REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS DE …
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO DE EDCUCACIÓN
ESCUELA ALLIPÉN
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
DE LA ESCUELA ALLIPÉN COMUNA DE FREIRE.
2021
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I.MUNICIPALIDAD DE FREIRE. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. ESCUELA ALLIPÉN
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES Allipén, 2019 FUNDAMENTACIÓN
Que, al haberse puesto en vigencia las disposiciones establecidas en el Decreto Base
439/2012 y Decreto Programa de Estudio 1548/2012, que establece los Objetivos de Aprendizaje
para la Enseñanza Básica es necesario aplicar Decreto Supremo nº 67/2018 que aprueba normas
mínimas nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción, Decreto 170/2009 para
estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Decreto 83/2015 Diversificación de la
Enseñanza y que faculta a los establecimientos educacionales, determinen la planificación del
Proceso de Evaluación y Promoción, como los aspectos administrativos, lo que permite aumentar
la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales.
Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la
Educación, establecido en la Constitución Política de la República, Artículo 19 numero 10 y, que los
establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se
decide la repitencia de un alumno/a, como medida pedagógica, ella no debe entrar en
contradicción con este derecho sagrado en la Ley; y lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº67/2018, la Escuela Allipén de Freire ha resuelto
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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1°: Las disposiciones del presente Reglamento Interno sobre Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar, se aplicarán en la Escuela Allipén, Decreto Cooperador Nº5259/81 de
la función educacional del Estado, que desde 1° a 8° año, a partir del año 2004, según
Decreto Base 439/2012 y Decreto Programa de Estudio 1548/2012; Decreto 170/2009
para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Decreto 83/2015 Diversificación
de la Enseñanza; bajo un enfoque pedagógico de Evaluación Formativa.
Art. 2°: El Establecimiento, mediante un trabajo colaborativo entre los distintos estamentos,
establecerá un Reglamento de Evaluación, sobre las bases de las disposiciones de los
Decretos vigentes en materia de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes.
Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los Estudiantes, Padres y
Apoderados, a más tardar al momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser
enviada para su información, a la Superintendencia de Educación Escolar.
Art. 3º: El Establecimiento gestionará los espacios de planificación y desarrollo Profesional, los
tiempos no lectivos (65/35 y 60/40) promoviendo espacios de colaboración entre docentes,
directivos y profesionales de Apoyo.
Los espacios de planificación y desarrollo profesional estarán definidos por horario según las
horas de contratación.
Semanalmente se entregará el producto del trabajo realizado en la jornada a UTP,
entregando una evidencia que contenga la planificación del proceso de enseñanza.
Se establecerá un Consejo de Profesores mensual para reflexionar acerca de los logros de
aprendizaje de todos los estudiantes en todas las asignaturas y/o factores socio-
emocionales. La información obtenida se orientará en una toma de decisiones sobre
retroalimentación, refuerzo educativo, cambio de estrategias u otros.
A) Para potenciar la evaluación formativa en el establecimiento, se trabajará los conceptos,
sentido e implementación como un intercambio de experiencias docentes en el espacio de
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desarrollo profesional. El equipo directivo velará por la calidad, el seguimiento y desarrollo
de éste intercambio.
Cada profesor jefe aplicará una breve encuesta a sus estudiantes para conocer sus
percepciones, opiniones, sentimientos, e ideas sobre los procesos de evaluación
formativa.
Promover instancias de capacitación o perfeccionamiento presenciales, semi- presencial u
online sobre evaluación formativa.
Difundir en reunión de curso o centro general de padres el sentido e implementación de la
evaluación formativa.
Disposiciones para la planificación del proceso de enseñanza, evaluación y
retroalimentación :
1) La planificación conjunta validada por el equipo de aula, donde se consideren los
antecedentes, diagnósticos de todos los estudiantes, evaluaciones progresivas
2) Al final de clase se debe constatar el nivel de aprendizaje, de lo contrario en la clase
siguiente se retomará
3) Los tiempos de retroalimentación puede ser dentro de la sala o fuera de la sala de
clases, al grupo curso o individual.
Art. 4°: Durante el proceso de enseñanza aprendizaje de la generalidad de los estudiantes, se
planificará de acuerdo a los estándares requeridos por el Ministerio de Educación,
atendiendo los Ritmos de aprendizaje y necesidades de apoyos de los estudiantes
haciendo una práctica permanente la evaluación inicial /diagnóstica y Formativa.
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TITULO II: DE LAS EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES
Art. 5º: Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, en
periodos trimestrales.
Art. 6º: Al inicio de cada Unidad de Aprendizaje o Proyecto de Aula, se socializa y se entrega
impreso los Indicadores y/o criterios de evaluación, además de los procedimientos e
instrumentos a utilizar durante el proceso.
Se entenderá como Procedimientos: forma de recoger la información del proceso de
aprendizaje, pudiendo ser formativo o sumativo, siendo responsables del procedimiento
UTP y Profesores Jefes o de Asignatura
Se entenderá como Instrumentos: evidencia concreta del proceso de aprendizaje
desarrollado durante la unidad (portafolios, pruebas, rúbricas, u otros)
Art. 7º: Los Padres y Apoderados serán informados sobre los Criterios o Indicadores de Evaluación
y del Instrumento a utilizar, mediante Circulares Informativas con respaldo de toma de
conocimiento, firmada por el Apoderado/a en cada Unidad o Proyecto de Aprendizaje del
Plan de Estudio. De la información al apoderado será responsable el Profesor/a jefe/a y
Profesores de Asignaturas .
Art. 8º: Las Actividades de evaluación podrán desarrollarse de manera diversa considerado:
- Evaluaciones diagnósticas escritas.
- Evaluaciones diagnósticas orales.
- Desarrollo de Guías de Aprendizaje que potencien habilidades
- Exposiciones orales, Debates, Parlamentos
- Desarrollo de Trabajos Grupales.
- Desarrollo de Trabajos y/o Informes de Investigación.
- Desarrollo de pruebas orales
- Desarrollo de Pruebas escritas y/o prácticas.
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Art. 9º: Respecto a Tareas, se procederá considerando:
a) Tareas de Profundización: se entenderá como tareas a realizar fuera del horario escolar,
con el propósito de que el estudiante explore otras fuentes de información incentivando el
aprendizaje autónomo.
b) El equipo docente de cada curso organizara y planificara este tipo de actividades,
procurando una articulación entre las distintas asignaturas
Siempre cuando no signifique una sobrecarga
Art. 10º: Respecto a Proceso de Retroalimentación, entendida como una estrategia fundamental
dentro del proceso de aprendizaje y evaluación, se desarrollará a partir de análisis de los
resultados de aprendizajes en función de los avances evidenciados por los estudiantes.
El proceso se podrá realizar de la siguiente forma:
- Retroalimentación individual: Entendida como una conversación con un
estudiante de manera particular que reporte información cualitativa y cuantitativa
de su desempeño respecto de los objetivos de aprendizaje y actividades
desarrolladas. En estas instancias, cada docente deberá registrar en una bitácora
los procesos de retroalimentación ( ¿Qué se retroalimento?).
- Retroalimentación grupal a curso: Entendida como una instancia de diálogo con el
curso completo o grupo de estudiantes que reporte información general respecto
al desempeño en función de los objetivos de aprendizaje y actividades
desarrolladas. El registro de estas instancias, queda en el Libro de clases ¿Qué se
retroalimento? ¿Qué? ¿Cómo?
No obstante lo anterior, será necesario que los profesionales que realizaron la
retroalimentación dejen registro del proceso y firmas de los participantes.
El proceso de retroalimentación debe considerar los siguientes aspectos:
a) Entregarla de forma oportuna, es decir, cuando los estudiantes aún están
trabajando en el aprendizaje que se va a retroalimentar y cuando todavía tienen
tiempo para redirigir sus acciones, clase a clase.
b) Diversificar las formas de retroalimentar, por ejemplo, de manera oral, por escrito
o a través de una demostración.
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c) Ser claros, expresarse en palabras comprensibles para los estudiantes, del modo
más breve posible y sin perder precisión.
d) Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar instancias
de apoyo a los y las estudiantes luego de entregar la información para resguardar que
efectivamente se use para aprender.
e) Puede ser entregada de manera individual o grupal; la primera tiene el valor de
mostrar preocupación por los aprendizajes de cada cual y de ser más focalizada en las
necesidades y características individuales. La segunda posibilita abordar confusiones o
errores comunes, o bien visibilizar logros que todos y todas alcanzaron.
f) Puede provenir de diversas fuentes, es decir, ser entregada por el o la docente, por
un par o bien ser obtenida por la o el propio estudiante.
Art. 11º: Los lineamientos para diversificar la evaluación serán:
a) Reconocimiento bio-psicosocial
Durante el primer mes iniciado el año escolar, el equipo profesional liderado por el
Profesor/a Jefe de cada curso realizara un proceso de recogida de información en
relación a intereses, necesidades, fortalezas, u otra información relevante para el
proceso educativo (¿para qué? ¿Cómo se enseñará?).
La recogida de información nos permite reconocer las características,
particularidades e intereses de los estudiantes por medio de entrevistas a los
apoderados, con la finalidad de entregar la información a los profesores para
incorporarlo en sus prácticas, estrategias, o actividades de evaluación.
La definición del instrumento será orientada desde el equipo Psico-Social del
Establecimiento.
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b) Nivel de aprendizaje
Aplicación de instrumentos de evaluación diagnóstica.
Este aspecto tiene como objetivo conocer el nivel actual de competencia curricular
mediante instrumentos diagnósticos que considera los aprendizajes claves del nivel
anterior.
Para complementar el diagnóstico pro asignatura, pondrán considerarse pruebas
estandarizadas como las que se desglosan a continuación.
o Nivel Pre básico: Funciones básicas - Prueba de alfabetización inicial PAI u
otra.
o Nivel Enseñanza básica: Batería Psicopedagógica Evalúa, versión chilena u otra.
En caso de que un estudiante no logre dar respuesta al instrumento correspondiente a su
nivel, será necesario buscar alternativas para determinar con la mayor certeza posible en
nivel de competencia curricular y complementar con una evaluación interdisciplinaria.
c) Identificación de apoyos especializados
Evaluación diagnóstico integral consistirá en un proceso de recogida de
información que abarca las distintas dimensiones del desarrollo (evaluación de
especialistas). Para el desarrollo de este proceso será necesario contar con la
debida derivación que pudiese ser de parte de la familia, profesor/a jefe u otro
integrante del equipo de aula.
d) Implementación de las estrategias diversificadas
Planificación del proceso de enseñanza considerando estrategias de homologación
y articulación.
El establecimiento propiciara un espacio de tiempo para que los docentes diseñen
experiencias de aprendizaje y de evaluación que permitan articular objetivos de
aprendizaje de dos o más asignaturas de un mismo curso, teniendo presente la
diversidad de ritmos y estilos de aprendizaje dentro del aula, entregando
oportunidades que favorezca el aprendizaje de todos los estudiantes.
Diseño e implementación de planes de apoyo y adecuaciones curriculares
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En la situación que un estudiante no logre demostrar el logro de objetivos del
nivel, aun cuando se hayan entregado las oportunidades diversificadas, se
diseñara e implementará un Plan de Apoyo Individual o un Plan de Adecuación
Curricular Individual. (Lo expuesto en el punto anterior es aplicable a todos y todas
las estudiantes)
e) Proceso de evaluación
Para el desarrollo de los procesos evaluativos, se utilizarán diversos procedimientos o
instrumentos considerando el paradigma de diversificación de la enseñanza
f) Instrumentos validados
- Rúbrica
- Lista de cotejo
- Escala de apreciación
- Pruebas
- Experimentos
- Pautas de autoevaluación/ coevaluación
Art. 12º: Análisis de los resultados considerando:
- Nivel de logro de los Aprendizajes claves, considerando que la planificación está
basada en éstos.
- Retroalimentación, existiendo un seguimiento que considere la planificación, el
instrumento de evaluación y el resultado de aprendizaje evidenciados.
Art. 13º: Aquellos estudiantes que no asistan a una evaluación calendarizada y que presenten
justificación médica, se aplicará el siguiente protocolo: comunicar al apoderado por escrito
un calendario de nuevas aplicaciones, las que el estudiante deberá cumplir en las fechas
indicadas. Será responsabilidad del equipo de Aula velar por que el estudiante tenga las
instancias de aprendizaje antes de la aplicación de instrumento de evaluación.
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Art. 14º: Los resultados serán comunicados a los estudiantes realizando un análisis cualitativo
procurando la comprensión del propio desempeño, lo que se traduce en una calificación. A
los Padres y Apoderados, se informará mediante reuniones y/o talleres para padres, y en
entrevistas personales.
b) Al término de cada semestre, se hará entrega de evaluaciones semestrales de todas
las asignaturas.
TITULO IV: DE LAS CALIFICACIONES.
Art. 15º: Los resultados de las evaluaciones serán expresadas como calificaciones en todas las
asignaturas del Plan de Estudio, sustentada en criterios pedagógicos, registrándolas en el
Libro de Clases.
Art. 16º: La escala de evaluación es expresada de 1 a 7, con un decimal.
Art. 17º: Los promedios de notas parciales de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio se
aproximarán. El promedio general se aproximará al decimal superior si la centésima fuere
sobre 0.05; de ser inferior a 0.05, éste no sufrirá cambio en la evaluación.
Art. 18º: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación semestral y de final de año de una, deberá ser coherente con la planificación
que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación.
Art. 19º : La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión y orientación no
incidirá en la promoción y se expresará en concepto Muy Bueno, Bueno, Suficiente,
Insuficiente.
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Art. 20º : La oferta de Talleres JEC de Taller de Deportes, Taller de Ciclismo, Taller de
Manualidades, Taller de Reciclaje, Taller de Folclor, serán evaluados a partir del desarrollo
de Objetivos Fundamentales Transversales, usando pautas de observación, listas de
cotejo, no incidiendo en el promedio de calificaciones.
Art. 21º: El logro de Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en el Apartado de
Desarrollo Personal y Social del estudiante, del Informe de evaluaciones semestrales. Los
indicadores de logro, serán elaborados por el Establecimiento, de acuerdo al PEI.
TITULO V: DE LA PROMOCIÓN.
El procedimiento que aplicará este establecimiento para determinar la situación final de los
estudiantes, es la siguiente:
Art. 22º: Para la Promoción de los estudiantes de 1° a 8° año, se considerarán en conjunto el logro
de Objetivos de Aprendizaje y la asistencia a clases.
RESPECTO AL LOGRO DE OBJETIVOS.
a) Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° año que aprueben todos las
asignaturas del respectivo Plan de Estudio, y que su porcentaje de asistencia sea
igual o superior a 85%, de acuerdo a lo que estipula el Reglamento N° 67/18
Art. 23º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación
de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en
riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho
análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en
distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del
estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además,
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por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración
con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del
establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.
El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos,
los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de
su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado
en la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando
éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 24º: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar
siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de
los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos.
Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
Artículo 25º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta
al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios,
con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual
de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna
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circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para
estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de
concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento
educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios
electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
RESPECTO A LA ASISTENCIA
a) Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar lectivo.
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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
EN CONTEXTO SANITARIO COVID 19
2021
Criterios de evaluación, calificación y promoción de Estudiantes 2021
Antecedentes
De acuerdo a los lineamientos entregados por el Ministerio de Educación y al artículo 3,
letra h de la ley 20.370, Ley General de Educación, que establece principio de flexibilidad
permitiendo la adecuación de los procesos de aprendizaje considerando el contexto
sanitario.
Este anexo del Reglamento de Evaluación y Promoción vigente de Escuela Allipén
considera el contexto sanitario antes señalado, siendo necesario definir Objetivos de
Aprendizaje Priorizados propuestos por el Ministerio de Educación.
El retorno presencial de clases será en la medida que las condiciones sanitarias lo
permitan, es decir, previa autorización y cumplimiento de todos los requisitos y
Protocolos emanados por el Ministerio de Salud y Ministerio de Educación.
A su vez, el MINEDUC ha orientado y promovido en un plan de retorno a clases seguro,
gradual, voluntario y flexible, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, el cual se
compatibiliza con el trabajo remoto que las comunidades educativas se encuentran
realizando.
Los objetivos trabajados en todas las asignaturas se han adecuado a la priorización
curricular propuesta por el Ministerio de Educación.
1. Plan de Objetivos Priorizados:
El Ministerio de Educación ha orientado a los establecimientos educacionales a organizar
el Curriculum en función de Objetivos de Aprendizaje Priorizados, focalizando la gestión
educativa en la Recuperación de Aprendizajes, que permita disminuir la brecha entre lo
que cada estudiante ha aprendido y lo que se espera que aprenda, teniendo en
consideración las necesidades educativas de cada estudiante y las condiciones del entorno
(complejidades de conectividad y recursos disponibles en los hogares).
El ministerio de Educación promueve el desarrollo de todas las asignaturas del Plan de
estudio en los diferentes niveles de enseñanza (Educación Parvularia y Educación Básica).
2. Asistencia
Considerando el actual contexto de clases modalidad Remoto, se considerará como
asistencia la comunicación telefónica, vía WhatsApp, Correo electrónico, video llamadas,
Appoderados.cl; debiendo registrar un 85% de asistencia modalidad sincrónica o
asincrónica, a través de cualquier de las vías antes mencionadas.
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3. Informe a apoderados y estudiantes:
Los Padres y Apoderados serán informados al término de cada trimestre de los
avances pedagógicos de sus hijos/as y/o pupilos desde Prekinder a Octavo Básico.
