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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA COLONIA MANUEL RODRÍGUEZ

2020

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Introducción

La Escuela Colonia Manuel Rodríguez, consciente de que en su Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar debe tener presente tanto, la legislación vigente, como la intencionalidad educativa manifestada en los principios y valores de su propuesta educativa institucional, establece en este documento la normativa que resguarda y regula el proceso de evaluación, calificación y promoción como parte fundamental en el diagnóstico, retroalimentación y constatación del logro de los aprendizajes esperados propuestos en el marco legal o a través de otras normas emanadas del MINEDUC propiamente tal.

La evaluación es un proceso que tiene por objeto determinar en qué medida se han logrado los objetivos previamente establecidos, que supone un juicio de valor sobre la programación establecida, y que se emite al contrastar esa información con dichos objetivos. El docente puede identificar cuál es su aporte al desarrollo de las competencias de los estudiantes, qué es lo que están aprendiendo y cómo están reconociendo los distintos códigos con los que él trabaja. A propuesta del Consejo de Profesores, la Escuela Colonia Manuel Rodríguez ha resuelto elaborar el siguiente Reglamento de Evaluación. PÁRRAFO I

DISPOSICIONES GENERALES Art. Nº 1 Las disposiciones del presente reglamento se aplican en la Escuela al

nivel de educación Básica. Art. Nº 2 Los estudiantes de este establecimiento serán evaluados en períodos

semestrales que se fijarán en base al Calendario Escolar Regional de la Araucanía.

Art. Nº3 El Profesor Encargado del Establecimiento previo Informe Técnico- Pedagógico o de un Especialista, presentado en plazos oportunos, podrá cambiar el tipo de evaluaciones.

Art. Nº 4 El Profesor Jefe de curso deberá entregar a los apoderados, cada dos meses, informes referidos a rendimiento y asistencia de los estudiantes

Art. Nº5 Respecto a los estudiantes que por traslado de ciudad o cambio de

Establecimiento Educacional, sean matriculados en la Escuela, el profesor encargado del establecimiento tomará las medidas necesarias

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para su evaluación considerando las calificaciones y asistencia que el alumno o alumna tenga al momento del cambio.

PÁRRAFO II

DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN Art. Nº 6 La primera evaluación del año será de la siguiente forma:

Evaluación Diagnóstica: Esta Evaluación se realiza al comienzo del proceso escolar, y define el estado inicial

respecto de uno o más aprendizajes a desarrollar. El propósito de esta evaluación es planificar las actividades pedagógicas en función de las particulares necesidades de los alumnos. La evaluación diagnóstica tendrá los siguientes objetivos:

Determinar la presencia o ausencia, de destrezas o conocimientos requeridos para la iniciación de un determinado aprendizaje.

Ubicar al alumno, con el propósito de determinar las actividades adecuadas que deben desarrollarse durante el proceso enseñanza aprendizaje.

Detectar estilos de aprendizajes que permitan orientar las metodologías apropiadas. Rendirán esta evaluación los alumnos de todos los niveles y será aplicada al inicio del año escolar en todos los cursos y subsectores de aprendizaje.

Esta forma de evaluación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Se efectuará en cada asignatura, en el transcurso de las dos

primeras semanas de clases de cada año escolar. b) No se calificarán las evaluaciones diagnosticas. c) Los resultados se comunicarán a los estudiantes y a los

apoderados cuando sea necesario, en un plazo no superior a la reunión de apoderados que se acerca.

d) Un informe escrito deberá entregarse a U.T.P.

Este diagnóstico será evaluado con conceptos, derivados de un porcentaje de logro. Estos conceptos son:

Porcentaje de Logro Indicadores

0% al 25% Bajo 26 % al 50% Medio Bajo

51% al 75% Medio Alto

76% al 100% Alto

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Procedimientos de Evaluación

a. Observación sistémica: *Escala de observación- Lista de control- Registro anecdótico- Bitácoras b. Análisis de las producciones de los alumnos: *Monografías- Resúmenes- Cuadernos de trabajo- Textos escritos- Producciones orales- Investigaciones *Máquinas y objetos construidos. c. Pruebas específicas *Objetivas- Interpretación de datos- Exposición de un tema

TIPOS DE EVALUACIÓN OBJETIVOS

Evaluación Formativa.

*Determinar el dominio o no dominio de los objetivos específicos establecidos en una unidad de aprendizaje. *Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar materiales de apoyo o estrategias alternativas de instrucción para lograr superar las deficiencias en el logro de los objetivos propuestos. *En consecuencia no tienen nota.

