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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS ESCUELA BÁSICA “LAS HIGUERAS” SEGÚN DECRETO 0289/2001, DECRETO N°511/08-05-97, DECRETO EXENTO 158/21- 06-99 Y DEL DECRETO EXENTO 107/20-02-03 (QUE LOS MODIFICA) Educación Pre-Básica y Educación General Básica. Año-2017 RESOLUCION EXENTA QUE LO DECLARA COOPERADOR DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO N°8260/16-11-81 R.B.D: 4726-0 TALCAHUANO-CHILE

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DENIÑOS Y NIÑAS ESCUELA BÁSICA “LAS HIGUERAS”

SEGÚN DECRETO 0289/2001, DECRETO N°511/08-05-97, DECRETO EXENTO 158/21-06-99 Y DEL DECRETO EXENTO 107/20-02-03 (QUE LOS MODIFICA)

Educación Pre-Básica y Educación General Básica.Año-2017

RESOLUCION EXENTA QUE LO DECLARA COOPERADOR DE LA FUNCIÓNEDUCACIONAL DEL ESTADO N°8260/16-11-81

R.B.D: 4726-0

TALCAHUANO-CHILE

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INTRODUCCIÓN

La Escuela Las Higueras tiene como propósito optimizar la autoestima de niñas,

niños, padres y/o apoderados, docentes, asistentes de la educación y comunidad

educativa, para que se asuman como persona humana, capaces de sentir, pensar y

actuar de un modo autónomo y potencialmente positivo, solidario, con

capacidades y competencias que les permitan trascender en su entorno natural,

social y cultural.

En su Misión se compromete a facilitar todas las condiciones educativas en las

distintas dimensiones formadoras, para que cada ser humano en el transcurso de

su evolución, se asuma como tal, y logre su autonomía en la concepción y

formulación de su propio proyecto de vida. En el ámbito moral y afectivo,

desarrolle el amor por la familia, la comunidad y la sociedad en la cual vive.

Además la Escuela en su Visión concibe a un ser integral al que se le privilegia

como persona, en su realidad espiritual, psíquica, intelectual, física y cultural, capaz

de interactuar solidariamente con su entorno social, natural y cultural, en amor y

libertad, cumpliendo con los marcos curriculares vigentes desde Pre Kínder a 8º

Básico.

DISPOSICIONES GENERALES

De acuerdo a las disposiciones reglamentarias que establece el Decreto

0289/2001, que establece las bases curriculares de Educación Parvularia, el

Decreto 511/ 97 modificado por Decreto Exento 158/21-06-99 y del Decreto

Exento 107/20-02-03. De Educación Básica y, en virtud de la autonomía que

delega a los establecimientos educacionales en su Art. 2º, la Escuela “Las

Higueras” de Talcahuano, fija normas y procedimientos evaluativos del

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Proceso de Enseñanza y Aprendizaje y de promoción para sus educandos a

contar del presente año 2017.

SE RESUELVE:

ART. 1º: El presente Reglamento aprobado por la instancia

Directiva, previa revisión del Consejo de Profesores con la asesoría de

la Unidad Técnico Pedagógica, será comunicado a todos(as) los(as) Estudiantes,

Padres y Apoderados al momento de la matrícula, en la Agenda Escolar y cada

vez que sea necesario.

CAPÍTULO 1.

I. DE LA EVALUACIÓN

Artículo 2°: El año lectivo será dividido en dos semestres.

Artículo 3°: Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados considerando

los indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases

Curriculares de la Educación Parvularia.

Los logros de sus Aprendizajes se registrarán en términos cualitativos, los que se

comunicarán a Padres y/o Apoderados, a través del “Informe al Hogar”, el que

contendrá los grados de avance de los estudiantes, de acuerdo a la siguiente escala

de apreciación:

Adquirido

Por Adquirir

No evaluado

Artículo 4°: Los educandos de Primero a Octavo año, serán evaluados en todos las

asignaturas del plan de estudios y de las actividades de aprendizaje, por períodos

Semestrales, con el número de calificaciones determinadas en el Artículo 18° del

presente Reglamento Interno.

