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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA BÁSICA MUNICIPAL “LA PIEDRA” GALVARINO AÑO 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA BÁSICA MUNICIPAL “LA PIEDRA”

GALVARINO

AÑO 2020

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INTRODUCCIÓN

Presentación de la escuela Escuela La Piedra cuenta con una matrícula de 137 alumnos desde NT1 a Octavo Año

Básico, con nueve cursos simples a excepción de nivel parvulario. Conformada por catorce

docentes aproximadamente, los cuales corresponden a jefatura, dirección, inspectoría

general, encargada PIE e inglés.

Escuela “La Piedra” ubicada en el sector rural de la comuna de Galvarino, Novena Región,

está inserta en un conjunto de comunidades mapuches lo que origina un impacto de

diversidad étnica en la población estudiantil, contando con un 93% de matrícula de origen

mapuche.

Por su ubicación geográfica y características del suelo, la actividad económica de las

familias se desarrolla principalmente en el área forestal con especies exóticas (Pino y

Eucaliptus), y en menor medida en ganadería y pequeña agricultura. Por lo que las familias

migran a otras regiones del país en búsqueda de mejores condiciones laborales (trabajo

de temporeros). Las familias de los alumnos, principalmente están compuestas por

madre-hijo, abuelos-nieto, u otras, siendo un bajo porcentaje la familia nuclear.

La escolaridad de los padres es en su mayoría educación básica completa e incompleta,

siendo no menor el porcentaje de padres analfabetos.

Los alumnos diariamente son trasladado por transporte escolar lo que permite el acceso al

establecimiento, pues están muy distantes, es así como permanecen el mayor tiempo en

el colegio, llegando el primer recorrido a las 08:30 am, siendo retirados hasta las 17:00

horas.

Articulación del reglamento con el PEI (misión y visión)

El reglamento de evaluación tal como lo define el decreto N° 67, es entendido como un

“Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente, establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basado en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este

decreto”, se relaciona con nuestro proyecto educativo en tanto declaramos que somos

una escuela en que todos los alumnos aprenden, tal como se señalan en nuestra visión.

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Así mismo, declaramos en nuestra misión que estamos para “Desarrollar un proceso de

aprendizaje en que los estudiantes de forma colaborativa construyen su propio saber”.

Este reglamento busca dar cuenta del artículo 3° del mencionado decreto, al establecer

que los estudiantes serán evaluados mediante un objetivo, puesto que tiene como

propósito, establecer normas y /o procedimientos de evaluación y promoción escolar, en

conformidad a las disposiciones y facultades que otorga el:

1. Decreto 67/2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción.

2. Decreto 83/2015, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para

estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación

básica

Concepto de evaluación

En la escuela La Piedra, entendemos la evaluación como un conjunto de acciones

lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos,

puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los

procesos de enseñanza (art. 4°, Decreto N° 67).

A partir de lo anterior, es que planteamos que en la escuela el uso de la evaluación está

centrado en generar información sobre el aprendizaje de los y las estudiantes para

orientar el trabajo pedagógico de los docentes.

Cómo fue elaborado

Este reglamento fue construido a partir de un trabajo colaborativo del equipo directivo en

conjunto con los docentes, posteriormente fue presentado al Consejo Escolar y finalmente

socializado con los padres y apoderados.

En este sentido los pasos dados para la construcción fueron:

1. Jornada de trabajo en la Red comunal con apoyo de Dirección de Educación Provincial

(DEPROV).

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2. Lectura del decreto N° 67 para su apropiación y conocimiento por parte del equipo

directivo.

3. Reunión del equipo directivo con apoyo externo para la definición de las modificaciones

del Reglamento de Evaluación a partir del Decreto N°67.

4. Jornadas de trabajo para la elaboración del Reglamento de Evaluación con el Consejo de

Profesores.

5. Sistematización del Reglamento de Evaluación.

5. Presentación del Reglamento de Evaluación al Consejo Escolar.

6. Socialización del Reglamento de Evaluación a la comunidad escolar.

I NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º Las disposiciones del presente Reglamento se aplicará a los alumnos/as de

Educación General Básica de la Escuela Municipal La Piedra, en los procesos evaluativos de

sus aprendizajes.

Será un instrumento de trabajo para los docentes en tanto guía el quehacer pedagógico

en orden a la orientación de las decisiones de trabajo de enseñanza.

