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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA
TABLA DE CONTENIDOS CONSIDERANDO 10
CAPÍTULO I 11
SECCIÓN I 11
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 11
ARTÍCULO 1 11
DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO 11
ARTÍCULO 2 11
DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 11
ARTÍCULO 3 11
DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC) 11
ARTÍCULO 4 12
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 12
ARTÍCULO 5 12
DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 12
ARTÍCULO 6 12
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN 12
ARTÍCULO 7 12
DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN 12
SECCIÓN II 13
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN 13
ARTÍCULO 8 13
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA
CONDUCTA 13
ARTÍCULO 9 13
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y
SECUNDARIA 13
ARTÍCULO 10 13
DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL Y DIRECTORES DE SECCIÓN EN RELACIÓN
CON LA EVALUACIÓN 13
ARTÍCULO 11 14
DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 14
ARTÍCULO 12 16
DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ACADÉMICO (COTECA) 16
ARTÍCULO 13 17
DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE
EVALUACIÓN 17
ARTÍCULO 14 17
DE LOS DEBERES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS EN MATERIA DE
EVALUACIÓN 17
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ARTÍCULO 15 18
DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN 18
ARTÍCULO 16 18
DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE
EVALUACIÓN 18
SECCIÓN III 20
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 20
ARTÍCULO 17 20
DE LOS APOYOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN 20
ARTÍCULO 18 20
DE LA BASE DE LOS APOYOS EDUCATIVOS 20
ARTÍCULO 19 20
DE LA SOLICITUD DE APOYOS EDUCATIVOS 20
ARTÍCULO 20 21
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LOS APOYOS EDUCATIVOS 21
ARTÍCULO 21 21
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 21
ARTÍCULO 22 22
DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES EN LA ATENCIÓN DE NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES 22
ARTÍCULO 23 22
DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL 222
ARTÍCULO 24 22
DEL COMITÉ TECNICO ACADÉMICO (COTECA) 22
ARTÍCULO 25 23
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS EN RELACIÓN CON El
COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 23
ARTÍCULO 26 23
DE LOS EXPEDIENTES PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 23
ARTÍCULO 27 23
DE LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES CON ADECUACIÓN
CURRICULAR SIGNIFICATIVA 23
SECCIÓN IV 25
COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR
PORCENTUAL 25
ARTÍCULO 28 25
DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERIODOS 25
ARTÍCULO 29 25
DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 25
ARTÍCULO 30 25
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO 25
ARTÍCULO 31 25
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE 25
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ARTÍCULO 32 26
DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS 26
ARTÍCULO 33 26
DE LA CALIFICACIÓN DE MATERIAS BÁSICAS EN PRIMER AÑO DE I CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 26
ARTÍCULO 34 27
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN II Y III AÑO DEL I CICLO DE LA
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 27
ARTÍCULO 35 27
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS EN I Y II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 27 ARTÍCULO 36 28
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN ELIII CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 28
ARTÍCULO 37 28
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS DEL IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA 28 ARTÍCULO 38 29
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS EN EL III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 29 ARTÍCULO 39 30
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS EN EL IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA 30 ARTÍCULO 40 30
DE LAS PRUEBAS ESCRITAS EN 11° AÑO 30 ARTÍCULO 41 30 DE LOS CAMBIOS EN LOS DESGLOSES DE EVALUACIÓN DE PRIMARIA Y SECUNDARIA 30
ARTÍCULO 42 31
DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA 31
ARTÍCULO 43 31
DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y/O
TRABAJOS EXTRACLASE 31
ARTÍCULO 44 31
DE LAS SANCIONES POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN I Y II AÑO DEL I CICLO 31
ARTÍCULO 45 32
DE LAS SANCIONES POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN III AÑO DEL I CICLO, II, III Y IV
CICLO 32
SECCIÓN V 33
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS 33
ARTÍCULO 46 33
DE LA EVALUACIÓN DE LAS HABILIDADES, LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS
PROGRAMÁTICOS 33
ARTÍCULO 47 33
DE LA PRIORIDAD A LOS ESTUDIANTES CON APOYOS EDUCATIVOS CUANDO SE APLICA
UNA PRUEBA 33
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ARTÍCULO 48 33
DE LA DURACIÓN DE UNA PRUEBA 33
ARTÍCULO 49 34
DEL PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS 34
ARTÍCULO 50 34
DE LAS PAUTAS PARA LAS PRUEBAS DE LOS ESTUDIANTES CON APOYOS
EDUCATIVOS 34
ARTÍCULO 51 34
DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 34
ARTÍCULO 52 34
DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 34
ARTÍCULO 53 34
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA 34
ARTÍCULO 54 35
DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA A LAS PRUEBAS 35
ARTÍCULO 55 35
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVÍO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL
PROFESOR 35
CAPÍTULO II 36
EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 36
SECCIÓN I 36
CONSIDERACIONES GENERALES 36
ARTÍCULO 56 36
DE LOS FUNDAMENTOS 36
ARTÍCULO 57 36
DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 36
ARTÍCULO 58 37
DE LA DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 37
ARTÍCULO 59 37
DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO 37
ARTÍCULO 60 37
DE LA RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA 37
ARTÍCULO 61 37
DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE
REGLAMENTO 37
ARTÍCULO 62 38
DEL RESPETO A LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 38
ARTÍCULO 63 38
DEL CARÁCTER DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 38
ARTÍCULO 64 38
DE LA APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA DE CORRECCIÓN 38
ARTÍCULO 65 38
DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA ACCIÓN CORRECTIVA 38
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ARTÍCULO 66 38
DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA ACCIÓN CORRECTIVA 38
ARTÍCULO 67 39
DE LA INCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN EL EXPEDIENTE ESTUDIANTIL 39
SECCIÓN II 40
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40
ARTÍCULO 68 40
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40
ARTÍCULO 69 40
DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40
ARTÍCULO 70 41
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE 41
SECCIÓN III 43
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43
ARTÍCULO 71 43
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43
ARTÍCULO 72 43
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 43
ARTÍCULO 73 43
DEL COMPORTAMIENTO 43
ARTÍCULO 74 44
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 44
ARTÍCULO 75 44
DE LA RESPONSABILIDAD 44
ARTÍCULO 76 44
DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA 44
ARTÍCULO 77 45
DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 45
ARTÍCULO 78 45
DEL ESCAPE DE LECCIONES 45
ARTÍCULO 79 45
DEL INFORME DE ASISTENCIA 45
ARTÍCULO 80 45
DEL CÁLCULO DE LA NOTA DE CONDUCTA 45
ARTÍCULO 81 45
DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS 45
ARTÍCULO 82 46
DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN 46
ARTÍCULO 83 46
DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA 46
ARTÍCULO 84 46
DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO 46
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ARTÍCULO 85 46
DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN
CONDUCTA 46
ARTÍCULO 86 47
DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 47
ARTÍCULO 87 47
DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
CORRECCIÓN 47
SECCIÓN IV 48
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS 48
ARTÍCULO 88 48
DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS 48
ARTÍCULO 89 48
DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR MEDIDAS DE CORRECCIÓN 48
ARTÍCULO 90 48
DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA
CONDUCTA 48
ARTÍCULO 91 48
DE LAS FALTAS LEVES 48
ARTÍCULO 92 49
DE LAS FALTAS GRAVES 49
ARTÍCULO 93 50
DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 50
SECCIÓN V 52
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 52
ARTÍCULO 94 52
DE LAS OBSERVACIONES 52
ARTÍCULO 95 52
DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS 52
ARTÍCULO 96 52
DEL PROCESO DISCIPLINARIO 52
ARTÍCULO 97 53
DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO
MEDIDA PRECAUTORIA 53
ARTÍCULO 98 53
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES 53
ARTÍCULO 99 54
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES 54
ARTÍCULO 100 55
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS 55
ARTÍCULO 101 55
ARTÍCULO 102 56 DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS
DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO 56
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ARTÍCULO 103 56
DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO
EDUCATIVO 56
ARTÍCULO 104 56
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA
UNA ACCIÓN CORRECTIVA 56
ARTÍCULO 105 56
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN
CORRECTIVA 56
CAPÍTULO III 57
SECCIÓN I 57
DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN
DIVERSIFICADA 57
ARTÍCULO 106 57
DE LA PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE I AÑO DEL I CICLO 57
ARTÍCULO 107 57
DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA EN II Y III AÑO DEL I
CICLO, II Y III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y IV CICLO DE LA EDUCACIÓN
DIVERSIFICADA 57
ARTÍCULO 108 58
DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR CADA
ASIGNATURA 58
ARTÍCULO 109 58
DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 58
ARTÍCULO 110 58
DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE 58
ARTÍCULO 111 59
DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ESTUDIANTES APLAZADOS 59
ARTÍCULO 112 60
DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS 60
ARTÍCULO 113 60
DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS 60
ARTÍCULO 114 60
DE LA GESTIÓN DE CASOS ESPECIALES 60
ARTÍCULO 115 61
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONVOCATORIA DE
APLAZADOS 61
CAPÍTULO IV 62
SECCIÓN I 62
DE LAS COMUNICACIONES 62
ARTÍCULO 116 62
DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN 62
ARTÍCULO 117 62
DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS 62
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ARTÍCULO 118 63
DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O
ENCARGADOS 63
ARTÍCULO 119 63
DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN 63
ARTÍCULO 120 63
DEL INFORME ESCOLAR 63
SECCIÓN II 64
DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS 64
ARTÍCULO 121 64
DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS 64
ARTÍCULO 122 64
DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES 64
ARTÍCULO 123 64
DE LOS RECURSOS 64
CAPÍTULO V 66
DISPOSICIONES FINALES 66
ARTÍCULO 124 66
DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO 66
ARTÍCULO 125 66
APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP 66
ARTÍCULO 126 66
ARTÍCULO 127 66
VIGENCIA 66
ANEXO A 67
PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO MONTERREY 67
CAPÍTULO I 67
CAPÍTULO II 69
CAPÍTULO III 70
CAPÍTULO IV 71
CAPÍTULO V 73
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CONSIDERANDO
I. Que la familia es la principal responsable de la formación de los estudiantes, y que el
Colegio colabora con dicho proceso.