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Artículo 5°: El Establecimiento contemplará tres instancias de evaluación durante el

proceso de enseñanza y aprendizaje, serán de tipo diagnóstico, formativo y

Sumativa.

a) EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA:

En todas las Asignaturas se realizarán evaluaciones diagnostica al inicio del año

escolar y de cada unidad de aprendizaje, utilizando instrumentos que se concentren

en el evaluado. “Su función es orientar / adaptar / estimar algunas de las

características más relevantes del estudiante con relación a sus conocimientos y

habilidades”.1

La finalidad de la evaluación Diagnóstica es que cada profesor(a), pueda

“adaptar el proceso de enseñanza-aprendizaje a las características detectadas, de

acuerdo a las especificidades que de allí emerjan”2, de manera que permitan

proyectar para todos/as los(as) estudiantes las competencias básicas elementales

que le facilitarán continuar desarrollando aprendizajes más complejos, diversificados

y/o de niveles superiores.

b) EVALUACIÓN DE PROCESO:

Definida como aquella que permite conocer los estados de avance que poseen

los educandos en cada Asignatura, que evalúa el desarrollo del proceso mismo;

“actúa como un mecanismo de interacción y diálogo docente-estudiante, ya que –

idealmente – debería consistir en la gestión / administración de las acciones

pedagógicas del docente y en la adaptación del aprendizaje por parte de los

estudiantes”.3

Se aplicará en forma permanente utilizando diferentes técnicas de evaluación e

instrumentos que “ medirán tanto los procesos (en curso), como las actividades

1 Momentos de la evaluación. En http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=1817112 Momentos de la evaluación. En http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=1817113 Momentos de la evaluación. En http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=181711

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que los componen”4 ; tales como: Técnicas de solicitud de productos, de

observación, de resolución de problemas, de interrogatorio e instrumentos

apropiados a cada técnica de evaluación tales como: Listas de Cotejo, Escalas de

Apreciación, Rúbricas, Autoevaluaciones y Coevaluaciones, útiles para la recogida

de información y toma de decisiones en el proceso de enseñanza y aprendizaje,

propendiendo con ello al logro de aprendizajes significativos en los estudiantes a

través de la realización de actividades conectadas con sus experiencias de vida, en

las que se conecten los nuevos conocimientos con los aprendizajes previos que

éstos tienen, estimulándolos y conduciéndolos hacia una permanente

metacognición de los aprendizajes, y proporcionándoles la oportunidad de

aprender activamente; siendo ellos sus primeros evaluadores , participando

activamente de la valoración y evaluación de sus propios aprendizajes.

Todos aquellos(as) estudiantes con deficiente logro en sus Aprendizajes, serán

apoyados a través de estrategias de aprendizajes que aseguren avances en sus

procesos de formación académica y formativa, tales como: Apoyo visual, uso de las

Tics , estrategias de desarrollo de habilidades lectoras, cálculo matemático, trabajo

colaborativo, trabajo entre pares, retroalimentación constante, entre otras

estrategias que les permitan propender al desarrollo de las competencias

requeridas. Además de realizar acciones de reforzamiento, de nivelación de

contenidos que no han sido aprendidos y que respondan a las necesidades

educativas de cada educando, tales como:

- Talleres de Apoyo Pedagógico en jornada alterna (Reforzamiento Educativo).

- Atención personalizada o grupal con especialistas de Equipo decreto 170.

- Ubicación del/a estudiante en la sala de clases, de acuerdo a sus necesidades

educativas especiales y a la actividad a realizar.

- Refuerzo positivo.

4 Momentos de la evaluación. En http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=181711

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c) EVALUACIÓN DE RESULTADO :

Definida como la recopilación de objetivos logrados en los diferentes Asignaturas

y/o trabajos en Proyectos específicos, se aplicará en forma parcial al término de

cada uno de ellos o de un grupo de ellos y la suma de estas evaluaciones se

promediará, siendo su resultado aritmético la calificación Semestral, en esta última

se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o mayor que

0.05. El número de calificaciones están sujetas al número de horas de cada

asignatura.