Este informe será entregado al término de cada Trimestre Académico.
4. Programación
I TRIMESTRE
ACADÉMICO
INICIO PRIMER TRIMESTRE 15 de marzo del 2021
FINALIZACIÓN PRIMER
TRIMESTRE
11 de junio del 2021
II TRIMESTRE
ACADÉMICO
INICIO SEGUNDO TRIMESTRE 14 de junio del 2021
VACACIONES DE INVIERNO 12 al 23 de julio del 2021
TERMINO SEGUNDO
TRIMESTRE
16 de septiembre del 2021
III TRIMESTRE
ACADÉMICO
INICIO TERCER TRIMESTRE 20 de septiembre del 2021
FINALIZACIÓN SEGUNDO
SEMESTRE
20 de diciembre del 2021
5. Evaluación formativa y sumativa:
a. Las evaluaciones del Primer, Segundo y Tercer Trimestre serán de carácter
Formativo, con énfasis en el proceso de aprendizaje y luego se transforman a
evaluación sumativa (numérica).
b. La conversión de conceptos evaluativos es:
Tabla de conversión de Conceptos a Calificación Sumativa
Concepto Calificación Sumativa (numérica)
MB (Muy Bueno) 6.0 a 7.0
B (Bueno) 5.0 a 5.9
S (Suficiente) 4.0 a 4.9
I (Insuficiente) 1.0 a 3.9
c. Los procesos de evaluación considera una autoevaluación cualitativa a cada
estudiante que se traducirá a una calificación.
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6. Certificación de estudios.
a. Para efectos de Calificación Anual, se procederá obteniendo el promedio de
calificaciones de Primer Trimestre, Segundo Trimestre y Tercer Trimestre en
cada Asignatura.
7. Plan de acompañamiento a estudiantes.
a. Ámbito pedagógico, tiene como propósito apoyar a aquellos estudiantes que
han manifestado dificultades para el desarrollo de sus proyectos de curso,
envió de tareas u otras de carácter pedagógico, evitando una situación de
repitencia o deserción escolar, siendo responsables del apoyo pedagógico el
Equipo de Aula regular y Profesionales PIE, estableciendo acciones desde la
planificación, implementación y seguimiento de proyectos y sus actividades
pedagógicas.
b. Ámbito Socio emocional, tiene como objetivo apoyar a todos los estudiantes,
fortaleciendo la Autoestima y Motivación Escolar, Clima de convivencia
escolar, Participación y Hábitos de Vida Saludable.
8. Situación especiales
a. Estudiantes que no pueden conectarse en modalidad on line
El establecimiento realizará entrega de material impreso, en cada
proyecto que se implemente, con el propósito de promover el
desarrollo de objetivos de aprendizaje.
Docentes y Profesionales de Apoyo se comunicarán vía WhatsApp,
llamado de teléfono u otro medio del que se disponga.
El recurso impreso será entrega para ser desarrollado durante un mes,
luego será retornado al establecimiento para su evaluación, siempre
que las condiciones sanitarias lo permitan, de lo contrario será
enviado en forma virtual (fotografías WhatsApp u otro medio)
Es importante considerar, dadas las diversas situaciones familiares y
características demográficas de la comuna que afectan la
conectividad, que pueden existir periodos de tiempo en que los
estudiantes presenten mayores dificultades para participar de clases
sincrónicas. En estos casos se procederá de la misma forma descrita
en los puntos anteriores
b. Estudiantes que presenten dificultades médicas.
El establecimiento tendrá a disposición el material impreso para el
desarrollo de Objetivos de Aprendizaje, considerando ajustes
pertinentes de acuerdo a la situación de salud del estudiante siendo
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flexibles en los procesos evaluativo. Así mismo, el Establecimiento
tendrá una comunicación sistemática con el estudiante para apoyar
los procesos pedagógicos.
9. Consideraciones para el desarrollo de clases virtuales
- Al inicio del año escolar se consensuará la utilización de plataformas para el desarrollo
de trabajo sincrónico permitiendo el desarrollo de una clase virtual.
- Cada familia deberá informar oportunamente respecto a su posibilidad de conexión a
sesiones sincrónicas considerando requisito de asistencia en la promoción y que dicha
información permitirá generar otras acciones de apoyo pedagógico.
- Estudiantes, familias y docentes orientarán sus acciones a partir del protocolo de
clases virtuales que incorpora medidas para el buen uso de las plataformas y
participación.