Artículo 2° El Director del Establecimiento, jefe de U.T.P y Consejo de Profesores decidirán

la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos

administrativos complementarios los que serán comunicados al inicio del año escolar

respectivo a los alumnos, padres, madres, apoderados y Dirección Provincial de

Educación.

Artículo 3° Para los efectos de planificación, desarrollo y evaluación, el año escolar,

funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de

vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del

Ministerio de Educación, para la Región (Art. 18 literal a).

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Artículo 4° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Evaluación: Un proceso de recoger y analizar información sistemática, útil, válida y

confiable que permita decisiones acertadas para la mejora del aprendizaje.

La información se obtiene sobre situaciones auténticas y funcionales, en las que el

estudiante es un actor PRINCIPAL y que constituyen en sí mismas, una instancia más de

aprendizaje natural y cotidiano.

La evaluación, puede ser sumativa o formativa. La primera, es definida como la instancia

que tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes

logrados por los alumnos. La evaluación formativa, por su parte es definida como, la

instancia para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir cuando la

evidencia del desempeño de estos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la

educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el

proceso de enseñanza y aprendizaje. (Art. 4°, Decreto. N° 67).

b) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

c) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los planes y

programas previamente acordados por el Ministerio de Educación.

d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso

transitando inmediatamente al curso superior o egresando del nivel de educación media.

(Art. 2° letras b, c, d y e)

Artículo 5º El presente reglamento, será informado a la comunidad mediante una reunión con el Consejo Escolar y en reunión general de Padres y Apoderados durante el mes de diciembre. Durante el proceso de matrícula, estará a disposición de la comunidad en inspectoría. De igual forma será entregado a los profesores jefes quienes lo trabajarán en reuniones de apoderados durante el mes de marzo o en su defecto, primera reunión. También, éste se encontrará disponible en el SIGE.

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II DE LA EVALUACIÓN Artículo 6º: En la escuela La Piedra se aplicarán las siguientes evaluaciones:

a) Diagnóstica: se aplicará al inicio de cada una de las unidades, permitiendo a los

docentes adecuar la programación de los objetivos de aprendizaje a partir de los

conocimientos previos y necesidades educativas de los estudiantes.

b) Formativa: Tiene un carácter orientador y regulador con una intencionalidad formativa,

comprometiendo la implementación de estrategias de retroalimentación a los estudiantes

y reorientador de las decisiones pedagógicas de los docentes (Art. 4° inciso 2°).

Se aplicará durante todo el proceso educativo. Para ello se considerarán todas aquellas

observaciones realizadas por el docente, en cada asignatura, en forma permanente y

sistemática, haciendo uso de instrumentos de observación, tales como: Listas de Cotejo,

Observación Directa, escalas de apreciación, rubricas u otro medio, en coherencia con los

objetivos de aprendizaje, que le permita a los docente monitorear el grado de avance del

alumno, en relación a su propio aprendizaje y referido a los Objetivos de Aprendizaje de

los programas de estudio.

En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa

información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización

del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación formativa, se deberá aplicar semanalmente (quincenalmente) a los

estudiantes de los cursos, mediante el uso de algún instrumento descrito en los párrafos

anteriores, en al menos un período de clases. Para la construcción de los instrumentos se

deberán considerar los indicadores de evaluación sugeridos en los programas de estudio y

deberán estar orientados a evaluar directamente el logro de los objetivos de aprendizaje

de la clase. Estos instrumentos serán aplicados en el desarrollo de las unidades para

evaluar los niveles de logro en distintas actividades. (Art. 18 literal f, g).

Además, en el desarrollo de las clases, el docente debe monitorear y retroalimentar

constantemente a los estudiantes ya sea de manera grupal o individual, reforzando

siempre positivamente el trabajo, utilizando el error como una oportunidad de

aprendizaje y permitiendo que los estudiantes tomen conciencia de sus logros de

aprendizaje. Podrá reformular y adaptar las actividades de enseñanza de acuerdo con las

evidencias que va recogiendo sobre los aprendizajes de los estudiantes.

c) Sumativa: Este tipo de evaluación tiene como finalidad certificar, generalmente

mediante una calificación, los aprendizaje logrados por los estudiantes al finalizar un

proceso de enseñanza aprendizaje, durante el transcurso de una unidad de aprendizaje.

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Corresponderá a todas aquellas situaciones evaluativas realizadas por el docente en cada

asignatura que midan el logro de Objetivos de Aprendizaje del alumno en relación a su

grupo curso. (Art. 4° inciso 3°).