II. Que el sistema educativo costarricense reconoce el derecho del estudiante a una
educación de calidad, desde su ingreso al sistema, y, además, reconoce todos los
derechos inherentes a la persona, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en
el país.
III. Que, como parte de este derecho a la educación, se reconoce y estimula la iniciativa
privada en materia de enseñanza, otorgándole a quien ejerza dicha iniciativa, el derecho
de regular la forma en que se brinda el servicio educativo.
IV. Que el Colegio Monterrey es una entidad de derecho privado, dedicada a prestar un
servicio educativo de alta calidad, fundamentado en principios y valores cristianos.
V. Que, para brindar este servicio educativo, es esencial establecer las normas que rigen la
evaluación de los aprendizajes y las normas de convivencia que vinculan a los estudiantes
a los que se les brinda el servicio.
Se acuerda dictar las disposiciones reglamentarias que regulan la evaluación y la
disciplina en el Colegio Monterrey.
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CAPÍTULO I
SECCIÓN I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el proceso
de evaluación cualitativa y cuantitativa de los aprendizajes, así como las normas de
conducta que rigen, en el Colegio Monterrey, para los estudiantes de Primaria y
Secundaria.
Artículo 2
DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
La evaluación de los aprendizajes consiste en un proceso de medición y descripción
cualitativa y cuantitativa que realiza el docente, con el propósito de establecer un rango
que califica los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Artículo 3
DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC)
El Sistema Estratégico de Información y Comunicaciones (SEIC) es un medio de
difusión de información y envío de comunicaciones que el Colegio Monterrey utiliza entre
la administración y los docentes, con las familias y los estudiantes. Cualquier información
enviada por este medio es oficial.
Dicho sistema utiliza un medio virtual (vía Internet), con un software, el cual será
utilizado por las partes, con la asignación de un código de usuario y un código de acceso.
Para el caso de las familias, los padres y estudiantes tendrán usuarios con códigos de
acceso diferentes, para distinguir las diversas necesidades .
Es obligación de la familia, a través de los padres o encargados, así como de los
estudiantes, la revisión periódica y exhaustiva de los correos, comunicaciones,
boletines o cualquier otra información enviada por el Colegio Monterrey.
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Artículo 4
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
El Colegio Monterrey reconoce la responsabilidad de atender a estudiantes con
necesidades educativas especiales, procurando la inclusión y atención en todo el proceso
educativo en el colegio. Dicha atención se fundamenta en el criterio de los docentes a
cargo de los estudiantes, primordialmente; así como la asesoría de las entidades estatales
correspondientes, junto con el apoyo y participación activa de la familia del estudiante, y
considerando los aportes realizados por especialistas en el campo.
Artículo 5
DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la
sumativa. Estas funciones se definen de la siguiente forma:
a. La función diagnóstica detecta el estado inicial del aprendizaje, en los estudiantes,
en las áreas cognoscitiva, socio-afectiva y psicomotora, con el fin de facilitar la
aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.
b. La función formativa brinda la información necesaria y oportuna para tomar
decisiones correctivas sobre los procesos de aprendizaje de los estudiantes y
permite, a través de la evaluación cualitativa, integrar los diferentes tipos de
aprendizaje que tienen los discentes.
c. La función sumativa es uno de los fundamentos de la calificación y la cuantificación
de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Artículo 6
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN
La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes es una
responsabilidad profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con
los estudiantes, en sus procesos de aprendizaje.
Artículo 7
DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN
La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará de acuerdo con
una escala cuantitativa de uno a cien, a excepción de que en este reglamento se
establezca otro tipo de escala para determinadas materias o se establezca un sistema de
evaluación cualitativo.
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SECCIÓN II
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 8
DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES Y LA CONDUCTA
Según lo señale este reglamento, para cada caso, el proceso de evaluación de los
aprendizajes y de la conducta de los estudiantes implica la participación y colaboración de:
a. El Director General y Directores de Sección.
b. Los docentes.
c. El Comité Técnico Académico (COTECA).
d. Los orientadores y/o psicólogos.
e. El Comité de Apoyo Educativo (CAE).
f. Los estudiantes.
g. Los padres de familia o encargados de los estudiantes.
h. Cualquier otro actor que, para cada caso en concreto, se requiera.
Artículo 9
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ACADÉMICOS DE PRIMARIA Y
SECUNDARIA
Cada Director nombrará, para su respectiva sección (Primaria y Secundaria), dentro del
cuerpo de funcionarios, un Comité Técnico Académico (COTECA) encargado de orientar
el trabajo en metodología y evaluación.
Artículo 10
DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL Y DIRECTORES DE SECCIÓN EN
RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN
El Director General y/o los Directores de Sección serán los responsables de los
servicios educativos que se brindan y les corresponde cumplir, entre otros, con los
siguientes deberes, en materia de evaluación:
a. Divulgar, entre el personal de la institución, los estudiantes y los padres de familia o
encargados, los contenidos del presente reglamento, así como aquellos
procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de
evaluación.
b. Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité Técnico Académico para
el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
c. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en
materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité Técnico Académico.
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d. Analizar periódicamente el rendimiento escolar global de la población estudiantil de
la institución e informar a todos los que participan en el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
e. Disponer las acciones necesarias para mejorar el rendimiento escolar global de la
población estudiantil, de acuerdo con el análisis al que se refiere el inciso anterior.
f. Nombrar a los integrantes del Comité Técnico Académico y destituirlos cuando
incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentren imposibilitados para
cumplirlas.
g. Conocer y resolver los recursos que ante ellos se formulen, en materia de
evaluación.
h. Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la
atención del proceso evaluativo de sus hijos.
i. Cualesquiera otros inherentes a su cargo o señalados expresamente en este
reglamento.
Artículo 11
DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN
El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de
aprendizaje tiene las siguientes obligaciones:
a. Comunicar a sus estudiantes, a través del SEIC, durante las primeras dos semanas
de trabajo del correspondiente curso lectivo, los procedimientos, criterios y técnicas
que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes.
b. Entregar a COTECA, los desgloses y pruebas para su respectiva aprobación.
c. En I Ciclo, entregar a los estudiantes, por escrito, los contenidos por evaluar, en las
pruebas, con una antelación no inferior a ocho días naturales (excepto en primer
grado, pues es cualitativo). Si la prueba es de desempeño, deberá entregar la
rúbrica con la que será evaluado el estudiante, con la misma antelación.
d. A partir del II Ciclo, publicar, en el SEIC, los objetivos y contenidos que serán
medidos en las pruebas, con una antelación no inferior a ocho días naturales. Si la
prueba es de desempeño, deberá entregar la rúbrica con la que será evaluado el
estudiante, con la misma antelación. El docente informará, por escrito, a los
estudiantes, sobre la publicación de los contenidos en el sistema.
e. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase, con un valor menor a 5%, con
una antelación no inferior a tres días hábiles.
f. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase, con un valor igual a 5%, con una
antelación no inferior a los ocho días naturales.
g. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase con un valor mayor a 5%, con
una antelación de quince días naturales.
h. Distribuir la entrega de los trabajos extraclase, a lo largo de cada trimestre o
semestre.
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i. Comunicar los temas para pruebas cortas, con una antelación no inferior a los ocho
días naturales.
j. No programar pruebas o entrega de tareas o trabajos para los tres primeros días
hábiles después de Semana Santa, ni para los tres primeros días después de las
vacaciones de medio año escolar, ni los tres primeros días posteriores al periodo de
vacaciones en setiembre, excepto para los undécimos años.
k. Mantener información actualizada, a través del SEIC, del progreso y desempeño de
los estudiantes en los tres trimestres escolares, teniendo en cuenta los tiempos de
entrega de las pruebas, tareas y trabajos asignados.
l. Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas
y otros instrumentos de medición que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.
m. Aplicar las adecuaciones curriculares que, en materia de evaluación, se han
definido previamente para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
n. Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes, en un tiempo
máximo de ocho días hábiles, posteriores a la aplicación de la prueba o entrega del
trabajo.
o. Retomar, en clase, según el informe brindado en las plantillas de reflexión, aquellos
contenidos que no hayan sido asimilados por los estudiantes en alguna prueba y
evaluarlos, nuevamente, en las subsiguientes pruebas.
p. Definir las calificaciones de los estudiantes de acuerdo con los lineamientos
establecidos en este reglamento, con criterio profesional y ético.
q. Comentar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas, en el
acto de entrega de resultados de estas. Esta entrega deberá hacerse, en máximo,
ocho días hábiles después de la aplicación de la prueba. El Director respectivo
supervisará el cumplimiento del plazo de entrega.
r. Informar a los estudiantes, a través del SEIC, los objetivos y los instrumentos de
evaluación, tanto de los trabajos extraclase, como de los proyectos, en el momento
en que se asignen.
s. Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos.
t. Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus
encargados, con respecto a las calificaciones.
u. Incluir, en el SEIC, las calificaciones obtenidas en tareas, proyectos, pruebas
cortas, entre otros, que se van realizando a lo largo del trimestre, en máximo, ocho
días hábiles, después de que se recibe el trabajo o se aplica la prueba.
v. Informar, a los padres de familia o encargados, de manera escrita, durante el
período, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes
aspectos que constituyen la calificación, sobre todo ante situaciones de bajo
rendimiento o cambio de actitud, por parte del estudiante. El docente debe
asegurarse de que exista respuesta de parte del encargado.