Evaluación Sumativa *Determinar el logro de los Objetivos Fundamentales, Conceptuales, Procedimentales y Actitudinales de una unidad de aprendizaje. *Proporcionar antecedentes para la calificación de los estudiantes, en las diversas asignaturas del Plan de Estudios.

Evaluación Diferenciada

Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para participar normalmente de un determinado sector o subsector de aprendizaje. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área.

Según de desarrollo

Heteroevaluación Desarrollada por un evaluador distinto de la persona que aprende.

Coevaluación Referida a que dos o más personas evalúan un mismo aspecto.

Evaluación entre pares Se aplica cuando dos o más evaluadores emiten juicios evaluativos referido a esas mismas personas.

Autoevaluación La persona que aprende, realiza una evaluación de su propio desarrollo.

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d. Cuestionarios e. Grabaciones video disertaciones f. Observaciones externas.

Instrumentos de Evaluación Los docentes de la Escuela C. Manuel Rodríguez, pueden utilizar:

a). Test de papel y lápiz. *Selección múltiple- Verdadero/Falso- Item a completar- Respuesta corta- Respuesta tipo ensayo b). Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir. *Lista de cotejo- Escala de apreciación- De observación- De trabajo en equipo- De trabajo individual. *De desarrollo de una investigación- De entrevista- De exposición oral- De debates, etc c). Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje. d). Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos. e). Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados, permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje, documentando los procedimientos seguidos. Estas evaluaciones deberán reunir las siguientes condiciones: Los objetivos que se evaluarán deben ser conocidos con anterioridad por los alumnos, como así mismo las características de los indicadores para los trabajos de investigación u otros procedimientos evaluativos.

a) Se podrán realizar durante o al término de una unidad didáctica o de un

semestre. Las evaluaciones serán acumulativas todas coeficiente uno (1)

b) Las evaluaciones deben ser informadas a los estudiantes, con a lo menos dos clases de la asignatura como mínimo y se dará a conocer el procedimiento y los criterios a aplicar.

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c) Las evaluaciones serán diseñada por el docente a cargo de la asignatura y antes de

aplicarla debe ser visada por UTP. Para los estudiantes con NEEP debe ser diseñada por la educadora diferencial a cargo del estudiante, en conjunto con la profesora de asignatura y pertinente con el PACI del estudiante.

d) Su diseño se efectuará siempre en base a objetivos desde 1º Año Educación

básica , pero su corrección para asignar la calificación correspondiente puede ser en base a logro de objetivos cuando se miden 6 o más objetivos, o en base a puntaje cuando son menos objetivos este criterio debe ser acordado por el profesor y los alumnos.

e) La calificación alcanzada por los estudiantes se obtendrá de una gráfica de notas

v/s objetivos logrados o de una gráfica de notas v/s puntaje en ambos casos se exigirá para la obtención de la nota cuatro (4,0) un 60% para los niveles de 1º a 8º de educación básica.

f) Si luego de un procedimiento evaluativo en un curso el 30% de las calificaciones

son deficientes, el profesor deberá hacer un análisis de los resultados y entregar un informe a UTP y Dirección para establecer las medidas remediables que se estime pertinentes.

g) Las notas deben informarse a los estudiantes con un plazo máximo de 10 días, desde la aplicación del procedimiento evaluativo.

h) Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día, fecha planificada, sin postergación.

Es responsabilidad de profesor (a) cumplir con esta disposición.

i) A los estudiantes que no se presenten en la fecha indicada a un procedimiento evaluativo (pruebas formales) se le aplicará dicho proceso en la primera oportunidad en que se presenten al colegio.

j) Los estudiantes que mantengan inasistencias prolongadas, serán evaluados cuando

asistan a clases, previa conversación con apoderados que será registrada en formulario de visita. Las evaluaciones a realizar serán diseñadas por profesor(a) de asignatura y como éste estime conveniente.

k) En cada curso se podrán aplicar en un día sólo una prueba coeficiente uno (1), esto no es impedimento para hacer entrega el mismo día de trabajos de investigación o informes etc., siempre que estos se hayan asignado a lo

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menos con 15 días de anticipación.

l) Los procedimientos de evaluación y formas de ellas, serán dadas a conocer en la primera reunión de apoderados del año y los resultados de evaluaciones serán dadas a conocer en la primera reunión de apoderados posterior a la revisión de evaluaciones de cada asignatura.

m) Las asignaturas de Orientación y Religión, serán evaluados en base a

conceptos como: I =Insuficiente S = Suficiente B =Bueno MB = Muy Bueno NO =No Observado Dicha evaluación deberá ir incluida en los informes periódicos de calificación

que el Profesor Jefe entrega a Padres y/o Apoderados. Ésta no incidirá en su promoción.

