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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 7º Básico a 4º Año Medio LICEO BICENTENARIO ENRIQUE BALLACEY COTTEREAU 2019

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

7º Básico a 4º Año Medio

LICEO BICENTENARIO

ENRIQUE BALLACEY COTTEREAU

2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

El Liceo Bicentenario Enrique Ballacey Cottereau de Angol es cooperador de la función

educacional del Estado, según el Decreto Supremo 8780 del año 1981. El Rol Base datos

es: 5218-3

TITULO I. GENERALIDADES.

Artículo Nº 1

Las disposiciones del presente Reglamento se inscriben en los EXENTOS:

a).- Exto. Nº 112 del Ministerio de Educación, emitido el 20 de abril de 1999, de

evaluación y promoción escolar para 1° y 2° año de educación media...

b).- Exto. Nº 0083 del Ministerio de Educación, emitido el 06 de marzo del 2001, de

evaluación y promoción escolar para 3° y 4° año de educación media humanista científico.

c).- Exto. N° 511 del Ministerio de Educación, emitido el 08 de mayo de1997, de

evaluación y promoción escolar para 7° y 8° año de educación básica.

Las disposiciones Generales sobre evaluación, calificación y promoción

escolar de los alumnos y alumnas que éste contiene se insertan en los lineamientos

curriculares establecidos en el Decreto Supremo de Educación:

- Nº 102 de 2002 y sus modificaciones. (4° medio).

- N° 27 del 2001 y sus modificaciones. (3° medio).

- N° 1358 de 2011 y sus modificaciones. (1° y 2° medio).

- N° 1363 de 2011 y sus modificaciones. (7° y 8° año básico).

Artículo Nº 2

El Liceo Municipal, Humanísta - Científico, “Bicentenario Enrique Ballacey

Cottereau de Angol”, asume la responsabilidad pedagógica, respecto al estado de avance

y/o resultados de aprendizaje de sus alumnos (as) en el marco de la Reforma Curricular.

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Artículo Nº 3

El Reglamento regirá de 1º a 4º de enseñanza Media y entrará en vigencia desde el

1º semestre de 2019, y para 7° y 8° en Enseñanza Básica, entrando en vigencia desde el

primer semestre del 2012. No obstante, su carácter no es definitivo, sino que puede ser

modificado anualmente.

Artículo Nº 4

El Liceo Bicentenario Enrique Ballacey Cottereau de Angol, con el fin de ofrecer una

mejor atención a la diversidad y a las necesidades educativas de nuestros estudiantes,

conforma sus grupos cursos desde 7° a 4° medio y de cada plan diferenciado, de acuerdo

al nivel de avance académico logrado por los alumnos y alumnas, velando siempre porque

ellos reciban el apoyo que requieren y el merecido acompañamiento pedagógico, lo que

implica que los grupos con más necesidades académicas, tendrán mayores apoyo a su

disposición con el fin de ofrecer equidad e igualdad de condiciones para el aprendizaje de

todas y todos los estudiantes.

En la trayectoria educativa, se tendrá especial cuidado de apoyar a los estudiantes que

quedan significativamente por sobre o bajo el rendimiento promedio del curso. En estos

casos, los 03 estudiantes con más alto rendimiento se les ofrecerá formar parte de un curso

con mayor nivel de rendimiento académico y los de más bajo promedio serán reubicados en

un curso donde tengan igualdad de desarrollo en competencias y habilidades a fin de evitar

exponerlos a situaciones de sobre-exigencia y estrés académico.

Artículo Nº 5

El Liceo Bicentenario Enrique Ballacey Cottereau trabaja con período escolar semestral.

TITULO II. DE LAS EVALUACIONES Y PROMEDIOS FINALES

Artículo Nº 6.

Al inicio del año escolar y al comenzar cada unidad temática y/o de

aprendizaje, los profesores deberán realizar con sus alumnos(as) actividades de

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diagnóstico que permitan detectar los conocimientos previos o conductas de entrada para el

nivel y/o unidades que deben enfrentar. También deberán contemplar, en coordinación con

U.T.P. actividades que permitan a los alumnos(as), nivelar y alcanzar los estándares

mínimos necesarios, con el propósito de atender mejor a las diferencias individuales.

Artículo Nº 7.