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w. Brindar a los estudiantes, vía SEIC, el resultado final de sus promedios con el
desglose respectivo, antes de la entrega de notas o concentrados a la
administración.
x. Registrar, diariamente, la puntualidad y la asistencia, y, de manera semanal, las
boletas disciplinarias de los estudiantes, en el apartado correspondiente del SEIC.
y. Elaborar las pruebas de aplazados (trimestrales y anuales), así como entregar las
últimas a la Dirección respectiva con la hoja de respuestas, en la semana siguiente
a la finalización del curso lectivo, previamente revisadas por su Departamento
Académico, según sea el caso, y COTECA.
z. Aplicar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo.
aa. Otras inherentes a su cargo que expresamente le encomiende el Director de
Sección o le señale este reglamento.
Artículo 12
DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ACADÉMICO (COTECA)
Corresponderán a COTECA las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesorar a los docentes en materia de metodología y evaluación.
b. Velar por que se realice un adecuado proceso de evaluación de los aprendizajes y
de la conducta de los estudiantes.
c. Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación cualitativa
y cuantitativa de los aprendizajes y de la conducta.
d. Velar por la capacitación a los docentes en los principios de la evaluación y de la
medición
e. Asesorar a los docentes en lo referente a elaboración y validación de pruebas, así
como, de otros instrumentos de medición.
f. Conocer las apelaciones que en materia de evaluación formulen los estudiantes,
padres de familia o encargados y resolverlas.
g. Elaborar actas, en forma de archivo electrónico.
h. Archivar, de manera virtual o física (en casos excepcionales), copias de exámenes,
desgloses o distribución de porcentajes de evaluación de cada materia, documentos
de interés y otros.
i. Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este
reglamento.
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Artículo 13
DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE
EVALUACIÓN
A los orientadores y psicólogos del Colegio Monterrey les corresponden las siguientes
funciones y atribuciones:
a. Participar, conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité
Técnico Académico, en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con
respecto a las responsabilidades que les corresponden, en relación con sus
obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva para el cumplimiento de
las disposiciones internas de la institución.
b. Coordinar, con el Director de Sección y docentes, que en la evaluación del
aprendizaje se sigan las disposiciones que dicte el Comité de Apoyo Educativo
(CAE), conjuntamente con COTECA, en materia de adecuaciones curriculares, para
estudiantes con necesidades educativas especiales.
c. Ser miembro del Comité de Apoyo Educativo (CAE).
d. Colaborar con el cuido de lecciones, pruebas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14
DE LOS DEBERES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS EN MATERIA DE
EVALUACIÓN
Los departamentos académicos, por medio de los profesores que los conforman, tiene
los siguientes deberes:
a. Analizarlas estrategias de evaluación planteadas por los miembros de su equipo.
b. Asesorar a COTECA y al Director de Sección, en relación con la correcta resolución
de las apelaciones que formulen los estudiantes, los padres de familia o
encargados en materia de evaluación del aprendizaje.
c. Revisar y aprobar los objetivos específicos y/o contenidos de las pruebas de los
docentes que pertenecen a su departamento, así como las rúbricas en el caso de
pruebas alternativas y la evaluación del trabajo cotidiano.
d. Revisar y aprobar los desgloses en los diferentes rubros de la evaluación.
e. Mantenerse actualizados en las nuevas tendencias o cambios curriculares y
evaluativos a nivel del Ministerio de Educación Pública.
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Artículo 15
DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN
Son derechos fundamentales del estudiante, en cuanto al proceso educativo, en
general, y evaluativo, en particular:
a. Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institución conforme a la
reglamentación estipulada.
b. Recibir, de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto
a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes.
c. Ser tratado en igualdad de condiciones y no ser discriminado por ninguna
circunstancia (raza, credo político, religioso, sexo o nacionalidad).
d. Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan, en
defensa de los derechos que juzgue irrespetados.
e. Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.
f. Conocer el Reglamento de Evaluación y Disciplina.
g. Poder expresar y defender sus opiniones, en forma verbal o escrita, con dignidad y
respeto.
h. Plantear, por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o
encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que estime
pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen, en máximo, cinco
días hábiles después de que reciba la calificación.
Artículo 16
DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE
EVALUACIÓN
El Colegio Monterrey reconoce que la familia es el principal responsable de la
formación de los estudiantes, por lo tanto, el Colegio acompaña dicha formación.
Específicamente en materia de evaluación, el padre de familia o encargado tiene los
siguientes deberes:
a. Vigilar el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial
aquellos que deben ejecutarse en el hogar.
b. Cumplir con las disposiciones que expresamente le formulen los docentes y
administrativos, en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del
estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detecten.
c. Formular, en primera instancia ante el docente responsable y directamente
vinculado con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las
calificaciones otorgadas a sus hijos. No procederá acudir a otras instancias, sin
antes haber planteado al docente las objeciones que se tengan, con la
finalidad de garantizar el debido proceso.
d. Recibir y analizar, debidamente, los instrumentos de medición ya calificados.
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e. Revisar, al menos, semanalmente, los informes de asistencia del estudiante. En
caso de que se requiera apelar una ausencia o tardía, se debe realizar la solicitud,
por escrito, en los tres días hábiles posteriores a la semana en que se reportó la
falta.
f. Justificar, ante el docente y ante la oficina encargada, las ausencias del estudiante,
cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá
presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del
estudiante al centro educativo. No se justificarán llegadas tardías, a menos que
exista un comprobante médico o en casos excepcionales aprobados por la dirección
respectiva.
g. Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas.
h. Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se le convoque
formalmente.
i. Conocer este Reglamento de Evaluación y Disciplina.
j. Utilizar los medios establecidos para la adecuada comunicación hogar-colegio: la
libreta de comunicados y el SEIC, de acuerdo con lo establecido en este
reglamento.
k. Revisar, regularmente, la libreta de comunicados y el SEIC.
l. Comunicar, oportunamente, sus inquietudes, al docente o personal administrativo,
respecto a los comunicados recibidos.
m. Conocer el registro de calificación de cada uno de los trimestres o semestres, por
medio del SEIC.
n. Retirar el informe escrito de calificación del curso lectivo, en la fecha establecida por
la Dirección de Sección.
o. Solicitar, por escrito, la reposición de la libreta de comunicados cuando sea
necesario.
p. Colaborar, de forma proactiva, cuando su hijo requiera apoyo adicional en
cualquiera de las áreas que recomienden el equipo docente o técnico docente.
q. Cualesquiera otros propios de su condición como padre de familia o encargado.
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SECCIÓN III
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 17
DE LOS APOYOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Los estudiantes de Primaria y Secundaria, con necesidades educativas especiales,
recibirán apoyos educativos, en el sistema de evaluación utilizado para determinar el nivel
de logro en su aprendizaje, según las habilidades que se desee desarrollar, los objetivos
de los programas y el presente reglamento. Asimismo, se realizarán las adecuaciones
metodológicas, de contenidos, de objetivos, así como de acceso al currículo y se les
proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que su derecho a la educación sea
efectivo e inclusivo.
Artículo 18
DE LA BASE DEL APOYO EDUCATIVO
El apoyo educativo que requiera un estudiante estará fundamentado, en primer lugar,
en las referencias y observaciones de los profesores de la institución. En el análisis de las
necesidades de cada estudiante, se tendrán en cuenta los diagnósticos de especialistas
en el campo, que la institución o los padres o encargados ofrezcan, lo que no implica que
se realicen todas las recomendaciones estipuladas en el diagnóstico. Dichos diagnósticos
no deben tener más de dos años de emitidos, al momento en que se solicite el apoyo
educativo.
Artículo 19
DE LA SOLICITUD DE UN APOYO EDUCATIVO
Toda solicitud para la aplicación de apoyos educativos, por parte del padre de familia o
encargado, debe hacerse por escrito al Comité de Apoyo Educativo (CAE), el cual tendrá
diez días hábiles para responder la solicitud, después de consultar con el/los docentes que
correspondan y recolectar información del estudiante.
La solicitud de apoyo educativo, por parte de un docente, debe hacerse por escrito, con
el fin de incluir el documento en el expediente que corresponde. La respuesta del CAE
tendrá que presentarse en diez días hábiles, al funcionario que solicita el apoyo.
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Artículo 20
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LOS APOYOS EDUCATIVOS
El proceso de apoyo educativo será administrado por los siguientes órganos:
a. El Comité de Apoyo Educativo (CAE).
b. Los docentes.
c. El Comité Técnico Académico (COTECA).
d. El padre de familia o encargado del estudiante.
Artículo 21
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE):
Son funciones del Comité de Apoyo Educativo (CAE):
a. Revisar y actualizar, trimestralmente, los expedientes de los estudiantes activos que
requieren apoyos educativos.
b. Elaborar, junto con el docente, la síntesis de apoyos educativos que requiere cada
estudiante activo o de nuevo ingreso.
c. Solicitar a los docentes, cuando así lo considere pertinente o a solicitud del padre o
encargado, copia de pruebas, prácticas, redacciones, trabajos y otros, a fin de
incorporar dichos documentos al expediente de cada estudiante.
d. Velar por que los educadores apliquen los apoyos requeridos (adaptaciones de
evaluación, metodológicas, de contenidos, de objetivos y de acceso al currículo).
e. Revisar, aprobar y firmar las pruebas específicas que se apliquen a aquellos
estudiantes con necesidades educativas especiales que las requieran.
f. Asesorar a los docentes, en lo relacionado con el proceso de apoyos educativos.
g. Brindar, a los educadores, los documentos de apoyo necesarios para facilitar la
tarea docente.
h. Analizar y tramitar los casos de estudiantes que, a juicio de los docentes, presentan
necesidades educativas especiales.
i. Informar a los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas
especiales, los acuerdos del comité que les competen.
j. Reunirse, semanalmente, con el fin de tratar los asuntos propios del comité.
k. Elaborar un acta de los acuerdos aprobados por el comité.
l. Recopilar todos los documentos de cada estudiante, de acuerdo con lo requerido
por el Ministerio de Educación Pública para enviarlos a esa entidad, con el fin de
solicitar los apoyos educativos que corresponden en las Pruebas Nacionales.
