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REGLAMENTO
DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
LICEO JORGE ALESSANDRI
RODRÍGUEZ
2017-2019
TIERRA AMARILLA
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LICEO JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ
TIERRA AMARILLA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS DEL LICEO TÉCNICO PROFESIONAL JORGE ALESSANDRI
RODRÍGUEZ EN LA MODALIDAD TRADICIONAL, DUAL Y ADULTOS.
CONSIDERACIONES GENERALES:
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción ha sido aprobado por el
Consejo General de Profesores y Profesoras del Liceo Jorge Alessandri
Rodríguez y se fundamenta en las disposiciones generales del Ministerio de
Educación de Chile contempladas en los Decretos Exentos 112 de 1999 para
1° y 2° de Enseñanza Media, 83 de 2001 para 3° y 4° de Enseñanza Media,
el Decreto Exento 158 de 1999, el Decreto N° 170 de 2009 y el Decreto
exento Nº 2169 del 20 de julio del 2009. Cuenta además con las las
orientaciones técnico pedagógicas del Marco Curricular, Dcto. Nº 254/09 de
Ed. Media y Decretos N° 1264/2016 (1º y 2º medios) y N° 628/2016 y
modificaciones. El EE aplica los programas oficiales del MINEDUC y cuenta
con programas propios en el sector de Informática y Educación Tecnológica
en Primer y Segundo Año de Enseñanza Media, según resolución Nº 00420
del 13 de marzo de 2012.
Este reglamento considera las características de niños, niñas, jóvenes y
adultos, nuestro Proyecto Educativo y las orientaciones Ministeriales. El liceo,
comunicará por escrito al momento de la matricula un extracto de los
contenidos del presente Reglamento de Evaluación a todos los padres y/o
apoderados, socializándolo el (la) profesor(a) jefe(a) en las primeras
sesiones de consejos de cursos y reuniones de subcentros de apoderados.
• Los procedimientos que utilizará el establecimiento para la
elaboración y posterior adaptación y/o reformulación del
Reglamento Interno de Evaluación son:
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Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al inicio
y término del año escolar.
Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar o resumen en
el momento de la matrícula del alumno.
Análisis del Reglamento de parte de los Alumnos, en el Consejo
de Curso, u otros momentos o espacios educativos en que se
requiera.
Análisis del Reglamento, a lo menos, en la primera y última
reunión de Padres y Apoderados, y durante el año cuando se
requiera.
Registro y entrega de las observaciones realizadas por alumnos,
Padres y Apoderados a la Unidad Técnica Pedagógica, para ser
analizadas en los Consejos de Profesores.
Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación
antes de su aplicación.
• Entre las orientaciones técnicas pedagógicas se
encuentran:
Verificar el logro de los objetivos previamente establecidos.
Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la
enseñanza;
Desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y
adaptadas a los distintos ritmos y estilos de aprendizaje de los
alumnos;
Reorientar el trabajo escolar desde su forma actual, en
relación a contextos y propósitos determinados, adecuando y
enriqueciendo con actividades de indagación y de creación por
parte de los estudiantes;
Lograr el aprendizaje de competencias de análisis,
interpretación, síntesis, resolución de problemas, comprensión
sistémica de procesos y fenómenos, comunicación de ideas,
opiniones y sentimientos.
Lograr el aprendizaje en trabajo colaborativo.
El consejo de profesores tendrá un carácter consultivo en la
modificación de este reglamento de evaluación.
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I.- DE LA EVALUACIÓN.
El Liceo Jorge Alessandri Rodríguez ha adoptado un régimen de evaluación
semestral, instancia que permite revisar el proceso académico y disciplinario
de los alumnos y alumnas del liceo en el cual participan las Unidades de UTP,
Inspectoría y Profesores y tiene el objetivo de analizar los distintos ámbitos
del desarrollo y rendimiento de los alumnos de 1º hasta 4º Medio del Liceo,
incluyendo el seguimiento de Orientación.
Los procedimientos evaluativos que utilizará el establecimiento en cada
uno de los sectores y subsectores, para el logro de los Objetivos de
Aprendizaje , así como el desarrollo de habilidades y competencias son:
a) Comunicar a los alumnos, los criterios de
evaluación al comienzo de todo trabajo o
actividad evaluativa;
b) Comunicar luego de la revisión u observación
de las actividades evaluativas realizadas por
los alumnos, de los logros alcanzados en sus
trabajos u actividades evaluativas;
c) Aplicar un máximo de dos pruebas escritas
diarias
d) Aplicar en la elaboración de toda prueba
escrita dos condiciones mínimas:
La validez del instrumento: Que se pregunte sobre lo
efectivamente tratado o considerado durante las clases.
La Confiabilidad: Que las preguntas estén bien formuladas y
que respondan a los Objetivos de Aprendizaje y CMO.
e) Entregar los resultados de las pruebas
escritas a los alumnos oportunamente, con
un plazo máximo de 10 días. Para aquellos
cursos con formación Dual, el plazo máximo
se extiende a 14 días de corrido.
f) Evaluar los conceptos en su comprensión
más que en su memorización.
g) Seleccionar y evaluar las actividades de
aprendizaje de los programas de estudio.
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h) Aplicar procedimientos de auto evaluación
con criterios o pautas claras las cuales
precisen los aspectos relevantes a evaluar en
el trabajo escolar.
i) Aplicar procedimientos de evaluación entre
los propios alumnos que permita al docente
reconocer y legitimar los variados estilos de
aprendizaje y de comunicación que
presentan los alumnos.
j) Aplicar procesos de refuerzo para los
objetivos que están medianamente logrados.
De acuerdo al calendario escolar establecido por la Secretaría Regional
Ministerial de Educación de Atacama.
ART. 1. Entendemos la evaluación como un proceso permanente en la
formación de nuestros educandos y que se constituye por sí misma,
en un instrumento de aprendizaje eficaz, orientador de nuevas
decisiones, que facilita así el logro de los objetivos académicos y
entrega una información oportuna no sólo a profesores, sino que
también a los propios estudiantes y a sus padres y apoderados.
Consideramos que la evaluación debe centrarse en el logro de
aprendizajes, entendiendo como tales al desarrollo de capacidades
cognitivas y afectivas, desarrollos actitudinales, destrezas y valores,
en un proceso continuo y programado.
ART. 2. Las calificaciones o notas son parte integrante y significativa del
proceso evaluativo, sin embargo, no constituyen la principal fuente de
información del alumno o alumna.