Los alumnos(as) matriculados en 7° y 1º Medio deben rendir una prueba de

diagnóstico obligatoria, en el mes de marzo, en los subsectores de Lenguaje y Literatura y

Matemática, que permita detectar las conductas de entrada requeridas para el nivel. Los

resultados del diagnóstico permitirán planificar las estrategias remediales que la situación

amerite.

Artículo Nº 8.

Las evaluaciones deberán realizarse sobre la base de: trabajos, exposiciones;

investigaciones; trabajos colaborativos; pruebas orales y /o escritas; autoevaluaciones u

otras, individuales y/o grupales, que se estimen pertinentes acorde a la naturaleza de la

asignatura.

Se establece claridad en que las calificaciones serán la resultante de los procedimientos,

habilidades, conocimientos y actitudes desarrolladas por los alumnos(as) durante el

proceso de Enseñanza - Aprendizaje y no de conductas y/o comportamientos negativos

o positivos.

Al iniciar la unidad de aprendizaje, el profesor deberá informar a los estudiantes de los

objetivos, aprendizajes, habilidades, actitudes que se van trabajar y a evaluar.

Artículo Nº 9.

Las evaluaciones deberán ser de proceso y de producto (formativas y

sumativas) y se referirán a logros y avances en los aprendizajes esperados, obtenidos por

los alumnos(as), expresados en conocimientos, habilidades y actitudes desarrolladas.

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Artículo Nº 10.

Las evaluaciones orales y/o escritas deberán ser avisadas a lo menos con una

semana de anticipación y registradas en el correspondiente calendario de evaluaciones del

curso (ubicado en el libro de clases), para información de los docentes y así evitar la

calendarizaciòn de más de dos evaluaciones por día ya que un curso, no podrá tener

más de dos pruebas escritas, interrogaciones orales y/o disertaciones en un mismo día,

a excepción de los que tengan fijadas evaluaciones en los planes diferenciados (De

común acuerdo con el profesor, se podrá programar o postergar una evaluación, para dicha

situación no aplica lo antes mencionado).

No obstante se podrán evaluar actividades de aula correspondientes a la clase, de

corta duración, en forma individual y/o colectiva, en las distintas asignaturas.

Si se produjera la situación de más de dos evaluaciones al día, se respetará la fecha

de fijación de la evaluación, y registro en el calendario de pruebas y se suspenderá la

última.

Artículo Nº 11.

En ningún caso, el promedio semestral y/o final de los alumnos(as) en cada

asignatura podrá corresponder a la evaluación de un solo tema, sino a la evaluación de

todos los temas y/o unidades más relevantes desarrolladas durante el semestre.

Artículo Nº 12.

Para la evaluación de los alumnos(as), se considerarán todos los subsectores

de aprendizaje del plan de estudios.

Artículo Nº 13.

El promedio semestral obtenido en los talleres, incluidos en el horario de libre

disposición (JEC), se colocará como una nota en la asignatura más a fin, indicada por

Unidad Técnico Pedagógica, ejemplo; la calificación del taller deportivo se traslada a

Educación Física; taller de PSU de lenguaje, a la asignatura de lenguaje, etc.

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Artículo Nº 14.

Los alumnos(as) de primero y segundo medio, que obtengan promedios

deficientes en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y en Matemática, durante el

primer semestre, o de un año para otro, tendrán la obligatoriedad de integrar y asistir al

taller de reforzamiento correspondiente (si existiere), hasta que mejore su rendimiento.

Artículo Nº 15.

Las evaluaciones finales semestrales, por asignatura, se expresarán en cifras

numéricas en escala de 1.0 a 7.0, con un decimal, sin aproximación.

No obstante, el promedio anual, se expresará en cifras numéricas, en escala del 1.0 a 7.0,

con dos decimales, con aproximación. Entendiéndose como promedio anual el promedio

resultante de ambos semestres. (1° y 2° semestre).

Artículo Nº 16.

Durante el semestre, los docentes deberán aplicar estrategias evaluativas que

sean apropiadas para medir el estado de avance de sus alumnos en relación a los Objetivos

de Aprendizaje y Aprendizajes Esperados, aplicando una escala de exigencia de un 60%

para la aprobación y atender a la diversidad, al menos, en el nivel de dificultad del

instrumento evaluativo.

Artículo Nº 17.

Las evaluaciones de los aprendizajes podrán considerar aspectos de tipo

cualitativos (si la evaluación lo amerita).

Artículo Nº 18.

En ningún caso, se aplicarán instrumentos de evaluación con carácter de

coeficiente 2 (dos).

