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0 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA ISABEL PEÑA MORALES Conjunto de normas que regula la evaluación y promoción de los estudiantes de la Escuela Isabel Peña Morales

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN

ESCUELA ISABEL

PEÑA MORALES

Conjunto de normas que regula la evaluación y

promoción de los estudiantes de la Escuela Isabel Peña

Morales

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1 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

Tabla de contenido I.- IDENTIFICACIÓN 4

II.-INTRODUCCIÓN 5

III.-DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 6

IV.-DE LA EVALUACIÓN 7

ARTÍCULO 1°: De la evaluación y del Equipo Direct ivo 7

ARTÍCULO 2º: Calendario de evaluaciones 7

ARTÍCULO 3º: Informe de bajo rendimiento 7

ARTÍCULO 4º: Tipos de evaluación 7

a) Evaluación Diagnóstica: 7

b) Evaluación formativa 8

c) Evaluación Sumativa 9

d) Evaluación recuperativa o remedial: 9

e) Evaluación progresiva: 9

f) Eximición de evaluación: 9

ARTÍCULO 5º: Pruebas Especiales 9

ARTÍCULO 6º: Estudiantes con necesidades educativas especiales 9

a) Dificultades Específicas del Aprendizaje (D.E.A): 10

b) Necesidades 10

c) Hipoacúsico 10

d) Necesidades Educativas Transitorias 10

ARTÍCULO 7º: Características de la Evaluación Diferenciada 10

ARTÍCULO 8º: Notas Limítrofes 11

ARTÍCULO 9º: De las calificaciones insuficientes 11

ARTÍCULO 10º: Del objetivo de la evaluación 11

ARTÍCULO 11º Grado de logros en la Evaluación 11

ARTÍCULO 12º: Del alcance la evaluación 11

ARTÍCULO 13º: Ausencia a evaluación 12

ARTÍCULO 14º: Del incumplimiento de compromisos académicos 12

ARTÍCULO 15º: Apoyos a los estudiantes 12

c) Apoyo psicopedagógico: Se entregará a los estudiantes que presenten retrasos

pedagógicos y no sean atendidos por el programa de integración escolar. 12

ARTÍCULO 16º: Faltas en la evaluación 12

V.-DE LA CALIFICACIÓN Y PONDERACION: 13

ARTICULO 17º: Criterios para calificar 13

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2 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

a) Relevancia: Dar mayor ponderación a aquella evidencia que represente

aprendizajes más relevantes. 13

b)Temporalidad : En aquellos casos que el aprendizaje evaluado tiene carácter

progresivo, dar mayor ponderación a las ultimas evaluaciones, es decir a evidencia

más reciente del aprendizaje, dado que el estudiante podría evidenciar logros que

representen su nivel de aprendizaje de mejor forma. 13

c) Integralidad: Asignar mayor ponderación a evidencia más comprensiva o integral

por sobre aquella más parcial o que refiere a aspectos específicos. 13

ARTÍCULO 18º: De la cantidad de evaluaciones diarias 13

ARTÍCULO 19º: De la postergación de la evaluación 13

ARTÍCULO 20º: De las pruebas especiales 13

ARTÍCULO 21º: De las calificaciones parciales 13

ARTÍCULO 22. Comunicación y participación 14

ARTÍCULO 23º: De los plazos 14

ARTÍCULO 24º: De la cantidad de calificaciones 14

ARTÍCULO 25º: Del incumplimiento de compromisos académicos 15

ARTÍCULO 26º: De las ausencias prolongadas del estudiante 15

ARTÍCULO 27º: De los procedimientos en caso de viaje o problemas familiares 16

ARTÍCULO 28º: Evaluación en ausencia 16

ARTÍCULO 29º: Del extravío de pruebas, por parte del docente 16

ARTÍCULO 30º: De la Retroalimentación 16

ARTÍCULO 31º: De la escala de calificaciones 17

ARTÍCULO 32º: Del porcentaje mínimo de aprobación 17

VI PROMEDIOS 18

ARTÍCULO 33º: Del cálculo de los promedios 18

ARTÍCULO 34º: Calificación anual 18

ARTÍCULO 35º: De los exámenes finales 18

ARTÍCULO 36°: De las eximiciones de asignatura. 18

ARTÍCULO 37º: Del promedio general 18

ARTÍCULO 38º: De calificación Religión y Orientación 18

VII OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES 19

ARTÍCULO 39º: De la calificación de los Objetivos Transversales (O.A.T) 19

ARTÍCULO 40º: De la responsabilidad de la calificación de los O.A.T. 19

ARTÍCULO 41º: Comunicación de la calificación de los O.A,T. 19

ARTÍCULO 42º: De remediales de calificaciones insuficientes en los O.A.T 19

ARTÍCULO 43º: De los tiempos y espacio para Reflexión pedagógica 19

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VIII.-DE LA PROMOCIÓN 20

ARTÍCULO 44º: De la promoción 20

ARTÍCULO 45º: De la aprobación 20

ARTÍCULO 46º: De la aprobación con una asignatura insuficiente 20

ARTÍCULO 47º: De la aprobación con dos asignaturas insuficiente 20

ARTÍCULO 48º: Porcentaje mínimo de asistencia anual 20

ARTÍCULO 49º: Comunicación de repitencia 20

ARTÍCULO 50º: Del certificado anual 21

ARTÍCULO 51º: De las actas 21

ARTÍCULO 52º: Del formato de las actas 21

IX PREMIACIONES Y ESTÍMULOS. 22

ARTÍCULO 53º: De la premiación y estímulo 22

ARTÍCULO 54º: De la evaluación de las actividades extra programáticas 22

ARTÍCULO 55º: De los Actos Cívicos 22

ARTÍCULO 56º: Del Cuadro de Honor 22

X DE LAS ESTUDIANTERS EN ESTADO DE GRAVIDEZ O MADRES LA LEY 20370

DEL AÑO 2009 ART.11 23

ARTÍCULO 57º: EMBARAZO Y MATERNIDAD 23

XI: EDUCACIÓN PARVULARIA 24

ARTÍCULO 58º: De los Objetivos de Aprendizaje 24

ARTICULO 59º De los tipos de evaluación 24

ARTICULO 60°. De los procedimientos evaluativos y recolección de evidencias 24

ARTICULO 61º Evaluación Diferenciada 24

ARTICULO 62º De las Calificaciones: 25

ARTICULO 63º Forma de comunicar los resultados 26

ARTICULO 64º De la promoción 26

ARTICULO 65º.De los niveles de logros 26

XII DISPOSICIONES Y FACULTADES DEL EQUIPO DIRECTIVO. 27

ARTÍCULO 66º: De las situaciones especiales de promoción 27

ARTÍCULO 67º: De la comunicación de la situación final 27

ARTÍCULO 68º: De la actualización del Reglamento de Evaluación 27

ARTÍCULO 69º: Situaciones de evaluación no previstas 27

XIII MARCO LEGAL 28

ARTÍCULO 70: Normativa legal 28

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I.- IDENTIFICACIÓN

ESTABLECIMIENTO: ESCUELA ISABEL PEÑA MORALES

ROL BASE DATOS: 418-9

COMUNA: COPIAPO

NOMBRE DIRECTOR: Jorge Letel ier López

FONO: 052-221128

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

[email protected]

NIVEL DE ATENCION: Pre kínder y Kínder

1ºBÁSICO A 8º BÁSICO

MODALIDAD: Pre kínder y Kínder , 1º y 2º BÁSICO SIN

J.E.C.

