REGLAMENTO DE EVALUACIÓN y PROMOCIÓN … · a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido,...

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REGLAMENTODE EVALUACIÓN

yPROMOCIÓN ESCOLAR 2018

ESCUELA VILLA SANTAELENA, EL BOSQUE

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DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo del reglamento

Establecer las normas y procedimientos de evaluación ypromoción escolar para los estudiantes de la Escuela Villa SantaElena 2017 y aplicarlo en niveles de Educación Parvularia yEducación Básica.

Bases del reglamento

Las bases para la elaboración de este reglamento son: Planes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC) Decreto 2960/2012 Decreto N° 439/2012, (Bases curriculares de 1° a 6° básico) Decreto 256/2009,

1. Decreto 232/2012 Decreto 433/2012 Decreto 511/1997 (1° a 8° Básico) modificado por el

Decreto107/2003 (Flexibilización de la promoción automática 1° y

3° Básico). Decreto 158/1999 ( eximición ) Decreto 924/1983 ( religión) Decreto 289/2002 (Bases

Parvularia)Curriculares Educación

Períodos lectivos

Para los efectos de la organización evaluativa y de lascalificaciones de los estudiantes, el año escolar comprenderá dosperíodos lectivos denominados Semestres, 38 semanas de clasesen el año con 38 horas pedagógicas semanales, completando1444 horas pedagógicas anuales.

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Socialización reglamento de evaluación y promoción escolarEn el momento de matricular los padres y apoderados

reciben un extracto del Reglamento de evaluación y promociónescolar, con el fin que toda la comunidad escolar de la EscuelaVilla Santa Elena tenga acceso actualizado del mismo. Con ladifusión y entrega de un ejemplar completo o de resumen aPadres y Apoderados y/o estudiantes damos cumplimiento a lanorma legal (Artículo N° 11 D. S. 083 inciso final).

Aspectos no contemplados en este reglamento

Las situaciones o aspectos relativos al proceso deEvaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes, noprevistas en el presente Reglamento serán resueltas por laSecretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente.

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Definición Evaluación

Consideramos el proceso de evaluación como unainstancia de aprendizaje y herramienta de desarrollo personal.Conforme al marco curricular de la Reforma Educacional y a lasnecesidades propias declaradas en el PEI, se evaluaránconocimientos (saberes), conceptos, procedimientos, actitudes,valores, criterios, normas, objetivos de aprendizaje transversales(desarrollo de capacidades, habilidades y destrezas). Es decir,todo aquello que contribuya a su pleno desarrollo integral.

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Función de la Evaluación

La función primordial de la evaluación, es proporcionarevidencias acerca de los avances en la construcción de losaprendizajes de cada estudiante, saber con certeza cuáles sonlos logros, fortalezas y los aspectos críticos o debilidades quese deberán superar para alcanzar plenamente las metaseducativas.

Áreas de evaluación

Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos losámbitos y núcleos (Educación Parvularia) sectores, módulos ytalleres incluidos en el Plan de Estudio vigente según nivel.

Formas de Evaluar

Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativopuede incluir: Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa y/oSumativa, después de cada evaluación se debe realizar unaretroalimentación.

MARCO LEGALNuestra Unidad Educativa adopta el Régimen de

Evaluación Semestral, esperando de él las siguientes ventajas: Favorecer la planificación y desarrollo total de los contenidos

que contempla las bases curriculares. Permitir la profundización de contenidos; Hacer posible el reforzamiento permanente; Proporcionar instancias de evaluación múltiple y diferenciada

de los procesos de aprendizaje. La determinación de los períodos se hará cada año, tomando

en consideración el Calendario escolar entregado por elMinisterio de Educación.

Artículo 1Visto lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 240/1999 deEnseñanza Básica y los Decretos Exentos de Evaluación y

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Promoción Escolar Nº 511/1997 de Enseñanza Básica, sepresenta a continuación el Reglamento de Evaluación,Calificación, Promoción y Permanencia de los estudiantes de laEscuela Villa Santa Elena.