Artículo Nº 19.

El subsector de Religión, no incidirá en el promedio general y será expresado en

concepto.

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Artículo Nº 20.

La evaluación de los OAT/OFT se expresará en un informe de desarrollo personal

anual, de manera individual, para cada estudiante y semestral cuando sea necesario.

Artículo Nº 21.

Algunos productos de los alumnos podrán ser evaluados en una o más

asignaturas, en forma paralela, acorde a la pertinencia de las actividades, objetivos

fundamentales y/o de aprendizajes, aprendizajes esperados. Así, por ejemplo, una

investigación del crecimiento poblacional de Angol, podrá evaluarse en Historia y Ciencias

Sociales, en Matemática y en Lenguaje y comunicación, previa planificación o diseño de la

actividad interdisciplinaria y el acuerdo entre profesores, alumnos y/o cursos involucrados.

Artículo Nº 22.

Los profesores podrán hacer las rectificaciones que estimen necesarias,

dentro del semestre correspondiente, en cuanto a las evaluaciones registradas en los libros

de clases, dejando constancia de ello, con su firma, motivo y fecha de rectificación, según

formato y autorización de UTP.

Cabe señalar que toda rectificación, en base a una oportunidad, se hará

siempre en pos de mejorar una calificación y sobre la base de logros alcanzados acorde a

los Aprendizajes Esperados.

Artículo Nº 23.

En cada semestre deben registrarse, en el libro de clases, un mínimo de 1

calificación mensual por asignatura, según calendario de actividades anuales y luego

se procederá considerando la siguiente tabla:

Nº de horas Nº de Calificaciones

Mínimas

2 y 3 hrs. de clases 4 calificaciones

4 o más hrs. de clases 5 calificaciones

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Artículo Nº 24.

Ante cualquier situación evaluativa que no esté contemplada en este

reglamento, se deberá consultar al equipo técnico pedagógico, quien resolverá al

respecto.

Artículo Nº 25.

Los docentes registrarán oportunamente, según calendario de actividades del

semestre, las calificaciones en el libro de clases, con el propósito de que el profesor

jefe pueda mantener informados y entregar, por escrito, a los apoderados, un

informe de calificaciones parciales al mes y un informe de calificaciones semestral

al inicio del segundo semestre.

Artículo Nº 26.

Calificaciones semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las

calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, las que se señalarán hasta con

un decimal, sin aproximación.

Si el promedio anual resulta ser, una nota considerada “limítrofe” (3,9) y

es motivo de repitencia, el alumno(a) tendrá derecho a una oportunidad de

evaluación, en la asignatura afectada, para resolver su situación, pudiendo optar

como máximo a un promedio 4.0 (cuatro), para aprobar.

De no obtener la calificación necesaria para aprobar, se quedará con el promedio

que tiene, en este caso 3,9.

Artículo Nº 27.

Atendiendo a nuestra misión como Liceo Humanista Científico, se realizarán

ensayos de PSU desde primero a cuarto año medio, graduados en cantidad y

contenidos según el nivel de aplicación.

Los ensayos serán calificados según criterios establecidos e informados, para

segundo medio anual y tercero y cuarto medio semestral, agregando una nota

parcial al semestre a la asignatura correspondiente.

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Artículo Nº 28.

Los alumnos (as) que se encuentren con seis o más evaluaciones

pendientes, durante un semestre y estén debidamente justificadas en UTP (antes de

la ausencia o más tardar el día de la reincorporación) por motivo de licencia médica,

duelo, viaje al extranjero, tendrán derecho a solicitar Calendario de evaluaciones

pendientes.

Los alumnos(as) que no hayan justificado debidamente su ausencia a

evaluaciones, con su apoderado o certificado médico, no tendrá derecho a

calendario de evaluaciones atrasadas y se les dará un plazo excepcional de

05 días hábiles, a contar de su reincorporación a clases para que sus

apoderados justifiquen en UTP y se les indique la nueva fecha de rendición,

de lo contrario el profesor tiene atribuciones para aplicar la evaluación

según su criterio y en la fecha que estime conveniente, , sin la necesidad de

consensuar con el alumno (Sin aviso).

En el caso que a un estudiante se le hayan calendarizado sus evaluaciones

atrasadas y no cumplió con la primera citación, por motivos debidamente

justificados, se le citará por segunda vez, si no cumpliera con esta segunda

citación, el profesor está facultado para calificar con nota mínima dejando

constancia del hecho en la hoja de vida.