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Artículo 22
DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES EN LA ATENCIÓN DE NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Son funciones de los docentes:
a. Aplicar los apoyos educativos que requieren los estudiantes con necesidades
educativas especiales, recomendados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE).
b. Indicar, en la portada de las pruebas, los apoyos educativos a los que tiene derecho
el estudiante durante la realización de la prueba. En caso de que se incumpla con
estos apoyos y el estudiante aplace la prueba, se le asignará al estudiante la nota
mínima de aprobación de acuerdo con su nivel.
c. Entregar al Comité de Apoyo Educativo (CAE), cuando así se requiera, una copia
de toda prueba específica, dentro de los ocho días hábiles después de aplicada la
prueba.
d. Referir al Comité de Apoyo Educativo (CAE) a aquellos estudiantes que presenten
dificultades de aprendizaje en sus asignaturas, utilizando los medios establecidos
por el comité para ese efecto.
e. Acatar las recomendaciones que establezca el Comité de Apoyo Educativo (CAE).
Artículo 23
DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Son funciones del docente de Educación Especial, tanto en Primaria como en
Secundaria:
a. Realizar el diagnóstico de necesidades y apoyos educativos.
b. Confeccionar del Plan Educativo Individualizado (PEI).
c. Proveer material de apoyo, en las distintas disciplinas académicas, a los docentes
regulares, para el desarrollo del programa individual de cada estudiante, como
complemento al material que utilicen los docentes en sus lecciones.
d. Asesorar al profesor de nivel con respecto a las necesidades del proceso educativo.
Artículo 24
DEL COMITÉ TECNICO ACADÉMICO (COTECA)
El Comité Técnico Académico tendrá el deber de vigilar la correcta aplicación de los
apoyos educativos, recomendados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), para
estudiantes con necesidades educativas especiales.
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Artículo 25
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS EN RELACIÓN
CON EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE):
Los padres con hijos que tengan necesidades educativas especiales cumplirán,
adicionalmente, los siguientes deberes:
a. Vigilar el cumplimiento de deberes y derechos escolares de sus hijos, en especial
aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
b. Cumplir con las indicaciones que expresamente le formule el Comité de Apoyo
Educativo (CAE), en aras de desarrollar las potencialidades de sus hijos o superar
las deficiencias o limitaciones que se detectaron.
c. Colaborar con el Comité de Apoyo Educativo (CAE), al entregar los documentos
solicitados por este (referentes a reportes psicológicos, de médicos, de instituciones
que atiendan al estudiante u otros, en los cuales se haga referencia a las
dificultades y necesidades que presentan sus hijos).
d. Asistir a todas las reuniones convocadas por la Dirección, Comité de Apoyo
Educativo (CAE) o funcionarios de la institución, para tratar asuntos relacionados
con los apoyos educativos aplicados al estudiante.
e. Respetar las políticas y procedimientos establecidos por la institución, en cuanto a
apoyos educativos.
f. Revisar toda comunicación enviada al hogar (SEIC, libreta de comunicados,
agenda, circulares), así como exámenes, trabajos, proyectos y tareas realizadas por
el estudiante.
g. Verificar el cumplimiento del horario de estudio de sus hijos.
h. Trabajar en forma conjunta con la institución cuando sea necesario.
Artículo 26
DE LOS EXPEDIENTES PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
La institución, por medio del Comité de Apoyo Educativo (CAE), enviará, al Ministerio
de Educación Pública, los expedientes de los estudiantes con necesidades educativas
especiales, para ser valorados y aprobados por la comisión especializada de esa
dependencia, con el objetivo de implementar los apoyos educativos en las Pruebas
Nacionales y adecuaciones significativas al currículo.
Artículo 27
DE LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN PARA ESTUDIANTES CON ADECUACIONES
CURRICULARES SIGNIFICATIVAS
El colegio cuenta con un equipo técnico, conformado por profesionales en las áreas de
Orientación, Psicología y Educación Especial, el cual facilita la mediación pedagógica de
los estudiantes con diferentes necesidades educativas, que ameritan la aplicación de una
adecuación significativa.
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a. En Primaria y Secundaria, el Servicio de Apoyo para la Inclusión (SAPI) está dirigido a
toda persona con alguna discapacidad cognitiva y que amerite un Programa Educativo
Individualizado (P.E.I.), que involucre una adecuación significativa dentro del currículo del
Ministerio de Educación Pública.
Es importante resaltar que este servicio consiste en un apoyo al estudiante, con el
objetivo de desarrollar un proceso educativo que le permita la adquisición de habilidades,
destrezas sociales y ocupacionales que potencien su autonomía y apropiación de su
proceso de enseñanza y aprendizaje.
b. En el caso de Primaria, al finalizar la formación de los seis años correspondientes, el
estudiante recibirá el título de culminación de II Ciclo de la Educación General Básica.
Al culminar el III Ciclo, la titulación que reciben los estudiantes con condición de
discapacidad cognitiva o con adecuación curricular significativa es la Certificación en
Estudios en Educación General Básica; mientras que, al finalizar el IV Ciclo de Educación
Diversificada, el título correspondiente es el de Bachillerato en Educación General.
c. Los servicios brindados a estudiantes con adecuación curricular significativa se regirán
según lo establecido en el Manual “Aprendizaje para todos”.
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SECCIÓN IV
COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR
PORCENTUAL
Artículo 28
DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERIODOS
El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación
General Básica como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de esta división las
asignaturas complementarias que se cursan en periodos escolares semestrales.
Artículo 29
DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN
La nota de los estudiantes, en cada asignatura en que así corresponda y para cada
periodo, excepto el caso de la calificación de la conducta y disciplinas con evaluación
cualitativa, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:
a. Trabajo cotidiano.
b. Trabajo extraclase, cuando el desglose lo incluya.
c. Pruebas escritas o pruebas alternativas de evaluación.
Artículo 30
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO
Se entienden por trabajo cotidiano, todas las actividades educativas que el estudiante
realiza con la guía del docente. Las asignaciones se observan en forma continua, durante
el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto.
Artículo 31
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE
Se entienden como trabajo extraclase, aquellos trabajos planeados por el docente para
ser realizados en forma individual o en grupos, cuyo propósito es repasar, ampliar los
temas desarrollados en el aula o investigar otros tópicos de interés en la asignatura. El
estudiante realizará estos trabajos fuera del horario escolar, bajo su responsabilidad y se
asignarán de acuerdo con el nivel que curse.
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Artículo 32
DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS
Las pruebas son un instrumento de medición, cuyo propósito es orientar de manera
continua el proceso de adquisición de los aprendizajes y el desarrollo de competencias.
Pueden ser orales, escritas o pruebas alternativas.
Artículo 33
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN PRIMER AÑO DEL I CICLO DE
LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
a. Las materias básicas son Matemática, Estudios Sociales, Español, Inglés, Science y
Aprendizaje basado en proyectos.
b. Se utilizará un sistema de evaluación continua, en el que el estudiante construya el
conocimiento a través de diferentes actividades en el aula, con la guía y supervisión de un
facilitador (el profesor), quien a su vez evaluará de diferentes maneras el tema estudiado
(pruebas cortas –avisadas o sorpresa-, que varían en forma, tales como: proyectos,
trabajos de investigación, pruebas alternativas, prácticas calificadas, pruebas cortas
formales, dictados, entre otros).
c. Los estudiantes tendrán una agenda de trabajo para el hogar que enriquece e ilustra el
trabajo de aula y que pretende ser un medio para estimular la autogestión del aprendizaje,
la independencia y el convertir cada uno de los logros de la agenda en un refuerzo en sí
mismo-, del aprendizaje; sin que medie reconocimiento de puntos para la nota. Para
alcanzar estos objetivos es fundamental la supervisión y seguimiento familiar. Cada
estudiante puede presentar de forma creativa los logros alcanzados con la ejecución de su
agenda, a sus compañeros, en los periodos que el docente reserve para tal fin.
d. En cada prueba o proyecto, se desglosarán los objetivos o destrezas que serán
evaluados. Estas destrezas u objetivos serán calificados con una rúbrica.
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Artículo 34 DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN SEGUNDO Y TERCER AÑO DEL I
CICLO Y II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Las materias básicas, Matemática, Estudios Sociales, Español, Inglés (Reading and
Writing), Science y Aprendizaje basado en proyectos, se calificarán con una escala
cuantitativa (de 1 a 100), cuyo desglose será definido por el profesor de materia y
aprobado por su departamento, así como por COTECA.
a. El trabajo cotidiano se calificará con base en:
a.1. Criterios de desempeño formativos y propios de cada materia, de acuerdo con las
competencias que se estén trabajando en la asignatura; los cuales serán observados a
través de las diferentes actividades en el aula, con las que se desarrolle el tema estudiado
a.2. Desempeño en prácticas calificadas, portafolios, pruebas cortas -avisadas o sorpresa-
proyectos integrados, entre otros.
b. Los estudiantes deberán resolver pruebas que varían en forma, tales como: dictados,
proyectos, trabajos de investigación, pruebas alternativas, pruebas cortas tradicionales,
pruebas parciales, entre otras.
c. Los estudiantes tendrán una agenda de trabajo para el hogar, que enriquece e ilustra el
trabajo de aula. Además, pretende ser un medio para estimular la autogestión del
aprendizaje, la independencia, al convertir cada uno de los logros de la agenda en un
refuerzo en sí mismo; sin que medie reconocimiento de puntos para la nota. Para alcanzar
estos objetivos, es fundamental la supervisión y seguimiento familiar. Cada estudiante
puede presentar, en forma creativa, los logros alcanzados con la ejecución de su agenda,
a sus compañeros, en los periodos que el docente reserve para tal fin.
d. Cada asignación será comunicada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de
este reglamento.