Decreto Nº 240Decreto Supremo de Educación Nº 240 de 1999, sustituye

Decreto Nº 40 sobre Objetivos Fundamentales y ContenidosMínimos para Enseñanza Básica. Este decreto define el programade estudio como el instrumento que expone secuencialmente losobjetivos específicos, los contenidos de la enseñanza y lasactividades que deben aplicarse en conformidad al Plan deEstudio. Consta de 4 puntos importantes que son:1.- El principio de Autonomía Curricular, este principio busca quelos profesores se profesionalicen y de esta forma asumir másplenamente el papel de constructor del currículo, y no sólo el deaplicador de planes y programas elaborados fuera de su contextode realización.2.- La exigencia de la modernidad, los establecimientoseducacionales deben discernir el contenido y la naturaleza queesta realidad histórica tiene, cual es la forma que, desde el puntode vista del Proyecto Educativo, es asumida.3.- El desarrollo del ser, debe ser tratado tanto en los Objetivosde aprendizaje Transversales y en los contenidos mínimosobligatorios, el desarrollo de la persona debe ser tratado entodos sus aspectos, enfatizando la dimensión social de latraducción de tales principios. El desarrollo de la persona es eldesarrollo del país.

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(Fuente: http://600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_lydec/dec_158.pdf)

Artículo único:Modificase, a contar del año escolar 2003, el decreto supremoexento de Educación Nº511, de 1997, en el sentido de sustituir elartículo 10 por el siguiente:

"Artículo 10: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3ºa 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al85% de las clases, considerando que se dispone de dos añoscompletos para el cumplimiento de los Objetivos de aprendizaje yContenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a)Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones desalud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) delrespectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe

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fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de losalumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo enlectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperadosen los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedaafectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el cursosuperior”. www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

“Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberátener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas alalumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de lasituación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar unalabor en conjunto.

Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especialesintegrados (as) a la educación regular, considerando las adecuacionescurriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normasantes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informefundado del profesor (a) especialista".(Fuente: http://asesoriaseneducacion.bligoo.cl/media/users/0/40461/files/191781/DTO-107_EXENTO_03-MAR-2003.pdf)

Con la Ley General de Educación (LGE) entra en operaciónuna reforma constitucional que hasta entonces no se habíamaterializado en una ley: la garantía, por parte del Estado, deacceso gratuito y financiamiento fiscal para el primer y segundonivel de transición (Pre Kinder y Kinder). La LOCE sólo reconocíala educación básica, media y superior. Sin embargo, no esrequisito haber aprobado Kinder para entrar a Primero Básico.

Alumnas Embarazadas (Ley 18.962 Modifica decreto Nº 79/2004)

Art. 11.El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán

impedimento para ingresar y permanecer en losestablecimientos de educación de cualquier nivel, debiendoestos últimos otorgar las facilidades académicas yadministrativas que permitan el cumplimiento de ambosobjetivos.

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Tienen derecho a ingresar y/o permanecer en el sistema escolary conservar sus derechos como alumna regular, a su vez tendráderecho a gozar de facilidades y flexibilidades propias a suestado de gravidez, las que se requieran tanto para su estado desalud, como a las exigencias de tipo académicas. En caso de sernecesario el Establecimiento entregará el apoyo pedagógiconecesario que le permita terminar satisfactoriamente el añoescolar.

Facilidades académicas para asistir regularmente alcontrol prenatal, postparto y los que requiera el lactante,en el establecimiento de salud correspondiente.

Facilidades en la evaluación. Apoyos pedagógicosespeciales y un calendario flexible que les permita rendirtodas las pruebas.

Facilidades en la exigencia de asistencia. Podrán serpromovidas con una asistencia menor al 85% cuando susausencias sean justificadas por los médicos tratantes.

Facilidades para amamantar a sus hijos(as).(Fuente: http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso?item_id=4125&leng=es).(Fuente: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma art.11, Ley 20370).

