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ESCUELA THILDA PORTILLO OLIVARES DEPARTAMENTO UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA 1 ESCUELA THILDA PORTILLO OLIVARES – LAS MAGNOLIAS N° 1834 FONO: 57- 544773-57- 544774 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO ESCOLAR 2018

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ESCUELA THILDA PORTILLO OLIVARES – DEPARTAMENTO UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA

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ESCUELA THILDA PORTILLO OLIVARES – LAS MAGNOLIAS N° 1834 FONO: 57- 544773-57- 544774

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN

AÑO ESCOLAR 2018

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INDICE

INTRODUCCIÓN… ....................................................................................................................................................................................................... 2

PRESENTACIÓN… ................................................................................................................................................................................................... 4-5

TÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES”…............................................................................................................................................... 6-7

TÍTULO II “DE LA EVALUACIÓN” ................................................................................................................................................................. 7-18

TÍTULO III “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN DE SUBSECTORES.......... 19-20

TÍTULO IV “DE LA PROMOCIÓN”… .......................................................................................................................................................... 20-22

TÍTULO V “DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E.,) .............................................. 22-25

SITUACIONES ESPECIALES… .............................................................................................................................................................................. 25

TÍTULO FINAL ............................................................................................................................................................................................................ 26

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

AÑO ESCOLAR 2018

INTRODUCCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA:

1.- NOMBRE DE LA ESCUELA : THILDA PORTILLO OLIVARES

2.- DIRECCIÓN : LAS MAGNOLIAS N° 1834

3.- REGIÓN : PRIMERA

4.- PROVINCIA : IQUIQUE

5.- COMUNA : IQUIQUE

6.- TIPO DE ENSEÑANZA : PRE-BÁSICA/BÁSICA COMPLETA

7.- REGIMEN DE EVALUACIÓN : SEMESTRAL

8.- CLASIFICACIÓN : MUNICIPAL SUBVENCIONADA

9.- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO : JORNADA ESCOLAR COMPLETA

10.- DECRETO COOPERADOR POR EL MINEDUC: N°107 DEL 1989 CON FECHA 01/01/2000

11.- RBD : 122-8

12.- DIRECTOR : HÉCTOR INOSTROZA ROJAS

13.- INSPECTOR GENERAL : LUIS RAMOS ROJO

14.- JEFE TECNICO PEDAGOGICO : FRANCISCO MELINAO LAGOS

15.- CONVIVENCIA ESCOLAR : GUIDO SALINAS VALLEJOS

DECRETOS EXENTOS DE EDUCACION QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

1° a 6º Básico Nº 511 05 de mayo del 1997 N° 2960 de 2012

7° a 8° Básico N° 511 05 de mayo del 1997 N° 1363 2011

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS Y RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN

NT1 a NT2 N°315 N° AUT. 878

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PRESENTACIÓN:

En el marco de una Educación Integral se considera la necesidad de evaluar no sólo el conocimiento, sino también aspectos relativos a la formación de sus alumno(as) (aspecto psicomotor y con afecto) y a los objetivos educacionales derivados de los principios sobre los cuales se sustenta el proceso educativo, evaluación que se realiza a través de un informe de personalidad que pasa a formar parte de los antecedentes de cada alumno. La familia tiene la responsabilidad de apoyar a los alumnos que están bajo su tutela, entregando en primer lugar el apoyo afectivo que toda persona necesita para lograr los mejores desempeños tanto en el ámbito familiar como profesional. En segundo lugar, el hogar debe proveer los espacios adecuados, para que el alumno tenga la posibilidad de realizar los trabajos y tareas que permiten que el alumno avance y mejore sus desempeños. Por lo tanto, debe constituirse en el principal soporte afectivo del niño, la escuela no puede reemplazar el amor y el rol que esta le debe entregar.

PRINCIPIOS EDUCACIONALES

Velar por el mejoramiento de la calidad de la Educación. Para ello se incentivará una pedagogía centrada en los alumnos (as). Motivarlos a una mayor participación en todos los ámbitos de la vida social y cívica. Conducirlos a que se exprese libremente, cultivando un espíritu crítico y solidario frente a la sociedad y demás personas. Favorecer el desarrollo de un ambiente de afecto y una Escuela democrática participativa que permita el diálogo, la comunicación, la co-responsabilidad entre alumnos, profesores y apoderados. Valorar la educación como un proceso integral que no se limita sólo a la información, sino que debe incidir básicamente en el proceso de formación y desarrollo personal.

OBJETIVOS LEGALES Para el desarrollo de acciones evaluativas, calificaciones y promoción escolar en los niveles

NIVEL/CURSO DECRETO EVALUACIÓN PLANES Y PROGRAMAS DE ESUDIOS

NT1 PRE-KINDER 315 878 NT2 KINDER 315 878 NB1 (1° y 2° ) 511/08/ 05/1997 5419/2010 NB2 (3° y 4° ) 511/08/ 05/1997 5419/2010 NB3 (5°) 511/08/05/1997 5420/2010 NB4 (6°) 511/08/05/1997 5420/2010 NB5 (7°) 511/08/05/1997 5420/2010 NB6 (8°) 511/08/05/1997 5420/2010

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PLAN DE ESTUDIOS 2018

ASIGNATURAS PRE-KINDER KINDER 1°A 2°A 3° A 4°A 5° A 6° A 7° A 8° A

38 38

LENGUAJE 8 8 8 6 6 6 6

IDIOMA INGLÉS 0 0 0 0 3 3 3 3

MATEMÁTICAS 6 6 6 6 6 6 6 6

HISTORIA Y GEOGRAFÍA 3 3 3 3 4 4 4 4 CIENCIAS NATURALES 3 3 3 3 4 4 4 4

ARTES VISUALES Y MUSICA 2 2 2 2 1,5 1,5 3 3

MÚSICA 2 2 2 2 1,5 1,5 0 0

ED. FÍSICA Y SALUD 4 4 4 4 2 2 2 2

ORIENTACIÓN 0,5 0,5 0,5 0,5 1 1 1 1

TECNOLOGÍA 1 1 1 1 1 1 1 1

RELIGIÓN 2 2 2 2 2 2 2 2

TOTAL HORAS PLAN DE ESTUDIO 31,5 31,5 31,5 31,5 32 32 32 32

HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN 6,5 6,5 6,5 6,5 6 6 6 6

TALLER DE ED. FÍSICA 0 0 0 0 2 2 2 2 TALLER DE INGLÉS 2 2 2 2 0 0 0 0

TOTAL HORAS 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38

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OBJETIVOS DEL PROCESO EVALUATIVO

Obtener información periódica del logro de los objetivos propuestos, en relación al proceso Enseñanza Aprendizaje, en los diferentes niveles. Permitir a los alumnos a través de la evaluación, situarse respecto a sus propios logros y de sus pares. Identificar a los alumnos con necesidades educativas con el fin de seleccionar y desarrollar estrategias a tiempo, ya sean correctivas o remediales. Desarrollar acciones que involucren a los alumnos en la comprensión del proceso que permita la autoevaluación y coevaluación. Determinar procedimientos para retroalimentar la eficacia y pertinencia del proceso educativo tanto a nivel del grupo curso como de la Unidad Educativa. Permitir a los docentes calificar a los alumnos en base al nivel de logros de objetivos alcanzados en cada sector y subsector. Promover en los alumnos valores, sentimientos, sentido de justicia, de convivencia, espíritu emprendedor y respeto por sus tradiciones.