Cada situación de aprendizaje será calificada con una escala de 1 a 7 hasta con un decimal,

considerando una exigencia mínima de aprobación del 60%.

Toda vez que se entregue un informe de calificaciones escolares y principalmente al final

del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, deberán ser consideradas como

señales de alerta para el Profesor, de modo que éste deberá explorar las causas,

informarlas oportunamente a la Unidad Técnico Pedagógica y en conjunto elaborar un

Plan de Intervención, para que, dentro de lo posible se pueda revertir la situación.

• De la Autoevaluación y Coevaluación

LA AUTOEVALUACIÓN tiene por objetivo ayudar al alumno a la meta-cognición y a la

autorregulación en el proceso educativo. Puede aplicarse durante la evaluación formativa

y/o sumativa.

LA COEVALUACIÓN corresponderá a la evaluación que realizan los alumnos en conjunto,

en el desarrollo de tareas relacionadas directamente con el proceso de enseñanza-

aprendizaje. Se aplicará al término de trabajos grupales de carácter colaborativo.

Ambas modalidades serán registradas en Escalas de Apreciación y/o Listas de Cotejo y

servirán al docente como información en la toma de decisiones. (Se sugiere que estas

evaluaciones no incidan más allá del 10 % de la calificación del trabajo asignado).

Los instrumentos de evaluación sumativa que serán aplicados a los estudiantes deberán

ser construidos en coherencia con el o los objetivos de aprendizaje desarrollados en las

unidades respectivas. Los instrumentos a aplicar deberán estar disponibles en la Unidad

Técnico Pedagógica con al menos 5 días hábiles antes de su aplicación, para que sean

revisados en su coherencia con los objetivos, diversificación de ítems y forma (bien

estructurada) y retroalimentados a los docentes para los ajustes necesarios. (Art. 18 literal

g).

d) Evaluación Diferenciada: entendemos por un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE), que pueden ser Transitorias (NEET) o Permanentes (NEEP), como aquel o aquella que por condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o no son capaces de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los estudiantes de un curso y que para ser atendidos adecuadamente requieren recursos de apoyo, ajustes o adaptaciones de uno o varios elementos del curriculum escolar.

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También, serán considerados Alumnos con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para ellos, los Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades. Todos y cada uno de los Alumnos con NEEP y NEET tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, según sugerencias de los especialistas (psicóloga, Educadora Diferencial u otros) y según los recursos humanos y materiales del establecimiento como lo establece el Decreto 170. Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los Alumnos con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. Es responsabilidad de los Padres y/o Apoderados, informar y aportar antecedentes de su hijo o pupilo que ayuden a identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con la escuela en el desarrollo de estrategias de integración escolar. Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa de Integración Escolar, se consideran una o más de las siguientes: • Ajustes significativos y no significativos desde adecuaciones transitorias hasta ajustes permanentes del Currículo Escolar. • Reestructurar o modificar los Aprendizajes Esperados o los estándares de logro. • En los objetivos, eliminar aquellos objetivos complejos que están más allá de las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes con NEEP. • Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno con NEET y NEEP (adaptaciones no significativas). • Realizar actividades paralelas o alternativas. • Implementar métodos, técnicas y/o estrategias individualizadas. • Asignar tareas complementarias o suplementarias. • Modificar los tiempos de aprendizaje. • Evaluar y calificar considerando el progreso del Alumno consigo mismo, en un periodo de tiempo determinado. • Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos evaluativos. Se aplicarán evaluaciones de tipo Diferenciado a los alumnos que tengan dificultades de aprendizaje o impedimento para cursar en forma regular una asignatura, previa certificación del especialista pertinente.

