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ESCUELA NUEVA ESPERANZA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2020

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ESCUELA NUEVA ESPERANZA

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2020

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I. DE LA ESTRUCTURA 1.1 Ficha del establecimiento

A) CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO

Dependencia Particular subvencionada RBD 6123-3

Dirección Familia Huenuman N° 248 Fono 452726356

Nombre Director/a Leonardo Javier Cárdenas Zerené E-mail Director/a [email protected] Categorización Nivel de desempeño medio Año fundación Fue fundada hacia el año 1950 por los

misioneros de la Iglesia Evangélica Unión de Centro Bíblicos.

Niveles que atiende Enseñanza Básica Diurna Número de cursos por nivel 01

Número de Docentes 12 Número de Educadoras 1

Número de Auxiliar de Educadoras 1 Número de Asistentes de la

Educación 05

Número de Auxiliares 01 Promedio alumnos por curso 10

Tipo de jornada Jornada escolar completa N° Semanas de Trabajo 38

N° de horas Pedagógica Semanal 38 Índice de Vulnerabilidad 95,1%

Número de alumnos prioritarios y %

85 %

Programación de Consejos Escolares Cuatro veces al año Programación de Reuniones EGE Una vez al mes

Programación de Reflexión Pedagógica

2 veces al mes

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1.2 Marco ideológico Visión de Futuro

VISIÓN

La unidad educativa “Nueva Esperanza” anhela ser reconocida como una institución cristiana evangélica formadora de personas con una alta confianza en Dios, integral, capaces de enfrentar el mundo actual con responsabilidad y tolerancia, derribando sus propias barreras del conocimiento.

Misión Institucional

MISIÓN

Contribuir en el desarrollo de personas integrales basadas en principios cristianos y valores éticos, en un clima de sana convivencia, con un equipo multidisciplinario idóneo para satisfacer las necesidades educativas de todos los estudiantes.

Sellos Educativos

NUESTRO SELLO EDUCATIVO

Sana convivencia Formación Valórica cristiana evangélica Rendimiento académico

Principios y valores

PRINCIPIOS Calidad de la educación Responsabilidad Flexibilidad

VALORES

Responsabilidad Respeto Integridad Tolerancia

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1.3 Introducción

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en su aprendizaje. La evaluación en el aula, se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes, puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza. Es importante precisar que la evaluación no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con los estudiantes. II. DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN El Equipo Directivo y Técnico es responsable de liderar el proceso de elaboración y modificación del Reglamento de Evaluación, considerando dispositivos que avalen la participación del Consejo de Profesores y la comunidad escolar canalizada a través del Consejo Escolar. Para ello, el Equipo Directivo en conjunto con el Equipo Técnico Pedagógico, elaborarán una propuesta de Reglamento sobre la base de las disposiciones del actual decreto 67 y los lineamientos de la escuela establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno, que se presentará a los miembros ya mencionados. Artículo 16 y 17°.- El Reglamento de Evaluación aprobado por el consejo escolar, será presentado y difundido dentro de la comunidad escolar durante el primer día de ingreso a clases en forma escrita y/o plataforma virtual del establecimiento o ministerial. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento de Evaluación, serán informadas a la comunidad escolar mediante reunión general de padres y apoderados, consejos escolares y de docentes, comunicación escrita o por su publicación en la página web de la escuela. III. NORMAS GENERALES Artículo 1º.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

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Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto. b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. Artículo 3° y 18°.- Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. Para lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente deberán elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio educacional. Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en los reglamentos de evaluación, calificación y promoción que elaboren los establecimientos educacionales, se aplicarán con preferencia a las de este decreto, siempre que sean coherentes con las normas mínimas aquí establecidas y vayan en favor del proceso educativo de los estudiantes. Para todo efecto, el presente decreto se aplicará con carácter de supletorio. La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los reglamentos de los establecimientos se ajusten al presente decreto.

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El período escolar en el establecimiento será semestral, dividiéndose en primer y segundo semestre. Los estudiantes y apoderados deberán ser informados como mínimo una semana previa a la aplicación de una evaluación sobre la fecha, los aprendizajes y el tipo de instrumento evaluativo que se aplicará. Para ello, se enviará a los apoderados, vía libreta o cuaderno de comunicaciones la información antes descrita, y a los estudiantes se les explicará verbalmente, consignando en los calendarios mensuales, que se encuentran en cada sala, este proceso. IV. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Son derechos de los estudiantes: a) Conocer, comprender y ser evaluados sumativa y formativamente según los objetivos de aprendizaje, transmitidos por el docente en cada unidad. b) Conocer y comprender las rúbricas, instrumentos u otro sistema de evaluaciones previo a su aplicación. c) Ser evaluado sumativamente en un semestre, con al menos dos tipos de instrumentos o procedimientos distintos. d) Conocer el resultado de sus evaluaciones sumativas, antes de rendir la siguiente de igual categoría en una misma asignatura. Esta calificación debe ser consignada en el libro de clases y plataforma por el docente, posterior al proceso de retroalimentación. e) Ser informado de los resultados y corrección de todas las evaluaciones sumativas en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que el instrumento fue aplicado. f) Contar con al menos una actividad de retroalimentación pertinente y oportuna respecto de su desempeño. En el caso de las evaluaciones sumativas, esta retroalimentación debe realizarse al momento de la entrega de resultados. g) Solicitar una recorrección de su evaluación sumativa a UTP, durante las siguientes 24 horas hábiles desde la entrega de los resultados, y tener respuesta formal del docente a esta solicitud, en un plazo no superior a 5 días hábiles. h) Recibir y quedarse con el instrumento aplicado, respondido y corregido. i) Por ausencia debidamente justificada de acuerdo a este reglamento, recalendarizar sus evaluaciones sumativas a través del profesor jefe y/o de Asignatura, previo acuerdo con UTP.

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V. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES a) Comprometerse con cada instancia de evaluación para mejorar su aprendizaje. b) Asistir a las evaluaciones sumativas en la fecha y hora prevista. c) Actuar con honestidad en las instancias evaluativas. Esto implica no plagiar un trabajo o parte de éste o copiar a un compañero/a en una evaluación sumativa. d) Entregar en el plazo señalado por el docente, los trabajos individuales o grupales, disertaciones y otros similares. e) Actuar con responsabilidad en los trabajos de grupo y talleres, de manera tal de aportar adecuadamente en el logro de la actividad propuesta. f) Respetar el material y trabajos de sus compañeros dentro y fuera de las salas de clases. En caso de deterioro intencionado, será considerado una falta de respeto según el Reglamento Interno. g) Es responsabilidad del estudiante mantenerse informado sobre contenidos, actividades y evaluaciones propias de su nivel, incluso cuando se haya ausentado. h) Respetar, cuidar y traer al establecimiento el material pedagógico entregado o solicitado por el profesor y/o por su equipo de trabajo colaborativo. VI. EVALUACIÓN Artículo 5°.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de Estudio. No obstante lo anterior, en el caso que un estudiante lo requiera el establecimiento implementará la diversificación pertinente en las actividades de aprendizaje y/o procesos de evaluación de las asignaturas. Asimismo, se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 170, de 2009 y N° 83, de 2015, ambos de Ministerio de Educación. Artículo 4°.- El proceso de evaluación podrá usarse formativa o sumativamente: Cada asignatura, por medio de la reflexión pedagógica realizada con los miembros del departamento; previa aprobación del jefe de la unidad técnica pedagógica podrá disponer de la cantidad y formas de evaluaciones de cada asignatura y nivel, procurando cumplir con los siguientes criterios de calidad mínimos: - Alineamientos con los aprendizajes - Evidencia evaluativa suficiente y variada - Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de aprendizaje que las estudiantes han tenido oportunidades para aprender.