En ningún caso el alumno(a) podrá ser calificado si no se han agotado todas

las instancias para que rinda sus evaluaciones y se tenga evidencia de ello.

Artículo Nº 29.

Los alumnos(as) matriculados con posterioridad al inicio del año escolar, se

le considerarán las notas que traen de la unidad educativa de procedencia y las

evaluaciones a contar desde la fecha de matrícula en este liceo, para el promedio

semestral.

Con los estudiantes que se matriculen en fechas cercanas al cierre de

semestre, se tendrá especial cuidado, de que tengan las notas correspondientes

o el semestre cerrado.

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Artículo Nº 30.

En caso de presentación de trabajos fuera de plazo, con la debida

justificación (por motivo de licencia médica, duelo, viaje al extranjero) y que sea

presentado en un plazo máximo de 05 días hábiles, a contar de la fecha establecida,

el profesor deberá recepcionar, revisar y evaluar el trabajo de acuerdo a la misma

escala de exigencia utilizada con los demás alumnos. De no ser así, el profesor

podrá esperar un máximo de 05 días hábiles y evaluar con una exigencia del 70%,

aun así, si lo entregara dentro de los 15 días, el profesor lo evaluará con nota

máxima de 4.0. Sí habiendo dispuesto de este plazo, no hace entrega de su trabajo,

se le evaluará con la nota mínima, dejando el registro correspondiente en la hoja de

vida.

Artículo Nº 31.

En la asignatura de Educación Física, la presentación del estudiante

con su uniforme deportivo correspondiente (Polera, short o buzo institucional) será

parte de los criterios institucionales para su evaluación. Por cada vez que se

presenten con su uniforme deportivo, tendrán puntaje adicional (0,5 décimas

adicional) en la evaluación de la asignatura.

Los alumnos impedidos de realizar las actividades prácticas en este subsector y que

estén debidamente justificados con certificado médico y/o Resolución Interna,

serán calificados con procedimientos evaluativos que no impliquen la actividad

física del alumno (a) (disertaciones, investigaciones, interrogación oral, otros).

Artículo Nº 32.

Con el alumno que sea sorprendido en una actitud deshonesta (copiando

o soplando) durante una evaluación se procederá a:

- Retirar la prueba al alumno(a) en el momento en que se detecta la situación.

- Consignar brevemente la situación en la prueba.

- Consignar la anotación correspondiente en el libro de clases.

- Calificar de acuerdo a lo que el alumno(a) alcanzó a responder o considerar otra

alternativa de evaluación.

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En el caso que un estudiante se niegue a entregar el instrumento de evaluación o lo

retenga, intentando engañar al profesor, este será invalidado, se hará el trabajo

formativo y se le aplicará una nueva evaluación, optando a una nota máxima de un

4.0, dejando el registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

Artículo Nº 33. Alumnos que solicitan cierre de año anticipado.

En el caso que un estudiante requiera cierre anticipado del año escolar, deberá ser

solicitado por su apoderado a la dirección del establecimiento y solo será aprobado en los

siguientes casos:

Enfermedad grave del estudiante que le impida asistir a clases y debidamente

certificado por un médico especialista en el área de la enfermedad (no un médico

general).

Representación institucional nacional o extranjera, debidamente respaldada por la

entidad convocante.

Se tendrá especial cuidado en autorizar en un plazo que no supere un (01) mes de la

fecha de cierre normal del año escolar.

Las autorizaciones de cierre anticipado del año escolar, serán anuladas en el caso de

que se detecte que el estudiante está asistiendo a otras instancias académicas

(preuniversitario, academias u otras). El establecimiento solicitará informe escrito a la

institución respectiva.

Artículo Nº 34.

El promedio general, corresponde al promedio aritmético resultante

de los promedios anuales de cada asignatura, este promedio general será con

aproximación, según programa de notas, en plataforma online, del Ministerio

de Educación.

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Artículo Nº 35.

EVALUACION DIFERENCIADA

Los profesores deberán atender a la diversidad en el sentido de

considerar las conductas iniciales de los alumnos y los estados de avance en el

logro de los objetivos, además, aplicarán las situaciones remediales, dando el

apoyo y los tiempos necesarios para el logro de los aprendizajes e incluso, podrán

aplicar procedimientos evaluativos distintos a cada grupo de trabajo o en forma

individual.