En la recogida de información del proceso de enseñanza y aprendizaje se

considerarán diferentes técnicas e instrumentos de evaluación que serán utilizados

de acuerdo a la naturaleza de los contenidos a evaluar (Conceptuales,

procedimentales y actitudinales). Entre las técnicas a utilizar : Técnicas de solicitud

de productos, de observación, de resolución de problemas, de interrogatorio y

utilizando para la recogida de la información diferentes instrumentos apropiados a

cada técnica de evaluación tales como: Listas de Cotejo, Escalas de Apreciación,

Rúbricas, Autoevaluaciones y Coevaluaciones, entrevistas, cuestionarios,

portafolios, reportes entre otros; útiles para la recogida de información y toma de

decisiones en el proceso de enseñanza y aprendizaje, propendiendo con ello a

evaluar el avance del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 6°: La Asignatura de RELIGIÓN se rige por el Decreto Supremo de

Educación N° 924 de 1983 y sus evaluaciones expresadas en número y luego

traspasadas a Conceptos, no incidirán en la promoción de niñas y niños al curso

superior.

Artículo 7°: Los estudiantes con necesidades educativas especiales, serán

evaluados en forma diferenciada de acuerdo a las orientaciones del Decreto 83, en

las asignaturas donde lo requiera.

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Artículo 8°: La Dirección del Establecimiento podrá autorizar, mediante Resolución

Interna, la eximición de una asignatura a los estudiantes que acrediten tener

necesidades educativas especiales o problemas de salud debidamente certificados

por especialistas, por un plazo de un año lectivo. La eximición de una asignatura se

realizará en conformidad a lo siguiente:

1. La eximición solo podrá referirse a la asignatura de Educación Física e

Idioma Extranjero (Inglés).

2. En ningún caso podrán ser eximidos los estudiantes en otras asignaturas.

3. Los estudiantes eximidos en la asignatura de Inglés, asistirán normalmente a

las clases y realizarán las actividades correspondientes, siendo éstas

evaluadas, pero no calificadas.

4. La eximición temporal de la asignatura de Educación Física no significa la

exención de la evaluación. El/la estudiante se exime solo de la actividad que

genera la dificultad para él o ella. Para su evaluación y calificación se le

asignarán trabajos teóricos y de investigación u otros que no implique

ejercicio físico.

5. Para decidir la eximición, la Dirección del establecimiento, podrá solicitar

asesoría profesional especializada según corresponda.

Artículo 9°: ADECUACIONES CURRICULARES: RESPUESTA A LA DIVERSIDAD

“Las Necesidades Educativas Especiales (NEE) se definen en función de los apoyos y

ayudas especializadas adicionales que requieran algunos estudiantes para acceder

y progresar en el currículo y que de no proporcionárseles, verían limitadas sus

oportunidades de aprendizaje y desarrollo”. (Decto.170)

Las adecuaciones curriculares son cambios que se realizan a los diferentes

elementos del currículo y que se traducen en ajustes en la programación del

trabajo en aula. Consideran las diferencias individuales de cada estudiante y

plantean como principal propósito: asegurar su participación, permanencia y

progreso por el sistema escolar

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La adecuación curricular contempla:

a) Adecuaciones curriculares de acceso: que buscan reducir o incluso eliminar las

barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación,

facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las

condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de

aprendizaje.

Estas son:

- Presentación de la información. Implica modos alternativos, que pueden incluir

información auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. Como por ejemplo:

ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de

contrastes, utilización de color para resaltar determinada información, videos o

animaciones, uso de lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille,

etc.

- Formas de respuesta. La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes

realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la

utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas

específicamente para disminuir las barreras que interfieren la participación del

estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a través del uso de un

ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples

medios de comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas,

discurso, ilustración, diseño, uso de calculadora, ordenadores visuales,

organizadores gráficos, entre otros.