3º a 8ºBÁSICO CON J.E.C.

JORNADA DIURNA

Profesionales:

Docentes 58

Educadoras 10

Psicopedagogas 12

Psicólogos 3

Asistente social 1

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5 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

II.-INTRODUCCIÓN

La Escuela “Isabel Peña Morales”, considera necesario y pertinente regirse por su

propio Reglamento de Evaluación que fundamente los principios y objetivos de su

Proyecto Educativo Institucional.

El presente reglamento de evaluación se sustenta en las políticas educacionales

vigentes que plantean la necesidad de mejorar los aprendizajes de todos los

estudiantes, lo que implica el desafío lógico de mejorar esa calidad en todos los ciclos

del establecimiento educacional.

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº67 del año 2018 y sus

modificaciones, que establecen las necesidades que implican los nuevos lineamientos

curriculares dispuestos en relación a actualizar las disposiciones de evaluación,

calificación y promoción escolar de los estudiantes de la Enseñanza Básica, se

elabora el presente Reglamento de Evaluación de primero a octavo básico y el nivel

parvulario pre kínder y kínder, en ambos de acuerdo a la normativa vigente.

Con el propósito de evaluar el grado de conocimiento y de desarrollo de

habilidades intelectuales referente a los Objetivos de Aprendizajes de las distintas

asignaturas, ámbitos y núcleos cuyo propósito es desarrollar y complementar el

articulado de las disposiciones emanadas del Mineduc, evitando se produzcan

contradicciones en su normativa.

Según la Ley General de Educación y basándose en las facultades que nos

son conferidas, se ha elaborado el Reglamento de Evaluación. Que contiene las

materias referidas al proceso de evaluación y promoción de los aprendizajes de

nuestros estudiantes.

La elaboración del presente Reglamento de Evaluación la han liderado el

equipo directivo y técnico pedagógico, se ha contado con la participación activa del

consejo de los/las profesores/as, la comunidad educativa y el consejo escolar se ha

desarrollado el análisis de cada uno de los artículos del decreto 67/2018 , el cual

deroga los decretos exentos Nº 511 del año 1997, Nº 112 del año 1999 y Nº83 del

año 2001.

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6 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

III.-DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fundamento del régimen de estudio

La Escuela adopta el Régimen Semestral en Educación parvularia, Primer y Segundo

ciclo de Educación general básica como Sistema de Evaluación. Este nos permite,

planificar el año escolar según los objetivos de las bases curriculares, y la

organización académica de los planes y programas de estudio en todas las

asignaturas.

En el año 1998 se ingresa al Sistema de Jornada Escolar Completa, aplicando los

Planes y Programas de Estudios emanados del Ministerio de Educación: actualmente

los cursos 1º a 6º, Decreto 2960/2012 y los cursos 7º y 8º, Decreto 1363/2011. Decreto

sobre Bases Curriculares de Educación Parvularia. Nº 481 del año 2018.

El presente reglamento de evaluación y de promoción escolar se aplicará a los

estudiantes pertenecientes al primer y segundo nivel de educación parvulario y

educación general básica. Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al

proyecto educativo institucional de la escuela Isabel Peña Morales, se publica y

difunde a la comunidad escolar vía plataforma SIGE, correos electrónicos y extracto

del reglamento entregado a los apoderados que los soliciten y en reunión de

apoderados.

Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose y

actualizándose, El director del establecimiento podrá someter a consulta el presente

Reglamento durante el primer semestre del año escolar, o bien cuando estime que los

cambios en el sistema educacional o la definición de nuevas metas justifiquen su

revisión y modificaciones específicas.

Las disposiciones y modificaciones a este reglamento deberán ser informadas y

aprobadas por el consejo de profesores, consejo escolar y la comunidad educativa.

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7 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

IV.-DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 1°: De la evaluación y del Equipo Direct ivo

El Equipo Directivo, velará para que el proceso educativo sea sistemático, permanente

e integral, es decir, prevenir posibles dificultades que afecten el proceso evaluativo y

aplicar soluciones ante la detección de problemas.

ARTÍCULO 2º: Calendario de evaluaciones

La Unidad Técnica, elaborará un calendario de evaluaciones al finalizar cada

semestre, para todas las asignaturas, los docentes por su parte calendarizarán las

evaluaciones parciales.

La entrega del calendario de dichas evaluaciones se realizará con siete días de

anticipación y se deberá especificar por escrito la fecha y temario para ser entregados

a los estudiantes y a la Unidad Técnico Pedagógico.

ARTÍCULO 3º: Informe de bajo rendimiento

La U.T.P. mensualmente entregará informe a los/las profesores/as y Dirección, de

aquellos estudiantes que presenten problemas de rendimiento y en situación de riesgo

de repetir curso, basado en la información obtenida de la plataforma Napsis, que

permite adoptar las medidas de apoyos pertinentes, estas medidas contemplan incluir

a los estudiantes en reforzamiento educativo, atención psicopedagógico,

acompañamientos , todas estas informadas y con la autorización de los padres y

apoderados del estudiante. La primera semana de cada mes se revisará los

instrumentos de evaluación y las calificaciones obtenidas por estos estudiantes.

Estrategias para evaluar los aprendizajes:

ARTÍCULO 4º: Tipos de evaluación

Los docentes del establecimiento prepararán diversos instrumentos evaluativos con el

objeto de adquirir información sobre el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

Estos instrumentos deberán entregar información específica sobre la situación en que

se encuentra el estudiante antes de iniciar la acción educativa, durante ella y al

finalizarla, para ello el o la profesor (a) realizará evaluaciones formativas con carácter

diagnóstico, formativo y sumativo.

a) Evaluación Diagnóstica: Procedimiento evaluativo inicial con el objetivo de

obtener información sobre las conductas de entrada de los estudiantes, la que

permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las

condiciones de los estudiantes necesidades, aprendizajes previos que debieran

ser conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes mínimas que debería

tener el estudiante para iniciar los nuevos aprendizajes del año en curso, como

también estilos de aprendizaje, al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la

planificación y orienta la selección de los recursos pedagógicos.

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8 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

Esta Evaluación Diagnóstica debe efectuarse dentro de un plazo máximo de dos

semanas, al iniciarse el año escolar desde primero a octavo básico , la cual permitirá

medir el logro de los aprendizajes adquiridos durante el año anterior, o una unidad de

estudio que sea base para adquirir los nuevos conocimientos,las observaciones deben

registrarse en el Libro de Clases, en la respectiva asignatura.

Los conceptos a emplear son los siguientes:

b) Evaluación formativa: La función de esta evaluación es obtener información

acerca del estado de los aprendizajes de cada estudiante y, a partir de

ello, tomar decisiones que ayuden a un mejor desarrollo de este proceso.

Esta evaluación se aplica durante el proceso.

El docente puede decidir transformar esta evaluación en una calificación. Previo aviso

de los estudiantes.

Pueden aplicarse en estos múltiples procedimientos evaluativos como por ejemplo:

• Pruebas escritas, Pruebas orales, Registro de observación del aprendizaje.

• Lista de cotejo, cuestionarios, informes escritos, mapas conceptuales,

interpretación instrumental, carpetas.

• Seguimientos de cuadernos y carpetas de trabajo.

• Autoevaluación y coevaluación de los estudiantes.

• Disertaciones, debates, trabajos de indagación científica, experimentación.

• Proyectos: Muestras, representaciones teatrales, trabajos de investigación,

exposiciones, eventos musicales, artísticos, literarios, asambleas u otro.

El ciclo de la evaluación formativa (fuente agencia de calidad de la educación).

• Hacia dónde vamos: compartir metas de aprendizaje, clarificar los criterios de

logro

• Donde estamos: recolectar evidencias, interpretar evidencias, identificar las

brechas de aprendizaje.

• Como seguimos avanzando: retroalimentar a los estudiantes, ajustar la

enseñanza, cerrar la brecha.

• Donde estamos: recolectar evidencias, interpretar evidencias.

Nivel Nivel de logro Indicador de Logro

MB Muy bien 7,0 – 6,0

B Bien 5,9 – 5,0

S Suficiente 4,9 – 4,0

I Insuficiente

3,9 – 1,0

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9 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

c) Evaluación Sumativa: Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes

logrados y no logrados y tomar las decisiones para una evaluación

recuperativa o remedial. La evaluación sumativa entrega información al final de

un proceso enseñanza-aprendizaje. Nos permite emitir un juicio de valor sobre

los resultados finales que se observan en el estudiante al término del proceso

de aprendizaje; se podrán aplicar pruebas objetivas u otro instrumento, al

finalizar una unidad de estudio.

d) Evaluación recuperativa o remedial: La función de esta evaluación es para la

mejora de los aprendizajes ,y compromete la implementación de estrategias de

retroalimentación, será registrada como información objetiva y permanente de

logros y avances , podrá ser aplicada cuando un curso exceda el 20% de

calificaciones deficientes o cuando el docente considere no se han logrado los

aprendizajes.

e) Evaluación progresiva: Se aplicará este proceso cuya finalidad es aportar

información oportuna y específica respecto de los avances de los estudiantes

de 2º básico en Comprensión Lectora y 7º básico en Educación Matemática ,

se administrará en tres oportunidades diagnóstico, monitoreo y trayectoria ,

estas evaluaciones se extraerán de la página web de la Agencia de calidad de

educación y sus resultados serán subidos a esta plataforma y los reportes que

estas evaluaciones se analizaran en reunión de departamento.

f) Eximición de evaluación: no se podrá eximir de la evaluación o unidad de

aprendizaje, no obstante lo anterior se implementaran la diversificación de

instrumentos o adecuación de estos, para que el estudiante pueda ser

evaluado en las diferentes asignaturas.

ARTÍCULO 5º: Pruebas Especiales

De las pruebas especiales se avisarán a aquellos estudiantes que no cumplan con la

nota mínima y requieran esta evaluación con 7 días hábiles de anticipación por los

docentes de las asignaturas, se les entregará un temario, se someterán a un periodo

de acompañamiento pedagógico, de al menos una semana.

ARTÍCULO 6º: Estudiantes con necesidades educativas especiales

Los estudiantes que se encuentren incorporados al programa de integración escolar

PIE, serán evaluados en forma diferenciada de acuerdo al Decreto 83 del 2015 y 170

del 2009, así mismo considerando su PACI (plan de adecuación curricular

individual), siendo del conocimiento de los/las profesores/as que atienden el plan de

estudio vigente, para su correspondiente aplicación.

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10 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

A los Estudiantes que presenten NEE: Se aplicará evaluación diferenciada en forma

temporal o permanente considerando su diagnóstico de:

a) Dificultades Específicas del Aprendizaje (D.E.A): Aprendizaje lento, u otros

trastornos, previa presentación del informe emitido por un especialista y

evaluación del caso por parte de la profesora del Grupo Diferencial.

b) Necesidades Educativas Especiales Permanentes (N.E.E.P.) Discapacidad

intelectual y/o motora, los estudiantes serán atendidos en el Programa de

Integración Escolar.

c) Hipoacúsico: Incapacidad total o parcial para escuchar sonidos en uno o

ambos oídos, los estudiantes serán atendidos en el Programa de Integración

Escolar.

d) Necesidades Educativas Transitorias: Se aplicarán procedimientos

evaluativos diferenciados a aquellos estudiantes con dificultades de salud física

u otra situación especial, respaldado por un certificado emitido por un

profesional de la salud: médico, psicólogo, fonoaudiólogo, kinesiólogo, etc.

e) Trastorno del Espectro autista ( T.E.A)

Se utilizarán instrumentos evaluativos acorde a su dificultad, y se aplicará en la o las

fechas del año escolar que el estudiante lo requiera.

ARTÍCULO 7º: Características de la Evaluación Diferenciada

Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos, readecuar el

nivel de logro de los objetivos propuestos priorizando solo algunos objetivos de

aprendizaje a tratar, proponer actividades pedagógicas alternativas o paralelas para el

logro de los objetivos propuestos, utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar

el nivel de avances de los estudiantes, acorde al tipo de actividades que están en

condiciones de realizar.

a) Adecuación significativa: Modifican elementos no prescriptivos o básicos del

currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, las

metodologías, las técnicas e instrumentos de evaluación.

b) Adecuación no significativa: Modificaciones que se realizan desde la

programación, previa evaluación psicopedagógica, y que afectan a los

elementos prescriptivos del currículo oficial por modificar objetivos generales de

la etapa, contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares y

criterios de evaluación.

c) Las adecuaciones curriculares podrán ser de tiempo, acceso y objetivo.

d) Utilización de diversos instrumentos de pruebas, observación e informe.

e) Su aplicación será en cualquier momento del proceso educativo,

considerando los avances de los estudiantes.

g) Se referirá a los mismos contenidos establecidos para el curso.

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11 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

g) El análisis e interpretación de los resultados de los estudiantes, debe

basarse en la medición referida a criterios (comparado consigo mismo) y de los

objetivos de aprendizaje.

h) El grado de dificultad deberá ser diferente al de la prueba del curso.

i) La calificación que obtengan los estudiantes, deberá basarse en la normativa

de la evaluación vigente.

j) El apoderado debe estar en conocimiento de que su pupilo/a será

evaluado/a en forma diferenciada.

k) Los estudiantes hipoacúsico podrán rendir toda la evaluación con apoyo de

una intérprete de lengua de señas.

ARTÍCULO 8º: Notas Limítrofes

Se considera limítrofe aquellas evaluaciones entre las notas 3,85 y 3,95 estos

estudiantes podrán rendir prueba especial, la cual será avisada con 7 días hábiles de

anticipación por los docentes de las asignaturas, se les entregará un temario por

escrito.

Aquellos estudiantes que rindiendo prueba especial mantienen sus notas y esta nota

condiciona la promoción al curso superior, el consejo de profesores evaluará asignar

un instrumento de evaluación distinto al anterior, para que el estudiante de cuenta de

sus desempeños.

ARTÍCULO 9º: De las calificaciones insuficientes

Los docentes deberán reformular y adaptar sus instrumentos de evaluación cuando

estos excedan el 20% de calificaciones insuficientes quedando invalidado dicho

instrumento.

a) El docente reforzará los contenidos con los estudiantes.

b) Dará aviso a la jefatura técnico pedagógica.

c) Presentará un nuevo instrumento que le permita medir en forma confiable los

objetivos de aprendizaje.

ARTÍCULO 10º: Del objetivo de la evaluación

El objetivo de la evaluación será que tanto docentes como estudiantes obtengan e

interpreten información de los aprendizajes con el objeto de adoptar decisiones

oportunas que les permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los

procesos de enseñanza aprendizaje.

ARTÍCULO 11º Grado de logros en la Evaluación

Las evaluaciones darán cuenta del grado de logros de los objetivos de aprendizaje de

los estudiantes.

ARTÍCULO 12º: Del alcance la evaluación

Serán evaluados todos los objetivos de aprendizaje de las distintas asignaturas en

ningún caso podrá evaluarse la disciplina, conducta positiva o negativa del estudiante

o ser ésta considerada como un indicador de evaluación en pauta de cotejo o rúbrica.

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12 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

ARTÍCULO 13º: Ausencia a evaluación

Si por enfermedad u otra causa justificada el estudiante no se presenta a rendir

evaluaciones el/la jefe(a) de UTP, el/la profesor/a de asignatura, confeccionaran un

calendario de recuperación de aquellas evaluaciones y trabajos pendientes.

En caso de que los estudiantes se encuentren representando a la escuela en

certámenes deportivos, artísticos, culturales, científicos u otro. La evaluación será

calendarizada por los docentes.

ARTÍCULO 14º: Del incumplimiento de compromisos académicos

Los estudiantes que falten a sus compromisos académicos (Pruebas, trabajos,

disertaciones y otros) sin justificación alguna, rendirán sus pruebas y/o trabajos

inmediatamente cuando se hayan incorporado a clases, en la hora y modo que fije

el/la profesor/a de asignatura.

ARTÍCULO 15º: Apoyos a los estudiantes

a) Refuerzo pedagógico: Las evaluaciones permitirán tomar medidas especiales

para reforzar a los estudiantes que presenten dificultades, de modo que logren

los objetivos de aprendizaje.

b) Acompañamiento: Se entregara durante el año escolar a aquellos estudiantes

que se encontraron en situación de riesgo de repitencia.

c) Apoyo psicopedagógico: Se entregará a los estudiantes que presenten retrasos

pedagógicos y no sean atendidos por el programa de integración escolar.

d) Monitoreo y apoyos tempranos: Se entenderán por estos los realizados por los

docentes según los procesos evaluativos y derivaciones.

e) Todos los apoyos pedagógicos deberán ser informados a los padres y

apoderados, solicitando su autorización por escrito, consignando en estos: nombre

completo, RUN, firma.

ARTÍCULO 16º: Faltas en la evaluación

La detección de copia o conducta deshonesta en el proceso de evaluación, debe estar

consignada en el Reglamento interno de convivencia escolar RIC, el profesor deberá

suspender el proceso del estudiante y aplicar el siguiente procedimiento:

a) Registrar la observación en la hoja de vida como falta grave.

b) Citar al apoderado para que tome conocimiento.

c) El profesor fijará la fecha de aplicación de un nuevo instrumento de evaluación,

donde el estudiante podrá demostrar el logro de los objetivos de aprendizajes

O.A.

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13 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

V.-DE LA CALIFICACIÓN Y PONDERACION:

ARTICULO 17º: Criterios para calificar

a) Relevancia: Dar mayor ponderación a aquella evidencia que represente

aprendizajes más relevantes.

b)Temporalidad : En aquellos casos que el aprendizaje evaluado tiene carácter

progresivo, dar mayor ponderación a las ultimas evaluaciones, es decir a

evidencia más reciente del aprendizaje, dado que el estudiante podría

evidenciar logros que representen su nivel de aprendizaje de mejor forma.

c) Integralidad: Asignar mayor ponderación a evidencia más comprensiva o

integral por sobre aquella más parcial o que refiere a aspectos específicos.

ARTÍCULO 18º: De la cantidad de evaluaciones diarias

Los estudiantes podrán rendir hasta dos evaluaciones escrita u oral en un mismo día,

en caso de fijarse una tercera evaluación escrita u oral en ésta última se deberá

modificar la fecha.

Esto no impedirá la entrega de informes escritos, trabajos prácticos, maquetas u otros.

solicitados con antelación.

ARTÍCULO 19º: De la postergación de la evaluación

En el caso que se produzca una postergación a petición de los estudiantes o por

ausencia del profesor/a, o bien por motivos de fuerza mayor, deberá fijarse una

nueva fecha para la evaluación, omitiendo las conformidades dispuestas en el artículo

anterior.

ARTÍCULO 20º: De las pruebas especiales

Los estudiantes de 1ºa 8° básico, que al final del año escolar hayan sido evaluados

hasta con tres asignaturas insuficientes, tendrán derecho a rendir una prueba especial

en cada asignatura donde podrán obtener como máximo la calificación 4.0.

ARTÍCULO 21º: De las calificaciones parciales

Los estudiantes de Enseñanza Básica, tendrán durante el año lectivo las siguientes

calificaciones en cada semestre:

a) Calificaciones Parciales: Corresponden al nivel del logro de los

aprendizajes, en las evaluaciones que los estudiantes hayan obtenido

durante el semestre, debiendo tener las siguientes características:

➢ Actividades similares a las realizadas en el aula.

➢ Planteadas en situaciones con sentido pedagógico.

➢ Los estudiantes deben conocer con claridad los objetivos de

aprendizaje a lograr, o la rúbrica con sus respectivos indicadores o bien

criterios de desempeño.

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14 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

➢ El calendario de procedimientos evaluativos finales, así mismo el

temario, debe ser conocido por el estudiante y el apoderado con

antelación.

➢ Las notas parciales puestas en el semestre no deben limitarse sólo a

pruebas escritas.

➢ Deberá aplicarse diversos procedimientos e instrumentos acorde a las

diferentes actividades de cada asignatura, intereses y estilos de

aprendizaje de los estudiantes.

ARTÍCULO 22. Comunicación y participación

De las formas de comunicar los resultados a los estudiantes, padres y/o apoderados

se realizará a través de:

a) La libreta de comunicaciones del estudiante.

b) Una conversación con el estudiante del proceso, progreso y logros de

aprendizajes registrado en entrevista.

c) Asignando en los instrumentos de evaluación un espacio, para la firma de

los apoderados.

d) Entrevistas personales con apoderados cuando corresponda o cuando la

soliciten para informar del proceso, progreso y logros de aprendizajes a los

estudiantes.

e) Informe mensual con calificaciones.

f) Informe escrito semestral de Rendimiento y de Desarrollo Personal y Social.

g) Certificado Anual de Estudios e Informe Anual de Desarrollo Personal y

Social.

h) Entrega de extracto del reglamento de evaluación al momento de la

matrícula.

i) Publicación del reglamento de evaluación en la plataforma SIGE.

ARTÍCULO 23º: De los plazos

Los profesores de cada asignatura darán a conocer los resultados de las pruebas

realizadas por los estudiantes en un plazo de 10 días contados desde el momento de

la realización de ésta. En lo referente a trabajos el plazo será de 15 días a contar de la

fecha de entrega del mismo.

a) Las calificaciones deberán quedar registradas inmediatamente en el libro de

clases, indicando fecha y contenido evaluado. Posteriormente, con un plazo de

10 días, digitar en la plataforma educacional vigente.

ARTÍCULO 24º: De la cantidad de calificaciones

El número determinado de calificaciones semestrales será acordado por los docentes

en horas de reflexión pedagógica previo análisis sobre: ¿Qué?, ¿Cuándo? Y ¿Cuánto

evaluar y calificar? Estas decisiones deben basarse en argumentos pedagógicos y ser

incorporadas a su planificación anual, en un cronograma de evaluaciones; el cual no

será rígido podrá ser modificado si se identifica la necesidad de recoger nueva

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15 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

evidencia del aprendizaje de los estudiantes. Siendo acordado con el/la Jefe(a) de

UTP.

Distribuidas de la siguiente forma:

a) La escuela establece un mínimo de calificaciones si el docente requiere

aplicar más evaluaciones y calificarlas tendrá que presentar en la unidad

técnica su fundamentación.

Asignatura Notas

Mínimo

Lenguaje y Comunicación 6

Inglés 3

Matemática 6

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3

Ciencias Naturales 3

Artes Visuales 2

Música 2

Educación física y salud 2

Orientación 1

Tecnología 1

Religión 1

ARTÍCULO 25º: Del incumplimiento de compromisos académicos

Los estudiantes que no cumplan con sus compromisos académicos como: pruebas,

trabajos, disertaciones, estarán afecto a las siguientes normas cuyo incumplimiento es

de exclusiva responsabilidad del estudiante y/o padre o apoderado.

ARTÍCULO 26º: De las ausencias prolongadas del estudiante

a) Del ingreso tardío: se entenderá por ingreso tardío aquellos casos que no

ingresen al inicio del año escolar, por lo tanto se dará tiempo para que los

estudiantes pongan al día los objetivos de aprendizajes y se estudiará las

evaluaciones que sean pertinentes de aplicar y se entregará los apoyos que el

estudiante requiera.

b) En caso de ausencia prolongada (superior a 5 días) por enfermedad, el

apoderado debe justificar personalmente en Inspectoría General, durante la

ausencia o dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia,

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16 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

también se debe concurrir a la Unidad Técnica Pedagógica y acordar

recalendarización de evaluaciones, trabajos y recepcionar material didáctico.

Se darán las facilidades para que los estudiantes, puedan continuar su año

escolar de manera normal se dispondrá lo siguiente:

Rendirá las evaluaciones escritas en el establecimiento fuera del horario de

clases si lo requiere.

Podrá entregar trabajos y guías asignadas por el docente sin asistir a clases,

estas deberán ser entregadas en UTP.

ARTÍCULO 27º: De los procedimientos en caso de viaje o problemas familiares

En caso de viajes fuera de la ciudad, o problemas familiares graves, el estudiante

podrá ser justificado personalmente por el apoderado en Inspectoría General,

previamente a la inasistencia o posteriormente en un plazo de 2 días hábiles, o bien

justificar a través de una comunicación escrita donde se consigne la firma del

apoderado o tutor.

Procedimiento:

a) El Inspector General comunicará la ausencia al profesor/a de asignatura que

corresponda.

b) La justificación del apoderado se debe presentar en la libreta del estudiante, este

será responsable de presentarlo al profesor/a jefe o docentes de asignatura que

lo soliciten.

c) El apoderado informará por escrito en la libreta de comunicación la situación que

origino la inasistencia del estudiante.

ARTÍCULO 28º: Evaluación en ausencia

Ningún estudiante será evaluado o calificado durante un período de ausencia o

inasistencia al Establecimiento Educacional, entendiéndose.

a) Falta a clases por enfermedad u otro motivo de índole familiar.

b) Encontrarse ausente por estar representando al establecimiento en certámenes

nacionales o internacionales en las áreas: deporte Ciencias, Artes u otro.