Artículo 35
DE LA CALIFICACIÓN EN I CICLO Y II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS
Las materias complementarias son Educación Musical, Artes Plásticas, Educación
Física, Educación Cristiana, Laboratorio de investigación, Spelling, Language Lab, God’s
Principles (Principios Divinos), Portugués (en II Ciclo) y Club. Cada docente establecerá
una escala cualitativa, de acuerdo con las destrezas y habilidades que se requiere
potenciar.
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Artículo 36
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN III CICLO DE LA EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA
Las materias básicas, Matemática, Estudios Sociales, Cívica, Español, Ciencias, Inglés,
Francés o Portugués y Aprendizaje basado en proyectos, se calificarán con una escala
cuantitativa, cuya distribución porcentual será definida por el profesor de materia y
aprobada por su departamento, así como por COTECA.
a. El trabajo cotidiano se calificará con base en:
a.1. Criterios de desempeño formativos y propios de cada materia, de acuerdo con las
competencias que se estén trabajando en la asignatura; los cuales serán observados a
través de las diferentes actividades en el aula, con las que se desarrolle el tema estudiado
a.2. Desempeño en prácticas calificadas, portafolios, pruebas cortas -avisadas o sorpresa-
proyectos integrados, entre otros.
b. Los estudiantes deberán resolver pruebas que varían en forma, tales como: proyectos,
trabajos de investigación, pruebas alternativas, pruebas cortas tradicionales, pruebas
parciales, entre otras.
c. Los estudiantes resolverán trabajos extraclase (tareas) con el objetivo de promover el
aprendizaje significativo, mediante el reforzamiento de las actividades realizadas en el
aula, así como el desarrollo de destrezas propias de la materia y de habilidades de trabajo
independiente.
d. Los estudiantes podrán tener una agenda de trabajo para el hogar, que enriquece e
ilustra el trabajo de aula. Además, pretende ser un medio para estimular la autogestión del
aprendizaje, la independencia, al convertir cada uno de los logros de la agenda en un
refuerzo en sí mismo; sin que medie reconocimiento de puntos para la nota. Para alcanzar
estos objetivos, es fundamental la supervisión y seguimiento familiar. Cada estudiante
puede presentar, en forma creativa, los logros alcanzados con la ejecución de su agenda,
a sus compañeros, en los periodos que el docente reserve para tal fin.
e. Cada prueba o proyecto será comunicada de acuerdo con lo establecido en el artículo
11 de este reglamento.
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Artículo 37
DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN IV CICLO DE LA EDUCACIÓN
DIVERSIFICADA
Las materias básicas, Matemática, Estudios Sociales, Cívica, Español, Ciencias, Inglés
y Tesina, se calificarán con una escala cuantitativa, cuya distribución porcentual será
definida por el profesor de materia y aprobada por su departamento, así como por
COTECA.
a. El trabajo cotidiano se calificará con base en:
a.1. Criterios de desempeño formativos y propios de cada materia, de acuerdo con las
competencias que se estén trabajando en la asignatura; los cuales serán observados a
través de las diferentes actividades en el aula, con las que se desarrolle el tema estudiado
a.2. Desempeño en prácticas calificadas, portafolios, pruebas cortas -avisadas o sorpresa-
proyectos integrados, entre otros.
b. Los estudiantes deberán resolver pruebas que varían en forma, tales como: proyectos,
trabajos de investigación, pruebas alternativas, pruebas cortas tradicionales, pruebas
parciales, entre otras.
c. Los estudiantes resolverán trabajos extraclase (tareas) con el objetivo de promover el
aprendizaje significativo, mediante el reforzamiento de las actividades realizadas en el
aula, así como el desarrollo de destrezas propias de la materia y de habilidades de trabajo
independiente.
d. Los estudiantes podrán tener una agenda de trabajo para el hogar, que enriquece e
ilustra el trabajo de aula. Además, pretende ser un medio para estimular la autogestión del
aprendizaje, la independencia, al convertir cada uno de los logros de la agenda en un
refuerzo en sí mismo; sin que medie reconocimiento de puntos para la nota. Para alcanzar
estos objetivos, es fundamental la supervisión y seguimiento familiar. Cada estudiante
puede presentar, en forma creativa, los logros alcanzados con la ejecución de su agenda,
a sus compañeros, en los periodos que el docente reserve para tal fin.
e. Cada prueba o proyecto será comunicada de acuerdo con lo establecido en el artículo
11 de este reglamento.
Artículo 38
DE LA CALIFICACIÓN EN III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA EN
MATERIAS COMPLEMENTARIAS
Las materias complementarias son Educación Musical, Artes Plásticas, Educación para
el Hogar, Artes Industriales, Educación Física, Educación Cristiana, Laboratorio de
investigación, Laboratorio de Ciencias y Club. Cada docente manejará una escala
cualitativa, de acuerdo con las destrezas y habilidades que se requiere potenciar.
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Artículo 39
DE LA CALIFICACIÓN EN IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA EN
MATERIAS COMPLEMENTARIAS
Las materias complementarias son Educación Física, Educación Cristiana, Laboratorio
de investigación, Tecnologías, Psicología y Filosofía. En Educación Física, Educación
Cristiana, Laboratorio de investigación y Tecnologías, cada docente establecerá una
escala cualitativa de acuerdo con las destrezas y habilidades que se requiere potenciar.
En Psicología y Filosofía, se calificarán con una escala cuantitativa, cuya distribución
porcentual será definida por el profesor de materia y aprobada por COTECA.
Artículo 40
DE LAS PRUEBAS ESCRITAS EN 11° AÑO
Mientras el Ministerio de Educación Pública (MEP) continúe aplicando las pruebas de
Bachillerato, la evaluación por medio de pruebas escritas se realizará de acuerdo con los
siguientes lineamientos:
a. Además de las pruebas cortas y pruebas parciales, los estudiantes de undécimo
realizarán una prueba trimestral, en cada periodo del curso lectivo.
b. La prueba trimestral tendrá un valor de 15% y presentará el formato de la prueba de
Bachillerato (solo ítems de selección única). La prueba de Matemática también incluirá
ítems de respuesta breve.
c. Los estudiantes tendrán derecho a realizar dos convocatorias anuales: una, antes de las
pruebas de Bachillerato y otra, al inicio del siguiente curso lectivo. El formato de estas
convocatorias será determinado por cada docente.
d. En el caso de las ciencias (Biología, Física y Química), los estudiantes tendrán derecho
a realizar una convocatoria extraordinaria de las materias de ciencias que no van a
presentar en Bachillerato, al finalizar el II Trimestre.
En el eventual caso de que el MEP elimine o modifique, de manera sustancial, la
aplicación de las pruebas de Bachillerato, la evaluación de los estudiantes de undécimo
año seguirá los mismos lineamientos establecidos en este reglamento, para IV Ciclo.
Artículo 41
DE LOS CAMBIOS EN LOS DESGLOSES DE EVALUACIÓN DE PRIMARIA Y
SECUNDARIA
De acuerdo con los requerimientos de cada asignatura, la forma de evaluación puede
ser modificada y aprobada, de acuerdo con los lineamientos de COTECA. Estos cambios
serán comunicados por medio del SEIC, a los estudiantes y los padres de familia o
encargados, en los primeros quince días del periodo de evaluación (trimestre o semestre)
en que serán aplicados.
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Artículo 42
DEL NÚMERO MÁXIMO DE EXÁMENES ESCRITOS EN UN MISMO DÍA
Durante el período de pruebas ordinarias y extraordinarias, un estudiante podrá realizar
un máximo de dos exámenes escritos en un mismo día, con excepción de aquellos casos
con apoyos educativos que sean autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), a
fin de que se les aplique solamente un examen escrito al día. No obstante, sí es posible
que el estudiante resuelva un examen escrito y una prueba alternativa el mismo día.
Artículo 43
DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS Y/O
TRABAJOS EXTRACLASE
Cualquier acción fraudulenta, de uno o varios estudiantes, cometida, antes o durante la
administración de una prueba o en la presentación de un trabajo extraclase, implicará la
calificación mínima de la escala (Puntaje:1, porcentaje:0) en esa prueba o trabajo. Lo
anterior no será aplicable a los estudiantes de primero y segundo año, de I Ciclo.
Artículo 44
DE LAS SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN PRIMER Y SEGUNDO
AÑO DE I CICLO
A los estudiantes de primero y segundo año, de I Ciclo, que incurran en una acción
fraudulenta comprobada, se les aplicará una sanción de tipo formativo y se seguirá el
siguiente procedimiento:
a. El estudiante podrá finalizar la prueba, pero se le decomisará el objeto utilizado
para cometer el fraude. Además, se marcarán, en la prueba, las preguntas que se
refieran a los contenidos presentes en el objeto decomisado.
b. El profesor de materia conversará con el estudiante sobre el error cometido e
informará de la falta al profesor guía.
c. El profesor guía citará al padre de familia o encargado a una reunión en la que
estarán presentes el profesor de materia y el orientador/psicólogo, para informar
sobre lo ocurrido. Esta reunión se llevará a cabo a más tardar cinco días hábiles
después de ocurrida la falta.
d. El orientador/psicólogo y el profesor guía serán los encargados de dar seguimiento
al estudiante, con el fin de que comprenda los alcances lesivos de la falta cometida.
e. En caso de reincidencia, el estudiante perderá el 50% del valor asignado a la
prueba.