Artículo Nº 36.

En el caso de los alumnos(as) que presentan alguna discapacidad física

y/o sicomotora (integrados) y aquellos que tengan trastornos específicos de

aprendizaje, deberán, obligatoriamente, presentar la documentación pertinente

otorgada por el médico y/o especialista al momento de matricularse o antes del 30

de abril del año en curso. Lo que ameritará una resolución interna con el

propósito de aplicar procedimientos de enseñanza y de evaluación que permitan

atender de acuerdo a sus niveles de aprendizaje y acorde a sus capacidades, dentro

de las posibilidades de la institución.

En caso de no presentar la documentación en el plazo estipulado, la

aplicación del apoyo pedagógico comenzará a regir desde el momento en que se

emita la Resolución Interna.

Las orientaciones entregadas por los especialistas, respecto a lo

pedagógico, serán analizadas por el equipo técnico pedagógico quién resolverá la

factibilidad de aplicarlas y serán incorporadas en la Resolución Interna, de igual

forma se considerarán otras orientaciones entregadas por la institución.

El liceo Bicentenario Enrique Ballacey C. no contempla la eximición en

ninguna de sus asignaturas, solo considera el procedimiento antes mencionado.

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De no existir en el Establecimiento la instancia y el personal con la

capacidad para diseñar y/o aplicar procedimientos de evaluación para

discapacidades específicas, se recurrirá temporalmente a instancias y/o especialistas

de apoyo disponibles en el sistema comunal para obtener la asesoría

correspondiente.

Artículo Nº 37

ASISTENCIA A EVALUACIONES

Los alumnos deberán asistir obligatoriamente a realizar sus

actividades, trabajos, investigaciones, exposiciones, pruebas escritas u otros

compromisos que impliquen instancias de evaluación, cuando éstas hayan sido

consensuadas y fijadas con antelación.

Las inasistencias a evaluaciones deberán ser por motivos relevantes y justificados

con certificado médico o con el apoderado ante la UTP, en casos como:

- Defunción de un familiar directo.

- Situación militar o rendición de exámenes para Esc. Matrices.

- Citación Juzgados.

- Viajes de urgencia fuera de la ciudad.

- Atenciones médicas

- Participación en actividades extraescolares en representación del Liceo, comuna,

provincia u otra instancia mayor.

Las justificaciones de ausencia a evaluación se deberán realizarse, en UTP, a

más tardar el día en que el estudiante se reincorpora a clases.

Es la UTP, quien autorizará al alumno (a) para rendir la evaluación atrasada

en la fecha indicada por esta.

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La evaluaciones atrasadas y debidamente autorizadas por la unidad técnico

pedagógica serán aplicadas en día y hora establecida, fuera del horario normal de

clases, por un docente especialmente asignado para esta función.

Artículo Nº 38

Los alumnos (as) que presenten certificados médicos por periodos

prolongados, tales como:

- Certificados médicos extendidos por Psiquiatra.

- Certificado médico por Embarazo adolescente.

- Certificado médico por intervención quirúrgica (operaciones)

- Otros similares.

Serán considerados casos especiales, y deberán cumplir con lo estipulado en el

artículo 28, pudiendo ser estas evaluaciones; pruebas, trabajos o examen especial,

según lo indique el equipo técnico pedagógico en la Resolución Interna respectiva.

Lo casos especiales se atenderán, de acuerdo a cada situación particular, por la

Unidad Técnico Pedagógica, en consenso con el profesor jefe y de asignatura,

procurando siempre, dar la oportunidad al estudiante y mantener la seriedad del

proceso pedagógico.

Artículo Nº 39

DERECHO A CONOCER SUS CALIFICACIONES.

El resultado de las evaluaciones deberá comunicarse a los

alumnos(as) en un plazo no superior a 10 días hábiles después de haberse

aplicado los procedimientos evaluativos. Los alumnos(as) tienen derecho a

recibir su instrumento de evaluación corregido, para revisarlo, hacer

consultas y presentar inquietudes al profesor, con el debido respeto, antes de

registrar las calificaciones en el Libro de Clases.

Por acuerdo del Consejo de Profesores, todas las pruebas escritas

deberán quedar en poder del profesor hasta fin de año, como respaldo y

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evidencia por cualquier situación poco clara. Sin embargo, se podrá entregar

fotocopia al apoderado si éste así lo requiere.