ART. 3. Para diversificar y enriquecer, nuestro Liceo posee diversas
modalidades y tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales
el docente escoge aquellos que estime convenientes para los
objetivos de su curso, nivel, actividad, asignatura, o modulo. Algunas
sugerencias son:
• controles o pruebas escritas
• disertaciones individuales o grupales
• informes escritos individuales
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• demostración de procedimientos, técnicas o habilidades
específicas, formulación de proyectos individuales o grupales,
formulación de hipótesis y realización de indagaciones
individuales o grupales, dramatizaciones, coreografías u otras
formas de expresión dinámica, revisión de cuadernos, guías
de trabajo o laboratorio, interpretaciones musicales,
evaluaciones de proceso, aprendizaje en la empresa,
experiencia en la empresa, etc.
ART. 4. La evaluación de los contenidos de una unidad de aprendizaje
considera cubrir diferentes momentos. Así, debe evaluarse al inicio,
durante y al final de la unidad, usando diferentes modalidades e
instrumentos, permitiendo retroalimentar y reorientar el tratamiento de
los Objetivos de Aprendizaje propuestos para la unidad.
ART. 5. Antes de una evaluación, los alumnos deberán conocer el listado
de Objetivos de Aprendizaje a evaluarse (temario) el que deberá estar
escrito en su cuaderno e informado a UTP. Este procedimiento deberá
realizarse a lo menos con 3 días de anticipación.
ART. 6. La Unidad Técnico Pedagógica programará y/o aplicará
evaluaciones las que serán calendarizadas e informadas a la
comunidad escolar. El resultado de estas evaluaciones deberá ser
informado por el respectivo profesor en formato digital a esta Unidad,
(planilla electrónica) para el posterior análisis y seguimiento del nivel
de logro de los estudiantes.
ART. 7. En el transcurso del año, serán aplicadas dos evaluaciones
internas, programadas por UTP, denominadas “Pruebas de Nivel” en
todos los subsectores, con calificación C.1, que indiquen con mayor
objetividad el nivel de aprendizaje de nuestros alumnos y alumnas y
faciliten la aplicación de planes remediales.
ART. 8. El tratamiento de los Objetivos de Aprendizaje y las evaluaciones
en el Liceo JAR deben considerar el logro de las habilidades
superiores del pensamiento, para lo cual el docente deberá
intencionar y UTP cautelar que los aprendizajes de los alumnos estén
orientados hacia estos Objetivos de Aprendizaje a través de las
respectivas planificaciones e instrumentos de evaluación.
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ART. 9. Los trabajos de indagación personal y/o grupal deberán contener
una exposición oral de los aprendizajes y conocimientos adquiridos
por los alumnos. Estos trabajos serán evaluados mediante una lista
de cotejo que represente el desarrollo del proceso y el producto final.
Existirá una pauta común en el colegio para evaluar estos trabajos, la
que será conocida por los alumnos y alumnas con anterioridad a la
realización de éstos. Se debe exigir la elaboración personal del
alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido o
copias textuales de páginas de Internet. La exposición en ningún caso
podrá corresponder a la lectura de las diapositivas o a la repetición
memorística de su contenido.
ART. 10. Antes de una prueba, el profesor deberá diseñar una clase para
revisar contenidos, usando para ello la estrategia o instrumento más
apropiado para este fin.
ART. 11. Las calificaciones obtenidas en una evaluación deberán ser
conocidas por los alumnos en el plazo máximo de 10 días hábiles,
salvo situaciones excepcionales previamente informadas a Unidad
Técnica.
ART. 12. Todas las pruebas escritas, una vez corregidas por el profesor,
deben ser analizadas con el curso a modo de retroalimentación. Esta
actividad de aprendizaje deberá estar explícitamente señalada en la
planificación de la unidad de aprendizaje.
ART. 13. De acuerdo a las disposiciones del MINEDUC, sólo pueden ser
calificados los aprendizajes, y en ningún caso, actitudes o principios
valóricos.
ART. 14. Los docentes procurarán que no se rinda más de una evaluación
diaria; sin embargo, si ello no fuera posible por razones de
organización interna, los alumnos deberán ser avisados previamente
a través del calendario de pruebas, no pudiendo excederse en dos el
número de evaluaciones diarias. (pruebas, exposiciones, maquetas,
etc.)
ART. 15. Es obligación de cada docente registrar sus calificaciones en el
Libro de Clases, estableciéndose el plazo de diez días hábiles de
haber rendido una prueba para cumplir con este trámite.
ART. 16. Al iniciar el periodo lectivo, el Liceo ha dispuesto un tiempo no
mayor a tres semanas, en el que se retroalimentarán contenidos del
nivel anterior. Esta unidad de repaso se denomina Unidad Cero o de
inicio y la evaluación de ella se calificará, correspondiendo a la
primera nota del año.
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ART. 17. Los alumnos deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, etc.
corregido de parte del profesor de la asignatura o módulo.
ART. 18. En el caso de que un alumno obtenga una calificación
insuficiente en alguna evaluación, el profesor de la asignatura o
módulo deberá entregar al profesor o profesora jefe dicho
instrumento. Esto con la finalidad de establecer de manera inmediata
las estrategias para que el alumno obtenga los aprendizajes que se
requieren.
ART. 19. Los alumnos y apoderados respetarán los canales oficiales
establecidos por el establecimiento en el caso de presentar dudas o
diferencias respecto del resultado de una evaluación. Estos son:
profesor de asignatura o subsector, jefatura de curso, Unidad Técnica
Pedagógica.
ART. 20. Los instrumentos de evaluación escritos deberán señalar
claramente los objetivos o aprendizajes esperados que evalúa, el
puntaje máximo general y por ítemes, como también toda indicación
específica acerca de la presentación, restricción o recomendación
para el mejor desarrollo del instrumento evaluativo.
ART. 21. En todas las evaluaciones escritas sin excepción, deberá
considerarse obligatoriamente análisis de textos escritos, cuya
información sea afín a las temáticas evaluadas y permitan
contextualizar el o los contenidos evaluados, siempre y cuando el
sector o subsector lo amerite.
ART. 22. La calificación que corresponda al promedio de las evaluaciones
aplicadas en un taller, se incluirá en el módulo o asignatura afín a
dicho taller. Cada módulo o asignatura podrá estar asociado a un
taller. Lo anterior se informará a todos los alumnos al inicio del año
escolar.
ART. 23. La Unidad Técnico Pedagógica elaborará un programa de
preparación para SIMCE y PSU, que se realizará en horario lectivo,
acordado con los docentes de las asignaturas consideradas en dichas
evaluaciones. Los ensayos que se realicen serán calificados con
escala de notas, según porcentaje de logros y no de rangos de puntaje
obtenido. La nota obtenida se incluirá en el subsector al que
pertenezca el o los contenidos tratados.