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del siguiente reglamento se aplicaránsólo en la Escuela Villa Santa Elena, en relación con la evaluacióny promoción de NT1 a Octavo año básico.

ARTÍCULO 3:

Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturaso actividades del Plan de Estudio a través de diferentesestrategias, tales como:Procedimientos evaluativos Tipos de evaluación InstrumentosObservación directa, deltrabajo realizado en clases adiario en cada asignatura

Formativa Observación directa

Disertaciones –dramatizaciones – carpetas– trabajos.

Formativa y/o sumativa. Lista de cotejo

Exposiciones artísticas –actividades deportivas. Formativa Rúbricas./listas de cotejoSe aplicara al inicio del añoescolar y se registrara en ellibro de clases.

Evaluación diagnóstica.Prueba de papel y lápiz

Retroalimentar losobjetivos, contenidos enrelación a los aprendizajesde los estudiantes.

Evaluación formativaPauta de corrección/ listade cotejo

Se aplicará al final de cadasemestre académico.

Evaluación sumativa Prueba de papel y lápiz

Talleres J.E.C. Formativa Lista de cotejo /Rúbricas/bitácora.

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ARTÍCULO 4

La evaluación de la educación pre básico se hará bajo lostérminos descritos en sus bases curriculares página 107 a lapágina 111 priorizando la evaluación por el concepto por sobrelo numérico y en iguales fechas fijadas para la educación básica.

FORMAS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 5

Durante el desarrollo del año escolar se adoptará elsiguiente procedimiento en cuanto a que se calificará a losestudiantes mediante la aplicación de pruebas formativas ysumativas (diagnostico inicial, de contenidos, y semestral).

ARTÍCULO 6

Durante el proceso de enseñanza –aprendizaje eldocente realizará la retroalimentación (revisión de prueba conlos estudiantes) de cada evaluación para atender a lametacognición y al refuerzo inmediato de los aprendizajes nologrados, modificando las estrategias de enseñanza, haciendoénfasis en el apoyo de los alumnos, mediante la corrección deaquellos contenidos no logrados o menos logrados en cadaevaluación, modificando las estrategias metodológicas utilizadaspara el tratamiento de cada contenido, incluyendo el uso dematerial concreto entre otros , especialmente en aquellosalumnos con NEE.

DE LAS CALIFICACIONES

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ARTÍCULO 7

7.1 Cada uno de los indicadores de logro de los estudiantes deEducación Parvularia será observado, medido o apreciado tresveces al año, con una escala que considere los siguientesconceptos:

Por lograrMedianamente logradoLogrado

7.2 Los estudiantes deberán ser evaluados en todas lasasignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizandouna escala numérica del 2 al 7 y con un decimal deaproximación. La calificación mínima de aprobación es un 4.0.En cada promedio general, la centésima superior a 5 serásubida a la décima superior.

El promedio semestral o anual 3.9 será subido a nota 4.0.Los talleres impartidos, horas complementarias, seránevaluados con una nota semestral en la asignaturacompatible

En lo que se refiere a la asignatura de Religión, el alumno (a),podrá realizar la clase, previa autorización del apoderado,expresada en la ficha de matrícula; en el caso de que elapoderado no autorizara la realización de la clase antesmencionada, el alumno (a) deberá permanecer dentro de lasala realizando alguna otra actividad pedagógica, determinadapor el Profesor (a) de Religión.El promedio de Religión será expresado en conceptos que noinfluirán en el promedio del estudiante. No obstante seráconsiderado en su apreciación de desarrollo personal.

Nota Concepto2,0 a 3,9 Insuficiente4,0 a 4,9 Suficiente5,0 a 5,9 Bueno6,0 a 7,0 Muy bueno

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Se incorpora al plan anual de estudios la asignatura de inglésbásico de 1º a 4º y se continúa de 5º a 8º año.