Artículo Nº 40

Toda evaluación deberá ser revisada por el profesor, posterior a esto,

retroalimentará los contenidos evaluados con los alumnos.

Cuando un docente regrese de una ausencia debido a licencia médica

u otra causal, superior a 5 días, no podrá aplicar una evaluación en forma

inmediata, sin antes hacer una retroalimentación de los contenidos, aún

cuando la evaluación haya sido fijada con antelación a su ausencia.

TITULO II. ELECCION DE PLANES DIFERENCIADOS.

Artículo Nº 41

Los alumnos (as) promovidos a tercer año medio deberán elegir u optar

por un plan diferenciado previa jornada de orientación, al respecto y respetando la

oferta educativa del Liceo. Para poder optar a dichos planes los alumnos (as)

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Plan Humanista.

- Tener aprobada la asignatura de Lenguaje y Comunicación.

- Promediar nota 5,2 (cinco coma dos) en los subsectores: Lenguaje Comunicación,

Historia y Ciencias Sociales e Inglés.

2.- Plan Científico Biológico.

- Tener aprobada la asignatura de Matemática

- Promediar nota 5,2 (cinco coma dos) en los subsectores de Matemática, Biología y

Química.

3.- Plan Científico Matemático.

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- Tener aprobado el subsector de Matemática

- Promediar nota 5,2 (cinco coma dos) en los subsectores de Matemática, Química.

y Física.

Los alumnos (as) que No cumplan con los requisitos establecidos para optar

a un plan Diferenciado o elijan fuera de la fecha establecida o que se incorporen

después de iniciado el año escolar, serán distribuidos de acuerdo a otros criterios

tales como: El promedio general del estudiante, cantidad de cupos en el curso,

prioridad de opción del alumno (a) otros.

TITULO V. DE LA PROMOCIÓN

Para ser promovidos los alumnos deberán cumplir con dos requisitos

fundamentales:

Artículo Nº 42

LA ASISTENCIA

Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de

las clases establecidas en el calendario escolar anual, no obstante, el Director,

consultada la instancia técnica, podrá autorizar la promoción con porcentajes

menores de asistencia por razones como:

- Ingreso tardío a clases, por traslado, enfermedades u otros.

- Ausencias a clases por períodos prolongados por prescripción médica.

- Situación de embarazo avanzado.

- Problemas por Maternidad y/o Paternidad adolescente.

- Cumplimiento de servicio militar obligatorio.

- Actividades Científicas, Artísticas, Culturales, Deportivas y/o Recreativas

en representación del establecimiento, comuna u otra instancia mayor.

- Rendición de exámenes para ingreso a Escuelas Matrices.

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Artículo Nº 43.

Todos los alumnos que presentes problemas de inasistencia

(Porcentaje inferior al 85% de asistencia en el año), deberán presentar una apelación

a la dirección del establecimiento, donde expongan y fundamenten las razones que

provocaron dicha situación y será el Director, consultada la instancia técnica, quien

dará la resolución final.

En la apelación, se tendrá especial cuidado en considerar como atenuante la debida y

oportuna justificación de las ausencias (fecha en que se reincorpora el estudiante), además

será antecedente estratégico que el apoderado mantenga informado, periódicamente, al

establecimiento de la situación o proceso de recuperación de su pupilo (a).

Artículo Nº 44.

EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

Para los efectos de la promoción escolar, los distintos

procedimientos de evaluación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a

7,0 siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0.

a) Serán promovidos los alumnos de 7º y de 8º año básico que hubieren aprobado

todos las asignaturas del plan de estudios.

b) Serán promovidos todos los alumnos(as) de 7º y de 8º año básico que no

hubieren aprobado una asignatura siempre que su nivel de logro corresponda a

un promedio igual o superior a 4,5 (incluido la asignatura reprobada).

c) Igualmente serán promovidos los alumnos(as) de 7º y de 8º año básico que no

hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a

un promedio general 5,0 o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.

d) Serán promovidos los alumnos de 1º y de 2º año medio que hubieren aprobado

todos las asignaturas del plan de estudios.