ART. 24. Durante la semana en que se aplique el SIMCE u otra
evaluación externa no podrán realizarse otras evaluaciones a los
cursos participantes en esas mediciones.
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ART. 25. A los alumnos(as) que tengan algún impedimento, debidamente
certificado en la Unidad de Inspectoría General, para cursar en forma
regular alguna
asignatura o módulo de aprendizaje, se les aplicará procedimientos
de evaluación diferenciada en concordancia con el impedimento o la
deficiencia que tenga, de acuerdo a indicaciones del profesional
correspondiente.
ART. 26. Si un alumno(a) es sorprendido copiando o tratando de engañar
en un procedimiento de evaluación, el profesor de la asignatura
procederá a retirar el instrumento de evaluación y aplicará otro con el
mismo grado de dificultad en el tiempo restante de la evaluación o en
fecha a convenir con UTP. Dicho instrumento puede ser escrito u oral
y el porcentaje mínimo de aprobación será de un 60%. Se dejará
constancia de la situación en el registro de observaciones del libro de
clases y se comunicará la situación al apoderado.
ART. 27. Se entenderá por forma de evaluación, a los procesos en donde
se aplican las tipologías evaluativas que permiten la organización del
currículo escolar:
a) La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera tres
momentos, de acuerdo a la definición y alcance de cada objetivo
fundamental o conjunto de ellos:
• La evaluación inicial: apunta a determinar las habilidades y
conocimientos específicos con que los alumnos inician un
proceso de aprendizaje. La evaluación diagnóstica al inicio del
año escolar se aplicará una vez finalizada la unidad 0 (cero) o
de inicio, que contempla una revisión de contenidos del año
anterior. Esta evaluación será calificada y corresponderá a la
primera nota del año. Se aplicará en todos los subsectores,
desde 1° medio, Se exceptúan los módulos de especialidad en
3° y 4° medio.
• La evaluación procesual (formativa y sumativa): Ofrecen
insumos que permiten al profesor regular su acción
pedagógica; y a los alumnos canalizar sus esfuerzos de
aprendizaje.
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• La evaluación integrativa (Prueba de Nivel): permite evaluar el
conocimiento en su integridad para desarrollar una visión de
globalidad. Esta evaluación se realizará en cada uno de los
semestres, y puede cubrir una o varias unidades de las siguientes
asignaturas: Lenguaje, Matemática, Inglés e Historia y módulos de
especialidad para 3º y 4º medio
ART. 28. Se entenderá por tipo de evaluación a las diversas actividades e
instancias educativas que se originen en la relación pedagógica profesor
alumno, para el logro de los objetivos, tales como:
• Productos
• Preguntas dirigidas
• Planteamientos de dilemas o problemas
• Aplicación de conocimientos a situaciones particulares
• Comparación de situaciones
• Manejo de información de tablas y gráficos
• Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas
• Las producciones escritas (pruebas)
• Los debates
• Los mapas conceptuales
• El trabajo individual
• El trabajo en equipo
• El trabajo grupal
• Desarrollo de tareas
• Trabajos de indagación
• Presentaciones durante las distintas fases de un proyecto
• Observaciones de bitácora o portafolio personal
• Proyecto final
• Trabajo de laboratorio
• Interrogación oral.
ART. 29. Los alumnos y alumnas con NEE y que forman parte del
Proyecto de Integración Escolar (PIE) del Establecimiento, serán
evaluados de acuerdo a las indicaciones entregadas por los
especialistas que forman parte de este proyecto. (Ver Cap. 5, Art 1)
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II.- CALIFICACIONES
ART. 1. Los resultados de las evaluaciones, que se expresarán como
calificaciones numéricas, se registrarán con una escala numérica de
1,0 a 7,0. La nota mínima de aprobación será el 4,0, el que
representará un 60% de logro.
ART. 2. Las calificaciones y su promedio aritmético, se expresarán hasta
con un decimal.
ART. 3. El promedio final de cada semestre y el promedio final anual se
aproximarán a la décima superior cuando la centésima sea igual o
superior a 5. (0,05)
ART. 4. La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de
Religión no incidirá en el promedio semestral ni anual.
ART. 5. Las calificaciones que obtengan los estudiantes serán informadas
a los apoderados a través de la entrega de informe de notas parciales
en cada reunión de apoderados establecida por el Establecimiento. Al
término del año lectivo, a cada apoderado le será entregada una copia
del certificado de estudios en el que estarán consignados los
promedios finales de los alumnos.
ART. 6. El logro de los Objetivos Transversales se evaluará
permanentemente en el Informe de Desarrollo Personal del Alumno,
que se entregará a los padres junto al informe semestral de
calificaciones.
ART. 7. La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá
quedar resuelta al término de cada año escolar.
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III.- INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES.
ART. 1. Toda inasistencia a una evaluación fijada con anterioridad deberá
ser justificada personalmente por el apoderado. Dicha justificación deberá
ser realizada el día de la evaluación o cuando el alumno se reincorpore
en Inspectoría General e informada a UTP.
ART. 2. La Unidad Técnico Pedagógica publicará el calendario de pruebas
reprogramadas para aquellos alumnos que han justificado su inasistencia
a rendir una evaluación. Los alumnos que por situaciones especiales
(enfermedad prolongada, participación en eventos externos,
representación del colegio, situaciones familiares extraordinarias) y
debidamente justificadas en Inspectoría, inasistan a una o más
evaluaciones deberán rendirlas de acuerdo a la calendarización que haga
UTP, en horario determinado por el establecimiento.
ART. 3. En caso de no existir una justificación de parte del apoderado a la
inasistencia a una evaluación, el profesor del módulo o asignatura deberá
aplicar la evaluación el mismo día del reintegro del alumno.
ART. 4. Para aquellos alumnos y alumnas cuyas evaluaciones han sido
reprogramadas, en ningún caso podrá repetirse el mismo instrumento
aplicado al curso.
IV.- DE LAS EVALUACIONES FINALES SEMESTRALES Y DE FIN DE AÑO.
ART. 1. Durante el primer y segundo semestre, UTP, en conjunto con
los respectivos departamentos, elaborará y aplicará pruebas de nivel
en cualquier asignatura con el objetivo de verificar el logro de los
objetivos de aprendizaje y la verificación de los plazos establecidos
en la planificación del curso. Esta evaluación se expresará en
porcentajes de logro y el resultado será conocido por el profesor jefe
y de asignatura y los entes Técnico Pedagógicos del establecimiento
(Dirección, UTP y Coordinaciones de Departamentos)
ART 2 Los alumnos y alumnas que obtengan promedios anuales
deficientes en una asignatura y/o módulo de aprendizaje tienen
derecho a rendir una Prueba Especial, en dicha asignatura y/o
módulo, optando como nota máxima a un 4,0, como nota de
aprobación.