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Según las características del problema de aprendizaje que presente el alumno, la Evaluación Diferenciada puede ser: evaluación oral, otorgar más tiempo que al resto de sus compañeros, prueba con menor número de preguntas, pero que apunten al logro de los Objetivos de Aprendizaje; pruebas de selección múltiple u otras que recomiende el/la especialista. En el caso de aquellos estudiantes con NEEP se deberá considerar su PACI (Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado). El Establecimiento atenderá a los alumnos/as con NEET con apoyo de docente especialista en el área. La Evaluación Diferenciada no exime de la repitencia al estudiante que no ha logrado los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a su PAI (Plan de apoyo individual). Los alumnos/as atendidos según las normas del Decreto 170 Y 83, tendrán Adaptaciones Curriculares y Planes Individuales Específicos. Además, deberá existir una comunicación permanente entre las docentes especialistas y docentes del nivel al que pertenecen los niños integrados. El promedio semestral de cada asignatura obtenido por el alumno/a en la sala común, se promediará con aquel que pueda registrarse en el Aula de Recursos, de acuerdo al Plan Individual del alumno. Articulo 7° Después de aplicada alguna evaluación sumativa, los docentes deberán programar un espacio de tiempo dentro de las clases para la retroalimentación a los estudiantes sobre aquellos aspectos deficitarios en el logro de los objetivos de aprendizaje. Artículo 8° Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, la escuela, debe implementar diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran. Así mismo, podrá realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación. REFLEXIÓN PEDAGÓGICA El establecimiento educacional, otorgará un espacio mensual (la última semana de cada mes) para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y

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de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69° y 80° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de educación (Art. 18 literal e). Los docentes contarán con instancias de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos (Art. 18 literal n). Artículo 9° El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN Al inicio de cada unidad de aprendizaje, se comunicará a los estudiantes los Objetivos de Aprendizaje que se abordarán junto con los indicadores de logro y los tipos de instrumentos de evaluación: pruebas, disertaciones, trabajos de investigación, taller de escritura, etc. A los padres y apoderados se les hará entrega de un calendario de evaluación de unidad, en el que se explicitará las formas y criterios con que serán evaluados los estudiantes (Art. 18 literal b, c). Cada profesor de asignatura deberá comunicar a sus estudiantes, luego de cada evaluación (máximo 7 días) sobre el progreso y logros de aprendizaje. En cuanto al profesor jefe, este debe comunicar mensualmente a sus estudiantes sobre el avance de su aprendizaje. Esto, debe quedar registrado en la asignatura de Orientación. En cuanto a los padres y apoderados, se les dará a conocer sobre el proceso, el progreso y logros de aprendizaje en cada reunión mensual. Cuando la situación específica de cada estudiante lo requiera, se citará al apoderado al Establecimiento, las veces que sea necesario. EL Establecimiento educacional, hará entrega a los Padres y apoderados de un informe de notas parciales en los meses de Mayo y Octubre. Además, de la entrega semestral de resultados (Art. 18 literal m). III DE LA CALIFICACIÓN Artículo 10° Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.

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Artículo 11° La calificación anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0. La aproximación se realizará en el promedio anual. Artículo 12° Las calificaciones de las asignaturas de religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. La cantidad de calificaciones semestral, será de acuerdo a la cantidad de horas por asignatura. Las asignaturas que tengan de 2 a 4 horas pedagógicas, deberán tener mínimo 3 calificaciones por semestre; mientras que las que tengan de 6 a 8 horas pedagógicas, mínimo 6 calificaciones.- Considerando una exigencia mínima de un 60% de logro, para su aprobación. En el caso de enfrentar una catástrofe como: sismos, inundaciones, terremotos o una pandemia, se fortalecerá la retroalimentación en los estudiantes y el trabajo formativo, mediante las posibilidades de comunicación con las que se cuenten en ese momento: llamadas telefónicas, grupos de whatssap o faceboof, plataformas virtuales o encuentros presenciales para la entrega de recursos pedagógicos, teniendo un registro del progreso y aprendizaje de cada uno de los estudiantes. Una vez, que se retomen las clases en completa normalidad, el número de calificaciones por asignatura, se reducirá a un 50% con respecto a las establecidas en el párrafo anterior. Las calificaciones de los alumnos en las diferentes asignaturas, deben ser coherentes con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la educación y no se realizará una evaluación final anual, sino que, éstas se realizarán en cada unidad de aprendizaje. (Art. 9 y Art. 18 literal h). Artículo 13° Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, se realizarán solo en la asignatura de Educación Física, teniendo como requisito la presentación de un Certificado Médico que acredite la inhabilidad para realizar dicha evaluación. No obstante, el docente de dicha asignatura, debe realizar al alumno una evaluación recuperativa en un plazo de 7 días, siendo esta informada con anterioridad en el calendario de evaluación (Art. 18 literal i).

