REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓ · PDF fileEl Título II del Decreto...

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  • REGLAMENTO DE EVALUACIN Y

    PROMOCIN

    2018

    ESCUELA ESPECIAL N 180

    Activacin de la Inteligencia Sendero

  • REGION : METROPOLITANA. PROVINCIA : CORDILLERA. COMUNA : PUENTE ALTO. R.B.D. : 26151-3 AO : 2018

    REGLAMENTO DE EVALUACIN Y PROMOCIN

    ESCUELA ESPECIAL N180 ACTIVACIN DE LA INTELIGENCIA SENDERO

    DISCAPACIDAD INTELECTUAL

    INTRODUCCIN

    La Escuela Especial N 180 ACTIVACIN DE LA INTELIGENCIA SENDERO, considera

    necesario y pertinente regirse por su propio Reglamento de Evaluacin y Promocin que

    salvaguarde la intencionalidad educativa de inclusin, equidad y calidad que orientan los

    principios y objetivos de su Proyecto Educativo Institucional.

    La revisin y actualizacin permanente de las disposiciones sobre evaluacin escolar de

    los estudiantes para asegurar la Visin y Misin de su Proyecto Educativo, respondiendo a

    la necesidad de oficializar y normar los procesos evaluativos que se desarrollan en el

    quehacer educativo de nuestro Colegio, considerando la normativa vigente de Educacin.

    Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento

    radica en el Cuerpo Docente del Colegio, correspondiendo a sus autoridades administrar

    los medios para su aplicacin.

    Este documento establece un conjunto de normas de evaluacin de carcter interno que

    responde a las disposiciones indicadas en los Decretos Oficiales que regulan la Evaluacin

    y

    Promocin Escolar en Educacin Bsica y Educacin Especial:

    Para la Educacin Bsica: Decreto Ex. N 511/1997; Decreto

    N2960/2012, Decreto N 433 y 439/2012

    Para la Educacin Especial: Decreto S. N01/98 (Reglamenta Captulo II de

    la Ley N19.284, Integracin Social de las

    Personas con discapacidad). Decreto S.

    N170/2009. Decreto N83/2015. Decreto

    N815/1990, Decreto N 87/1990

  • GENERALIDADES:

    EL Proyecto Educativo Institucional de la Escuela Especial N 180 Activacin de la

    Inteligencia Sendero es un documento que contiene los principios y orientaciones que

    dan vida a este Centro Educativo, es un instrument orientador de nuestra gestin

    institucional que contiene, en forma explcita, principios y objetivos, que permiten

    programar la accin educativa otorgndole carcter, direccin, sentido e integracin.

    El principio orientador que gua a este REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION

    pretende el mejoramiento continuo, promoviendo la idea de incrementar la calidad con la

    sistematicidad de las acciones, la vinculacin de sus procesos a la obtencin de metas,

    revisin y ajuste permanente de estrategias de resultados de las prcticas de gestin del

    establecimiento.

    Por tanto, ms que pensar en grandes acciones, est enfocado de manera atingente a

    solucionar nuestras necesidades segn la realidad actual de nuestra institucin y

    comunidad escolar, teniendo como objetivo principal el logro de los aprendizajes de todos

    los estudiantes del establecimiento.

  • VISIN DE LA ESCUELA ESPECIAL SENDERO

    La escuela Especial Sendero contribuye a reinsertar e insertar a

    los estudiantes NEE a la Educacin Regular Bsica y al mundo

    laboral, elevando y potenciando la autoestima e independencia

    personal, valorando la vida y la diversidad en su proceso escolar y

    vida cotidiana.

    MISIN DE LA ESCUELA ESPECIAL SENDERO.

    Nuestra Escuela Especial Sendero junto a la comunidad educativa

    y equipo multidisciplinario trabaja para potenciar al mximo en

    los estudiantes las distintas habilidades que los conlleve al

    desarrollo de capacidades cognitivas sociales y socio laborales en

    un marco de respeto y solidaridad hacia las personas y medio

    ambiente y as favorecer una adecuada transicin para la vida

    adulta laboral y la reinsercin a la Educacin General Bsica.

  • OBJETIVO GENERAL:

    Diagnosticar, informar y ofrecer lneas de tratamiento pertinentes, de manera integral y

    completa al educando que busca opciones de aprendizaje ms efectivas, creativas e

    innovadoras en la ESCUELA ESPECIAL N180 ACTIVACIN DE LA INTELIGENCIA

    SENDERO; bajo la norma vigente de los siguientes decretos:

    Decretos 87 / 1990 que aprueba Planes y Programas para estudiantes con Dficit

    Intelectual, Decreto 170/2009 que fija normas para determinar los alumnos con

    necesidades especiales, Decreto N 815/1990 que establece normas tcnico pedaggicas

    para atender educandos con graves alteraciones en la capacidad de relacin y

    comunicacin que altera su adaptacin social, comportamiento y desarrollo individual y

    aprueba planes y programas de estudio integral funcional, adems considera las

    Orientaciones Tcnicas para la evaluacin diagnstica de estudiantes que presentan NEE

    asociadas a discapacidad intelectual, elaborada por la Unidad de Educacin Especial de