- Entorno. La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso

autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en

las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al

estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para

evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que pueda realizar lectura labial.

- Organización del tiempo y el horario. El tiempo debe permitir a los estudiantes

acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el

horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar

el tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación

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b) Adecuaciones curriculares en los Objetivos de Aprendizaje: : Ajuste de los

OA en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a

los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de

pertenencia.

Estas pueden ser:

- Graduación del nivel de complejidad. Adecuar el grado de complejidad

de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los

aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando

esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un

estudiante. Algunos de los criterios para su implementación:

- Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. Seleccionar y dar

prioridad a determinados OA, que se consideran básicos e imprescindibles

para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por

tanto, jerarquizar a unos por sobre otros.

- Temporalización. Flexibilización de los tiempos establecidos en el

currículum para el logro de los aprendizajes. Preferentemente orientada a la

atención de las NEE que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la

destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución

y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de

estos.

- Enriquecimiento del currículum. Incorporación de objetivos no previstos

en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el

desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y

necesidades.

c) La Eliminación de aprendizajes, considerada sólo cuando otras formas de

adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta

será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras

alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los

criterios para tomar esta decisión:

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cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es

tal, que los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las

necesidades de aprendizaje del estudiante.

cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el

estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.

cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño

del estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los

esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos

cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido

resultados satisfactorios.

cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles,

tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y

todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida

cotidiana.

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben

organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual

tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes

implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar

un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas. El proceso

implicado en este plan se define a partir de la planificación que el docente elabora

para el grupo curso y su información debe registrarse en un documento que

permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de éstas, así

como de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el

tiempo definido para su aplicación. El Plan de adecuación curricular individual se

implementará de manera progresiva a partir del año 2017 ; en forma obligatoria

en los niveles NT1 y NT2 de Educación Parvularia y en 1° y 2° año Básico, en el año

escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y

siguientes. 5

5 Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015

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CAPÍTULO 2

II. De la Calificación.

Artículo 10°:

Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio

correspondiente, utilizando una escala numérica de uno a siete. La calificación

mínima de aprobación es la nota cuatro (4,0). Las calificaciones se expresarán solo

en cifras, con un decimal y con una aproximación de la centésima a la décima.

Artículo 11°

El porcentaje de exigencia para asignar la nota mínima de aprobación (4,0), en las

evaluaciones de todas las asignaturas, será de un 60% (sesenta por ciento).

Artículo 12°

Durante el año lectivo lo estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: Corresponderá a las calificaciones de tareas, pruebas escritas internas

y/o externas, interrogaciones u otra actividad evaluativa que el estudiante

obtenga durante el semestre en la respectiva asignatura, expresada hasta con

un decimal con aproximación. El nivel de exigencia en las pruebas parciales o

trabajos será de un 60%

b) Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las notas parciales

obtenidas durante el semestre en la respectiva asignatura de aprendizaje,

aproximando la centésima a la décima cuando corresponda.

Los estudiantes que durante el Semestre demuestre rezago en los aprendizajes,

correspondientes al área Científico Humanista, deberán asistir a talleres de

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reforzamiento con el fin de que logren los objetivos de su nivel que les permita

su promoción.

Las evaluaciones provenientes de la asistencia y participación a estos talleres

de refuerzo complementario, serán promediadas en el taller y pasarán a

constituir una evaluación parcial, al final del semestre, adicional a las notas de

cada una de las asignaturas reprobadas.

Al término de cada semestre se aplicará una prueba de síntesis a los

estudiantes en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y

Literatura, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias

Sociales e Inglés; la que equivaldrá a una nota parcial. Con esta evaluación se

pretende conocer el grado de logro de los Objetivos de Aprendizajes

propuestos para ese período, de acuerdo a los Programas de Estudio.

Los Informes de notas parciales y semestrales serán entregados personalmente

por Profesor/a Jefe a los Padres y Apoderados(as) en reuniones de Microcentro.

Promedio Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

finales de todas las asignaturas que inciden en la promoción.