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Artículo 45
DE LAS SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ESTUDIANTES DE
TERCER AÑO, II, III, Y IV CICLO
En caso de acción fraudulenta cometida por estudiantes de tercer año, II, III y IV Ciclo,
se cumplirá el siguiente procedimiento:
a. El profesor que tiene a cargo la vigilancia del grupo señalará la falta y de
inmediato decomisará el documento u objeto que la ha facilitado, el cual será
entregado a COTECA. Si la falta que se comete se realiza en forma oral o
gestual, el docente a cargo de la vigilancia llamará la atención en forma oral al
estudiante y deberá realizar un informe escrito de la situación que se presentó al
profesor de materia y a COTECA. El estudiante tendrá derecho a finalizar la
prueba.
b. El profesor que cuida la prueba rendirá un informe escrito al profesor de materia
sobre los detalles de la situación presentada e informará que el material
decomisado, y cualquier otro medio de prueba, se encuentra bajo la custodia de
COTECA.
c. El profesor de materia deberá remitir el caso al Comité Técnico Académico
(COTECA), adjuntando la información citada en el inciso anterior. Así mismo,
deberá notificar a los padres de familia que la situación será investigada por
COTECA.
d. COTECA investigará el caso durante los cinco días hábiles siguientes, con la
intervención del Comité de Apoyo al Aprendizaje.
e. COTECA se basará en la información obtenida para decidir si la prueba se anula
parcialmente, si la anulación es total o si la prueba no se anula.
f. COTECA informará su resolución, por escrito, al Director de Sección, al profesor
de materia y al padre de familia o encargado.
g. Contra la resolución de COTECA cabe recurso de apelación ante la Dirección de
Sección, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a
aquel en que se comunique la resolución. La Dirección de Sección resolverá el
asunto, en forma definitiva, en un plazo de cinco días hábiles.
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SECCIÓN V
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
Artículo 46
DE LA EVALUACIÓN DE LAS HABILIDADES, LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS
PROGRAMÁTICOS
Las pruebas parciales y pruebas cortas tendrán por objeto evaluar determinadas
habilidades, objetivos o contenidos programáticos desarrollados en clase.
a. Los contenidos, objetivos y habilidades por evaluar deben ser revisados y
aprobados por el departamento académico y deben ser comunicados con una
antelación no inferior a ocho días naturales a la aplicación de la prueba.
b. Si un contenido u objetivo es anunciado para ser evaluado en una prueba y no se
incluyen ítems de este, la prueba perderá validez, será anulada y deberá repetirse.
c. Si un contenido u objetivo no es analizado previamente en clase, no podrá
evaluarse, por lo que la prueba perderá validez, será anulada y deberá repetirse.
Artículo 47
DE LA PRIORIDAD A LOS ESTUDIANTES CON APOYOS EDUCATIVOS CUANDO SE
APLICA UNA PRUEBA
Al inicio de la aplicación de la prueba, el educador dará atención prioritaria a los
estudiantes con apoyos educativos, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de
Apoyo Educativo (CAE). Inmediatamente después, pasará a atender, en forma general, las
dudas que se planteen en los otros grupos.
Artículo 48
DE LA DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA
Las pruebas parciales, ordinarias y extraordinarias tendrán el tiempo mínimo de una
lección y hasta un máximo de tres lecciones, con excepción de los estudiantes con apoyos
educativos, autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), quienes dispondrán de
tiempo adicional. Las pruebas de undécimo año, con formato de Bachillerato (simulacros),
tendrán una duración de tres horas reloj, excepto Español, la cual tendrá una duración de
dos horas reloj.
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Artículo 49
DEL PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS
Las pruebas y/o proyectos deben ser formulados de manera tal que promuevan la
reflexión, la creatividad y la criticidad en el estudiante.
Artículo 50
DE LAS PAUTAS PARA LAS PRUEBAS DE ESTUDIANTES CON APOYOS
EDUCATIVOS
Toda prueba que involucre apoyos educativos deberá seguir las pautas dictadas por el
Ministerio de Educación Pública y el Comité de Apoyo Educativo (CAE).
Artículo 51
DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS
De acuerdo con el desempeño de los estudiantes que requieren apoyos educativos, en
las pruebas escritas, el docente respectivo o algún miembro del Comité de Apoyo
Educativo, puede solicitar la aplicación de pruebas específicas, para aquellos que
necesiten de un examen con características particulares.
Artículo 52
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS
Las pruebas específicas se confeccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Abarcar los mismos contenidos y tener la misma cantidad de puntos que la prueba
regular.
b. Contener ítems, vocabulario, complejidad y estructura de acuerdo con las necesidades
particulares de cada estudiante.
c. Al menos un 20% del puntaje total de la prueba deberá adaptarse a las necesidades
particulares de cada estudiante.
Artículo 53
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA
Es obligación del profesor que ha sido designado para cuidar una prueba:
a. Mantener el orden y disciplina de los estudiantes, velando por que no se violen las
normas de transparencia y aplicación correcta de las pruebas.
b. En los casos en que se presenten situaciones irregulares, deberá activar el protocolo
para estos casos, así como rendir un informe por escrito ante el profesor de la materia
respectiva, en un plazo máximo de dos días hábiles.
c. Devolver, al profesor de materia, los exámenes resueltos, junto con la lista que
evidencie la entrega del examen por parte de cada estudiante.
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Artículo 54
DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA EN LAS PRUEBAS
a. La ausencia a una prueba ordinaria debe ser debidamente justificada por el padre de
familia en la libreta de comunicados, ante la Dirección respectiva, en un plazo máximo de
tres días hábiles, a partir del momento en que el estudiante se reintegre a la institución.
Para este efecto, si se tratara de una enfermedad, se adjuntará el documento probatorio
(dictamen médico o comprobante de asistencia a centro médico) que justifique dicha
ausencia o, si el motivo es otro, se deberá justificar por escrito la razón ante el Director de
la Sección.
b. Una vez que la ausencia sea justificada, por la Dirección respectiva:
i. En el caso de Primaria, el profesor de materia aplicará el examen en el horario que
sea asignado por el Comité de Evaluación, previa comunicación al padre de familia.
ii. En el caso de Secundaria, COTECA establecerá y publicará, por escrito o vía
SEIC, el calendario de reposición. El estudiante está en la obligación de anotarlo en su
libreta de comunicados o de revisar el comunicado enviado, vía SEIC.
iii. Todo estudiante que no se presente a la realización de una prueba, debe cancelar,
en las cajas de la institución o por transferencia electrónica, un importe por la reposición
de esta. Dicho monto será establecido por la Dirección respectiva.
iv. El estudiante que no justifique satisfactoriamente su ausencia a una prueba
ordinaria, no tendrá derecho a realizar la reposición y la nota asignada será un 1. Lo
anterior también se aplica a las pruebas trimestrales de undécimo año.
Artículo 55
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVÍO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL
PROFESOR
El profesor que extravíe la prueba aplicada al estudiante deberá reconocer el 100% del
valor de esta, siempre y cuando quede debidamente demostrado que el estudiante la
entregó, para lo cual debe haber un registro de firmas, en el que conste la asistencia de
los estudiantes, el día de la aplicación de la prueba. En el caso de Secundaria, es
responsabilidad del profesor que cuida la prueba que los estudiantes firmen la lista de
asistencia, al entregar la prueba resuelta. La lista de asistencia debe ser provista por el
profesor de la materia evaluada.
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CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
SECCIÓN I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 56
DE LOS FUNDAMENTOS
El Colegio Monterrey está fundamentado en normas y principios éticos, morales y
espirituales, por lo tanto, velará por que sus estudiantes adquieran una formación
espiritual, social, moral, cívica, académica y física que propicie su desarrollo integral y su
inserción a la sociedad, como ciudadanos, agentes de una transformación positiva y un
impacto trascendente.
Artículo 57
DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
Con la evaluación de la conducta se pretende:
a. Fomentar un desarrollo integral, pleno y sostenido de cada estudiante, a través de
la promoción de conductas que refuercen sus dones, su personalidad y que
favorezcan una sana y correcta convivencia, dentro y fuera de la comunidad
educativa.
b. Desarrollar y rescatar los valores que conlleven al estudiante a ser un mejor
ciudadano, respetuoso de su Patria, del derecho de los demás y del ambiente que
lo rodea.
c. Concienciar a la comunidad educativa de los derechos y deberes establecidos para
los estudiantes de la institución.
d. Establecer las normas de convivencia moral, jurídica y social de la comunidad
estudiantil.
e. Dar seguimiento al cumplimiento de las normas dentro de la comunidad estudiantil.
f. Crear el ambiente adecuado y propicio que garantice una disciplina óptima en el
ámbito escolar.
g. Formar a los estudiantes en el cumplimiento de procedimientos correctivos, cuando
han de enfrentar las consecuencias de sus actos.
h. Incentivar a los estudiantes destacados por su rendimiento académico, su esfuerzo
y disciplina.
i. Fomentar hábitos y normas de urbanidad.
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j. Evaluar el cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes, en el proceso
disciplinario de la institución.
k. Aplicar medidas de corrección por el incumplimiento de las disposiciones
contempladas en el presente reglamento, de acuerdo con la falta cometida.
l. Facilitar las medidas de corrección necesarias para la modificación de conductas.
Artículo 58
DE LA DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Se entenderá por comunidad educativa al conjunto de estudiantes, docentes,
funcionarios administrativos, padres de familia o encargados y todas aquellas personas
que tengan un vínculo directo con la institución.
Artículo 59
DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO
Las disposiciones del presente capítulo, así como las demás normas contempladas en
este reglamento, se aplicarán a los estudiantes desde el momento en que se formalice su
matrícula y mientras conserven la condición de tales.
Artículo 60
DE LA RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA
Es responsabilidad del padre de familia o encargado del estudiante conocer las
disposiciones contempladas en este reglamento, a través de la consulta en la página web
del colegio. Dichas disposiciones son de acatamiento obligatorio y rigen como parte de un
contrato, por servicios educativos privados.
Artículo 61
DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE
REGLAMENTO
Para efectos de la aplicación de este reglamento, ningún estudiante, padre de familia,
encargado o funcionario de la institución podrá aducir desconocimiento de este. No podrá
tampoco alegarse desconocimiento de cualquier normativa vigente o que, por medio de
circular enviada por el SEIC u otro medio con acuse de recibo, se ponga o haya puesto en
conocimiento de las personas mencionadas en este artículo.
