumnos de 3° y 4º Año Medio que no hubieren aprobado dos sectores de Aprendizaje o Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluida las Asignaturas reprobadas. No obstante lo anterior, si entre los dos sectores se encuentran las Asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior.

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17.9 Alumnas Embarazadas: Se exime para estas alumnas la exigencia de asistencia mínima de un 85%. Para ellas, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares.

TITULO VII: Ingreso Tardío – Ausencias prolongadas - Cierre Anticipado del Año Escolar

ARTICULO N° 18:

18.1 El alumno que solicite cierre anticipado de año o semestre escolar u homologación de un semestre ya realizado deberá elevar por escrito una solicitud al Director(a). Si la solicitud obedece a razones de salud que interfieren el rendimiento escolar del alumno, deberán adjuntarse los certificados médicos correspondientes. Esta solicitud la resuelve el Director del Establecimiento en consulta al equipo de gestión. En esta resolución primará el grado de adquisición de los conocimientos del Plan de Estudio y su responsabilidad, esto medido a través del rendimiento académico y comportamiento del alumno. 18.2 No obstante lo anterior, el requisito mínimo de presentación es tener un promedio en Lenguaje y Matemática ambos sobre 5,0. , Todo ello determinará las condiciones de cierre anticipado del año. 18.3 El ingreso tardío de un alumno o ausencia prolongada será resuelto por la Dirección, UTP y Consejo de profesores, primando los criterios citados en los puntos anteriores. ARTICULO N° 19: Intercambio Estudiantil o períodos de estudios u otros en el Extranjero: El colegio evaluará el mérito del alumno(a) y resolverá si procede aplicar Art. 18.1 19.1 Plazo de las solicitudes: No se aceptarán solicitudes de cierre de año escolar antes del 01 de Noviembre, salvo traslados fuera del país o enfermedades limitantes.

TITULO VIII: De las Necesidades Educativas Especiales ARTICULO N° 20: Definimos a un Alumno o Alumna con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o aquella que por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los alumnos de su curso o que son estandarizadas por el Colegio según sus procedimientos formativos.

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ARTICULO N° 21: Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como externos (psicólogos, psicopedagogos, profesor diferencial , orientador; entre otros), aportar antecedentes que permitan detectar a los Alumnos con NEE y sugerir a la UTP las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. ARTICULO N° 22: Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, informar y aportar antecedentes de su hijo(a) o pupilo(a) que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad proporcionar el diagnóstico de un especialista calificado a la UTP y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de adecuación curricular individualizada. ARTICULO N° 23: Todos y cada uno de los Alumnos con NEE tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas; según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los docentes, UTP y especialistas internos y externos en estas materias (psicopedagoga, orientador/a u otros) y según los recursos humanos y materiales del establecimiento. ARTICULO N° 24: Los Alumnos con NEE serán identificados desde el primer día del año lectivo hasta la primera quincena de abril y los correspondientes PACI (planes de adecuación curricular individualizados) serán planificados a más tardar a fines del mes de abril. ARTICULO N° 25: Entre las posibles estrategias incluidas en el PACI, se consideran una o más de las siguientes: a) Readecuar los contenidos de los Programas de Estudio. b) Reestructurar o modificar los objetivos de aprendizaje o los estándares de logro. c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno con NEE (adaptaciones no significativas). d) Realizar actividades paralelas o alternativas. e) Implementar métodos o técnicas individualizadas. f) Asignar tareas complementarias o suplementarias. g) Modificar los tiempos de aprendizaje. h) Los alumnos serán calificados utilizando escala de 50% i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos evaluativos. ARTICULO N° 26: Los alumnos con NEE y PACI serán promovidos de acuerdo a la normativa y decretos que rigen sus respectivos niveles de enseñanza

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TITULO IX: De las Situaciones Especiales

ARTICULO Nº27: Frente a situaciones de no conformidad frente a la corrección de evaluaciones, la primera instancia de apelación será la U.T.P.; de no obtener solución la decisión final la tomará La Dirección. ARTICULO Nº 28: El Director resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos, esta resolución será dada a conocer al Consejo de Profesores. Entre otros, resolverá los casos de los alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente y otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. ARTICULO Nº 29: Colegio El Bosque No Contempla Giras de Estudio; por lo tanto, los alumnos(as) deben registrar asistencia regular hasta el último día del año lectivo. Si hubiese incumplimiento de esta norma, automáticamente se exponen a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar ARTICULO Nº 30: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas por el Decreto citados en el presente reglamento serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.