ART 3 Los alumnos y alumnas tendrán derecho a rendir 3 pruebas
especiales, en tres asignaturas y/o módulos de aprendizaje, cuyos
promedios deficientes anuales sean igual o superior a 3,0.
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ART 4 En la asignatura de Ciencias Naturales, si un alumno o alumna
obtiene un promedio de reprobación que permita optar a rendir la
Prueba Especial, en dicha prueba solamente se evaluará el eje
temático insuficiente (biología, química o física).
V.-REFERENTE A LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ART. 1. La Evaluación Diferenciada, procedimiento que se aplica a
estudiantes con necesidades educativas especiales ya sean
temporales o permanentes, es la aplicación de procedimientos de
evaluación, dispuestos para atender a la diversidad de los alumnos y
alumnas presentes en cualquier grupo curso, siendo pertinentes para
lograr una evaluación y en consecuencia una calificación auténtica.
ART. 2. En este tipo de evaluación se consideran:
a) Los alumnos con trastorno de aprendizaje.
b) Los alumnos con dificultades de aprendizaje.
c) Las alumnas embarazadas.
ART. 3. Son considerados trastornos para el aprendizaje, los trastornos
motores, sensoriales (visual – auditivo), del lenguaje y los problemas
generales de aprendizaje temporales o permanentes.
ART. 4. Son consideradas dificultades para el aprendizaje, aquellos casos
referidos a alumnas embarazadas, alumnos y alumnas provenientes
de otros países o con programas especiales.
ART. 5. Para la aplicación de evaluación diferenciada, el liceo cuenta con
un programa de integración escolar que evaluará a los estudiantes
que sean derivados por los docentes. En los casos de tratamiento o
apoyo regular (psicopedagógico, psicológico u otro), el equipo PIE
establecerá los días de apoyo programados, asistencia y progresos o
avances en conjunto con los profesores de asignatura, informando a
los Profesores Jefes y Apoderados.
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ART. 6. Los alumnos que han sido derivados a evaluación externa por
el equipo de profesionales del liceo, deben hacer llegar el informe de
la evaluación solicitada, a través de su apoderado. Si no siguen este
procedimiento, no podrán ser evaluados diferencialmente.
ART. 7. La evaluación diferenciada se aplica tanto en las evaluaciones,
como también en los métodos y recursos empleados durante las
horas de clases. No contempla realizar adecuaciones curriculares en
cuanto a disminuir objetivos o contenidos mínimos esperados para el
nivel de curso en que se encuentra el alumno; salvo en los casos de
evaluación diferenciada por PIE y con tutora en aula.
ART. 8. El profesional que emita informe solicitando aplicación de
evaluación diferenciada, no debe encontrarse con lazos afectivos o
familiares con el alumno o su familia.
ART. 9. El período y características individuales que contemplará la
aplicación de evaluación diferenciada en un(a) alumno(a), será
determinada en cada caso particular por el docente con apoyo del
equipo psicosocial del liceo, según corresponda.
ART. 10. El registro de los alumnos con indicación de evaluación diferenciada, se
encontrará en:
Libro de Clases (hoja de registro anexada en espacio de
Orientación u Objetivos Transversales)
Archivo de Equipo PIE.
Archivo de la Unidad Técnico Pedagógica.
En el Certificado de Calificaciones Finales no quedará registrado.
ART. 11. El Profesor de jefatura de cada curso, será el encargado de
incluir en la lista incorporada en la hoja anexa del Libro de Clases, la
información de cada nuevo caso, en el momento en que recibe la
información, con plazo máximo de dos días hábiles.
ART. 12. Durante los meses de Marzo y Abril se recepcionarán los
informes de especialistas, solicitando la aplicación de Evaluación
Diferenciada. No obstante, la Dirección del Liceo puede autorizar su
aplicación fuera del plazo mencionado, estudiando en reunión técnica
cada caso en particular,
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ART. 13. La escala de calificación, para los alumnos que son evaluados
en forma diferenciada debe ser de 1.0 al 7.0, y con el mismo
porcentaje de logros, según lo establece el reglamento vigente.
ART. 14. El profesor podrá aplicar evaluación diferenciada transitoria si
observa que algún alumno en determinada situación presenta una
N.E.E. temporal; por ejemplo, que se sienta perturbado por alguna
situación especial, problema emocional u otro, frente a lo cual aplicará
criterios que deberá comunicar al departamento de orientación o UTP
con plazo máximo de 2 días hábiles. Lo importante es aplicar la
“pedagogía de la diversidad”.
ART. 15. Respecto a los informes Psicológicos y Psicopedagógicos que
solicitan aplicar evaluación diferenciada en un alumno, deben cumplir
con la formalidad de los siguientes requisitos mínimos:
Datos de identificación del alumno
Motivo de la evaluación (quién la solicita y por qué)
Instrumentos aplicados (nombre del instrumento y su autor)
Resultados obtenidos
Síntesis diagnóstica
Sugerencias (al liceo y al hogar)
Datos del profesional (Nombre, título académico y Nº de Rol
Profesional)
Tipo de evaluación diferenciada (permanente o transitoria)
ART. 16. El instrumento para evaluar en forma diferenciada, será
diseñado por el Profesor de Asignatura y el especialista del PIE en
conjunto (en caso de ser necesario). Para diseñar la evaluación
diferenciada, se debe tener presente que sinónimo de “diferenciar”,
es: variar, diversificar, distinguir, desigualar y desemparejar. De
acuerdo a las dificultades de cada alumno, se pueden considerar los
siguientes procedimientos:
Elaborar pruebas con menor número de preguntas, apuntando
siempre a los objetivos más relevantes y que sean conductas
de entrada para aprendizajes posteriores.
Evaluar sólo los primeros niveles de conducta dentro del
dominio cognitivo: Conocimiento, aplicación, análisis,
evaluación e interpretación.
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16
Aplicar evaluaciones formativas que midan objetivos de corto
alcance.
Parcializar la prueba de acuerdo a la curva de fatiga del
alumno.
En evaluaciones escritas, destacar las instrucciones a seguir:
enumerar, unir, completar, etc.