ARTICULO 1º

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles de NT 1 a Octavo año de Enseñanza Básica respectivamente. Comprenderá el periodo entre marzo 2016 a Diciembre 2017.

ARTICULO 2º

Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas de Estudio establecidos por MINEDUC para la Educación.

ARTICULO 3º

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, para lo cual contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial. y/o la legislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 4°

En materias y contenidos de Reglamento de Evaluación, el Consejo de Profesores tiene carácter consultivo y propositivo. En lo referido a las resoluciones finales quedan a cargo de la Comisión Interna y el Director del Establecimiento.

ARTICULO 5º

El año lectivo comprenderá dos semestres académicos (38 semanas en total) El semestre es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los Programas de estudio, de cada asignatura impartidos por las Escuelas pertenecientes a la Cormudesi. El Programa de Estudio es el conjunto de actividades académicas estructuradas metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en cada asignatura.

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ARTICULO 6º

El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones anuales, de unidades y diarias de cada asignatura, según formato establecido.

ARTÍCULO 7°

El Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje (OA), Aprendizajes Esperados (AE) y los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), contenidos, actividades que se desarrollan y de las calificaciones obtenidas por los alumnos durante el semestre académico. La mantención y presentación del Libro de Clases, debe ajustarse a la Ficha Técnica “Mantención del Libro de Clases.”

ARTÍCULO 8°

Se entregará al apoderado de los alumnos(as) de NT1 a 8° año de Enseñanza Básica los informes de rendimiento mensual y semestral, en la reunión mensual de apoderados fijada con carácter obligatorio, en la que se analizarán los resultados generales y se propondrán actividades de cooperación, de control, y obligaciones para mejorar situaciones en forma conjunta. Se dejará constancia de la asistencia a reunión bajo la firma del responsable, en el libro de clases del curso respectivo. El informe semestral de NT1 y NT2 será devuelto a la Educadora de Párvulos firmado por el apoderado.

ARTICULO 9º La Dirección de la Escuela no aceptará presión o influencia externa alguna en el sentido de modificar evaluaciones,

calificaciones, situaciones finales o situaciones de promoción o repitencia de los alumnos, cuándo ellas se ajusten a

lo establecido, en este reglamento, validando el principio de autonomía del docente en el desarrollo de sus funciones;

su calidad de Profesional de la Educación, establecido en el Estatuto Docente; la aplicación del presente Reglamento

de Evaluación y la normativa vigente.

ARTÍCULO 10°

El presente Reglamento será revisado año a año por la Comisión interna del Colegio en consulta con el Consejo

de Profesores para su actualización si fuese necesario

TITULO II: DE LA EVALUACIÓN

“Tratemos a la gente como si fueran lo que debieran ser y les ayudaremos a que sean lo que son capaces de ser” (J.W. GOETHE)

Se evalúa siempre para tomar decisiones. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir únicamente un tipo de calificación. Si no se toma alguna decisión posterior, no existe un proceso de evaluación completo.

SOBRE LA EVALUACIÓN EDUCACIÓN PARVULARIA:

Constituye el primer nivel educativo formal y que en conjunto con la familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses. Destacar que, la evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, evaluar los aprendizajes esperados y avances en el desarrollo de cada niño y niña del curso, y que las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar instrumentos evaluativos propios, que estén en concordancia con las necesidades y características específicas de los estudiantes. Durante el año lectivo, los estudiantes de Pre Kínder y Kínder serán evaluados de la siguiente manera: 1.- Evaluación Diagnóstica o Inicial: Este tipo de evaluación se realiza al comienzo del proceso

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siguiendo las líneas de acción que involucra el proyecto educativo (trabajo con el equipo, familia), debe proporcionar la información completa sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades y fortalezas de los aprendizajes esperados, los cuales son seleccionados de los ámbitos y núcleos de los Programas Pedagógicos de Educación Parvularia. La información pesquisada en la evaluación diagnóstica es relevante para la planificación educativa en general, posibilitando ajustar o modificarla a la realidad del grupo.

2.-Evaluación Formativa o de Proceso: Este tipo de evaluación se realiza de manera continua a lo largo de toda la práctica pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los aprendizajes de los niños y respecto del cómo se realiza el trabajo educativo en las distintas situaciones de enseñanza aprendizaje para ajustar o cambiar la acción educativa. La evaluación formativa de los niños se puede realizar a partir de la información cualitativa obtenida a través de los registros de evaluación, así como también a partir de indicadores que elaboren las educadoras respecto de los aprendizajes esperados.

3.- Evaluación Sumativa o Final: Este tipo de evaluación se realiza al culminar un ciclo, tiene por finalidad determinar el grado en que han alcanzado los niños los aprendizajes esperados en tres ámbitos de experiencia; información que permita retroalimentar y evaluar la planificación, metodología, los materiales, el espacio educativo, la organización de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 11°

ESTRATEGIAS PARA EVALUAR EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE PRE- KINDER Y KINDER:

En la evaluación de los aprendizajes de los niños, la información cualitativa sin duda es la que aporta mayor claridad respecto a qué, cuándo y cómo se han obtenido los logros. Este enfoque implica la aplicación de una serie de instrumentos y técnicas centradas en la observación individual o grupal de los niños y que pueden ser más estructurados, tales como:

1.- Registro anecdótico: Instrumento de registro de las observaciones que incidentalmente puede hacer el educador. En este registro se anotan los hechos significativos protagonizados por los niños, retratándolos tal como sucedieron y ubicando la acción en el lugar o momento correspondiente. La descripción de las circunstancias en que ocurrió el hecho reviste especial importancia, ya que de la misma pueden surgir elementos para la modificación de la conducta del niño que lo protagonizó, tanto o mayor interés que el hecho mismo, y también dan cuenta descriptivamente de las respuestas de los niños a un determinado aprendizaje.