Promedio de Calificaciones Finales: Los resultados de las evaluaciones

expresados como calificaciones en cada una de las Asignaturas se registrarán al

término del año escolar con una escala numérica de 1,0 a 7,0 y hasta con un

decimal (aproximando la centésima a la décima). Corresponderá al promedio

aritmético de las calificaciones finales de todas las asignaturas que inciden en

la promoción.

Artículo 13 °:

No se contemplará la realización de exámenes en ninguna de las asignaturas para

la promoción de los estudiantes.

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Artículo 14°:

El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales será evaluado durante el

proceso de enseñanza y aprendizaje, y registradas conceptualmente, al final de

cada semestre, en el Informe de Desarrollo Personal de cada estudiante; elaborado

por Profesor/a Jefe en conjunto con la planta docente de cada curso, en presencia

de Orientadora. Este informe será entregado a Padres y Apoderados junto al

Informe de Notas.

Artículo 15°:

La calificación obtenida por niñas y niños en la Asignatura de RELIGIÓN no incidirá

en la promoción de los estudiantes. Se expresará en forma numérica en escala de 1

a 7. El promedio aritmético será la calificación semestral cuya cifra se traducirá a

concepto según escala de MB (Muy Bueno) entre las notas que van entre 6,0 a 7,0; B

(Bueno) que van entre 5,0 a 5,9; S (Suficiente) entre 4,0 a 4,9; e I (Insuficiente) con

notas entre 1,0 a 3,9. Las calificaciones obtenidas en la Asignatura de Religión no

incidirán en los resultados semestrales ni anuales del estudiante ni en su

promoción.

Artículo 16°:

La calificación obtenida por niñas y niños en la Asignatura de ORIENTACIÓN no

incidirá en la promoción de los estudiantes. Se expresará en forma numérica en

escala de 1 a 7. El promedio aritmético será la calificación semestral cuya cifra se

traducirá a concepto según escala de MB (Muy Bueno) entre las notas que van entre

6,0 a 7,0; B (Bueno) que van entre 5,0 a 5,9;, S (Suficiente) entre 4,0 a 4,9; e I

(Insuficiente) con notas entre 1,0 a 3,9. Las calificaciones obtenidas en la Asignatura

de Orientación no incidirán en los resultados semestrales ni anuales del estudiante

ni en su promoción.

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Artículo 17°:

Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de

adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes

que presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo

establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros

obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI).6

Artículo 18°:

El número de calificaciones semestrales, se regirá de acuerdo al número de horas de

cada asignatura, de acuerdo a la siguiente tabla:

1° a 8° año de Enseñanza Básica

N° de horas de clases semanales N° de calificaciones mínimas

1 a 2 3

3 a 5 4

6 o más 5

No se contemplan evaluaciones coeficiente 2 ni la realización de exámenes

semestrales ni anuales.

Artículo 19°:

Los resultados de las evaluaciones se comunicarán en un plazo no superior a los 10

días hábiles de la fecha en que se evaluó.

Los resultados de la revisión de los trabajos correspondientes a las evaluaciones de

solicitud de producto (portafolios, ensayos, informes, trabajos de investigación,

etc.); se comunicarán en un plazo máximo de 15 días.

6 Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015

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Ante cualquier apelación respecto a las calificaciones obtenidas en las evaluaciones,

el estudiante deberá realizarla con la persona que corresponda (Profesor/a de

Asignatura, Profesor/a Jefe y/o Jefe U.T.P si se requiere) en un plazo no superior a

la clase siguiente de recepcionada la evaluación.

Artículo 20°

Cada estudiante debe participar de todas las evaluaciones programadas. (No se

podrán fijar más de dos evaluaciones al día).

Artículo 21°

De las faltas a las evaluaciones: La inasistencia a las evaluaciones programadas,

deberá ser justificada oralmente antes de la fecha de la prueba y justificando con

certificado médico que se entregará a Asistente Social, el día que se integra a

clases.