ESCALA DE CALIFICACIONES

ARTÍCULO 81. La escala de calificaciones es de 2.0 a 7.0. Nota de

aprobación: 4.0.2. Se elevará la centésima a la décima superior en la nota finaligual o superior a 3.95 y promedio final igual o superior a 4.45 o4.95 o 5.453.- En ningún caso el establecimiento educacional podrá retenercertificados de estudios y/o documentación de los alumnosmatriculados

Se entenderá además que:• Las notas entre 6,0 y 7,0 expresan que se ha alcanzado entre el90% y 100% de los objetivos;• Las notas entre 5,0 y 5,9 expresan que se ha alcanzado entre el75% y 89% de los objetivos;• Las notas entre 4,0 y 4,9 expresan que se ha alcanzado entre el60% y 74% de los objetivos;• Las notas entre 2,0 y 3,9 expresan que se ha alcanzado 59% omenos de los objetivos.

La nota mínima para calificar a los niños y niñas en cada una delas evaluaciones, será un 2.0, dando una mayor posibilidad demejorar su promedio de evaluación de la asignatura, lo quecorresponde al 30% del porcentaje de logro de 60% para nota deAprobación 4.0

Los estudiantes de octavo año básico durante el mes de octubredeberán realizar una exposición oral y un informe escrito de untema de sus interésEsta evaluación es de carácter obligatorio. Su calificación seráponderada en un 30% de la nota final y será registrada en lascuatro asignaturas del área científico humanista.

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ARTÍCULO 9

El logro de los Objetivos de aprendizaje Transversalesserá responsabilidad de cada profesor jefe, quién trabajará estosobjetivos en cada asignatura, complementando los aprendizajesclave, con el fin de que los O.A.T. se reflejen en la convivenciaescolar, con el objeto de plasmarlo en el informe depersonalidad.

ARTÍCULO 10

Antes de cada evaluación, cada Docente entregará unacopia del instrumento evaluativo a aplicar a la UTP, con al menosdos semanas de anticipación, para su revisión y reproducción,quedando una copia en el banco de datos de la unidad técnicopedagógica.

ARTÍCULO 11

Examen final: Será aplicado a los alumnos de 1º a 8° añoquienes hayan obtenido calificaciones que arriesguen el añoescolar y que no tengan más de dos promedios rojos. Se aplicaráuna prueba escrita u oral para definir su situación final.

Este examen será aplicado después de terminado elsegundo semestre.

ARTÍCULO 12

Dos semanas antes de la aplicación de las pruebassemestrales (junio – noviembre) se dispondrá de un periodo dereforzamiento educativo, en el que los alumnos con promediosobre 5,5 se retirarán a las 14:00 hrs, del establecimiento,permaneciendo un número no menor al 50% de la matrícula delcurso, trabajando en el horario habitual en el establecimientopara apoyar individualmente y mejorar sus aprendizajes menos

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logrados; de este modo enfrentar de mejor manera las pruebassemestrales.

ARTÍCULO 13

La entrega de calificaciones al hogar se realizará de la siguientemanera:

Evaluación diagnóstica inicial: En la primera reunión deapoderados del año, se informará de manera general losresultados del curso. A partir de los resultados obtenidosen esta evaluación, se podrá determinar el punto departida de los aprendizajes a tratar durante el año lectivo.No obstante, se podrá entregar en forma particular lainformación al apoderado que lo requiera.

Evaluaciones Parciales: Mes de mayo y octubre entrega denotas parciales a los apoderados con un informe escrito, enaquellos casos que amerite urgencia, se citará al apoderadoa una entrevista personal para informar másdetalladamente la situación del alumno, de manerapreventiva para lograr mejorar antes del término del añoescolar, en el caso de aquellos estudiantes que peligren elprimer semestre.

Evaluación Sumativa: Se entregará al apoderado en elprimer semestre Mes de julio notas semestrales ydiciembre finalizado el año escolar, a modo de resumenfinal de la situación promocional del alumno (a).

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ARTÍCULO 14

Para cada semestre, el número mínimo de calificaciones será:a). En asignaturas con seis o más horas semanales, seiscalificaciones más una evaluación coeficiente 2.b). En asignaturas con cuatro o menos horas semanales, cuatrocalificaciones más una calificación coeficiente 2.

Casos particulares

a. La inasistencia a evaluación programada, sin justificación, serárecalendarizada y podrá optar a obtener sólo como nota máxima4.0, en caso de presentar justificativo médico su calificación seránormal.b. Por reiteradas inasistencias a evaluaciones reprogramadas elprofesor jefe y de asignatura en conjunto con UTP, consultará alEquipo de Gestión, entregando todos los antecedentes para laautorización y subir la exigencia de rendimiento. Por más días deatraso o reiteración de falta a la norma, mayor exigencia derendimiento (Manual de Convivencia Norma N°13)c. El alumno sorprendido engañando en algún procedimientoevaluativo, será calificado según lo logrado en ese instante, sinderecho a reclamo ni de él y su apoderado.d. Aunque sea por razones de salud, ningún alumno podráquedar con su proceso semestral abierto ni ser promovido sincalificaciones. Se deberá aplicar en este caso un plan deoportunidades evaluativas diseñada e informada por la UTP alestudiante, su apoderado y al Equipo de Gestión, tal como,listado de contenidos y fechas de entrega de Maquetas, trabajosde investigación, pruebas de papel y lápiz, de lectura de libros,entre otras, aplicadas por UTP, para completar la cantidad decalificaciones mínimas requeridas para cada asignatura.

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P á g i n a | 16EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

ARTÍCULO 15

Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimientoque considera, respeta y asume al estudiante con necesidadeseducativas especiales desde su realidad individual, adaptandoy/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluaciónaplicada al grupo curso.

ADAPTACIONES CURRICULARES:Consiste en la adecuación del currículum de un

determinado nivel educativo, con el objeto de hacer quedeterminados objetivos o contenidos sean más accesibles a unalumno (a) o bien eliminar aquellos elementos del currículumque le sea imposible alcanzar por su dificultad de aprendizaje. Setrata de tener en cuenta las limitaciones del alumno (a) a la horade planificar la metodología, los contenidos y sobre todo laevaluación. Estas adaptaciones serán realizadas por el Profesorjefe en conjunto con la educadora diferencial. (EVANS, P., y otros (1989)

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

1- Considera las diferencias personales detectadas en eldesarrollo de las actividades y en el proceso diagnóstico,estableciendo una diversidad de procedimientos evaluativosconcordados entre el Departamento Técnico, equipo P.A.N.E.E yProfesor de Asignatura, para los alumnos individualmenteconsiderados, que manifiestan características distintas.

2- Principalmente se promoverá la diversificación, estimulandolas capacidades y aptitudes individuales y disminuyendo lasdeficiencias que se detectaren.3- Especialmente se considerará el progreso observado en unalumno, valorando el esfuerzo y evidenciando los adelantosconstatados en una comparación consigo mismo más que con elgrupo curso. Se valorará el progreso realizado en relación a sus

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desempeños anteriores toda vez que el proceso educativo tiendea impulsar el crecimiento personal.

4- Al detectarse dificultades en el aprendizaje de los alumnos, seestablece el siguiente itinerario:

4.1 Determinar con la mayor precisión las causas de lasdificultades observadas, discriminando principalmenteentre:

a). limitaciones objetivas que requieren una metodologíaapropiada y una evaluación diferenciada.b). irresponsabilidad o insuficiente acuciosidad en elseguimiento en las clases o en el cumplimiento de losdeberes propios de cada estudiante.

4.2 Remediales

a). reconsideración de las unidades o temáticas que crean lasdificultades con modificaciones en la metodología (adecuacióncurricular);b). de ser posible, seguimiento a través de tutorías por el tiemponecesario del alumno o grupo de alumnos que presenten elproblema;c). aplicación de instrumentos de evaluación diferenciados.