2.- La escala de apreciación: Técnica similar a la lista de cotejo, agregando a la derecha del listado de conductas, conceptos que representan la frecuencia, intensidad o calidad con que éstas se presentan. Los conceptos usados son: frecuentemente, rara vez, nunca, totalmente logrado, parcialmente logrado, no logrado, muy bueno, regular, insuficiente. También, gradúan las posibles respuestas de los niños que permiten discriminar diferencias más cualitativas en el logro de los aprendizajes de cada uno de ellos.

3.- Listas de cotejo o de control: Instrumento que está conformado por un listado de temas que describen aspectos específicos de la conducta del niño, al realizar una tarea o actividad. El educador sólo debe limitarse a anotar con un SI o con un No, la presencia o ausencia de la conducta frente al ítem correspondiente. La lista de cotejo o control, supone un trabajo previo a la observación, que constituye el seleccionar las conductas significativas en relación con el aspecto que se desea evaluar. También posibilitan aprendizajes de muchos niños trabajando en forma simultánea, si bien proporcionan menos información respecto al proceso de aprendizajes, permiten evaluar algunos aprendizajes esperados cuyos logros se aprecian en indicadores cuantitativos. En el proceso de evaluación se puede complementar la información obtenida, considerar las muestras de trabajo de los niños, dibujos, creaciones tridimensionales, formatos de sus planificaciones, filmaciones y grabaciones de sus actividades.

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4.- Pruebas Objetivas: Este instrumento, aunque con carácter restringido que el que tienen en otros niveles del sistema educacional, es una forma de evaluación en el área cognitiva y psicomotriz. Las pruebas pueden ser:

a. Verbales: Son aquellas en que se enfrenta al niño con una situación a la que debe responder en forma oral.

b. Gráficas: Son aquellas que comprenden símbolos o dibujos que el niño debe identificar, asociar o reproducir, según lo que se desea evaluar.

c. Ejecución: Son aquellas en que el niño debe responder en forma práctica ya sea realizando una tarea, actividad corporal o mural.

5.- Informe de Evaluación de Aprendizaje: Es un instrumento técnico que permite entregar la

información del progreso alcanzado por el párvulo durante el año. Se entrega semestralmente, este instrumento permite que el educador de párvulos aporte al hogar y al profesor de enseñanza básica, un informe de los aprendizajes adquiridos por el niño en el segundo nivel de transición. Al aplicarse todos estos procedimientos en función de los aprendizajes esperados, debe integrarse la información obtenida con el fin de emitir el juicio valórico que permita tener una visión de conjunto y secuencia en el tiempo, y así apreciar la evolución del niño o niña durante su permanencia en la educación Parvularia.

La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones:

a. Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los aprendizajes esperados.

b. Las educadoras de párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados, respecto del estado de avance de los aprendizajes de los niños y niñas.

c. Las educadoras de párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados, de un informe al hogar semestralmente.

ARTICULO 12º

Los alumnos de NT1 y NT2 serán evaluados en un régimen semestral considerando los Siguientes ámbitos:

✓ Formación Personal y Social ✓ Comunicación ✓ Relación con el Medio Natural y Cultural.

ARTICULO 13º

Los resultados de las evaluaciones de los alumnos(as) de NT1 y NT2 se expresarán de acuerdo a los siguientes conceptos y sus niveles de desempeño:

✓ Logrado (L) La habilidad, destreza, conocimiento o actitud ha sido desarrollada. ✓ Medianamente Logrado (ML) La habilidad, destreza, conocimiento o actitud se presenta a veces y su logro está en proceso ✓ No Logrado (NL) La habilidad, destreza, conocimiento o actitud no ha sido desarrollada. ✓ No Evaluado (NE) La habilidad, destreza, conocimiento o actitud no ha sido evaluada.

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ARTICULO 14º

SOBRE LA EVALUACIÓN EDUCACIÓN BÁSICA

La evaluación se concibe como un proceso inserto en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el cual no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Por tanto, este proceso debe abarcar las siguientes fases:

Evaluación Diagnóstica: Se aplica al inicio de cada año lectivo y tiene como objetivo, constatar el estado de los aprendizajes de los niños y niñas en cuanto a sus destrezas, habilidades, actitudes y conocimientos previos.

Evaluación Formativa o de Proceso: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Permite además formular los planes remediales para avanzar hacia el logro de los aprendizajes.

Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, permite verificar el estado final respecto al logro de los aprendizajes, habilidades, destrezas y actitudes. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, todo depende de las necesidades y propósitos que haya establecido el profesor.

Instrumentos de Evaluación: Se podrán aplicar los siguientes instrumentos o técnicas de evaluación quedando al criterio del profesor cual administrará en cada caso. No obstante la Dirección a través del Jefe de U.T.P., solicitará a lo menos 4 (cuatro) instrumentos distintos, los cuales deberán ser revisados por el Jefe U.T.P., antes de la aplicación del instrumento de Evaluación tales como:

N° INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN 1 Pruebas escritas abiertas 2 Cuestionarios 3 Observación directa 4 Pauta de cotejo 5 Interrogaciones 6 Dramatizaciones 7 Trabajos escritos 8 Composiciones 9 Disertaciones 10 Diálogos 11 Pruebas escritas selección 12 Cuadernos con contenidos 13 Pruebas escritas de completación de desarrollo 14 Salidas pedagógicas 15 Rubricas

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Para el diseño de las pruebas escritas se considerará lo siguiente:

✓ Cada prueba debe tener las instrucciones precisas para evitar interpretaciones subjetivas. ✓ Establecer claramente los criterios de evaluación (OA y/o AE) y el puntaje asignado a cada ítem y tiempo de duración. ✓ La estructura de la prueba debe evidenciar una distribución equilibrada del desarrollo de las habilidades del pensamiento. ✓ En su corrección se considerará, en todas las asignaturas, la redacción, ortografía y comprensión de lectura, dejándolo explícito en los objetivos de la prueba.

ARTICULO 15º

El profesor debe presentar juntamente con el instrumento evaluativo, la pauta de corrección (lista de cotejo, rúbricas, entre otros) que entregará al jefe de UTP, 48 horas antes de la aplicación del instrumento. Será responsabilidad del jefe de UTP el cumplimiento de esta normativa.

ARTICULO 16º

El jefe de UTP, es el responsable de revisar el instrumento evaluativo y dar las sugerencias y observaciones al profesor de asignatura antes de la aplicación de éste.

ARTICULO 17º Cada instrumento de evaluación que se aplique durante el semestre, debe ser impreso y quedar copia en el archivo del Jefe UTP y en los archivos del departamento de duplicaciones.

ARTICULO 18º

El profesor de asignatura entregará al jefe de UTP e informará a los alumnos por escrito, el calendario de evaluaciones en forma semestral en el mes de marzo y el mes de julio de cada año. Cada profesor elaborará al inicio de cada Semestre un Plan de Evaluación, el que deberá Especificar:

Nombre del Profesor (a): Fecha: Año:

Subsector Curso Objetivo de Fechas de las Tipo de Evaluación

(diag., formativa,

sumativa)

Aprendizaje(OA) Evaluaciones Aprendizaje

Esperado o (AE) a

evaluar

El “Plan de Evaluación Semestral” deberá ser entregado a los Apoderados y a los alumnos, para que conozcan con antelación los logros que se esperan obtener de cada alumno

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FORMAS DE REGISTROS: Deberán quedar registradas en el libro de clases las calificaciones sumativas de los alumnos en un número relacionado con el Plan de Estudio.

N° DE HORAS PLAN DE ESTUDIO N° MINIMO DE CALIFICACIONES

SEMESTRALES POR SECTOR O SUBSECTOR

MES DE MAYO TERCERA SEMANA

SEIS O MAS HORAS SEIS NOTAS DOS NOTAS CINCO HORAS SEMANALES CINCO NOTAS DOS NOTAS CUATRO HORAS SEMANALES CUATRO NOTAS DOS NOTAS TRES HORAS SEMANALES CUATRO NOTAS DOS NOTAS DOS O UNA HORA SEMANAL TRES NOTAS UNA NOTA

ARTICULO 19º

Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello, el (la) profesor(a) debe informar, por escrito y con registro en libro de clases previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación.

ARTICULO 20º

El profesor(a) de asignatura o subsector, calendarizará un trabajo de investigación por semestre, el cual deberá desarrollarse durante el transcurso de éste y no en las actividades de finalización de semestre o año. ARTICULO 21º

Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la profesora debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito que el alumno pueda identificar y superar sus falencias, lo que quedará registrado en el Libro de Clases.

ARTICULO 22º

Las evaluaciones realizadas por el Establecimiento Educativo contemplarán aspectos cognitivos, procedimentales y actitudinales.

ARTICULO 23º

El registro de las evaluaciones en el Libro de Clase consignará: la fecha, el Objetivo(s) de Aprendizaje(s) o Aprendizaje(s) Esperado(s) en Educación Básica, según corresponda y un cuadro resumen identificando los porcentajes de alumnos Insuficiente (I), Elementales (E) y Adecuados (A).

ARTICULO 24º

El registro de los resultados de las diferentes evaluaciones en los Libros de clases, de las asignaturas fundamentales deberá consignar un resumen que indique el nivel de logro del grupo curso indicando N° de niños Nivel de Aprendizaje Insuficiente, N° de niños Nivel de Aprendizaje Elemental y N° de niños Nivel de Aprendizaje Adecuado. Esta clasificación se realizará en función a los resultados de las calificaciones del grupo curso según la siguiente tabla: 2,0 a 3,9 Nivel de Aprendizaje Insuficiente 4,0 a 5,0 Nivel de Aprendizaje Elemental 5,1 a 7,0 Nivel de Aprendizaje Adecuado Desde el año 2016 se realizará está clasificación según los indicadores de logro establecidos por el profesor

para cada evaluación.

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ARTICULO 25º

El profesor del Subsector debe registrar la calificación en el libro de clases, y el encargado de sistema Sineduc (Napsis) ingresa.

ARTICULO 26º

Si el alumno(a) es sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus conocimientos sea en forma verbal o escrita, con elementos tecnológicos, u otros medios con un compañero(a) en un evento evaluativo, se le requisará la prueba, corregirá lo que alcanzó a contestar y será calificado(a) con nota máxima 4.0 (cuatro coma cero). Dicha situación la informará el profesor del sector o asignatura al Inspector(a) General, quien informará al apoderado.

Por tratarse de una conducta grave que contraviene la normativa del Manual de Convivencia, quedará registrada en el Libro de Clases en la respectiva Hoja de Vida del Alumno. Se citará al apoderado con el objetivo de que éste tome conocimiento en forma personal. El registro de esta entrevista quedará en el Libro de Clases, firmada por el apoderado y el profesor correspondiente.

ARTICULO 27º

Si la aplicación de cualquier procedimiento evaluativo, arroja un resultado de reprobación superior al 50% para el grupo curso, este dará lugar a retroalimentación de los contenidos, y luego se aplicará un nuevo procedimiento evaluativo. La nota final será el promedio aritmético de ambas evaluaciones.

ARTICULO 28º

Las situaciones de rendimiento de carácter particular deberán ser conversadas en horario de atención de apoderados, en forma privada y atendiendo a las causales y efectos observados, a fin de remediar y mejorar los niveles de logros alcanzados.

ARTICULO 29º

La Comisión Interna de la Escuela definirá, al inicio de año lectivo, el calendario de pruebas sumativas mensuales para las cuatro asignaturas fundamentales: Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Historia y Geografía y Ciencias sociales.

ARTICULO 30º

Los resultados de las evaluaciones se entregarán a los alumnos(as) en un plazo no superior a 07 días hábiles después de aplicada una prueba, entregado un trabajo o realizado cualquier otro procedimiento evaluativo. Las pruebas corregidas han de entregarse a los alumnos para su conocimiento y retroalimentación, además, para que los padres tengan acceso a ellas y tomen así conocimiento del proceso. En caso de que el alumno(a) obtenga una nota inferior a 4.0, el apoderado deberá firmar el instrumento evaluativo y devolverla al profesor del sector o asignatura correspondiente.

ARTICULO 31º

La inasistencia del alumno a una evaluación calendarizada con anticipación deberá ser justificada personalmente por su apoderado, en Inspectoría General presentando Certificado Médico si así correspondiera (documento en original y con fecha actualizada). Inspectoría General emite un pase de autorización para ser evaluado en pruebas y/o trabajos atrasados. Este pase de autorización el alumno lo presenta al profesor de asignatura plazo máximo de 48 horas. El alumno no podrá rendir más de dos evaluaciones en un día.

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ARTICULO 32º

En la eventualidad de que el alumno(a):

✓ Se presente sin la justificación debida (certificado médico y/o justificación personal del apoderado), o no se presente a la evaluación en la segunda oportunidad, deberá rendir la prueba, inmediatamente el primer día de clases que se haga presente y tendrá un grado de dificultad de 80% para la nota 4.0 ✓ Si el alumno se niega a desarrollar el instrumento evaluativo atrasado en la oportunidad ofrecida, se hará acreedor a la nota mínima. Situación que quedará registrada por el profesor del sector o asignatura en la Hoja de vida del alumno (a) firmada por éste e informada al apoderado. ✓ Entregue una evaluación en blanco y/o se niegue a responder, lo hará merecedor a una calificación correspondiente a la nota mínima. Dicha situación deberá quedar registrada en la hoja de vida del alumno, por el profesor del sector o asignatura correspondiente e informada al apoderado ✓ No cumpla con la entrega de trabajos de investigación, educación artística u otros, en el plazo establecido, la evaluación quedará sujeta a las determinaciones expresadas por el profesor(a) en la pauta de evaluación entregada a los alumnos con antelación. ✓ Cuando existan problemas en la calificación y/o corrección de pruebas, el profesor(a) del sector o asignatura dará solución a esta situación, si ésta subsiste, informará al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, de tal manera de lograr una solución en conjunto.

ARTICULO 33º

Durante el año escolar se aplicarán tres Pruebas de Nivel ( junio y noviembre) a todos los alumnos de NT1 a 8°Año Básico, en los siguientes sectores o asignaturas: Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Historia Geografía y Ciencias Sociales e Inglés. La Prueba de Nivel tiene como objetivo medir el nivel de logro de aprendizajes alcanzados por los alumnos de los contenidos planificados, seleccionados, y tratados efectivamente en los sectores de aprendizajes o asignaturas, de acuerdo a los indicadores y parámetros establecidos y consensuados previamente por los profesores(as) que imparten las clases en el respectivo nivel. Los resultados de las Prueba de Nivel, deben quedar registradas en el Libro de Clases mediante los conceptos Insuficientes (I), Elementales (E) y Adecuados (A). En la sección de registro de contenidos o actividades, se debe registrar o anexar los Planes Remediales que se aplicarán, consensuados con los profesores de asignatura respectivos.

ARTICULO 34º

Los resultados de las Pruebas de Nivel de Lenguaje y Comunicación, serán registrados en el libro de clase, como una evaluación formativa en conceptos.

Velocidad Lectora Clasificación Nota

Sin Lectura 2.0 Muy Lenta 2.5

Lenta 3.0 Media Baja 4.0 Media Alta 5.0

Rápida 6.0 Muy Rápida 7.0

Calidad Lectora Nota No Lector 2.0

Lectura Silábica 3.0 Palabra a Palabra 5.0

Unidad Corta 6.0 Fluída 7.0

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La evaluación formativa de la Prueba de Nivel de Lenguaje y los resultados de las pruebas: Velocidad Lectora y Calidad Lectora. Los resultados de la Prueba de Nivel serán informados a los apoderados indicando, individualmente, el nivel de logro de los alumnos.

ARTICULO 35º

Durante el año lectivo, se aplicarán evaluaciones tipo Simce a los alumnos de 2°, 4°, 6°, 8° año Básico de acuerdo al siguiente calendario: segunda semana de Abril, Junio, Agosto y Septiembre. Los resultados de estas evaluaciones serán registrados en el nivel insuficiente, elemental, adecuado lo que se informará por medio escrito al apoderado los alcances de dichas pruebas.

ARTICULO 36º

El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en el establecimiento de educación de cualquier nivel, debiendo éste otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

ARTICULO 37º

Las alumnas, que asumen responsabilidad de maternidad, serán consideradas para todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79 “Los derechos de la adolescente embarazada” del Mineduc). El apoderado deberá acreditar con certificado médico, la situación de gravidez de su pupila ante Inspectoría General, esta pondrá en antecedentes de esta situación a UTP (Orientación y evaluación) y profesor(a) Jefe. Se aplicará la normativa de la siguiente manera:

a. En caso que el estado de embarazo quede superado durante el Primer Semestre, la alumna deberá continuar el Segundo Semestre en forma normal, las calificaciones obtenidas en el Semestre serán consideradas en su promoción. b. Si la alumna en el Segundo Semestre presenta problemas de salud debidamente certificados, tendrá que presentar trabajos y rendir las evaluaciones del periodo en todos los Sectores y Subsectores de aprendizaje, previa calendarización realizada por profesor de asignatura y Jefe UTP. Si esto no lo pudiera cumplir se le solicitará al apoderado retirarla y conservará matrícula para el año siguiente, de lo contrario repetirá curso c. En los casos a) y b) es imprescindible que el apoderado, presente oportunamente los certificados médicos correspondientes.

ARTICULO 38º

La planificación de las actividades pedagógicas anuales y mensuales debe contemplar, a lo menos, dos horas para realizar el trabajo de análisis de los resultados de las evaluaciones con los alumnos en cada asignatura o subsector, en la clase posterior a la evaluación.

ARTICULO 39º

Las actividades y Plan de trabajo de los Talleres JEC (horas de libre disponibilidad), tendrán una duración anual y deberán registrarse en el Libro de Clases o cuadernillos y actividades diarias .El taller que elijio el alumno se hace obligatorio lo que debe cumplir durante el año escolar. Además el apoderado debe velar por la asistencia y cumplimiento de su pupilo a los talleres.

ARTICULO 40º

Con el objetivo de asegurar la continuidad en la realización de las horas programadas de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio, el profesor de asignatura debe entregar “Guías de Ausencia” por ejes temáticos al jefe de UTP previa a la ausencia.

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ARTICULO 41º

Los alumnos y alumnas serán calificados en las asignaturas o subsectores de aprendizajes establecidos en el Plan de Estudio, utilizando la siguiente escala numérica según tipo de ENSEÑANZA BASICA 1° a 8° Escala de 2,0 (dos coma cero) a 7,0 (siete coma cero) Para los efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más en los promedios semestrales. El nivel de exigencia para obtener un 4,0 será de un 60%. Las calificaciones en las asignaturas del Área Artística y Tecnológica deberán considerar el proceso del trabajo realizado, por lo tanto, un trabajo determinado que no sea presentado oportunamente no podrá ser evaluado con nota 2,0 (dos coma cero) Si se presentara dicha situación, el profesor deberá comunicar al alumno una nueva fecha de evaluación, la cual tendrá una calificación máxima de 4,0. El plazo para realizar dicha evaluación no excederá de los 5 días hábiles contados desde la fecha en la que se debía presentar el trabajo. Si el alumno en esta segunda fecha tampoco presentara el trabajo solicitado, el profesor procederá a evaluarlo con nota mínima con registro en la hoja de observación firmado por el alumno y por el apoderado en la reunión.

ARTICULO 42º

Las Salidas Pedagógicas, se regirán por el “Reglamento de Salidas Pedagógicas” y como actividad educativa, deberá generar nota(s) que serán registradas en el Libro de Clases en las asignaturas o subsectores respectivos de acuerdo al programa de trabajo presentado. Estas salidas Pedagógicas programadas se hará una vez por semestre.

ARTICULO 43º

Todas las situaciones de evaluaciones de los alumnos de NT1 a 8° año de Educación Básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique las calificaciones obtenidas en cada uno de las asignaturas o sectores de enseñanza y la situación final correspondiente. El certificado anual no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTICULO 44º

El Director en conjunto con la Comisión Interna, podrá autorizar la promoción de un alumno(a) de primer ciclo que no cumpla con la asistencia requerida, fundado en causas debidamente justificadas, presentadas por el profesor jefe. En el segundo ciclo esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. En ambos casos, las resoluciones deben quedar registradas en las Actas de reunión correspondiente, indicando la fundamentación de la decisión.

ARTICULO 45º

Para ser considerado en el proceso de evaluación final y promoción, el alumno (a) deberá tener, a lo menos, un semestre evaluado.

ARTICULO 46º

Los alumnos 1° a 8° de Educación General Básica durante el año lectivo serán evaluados con las siguientes calificaciones. PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 (uno) que el alumno obtenga durante el semestre en cada subsector o asignatura. SEMESTRALES: Corresponderán en cada subsector o asignatura al promedio aritmético y aproximado de todas las calificaciones parciales asignadas durante cada semestre.

ARTICULO 47º

El año lectivo previsto para los niveles de NT 1 a Octavo Año Básico corresponderá al establecido en el Calendario Escolar Regional del Ministerio de Educación, con las modificaciones autorizadas por Secreduc.

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ARTICULO 48º

El número de calificaciones del alumno durante el semestre es igual a la cantidad de horas por asignatura más dos notas(N más 2). El porcentaje mínimo de exigencia en las evaluaciones será del 60%.

ARTICULO 49º

El logro de los objetivos transversales se entregará mediante el informe de personalidad que se entregará al finalizar el primer semestre y segundo semestre.

ARTICULO 50º

El Director en conjunto con la Comisión Administrativa, previa recolección de antecedentes, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Las resoluciones deben quedar registradas en las Actas de reunión correspondiente, indicando la fundamentación de la decisión y se debe emitir una resolución interna dejando una copia en U.T.P., y registro en la hoja de vida del alumno.

ARTICULO 51º

El reconocimiento y estímulo positivo deberán ir asociados a todo el proceso educativo de la escuela, sin embargo habrá instancias especiales de premiación y la escuela hace los siguientes reconocimientos:

1. DISTINCIÓN DE HONOR SE PREMIA EL ESFUERZO DE TODOS LOS ALUMNOS QUE SE HAN SUPERADO EN 1 DÉCIMA

Esta distinción se concede a todos los alumnos que hayan logrado subir su promedio en una décima. Este reconocimiento se entrega semestral y/o anual.

NT1 a Octavo año Básico:

PRIMERA EXCELENCIA ACADEMICA: Se concede a los alumnos que hayan obtenido nota 6.5 o superior en su Plan de Estudios.

1.- DISTINCIÓN AL ALUMNO(A) PERSEVERANTE

Se otorga una distinción especial al alumno (a) que hayan demostrado un sentido de perseverancia, esfuerzo y trabajo consistente a lo largo del año.

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2. DISTINCIÓN AL ALUMNO(A) CONSIDERADO COMO MEJOR COMPAÑERO

Este premio se entrega a quien haya sido elegido(a) por sus compañeros de curso por ser amable, generoso(a), cooperador(a) y amistoso(a) hacia el curso.

3. DISTINCIÓN A LA RESPONABILIDAD

Este premio se entrega aquel alumno(a) que no se ha ausentado nunca y no ha llegado nunca tarde a clase en el transcurso del año.

4. DISTINCIÓN AL ALUMNO INTEGRAL ESFORZADO,PERSEVERANTE

Este premio se entrega a quien se ha destacado en todas las áreas del desarrollo.

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TITULO III:

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN DE SUBSECTORES.

ARTICULO 52º

El Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica, previo informe entregado por el Coordinador del PIE orientador/a, Psicopedagoga y profesor(a) jefe(a), mediante una resolución interna, eximirá o establecerá una evaluación diferenciada hasta en un sector de aprendizaje contemplado en el Plan de Estudios, a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado por los certificados extendidos por algún profesional especialista pertinente. Las solicitudes de exención de idioma y de evaluación diferenciada deben presentarse a la UTP respectiva, antes de la tercera semana del mes de marzo de cada año, y una vez revisadas, previa evaluación de la psicopedagoga y orientador(a) respectivo(a), establecerá si procede la eximición o sólo una evaluación diferenciada. Los alumnos que durante el año presenten certificado médico que los exima de realizar actividad física, deben ser evaluados en forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos evaluativos aplicados por el profesor(a). El certificado médico debe ser presentado en la fecha en que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será válido.

ARTICULO 53º

La aplicación de evaluación diferenciada procederá de la siguiente manera:

✓ Se aplicará a los alumnos(as) que así lo requieran, dependiendo de la N.E.E según resultados de diagnóstico. ✓ Para solicitar evaluación diferenciada, el apoderado o profesor(a) jefe deberá remitir el caso al jefe UTP, quien enviará al alumno(a) a la Coordinadora del PIE quien evaluará con su equipo de profesionales, psicóloga de la escuela para su evaluación; luego tramitará a través Dirección del Colegio su ingreso al grupo NEE del establecimiento. ✓ Corresponderá al profesor(a) jefe y al profesor(a) de Educación Diferencial e Integración, informar al Coordinador del PIE y su equipo de profesionales, profesorado sobre los/las estudiantes que estén en esa situación y si el caso es temporal o permanente. ✓ La profesora(a) jefe o profesor del sector o asignatura y la profesor(a) de Educación Diferencial realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes, estableciendo los logros a alcanzar con diferentes niveles de comportamiento al de los demás alumnos(as) del grupo curso. Las evaluaciones de estos alumnos(as), serán registradas de común acuerdo entre el profesor(a) del sector o asignatura y el/la educador/a) diferencial.

ARTICULO 54º

La eximición de asignatura implica que el alumno no será calificado en la asignatura. El Colegio tiene la facultad de eximir en una sola asignatura. En el caso de requerir una segunda eximición, el apoderado debe solicitarla, vía Dirección del Establecimiento, al Departamento de Educación de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

ARTICULO 55º

El apoderado que solicite la eximición de su pupilo en alguna asignatura, deberá seguir los siguientes pasos:

✓ Retirar la solicitud de eximición de asignatura en secretaría del establecimiento educativo. ✓ Completar la solicitud y adjuntar toda la documentación médica que justifica dicha solicitud ✓ Entregar la solicitud y los antecedentes médicos a más tardar el último día hábil de marzo.

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ARTICULO 56º

Todos los alumnos, en el mes de marzo, deben presentar un certificado médico que acredite estado de salud compatible para realizar Educación Física, el cual debe ser entregado al profesor jefe. Todos los certificados deben quedar archivados en las oficinas de UTP.