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- Situaciones evaluativas, que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y que promuevan la inquietud intelectual de las estudiantes. - Estrategias evaluativas diversificadas. En relación con la COMUNICACIÓN Y COMPRENSIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, las evaluaciones sumativas serán avisadas en la clase correspondiente de manera oral, como mínimo una semana antes de la aplicación, dejando registro en el calendario del curso y en el sistema de gestión; tanto la fecha como las formas y criterios a evaluar. En cuanto a las evaluaciones formativas; estas serán informadas clase a clase, a medida del trabajo realizado por los estudiantes. Se darán a conocer los criterios a las estudiantes, por medio de la lectura o construcción común, del instrumento que declare los criterios. Con las familias, se comunicará los criterios de evaluación calificadas por medio del sistema de gestión, donde podrán ver también las fechas y formas de evaluación.

• Evaluación Formativa

El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso de aprendizaje de los estudiantes, es decir cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En ese sentido, la evaluación inicial o diagnóstica es un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso. En este establecimiento, durante la segunda semana; iniciado el año escolar, se aplicará una evaluación diagnóstica para evidenciar los aprendizajes que poseen los estudiantes en torno a la primera unidad anual, siendo la primera de las evaluaciones formativas estipuladas como mínimo para cada núcleo y asignatura. En Educación Parvularia, se evaluará: Comunicación Integral, Interacción y comprensión del entorno y Desarrollo Personal y Social. Los resultados deberán ser consignados, con plazo máximo al término del primer mes del año. Se expresarán en términos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL) y No Observado (NO).

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Cuadro N° 1: Niveles de logro Educación Parvularia

En Primer y Segundo Ciclo, se aplicará dicha evaluación en las asignaturas de matemática, lenguaje y comunicación, historia y geografía y ciencias. Los resultados deberán ser consignados, con plazo máximo al término del primer mes del año. Se expresarán en términos de Insuficiente (I), Elemental (E) y Adecuado (A) (ver cuadro N° 2). En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación formativa durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, es importante tener en cuenta que este tipo de evaluación puede realizarse de distintas formas. Algunas estrategias para promover el uso formativo de la evaluación durante la enseñanza son: - Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel de desarrollo esperado. - Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la enseñanza. Por ejemplo tabla de preguntas de niveles de pensamiento, respuestas elegidas al azar (palito preguntón), pregunta abierta donde todos dan respuesta de forma simultánea, preguntas abiertas cuyas reflexiones son discutidas con el compañero de banco. - Hacer actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje evidenciado clase a clase. Por ejemplo: actividades de explicación y representación, ticket de salida o entrada. - Generar espacios de auto y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños. - Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas. En este reglamento se deja constancia que cada docente deberá prever la implementación formal de procesos evaluativos formativos de acuerdo a los mínimos estipulados en este reglamento, registrándolos tanto en la planificación como en el leccionario de las asignaturas. Para facilitar la interpretación de los niveles de logro de los estudiantes a partir de las evaluaciones formativas formales, se debe utilizar las siguientes descripciones:

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Niveles de logros para evaluación formativa diagnóstica y de monitoreo.

( cuadro N° 2).

• Espacios para el diseño y reflexión sobre la evaluación en aula que

realizan las y los docentes en el establecimiento. Como se ha mencionado anteriormente, tanto la evaluación formativa como la sumativa tienen un rol muy importante ya que entregan evidencias, de distinto tipo y en diferentes momentos, que permiten monitorear el aprendizaje de las estudiantes, reflexionar sobre la enseñanza y tomar decisiones pedagógicas para ajustar la planificación y la práctica docente. Para efectos de este reglamento, se determinarán como espacios y tiempos para que docentes de un mismo ciclo puedan reunirse, de manera colaborativa. En nuestro establecimiento educacional velaremos por generar instancias para promover la reflexión pedagógica en torno a las diferentes evaluaciones: a) Espacios para reunirse (45 min. semanales) entre docentes que hacen clases de una misma asignatura y nivel, con el objetivo de poder aunar criterios y tomar acuerdos en torno a la planificación y evaluación de los aprendizajes esperados de dicha asignatura. b) Reuniones por Departamento generales (45 min. mensuales como mínimo), donde los docentes se reúnan para revisar ejes o habilidades propias de la disciplina para potenciar y tomar acuerdos sobre el logro de aprendizajes. c) Reuniones por Departamento por duplas (45 min. mensuales como mínimo), donde los docentes se reúnen para revisar ejes o habilidades propios de la disciplina para potenciar y tomar acuerdos sobre el logro de aprendizajes, específicamente del nivel trabajado.

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d) Reuniones por duplas o individuales con coordinación (45 min. quincenales), para revisar los ejes y habilidades propios de la disciplina para potenciar y tomar acuerdos sobre el logro de aprendizajes. e) Reuniones por duplas o individuales con especialista PIE (45 min. semanales), para revisar ejes o habilidades propios de la disciplina para potenciar, tomar acuerdos y alinearse de acuerdo con necesidades de cada nivel. Reuniones del Programa de Integración Escolar todos los días martes (16:30 a 17:30 hrs) y Reuniones Técnicas los días miércoles (16:30 a 18:30 hrs.), con la finalidad de acordar criterios de evaluación y definir tipos de evidencias relevantes para cada módulos (Los días de reuniones mencionados no serán rígidos, ya que existen diversas situaciones emergentes que puede hacer variar el programa, lo que no constituye la realización de estas). Para el diseño de los procesos de evaluación se utilizarán talleres de capacitación docente , para la implementación de los procesos de evaluación se utilizará el acompañamiento al aula por parte de UTP y entre pares. Para los procesos se realizará retroalimentación de forma individual con cada docente. La primera reunión técnica del mes será para la reflexión sobre los procesos evaluativos (revisión de instrumentos, pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a los estudiantes y promover aprendizajes). Además, la institución contará con una plataforma educacional de gestión que permitirá obtener resultados de forma individual y general de la situación de cada estudiante y grupo curso, para una mejor toma de decisiones.

• Retroalimentación con los estudiantes Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza

y aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes, ajustándola en función de esa reflexión.

En las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas

contemplan, los docentes de nuestro establecimiento, deberán incluir espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que busca desarrollar, como se señala anteriormente, especificando además, instancias exclusivas para la retroalimentación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

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Así, se espera que se estipulen acciones para monitorear y retroalimentar los procesos, progresos y logros de los estudiantes, tomando decisiones oportunas en torno a la evidencia.