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e) Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1° y 2° medio que no hubieren

aprobado una asignatura siempre que su nivel de logro corresponda a un

promedio igual o superior a 4,5 (incluido la asignatura reprobada).

f) Igualmente serán promovidos los alumnos(as) de 1º y de 2º medio que no

hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a

un promedio general 5,0 o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.

g) Serán promovidos(as) los alumnos(as) de 3º y 4º medio Humanístico científico

que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudios.

h) Serán promovidos(as) los alumnos(as) de 3° y 4° medio, que no hubieren

aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logros corresponda a

un promedio general de 4,5 ó superior. Para el cálculo de este promedio se

considerará la calificación de la asignatura reprobada.

i) Serán promovidos (as) los alumnos(as) de 3° y 4° medio que no hubieren

aprobado dos asignaturas siempre que su nivel de logros corresponda a un

promedio 5,0 ó superior. Para el cálculo de este promedio se considerará la

calificación de las dos asignaturas reprobadas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas

no aprobadas se encuentra Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los

alumnos de 3º y 4º medio serán promovidos siempre que su nivel de logro

corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para el cálculo de este promedio

se considerará la calificación de las dos asignaturas reprobadas.

TITULO IV. DE LOS TRASLADOS.

Artículo Nº 45.

Los alumnos que se trasladen de otros Establecimientos durante el

año escolar deberán presentar un certificado, otorgado por el Director del

Establecimiento que contenga las calificaciones parciales, trimestrales y/o

semestrales registradas a la fecha, conjuntamente con los porcentajes de asistencia e

informe de desarrollo personal. Lo anterior servirá de antecedente para continuar

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con el proceso normal de los alumnos(as). El mismo procedimiento operará en los

casos en que nuestros estudiantes se trasladen a otros establecimientos

educacionales.

TITULO V. INFORMACION A PADRES Y APODERADOS

Artículo Nº 46.

El profesor jefe informará a los Padres y Apoderados el avance

educacional logrado (calificaciones parciales) por sus pupilos mensualmente. Al

terminar el semestre entregarán informe de los promedios semestrales.

TITULO VI. DOCUMENTACIÓN OFICIAL.

Artículo Nº 47.

La Dirección del Establecimiento extenderá a todos los alumnos los

siguientes documentos elaborados por el profesor jefe:

A.- Informe de desarrollo personal elaborado por los profesores jefes en

base al registro de la hoja de vida de los estudiantes y otros antecedentes, en

coordinación con el (la) orientador(a) del Establecimiento.

B.- Certificado Anual de Estudios: se entregará a los Padres y Apoderados

en un plazo no superior a 15 días contados desde la fecha en que se dio término al

año lectivo.

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por motivo

alguno.

C.- Se les entregará una Licencia de Enseñanza Media y una concentración

de notas a los alumnos que hubieren aprobado el 4º año Medio.

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DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN

Artículo Nº 48.

Las actas se confeccionarán en programa del Ministerio de Educación con

plataforma online y se dejará registro impreso para el establecimiento.

Artículo Nº 49.

Las situaciones de promoción, no previstas en el presente reglamento, serán

resueltas por el director del establecimiento, en consulta a la Dirección Provincial de

Educación de Malleco o la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la

Región de la Araucanía.

El Reglamento se comunicará por escrito a padres, apoderados y alumnos en Marzo de cada

año y cada vez que se modifique, previa aprobación de los organismos competentes.

Investigación:

En la modalidad actual de trabajo escolar de nuestro establecimiento no existe la cultura de

aprovechar el proceso pedagógico como un campo de investigación, sin embargo con la

motivación propuesta por la nueva normativa vigente, en lo referido al proceso de

Desarrollo Profesional Docente, como establecimiento, no proponemos hacer un trabajo

tendiente a instar a los profesores y directivos para investigar en temas referidos a la

gestión pedagógico y/o directiva.

Coordinación de Procesos de Perfeccionamiento Docente:

Nuestro establecimiento está convencido que los tiempos modernos exigen una

actualización permanente de parte del docentes, ya sea en cuestiones de metodología o

estrategias de trabajo. En este contexto, se espera que los docentes puedan mantener un

como un hábito permanente el deseo de perfeccionarse ya sea a través de los sistemas

gratuitos ofrecidos por el CPEIP, en sus modalidades virtuales o presenciales, en las ofertas

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de sistemas privados o bien en el Plan de Desarrollos Profesional Docente ofrecido por el

propio establecimiento.

La modalidad de perfeccionamiento ofrecido por el liceo, será de carácter anual y estará

plasmado en lo que se denomina el Plan de Desarrollos Profesional Docente, que para el

año 2018 es el siguiente: