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COMUNA DE LOS VILOS 2019 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS ESCUELA PABLO BARROILHET LOS CÓNDORES AÑO 2019

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C O M U N A D E L O S V I L O S

2019

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y

ALUMNAS ESCUELA PABLO BARROILHET

LOS CÓNDORES

AÑO 2019

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ÍNDICE

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO _______________________________________________ 3

INTRODUCCIÓN ___________________________________________________________ 4

SUSTENTO TEÓRICO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ______________________________ 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES __________________________________________ 10

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ______________________________________________ 11

DE LA FUNCIÓN Y MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN _____________________________ 13

DE LAS CALIFICACIONES ____________________________________________________ 14

DE LAS MODALIDADES PARA INFORMAR A LOS PADRES Y APODERADOS ____________ 18

DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Y EVALUACIÓN DIFERENCIADA _____________ 19

DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES __________________________________ 22

DE LAS EXIMICIONES ______________________________________________________ 23

DE LA PROMOCIÓN _______________________________________________________ 24

DE LOS OBJETIVOS APRENDIZAJES TRANSVERSALES ESPECÍFICAS… _________________ 26

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES ___________________________________________ 27

DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO _____________ 28

DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN _____________________ 29

BIBLIOGRAFÍA ____________________________________________________________ 30

ANEXOS ________________________________________________________________ 31

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DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO: ESCUELA PABLO BARROILHET

ROL BASE DE DATOS: 1052-9

COMUNA: LOS VILOS

NOMBRE DIRECTOR: EDISON TORREBLANCA TORREBLANCA

DIRECCIÓN: CAMINO PUBLICO S/N

NOMBRE DE LA LOCALIDAD: LOS CÓNDORES

EMAIL: [email protected]

FONO: 9-92703150

NIVELES DE ATENCIÓN: DE NT1 A OCTAVO BÁSICO

MODALIDAD: JORNADA ESCOLAR COMPLETA

JORNADA DE FUNCIONAMIENTO: DE 8:15 HRS. A 16:00 HRS.

NÚMEROS DE PROFESORES: 17

NÚMERO DE CURSOS: 09

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: 04

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INTRODUCCIÓN

Cada Unidad Educativa es una organización compleja con objetivos

institucionales propios y considerando que el fin último de la Escuela Pablo

Barroilhet es lograr una escuela efectiva e inclusiva, es así como debe existir

entonces entre sus integrantes un alto grado de identificación, apropiación y

compromiso de las normas establecidas en este reglamento y una fuerte adhesión

de todos/as por lograr las metas propuestas.

El presente reglamento de evaluación se sustenta en las políticas

educacionales vigentes que plantean la necesidad de mejorar los aprendizajes de

todos los estudiantes, lo que implica el desafío lógico de mejorar esa calidad en

todos los niveles del establecimiento educacional.

A consecuencia de ello, la Escuela Pablo Barroilhet ha involucrado a su

comunidad educativa: profesora, alumnos/as y representantes de los

apoderados/as en la elaboración de este Reglamento Interno de Evaluación que

permita el mejoramiento de la calidad del servicio educacional en la Enseñanza

Básica, preocupación de todos los estamentos de nuestra organización, y una de

las principales expectativas de nuestros alumnos/as y apoderados/as.

En este mismo espíritu, surge tal desafío educacional, que requiere de

directrices y orientaciones coherentes en torno al proceso evaluativo, es decir, una

escuela con una evaluación orientada hacia el aprendizaje las cuales faciliten el

desarrollo de un trabajo sistemático basado en normas claras que involucren un

óptimo proceso educativo.

Este instrumento técnico, normativo, administrativo y pedagógico, es el que

permitirá orientar todos los procedimientos académicos-evaluativos de nuestro

Establecimiento Educativo.

Dicho desafío requiere de un trabajo colaborativo y participativo que permita

el desarrollo profesional y personal en un ambiente de respeto mutuo, de

responsabilidad, de confianza, de tolerancia y de compromiso; todo ello en un

contexto de normas consensuadas por todos/as. De lo anterior se deduce la

importancia de formular normas que orienten a los alumnos y alumnas a asumir un

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compromiso consciente y responsable con la propia formación en los diversos

ámbitos de la personalidad.

Los Objetivos de Aprendizajes de actual curriculum nacional podrán ser

logrados sólo si la comunidad educativa, dirección, profesores, alumnos y/o

alumnas, padres, madres y apoderados, coinciden en ellos y colaboran a su

consecución. Las disposiciones de este Reglamento tienden a esta labor conjunta y

apoyada por toda la Comunidad Educativa.

El presente Reglamento está conformado por catorce capítulos que explican

claramente el presente Reglamento de Evaluación. El primer capítulo da a conocer

el sustento teórico de la evaluación que se implementará en nuestra institución, el

segundo apartado hace referencia a las disposiciones generales del presente

reglamento, el tercer apartado operacionaliza el concepto de proceso de

evaluación, el cuarto capítulo explicita la función y momentos de la evaluación en el

proceso educativo. El quinto apartado explicita las calificaciones. En el sexto

apartado detalla las modalidades de informar a los padres y apoderados del

rendimiento escolar de sus hijos(as). Luego en el séptimo capítulo se explicita la

evaluación diferenciada para los alumnos(as) con necesidades educativas

especiales. El octavo apartado de las inasistencias a las evaluaciones y sus

repercusiones. El noveno capítulo explica de las eximiciones a las evaluaciones de

los alumnos debidamente acreditados. El décimo apartado explicita la promoción y

repitencia de los estudiantes. Luego en el siguiente capítulo se explicita como

serán evaluados los Objetivos de Aprendizajes Transversales específicos de la

asignatura. En el décimo segundo se da a conocer las disposiciones especiales

para casos específicos como por ejemplo: Embarazadas. En el penúltimo capítulo

detalla la convalidación de estudios de alumnos extranjeros. Finalmente en

decimocuarto capítulo detalla los procedimientos de las actas de registros de

calificación y promoción.

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Además este reglamente se ajusta a la nueva normativa del Decreto 83

y la Nueva Ley de Inclusión Escolar, es decir dar respuesta a la diversidad,

promoviendo y valorando las diferencias culturales, religiosas, sociales e

individuales. Además de garantizar la flexibilidad de las medidas curriculares

con el propósito de asegurar su aprendizaje y desarrollo. Su aplicación tiene

como referente el currículum nacional, Objetivos Generales descritos en la

LGE; Art.29 (Habilidades, conocimiento y actitudes).

Finalmente la dirección del establecimiento se compromete a

socializar y validar el presente Reglamento de Evaluación y Promoción con

toda la Comunidad Educativa.

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TÍTULO I

SUSTENTO TEÓRICO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

En el marco de una educación integral y de calidad, la Escuela Pablo

Barroilhet, considera la necesidad de evaluar en sus alumnos y alumnas por el

desarrollo de los Objetivos de Aprendizaje (OA) y Objetivos de Aprendizajes

Transversales (OAT), considerando conocimientos, habilidades y actitudes. En este

sentido la evaluación es transcendental en el proceso enseñanza-aprendizaje, es

por ello que ésta se fundamenta desde la perspectiva constructivista.

Por consiguiente, la evaluación de la Escuela Pablo Barroilhet se sustenta

teóricamente en los principios constructivistas del aprendizaje y la enseñanza.

(Herman, Aschbacher & Winters; 1992), los cuales nos orientan con sus principios

evaluativos desde el constructivismo.

Principio 1: El aprendizaje es un proceso por el cual se crea significación personal

a partir de nueva información y los conocimientos previos.

Principio 2: Todos los alumnos, de todas las edades y habilidades pueden pensar

y resolver problemas. El aprendizaje no es sólo una secuencia lineal de adquisición

de destrezas discretas.

Principio 3: Entre los alumnos se encuentra una gran diversidad de estilos de

aprendizaje, rango atencional, capacidad de memoria, ritmo de desarrollo, e

inteligencias.

Principio 4: Las personas se desempeñan mejor cuando saben cuál es la meta,

ven los modelos, y saben contra que criterios o estándares se juzgará su

desempeño.

En este sentido nuestra institución acoge estos cuatro principios teóricos y

declara ocho principios tomando como referencia los principios de evaluación para

el aprendizaje emanados desde la de Unidad Curriculum y Evaluación. (MINEDUC

2008).

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Los principios son los siguientes:

1. La Evaluación para el Aprendizaje es parte de una planificación efectiva

para enseñar y para aprender.

La planificación proporcionará oportunidades tanto al estudiante como a

profesores(as) para obtener información acerca del progreso hacia las metas de

aprendizaje. La planificación incluye estrategias para asegurar que todos los

estudiantes comprenden las metas de aprendizaje y los criterios que se usarán

para evaluar sus trabajos. También planeará cómo los alumnos y alumnas recibirán

la retroalimentación, cómo participarán en la autoevaluación de sus aprendizajes y

cómo se les ayudará a progresar aún más.

2. La Evaluación para el Aprendizaje tiene el foco en cómo aprenden los

alumnos y alumnas.

Progresivamente los alumnos y alumnas deben ir tomando conciencia sobre cómo

aprenden, a fin de que su conocimiento de los “cómo aprender” sea igual a su

conocimiento de “qué” tienen que aprender.

3. La evaluación es considerada como una de las competencias claves de los

docentes.

Los profesores y profesoras deben saber cómo planificar la evaluación, observar el

aprendizaje, analizar e interpretar la evidencia del aprendizaje, retroalimentar a los

alumnos y alumnas, y apoyarlos en la autoevaluación.

4. La evaluación es cuidadosa y se expresa en forma positiva.

Los profesores y profesoras deben ser conscientes del impacto que sus

comentarios escritos y verbales (no solo las notas) generan en sus alumnos y

alumnas, en la confianza que tienen acerca de sus capacidades y en su

entusiasmo por aprender.

5. La evaluación tiene en cuenta la importancia de la motivación del

estudiante.

Una evaluación que enfatiza el progreso y los logros (más que las faltas, fallas o

fracasos) promueve la motivación. Por el contrario, la comparación entre

estudiantes y sobre todo entre alumnos y alumnas más y menos exitosos rara vez

ayuda a la motivación de aquellos menos aventajados.

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6. La evaluación promueve un compromiso hacia las metas de aprendizaje y

un entendimiento compartido de los criterios según los cuales serán

evaluados.

Los estudiantes deben comprender en qué consisten las metas del aprendizaje y

como lograrlas. Esta comprensión y compromiso de parte de los alumnos y

alumnas hacia su propio aprendizaje surge solo cuando han tenido alguna

participación en la determinación de las metas y en la definición de los criterios que

serán utilizados para evaluar su progreso hacia ellas. La comunicación clara de los

criterios de evaluación implica formularlos en términos que los alumnos y alumnas

puedan entender, facilitar ejemplos que los ilustran, y realizar actividades de

coevaluación y autoevaluación a fin de que los mismos estudiantes se apropien de

ellos.

7. La Evaluación para el Aprendizaje desarrollará la capacidad de los

alumnos y alumnas para autoevaluarse, de modo que puedan ser cada vez

más reflexivos, autónomos y hábiles para gestionar su aprendizaje

Los alumnos y alumnas que cumplen con estas características identifican

habilidades nuevas que necesitan desarrollar y luego las pueden aplicar en

conjunto con nuevos conocimientos y mejores comprensiones. Son también

autorreflexivos, e identifican los próximos pasos para progresar. Una parte

importante del trabajo del profesor o profesora es incentivar a los estudiantes a que

se autoevalúen, con el fin de que a través del tiempo también sean responsables

de su propio aprendizaje.

8. La Evaluación para el Aprendizaje se utilizará para enriquecer las

oportunidades de aprender de todos los estudiantes en todas las áreas del

quehacer educativo

La evaluación potenciará a los mayores logros de todos los alumnos y alumnas al

desarrollar al máximo sus capacidades independientemente del punto de partida;

debe también reconocer el esfuerzo que estos logros significaron.

De lo anterior se desprende la importancia de formular normas que orienten

a los estudiantes, profesores y apoderados a asumir un compromiso consciente y

responsable con la formación en los diversos ámbitos de la personalidad.

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TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente Reglamento de Evaluación establece las normas y

procedimientos de evaluación y promoción escolar para los alumnos y

alumnas de la Escuela Pablo Barroilhet durante el periodo Escolar

2019 y se aplicará a todos los niveles de Educación Básica.

Artículo 2: Comunicación a alumnos y apoderados

En el momento de matricular cada familia recibe un resumen o

extracto del Reglamento de Evaluación.

Artículo 3: Las bases para la elaboración de este documento son:

Proyecto Educativo Institucional 2019.

Bases Curriculares, Programas y Planes de Estudio 2012.

Decreto 2960 de 2012 (Bases Curriculares de 1° a 6°).

Decreto 169 de 2014 (Bases Curriculares de 7° y 8° básico)

Decreto de Evaluación 511/1997 (1° a 8° Básico) modificado

por el Decreto 158 de 1999 y 107 de 2003.

Ley 20.630. Incorpora una observación únicamente para

aquellos alumnos reprobados por situación académica, de

acuerdo a decretos de evaluación vigentes, y además con

porcentaje de asistencia menor estricto al 85%; en estos casos,

el Director debe confirmar si dicho estudiante cumple con

alguno de los requisitos exigidos en el Decreto 502 de 2013,

seleccionando la opción “Descuento Ley 20.630” (Mineduc,

Noviembre de 2013).

Decreto 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de

adecuación curricular para estudiantes con NEE de EPA y

EBA.