Es importante explicitar que la retroalimentación se debe efectuar

durante el desarrollo de las clases y posterior a la aplicación de cada evaluación. Aquellas de carácter formativo, serán retroalimentadas la clase siguiente a su aplicación, mientras que las evaluaciones sumativas, durante los plazos establecidos en este reglamento, para la entrega de resultados a los estudiantes.

Aspectos a considerar para realizar una retroalimentación efectiva: - Entregarla de forma oportuna, es decir, mientras los estudiantes aún

están trabajando el aprendizaje a retroalimentar y cuando todavía tienen tiempo para redirigir sus acciones.

- Explicitar lo que está logrado y lo que se puede mejorar; una idea para

esto es mostrar dos o tres aspectos del desempeño logrado y uno por mejorar, según la analogía de “preparar un sándwich”: dos logros (el pan) y un desafío o elemento por mejorar (relleno).

- Variar las formas de retroalimentar, por ejemplo de manera oral, escrita

o a través de una demostración. -Ser claros, expresarse en palabras que el estudiante entienda, del modo

más breve posible y sin perder precisión. - Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar

instancias de apoyo a los estudiantes luego de entregar la información para resguardar que efectivamente se use para aprender.

- Puede ser entregada de manera individual o grupal; la primera tiene el

valor de mostrar preocupación por los aprendizajes de cada cual y de ser más focalizada en las necesidades y características individuales. La segunda posibilita abordar confusiones o errores comunes, o bien visibilizar logros que todos y todas alcanzaron.

• Evaluación Sumativa

La evaluación sumativa tiene como propósito entregar información acerca

de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un proceso de enseñanza específico. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, comunicándose mediante una calificación, aportando con información para apoyar al estudiante.

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En este sentido, cada docente del establecimiento incluirá en su planificación las evaluaciones sumativas, según lo establecido en este reglamento. Sin embargo, el profesor podrá sumar o restar una nota al total de calificaciones, en situaciones debidamente justificadas, previo acuerdo con UTP.

- Respecto al Instrumento: Todas las evaluaciones deben ser concordantes con los objetivos e

indicadores del currículum nacional vigente. Todos los instrumentos evaluativos deben ser enviados a UTP con siete días

de anticipación a la aplicación de éste. Unidad Técnico Pedagógica revisará la confiabilidad y pertinencia de las

evaluaciones, contrastándolas con el currículum nacional vigente. Sólo el 60% del total de calificaciones en las asignaturas de Lenguaje,

Matemática, Historia, Ciencias e inglés podrán ser pruebas escritas, incluyendo la prueba semestral.

Todas las pruebas escritas deben tener tabla de especificación según

formato institucional. Todas las evaluaciones de desempeños deben tener rubrica holística,

analítica y/o escala de apreciación. Todas las evaluaciones deben tener un mínimo de 20 y un máximo de 50

puntos. La escala de notas se calculará al 60% de logro con calificación mínima 2.0. - Respecto a la validez: Las evaluaciones deben tener un mínimo de 70% de aprobación, a nivel

curso, para que sean consideradas válidas. De lo contrario se debe analizar el instrumento evaluativo identificando las preguntas más descendidas.

El docente tendrá plazo máximo de aplicación del nuevo instrumento con

dos semanas de posterioridad. - Se aplicará una evaluación acumulativa de lectura domiciliaria durante la

última semana de cada mes; entre abril y noviembre. La suma de estas evaluaciones corresponderá a una calificación en el semestre, en la asignatura de Lenguaje (Plan de lectura domiciliaria).

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- Los bailes a presentar durante la “Fiesta de la Chilenidad”, galas folclóricas entre otras será evaluado, por medio de rúbrica, en su proceso y calificado finalmente con una nota en Educación Física. En el caso de Educación Parvularia, esta evaluación será formativa.

- Al finalizar cada semestre será aplicada una evaluación semestral. En

Educación Parvularia, se aplicará un instrumento escrito en Lenguaje Verbal y Pensamiento Matemático y su calificación será conceptual: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), No logrado (NL) y No Observado (NO).

De primero a octavo, esta evaluación se realizará en las asignaturas de

Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales que abarque las habilidades desarrolladas durante el semestre, dando cuenta de los niveles de logro estipulados en este reglamento (cuadro N° 2). En el caso de la asignatura de inglés, se aplicará en los niveles de 5º a 8º.

Las pruebas semestrales deben ser mixtas, es decir ítem de alternativa y

de pregunta abierta según formato y tendrán carácter formativo.

- Las evaluaciones deberán ser entregadas a los estudiantes, en un plazo que no podrá exceder 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que el instrumento fue aplicado. - En el caso de que un estudiante solicite una recorrección de su evaluación sumativa podrá hacerlo hasta el día siguiente de conocidos sus resultados, debiendo tener respuesta formal del docente en un plazo no superior a 5 días hábiles. - Las calificaciones deberán ser consignadas en el libro y plataforma, en un plazo que no podrá exceder 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que el instrumento fue aplicado. - No podrá recuperarse más de dos evaluaciones un mismo día, priorizando el orden cronológico de las evaluaciones pendientes. - Queda prohibido calificar a los estudiantes ausentes: En el caso de que un estudiante no asista a una evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada en un horario definido por el docente e informado a UTP y apoderado, considerándose la escala normal de calificaciones de 2.0 a 7.0.

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Sólo se considerará justificada la inasistencia: 1) Si presenta certificado médico con plazo hasta el día siguiente de que éste sea emitido. 2) Si el apoderado justifica personalmente, con plazo hasta un día después de aplicada la evaluación. 3) Si se encuentra representando al establecimiento en algún evento fuera de éste. Si el estudiante no justifica su inasistencia a una evaluación entonces: 1) Tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación durante el día que se reintegra al establecimiento con nota máxima 6.0. 2) Si no responde a esta oportunidad, obtendrá nota mínima. - En el caso de que un estudiante se niegue a rendir una evaluación, se derivará a Inspectoría y/o UTP para que sea aplicada. Si persiste la situación, el estudiante obtendrá la calificación mínima. - Si un estudiante no cumple con sus trabajos dentro de los plazos estipulados por el docente, podrá hacer entrega la próxima clase con nota máxima 6.0. En el caso de incumplir en esta nueva instancia, se le dará una nueva oportunidad para la clase siguiente con nota máxima 4.0. Si persiste la situación, el estudiante obtendrá la calificación mínima y se registrara en su hoja de vida. - Si un estudiante es sorprendido en una situación irregular como plagio, “copia”, dando información o recibiéndola, el instrumento debe ser retirado y calificado según las respuestas que están consignadas. Además se aplicará Reglamento Interno del establecimiento. - Ningún estudiante puede ser calificado por su conducta.