ARTÍCULO 29º: Del extravío de pruebas, por parte del docente

En el caso de extravío de pruebas por parte de el/la profesor/a, se deberá aplicar otra

prueba en el horario acordado con el estudiante dentro de los cinco días siguientes a

la fecha de entrega del resultado de la evaluación.

ARTÍCULO 30º: De la Retroalimentación

El docente deberá conversar con los estudiantes sobre el trabajo realizado, corregir los

errores y aclarar dudas. Los estudiantes deben conocer cuáles fueron sus errores y

las razones de la calificación obtenida. Las evaluaciones se deben considerar, en todo

momento, como un instrumento más de aprendizaje.

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17 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

a) El estudiante tendrá derecho a que se le entregue todo trabajo que haya sido objeto

de evaluación y calificación, para cotejarlo con las pautas de corrección, previamente

dadas a conocer por él o la docente, con el fin de que se le expliquen los criterios y

procedimientos seguidos en su evaluación.

b) Cualquier reclamo sobre el procedimiento, contenido, escala de notas, etc. de la

evaluación deberá ser realizado en un plazo no superior cinco días hábiles,

transcurrida desde la fecha de entrega, siguiendo el conducto regular con él o la

docente de asignatura o en Unidad Técnico Pedagógica, dejando el apoderado

registro escrito de su petición y presentando el instrumento, cualquier reclamo

posterior no será considerado para efectos de modificación de la calificación

obtenida, cuando corresponda.

c) El docente y Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica analizará la situación y dará

respuesta en un plazo de 5 días hábiles.

d) En los trabajos prácticos como: maquetas, disertaciones, informes escritos u otro él

o la docente podrá ampliar y asignar un plazo de entrega superior, el cual no podrá

exceder los 15 días desde el plazo inicial. Si el o la docente asigna un plazo adicional

podrá subir la escala de notas en un 10%.

e) Retroalimentación: Es una estrategia pedagógica que se debe enfocar en decir a

los estudiantes que es lo que hicieron bien , en determinado instrumento de

evaluación , y también lo que tienen que hacer para mejorar y seguir aprendiendo,

de manera descriptiva o aportando con nuevos ejemplo, o bien modelando

nuevamente una estrategia o cambio de esta para lograr nuevos aprendizaje.

ARTÍCULO 31º: De la escala de calificaciones

Las calificaciones representan los aprendizajes logrados y están articuladas con la

planificación y cronograma de evaluación, se registrarán en una escala numérica de

2,0 a 7,0; La calificación mínima de aprobación es 4.0. Excepto en la asignatura de

Religión y Orientación que su evaluación se expresará en concepto, así como el

Informe de Desarrollo Personal y Social.

ARTÍCULO 32º: Del porcentaje mínimo de aprobación

Las pruebas o trabajos parciales o semestrales que se apliquen en las asignaturas del

Plan de Estudios, se basarán en una escala de notas con una exigencia del 60%

como porcentaje mínimo de aprobación.

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18 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

VI PROMEDIOS

ARTÍCULO 33º: Del cálculo de los promedios

La situación semestral de los estudiantes de 1º a 8° básico, se determinará mediante

el promedio aritmético de las notas parciales obtenidas en una escala numérica del 1,0

al 7,0, con cálculo a la centésima y aproximación a la décima superior.

ARTÍCULO 34º: Calificación anual

La calificación anual de cada asignatura para los estudiantes de 1º a 8º básico será, el

promedio de los dos semestres en una escala numérica del1,0 al 7,0 con cálculo a la

centésima y aproximación a la décima superior.

ARTÍCULO 35º: De los exámenes finales

Los estudiantes de 3º a 8º básico deberán rendir anualmente un examen final en las

asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia Geografía y Ciencias

Sociales, y Ciencias Naturales, también de 5º a 8º básico deberán rendir un examen

final en la asignatura de Inglés.

ARTÍCULO 36°: De las eximiciones de asignatura.

a) Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser

evaluados en todos los cursos y asignaturas que dicho plan contempla, previa

adecuación de instrumento.

b) Los estudiantes del programa PIE, se adecuaran los instrumentos de acuerdo a la

normativa vigente decreto exento 83 del año 2015 y 170 del 2009. Ambos del

Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 37º: Del promedio general

El promedio general anual de los estudiantes de 1º a 8º Básico será el resultado

aritmético de la suma de las calificaciones finales de cada asignatura, a excepción de

las asignaturas Religión y Orientación, con cálculo a la centésima y aproximación a la

décima superior.

ARTÍCULO 38º: De calificación Religión y Orientación

El logro final de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas de Religión y

Orientación se expresará en conceptos, en el Informe de Evaluación:

Nivel Nivel de logro Indicador de Logro

MB Muy bien 7,0 – 6,0

B Bien 5,9 – 5,0

S Suficiente 4,9 – 4,0

I Insuficiente 3,9 – 1,0

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19 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

VII OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES

ARTÍCULO 39º: De la calificación de los Objetivos Transversales (O.A.T)

El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales ( O.A.T.), se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, en términos cualitativos, el que

se entregará semestralmente a los padres o apoderados junto con el Informe de

Calificaciones.

ARTÍCULO 40º: De la responsabilidad de la calificación de los O.A.T.

La evaluación de estos O.A.T. la llevará a cabo el/la Profesor (a) Jefe (a) con la

participación de los profesores que hacen clases al estudiante.

ARTÍCULO 41º: Comunicación de la calificación de los O.A,T.

Comunicación de los resultados a los estudiantes, padres y apoderados, de los

O.A.T.la efectuarán los Profesores (as) Jefes (as), o de asignatura de la forma

especificada anteriormente.

ARTÍCULO 42º: De remediales de calificaciones insuficientes en los O.A.T

Los apoderados de los estudiantes que presenten dificultades en los O.A.T. durante el

mes, serán entrevistados por el/la profesor (a) jefe(a) y/o profesor de asignatura, para

definir en conjunto un trabajo de apoyo al estudiante.

ARTÍCULO 43º: De los tiempos y espacio para Reflexión pedagógica

Se asignaran en las cargas horarias de los docentes los tiempos para desarrollar un

trabajo colaborativo entre pares y reflexión pedagógica:

a) Horas de departamento efectivo: Donde se abordaran diversos temas como

análisis de instrumentos evaluativos, estudio de caso, articulación por niveles, todos

estos centrados en los aprendizajes de los estudiantes.

b) Horas de planificación: Estas los/las docentes las dedicarán a planificar sus clases,

preparar material pedagógico, elaborar instrumentos de evaluación etc.

c) Horas de coordinación PIE: Estas se asignaran a los/las docentes para desarrollar

trabajo colaborativo con los profesionales del PIE, priorizando la planificación y

evaluación del trabajo a realizar en el aula o fuera de ella.

d) Horas de consejo de profesores: Estas se destinaran al análisis conjunto de

lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor forma la

diversidad de los estudiantes, como también análisis de los instrumentos de gestión o

lineamientos del Ministerio de educación entre otros.

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20 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

VIII.-DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 44º: De la promoción

Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la

asistencia y el rendimiento de los estudiantes.

ARTÍCULO 45º: De la aprobación

Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8° año básico, que hayan logrado los

objetivos de aprendizaje, aprueben todos las asignaturas de sus respectivos

programas de estudio.

ARTÍCULO 46º: De la aprobación con una asignatura insuficiente

Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8° año básico que no hubiesen aprobado

una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual

o superior a 4.5, incluida la asignatura reprobada.

ARTÍCULO 47º: De la aprobación con dos asignaturas insuficiente

Igualmente, serán promovidos los estudiantes de 1º básico a 8° básico que no

hubiesen aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio igual o superior a 5.0, incluidos las asignaturas

reprobados.

ARTÍCULO 48º: Porcentaje mínimo de asistencia anual

Para ser promovidos los estudiantes de 1º básico a 8° básico, deberán asistir a lo

menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante,

por razones de salud u otras causas debidamente fundamentadas por el apoderado y

un informe elaborado por el/la profesor(a) jefe(a), el Director (a) de la Escuela, podrá

autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

ARTÍCULO 49º: Comunicación de repitencia

En caso de repitencia luego de calculados los promedios e ingresado las notas a la

plataforma vigente, durante los primeros días de diciembre los estudiantes y sus

apoderados:

a) Serán informados en un plazo de 5 días hábiles, por el/la profesor(a) jefe(a)

presentando como evidencia el informe de notas, el/la apoderado(a) deberá firmar y

consignar la fecha de la toma de conocimiento en el libro de clases.

b) Podrán apelar en un plazo de dos días hábiles, desde firmada y consignada la

fecha de la toma de conocimiento ante la jefatura técnico pedagógica, en los casos de

inasistencias debidamente fundamentadas apelar presentando carta formal, donde

exhiban las justificaciones presentadas durante el año calendario.

c) La jefatura técnico pedagógica entregará una respuesta en un plazo de dos días

hábiles.

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21 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

ARTÍCULO 50º: Del certificado anual

Finalizado el año escolar, el establecimiento extenderá a sus estudiantes un

certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas,

la situación final correspondiente y el Informe de Desarrollo Personal.

ARTÍCULO 51º: De las actas

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio

de Educación, disponible para tal efecto y firmadas solamente por el Director del

establecimiento.

En casos excepcionales en que no sea factible generar las actas a través del SIGE,

estas deberán ser generadas en forma manual, las que deberán ser visadas por el

departamento provincial de educación.

ARTÍCULO 52º: Del formato de las actas

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada

curso, la nómina completa de los estudiantes matriculados y retirados durante el año

señalando nombres, apellidos, RUN, fecha de nacimiento, en caso de estudiantes

extranjeros el número identificador provisorio escolar, las calificaciones en cada

asignatura, el promedio final, porcentaje de asistencia y la situación final

correspondiente.

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22 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

IX PREMIACIONES Y ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 53º: De la premiación y estímulo

Toda Premiación y Estímulos en la Escuela tienen un sentido motivador al esfuerzo;

realizado por los estudiantes al alcanzar un trabajo de excelencia, considerando para

ello no sólo los resultados, frutos de sus condiciones naturales, sino el ejercicio

constante para lograr un trabajo bien hecho y honesto. Junto con ello, la escuela;

conforme a su Proyecto Educativo y Plan de Mejoramiento Educativo, considera

importante estimular y fortalecer los logros intelectuales, artísticos, deportivos, sociales

y culturales de nuestros estudiantes.

ARTÍCULO 54º: De la evaluación de las actividades extra programáticas

Las evaluaciones cualitativas de las actividades extra programáticas, como de las

asignaturas que presentan un carácter formativo e integral podrán dar origen a las

premiaciones y estímulos estos se realizarán durante el proceso de enseñanza-

aprendizaje y al término del mismo.

ARTÍCULO 55º: De los Actos Cívicos

Durante el proceso, se realizaran Actos Cívicos de las efemérides más relevantes

destacando a los estudiantes que representen los valores institucionales, respeto,

responsabilidad inclusión, tolerancia, libertad y auto cuidado u otros aspectos que los

profesores consideren importante de reconocer.

ARTÍCULO 56º: Del Cuadro de Honor

Al finalizar cada semestre se destacará en un Cuadro de Honor, los estudiantes que

logren un promedio superior a un 6,5. Y los cursos que presenten la mejora asistencia

a clases, como también el curso con mejor asistencia de apoderados a las reuniones.

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23 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

X DE LAS ESTUDIANTERS EN ESTADO DE GRAVIDEZ O MADRES LA LEY 20370

DEL AÑO 2009 ART.11

ARTÍCULO 57º: EMBARAZO Y MATERNIDAD

El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer

en los establecimientos de educación general básica; en la escuela Isabel Peña

Morales en tales situaciones otorgará las facilidades para la continuidad de los

estudios de la estudiante, o el estudiante que será padre.

a) Se flexibilizará el sistema de evaluación al que el o la estudiante puede acceder

como alternativa (ejemplo: trabajo de investigación, cuestionario, presentaciones

Power Point, trabajos prácticos u otro).

b) Se Regularán los criterios para la promoción de los/as estudiantes a fin de asegurar

que efectivamente cumplan con los objetivos de aprendizaje y objetivos transversales

de aprendizaje, contemplados en las bases curriculares.

c) Se nombrará a un responsable para que supervise la realización de tutorías.

d) Se elaborará un calendario flexible, que resguarde el derecho a la educación de

estos estudiantes, y de brindarles apoyos pedagógicos especiales, mediante un

sistema de tutorías realizado por los y las docentes, en el que podrán colaborar los

compañeros/as de clases, supervisando que el/la estudiante reciba el material escrito

entregado durante su ausencia, con el fin de favorecer el cumplimiento de las

exigencias curriculares.

e) No se exigirá a las estudiantes madres o en estado de embarazo, el 85 % de

asistencia, pudiendo justificar estas: embarazo, parto, postparto, control médico,

control niños sano o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado

médico o carnet de salud.

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24 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

XI: EDUCACIÓN PARVULARIA

ARTÍCULO 58º: De los Objetivos de Aprendizaje

Establecen los aprendizajes que se esperan de los párvulos en cada nivel educativo

Los componentes estructurales de las bases curriculares son:

AMBITO NUCLEO

Desarrollo Personal y Social.