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Artículo 14° Al realizar una evaluación, se debe velar para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje. En el caso de plagio o copia por parte de un estudiante, el docente, conversará con él o ella para conocer las razones de lo sucedido. Lo invitará a reflexionar con el objetivo de que el mismo estudiante pueda reconocer su error, el motivo que le llevó a hacerlo y pueda entender que este tipo de acciones no favorecen su aprendizaje. Posteriormente, en común acuerdo con el estudiante, se volverá a aplicar la evaluación correspondiente. Si esta situación se vuelve a repetir, se comunicará al padre y/o apoderado y el instrumento de evaluación será cambiado por otro que permita validar los aprendizajes del estudiante, sin perjuicio de este. (Art. 18 literal p). Artículo 15° a) El establecimiento registrará las calificaciones finales anuales en el Libro de Registro Escolar. En este documento se consignarán tanto las calificaciones finales de cada asignatura, como la Situación Final de los alumnos/as y será responsabilidad de cada profesor jefe. b) Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar se harán en la plataforma www.sige.mineduc.cl, las que serán entregadas por cada Profesor Jefe a la Directora del establecimiento. El equipo Directivo, será el responsable de subirlas a la plataforma, previo visto bueno del Director (Art. 18 literal j). Artículo 16° a) La ausencia de un alumno a una evaluación calendarizada con anticipación, sea ésta prueba, entrega de trabajo, informe u otro, requiere obligatoriamente de: • Justificación personal o mediante otro medio (nota, llamada telefónica, whatsapp) de su apoderado ante el profesor que aplicará la evaluación, acerca de la ausencia y de los motivos que la produjeron. • Certificación médica del problema de salud que motivó la ausencia. b) Si un alumno falta a una evaluación sin mediar justificación alguna, el docente aplicará el instrumento en el momento en que el estudiante se reintegre a clases con el objetivo de que éste, no se atrase en sus calificaciones. Previo a aplicar el instrumento, el docente, conversará con el estudiante para saber si se encuentra en condiciones de rendir su evaluación, de lo contrario, se reprogramará.

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c) En el caso de un alumno/a que hubiere faltado por un largo período de tiempo, producto de una enfermedad; se le reprogramarán las evaluaciones. El profesor deberá diseñar y aplicar un instrumento evaluativo diferente al aplicado al curso. Esto, si fuere necesario de acuerdo a la situación pedagógica específica de cada alumno. d) En el caso de que un alumno/a se niegue a rendir una evaluación programada con anticipación, estando presente en clases y sin dar explicación alguna; el docente, en compañía de su profesor jefe, conversará con el estudiante para conocer las razones que lo llevaron a tomar una decisión como esta. En el caso de que ambos no puedan resolver la situación, la Educadora Diferencia brindará apoyo al estudiante. Si a pesar de aquello, no se logra resolver, el estudiante será derivado a la Encargada de Convivencia Escolar quien evaluará, si como última instancia, se requiere la intervención de la psicóloga del Programa de Integración Escolar. e) En los casos en que un alumno/a no cumpla con los plazos de entrega de trabajos de investigación y otros, sin justificación alguna, se coordinará una nueva fecha y se cambiará el instrumento de evaluación en el caso que sea posible. IV DE LA PROMOCIÓN Artículo 17° En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

1) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidos en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean

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nacionales e internacionales, en el área de deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes (literal art. 10) El Director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida, cuando las inasistencias a clases correspondan a situaciones especiales como: enfermedad, problemas familiares donde se vean vulnerados los derechos del niño(a), fallecimiento de un familiar cercano, situaciones climáticas, cortes de camino, problemas de locomoción (Art. 18, literal k).

Artículo 18° Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director, su equipo directivo y Consejo de Profesores, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos.

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y;

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

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La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. (Art. 11). En el caso de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; suspensión de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; entre otros, serán evaluadas por cada profesor jefe en conjunto con los profesores de asignatura y Director, quienes determinarán las medidas necesarias para la evaluación considerando cada caso en particular. (Art. 18 literal I).

Artículo 19° El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado (Art. 12). Las medidas que se tomarán son las siguientes:

- Trabajo personalizado con el apoyo de la familia. - Adecuaciones curriculares. - Encuentros con la familia (las veces que sean necesarios) para abordar aspectos

pedagógicos del alumno. Artículo 20° La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de

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notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 (Art. 13). Artículo 21° En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula (Art. 14). V. NORMAS FINALES Artículo 22° Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento (art. 20).

NIBALDO GABRIEL JARA GARRIDO

DIRECTOR

LA PIEDRA, ENERO 2020.