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Evaluación Diversificada (Decreto 83) Se entiende la evaluación diversificada como “la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de estudiantes existente en cualquier grupo curso”. El establecimiento apunta a desplegar la mayor cantidad de posibilidades para que todos los estudiantes puedan expresar su aprendizaje y conocer sus niveles de logro. En relación con la necesidad de desarrollar un Diseño Universal de Aprendizaje, DUA, basado en el principio de “Proporcionar múltiples formas de acción y expresión”, que está vinculado con la evaluación, se aplicará la evaluación ofreciendo diferentes posibilidades para que la estudiante manifieste el aprendizaje que ha adquirido. Estas pueden ser a través de diferentes medios físicos, comunicativos de expresión, y teniendo la posibilidad de utilizar los materiales que necesite, de modo de facilitar el que la estudiante pueda expresar lo aprendido de diversas formas. Esta forma de evaluar, considerando el DUA, implica el proporcionar varias estrategias, de tal modo de facilitar el que la estudiante exprese lo que ha aprendido. Estas formas podrían ser: - Proporcionar alternativas en el ritmo, en los plazos y en la acción que hay que realizar para responder las preguntas o hacer una tarea determinada. - Ofrecer diferentes formas de manipular material didáctico, y variar la forma de interactuar con éste, pudiendo utilizar tecnologías alternativas u otras herramientas de apoyo tales como: joysticks, teclados, mouse, correctores ortográficos, software de predicción de palabras, usar calculadoras, utilizar materiales virtuales, y/o materiales que puedan manipular. - También se pueden proporcionar símbolos gráficos con descripciones de textos de alternativas, insertar apoyos para el vocabulario y los símbolos dentro del texto (por ejemplo, enlaces o notas a pie de página con definiciones, explicaciones, ilustraciones, información previa, traducciones). - Insertar apoyos para referencias desconocidas dentro del texto (por ejemplo, anotaciones de dominios específicos, teoremas y propiedades menos conocidas, refranes, lenguaje académico, lenguaje figurativo, lenguaje matemático, jerga, lenguaje arcaico, coloquialismos y dialectos).

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- Clarificar la sintaxis no familiar (en lenguas o fórmulas matemáticas) o la estructura subyacente (en diagramas, gráficos, ilustraciones, exposiciones extensas o narraciones), a través de alternativas que permitan: ● Resaltar las relaciones estructurales o hacerlas más explícitas. ● Establecer conexiones con estructuras aprendidas previamente. ● Hacer explícitas las relaciones entre los elementos (por ejemplo, resaltar las palabras de transición en un ensayo, enlaces entre las ideas en un mapa conceptual, etc. (Alba Pastor, Sánchez Hípola, Sánchez Serrano y Zubillaga del Río, 2013). Se espera que existan MÚLTIPLES FORMAS mediante las cuales las estudiantes expresen lo aprendido, siempre velando porque se cumplan los objetivos que se pretenden medir en la evaluación, y que dicha evaluación vaya de la mano y en consideración de las Necesidades Educativas de todas las estudiantes. En el caso que una estudiante se ausente por un período prolongado a clases, por un accidente o licencia extendida, entre otros; se evaluará su situación particular, con el fin de determinar las evaluaciones que debe rendir para poder contar con evidencias concretar sobre su proceso, progreso y logro de aprendizajes. Con el fin de resguardar esta diversificación, en el reglamento se han establecido que el 50% de las evaluaciones en los distintos núcleos y/o asignaturas deben ser variadas (autoevaluación, coevaluación, disertaciones, proyectos, maquetas, fichas de lectura, entre otras). Para los estudiantes que presenten alguna necesidad educativa especial específica, cognitiva o física, sea transitoria o permanente, previa certificación de un profesional especialista, calificado y con reconocimiento oficial, se considerará una evaluación diferenciada, la que puede incluir desde el ajuste de objetivos hasta revisión de los contenidos e instrumentos de evaluación. Sin embargo, no existirá eximición en ninguna asignatura, sino que una evaluación pertinente a las necesidades de los estudiantes. La evaluación diferenciada se aplicará durante el año lectivo en curso, según protocolo interno definido por el establecimiento. La adecuación curricular, para los estudiantes que requieran PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual) deberá ser diseñada por el Equipo de Aula a partir de un diagnóstico integral del estudiante. En este caso, con fundamentación pedagógica, el estudiante podrá ser eximido de alguna evaluación calificada. La promoción de los estudiantes con PACI se enmarcará en el cumplimiento de este reglamento. Se debe considerar que el Plan de Adecuación Curricular Individual puede tener una duración semestral o anual y será confeccionado hasta el 30 de abril.

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• De las tareas - Los estudiantes que no cumplan a cabalidad las tareas asignadas durante la clase, deberán completarlas en la casa. - Los docentes podrán enviar tareas para la casa, siempre y cuando sean de carácter formativo (sin calificación), acotadas, no demanden un tiempo prologado en su realización y tengan el propósito de reforzar los aprendizajes desarrollados durante la clase. Además, deben ser revisadas y retroalimentadas durante la clase siguiente de su envío. - Los docentes podrán enviar un trabajo semestral calificado para la casa, siempre y cuando corresponda a una investigación o disertación e implique que los estudiantes deban profundizar, analizar y reflexionar sobre un tema. Además, se debe establecer al menos una clase para la elaboración de éste. Para este tipo de desempeño, los profesores presentarán previamente, modelos de ejecución del trabajo y la rúbrica con la cual evaluarán. VII. DE LA CALIFICACIÓN a) Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, en períodos semestrales. No existe la eximición en ninguna asignatura. b) Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de curso no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes. c) En la asignatura de Religión los estudiantes serán calificados con la escala numérica de 2,0 a 7,0. Sin embargo, el promedio semestral y final de dichas calificaciones será consignado numérica y conceptualmente. Se utilizará la siguiente nomenclatura: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e insuficiente (I). d) No existirán las calificaciones coeficiente dos. e) La escala de calificaciones se regirá desde la nota 2,0 hasta 7,0, con un decimal. f) La calificación semestral y anual de cada asignatura, se expresará en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Los promedios se aproximarán según corresponda. g) La cantidad de evaluaciones formativas y sumativas deben ser concordantes con las delimitadas en este reglamento. Sin embargo, la cantidad será modificable, previo acuerdo de docentes con UTP, con el propósito de cautelar una efectiva evaluación del proceso enseñanza- aprendizaje. h) La planificación y frecuencia de evaluaciones formativas y sumativas, se acordarán en forma colaborativa, entre los docentes de un mismo ciclo o asignatura según corresponda. En Educación Parvularia, se llevará a cabo a lo menos en una reunión de trabajo colaborativo sobre el tema mensualmente. En el caso de Educación Básica, en una instancia semanal de articulación entre los docentes de cada asignatura.