PÁRRAFO III

DE LAS CALIFICACIONES Art. Nº 7 Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de

Estudio correspondiente utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Estas calificaciones deben referirse a Objetivos Conceptuales, Procedimentales y Actitudinales; y/o Objetivos de Aprendizaje.

Las notas se aproximarán a partir del .55 al decimal siguiente, las notas inferiores se obtendrán con un solo decimal, en los promedios finales de cada asignatura.

La calificación mínima de aprobación es 4,0.

Art. Nº 8 Los alumnos y alumnas de 1º a 8º año de Educación Básica, tendrán las

siguientes calificaciones: a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 (uno). b) Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre.

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c) Finales: Corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales.

Art. Nº 9 En los cursos de 1º a 8º año de Educación Básica el profesor colocará un mínimo de calificaciones de 6 notas en cuyas asignaturas tengan 6 o más horas semanales, 4 notas mínimas en aquellas asignaturas que tengan 5 o menos horas semanales.

Art. Nº 10 Los estudiantes que no puedan cumplir con las clases prácticas de Educación Física deberán presentar certificado médico al inicio del año escolar, o en el momento en que se vea impedido de ello, para que el docente planifique el trabajo a realizar con el estudiante.

Art.Nº11 Los estudiantes que no puedan realizar las clases prácticas de Ed. Física

deberán realizar otras actividades designadas por el profesor para aprobar dicha asignatura.

Art.Nº12 Los estudiantes de 1º año a 8ºaño Educación Básica tendrán a su

disposición talleres para desarrollar sus intereses o inquietudes intelectuales y/o expresiva, estos talleres serán realizados durante la jornada normal de clases. La calificación obtenida se anexará a la asignatura compatible con el taller, tendrá validez de una nota parcial.

Art.Nº13 Los estudiantes que no presenten trabajos en fechas acordadas con

anterioridad, tendrán una oportunidad obteniendo como nota máxima 4,0 y si aún así no presenta su trabajo se calificará con nota 1,0, a excepción de aquellos que padecen alguna enfermedad y han sido justificadas oportunamente en la Dirección, en tal caso se calificará dicho trabajo aplicando la escala normal de notas.

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en un

informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, el que se entregará a los Padres y Apoderados junto al Informe de Rendimiento Escolar. Los logros alcanzados por cada uno de los estudiantes serán comunicado tanto a los estudiantes como a sus respectivos apoderados, al término de cada semestre a través de un Informe de Rendimiento Escolar.

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PÁRRAFO IV DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS Art. Nº 14 Los profesores de asignatura determinarán los procedimientos

evaluativos que se aplicarán, de acuerdo a criterios técnico- pedagógicos adecuados a los fines que persigue el Establecimiento. Estos procesos podrán ser diferentes en la forma y el número por causas debidamente justificadas, para distintos estudiantes.

Art. Nº 15 Los Objetivos Actitudinales podrán ser calificados, la nota tendrá una

ponderación acordada por cada departamento de asignatura, o ciclo, pero ésta no deberá ser superior a un 20% del total de la prueba o procedimiento evaluativo.

Art. Nº 16 Los procedimientos para evaluar el rendimiento podrán ser cuestionarios

escritos, interrogaciones orales, trabajos orales, trabajos para realizar en clases, individualmente y/o en grupo y, otros que determine el profesor, los cuales tendrán una ponderación acorde a los objetivos de la Unidad Didáctica, los Objetivos Conceptuales y Procedimentales, tendrán una ponderación mínima de un 80%.

Art. Nº 17 En cuanto a los procedimientos evaluativos serán entregadas en un

calendario con fechas, objetivos a evaluar e instrumento de evaluación de la asignatura con un mes de anticipación, a alumnos y apoderados. Las cuales también, serán registradas en el libro de clases.

Art.Nº18 En caso de ausencia a procedimientos evaluativos distintos de pruebas, el estudiante deberá responsabilizarse de normalizar dicha situación con los profesores pertinentes, teniendo un plazo máximo de una semana.

Art. Nº19 Las inasistencias a procedimiento evaluativos, por enfermedad, deberán

ser justificadas con Certificado Médico antes de la fecha indicada o al día de la evaluación y deberá rendirse la prueba en la fecha que acuerde el profesor con el estudiante.

Art. Nº20 Los estudiantes que representen al colegio en actividades culturales y/o

deportivas, se les hará una calendarización de sus procesos evaluativos en fechas acordadas por ellos y encargada de evaluación.