    Mineduc, el ao 2009. Decreto Exento N83/2015 que aprueba Criterios y Orientaciones

    de Adecuacin Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de

    Educacin Parvulario y Educacin Bsica, Decreto 511/1997 que otorga un perodo de dos

    aos para el logro de los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio de

    1 a 4 de enseanza bsica (NB1 y NB2) y de un ao para cada uno de los cursos de 5 a 8

    ao de esta enseanza (NB3,NB4, NB5 y NB6); Decreto 433/2012; que establece bases

    curriculares para la Educacin Bsica en asignaturas de educacin fsica y salud, msica,

    artes visuales, orientacin y tecnologa. Decreto 439/2012; que establece bases

    curriculares para la educacin bsica en asignaturas de lenguaje y comunicacin,

    matemticas, ciencias naturales, historia, geografa y ciencias sociales, e idioma

    extranjero, ingles. Decreto, 01/1998; Reglamenta Captulo II de la Ley N19.284,

    Integracin Social de las Personas con discapacidad.Decreto 1396/2006 establece

    procedimientos para otorgar Licencias de Enseanza Bsicas y Certificado de

    Competencias a los alumnos con Discapacidad de las Escuelas Especiales y

    Establecimientos con Integracin Escolar, opcin 3 y 4 del artculo 12 del Decreto N 1, de

    1998.

  • Las evaluaciones de ingreso y complementarias sern realizadas por los siguientes

    especialistas: psiclogo, fonoaudilogo, kinesilogo. Dichas evaluaciones sern

    elaboradas, segn la edad del estudiante, nivel que cursa, sus competencias y sus

    necesidades educativas especiales:

    Cada especialista debe cumplir los siguientes pasos:

    1. Respetar el procedimiento metodolgico de la evaluacin y prueba

    2. Aplicar en la totalidad las pruebas

    3. Aplicar las pruebas acorde a su edad y necesidad educativas especiales.

    4. Propiciar a los estudiantes los materiales necesarios para realizar la

    prueba

    5. Registrar toda informacin relevante que nutra la evaluacin con

    respecto al resultado

    6. Corregir las pruebas

    7. Emitir un informe pedaggico, kinesiolgico, fonoaudiolgico o

    psicolgico segn su especialidad, individual en relacin a los resultados

    de la prueba, adjuntado portada y los protocolos correspondientes.

    8. Entregar a la persona responsable el o los documentos que avalan la

    aplicacin de la prueba

    9. Recopilar los antecedentes necesarios y bsicos de cada educando que

    ayuden a completar informacin.

    10. Realizar estudios de caso con los especialistas correspondientes,

    revisando antecedentes sociales, familiares, pedaggicos y diagnsticos

    actuales emitidos por los especialistas y de cada estudiante.

    Adems debe cumplir otras funciones tales como:

    11. Informar a los padres y apoderados, mediante entrevistas e informes

    escritos, diagnstico de ingreso, avances durante ambos Semestres y

    rendimiento integral del estudiante a travs de un informe Semestral al

    trmino de cada periodo, como as mismo se le entregarn

    interconsultas si el caso lo requiere.

    12. Realizar reuniones o talleres acorde a su profesin destinado a los

    padres, apoderados y profesores, si es necesario.

    13. Al trmino de cada Semestre, cada especialista aplicar a los

    estudiantes una evaluacin final, y realizara el informe respectivo.

  • Profesionales Responsables

    El Ttulo II del Decreto 170 establece la necesidad de contar con profesional Psiclogo, Mdico

    pediatra o Neurlogo o Psiquiatra o Mdico Familiar y Profesor de Educacin

    Especial/Diferencial.

    De la Evaluacin Psicolgica

    a) Para determinar el nivel de funcionamiento intelectual en base al coeficiente

    intelectual, se utilizar la siguiente clasificacin CIE-10

    Para evaluar el funcionamiento intelectual de los y las estudiantes entre 6 y 16 aos

    11 meses se aplicar el instrumento estandarizado y normalizado WISC-III, Versin

    Chilena del ao 2007. Para los y las estudiantes por sobre los 16 aos, se aplicar el

    test WAIS IV, 2012. La Evaluacin se complementar con el instrumento que mide

    habilidades sociales ICAP, que es completado por la madre o el profesor a cargo del

    estudiante.

    b) Para determinar el nivel de funcionamiento adaptativo, se utilizar el Inventario para

    la planificacin de servicios y programacin individual ICAP, adaptacin espaola,

    1993.

    Segn la normativa vigente existen periodos de evaluacin psicolgicas que se

    deben respetar, de acuerdo a la frecuencia de la reevaluacin del

    funcionamiento intelectual segn edad y rango del CI, a continuacin se

    desglosa el cuadro resum