4.3 Los trastornos que requieran un tratamiento especializadoque esté fuera del alcance del Establecimiento, será consideradocon el apoderado hasta lograr el mejor camino de solución.

4.4 Se otorgará particular atención a la gradualidad de losaprendizajes, en el logro que el alumno haya obtenido tanto enla adquisición de conocimientos o destrezas como el esmero desu participación y esfuerzo que serán registrados y señalados deinmediato, constituyendo un elemento del proceso deformación.

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5.- Los instrumentos de evaluación diferenciada serán distintosen su conformación, excluyendo los elementos que creandificultades específicas al alumno y exigirán el logro de objetivosespecíficamente diseñados.5.1 Exención de Asignatura: La exención en la asignatura deInglés se considerará cuando sea acreditada por un profesionalespecialista. No obstante, el alumno asistirá regularmente a laclase.5.2 En Educación Física se concede exención de la actividadcuando razones de salud lo aconsejen. No obstante, el alumnorealizará actividades de investigación o estudio evaluadasoportunamente.

DE LA PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 16 Quedan promovidos los alumnos de Primero a Cuarto Año

Básico, que tengan menos del 85% de asistencia y quecumplan con las disposiciones ministeriales previstas para lapromoción en estos niveles, primando rendimiento, sobreasistencia (art,11, inciso 2).

Quedan promovidos los alumnos de Quinto a Octavo añoBásico ) que cumplan con el 85% de asistencia,habiendo aprobado todos las asignaturas o actividades delrespectivo Plan de Estudio o habiendo reprobado unsubsector, asignatura o actividad, siempre que el promediogeneral sea igual o superior a 4,5, incluido el no aprobado ohabiendo reprobado dos asignaturas o actividades, siempreque el promedio general sea igual o superior a 5,0, incluidoslos no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entrelos dos asignaturas no aprobadas se encuentran lasasignaturas de Lenguaje y/o Matemática, los alumnosdeberán ser sometidos a una

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prueba de recuperación para subir uno de los dospromedios.

INFORMACIÓN HACIA ALUMNOS Y APODERADOS

Se entregará la información de las calificaciones a travésde un informe de notas escrito contra firma del apoderadocuatro veces en el año, distribuido de la siguiente manera:-Mes de mayo y octubre: Notas parciales-Mes de julio: Notas semestrales.-Mes diciembre: Notas semestrales y situación final de cadaalumno (a).

No obstante, si la situación lo amerita, el estudiante y elapoderado podrán solicitar antes de estas fechas información enrelación a las calificaciones.

ARTÍCULO 17

El Equipo de Gestión, liderado por el Director delEstablecimiento, con el o los profesores respectivos, deberáresolver las situaciones especiales de evaluación y promoción delos alumnos de primero a cuarto año básico. Para los niños yniñas de quinto al octavo básico esta resolución deberá serrefrendada por el Consejo de profesores del establecimiento,entre otros, la Unidad Técnico Pedagógica junto a la Direccióndel Establecimiento y el Equipo de Gestión, diseñarán un plan deoportunidades de evaluación para resolver los casos de losalumnos que por motivos justificados, requieran ingresartardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado,finalizar el año escolar anticipadamente (jóvenes embarazadas) uotros semejantes.

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ARTÍCULO 18

La evaluación cualitativa de los Informes de Personalidaddeberán entregarse dos veces en el año, al finalizar el primersemestre y al final del año escolar.

El segundo informe será un promedio anual deldesempeño social del estudiante, quedando en él registrado ensu real dimensión lo descrito en su hoja de vida personal enforma objetiva.

ARTÍCULO 19

Toda evaluación que se entregue al apoderado deberáquedar registrada contra firma.

ARTÍCULO 20

Toda situación de evaluación no prevista en el presenteReglamento y que no pueda tener solución interna por parte delestablecimiento, será resuelta por la Dirección Provincial deEducación correspondiente.

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