Art. Nº 21 En el transcurso de los procesos evaluativos, los estudiantes deberán

mantener una conducta adecuada, de acuerdo a las normas de

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comportamiento que el profesor de asignatura instruya. Art. Nº 22 Todo estudiante que interrumpa el proceso evaluativo en algunas de las

siguientes formas, se le procederá a retirar el instrumento de evaluación, y se diseñará un nuevo instrumento a cargo de docente correspondiente y será realizado en horario a convenir, el hecho se registrará en hoja de anotaciones en forma detallada y el estudiante será derivado a convivencia escolar.

a) Consultar apuntes, escritos en cualquier forma, durante el transcurso de una prueba, sin autorización expresa del profesor.

b) Recibir información por parte de otro compañero.

c) Hablar y/o pararse durante el transcurso de una prueba sin

autorización del profesor.

d) Mirar el instrumento evaluativo de su compañero.

e) Hacer uso de cualquier medio tecnológico no autorizado por el profesor.

f) Si un instrumento evaluativo realizado, por el estudiante ha sido

extraviado, por el profesor, los estudiantes pueden acreditar su asistencia y apelar frente a los directivos del establecimiento para que el profesor se haga responsable de dicha evaluación.

g) Si el estudiante se niega a dar un procedimiento evaluativo o

pretende entregar la prueba en blanco, el docente exigirá al estudiante a escribir sus datos y registrar la mayor cantidad de información solicitada en la evaluación. De ninguna manera se calificará con la nota mínima (1.0). Al insistir el estudiante en su conducta, se detallará la situación en su hoja de vida y se evaluará lo desarrollado.

h) Si el estudiante se negara a entregar el instrumento evaluativo

será calificado con nota mínima (1,0), detallando la situación en hoja de vida.

i) Toda conducta inapropiada se registrará en el Libro de

Anotaciones.

j) Los instrumentos evaluativos son documentos oficiales, por ello:

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Sólo se escribe en él, lo solicitado por el profesor.

No deben ser destruidos frente al profesor o durante el desarrollo de la clase, lo cual impedirá una rectificación en la evaluación.

Art. Nº 23 Los estudiantes deben asistir obligatoriamente a las actividades

académicas regulares del establecimiento como así mismo a reforzamiento, nivelaciones, talleres, conferencias, seminarios etc., u otros programados a su curso y someterse a las evaluaciones respectivas. Un incumplimiento de ello será calificado con la nota mínima (1,0).

Art. Nº 24 En casos especiales de inasistencias a pruebas, y/o entrega de trabajos

no contempladas en el presente Reglamento, la Dirección del Colegio decidirá la aplicación de una nueva prueba, la fecha y condiciones en que será rendida, consultando al profesor de la asignatura, se fijará un calendario especial acordado por el profesor de asignatura y/o encargada de evaluación.

PÁRRAFO V DE LA PROMOCIÓN Art. Nº 25 Para la promoción al curso inmediatamente superior se consideran

conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos.

1.- Asistencia Art. Nº 26 Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85%

de las clases establecidas, y en todas las asignaturas del Plan de Estudio establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, consultado el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

Los estudiantes con NEE, integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

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2.- Logro de Objetivos: a) Serán promovidos todos los estudiantes de los cursos de

Educación Básica que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio de sus respectivos cursos.

b) Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8º año de Educación

Básica que hayan reprobado una asignatura con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4.5, incluida la asignatura no aprobada.

c) Igualmente serán promovidos los estudiantes de 1º año a 8º año

de Educación Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto de cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

d) La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar

e) La signatura de Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes.

f) La situación final de promoción de los estudiantes deberá

quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente.

PÁRRAFO VI DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Art. Nº27 El Establecimiento al término del año Escolar extenderá a sus

estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente con una copia, que se adjuntará en el expediente individual.

Art. Nº28 Las actas de registro de calificaciones y promoción consignarán en

cada curso tanto las calificaciones finales de los estudiantes como su situación final, sexo y la cédula de identificación de cada uno de ellos.

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Al término del año escolar se enviará el original a la división de Educación que corresponda, una copia a la Secretaría Ministerial Regional de Educación respectiva y una tercera copia para el uso interno del colegio.

PÁRRAFO VII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Art. Nº 29 Las situaciones de evaluación y promoción no consideradas en este

reglamento y, que pudieran presentarse durante el año serán resueltas por el Director del Establecimiento y previa opinión de la Unidad Técnica Pedagógica.

Art. Nº 30 El presente reglamento podrá ser modificado por el Director, después de

haber escuchado las opiniones del Consejo de Profesores, una vez finalizado el año escolar, para ser aplicado al año siguiente, previa comunicación a los interesados.