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Artículo 62
DEL RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN
En caso de que un estudiante cometa alguna de las faltas estipuladas en este
reglamento, será sometido a una medida de corrección que respete la integridad física,
psíquica, moral y la dignidad personal del estudiante.
a. Se entenderá por medida de corrección, alguna de las siguientes:
- Acción correctiva: participación en acciones de interés institucional.
- Sanción: rebajo de puntos en la nota de conducta.
Artículo 63
DEL CARÁCTER DE LA ACCIÓN CORRECTIVA
Toda acción correctiva prevista en este reglamento será de carácter formativo,
disciplinario y educativo, como parte del orden normativo del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
Artículo 64
DE LA APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA DE CORRECCIÓN
Ningún estudiante podrá ser sometido a dos medidas de corrección, por una falta.
Artículo 65
DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA ACCIÓN CORRECTIVA
Para aplicar las acciones correctivas previstas en este reglamento, se tomarán en
cuenta la edad del estudiante, su desarrollo físico y mental, su medio social y cultural, así
como sus antecedentes familiares; de la misma forma, se procurará la graduación de la
acción correctiva, conforme con las circunstancias atenuantes o agravantes que procedan,
para el logro del fin correctivo.
Artículo 66
DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA ACCIÓN CORRECTIVA
El Director de Sección, en conjunto con el Comité del Apoyo al Aprendizaje y la
Supervisión Escolar, determinará la acción correctiva correspondiente y concientizará a los
padres de familia o encargados sobre la justificación de las acciones correctivas aplicadas
al estudiante. Dichos encargados podrán someter la decisión al voto del consejo de
profesores, en los casos que así lo requieran.
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Artículo 67
DE LA INCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN EL EXPEDIENTE ESTUDIANTIL Cualquier medida de corrección, se incluye en el expediente del estudiante, en la
Dirección que corresponde. En este se consignará una copia del reporte brindado o boleta,
con el propósito de que el Departamento de Apoyo al Aprendizaje o persona encargada
tome medidas encaminadas a una modificación positiva de la conducta, por parte del
estudiante.
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SECCIÓN II
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
Artículo 68
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
La conducta, como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del
grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y
reglamentos, es materia de aprendizaje, como cualquier otra disciplina o materia y, en
consecuencia, será evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.
Artículo 69
DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
Para la evaluación de la conducta se tendrán en cuenta el respeto y cumplimiento de
las normas y reglamentos con que cuente la institución, los deberes inherentes a la
condición del estudiante, así como las diferencias individuales de los discentes; sus
necesidades educativas especiales, asociadas o no con la discapacidad; las necesidades
propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la
institución.
a. En Primaria, los estudiantes destacados por sus valores integrales durante el I
Trimestre o el II Trimestre se harán acreedores de un privilegio aprobado por la
Dirección respectiva, el cual podrán disfrutar durante el siguiente trimestre a su
obtención. Estos privilegios serán solicitados por el profesor guía, en la semana
siguiente a la entrega de notas, y se formalizarán mediante una carta de felicitación
del consejo de profesores. También serán acreedores de estos privilegios aquellos
estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel
nacional y/o internacional, quienes podrán realizar la solicitud, a más tardar una
semana después de haber participado en la actividad.
b. El estudiante de Secundaria que, después del I Trimestre o del II Trimestre, obtenga
un promedio general de 90 en sus notas, y una nota de conducta de 95, se hará
acreedor de un privilegio aprobado por la Dirección respectiva, el cual podrá
disfrutar durante el trimestre siguiente a su obtención. También serán acreedores
de estos privilegios aquellos estudiantes que representen a la institución en
diferentes actividades a nivel nacional y/o internacional. Para hacer uso de estos
privilegios, se requiere que el estudiante los solicite, por escrito, en la semana
siguiente a la entrega de notas o participación en la actividad, ante la Dirección
respectiva y será esta, luego de un análisis global del rendimiento del estudiante, la
que proceda a otorgar el privilegio solicitado.
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Artículo 70
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los
deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente
escolar y de la comunidad donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y
obligaciones incluyen:
a. Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que
enaltezcan el buen nombre, tanto de la institución, de su familia, como de la
comunidad en general.
b. Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la
institución, en cuanto al uniforme y a la presentación personal.
c. Atender sus procesos de aprendizaje con compromiso, responsabilidad, seriedad y
esfuerzo.
d. Contribuir, con su conducta y su participación responsable, en la creación,
mantenimiento y fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.
e. Colaborar y participar activamente, en la forma en que lo indiquen los educadores,
en las lecciones o actividades escolares, tanto curriculares como extracurriculares,
a las que se le convoque oficialmente.
f. Tener una actitud de respeto y consideración hacia sus compañeros, profesores,
personal, autoridades de la institución y, en general, hacia todas las personas.
g. Respetar, celosamente, las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la
institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás
personas.
h. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las
normas de urbanidad y jurídicas vigentes en la sociedad costarricense.
i. Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus
profesores, de todos los funcionarios de la institución, la comunidad estudiantil y de
las demás personas en general, mientras se encuentre en horario lectivo o cuando
porte signos distintivos que lo identifiquen como estudiante de la institución,
independientemente del lugar en que se encuentre.
j. Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones
que rigen, para el desarrollo de las actividades institucionales, tanto curriculares
como extracurriculares.
k. Respetar los bienes de sus profesores, compañeros y de los funcionarios de la
institución.
l. Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material,
mobiliario y, en general, todos los bienes de la institución.
m. Cumplir, cabalmente, las orientaciones e indicaciones que le formulen las
autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal,
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así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la
institución.
n. Tener a disposición, para toda actividad escolar, la libreta de comunicados, cuando
le sea requerida por algún funcionario.
o. Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados, sobre la
existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.
p. Ejecutar, en forma personal, y cumpliendo con el calendario oficial para cada
período, las pruebas a que debe someterse, según los criterios y procedimientos de
evaluación que se establezcan.
q. Justificar las ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades
escolares, previamente convocadas, en un término de tres días hábiles. La
justificación deberá ser suscrita por sus padres o encargados, en la libreta de
comunicados.
r. Justificar la ausencia a pruebas cortas, entrega de tareas, trabajos, exposiciones,
entre otros, en un término de tres días hábiles. La justificación deberá ser suscrita
por sus padres o encargados, en la libreta de comunicados y debe ser presentada
al profesor para la reprogramación de dichas evaluaciones.
s. No utilizar el nombre y símbolos o signos distintivos de la institución de manera
parcial o total, en actividades curriculares, extracurriculares, documentos,
publicaciones, páginas web, redes sociales o medios electrónicos, sin la
autorización previa o expresa de la Dirección General de la institución. Esto incluye
propaganda comercial.
t. Cumplir con todos sus deberes escolares, tales como: asistencia a actividades,
realización de exámenes, tareas, entre otros.
u. Presentarse puntualmente a la clase de Educación Física, en la que dispone de
cinco minutos para cambiarse y estar presente, con su uniforme completo, cuando
el profesor pase lista.
v. Es responsabilidad de los estudiantes y los padres de familia presentar justificación
por falta de uniforme o no participar de la clase de Educación Física. Caso
contrario, el estudiante deberá realizar la clase normal.
w. En el caso de que el estudiante no pueda recibir Educación Física de manera
parcial o permanente, siempre deberá presentarse a la clase, con la indumentaria
deportiva, y realizar diferentes tareas dadas por el profesor.
x. El estudiante deberá acatar y cumplir cualquier lineamiento, directriz o normativa
que se implemente durante el período lectivo.
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SECCIÓN III
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
Artículo 71
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
La calificación de la conducta de los estudiantes, en todos los niveles, será sumativa;
utilizará la escala numérica de 1 a 100 y se realizará mediante la calificación unidireccional
que se define en los siguientes artículos.
Artículo 72
DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de
información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de
deberes, normas y reglamentos por parte del estudiante.
a. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante, considerando sus acciones dentro
de la institución, en actividades curriculares o extracurriculares, convocadas oficialmente,
o en donde se hallare en horas correspondientes al horario lectivo de la institución.
b. El estudiante, dentro o fuera del horario lectivo, con o sin símbolos que lo identifiquen
con la institución, debe guardar una conducta coherente con los valores y principios
morales vigentes en la institución.
c. Para la recolección de esta información se definen cuatro áreas: puntualidad y
asistencia, comportamiento, presentación personal y responsabilidad.
d. La información se recolectará a través de las boletas de presentación personal,
responsabilidad y comportamiento elaboradas para tal fin, así como los reportes de
ausencias injustificadas y tardías que se guardan en el SEIC y las actas de entrevistas
realizadas, para atender situaciones disciplinarias.
e. Todos los docentes deben consignar, semanalmente, los datos obtenidos en las cuatro
áreas, en el SEIC, para mantener informados, tanto a los estudiantes como a los padres
de familia, pues el establecimiento de estas afectará el resultado final de la nota de
conducta, en cada uno de los trimestres.
Artículo 73
DEL COMPORTAMIENTO
El comportamiento se define como el conjunto de actitudes, por medio de las cuales el
estudiante demuestra respeto a sí mismo, a sus semejantes, autoridades y a todo lo que lo
rodea.
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Artículo 74
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
La presentación personal se define como el cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias especificadas en el Capítulo V, Anexo A, del “Perfil del estudiante del
Colegio Monterrey” , el cual se aplica en toda actividad oficial (clases, giras educativas,
convivios, campamentos, Jeans´ Days, entre otros).
Artículo 75
DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se define como el cumplimiento de todos los deberes estudiantiles,
tales como la entrega de comunicados al hogar, lo cual se comprobará mediante la
presentación de la firma del padre de familia o encargado. También incluye portar la libreta
de comunicados, el carné de salida del estudiante y los materiales requeridos en cada
lección, en todo momento.