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En las instancias antes mencionadas, se tratarán temas sobre el proceso evaluativo tales como: criterios, pertinencia, diversificación y estrategias de monitoreo que permitan recabar evidencia sobre el aprendizaje. Los acuerdos establecidos serán presentados en un acta escrita a UTP, quien visará y monitoreará el cumplimiento de estos. Los acuerdos tomados durante las reuniones de articulación en Lenguaje y Matemática, serán socializados en Equipos de Aula con las educadoras PIE, enriqueciendo la diversificación de la evaluación. i) Los talleres JEC, promediarán sus evaluaciones en una calificación semestral en la asignatura afín. j) Las calificaciones parciales serán entregadas a los apoderados a fines de mayo en el 1º semestre y fines de octubre en el 2º semestre, mediante informe escrito. k) Todas las asignaturas deberán estar cerrados finalizada la primera semana de julio y de diciembre. m) La calificación final en la asignatura de lengua indígena tendrá incidencia en el promedio final. l) Las calificaciones finales, serán entregadas a los apoderados al término de cada semestre en conjunto con el Informe de Desarrollo Personal Social del Estudiante. VIII. SITUACIONES ESPECIALES a) Si durante el transcurso del año escolar un estudiante se ve impedido de realizar la clase de Educación física, transitoriamente o definitivamente por razones médicas, avaladas por el certificado correspondiente, deberá ser evaluado en forma teórica. b) En el caso de las estudiantes embarazadas, madres o padres: - Estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de educación física de forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial por razones de salud que así lo justifiquen. - En el caso de un estudiante en condición de embarazo-maternidad-paternidad, el profesor jefe entregará a éste y a su apoderado un Plan de Tutoría, para brindarle el apoyo pedagógico necesario, donde estarán consignados los contenidos, fechas y formas de evaluación, de todas las asignaturas que le corresponden de acuerdo a su nivel.

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c) En el caso de los estudiantes que se les aplique alguna medida excepcional descritas en el Reglamento Interno (Suspensión Indefinida con derecho a rendir evaluaciones, Reducción de jornada escolar o no renovación de matrícula durante el último trimestre), se les entregará los aprendizajes trabajados y el calendario de pruebas y trabajos, siendo responsabilidad del profesor Jefe la coordinación de su ejecución, previa revisión de UTP. d) En aquellas situaciones donde ingresen al establecimiento estudiantes extranjeros, será el director y el equipo docente orientados por la superintendencia de educación en acuerdo a sus protocolos los que darán resolución a tales casos. e) Para aquellos estudiantes provenientes de HOMESCHOOL será el director junto con el equipo docente, según sus facultades las que darán resolución a estas situaciones ya sea promoción o repitencia. f) Para cada una de las situaciones descritas como especiales debe existir la documentación emanada por los profesionales a cargo de cada área de la evaluación integral de los estudiantes. DE LOS CIERRE DE AÑO TOTAL O PARCIAL El cierre de año de una estudiante sólo se realizará cuando la situación emocional de la estudiante le haga imposible continuar el año, situación que debe ser avalada por el médico psiquiatra tratante y evaluada en Coordinación de ciclo correspondiente. También si amerita por un accidente o enfermedad que le impida continuar el año lectivo. Los cierres de año no los solicita el médico, sino los propone y es el Equipo Directivo en conjunto con la Psicóloga del ciclo quien toma la decisión. El Equipo Directivo puede determinar el cierre de algunas asignaturas si se estima que eso ayudará a la estudiante a realizar una adecuada ejecución de fin de año por las razones antes mencionadas. IX. PROMOCIÓN Artículo 10°.- En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 1.- Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los estudiantes que: a) Aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudio, con nota mínimo 4.0, correspondiente al nivel que cursa y/o los objetivos declarados en un PACI. b) Reprueben una asignatura con un promedio final anual mínimo 4.5, incluyendo la materia no aprobada.

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c) Reprueben dos asignaturas con un promedio final anual mínimo 5.0, incluyendo la materia no aprobada (artículo 10 decreto 67) 2.- En relación a la asistencia de clases: a) Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquella establecida en el calendario escolar anual. b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. c) El Director del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida. Artículo 11°.- 3.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el establecimiento, a través del Director y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos del año escolar y obtenido de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, madre, padre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse además, por medio de un informe elaborado por Unidad Técnico Pedagógica, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que participaran del proceso de aprendizaje del estudiante durante el año lectivo. El informe, debe ser por estudiante, y considerará a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: - El progreso del aprendizaje que ha obtenido el estudiante durante el año. - Edad del estudiante. - Trayectoria escolar (estudiante fuera de plazos) - Informe técnico pedagógico emanado por el programa de integración (Necesidades educativas del estudiante) - La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por los estudiantes y los de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. - Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles sería el más adecuado para su bien estar y desarrollo integral. - Justificación de profesionales de salud (licencias)

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En el informe referido anteriormente, quedará establecida la situación final, el cual será consignado por el profesor jefe en la hoja de vida del estudiante, con plazo máximo la primera semana de diciembre. Además, comunicará en una entrevista a la madre, padre y/o apoderado sobre esta situación en un plazo de tres días hábiles. 4.- Una vez aprobado el curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Artículo 12°.- 5.- Durante el año escolar, con el fin de cautelar los aprendizajes y asegurar la promoción de los estudiantes, se llevarán a cabo reuniones ampliadas, bimensuales, con la participación de UTP, Inspectoría, Equipo de Convivencia y docentes donde se recabará información integral sobre la situación de los distintos cursos, pesquisando a aquellos estudiantes con mayores dificultades y acordando acciones de trabajo para ellos. Después de estas instancias, se citará a los apoderados para informarles de la situación del estudiante, las medidas que se adoptarán y los compromisos que deben asumir en conjunto. 6.- El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para acompañar pedagógicamente a los estudiantes más descendidos y/o los que no fueron promovidos, a través de la elaboración de un Plan Integral a cargo de UTP con participación de Inspectoría, Convivencia y docentes, en donde se establezcan acciones y responsables de su implementación y cronograma de monitoreo bimensual. Los apoderados, madre y/o padre del estudiante serán informados tanto del inicio de la ejecución del plan, las acciones a desarrollar y las instancias de monitoreo durante el año. Además deberán autorizar por escrito la participación del estudiante en éste. Artículo 13°.- 7.- El establecimiento entregará un certificado Anual de Estudio que indique la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por la escuela en ninguna circunstancia. Artículo 14°.- 8.- El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de la matrícula y tendrá derecho a repetir curso en al menos una oportunidad, sin que por esta causal le sea cancelada o no renovada la matrícula. Sin embargo, si un estudiante repite más de una vez un mismo curso en el establecimiento, será motivo de no renovación de matrícula.

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X. NORMAS FINALES. Artículo 20°.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de cédula de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del Plan de Estudio y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente. Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible para su efecto, y firmadas solamente por el Director del establecimiento. Artículo 21°.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través de SIGE, serán generadas por el establecimiento en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular, debiéndose guardar copia de éstas. Artículo 22°.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor que impidan al establecimiento dar continuidad al proceso educativo o terminarlo adecuadamente, perjudicando seriamente a los estudiantes, serán arbitradas, conforme a sus competencias, por el Jefe del Departamento Provincial de Educación, con el objetivo de dar un buen término al año escolar.

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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

AJUSTE -MEDIDAS ESPECIALES COVID-19

2020

ESCUELA NUEVA ESPERANZA

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ANEXO N°1 AJUSTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN – MEDIDAS ESPECIALES COVID-

2020 FUNDAMENTO: Dada la crisis sanitaria derivada de la pandemia mundial causada por el Coronavirus COVID-19, durante este año 2020, la escuela Nueva Esperanza ha adoptado diversas medidas pedagógicas y reglamentarias con el objeto de velar por la salud de su comunidad educativa y de dar continuidad al proceso de enseñanza aprendizaje. Considerando la evolución de la crisis sanitaria y la posibilidad de retornar de manera especial a clases, se han definido algunas modificaciones al Reglamento de Evaluación y se han adoptado nuevas medidas en los procesos educativos que repercuten en el proceso de enseñanza aprendizaje, las que se oficializan e informan a continuación, para su correcta implementación. En vista del cierre prolongado de los colegios debido a la pandemia de Covid-19, el Ministerio de Educación ha dado a los colegios lineamientos respecto de los procesos de evaluación y calificación. ● Es necesario definir objetivos priorizados que especifican los aprendizajes que los estudiantes requieren para continuar aprendiendo durante los próximos años. Este plan de estudios transitorio y prioritario estará en vigencia en 2020 y 2021, con un retorno a la normalidad en 2022. ● La enseñanza y el aprendizaje ocurren hoy en un entorno totalmente nuevo. Durante este tiempo, todas las evaluaciones deben ser formativas, enfatizando la retroalimentación accionable y oportuna para los estudiantes. Las evaluaciones deben identificar claramente lo que los estudiantes han aprendido, para planificar cómo disminuir las brechas, tanto individuales como grupales, que se puedan generar debido a las circunstancias actuales. ● La escuela flexibilizará la aplicación del reglamento de evaluación y promoción escolar a sus distintos contextos; de modo que se utilicen efectivamente la evaluación formativa como instancia de retroalimentación que permita acompañar y guiar a los estudiantes, a reales posibilidades de asistencia, integrando la asistencia remota y/o presencial, y a la evaluación de los aprendizajes esenciales (Artículo 10° del Decreto 67/2018). ● Ante la posibilidad de que este año 2020 no se retorne presencialmente; la escuela debe planificar un eventual regreso a clases, cumpliendo en la mayor medida con los requisitos del Ministerio de Salud, de acuerdo a sus medios, incluyendo clases con menos estudiantes en aula, distanciamiento físico y medidas preventivas como el uso de mascarillas, uso de alcohol gel y desinfección de espacios. El horario y uso de aulas será adecuado según requerimientos sanitarios. CONSIDERANDO:

Decreto N° 4, del Ministerio de Salud que declara alerta sanitaria en todo el territorio de la república de Chile.

Oficio N° 671 que dispone de instrucciones a todos los ministerios y sus instituciones asociadas, a objeto de prevenir y reaccionar ante la presencia del virus. Todo lo anterior conforme a los ordinarios 851 N° 749 y N° 750 de 6 de marzo de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública y el ordinario N° 770 del 10 de marzo de 2020 de la misma repartición.

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Oficio Circular Nº 10 conjunto de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, de 18 de marzo del 2020, a través del cual se impartieron lineamientos concretos a los Jefes Superiores de Servicio en relación con el trabajo remoto, los servicios mínimos indispensables y los turnos en las instituciones producto de la alerta sanitaria provocada por los casos de brote de COVID-19.

Decreto Exento N° 67 de 2018 que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños.

Resolución exenta N° 217, del 30 de marzo, dispone medidas sanitarias que indica por brote COVID 19

Resolución exenta 322 del 29 de abril que dispone medidas sanitarias que indica por brote COVID 19. Que establece suspensión presencial de las clases en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida.

Dictamen 3610 de 2020 de la Contraloría General de la República, señala que Jefes Superiores de los órganos de la Administración del Estado, se encuentran facultados para disponer que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva.

Este dictamen 3610 agrega que la ley 19.880, en su artículo 5, permite que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresen por medios electrónicos, y que la ley 21.1180, con vigencia diferida, indica que esa vía constituirá la regla general

Ley 18.575 radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades, entre otras, de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria ya referida.

Resolución Exenta Nº 151 de 14 de mayo de 2020 que ejecuta el acuerdo N° 80/2020 que informó favorablemente y aprobó la priorización curricular propuesta por el Ministerio de Educación, señaló que “en la incertidumbre sobre el futuro inmediato, y las limitaciones para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje es necesario contar con marcos de orientación y apoyo que tengan en especial consideración el hecho de que todavía no es posible determinar con precisión el tiempo en el que podrá desarrollarse el año escolar.

Diversas orientaciones ministeriales (agosto 2020).

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MEDIDAS ESPECIALES EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE EVALUACÍON. La escuela Nueva Esperanza tomando como base su: Visión: La unidad educativa “Nueva Esperanza” anhela ser reconocida como una institución cristiana evangélica, formadora de personas con una alta confianza en Dios, integrales, capaces de enfrentar el mundo actual con responsabilidad y tolerancia, derribando sus propias barreras del conocimiento. Misión: Contribuir en el desarrollo de personas basadas en principios cristianos y valores éticos, en un clima de sana convivencia, con un equipo multidisciplinario idóneo para satisfacer las necesidades educativas de todos los estudiantes. Sellos:

o Sana convivencia. o Formación Valórica cristiana evangélica. o Rendimiento académico

La escuela Nueva Esperanza considera el proceso de evaluación como una herramienta sistemática que favorece la labor pedagógica en el aula. En este sentido, promoverá los aprendizajes de los estudiantes y la motivación generando en cada docente la mejora continua de sus instrumentos evaluativos sumativos y formativos, destacando a la retroalimentación como practica constante del proceso de enseñanza aprendizaje. DEFINICIÓN EVALUACIÓN Se entiende al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener o interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de optar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. (Mineduc, 2017) “Evaluación en aula se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza” ( Mineduc, 2017). DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA Considerando el uso formativo de la evaluación, este proceso se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de las y los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de sus desempeños se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza y aprendizaje. De esta manera se promueve la reflexión de docentes y estudiantes y se fomenta la autonomía de estos últimos en la toma de decisiones para continuar aprendiendo. EVALUACIÓN FORMATIVA EN RELACION CON COVID – 19 del Reglamento de Evaluación Escuela Nueva Esperanza. Evaluaciones durante el aprendizaje a distancia Como lo indica el documento del MINEDUC (Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes.2020), las evaluaciones deben cumplir la función de identificar y disminuir brechas individuales y grupales en el aprendizaje que se han producido debido a dificultades asociadas con el entorno de aprendizaje a distancia. A Pesar de los esfuerzos realizados por el ministerio de Educación y por el establecimiento, existen grandes barreras para poder implementar una educación sistemática a distancia con nuestros estudiantes. Esto debido a la escasa y en algunos casos nula conectividad por el contexto de ubicación geográfica, falta de recursos tecnológicos y económicos por parte de los padres y apoderados, entre otros. Los datos señalados fueron obtenidos a través de una encuesta aplicada a padres y apoderados para adoptar mejores decisiones permitiendo abordar la educación en este año 2020. Artículo 1. Evaluación formativa. Se priorizará lo formativo de la evaluación, es decir, se utilizará sistemáticamente para reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza, y para tomar decisiones pedagógicas pertinentes y oportunas. De tal modo, se busca promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de los estudiantes, considerando la diversidad presente en todas las salas de clase (educación remota y educación presencial).

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Artículo 2. Las evaluaciones en sí mismas deben ser instancias que promuevan aprendizajes y que motiven a los estudiantes a seguir aprendiendo y donde puedan encontrar el sentido y la relevancia a sus aprendizajes. Para la implementación de la evaluación formativa se debe tener presente que la evaluación debe: ● Estar alineada con los aprendizajes que se quieren lograr. ● Aportar evidencia evaluativa suficiente y variada. ● Evaluar procesos, progresos y logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender. ● Considerar situaciones evaluativas que tengan sentido o relevancia del aprendizaje y que sean interesantes para los estudiantes. ● Implementar estrategias evaluativas diversificadas. ● Recoger información para monitorear y retroalimentar el aprendizaje del estudiante. Artículo 3. La retroalimentación bajo situaciones de crisis (sanitaria o social, se realiza cada 2 semanas, después de recibir el material trabajado. Cada docente revisa las actividades desarrolladas por los estudiantes y entrega la retroalimentación de su proceso de aprendizaje. Implementación de la evaluación formativa Artículo 4. La escuela Nueva Esperanza ha definido algunas estrategias de evaluación comunes para la evaluación formativa, las cuales son: 1. Portafolio: colección de documentos de trabajos realizados por el estudiante (Digital o impreso), como guías, desarrollo de actividades del texto de estudiante y/o cuaderno de ejercicios, otro. 2. Elaboración de material: producto elaborado por parte del estudiante, como informes, afiches, mapas conceptuales, videos, otros. 3. Test o controles formativos: evaluaciones realizadas transcurrida el desarrollo de tres guías, se aplicará un test o control formativo como retroalimentación. Artículo 5. Para efecto de estas estrategias se considerará un porcentaje de logro del 20% por el cumplimiento y responsabilidad en la entrega de cada actividad pedagógica solicitada. Artículo 6. Cada Docente implementará las estrategias base para la evaluación formativa definidas como Establecimiento, precisando las técnicas (instrumentos) que aplicará, tales como rubricas, tablas de especificaciones, listas de cotejos, pautas de observaciones, etc. Artículo 7. Cada profesor/a efectuará análisis de los resultados de las evaluaciones formativas dentro de un plazo no mayor de 15 días, para implementar acciones que permitan realizar retroalimentación y abordar las brechas detectadas, que serán analizadas en cada Asignatura. Artículo 8. Cada docente deberá llevar un registro, por estudiante, de la información recogida correspondiente a las evaluaciones formativas implementadas y del cumplimiento de las actividades asignadas. Respecto de la calificación Artículo 9. Para definir la promoción de los y las estudiantes, se flexibilizarán los criterios de calificaciones y se considerará sólo un período anual. No se va a considerar primer y segundo semestre. Artículo 10. La calificación final de cada asignatura, se obtendrá del promedio ponderado de cada una las evaluaciones formativas. Artículo 11. Cada guía articulada y las diferentes actividades desarrollada por los estudiantes, contemplará diversas formas evaluativas, las que cada asignatura ponderara para sus calificaciones finales. Artículo 12. El trabajo realizado durante el presente año escolar tendrá la siguiente ponderación:

Guías y trabajos Marzo/junio

Guías articuladas (1 a 8)

Total

20 % 80 % 100 %

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Artículo 13. Las ponderaciones asignadas por asignaturas para las estrategias definidas en evaluaciones formativas con impacto en la calificación son las siguientes:

Concepto Nomenclatura Ponderación/Nota Porcentajes % Excelente E 6.1 a 7.0 86 al 100

Bueno B 5.1 a 6.0 73 al 85 Aceptable A 4.1 a 5.0 50 al 72

Por mejorar PM 2.0 a 4.0 0 al 49 Artículo 14. La calificación final corresponderá a un promedio ponderado, el que resultará de la suma de las estrategias evaluativas aplicadas, con dos decimales, y se expresan aproximando la centésima a un decimal, siendo calificación mínima de aprobación un 4,0. Artículo 15. Incidencia de las asignaturas en la calificación final:

Nivel Parvulario NT1 y NT2 Ámbitos

Desarrollo personal y social Comunicación integral

Interacción y comprensión del entorno

1°y 2° Básico Asignaturas evaluadas con incidencias en

el promedio(nota) Matemática

Lenguaje Historia Ciencias

Lengua Indígena

3°y 4° Básico Asignaturas evaluadas con conceptos Asignaturas evaluadas con incidencias en

el promedio(nota) Religión Matemática

Orientación Lenguaje Inglés Historia

Ciencias Ed. Física Tecnología Lengua Indígena

Música Artística

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5° a 8° Básico Asignaturas evaluadas con conceptos Asignaturas evaluadas con incidencias en

el promedio (nota) Religión Matemática

Orientación Lenguaje Historia Ciencias Ed. Física Inglés Tecnología Lengua Indígena Música Artística

Procedimientos de evaluación diversificada Artículo 16. Los estudiantes con necesidades educativas transitorias se evaluarán considerando las adecuaciones curriculares pertinentes y utilizando instrumentos como rúbrica, tabla de cotejo, escalas de apreciaciones y pautas de corrección. Artículo 17. Los estudiantes con necesidades educativas permanentes se evaluarán formativamente a través de instrumentos como rúbricas, tabla de cotejo, escalas de apreciaciones y pautas de corrección; considerando las necesidades de cada estudiante de acuerdo a las características de su diagnóstico, desarrollo, ritmo y estilo de aprendizaje. Artículo 18. Relativo a los objetivos de aprendizaje, éstos podrán ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes en las distintas asignaturas del curso de pertenencia, a través de un Plan de Adecuación Curricular Individual (en adelante PACI). Para cumplir los artículos anteriormente señalados, se abordará la evaluación como un proceso que incluirá diversas acciones y estrategias, desarrolladas por un equipo interdisciplinario, que involucrará la reflexión y análisis constante para mejorar las prácticas pedagógicas, con la finalidad de lograr y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes con N.E.E. y el apoyo familiar brindado en el hogar, durante el período de confinamiento. En relación a la atención de la diversidad, se considerarán los siguientes ítems:

a) Planificación y evaluación para estudiantes NEET y NEEP.

- Adaptación Curricular no significativa por acceso de información, considerando las particularidades de cada estudiante. -Realización y ejecución de PAI y PACI para estudiantes del Programa de Integración Escolar. - Instrumentos de evaluación de proceso: Lista de cotejo y Escala de apreciación. b) Trabajo colaborativo y acuerdos de equipos de aula -Trabajo colaborativo con los docentes para consensuar criterios y estrategias en el trabajo con estudiantes con NEE. -Ofrecer apoyo psicopedagógico a todos y todas las estudiantes con N.E.E. del establecimiento (de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Inclusión Escolar). - Flexibilización en el proceso educativo, de acuerdo a situaciones conversadas y justificadas por apoderados, de forma previa. -Comunicación constante con apoderados y estudiantes mediante vía telefónica, video llamadas o Whatsapp, considerando a todos los estudiantes con N.E.E., pertenecientes o no al Programa de Integración Escolar (de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Inclusión Escolar). c) Intervención interdisciplinaria -Derivación y apoyo socioemocional (psicóloga) cuando el estudiante lo requiera, ya sea de forma permanente, esporádica o por un tiempo específico. -Atención fonoaudiológica (fonoaudióloga), a través de cuadernillos de trabajo y videos de apoyo, para estudiantes con N.E.E. de tipo linguísticas.

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-Creación de material didáctico, para facilitar la comprensión de contenidos y la realización de las guías. -Envío de videos motivacionales para estudiantes con N.E.E., de forma personalizada, por parte del educador(a) diferencial, cuando se requiera. - Apoyo pedagógico a los estudiantes mediante videos, audios y - o video llamadas con clases personalizadas vía remota. DE LA COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN Informes a los Apoderados de resultados de evaluaciones Artículo 19. Los apoderados recibirán un informe de avance de los resultados de las evaluaciones formativas obtenidas por sus estudiantes en porcentaje de logro en relación con los Objetivos de Aprendizaje (OA) priorizados trabajados e informe de desarrollo personal y social (IDPS). La fecha para la entrega de informes finales se comunicará una vez que se defina el término del año escolar. Artículo 20. Cada profesor jefe se comunicará vía telefónica, Whatsapp u otro recurso tecnológico con cada apoderado para informar sobre el monitoreo de los procesos, progresos y logros de aprendizaje de cada estudiante. Artículo 21. La escuela tendrá como canales formales de comunicación con el apoderado (padre o madre o quien lo represente) la vía telefónica, recursos impresos y los recursos digitales como Whatsapp u otro medio virtual. Artículo 22. El EE entregará los recursos pedagógicos en un período de 15 días y en fechas excepcionales según la situación de la comuna en pandemia (guías de aprendizajes y otros) y materiales a cada estudiante en sus hogares con el fin de que cada estudiante pueda desarrollar las actividades planificadas en las respectivas asignaturas y poder realizar evaluación formativa en cada una de ellas (autoevaluación). Artículo 23. El EE destinará en los turnos éticos los recursos pedagógicos, digitales y materiales a cada docente con el fin de que éste pueda generar material para evaluar, retroalimentar y hacer seguimiento de los aprendizajes de cada uno de sus estudiantes. Artículo 24. Los apoderados y estudiantes deberán ser informados sobre las decisiones de evaluación, plan de estudio y promoción por escrito.

• DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 25. Espacios para el diseño y reflexión sobre la evaluación a distancia que realizan las y los docentes en contexto de pandemia. Como se ha mencionado anteriormente, tanto la evaluación formativa como la sumativa tienen un rol muy importante ya que entregan evidencias, de distinto tipo y en diferentes momentos, que permiten monitorear el aprendizaje de las estudiantes, reflexionar sobre la enseñanza y tomar decisiones pedagógicas para ajustar la planificación y la práctica docente. Para apoyar la colaboración y reflexión pedagógica, se considerarán los siguientes ítems: a) En nuestro establecimiento educacional velaremos por generar instancias para promover la reflexión pedagógica y la capacitación en temas de contingencia actual en tiempos de pandemia, flexibilizando horarios e informando a los docentes de las diferentes capacitaciones y orientaciones emanadas por Mineduc y otras instituciones de apoyo docente. Además, la institución contará con una plataforma educacional de Apoyo a la gestión que permitirá capacitar a los docentes en las diferentes temáticas relacionadas con la educación a distancia. Para el diseño e implementación de los procesos de evaluación se utilizarán talleres de capacitación docente, además de un acompañamiento por parte de UTP a través de llamados telefónicos entre otros.

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b) La primera reunión técnica del mes será para la reflexión sobre los procesos evaluativos (revisión de instrumentos, pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a los estudiantes y promover aprendizajes). c) Reuniones del Programa de Integración Escolar al menos una vez al mes los días Miércoles (16:00 a 17:30 hrs) y Reuniones Técnicas al menos una vez al mes los días martes (16:30 a 18:30 hrs.), con la finalidad de acordar criterios de evaluación y definir tipos de evidencias relevantes para cada módulos (Los días de reuniones mencionados no serán rígidos, ya que existen diversas situaciones emergentes que puede hacer variar el programa, lo que no constituye la realización de estas). d) Las reuniones por duplas o individuales con coordinación o especialista PIE, se realizaran a través de llamados telefónicos, Whatsapp, videos llamadas, plataformas virtuales entre otras, se realizaran dos veces al mes para revisar los ejes y habilidades propios de la disciplina para potenciar y tomar acuerdos sobre el logro de aprendizajes. DE LA PROMOCION Artículo 26. Para la promoción de los y las estudiantes se mantendrá lo establecido en capítulo 4 del reglamento de evaluación, debiendo analizarse en forma individual la situación del estudiante que no cumple lo estipulado para ser promovido/a. Artículo 27. De acuerdo al punto anterior, se deberá disponer de todos los antecedentes recopilados por el establecimiento y los que pudiera aportar el apoderado/a, según lo referido en el reglamento de evaluación. Artículo 28. Esta situación quedará sin efecto en caso de que el MINEDUC defina una situación distinta para efectos de la promoción de los estudiantes. Artículo 29. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos del respectivo plan de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. Artículo 30. Los estudiantes que por alguna razón no cumplan con los requerimientos de la escuela y que esto repercuta en una situación de riesgo de repitencia, dispondrán de apoyo pedagógico a partir del segundo semestre (agosto). El responsable de la ejecución de este apoyo será el profesor jefe. Los responsables de la elaboración del plan de apoyo y acompañamiento pedagógico serán los profesionales que participen del consejo. Artículo 31. La asistencia está determinada por la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, Whatsapp, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., Artículo 32. Si un estudiante no envía la evaluación el día de retiro del material, deberá enviarlo la semana siguiente. Será responsabilidad primaria del profesor de asignatura hacer el seguimiento y acompañamiento del proceso evaluativo. Artículo 33. El apoderado (padre o madre o quien lo represente), tendrá la responsabilidad de ser informado por el EE de lo establecido en el reglamento de evaluación escolar a través de la comunicación directa vía telefónica o por alguna plataforma virtual establecida con el profesor jefe. Artículo 34. La escuela implementa un plan de acompañamiento remoto y/o presencial para aquellos estudiantes que presentan dificultades de conectividad y que no han logrado establecer contacto con la escuela. Este plan considera adecuación curricular y derivación para apoyo psicosocial externo o interno si corresponde. Artículo 35. Las situaciones relacionadas con la evaluación y promoción escolar no previstas serán resueltas por la el director y el consejo de profesores del Establecimiento.