Interrogación Oral: especialmente aplicable a los alumnos y
alumnas que sufren de dislexia, disgrafía, déficit atencional c/s
hiperactividad
Interrogación oral parcial y/o evaluación mixta: el alumno o
alumna responde la prueba con el resto del grupo; al
entregarla, se revisa para interrogar en forma oral aquellas
preguntas cuyas respuestas hayan resultado erradas. Luego
las que contestó en forma oral correctamente, sumamos su
puntaje el obtenido en forma escrita y promediamos la
calificación final.
Interrogación Escrita: a aquellos alumnos y alumnas que
tienen dificultades en el habla (dislalia).
Brindar tiempo adicional para terminar la prueba.
Solicitar un trabajo de indagación a un alumno que presente
problemas para participar en clases prácticas de Educación
Física. El trabajo debe desarrollarse en el horario de clases,
ya sea en su sala o en otro espacio o lugar adecuado del
colegio
Sacar provecho a las habilidades manuales o artísticas de los
alumnos y alumnas, especialmente con los que presentan
déficit atencional c/s hiperactividad.
Frente a evaluaciones de libros de lectura, considerar ítemes,
en la cual dibujen lo que más le llamó la atención de lo leído o
que confeccionen un póster para promover el libre
pensamiento; el pintar es un buen vehículo de aprendizaje
para expresar una idea principal.
ART.17. Los alumnos y alumnas que formen parte del Proyecto de
Integración Escolar, serán evaluados diferencialmente de
acuerdo a las indicaciones entregadas por los especialistas del
equipo de Integración del Liceo.
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17
VI.- DEL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS LOGROS DE LOS OBJETIVOS
FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.
ART. 1. La evaluación del proceso educativo incluye los dos tipos de
objetivos de aprendizaje (verticales y transversales), como evaluación
integrada. Los objetivos transversales se abordan fundamentalmente
a través del trabajo correspondiente a los diferentes subsectores de
aprendizaje, utilizándose uno o más de los siguientes registros o
instrumentos para la evaluación de dichos objetivos:
a) Observación sistemática.
• Escalas de observación
• Registro anecdótico
• Listas de control
• Diarios de clases
b) Análisis de las producciones de los alumnos.
• Producciones plásticas o musicales
• Indagaciones
• Actividades deportivas
• Juegos de simulación y dramáticos
c) Intercambios orales con los alumnos
• Entrevistas
• Debates
• Asambleas
d) Cuestionarios o escalas de actitudes
e) Evaluación del razonamiento moral
• Dilemas morales
• Resolución de problemas
• Contar historias vividas
f) Grabaciones o videos y análisis posterior
g) Observador externo
h) Páginas interactivas
ART. 2. La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales es
de carácter cualitativo.
ART. 3. La evaluación del logro de los Objetivos Transversales se
realizará a través de un Consejo de Profesores Jefes de Curso, el que
será dirigido por Orientación, quien presentará una propuesta de
evaluación por alumno(a).
ART. 4. Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en
el Liceo, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional, para el
desarrollo de los Objetivos Transversales, deben aplicarse en:
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18
a) Los contenidos de las asignaturas de aprendizaje, que están
en los respectivos programas de estudio.
b) El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las
formas de interacción personal, las tareas escolares, los
modos de enfocar los contenidos.
c) En el clima organizacional y las relaciones humanas.
d) Los alumnos deberán tener un ambiente grato para realizar
sus actividades de aprendizajes, de tal manera que es
indispensable el control de todas las variables que puedan
afectar el normal desarrollo de los aprendizajes, siendo
responsabilidad absoluta de este proceso el docente de la
respectiva asignatura o módulo de aprendizaje.
e) En las actividades recreativas, de consejo de curso y de libre
elección.
f) En las actividades especiales periódicas de la comunidad
educativa.
g) En el sistema de disciplina escolar
h) En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos, personal
administrativo y de servicio.
ART. 5. En la evaluación de los Objetivos Transversales de Aprendizaje,
se considera el desarrollo de las habilidades, actitudes y valores que
se espera que los alumnos logren de acuerdo a su nivel de estudio.
Esta aproximación al desarrollo de competencias generales, se
centran preferentemente en las siguientes formas:
a) En las interacciones de los educandos con las normas y
reglamentaciones en sus primeras experiencias de socialización
en el Liceo.
b) En la construcción de una identidad social marcada positivamente
por la existencia de una cultura expresada en la normativa y
reglamentación
c) En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el
derecho a la libertad como expresión de sujeto autónomo.
d) En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo
y e las condiciones externas de nuestro actuar.
e) En la convicción de que la propia autonomía contribuye y
enriquece la de los otros.
f) En la creación de condiciones escolares para que la libertad de
pensamiento, de opinión, de decisión y de acción, estén fundados
en los propios saberes, valores y creencias de los estudiantes.
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19
g) En el sentido y respeto de la autoridad; la autoridad del educador
está puesta al servicio de la autonomía y no de la sumisión del
educando.
h) En la construcción de una cultura de la autoridad y en el desarrollo
de una convivencia positiva que valore el diálogo y la deliberación
responsable de los alumnos, padres y apoderados y de la
comunidad educativa.
i) En el desarrollo del área artística como valoración de la belleza y
su entorno.
j) En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias evitando
la heterogeneidad individualista en un contexto social armónico y
constructivo.
k) En la potenciación de las habilidades comunicativas de los
educadores y de los educandos, orientadas a aprender a escuchar
al otro y a dialogar con el otro diferente.
l) En la vivencia de las normas y reglamentaciones como
instrumentos necesarios para la calidad de los procesos de
formación.
m) En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos
formativos de los alumnos para adquirir una autodisciplina escolar
y social.
ART. 6. El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe
de Desarrollo Personal y Social del Alumno y se entregará
semestralmente al apoderado junto con el Informe de Notas
Semestrales.
ART. 7. Las actitudes que los alumnos manifiesten, como
irresponsabilidad en la entrega de trabajos, olvido de materiales de
trabajo, o de cualquiera forma de evaluación en cada uno de las
asignaturas, caen dentro del tratamiento de los Objetivos
Transversales y no son traducibles a calificaciones sumativas. De
igual modo los alumnos no deben ser calificados por inasistencias a
pruebas, controles u otro tipo de evaluación, debiendo rendir su
trabajo y/o prueba (escrita u oral) una vez que se integre a su grupo
curso, previa calendarización de sus actividades pendientes en la
UTP, y con la debida justificación del apoderado.
ART. 8. Para obtener la calificación 4.0 el estudiante deberá demostrar
un logro de un 60% en los aprendizajes.
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20
ART. 9. En caso que un alumno(a) tuviese un promedio igual a 3.8 ó 3.9
en alguna asignatura y esta calificación incide en la repitiencia de
curso, se aplicará un procedimiento final de evaluación, denominado
Prueba Especial, cuya calificación máxima será 4.0, sólo cuando la
situación final sea considerada como limítrofe y cuya calificación sea
superior a 3.0.