- Identidad Autonomía -Convivencia y ciudadanía. -Corporalidad y movimiento.

Comunicación Integral -Lenguaje Verbal -Lenguaje Artístico

Interacción y comprensión del entorno.

- Exploración del entorno natural. -Comprensión del entorno socio cultural -Pensamiento matemático

ARTICULO 59º De los tipos de evaluación

Diagnóstica, Formativa, final

a) Los objetivos de aprendizajes de los estudiantes se evaluarán en períodos

semestrales en todos los ámbitos y núcleos.

b) Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los

aprendizajes.

ARTICULO 60°. De los procedimientos evaluativos y recolección de evidencias

1. Registros de observación.

2. Registro audiovisuales.

3. Escalas de apreciación.

4. Lista de Cotejo.

5. informes al hogar.

6. Portafolios.

7.- Presentaciones artísticas: presentaciones teatrales, musicales, folklóricas, etc.

Muestras plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión

de sentimientos y creatividad.

8.- Evaluaciones orales: Procedimientos estructurados que pueden ser

interrogaciones y presentaciones orales.

ARTICULO 61º Evaluación Diferenciada

a) Se entiende por Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos

evaluativos en uno o más ámbitos, adecuados a las características de las

Necesidades Especiales que presentan los estudiantes.

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25 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

b) La Evaluación Diferenciada se podrá aplicar a un estudiante, a un grupo o a todo

un curso en forma permanente o transitoria, dependiendo de la situación detectada.

c) Al equipo de especialistas psicopedagogas, fonoaudióloga, psicóloga, kinesióloga,

les corresponderá informar a las educadoras, avances y diagnósticos de los

estudiantes pertenecientes al programa de integración escolar PIE.

d) A la Educadora de párvulos le corresponderá informar a los padres de la situación

de los estudiantes con evaluación diferenciada, y de los procedimientos evaluativos.

e) Los objetivos de aprendizaje de la evaluación diferenciada deben ser los mismos

que se aplican a todo el curso, pero los procedimientos de evaluación deben ser

diferenciados.

f) La evaluación diferenciada es un recurso que emplea la Educadora en

coordinación con el equipo de especialistas, elaborando y aplicando procedimientos

evaluativos técnicamente acondicionados, para atender las diferencias individuales.

Las técnicas utilizadas para la evaluación deben ir directamente relacionadas con la

dificultad del párvulo y el objetivo de aprendizaje a evaluar en el nivel, es decir, cambia

la modalidad de evaluación, no así el objetivo de ésta.

ARTICULO 62º De las Calificaciones:

a) Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como

referencia la pauta de evaluación que posee una serie de indicadores que dan cuenta

de los objetivos de aprendizaje según los Programas de la Educación Parvularia y el

Proyecto Educativo Institucional.

b) La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán

comunicados mediante un Informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán

apreciaciones en términos cualitativos.

c) Cada uno de los indicadores de logro de los estudiantes de Educación Parvularia

será observado, medido o apreciado semestralmente, con una escala que considere

los siguientes grados y puntajes:

d) Los estudiantes que sean evaluados diferencialmente se regirán por una misma

escala.

Nivel Nivel de logro Indicador de Logro

L Logrado La conducta se presenta sobre un 80%.

ML Medianamente logrado

La conducta se encuentra en proceso y requiere apoyo para lograrla

PL Por lograr La conducta se presenta ocasionalmente o con dificultades y requiere apoyo permanente.

N/O No observado Queda sin evaluar por reiteradas inasistencias o no se ha observado.

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26 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

ARTICULO 63º Forma de comunicar los resultados

a). Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los padres y

apoderados, respecto al estado de avance de los niños y niñas en reunión.

b). Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados de

un Informe al Hogar Semestral.

c) Se registraran entrevistas a apoderados, para dar conocer los logros de los

objetivos de aprendizaje de cada estudiante, en horas de atención de apoderados.

ARTICULO 64º De la promoción

Serán promovidos todos los estudiantes de prekinder y Kinder al curso siguiente, no

obstante, si el Informe anual de rendimiento muestra que el estudiante no ha logrado

la mayoría de los objetivos de aprendizajes (con a lo menos 60%), se informará al

apoderado y a la docente del curso posterior para que lo derive y lo incorpore en

todos los apoyos pedagógicos que el establecimiento dispone:

Refuerzo pedagógico, tutoría, acompañamiento, o derivación para evaluación

programa de integración escolar.

ARTICULO 65º.De los niveles de logros

Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la

escala de puntajes asociada a los niveles de logros que se explican art. 62.

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27 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

XII DISPOSICIONES Y FACULTADES DEL EQUIPO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 66º: De las situaciones especiales de promoción

Igualmente deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de

los estudiante que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,

ausentarse por un período determinado, o bien finalizar el año escolar

anticipadamente u otros semejantes.

ARTÍCULO 67º: De la comunicación de la situación final

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término

del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional

entregará a todos los apoderados un informe anual de estudios que indique las

asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 68º: De la actualización del Reglamento de Evaluación

El consejo de profesores (as) revisará y actualizará el reglamento de evaluación

anualmente, este será analizado y reformulado durante un consejos técnico

pedagógicos en el primer y segundo semestre.

ARTÍCULO 69º: Situaciones de evaluación no previstas

Las situaciones de evaluación no previstas en este reglamento se analizaran con el

equipo directivo, con el Consejo de Profesores consultivo y resolutivo y aquellas

situaciones no resueltas serán consultadas a la Secretaría Regional Ministerial de

Educación de la Región de Atacama.

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28 “Convivir en armonía, mejora el rendimiento”

XIII MARCO LEGAL

ARTÍCULO 70: Normativa legal

Este Reglamento de Evaluación, se fundamenta en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas establecidas en el Proyecto Educativo Institucional, así como en el conjunto de normas y principios legales vigentes en la República de Chile, entre las que destacan como más relevantes las siguientes:

• Decreto del Ministerio de Educación Nº 67 del año 2018., aprueba las normas mínimas de evaluación, calificación y promoción.

• Decreto del Ministerio de Educación Nº 83 del año 2015 y 170 del 2009. Aprueba y rige a los programas de integración escolar.

• Decreto del Ministerio de Educación Nº 481 del año 2018., aprueba las normas bases curriculares de educación parvularia pre kínder y Kínder.

• Decreto Del Ministerio de Educación 2960 del año 2012 para primero a sexto básico.

• Decreto Del Ministerio de Educación 1363 del año 2011 para séptimo y octavo básico.