Ante las faltas a las evaluaciones se procederá como sigue:

a) El estudiante que justifica debidamente la inasistencia con certificado

médico, deberá rendir la evaluación en la primera clase de la respectiva

asignatura, a contar de su reincorporación. El/ la estudiante será

evaluado con un nivel de exigencia de un 60%.

b) El /la estudiante que falte a una evaluación sin justificar, deberá rendir la

evaluación en la primera clase de su reincorporación. Su calificación máxima

de aprobación será un 5.0. Se comunicará de esta situación a su apoderado

(a) vía agenda.

c) El/la estudiante que no se presente a esta nueva oportunidad de evaluación

será calificado con nota mínima 1.0 y se comunicará de esta situación a su

apoderado (a) vía agenda, registrándose esta situación en la hoja de vida del

Libro de clases.

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d) Todo estudiante que estando en el establecimiento no ingrese a una

evaluación será calificado con la nota mínima 1.0 y se comunicará de esta

situación a su apoderado (a) vía agenda, registrándose esta situación en la

hoja de vida del Libro de clases.

e) Se considerará falta a la evaluación sin justificación, cuando un estudiante

sea retirado del establecimiento durante la jornada de clases, sin motivos de

salud o de fuerza mayor; por lo que se procederá como en la letra b)) de este

apartado.

f) En el caso de incumplimiento a la fecha de entrega de trabajos prácticos

correspondientes a las evaluaciones de solicitud de productos, sin

justificación médica que acredite la razón del incumplimiento, el/la

estudiante tendrá la oportunidad de presentarlo en una nueva fecha

acordada con el docente de la asignatura, optando a una nota máxima 5.0.

Si luego de esta nueva oportunidad el/la estudiante no cumple, será

evaluado con nota mínima 1.0.

g) Los estudiantes que presenten ausencias prolongadas por enfermedad,

debidamente certificadas, se les evaluará de manera diferenciada, de

acuerdo a una calendarización especial de evaluaciones pendientes, en un

plazo máximo de 15 días, después de su regreso. Proceso de recuperación

que será apoyado por las respectivas profesoras de asignatura, pudiendo

ser citado a clases de apoyo pedagógico en jornada alterna.

Artículo 22°:

En el caso de sorprender a un estudiante copiando durante la realización de

una prueba escrita, o de haber realizado plagio o hurto a un trabajo o tarea

de un compañero de curso o del establecimiento a través de cualquier

medio (cuadernos, papeles, libretas, pruebas o trabajo de otro compañero o

por medio tecnológico (internet, WhatsApp, mensaje de texto, correo,

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facebook, etc.). será evaluado con nota mínima (1.0). Esta situación se

registrará en la hoja de vida del estudiante, considerándose esta situación

como falta grave, siguiendo para este efecto las medidas disciplinarias del

Reglamento de Convivencia Escolar. El estudiante tendrá derecho a dar

cuenta de lo sucedido, pudiéndose reconsiderar la medida sancionatoria

aplicada.

Artículo 23°:

Toda prueba de carácter Sumativa (Acumulativa) que arroje el 35% o más de notas

insuficientes se considerará como Formativa, sumándose el resultado a la

Evaluación de Proceso, por tanto, luego de la retroalimentación pertinente, se

evaluará con fines Acumulativos.

Artículo 24°:

Los resultados de las calificaciones se darán a conocer a niñas y niños, padres y/o

apoderados, en un informe escrito mensual y en situaciones especiales, él o la

docente citará a entrevistas personales a los padres y/o apoderado/a.

CAPÍTULO 3

III. DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 25°:

De la promoción de estudiantes de Pre-Básica: Los estudiantes de Pre-Kínder y

Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo

menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente,

exigida por la normativa vigente.

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Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la

repitencia del curso del alumno que presente un retraso significativo en el logro de

los objetivos y/o funciones básicas requeridas para la promoción al curso superior.

Artículo 26°:

Para la promoción de niñas y niños de 1º hasta 8º año de Enseñanza Básica, se

considerarán conjuntamente, el logro de Objetivos de las Asignaturas del Plan de

Estudio y la Asistencia a clases, según se indica a continuación:

1.- RESPECTO DEL RENDIMIENTO:

De 1° a 2° y de 3° a 4°:

a) Serán promovidos niños y niñas que hubieren aprobado las Asignaturas de

sus respectivos Planes de Estudio. Sin embargo, el director(a) del respectivo

establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe

fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de

3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura

y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

b) El establecimiento deberá, además, tener un informe de las actividades de

reforzamiento realizadas al alumno(a) y la evidencia, mediante firma de la

entrevista, de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o

apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

De 2º a 3º y de 4º a 8º:

a) Serán promovidas niñas y niños de Enseñanza Básica, que no hayan

aprobado una Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda

a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

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b) Igualmente, serán promovidos niñas y niños de los cursos de 2º a 3° y de 4°

a 8° de Enseñanza Básica, que no hayan aprobado dos Asignaturas, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior,

incluidos los no aprobados.

2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA

a) Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el

calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas

el director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la

promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes

menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8º) esta autorización

deberá ser aprobada por el Consejo de Profesores.

Artículo 27°:

La Situación Final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más

tardar, al término del año escolar correspondiente.

RESOLUCIONES FINALES

a) El Director del Establecimiento Educacional con el o los profesor(es)

respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y

Promoción de niñas y niños de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. Para niñas y

niños de 5º a 8º año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser

refrendada por el Consejo de Profesores, entre otros, resolverán los casos de

niñas y niños que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a

clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente, aplicando evaluaciones complementarias que serán aplicadas

previa calendarización y toma de conocimiento por el/la apoderado/a. Todas

las situaciones de evaluación de niñas y niños de 1º a 8º año Básico, deberán

quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

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b) Los/as estudiantes que provengan de otros establecimientos de la comuna o

país, serán matriculados con toda su documentación oficial al nivel que le

corresponda. Ante la falta de notas parciales, se le matriculará y será el/la

apoderado/a quien se responsabilice de entregarlos en el plazo de una semana.

En el caso que no cuente con notas parciales y/o semestrales, o éstas sean

insuficientes en cantidad para cerrar el semestre, el estudiante deberá rendir

evaluaciones complementarias, a fin de evidenciar los aprendizajes mínimos del

nivel.

c) La situación final de formación académica y formativa de niñas y niños deberá

quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso,

el establecimiento educacional entregará a todas las niñas y niños un

"Certificado Anual" de estudio que indicará las Asignaturas o Actividades de

Aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente, además del Informe de Desarrollo Personal. Ambos

certificados no podrán ser retenidos.

d) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada Asignatura o Actividad de

Aprendizaje, la situación final de niñas y niños y el número de Cédula Nacional

de Identificación, de cada uno de ellas(os).

Las Actas se confeccionarán en la Plataforma de SIGE (Sistema de Información

General de Estudiantes) del Ministerio de Educación quien las revisará y las

aprobará.

e) Ante la solicitud de matrícula de estudiantes con situación académica irregular,

el establecimiento solicitará al Departamento Provincial de Educación de

Concepción, la matrícula provisoria del niño o niña con el fin de determinar en

este período, el nivel de estudio al que se incorporará posteriormente.

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f) Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas en el presente

Reglamento Interno, serán resueltas por el Equipo de Gestión y docentes de la

escuela y en el caso que se requiera, se solicitará la asesoría de la Secretaría

Regional Ministerial de Educación, Región del Bío-Bío, VIII Región, quien

dictaminará dentro de la esfera de su competencia.

Por el presente Reglamento Interno, pierde vigencia el anterior y sus

modificaciones. Escuela “Las Higueras”, se regirá por este Reglamento, para

todos los efectos de Evaluaciones y Promoción Escolar de niñas y niños de

Enseñanza Básica a partir de la fecha de aprobación por el Departamento

Provincial de Educación.

GABRIELA RUIZ MONTALBAJEFE U.T.P

SARA C. REBOLLEDO RIVASDIRECTORA

Talcahuano, Marzo 2017