ART 10 Son consideradas Notas Limítrofes, las calificaciones
insuficientes obtenidas por un estudiante, cercano a la nota de
aprobación o promoción. Se señala lo anterior debido al uso del SIGE
(Sistema de Información General del Estudiante), que considera esta
variable. Consideraciones:
Promedios semestrales o anuales de las asignaturas o de una
asignatura en particular, cercano a la nota 4,0 (3,85 – 3,94).
Promedios generales cercanos al 4,5 (4,35 – 4,44), en caso de
tener una asignatura o módulo reprobado.
Promedios generales cercano a 5,0 (4,85 – 4,94), en caso de dos
asignaturas o módulos reprobados.
ART. 11. El alumno tendrá derecho a rendir Prueba Especial en tres
asignaturas reprobadas como máximo en caso de ser alumno regular
de Primer o Segundo año medio. Los alumnos y alumnas de las
distintas especialidades (Tercer y Cuarto año medio) se aplica el
mismo criterio, incluidos módulos de especialidad.
ART. 12. Cualquier actividad, trabajo interno o externo, participación en
eventos, giras, excursiones, campeonatos, etc., para su aprobación o
autorización debe especificar qué aprendizajes considera, qué
valores, actitudes u objetivos transversales estimula o pone en
práctica y cómo se evaluará su resultado, los cuales podrán ser
traducidos a una nota de una asignatura afín, de acuerdo a decisión
adoptada por la UTP y el profesor correspondiente.
ART. 13. En ningún caso se aplicará un procedimiento de evaluación
punitiva a aquellos alumnos que, habiendo representado al Liceo en
algún certamen Local, Comunal, Regional, Nacional o Internacional
con la debida autorización del Liceo, hayan faltado a un procedimiento
de Evaluación. En estos casos la Unidad Técnico Pedagógica
adoptará las medidas necesarias para que los alumnos cumplan con
los procesos de Evaluación.
ART. 14. Ningún profesor podrá evaluar con nota (calificar) la no
presentación a una instancia de evaluación o de algún trabajo. Sin
embargo, los alumnos que se ausenten a una evaluación
calendarizada deberán presentar justificación médica o justificación
del apoderado de una situación de fuerza mayor debidamente avalada
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21
por un documento oficial en la UTP. Las evaluaciones pendientes
(pruebas o trabajos) serán calendarizadas nuevamente por la Unidad
Técnica.
ART. 15. Los resultados de las evaluaciones, expresadas como
calificaciones de los alumnos(as), en cada sector y subsector de
aprendizaje para fines de registrarlas al término del año escolar, se
anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación es 4.0.
ART. 16. Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción
de los alumnos(as), deberán quedar resueltas dentro del año escolar
correspondiente.
ART. 17. Las calificaciones del subsector de Religión se registrarán en
número y su promedio (x) se calculará como cualquier otra asignatura.
Para consignar la nota semestral y anual se traducirá a concepto
según la siguiente pauta:
1.0 - 3.9 = Insuficiente (I)
4.0 - 4.9 = Suficiente (S)
5.0 - 5.9 = Bueno (B)
6.0 - 7.0 = Muy Bueno (MB)
ART. 18. La calificación obtenida en el subsector de Religión no incidirá
en la promoción del alumno(a).
ART 19 Las calificaciones de la asignatura de Ciencias Naturales, se
evaluarán en forma separada en los tres ejes de Química, Física y
Biología, obteniendo una nota promedio semestral para primero
medio y a partir de 2018, se aplicará esta misma modalidad para
segundo medio.
Art 20 En la asignatura de Ciencias Naturales se aplicará en cada eje
(Física, Química, Biología), como mínimo 2 evaluaciones. Además de
una prueba integradora de los tres ejes por cada semestre, en 2017
para primeros medios y a partir de 2018 para primeros y segundos
medios.
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22
VII.- INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS
ART. 1. Para la información a los padres y apoderados del progreso que
van adquiriendo los alumnos en el logro de los Objetivos de
Aprendizaje, se entregará mensualmente el informe de rendimiento
del alumno, a través de la Plataforma del colegio, y semestralmente a
través de un informe físico. Sin embargo, el apoderado
personalmente, podrá solicitar a secretaría un informe escrito de
evaluaciones en cualquier periodo del año, o consultar directamente
las evaluaciones al profesor jefe en su horario de atención a
apoderados.
VIII.- PROMOCIÓN ESCOLAR.
ART. 1. Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido
a clases en un porcentaje mínimo de 85%. No obstante, el Director en
conjunto con el Consejo de Profesores del establecimiento, podrá
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de
asistencia, cuando las causales hayan sido relacionadas con la salud
del estudiante u otras debidamente justificadas.
ART. 2. Serán promovidos de curso quienes aprueben todos los módulos
(T.P.) y/o asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que
incidan en su promoción.
ART. 3. Los estudiantes que hubieren reprobado un sector o subsector
serán promovidos o egresados si su promedio es de un 4,5 como
mínimo, incluido el sector o subsector reprobado.
ART. 4. Los estudiantes que hubieren reprobado dos subsectores o
asignaturas serán promovidos si su promedio es de un 5,0 como
mínimo, incluidos los sectores o subsectores reprobados. Sin
embargo, y sólo para los alumnos de 3° y 4° medio, si entre las
asignaturas reprobadas se encuentra Lengua Castellana y
Comunicación y/o Educación Matemática el promedio mínimo debe
ser de 5,5, incluyendo las asignaturas reprobadas.
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23
IX.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA.
ART. 1. Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos,
al 85% de las clases establecidas en el del calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente
justificadas, el Director del Liceo a sugerencia del Consejo de
Profesores del Curso podrá autorizar la promoción de los estudiantes
con porcentajes menores de asistencia.
ART. 2. Los alumnos y alumnas que se encuentren en una o más de las
situaciones siguientes, podrán acogerse mediante resolución interna
a promoverse de curso, por concepto de asistencia, siempre y cuando
sus calificaciones acrediten la promoción respectiva:
a) Ingreso tardío de alumnos y alumnas a clases: Se considerará
el porcentaje de asistencia desde el primer día de ingreso al
Liceo hasta el término del año escolar.
b) Ausencias a clases por períodos prolongados: De acuerdo a
razones de enfermedad, situación familiar, que Dirección
califique, una vez expuesto en el Consejo de Profesores.
c) Alumnos y alumnas que requieran finalización anticipada del
año escolar, por motivos laborales, familiares, cambio de
residencia, etc., no mayor al mes de noviembre.
d) Estudiantes en situaciones de embarazo: Para efectos de
asistencia, se considerarán días inasistidos solo los días que
la alumna falte a clases durante su estado de gravidez.
e) Alumnos en situación del Servicio Militar: Tanto para los
alumnos que se matriculen tardíamente o que tengan que
cumplir con sus obligaciones militares.
f) Alumnos y alumnas que asistan a certámenes nacionales e
internacionales en el área del deporte, la literatura, las
ciencias, la cultura y las artes. Siempre y cuando la
inasistencia no supere el 50%.
g) Alumnos y alumnas con becas y otras similares que impliquen
ausencias a clases. Siempre y cuando la inasistencia no
supere el 50%
h) Otras no especificadas y certificadas que acrediten ser
resolutadas.
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24
ART. 3. El(La) Director(a) del Establecimiento previa consulta al Consejo
de Profesores deberá resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de los alumnos. Entre otros resolverá los
casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente, retirarse con antelación a la finalización del año escolar
u otros semejantes.
ART. 4. La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar
resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el
proceso, el Liceo entregará a todos los alumnos(as), un certificado
anual de estudios que indique las asignaturas y/o módulos con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ART. 5. Se deja establecido que la Dirección y el Cuerpo de profesores
del Liceo, no aceptará presión o influencia externa alguna en orden a
modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la
situación de promoción o repitencia de sus alumnos(as), puesto que
se ha llevado a cabo un proceso ajustado a la normativa vigente. De
ser así, el Liceo se reserva el derecho de entablar las acciones que
crea conveniente ante las instancias correspondientes.
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25
X.- DE LAS ALUMNAS EN SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
ART. 1. Que nuestro Establecimiento hace suyo lo establecido en la
Constitución Política de la República de Chile que garantiza la
permanencia de las alumnas que se encuentren en situación de
embarazo o maternidad, así como otorgarles las facilidades
académicas del caso.
ART. 2. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases
de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del
médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o
ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la
asignatura de Educación Física hasta el término del puerperio.
Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán
eximirse de esta asignatura.
ART. 3. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas
a los procedimientos de evaluación establecidos en este Reglamento
de Evaluación y Promoción, sin perjuicio de otorgarles las facilidades
académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho
a la educación y de brindarles apoyos pedagógicos especiales
mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que
podrán colaborar sus compañeros de clases.
De igual forma, los docentes y directivos del liceo deberán cautelar
que las alumnas en situación de embarazo o maternidad no sean
expuestas al contacto de materiales nocivos u otras situaciones de
riesgo para su embarazo o lactancia, debiendo otorgárseles las
facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al
currículum, planificando actividades que respondan al perfil de
egreso.
ART. 4. Nuestro establecimiento no exigirá a las alumnas en estado de
embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año
escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa
enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto,
enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de
embarazo, control de niño sano, pediátrico u otras similares que
determine el médico tratante.
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26
En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance
menos de un 50%, el(la) Director(a) del establecimiento educacional
resolverá de conformidad con las normas establecidas en los
Decretos Exentos de Educación Nº. 511 de 1997, 112 y 158, ambos
de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin
perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario
Regional Ministerial de Educación respectivo.
ART. 5. Este establecimiento otorga a las alumnas las facilidades para
compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el
período de lactancia. Este derecho individual deberá ser conocido por
Inspectoría General, UTP y profesor(a) jefe respectivo.
ART. 6. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán
derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en
cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás
alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las
actividades extra programáticas que se realicen al interior o fuera del
establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de
las indicaciones del médico tratante.
ART. 7. Todo lo que no esté estipulado en el presente Reglamento será
resuelto por Secreduc e incorporado al presente reglamento para una
nueva revisión del Deprov..
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27
XI.- DE LA PERMANENCIA EN EL LICEO JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ.
ART. 1. Los estudiantes que repitan curso por segundo año consecutivo
estarán impedidos de continuar en el Liceo Jorge Alessandri
Rodríguez en la jornada diurna, debiendo integrarse a la tercera
jornada.
ART. 2. Todo lo que no esté estipulado en el presente Reglamento será
resuelto por Secreduc e incorporado al presente Reglamento para una
nueva revisión del Deprov..
XII.- DE LA ESTRATEGIA DUAL EN EL LICEO JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ.
ART. 1. La Educación Dual tiene como objetivo proporcionar formación
en dos lugares de aprendizaje, Liceo y Empresa, que permita la
adecuada incorporación de los alumnos al mundo laboral y su posible
proyección en la empresa.
ART. 2. Los alumnos participarán activamente en las actividades de la
empresa, en plena concordancia con los objetivos propuestos en su
formación profesional y establecida en el Plan de Desempeño de
Aprendizajes en la Empresa.
ART. 3. Con el fin de optimizar el proceso de formación y desempeño
laboral, el alumno aprendiz trabajará con la directa participación del
Maestro Guía, quien supervisará la instrucción del alumno, cautelará su
seguridad y otras actividades que la Empresa determine.
ART. 4.: Los(as) alumnos(as) realizarán períodos de aprendizaje en
Educación Dual por un período de dos años académicos, es decir,
Tercer y Cuarto Año Medio
ART. 5. Para cumplir eficazmente los aprendizajes esperados, los
alumnos rotarán por diferentes empresas y por las diferentes áreas
de desempeño de cada una de ellas. Para ello, el Liceo elaborará un
Plan de Rotación Anual.
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28
ART. 6. Los estudiantes serán supervisados, controlados, evaluados y
calificados por un Profesor Tutor que el establecimiento determine.
Esta supervisión contempla: Control de Asistencia, Desarrollo del
Trabajo, Cumplimiento del Plan Rotación, entre otros aspectos. El
profesor Tutor deberá velar por el cumplimiento del aprendizaje en la
Empresa y apoyar al Maestro Guía en diversas situaciones
pedagógicas que se presenten.
ART. 7. El establecimiento asignará los lugares de aprendizaje en donde
se realizará esta formación, los cuales deberán estar acorde al perfil
profesional de la especialidad
ART. 8. El estudiante estará protegido por el Decreto Supremo Nº 313
incluido en la Ley 16.744 de Accidentes de Trabajo. El Seguro
Escolar contempla todos aquellos accidentes que ocurran a causa o
con ocasión de los estudios y aquellos ocurridos en el trayecto directo
entre la casa y la empresa o el liceo. Si el alumno llegase a sufrir un
accidente durante su estadía en la empresa, deberá ser trasladado
directamente al Servicio de Urgencias del hospital con la notificación
del Accidente Escolar
ART. 9.: Los alumnos participarán en jornadas laborales de lunes a
viernes en forma intercalada semanalmente entre liceo y empresa, en
horarios a convenir, no obstante, el tiempo en que el alumno
permanezca allí no será superior a ocho horas cronológicas por día
ART. 10. No constituye obligación de la empresa ni del liceo otorgar
beneficios económicos u otros, dada la naturalidad de las actividades
realizadas, sin embargo, si la empresa así lo quisiera, este beneficio
no representará de manera alguna un salario para el estudiante.
ART. 11. Será de exclusiva responsabilidad del estudiante la
permanencia en la empresa fuera de horario convenido en el
Programa de Estudios. Se perderá lo estipulado en el artículo 8º, si no
se cumplen las condiciones antes mencionadas
ART. 12. Durante el período de vacaciones los (las) alumnos (as) no
participarán en las actividades con la empresa y gozarán de los
mismos beneficios del resto de la comunidad estudiantil.
ART. 13. Los señores padres y apoderados asumirán el compromiso de
esta estrategia y autorizarán a sus pupilos mediante un documento
escrito elaborado por el establecimiento.
ART. 14. Los padres y apoderados serán informados en forma periódica
del trabajo realizado por su pupilo. de los logros obtenidos y de otros
tópicos de interés, sea esto en reuniones de apoderados o en
reuniones extraordinarias citadas para este efecto.
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29
ART. 15. Forma parte de este Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar el Reglamento Dual del Establecimiento con todos sus
artículos.
XIII.- DE LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR EL ALUMNO APRENDIZ
ART. 1. El estudiante deberá presentarse al lugar de trabajo asignado, a la
hora establecida y retirarse de acuerdo a lo estipulado en el
Convenio de Aprendizaje. Durante su Jornada Laboral, deberá
realizar las tareas que el Maestro Guía le señale y bajo supervisión
del mismo.
ART. 2. En relación a su presentación personal, ésta deberá ser acorde al
trabajo a ejecutar y ajustarse a los requerimientos sugeridos por cada
empresa en particular.
ART. 3. Cualquier exigencia adicional, que corresponda en forma exclusiva a la
empresa, (Uniforme o implementos de seguridad específicos), está
deberá ser responsabilidad de la misma.
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30
XIV.- DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES EN LA EMPRESA
ART. 1. Los estudiantes serán evaluados en la empresa por el Maestro Guía
de acuerdo a Pauta de Evaluación entregada por el establecimiento
y serán de carácter sumativo en el módulo de aprendizaje en la
empresa.
ART. 2. En relación a la evaluación general del proceso de estrtegia Dual; la
comisión Dual del establecimiento realizará evaluaciones
sistemáticas, cuyo objetivo es analizar el trabajo ejecutado por los
alumnos –aprendices- y si existe concordancia con los aprendizajes
esperados del Plan de Estudio.
ART. 3. Si el resultado del análisis enunciado en el Artículo anterior no
obedece al efecto esperado, ésta propuesta podrá invalidarse u
orientarse bajo otros criterios postulados por la Comisión Dual al
término del Cuarto Año Medio.
ART. 4. El Profesor Tutor conjuntamente con el docente del Módulo Análisis
de la Experiencia en la Empresa, evaluarán y calificarán el
desempeño de los alumnos en la empresa, de acuerdo a su
cuaderno dual.
ART. 5. Los alumnos serán promovidos de cursos según el Decreto Nº
83/2001 incluido en el Reglamento de Evaluación, Calificación y
Promoción del Ministerio de Educación.
ART. 6. Los alumnos y alumnas que sean expulsados de una empresa, ya
sea por agresión física o verbal, hurto o robo, consumo de drogas o
alcohol e inasistencias, será deber del apoderado en un plazo no
mayor a 5 días hábiles, presentar en el establecimiento una empresa
que cumpla con los requisitos del Reglamento de la Modalidad Dual
y permita al alumno ser reubicado y completar su Plan de Estudio.
ART. 7. En caso de ser reincidente en las conductas estipuladas en el artículo
anterior (ART. 6.) el alumno perderá su condición de alumno regular
del Establecimiento.
ART 8 Todo lo que no esté estipulado en el presente Reglamento será
resuelto por Secreduc e incorporado al presente reglamento para
una nueva revisión del Deprov.
![Page 31: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN€¦ · elaboración y posterior adaptación y/o reformulación del ... Entregar los resultados de las pruebas escritas a los alumnos oportunamente,](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022031104/5ba323a009d3f26f6e8d482c/html5/thumbnails/31.jpg)
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XV.- DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
ART. 1. El Liceo Jorge Alessandri Rodríguez hace suyo el Decreto exento
Nº 2169 que aprueba normas de evaluación y promoción escolar
para Educación Regular de Adultos, en los niveles de Educación
Básica y para las modalidades de Educación Media Humanístico
Científico y Técnico Profesional.
ART. 2. Los alumnos/as serán evaluados en todos los ámbitos de formación
y asignaturas del plan de estudio, en períodos semestrales.
ART. 3. Las asignaturas del ámbito de formación diferenciada se
considerarán parte del plan de estudio e incidirán en su promoción
o repitencia.
ART. 4. Los alumnos y alumnas deberán ser calificados utilizando una escala
numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones deberán
referirse solamente al nivel de logros de los Objetivos de Aprendizaje
y Contenidos Mínimos Obligatorios.
ART. 6. La calificación mínima de aprobación será 4,0. con un logro del 60
% de los objetivos.
ART. 7. En cuanto a asistencia, deberán registrar, a lo menos, el 80% de los
días trabajados durante el año lectivo; no obstante, el director del
establecimiento puede eximir de este porcentaje a aquellos
alumnos/as con porcentajes menores de asistencia, si existen
causas debidamente justificadas.
ART. 8. Serán promovidos los alumnos y alumnas:
Que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje
considerados en los respectivos planes y programas de estudio.
ART. 9. En materia de evaluación y promoción, las situaciones especiales
que surjan al finalizar el año escolar, serán resueltas por el director
del establecimiento teniendo en consideración el reglamento interno
de evaluación.
ART. 10. El(la) Director(a), podrá resolver situaciones de evaluación de
aquellos estudiantes que por razones debidamente justificadas
tengan porcentajes menores de asistencia que los establecidos en el
decreto respectivo, ya sea por incorporación tardía, egresos
anticipados, razones socioeconómicas, de salud u otras
debidamente calificadas.
ART. 11. Todo lo que no esté estipulado en el presente Reglamento será
resuelto por la Dirección del Establecimiento en conjunto con el
Consejo de Profesores de EDA.