Ley de Inclusión Escolar.

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TÍTULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 4 La Escuela Pablo Barroilhet define la evaluación como un proceso

permanente que acompaña al logro de los aprendizajes en forma

continua aportando antecedentes para el estudio y valoración de las

metas alcanzadas, a la vez que permite delimitar acciones y/o

estrategias con el fin de alcanzar los Objetivos de Aprendizajes

deseados y los niveles de la enseñanza básica.

Artículo 5 Los alumnos y alumnas deben ser evaluados y calificados en todas

las asignaturas y actividades del Plan de Estudio.

Artículo 6 Los alumnos y alumnas serán evaluados por períodos

Semestrales en todos las asignaturas del Plan de Estudio.

Artículo 7 Durante el proceso, se emplearán diversas funciones de la

evaluación, tales como: Evaluación Diagnóstica (Determinar

conocimientos previos), Evaluación de Formativa (Detectar logros o

deficiencias para prescribir actividades de profundización o

remediales) y de Evaluación Sumativa (Certificar el nivel de logro de

los Objetivos de Aprendizajes).

Artículo 8 Los criterios técnicos y pedagógicos que se apliquen en el proceso

de evaluación serán estudiados, analizados y acordados tomando

como referencia las Matrices de Progresión y Programas de

Estudios vigentes.

Artículo 9 Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales o grupales,

según sea procedente a los agentes evaluativos tanto como la

autoevaluación (Docente/alumno en su propia gestión), coevaluación

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(docente/grupo/alumno sobre intergestión) y/o heteroevaluación

(Docente sobre la gestión de los estudiantes).

Artículo 10 Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de

aprendizaje: habilidades, conocimientos y actitudes.

Artículo 11 El profesor (a) deberá realizar una calendarización de las de

evaluaciones según formato que se anexa en el presente

reglamento teniendo como plazo final el 15 de Marzo del año

correspondiente.

De la Evaluación de la Educación Pre Básica

Artículo 11 (bis)

Los alumnos y alumnas de este ciclo serán evaluados en los ámbitos

de Formación Personal y Social, Comunicación y Relación con el

Medio Natural y Cultural.

La evaluación será entregada a los padres, madres y/o apoderados

semestralmente a través de un Informe Pedagógico con registros

cualitativos y/o cuantitativos del desarrollo del niño y/o niña.

Se aplicará una prueba de nivel a los alumnos del 2do. Nivel de

Transición que medirá las habilidades cognitivas en el ámbito de la

Comunicación y Relaciones lógico matemáticas antes de la

finalización del Año Escolar.

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TITULO IV

DE LA FUNCIÓN Y MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 12 La evaluación de los aprendizajes se efectuará a lo largo de todo el

Proceso de Enseñanza - Aprendizaje, reconociéndose la función de

ésta en los distintos momentos del proceso educativo:

Evaluación inicial: Función en su rol diagnóstica:

Se realizará antes de comenzar el proceso educativo (en cada

unidad de aprendizaje) para conocer las condiciones y

posibilidades de aprendizaje o ejecución de una o varias

tareas. A través de ésta se logra identificar las expectativas,

intereses, experiencias, conocimientos y habilidades previas

de los alumnos y alumnas.

Evaluación de Proceso: Función en su rol Formativo:

Se realiza durante todo el proceso Enseñanza - Aprendizaje,

con la finalidad de verificar el nivel de logro de los objetivos,

profundizándolos y/o reorientándolos con acciones

remediales y de retroalimentación.

Evaluación Sumativa: Función en su rol Sumativo:

Al finalizar una unidad de aprendizaje o temática educativa, se

realiza una evaluación con el fin de verificar el logro de los

Objetivos de Aprendizajes a través de los indicadores

propuestos en la planificación curricular y con el propósito de

asignar calificaciones.

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TÍTULO V

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 13 Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de

un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o

numérica.

Artículo 14 Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas

del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 1 a 7 hasta con

un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro,

cero) teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los Objetivos

de Aprendizajes en los instrumentos y/o procedimientos evaluativos.

Artículo 15 En las asignaturas de Religión y Orientación las evaluaciones se

expresarán como conceptos (MB: Muy Bueno, B: Bueno, S:

Suficiente e I: Insuficiente) y no incidirán en la promoción.

Artículo 16 Para evaluaciones Sumativas o Acumulativas, se aplicarán

procedimientos e instrumentos como: Pruebas de Respuesta

Seleccionada (selección única o selección múltiple), Pruebas de

Respuesta Construida (de desarrollo), Pruebas tipo Mixta (las

dos anteriores), Interrogaciones, Trabajos prácticos, Listas de

Cotejo, Escalas de Apreciación, Proyectos, Informes,

Investigaciones, Disertaciones, Trabajos grupales, Entrevistas,

Exposiciones, Rúbricas, Foros, Mapas Conceptuales,

Portafolios, Pautas de Desarrollo Cognitivo, etc.

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Artículo 17 En toda actividad evaluada, además de los aspectos propios de la

asignatura, el profesor(a) deberá considerar los siguientes criterios:

Establecer previamente objetivos claros y precisos.

Especificar habilidades, conocimientos y actitudes a

desarrollar.

Presentar a los alumnos y alumnas la pauta de evaluación y/o

corrección con los respectivos puntajes.

Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.

Exigir elaboración personal del alumno y/o alumna y no aceptar

transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias

textuales de páginas de Internet. En estos casos, el alumno y/o

alumna deberá realizar defensa oral del tema e indicar la

bibliografía y sitios consultados.

Artículo 18 En la instancia de que un alumno y/o alumna no presente un

trabajo en la fecha indicada por el profesor(a), deberá hacerlo en

la clase siguiente y será calificado con un 70% de objetivos

logrados para la nota 4.0. Si el alumno y/o alumna persiste en

esta situación será calificado aplicando la pauta de evaluación

en sus puntajes mínimos.

Artículo 19 Las calificaciones semestrales serán distribuidas de acuerdo al

número de horas de clases de cada asignatura:

Nro. de Horas Nro. Calificaciones

Mínimas Nro. Calificaciones

Máximas

1, 2 y 3 4 6

4 y 5 5 8

6 o más horas 6 10

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Artículo 20 Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones

coeficiente uno que el alumno y/o alumna obtenga durante

el semestre.

Calificación Final Semestral: Corresponderá al promedio

aritmético de las calificaciones asignadas en cada asignatura

durante el semestre y se expresarán con un decimal

aproximado a la centésima siguiente.

Calificación Final Anual: Será el resultado del promedio

aritmético de los dos semestres expresado con un decimal y

con aproximación a la centésima siguiente.

Promedio General: Corresponderá al promedio

aritmético de las calificaciones finales de cada asignatura

expresadas con un decimal y con una aproximación a la

centésima siguiente.

Artículo 21 Los alumnos y alumnas deberán ser informados mensualmente

sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de

evaluación que se utilizará, diseñando para ello una planificación

semestral de evaluación. Será el profesor y/o profesora de la

asignatura quien entregue la información a los alumnos y alumnas.

Artículo 22 Se podrá calificar la revisión de tareas, carpetas, portafolios y otros

trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje

que se traducirá en calificación parcial. Del mismo modo, se podrán

calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas

basadas en contenidos de la clase anterior, previo aviso del profesor

y/o profesora y entrega de una rúbrica de evaluación a los alumnos y

alumnas.

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Artículo 23 Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser

presentado puntualmente, con letra legible, limpieza, orden,

corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso

contrario, el profesor y/o profesora puede exigir que el alumno y/o

alumna lo rehaga, teniendo un plazo máximo de 7 días para su

reedición.

Artículo 24 Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los

alumnos y alumnas en un plazo no superior a los 14 días siguientes a

su realización, registrándose de inmediato en el Libro de Clases y

siendo el profesor y/o profesora de la asignatura el responsable de

cumplir los plazos establecidos.

Artículo 25 Los alumnos(as) que sean sorprendidos copiando, se

procederán a retirar la evaluación, debiendo realizarla de nuevo

con un 70% de exigencia. Si el alumno y/o alumna es reincidente

obtendrá la nota mínima (1,0); con citación al apoderado.

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TÍTULO VI

DE LAS MODALIDADES PARA INFORMAR A LOS PADRES Y

APODERADOS

Artículo 26 Durante el Año Escolar, los Padres, Madres y/o Apoderados

serán informados de las notas y progresos de sus hijos de la

siguiente manera:

Informe de Notas Parciales en cada Reunión de

Apoderados.

Informe Semestral, en la Reunión de Apoderados que

corresponda al término del Semestre.

Certificado Anual de Rendimiento.

Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en

caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la

debida antelación ante la Dirección del Establecimiento.

El Padre, Madre y/o Apoderado ausente deberá solicitar

entrevista personal con el profesor(a) jefe para informarse

acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir

personalmente las calificaciones del alumno y/o alumna.

Artículo 27 El alumno o la alumna que no cumpla sus deberes educativos y

evaluaciones en general en el plazo asignado, será evaluado con un

70% de logro de objetivos para obtener la nota 4.0.

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TÍTULO VII

DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Y EVALUACIÓN

DIFERENCIADA

Los Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular se sustentan en la

Ley General de Educación Nº 20.370/2009, que en su artículo 3 establece que

“la educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas,

independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los

objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la

forma que establezca la ley”.

Artículo 28 El presente Reglamento considerará la Planificación y Evaluación

Diferenciada como el proceso mediante la cual se certificará la

calidad del aprendizaje del alumno y/o alumna con relación a los

avances obtenidos con respecto a sí mismo, en una modalidad tal

que facilite al niño o niña, su progreso académico de la forma más

apropiada posible a sus características y necesidades.

Artículo 29 Los alumnos y alumnas que deben ser evaluados diferenciadamente

son los que presentan alguna de las siguientes características:

Con mayor lentitud para aprender. Con dificultades para aprender. Con Trastornos Específicos de Aprendizaje. Con dificultades de Atención y Concentración. Con ritmos de aprendizaje bajo y/o sobre el promedio. Con deficiencias sensoriales. Con trastornos motores. Con problemas generales de aprendizaje, otros.

Artículo 30 A los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para cursar en

forma regular la asignatura, se aplicarán procedimientos Evaluativos

Diferenciados. Esta determinación será fundamentada con Informes

pertinentes de los Especialistas tales como: Psicólogo o Profesional

análogo.

“El concepto NEE implica una transición en la comprensión de las

dificultades de aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit

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hacia un enfoque propiamente educativo, situando la mirada no sólo

en las características individuales de los estudiantes, sino más bien

en el carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje” (Dec. 83).

Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades

Educativas Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos

adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para

conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al

logro de los fines de la educación (LGE art. 23).

Artículo 31 Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que

considera, respeta y asume al estudiante con necesidades

especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando

los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo

curso.

Artículo 32 Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán

a los alumnos y las alumnas que presenten impedimentos

temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su

proceso de aprendizaje en las asignaturas del Plan de Estudio, sin

que ello implique una modificación de los objetivos a lograr, ni la

aprobación de éstas.

Artículo 33 En el caso de que el especialista proporcione el alta al estudiante, se

procederá a la suspensión de la aplicación de la Evaluación

Diferenciada.

Artículo 33 (bis) Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de

decisiones de adecuación curricular, la evaluación, calificación y

promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas

especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI), procedimiento que debe estar

señalado en el Reglamento de Evaluación del establecimiento para

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educación básica. La promoción de los estudiantes se determinará en

función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de

aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual

(PACI).

Los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los

estudiantes con necesidades educativas especiales de educación

básica, entrarán en vigencia gradualmente en el año escolar 2017 1º y

2º año básico; en el año escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el

año escolar 2019, 5º año básico y siguientes (Decreto 83/2015).

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TÍTULO VIII

DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES

Artículo 34 La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas calendarizadas

deberá ser justificada por el apoderado al profesor(a) y/o Director(a),

a través de la entrega del certificado médico correspondiente en un

plazo máximo de 48 horas de ocurrida la ausencia. En caso de

inasistencia prolongada y justificada, el profesor jefe y/o el alumno,

según nivel, se encargarán de confeccionar un calendario de pruebas

especial. Cualquier otro caso de inasistencia a evaluaciones deberá

ser resuelto por el Director(a) en acuerdo con el Consejo de

profesores, dejando constancia de la resolución en carpeta del

alumno y/o alumna.

La no presentación del documento requerido para justificar la

ausencia significará que el alumno y/o alumna será evaluado con un

70% de logro de objetivos para obtener la nota 4.0.

Artículo 35 Los alumnos y/o alumnas que lleguen atrasados a una evaluación

deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el

tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso.

Artículo 36 Si un alumno y/o alumna ingresa en un bloque de clases distinto al

de una prueba calendarizada, la evaluación se tomará en forma

inmediata al momento de ingreso. Además, los alumnos y/o alumnas

no podrán ser retirados de la Escuela si tienen fijada una prueba, a

menos que se encuentren con problemas de salud.

Artículo 37 La ausencia no justificada a la recuperación de pruebas y/o

incumplimiento en la entrega de trabajos y evaluaciones en general,

en la fecha asignada, conducirá a la aplicación inmediata de la

prueba o evaluación que corresponda, al siguiente día en que el

alumno y/o alumna se encuentre presente en clases, con exigencia

del 80% para lograr la nota mínima de aprobación

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TÍTULO IX

DE LAS EXIMICIONES

Artículo 38 El director (a) del establecimiento, previa consulta al profesor(a)

jefe y a profesor(a) de la asignatura podrá autorizar la eximición

de los alumnos(as) de una asignatura en casos debidamente

fundados; en particular que acrediten tener dificultades de

aprendizajes o problemas de salud debidamente

fundamentados. (Decreto de Evaluación 158 de 1999)

Artículo 39 En Educación Física y salud, un alumno y/o alumna sólo podrá ser

eximido de la actividad física, previa presentación de un certificado

médico especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal

caso, la actividad física será cambiada por trabajos de investigación

que serán programados por la profesora de la asignatura, y que

deberán realizarse dentro del establecimiento escolar.