ARTICULO 57º La coordinadora del Pie y su equipo de profesionales (Psicólogo, Ed. Diferencial, Fonoaudióloga Psicopedagoga), debe aplicar una evaluación diagnóstica para detectar: alumnos con trastornos y/o problemas de aprendizaje, alumnos repitentes y a los alumnos que se incorporan al Establecimiento en los diferentes niveles a fin de prevenir primeras o segundas repitencias. Posteriormente, el departamento de Orientación debe hacer seguimiento a estos alumnos evaluados a quienes se les debe entregar apoyo psicopedagógico si procede.

DE LOS PLANES DIFERENCIADOS

ARTICULO 58º

Cada Establecimiento Educativo, definirá la propuesta de los Planes Diferenciados de acuerdo a su PEI y los requerimientos de los alumnos(as)

EDUCACIÓN BÁSICA (Decreto 511/97)

ARTICULO 59º

TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN

Para la promoción de los alumnos de Primero a Octavo Año Básico, se considera conjuntamente los siguientes aspectos: 1.- El logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento educacional. 2.- La asistencia a clases.

ARTICULO 60º Respecto del logro de los objetivos: 1. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

2. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1°a 2° a 3° y de 4° a 8° de Enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5(cuatro coma cinco)o superior, incluido el no aprobado.

3. Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de 4° a 8° de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0(cinco coma cero)o superior, incluidos los no aprobados. No obstante, el Director de la Escuela, avalado por voto de Comisión Interna, podrá decidir excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos(as) de 1º a 2º básico que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Para tomar esta medida, la escuela deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas y haber informado oportunamente de ello a los padres o apoderados, de modo de posibilitar con éstos un trabajo conjunto. El Director de la Escuela podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

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ARTICULO 61º

Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos de 1° a 8° año básico deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas (por motivos de salud de largo tratamiento, viajes al extranjero u otras), el Director, avalado por voto de Comisión Interna de la Escuela, previa consulta al Jefe de UTP y solicitud del apoderado por escrito, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

ARTICULO 62º

La calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión debe ire n conceptos y no por notas no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. No obstante será registrada en Acta, en el Informe Educacional y en el certificado de Estudios, con conceptos según escala siguiente:

MB MUY BUENO 6.0 A 7.0

B BUENO 5.0 A 5.9

S SUFICIENTE 4.0 A 4.9

I INSUFICIENTE 2.0 A 3.9

ARTICULO 63º La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los alumnos. El logro de los objetivos transversales se considerará íntegramente en las evaluaciones de cada asignatura, además se seleccionarán algunos de esos objetivos para confeccionar el informe de personalidad del estudiante, lo realizará el profesor jefe más un profesor designado por el Orientador, evaluándose mediante los siguientes conceptos.

S :(Siempre) Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo G

:(Generalmente) En forma frecuente manifiesta el rasgo

O :(Ocasionalmente) Sólo a veces manifiesta el rasgo

N :(Nunca) No se manifiesta el rasgo (Decreto 511/97)

ARTICULO 64º

Para los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación deben expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

ARTICULO 65º

Para la promoción de los alumnos de Primero a Octavo Básico, se considera conjuntamente los siguientes aspectos:

1. El logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento Educacional. 2. La asistencia a clases.

1.- LOGRO DE OBJETIVOS

a) Son promovidos los alumnos de Primero a Octavo Básico que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. Si la nota final corresponde a 3.9 el MINEDUC sugiere subir la calificación a 4.0, lo cual es compartido por la Dirección de la Escuela.

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b) Son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación del sector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente, son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizajes, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

ARTICULO 66º

El Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, queda facultado para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes. Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todos los sectores del plan de estudios.

2. Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Retirar solicitud en Inspectoría General.

4. El apoderado debe entregar el documento en Inspectoría General, con su firma y la del alumno. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según corresponda:

a) Enfermedad: Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el alumno

se encuentra en tratamiento. Informe del Profesor Jefe. Informe del Orientador. Informe de la Asistente Social del Establecimiento.

b) Otra situación: Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y promoción. El período para presentar dicha solicitud sólo comprenderá la última quincena de octubre.

TÍTULO V:

DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ARTICULO 67º

Será el Director de la Escuela, previo informe del Coordinador del PIE, y Jefe de UTP quien podrá autorizar las medidas de evaluación diferenciada a los alumnos(as), en los sectores o subsectores que lo precisen. De igual forma, podrá autorizar la eximición de la calificación en un subsector, para los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados, esto es, que han sido diagnosticados por un profesional especialista. No obstante lo anterior, la Escuela podrá solicitar la ratificación del diagnóstico con otro especialista, de común acuerdo con el apoderado. El plazo de presentación de antecedentes y documentación adjunta, al educador diferencial o psicopedagogo, con copia al profesor jefe, es el 30 de marzo de cada año académico.

ARTICULO 68º

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Los alumnos que están sujetos a eximición de algún subsector o asignatura, quedan a disposición de Inspectoría General y Orientación para su derivación. (La eximición debe pasar por un instrumento de evaluación estandarizado para dar validez a la eximición a menos que traiga informe externo (Psicopedagoga)

ARTICULO 69º

Hasta Octavo año Básico el coordinador (a) del PIE y el educador (a) diferencial o psicopedagogo(a) de la Escuela, diagnosticará al alumno, a solicitud del profesor jefe, entregando los resultados a éste y al apoderado en entrevista conjunta. De requerirse tratamiento, será responsabilidad del apoderado hacerlo efectivo en el plazo acordado. En los casos que no haya cupo PIE, es responsabilidad del apoderado informar al profesor jefe de las medidas sugeridas por el profesional externo, para ser realizadas en la Escuela. Si es alumno prioritario o vulnerable, en la Escuela se gestionará que sea efectivamente atendido, en las dependencias del establecimiento por un especialista o en un Hospital Público y que se lleve a cabo un Plan de Trabajo Diferenciado.

ARTICULO 70º

La Escuela adscrito a Proyecto PIE, se regirá por el Decreto 170 y Decretos Complementarios.

Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizajes, N.E.E., y Retraso Pedagógico, para ello:

a) Se modifican los tiempos para el logro de los objetivos. b) Se priorizarán objetivos y contenidos mínimos más elementales. c) Se determinarán actividades pedagógicas alternativas (refuerzo en la misma jornada individual y

grupal con el especialista que corresponde)

Los alumnos(as) con problemas de psicomotricidad en los subsectores de Educación Artística y Educación Física, se dará énfasis al trabajo concreto, trabajo de investigación. Los alumnos(as) con problemas de aprendizajes, se evaluará con el apoyo de la profesora de Educación Diferencial. Se pueden considerar los siguientes procedimientos de Evaluación:

1.- Interrogación Oral 2.- Interrogación oral, parcial y/o evaluación mixta. 3.- Interrogación Escrita. 4.- Establecer menor nivel de exigencia. 5.- Disminuir el número de preguntas. 6.- Darle mayor tiempo para terminar la prueba. 7.- Trabajos de Investigación y otros. 8.- Aula de recursos, material concreto.

Los procedimientos que se consideren deberán quedar registrados en hoja de vida del alumno (a) y documentos oficiales que lleva la Coordinadora del PIE (en documentos oficiales de termino de semestre, certificados de estudios y actas)

d) Los alumnos (as) con problemas conductuales y/o sociales muy marcados (comisión encargada),

también se considerará la evaluación como alumno libre. NOTA: A los alumnos libres se les llevará un registro de asistencia en el libro de clases y Bitácora especial para el desarrollo de contenidos y tareas específicas. Los cuales podrán permanecer en biblioteca de 09:00 a 13:00 horas. Siendo supervisado por el profesor Jefe respectivo según sea la gravedad de la situación. De no haber cambio conductual serán impedidos de participar en actividades con el grupo curso como Actos y Licenciaturas de alumnos (as) de Octavo año Básico.

ARTICULO 71º

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Toda situación de evaluación diferenciada de un alumno(a) en un subsector de aprendizaje, deberá ser informada al Coordinador(a) del PIE y por el Educador Diferencial o Psicopedagogo, al Profesor Jefe y a los profesores de los subsectores correspondientes, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, posterior a la fecha de autorización por la Dirección del Colegio.

ARTICULO 72º

Ante la detección de problemas de rendimiento académico, dificultades de adaptación, emocionales o conductuales, será el Profesor Jefe, quien canalizará la información a la familia en forma conjunta con el Coordinador del PIE, más el especialista correspondiente, según sea el caso (Psicopedagogo, Educador Diferencial, Psicólogo, Trabajadora Social u Orientador).

ARTICULO 73º

Según corresponda, el Educador Diferencial, Psicopedagogo o psicólogo del Colegio, comunicará al apoderado las modalidades específicas de evaluación a las que será sometido su pupilo(a) y el tiempo de duración de su aplicación.

ARTICULO 74º

Las franquicias de evaluación diferenciada y eximición de calificación, dispuestas en los artículos precedentes, tendrán vigencia por el año académico correspondiente, pudiendo ser renovadas al año siguiente, para lo cual se deberá repetir el procedimiento señalado en el artículo 73° del presente Reglamento.

ARTICULO 75º

La Escuela se reserva el derecho de servicios: ➢ Cuando el alumno(a) sea dado de alta por el especialista tratante. ➢ Si el apoderado no cumpliera con las indicaciones de otros exámenes o tratamientos complementarios del alumno, demandados por la Escuela como indispensables como:

- Inasistencia - Aspectos conductuales - Falta conductas agresivas contra el profesional

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SITUACIONES ESPECIALES:

ARTÍCULO 76°

La Dirección y U.TP., del Establecimiento, resolverá situaciones especiales como:

NEEP: (Permanentes) Mantienen prioridad de promoción ya que evidencian diagnósticos previos fundamentado por limitaciones significativos en conductas adaptativas según decreto 170.

NEET: (Transitorio) Estudiantes con desnivel entre capacidades y rendimiento por limitaciones específicas según decreto 170 se agrega a faltas al art 75. El factor de promoción lo decide en conjunto con equipo PIE, docente de aula y U.T.P, quienes determinaran su promoción a estas faltas específicas.

1.- DE LOS ALUMNOS QUE SE TRASLADEN A OTRO ESTABLECIMIENTO:

En forma oportuna se les proporcionarán todos los antecedentes académicos, de Desarrollo Personal y Certificado de Traslado Correspondiente.

2.- DE LOS ALUMNOS QUE PROCEDAN DE OTRO REGIMEN DE ESTUDIO (TRIMESTRAL)

La Dirección, U.T.P, junto al profesor Jefe serán quienes aplicarán criterios para normalizar y adecuar los Registros de Notas al Régimen Semestral de la Escuela. Teniendo presente que las notas registradas en el Informe Educacional serán consideradas notas parciales para obtener el resultado del semestre.

3.- INGRESO TARDE AL SISTEMA O CON UN SEMESTRE DE RETRASO:

Se aplicará una Prueba de Síntesis de contenidos fundamentales del curso anterior, en los subsectores correspondientes al

curso en el curso que se matriculó el alumno (a).

4.- DE ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRO NIVEL EDUCACIONAL:

Como por ejemplo de Educación Especial se realizará validación de Estudios correspondiente para ingresarlo al curso

respectivo. Además el alumno(a) deberá presentar Informe Psicológico que en su orientación diga Ingreso a Educación

Básica.

5.- AVANCE ESCOLARIDAD:

Se harán los avances de escolaridad correspondientes a aquellos alumnos que por edad van atrasados en el sistema en

relación al grupo curso, 1,2 y más años de edad cronológica y hayan demostrado un buen rendimiento y conducta.

Estos avances se harán con fecha tope al 30 de mayo del año en curso. Será requisito la presentación de una solicitud por

escrito del apoderado; será casos excepcionales los alumnos repitentes que por edad lo ameriten y hayan demostrado mejoría

en rendimiento y conducta.

Los profesores Jefes sugerirán los casos y quien resolverá la situación será la Dirección y U.T.P.,

ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS ESPECIALES:

Actividades Pedagógicas Especiales (Desfile, participación en actos, talleres extraescolares, ferias científicas, actuaciones

significativas, asistencia y conducta mensual, asistencia a Reuniones de Padres y Apoderados) Se evaluará con un siete (7,0)

en el subsector (sin repetir la asignatura) que el alumno establezca. Se agrega a las notas parciales, no se reemplaza por

notas insuficientes.

VALIDACIÓN DE ESTUDIOS:

Se hará la validación de Estudios correspondientes a los alumnos extranjeros que deseen matricularse en la Escuela Thilda

Portillo Olivares siempre y cuando exista matricula, de ser así, se extenderá un certificado del curso correspondiente para

presentarlo a la Secreduc. Hasta que llegue con la providencia emitida por la Secretaria Ministerial para hacer efectiva la

matricula.

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TÍTULO FINAL:

ARTÍCULO 77°

Toda situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por la Comisión Interna de la Escuela en consulta al Consejo de Profesores.

“Toda situación de Evaluación y promoción no provista en este Reglamento, será resuelta de acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511/97. Al no ser posible resolver alguna situación puntual de acuerdo a lo anterior, será materia de consulta a la Unidad Técnico Pedagógica de la Dirección Provincial de Educación o en su efecto a la secretaría de Educación I Región, según corresponda o lo amerita el caso.”

Francisco Melinao Lagos Héctor Inostroza Rojas

Jefe Técnico Pedagógico Director

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