Artículo 40 En caso de que un alumno y/o alumna se exima durante un

semestre, la calificación final anual corresponderá a la calificación

obtenida durante el semestre en que fue evaluado.

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TÍTULO X

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 41 Para la promoción de los alumnos y/o alumnas se considerarán

conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizajes de las

asignaturas del Plan de Estudios y el porcentaje mínimo de

asistencia a clases.

Artículo 42 Será requisito para la promoción la asistencia de a lo menos el

85% de las clases; no obstante, el Director(a) del

Establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos y/o

alumnas con porcentajes menores de asistencia.

Artículo 43 Serán promovidos de Primero a Segundo y de Tercero a Cuarto de

Educación Básica, y habiendo cumplido el requisito de asistencia,

todos los alumnos y/o alumnas, a excepción de aquellos que

presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática

que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en

el curso siguiente.

Artículo 44 La repitencia de un alumno de 1º ó 3º básico deberá estar

fundamentada con el siguiente procedimiento: El o la

Profesor(a) Jefe deberá presentar un informe al Director(a)

donde se señale claramente las dificultades que presenta el niño

o niña ante los aprendizajes no logrados en lecto - escritura y

matemática de acuerdo a los Programas de Estudio que aplica

este establecimiento y que puedan afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.(Decreto

de Evaluación 107 del 2003)

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Además debe incluir las actividades de reforzamiento o remediales

realizadas con el alumno y/o alumna, así como la información que se

haya dado a los padres o apoderados para propiciar un trabajo en

conjunto con ellos.

Artículo 45 Serán promovidos los alumnos y alumnas que, habiendo

cumplido el requisito de asistencia, reprueben una asignatura,

siempre que su promedio general sea de 4,5 ó superior, incluido

el reprobado.

Artículo 46 Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 6º de

Educación Básica que, habiendo cumplido el requisito de

asistencia, no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que

su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó

superior a éste. Para efecto del cálculo, se considerarán las

calificaciones de las dos asignaturas reprobadas.

Artículo 47 La situación final de promoción debe quedar resuelta al final del año

escolar, el 31 de Diciembre; por lo tanto, no habrá situación

pendiente de evaluación ni de promoción luego de esa fecha.

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TÍTULO XI

DE LOS OBJETIVOS APRENDIZAJES TRANSVERSALES

ESPECÍFICAS DE CADA ASIGNATURA

Artículo 48 El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) específicas de cada asignatura, la calificación debe ser cualitativa, indicando el nivel de logro con la siguiente categoría conceptual que indique:

Grado de frecuencia con que el alumno y/o alumna muestre el logro de la actitud:

Siempre Permanencia y continuidad en el logro de la actitud.

Generalmente En forma frecuente manifiesta el logro de la actitud.

Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el logro de la actitud.

Requiere apoyo

Nunca No se manifiesta el logro de la actitud. Necesita apoyo directo.

Que se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y/o alumna. Artículo 49:

La evaluación será informada semestralmente al padre, madres y/o apoderado a través del Informe de Desarrollo Personal del alumno y/o alumna, elaborado por el Profesor Jefe.

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TÍTULO XII

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 50 El alumno y/o alumna que cumpla con los requisitos, a través de su

padre, madre y/o apoderado, deberá solicitar por escrito al

Director(a) la autorización para rendir el año escolar cursando un

solo semestre.

Artículo 51 Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo,

tendrán que cumplir con a lo menos un 50% de asistencia, siempre y

cuando éstas tengan como causa problemas de salud debido a su

embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año,

asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares.

Conjuntamente se considerará el logro de objetivos de las

asignaturas del Plan de Estudios correspondiente.

Artículo 52 La situación final de promoción de los alumnos y/o alumnas deberá

quedar resuelta al término de cada Año Escolar. Una vez finalizado el

proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

alumnos y/o alumnas un certificado anual de estudios que indique los

sectores de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la

situación final correspondientes.

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TÍTULO XIII

DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL

EXTRANJERO

Artículo 53:

El Ministerio de Educación resolverá por medio de la

Dirección Provincial de Educación o Secretaria Ministerial,

que corresponda, las autorizaciones de matrículas provisorias

de alumnos y alumnas extranjeros, en los cursos que

correspondan, de acuerdo a la edad cumplida en Marzo, de

acuerdo a convenios y normas en vigencia.

La convalidación deberá ceñirse a las disipaciones que para

estos efectos establezcan dichas Direcciones, siendo el

Director quien solicite la validación de estudio respectiva.

DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

Artículo 54:

Las personas que no hubiesen realizado estudios regulares,

que los hubiesen efectuado en establecimientos no

reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional

del Estado o en el extranjero en países con los cuales no

hubiese convenio vigente, podrán rendir exámenes de

validación de estudios.

Para tal efecto, se presentará una solicitud a la Secretaria

Regional Ministerial de Educación respectiva, la cual

designará un establecimiento Educacional que le administre

los exámenes que correspondan o el mismo establecimiento

elaborará el examen de validación del nivel respectivo.

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TÍTULO XIV

DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN

Artículo 55 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada

asignatura de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la

situación final de los alumnos y alumnas y cédula nacional de

identificación de cada uno de ellos. Estas Actas deberán ser firmadas

por cada uno de los profesores y/o profesoras de las distintas

asignaturas del Plan de Estudio que aplica el establecimiento

educacional.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán

ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación

correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la

División General de Educación, devolverá otra al establecimiento

educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional

o bien confeccionadas directamente en la plataforma del Sistema de

Información General del Estudiante (SIGE), dejando una copia

impresa y firmada en el establecimiento.

Artículo 56 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán

resueltas por el Director(a) y/o Consejo de Profesores del

Establecimiento. Los casos que se presenten y que estén fuera de

las atribuciones del Director (a) del Establecimiento, serán remitidos

a la Secretaría Ministerial de Educación para su resolución.

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BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de Educación (2015) Ley de Inclusión

Ministerio de Educación (2015) Dec. 83 Diversificación de la Enseñanza

Ministerio de Educación (2012) Bases Curriculares Ministerio de Educación (2012) Programa de Estudios Ministerio de Educación (1997) Reglamentos de Evaluación Decretos 511, 108 y 157.

Ministerio de Educación (2006) Evaluación para el aprendizaje. Enfoque y

materiales prácticos para lograr que sus estudiantes aprendan más y mejor. Unidad de Currículum y Evaluación. Santiago.

Ministerio de Educación, consultado en www.mineduc.cl, Febrero 2019. Ministerio de Educación, consultado en www.curriculum.mineduc.cl, Febrero 2019.

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ANEXOS

CALENDARIO ANUAL DE EVALUACIONES

ASIGNATURA/

SEMANAS

MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

MATEMÁTICA

INGLÉS

CIENCIAS

NATURALES

HISTORIA,

GEOGRAFÍA Y

CIENCIAS

SOCIALES

TECNOLOGÍA

ARTES

VISUALES

MÚSICA

EDUCACIÓN

FÍSICA

Y SALUD

RELIGIÓN

APLICACIÓN

PRUEBAS

PLAN DE MEJORAMIENTO

MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

APLICACIÓN

PRUEBA

LECTURA Y

ESCRITURA

X X X X X X X X X X

APLICACIÓN

PRUEBAS

MATEMÁTICA

X X X X X X X X X X

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PLANIFICACION DE EVALUACION SEMESTRAL ASIGNATURA: CURSO: PROFESOR(A): ESCUELA:

EJES OBJETIVOS DE APRENDIZAJES DIA / MES EVALUACIÓN/MEDICIÓN TIPOS DE APRENDIZAJE

Prueba de selección múltiple

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Prueba de Desarrollo

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Trabajos de investigación

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Disertación/Dramatización

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Portafolio/Carpeta

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Mapa Conceptual/ Organizadores Gráficos

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Prueba Oral/ Interrogaciones/ Entrevistas

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

Observación Directa/ Lista de Cotejo/ Escala de apreciación

Conocimiento

Habilidades

Actitudes

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TOMA DE RAZÓN

YO…………………………………………………... APODERADO(A) DEL

ALUMNO(A)………………………………………………………………….

DE LA ESCUELA PABLO BARROILHET, TOMO CONOCIMIENTO

DEL PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ME

COMPROMETO A CUMPLIRLO ÍNTEGRAMENTE.

………………………………………………………………………………..

NOMBRE DEL APODERADO(A):

……………………………… ……………………………………………

RUT FIRMA DEL APODERADO (A):

LOS CÓNDORES, A: ……..…………….del 2019

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