Artículo 76
DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA
La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas
aquellas actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias podrán ser
justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por
una razón o motivo de fuerza mayor, ajena a la voluntad del estudiante, que le impide
presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente u otra autoridad,
para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son:
a. Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.
b. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.
c. Muerte de algún familiar, hasta en segundo grado de consanguinidad y hasta por
una semana.
d. Cualquier otro motivo justificable, a juicio del Director.
e. De presentarse alguna situación en la que el estudiante tenga que salir fuera del
país, el padre o encargado deberá solicitar autorización, por escrito, a la Dirección
de Sección, con ocho días de anticipación y esperar la respuesta respectiva.
Posteriormente, en caso de que la solicitud haya sido aprobada, el padre o
encargado deberá también justificar dichas ausencias en la libreta de comunicados,
en el término de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante.
f. Será responsabilidad del estudiante ponerse al día con la materia vista, durante su
ausencia.
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Artículo 77
DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Al estudiante se le rebajarán puntos en la nota de conducta, por asistencia y
puntualidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada ausencia injustificada se rebajará un punto en la nota de conducta.
b. Se entiende por tardía, el ingreso del estudiante a su lección en el lapso comprendido
después del inicio de la lección y hasta 10 minutos transcurridos. Después de 10 minutos,
su ingreso se considerará como una ausencia.
c. Tres tardías equivalen a una ausencia injustificada en un mismo trimestre.
d. Seis tardías o ausencias injustificadas equivalen a 10 puntos menos de la nota de
conducta.
e. Si un estudiante faltara injustificadamente a más del 30% de las lecciones de una
asignatura, en un trimestre, se le asignará la mitad del porcentaje obtenido en trabajo
cotidiano.
Artículo 78
DEL ESCAPE DE LECCIONES
Se considera escapado al estudiante que no se presente a la lección habiéndose
incorporado a la institución, que se retira sin permiso o que solicita permiso y no regresa al
aula después de cinco minutos (Secundaria) o diez minutos (Primaria) de haber salido.
Artículo 79
DEL INFORME DE ASISTENCIA
El estudiante tendrá derecho a solicitar, al final de cada mes, un informe oficial sobre su
asistencia y puntualidad en la Secretaría respectiva.
Artículo 80
DEL CÁLCULO DE LA NOTA DE CONDUCTA
La nota de conducta se genera automáticamente, con base en la información
suministrada por los docentes del estudiante, a través del SEIC, durante cada trimestre.
Artículo 81
DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS
En la atención del área socio-afectiva y en busca de alcanzar el desarrollo integral que
pretende la institución, cuando el estudiante cometa una falta grave o gravísima, el
docente efectúa un proceso de reflexión, dando al estudiante, la oportunidad de un cambio
de actitud. Además, se le podrá aplicar al estudiante una acción correctiva, acorde con la
falta cometida, que procure un cambio positivo en su comportamiento social.
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Artículo 82
DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN
La nota mínima para promoción y aprobación de la nota de conducta será de 70 en
todos los niveles. La nota mínima de conducta que se puede asignar a un estudiante, en
cada trimestre, será de 50 para el I y II Ciclos y, de 40, para el III Ciclo y Educación
Diversificada.
Artículo 83
DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA
El estudiante que, en el último período trimestral o en el promedio anual, obtuviere una
calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior (70%) tendrá
la condición de aplazado en conducta.
Artículo 84
DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO
Si un estudiante tuviese condición de aplazado en cuatro o más asignaturas,
incluyendo conducta, quedará reprobado. La institución se reserva la facultad de
condicionar o negar la matrícula a aquellos estudiantes que presentan la condición de
reprobados.
Artículo 85
DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN
CONDUCTA
Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado en más de
dos de las otras asignaturas, podrá aprobar el curso lectivo, solo si presenta y aprueba las
convocatorias anuales de todas aquellas otras asignaturas en las que haya obtenido un
promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas
fuera igual o superior a 80, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés
institucional o comunal, definido por la Dirección de Sección y su promoción final estará
sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este programa.
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Artículo 86
DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN
Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las medidas de corrección, en
todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo, tendrán, en lo esencial,
propósitos educativo-formativos.
Artículo 87
DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
CORRECCIÓN
La decisión de aplicar medidas de corrección deberá efectuarse dando garantías claras
de comunicación al padre, madre o encargado y de defensa, al estudiante.
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SECCIÓN IV
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 88
DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se tipificarán como leves, graves y
gravísimas.
Artículo 89
DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR MEDIDAS DE CORRECCIÓN
La aplicación de las medidas de corrección, al estudiante, se hará tomando como
referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el Artículo 70 de este
reglamento y en el documento “Perfil del estudiante del Colegio Monterrey”, anexo a este
reglamento.
Artículo 90
DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE
LA CONDUCTA
En la calificación de la conducta, se debe considerar, necesariamente, la comisión de
faltas leves, graves o gravísimas, por parte del estudiante, según lo que se señala en los
siguientes artículos de este reglamento.
Artículo 91
DE LAS FALTAS LEVES
Se consideran “faltas leves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se
enumeran en el Artículo 70 de este reglamento. Tales incumplimientos comprenden:
a. Irrespetar el código de vestir (de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V, del
Anexo A, denominado “Perfil del estudiante”, de este reglamento, y las normas
establecidas para los “Jeans´ days”).
b. Utilizar aparatos electrónicos, sin la autorización del profesor (teléfono móvil,
tabletas, reproductores de música, juegos electrónicos, entre otros) durante el
tiempo de clase o cualquier otra actividad oficial. En el caso de Primaria, solo se
permitirá el uso del teléfono móvil durante los recreos y con fines de comunicación
con el hogar.
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c. Interrupciones indebidas al proceso de aprendizaje, en el aula o fuera de ella.
d. No portar o hacer uso inadecuado de la libreta de comunicados.
e. Cometer daños contra el ornato en la institución.
f. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones
remitidas al hogar.
g. Comer o mascar chicle, en clase.
h. No portar el carné de salida.
i. No acatar las indicaciones, dadas por cualquier funcionario de la institución.
j. Usar lenguaje inapropiado.
k. Tomar las pertenencias de otros, sin su autorización.
l. Otras faltas que se consideren como leves, y que no se encuentren tipificadas como
faltas graves o gravísimas en este reglamento.
Artículo 92
DE LAS FALTAS GRAVES
Se consideran “faltas graves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se
enumeran en el Artículo 70, de este Reglamento, o en el documento “Perfil del Estudiante
del Colegio Monterrey” (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:
a. El desacato a cualquier instrucción dada por algún funcionario de la institución, en
el que se muestre una actitud irrespetuosa o, de cualquier forma, contraria a los
valores que desea fomentar el colegio.
b. Jugar, bruscamente, de manera que atente contra su integridad, la de otros o
ambas.
c. Daño contra el equipo o mobiliario de la institución.
d. Escaparse de clases, de conformidad con el Artículo 78, de este reglamento.
e. Fuga de actividades extracurriculares, debidamente convocadas.
f. Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados,
realizadas, individualmente o en grupo, para su propio beneficio o para el beneficio
de otros.
g. La tenencia de cualquier artículo o material que se pueda utilizar para actuar, de
manera fraudulenta, durante una prueba, por ejemplo “forros”, relojes inteligentes,
celulares, entre otros.
h. La utilización de las paredes, mesas, casilleros, sillas, pupitres u otros bienes y
objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.
i. La protagonización de escenas amorosas tales como besarse, abrazarse o
acariciarse indebidamente, sentarse en el regazo de otro estudiante y otras
acciones contrarias a los valores institucionales.
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j. El comportamiento indebido en los actos cívicos, cultos y celebraciones especiales,
según lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 11, del Anexo A, denominado
“Comportamiento en la institución”.
k. El irrespeto al uniforme del Colegio Monterrey, aun cuando se encuentre fuera de la
institución.
l. Utilizar documentos de identificación de otros como propios.
m. Facilitar documentos a otros estudiantes y/o de otros estudiantes, para uso
fraudulento.
n. Usar o prestar el teléfono celular para hacer llamadas a personas, dentro o fuera de
la institución, con el fin de ofender o “vacilar”.
o. Otras faltas que se consideren “graves”, y no se encuentren tipificadas como leves
o gravísimas en este reglamento.
Artículo 93
DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS
Se consideran “faltas gravísimas” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que
se enumeran en el Artículo 70, de este Reglamento, o en el documento “Perfil del
estudiante del Colegio Monterrey” (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:
a. La destrucción de bienes pertenecientes a la institución, al personal o a los demás
miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma
individual o en grupo.
b. Las frases o los hechos irrespetuosos manifestados oralmente, gráficamente, por
escrito, en forma electrónica o cometidos en contra de los Directores, los docentes,
estudiantes, padres y otros miembros de la comunidad educativa.
c. La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en este
reglamento, la moral pública o las buenas costumbres.
d. Usar o prestar el teléfono celular para grabarse (sonido o vídeo) a sí mismo, a otros
estudiantes o a cualquier funcionario del Colegio, en situaciones que afecten su
imagen y privacidad, o que vayan en contra de la moral o los principios cristianos
que fomenta la institución.
e. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el desarrollo
de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen
con idénticos propósitos.
f. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud o
la seguridad individual o colectiva.
g. Retirarse de la institución durante el día lectivo de manera furtiva o no presentarse
del todo, habiendo salido de su casa hacia la institución.
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h. Portar cualquier tipo de armas o explosivos, así como otros objetos potencialmente
peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la
institución, con fines didácticos.
i. Cualquier tipo de acción discriminatoria, por razones de raza, credo, género,
discapacidad o cualquier otra, contraria a la dignidad humana.
j. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Directores,
personal, estudiantes o padres.
k. Sustracción, alteración o falsificación de firmas o documentos oficiales y
comunicaciones del y al hogar.
l. Sustracción y/o destrucción deliberada, parcial o total, de las instalaciones, entre
ellos, equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos,
documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a
la institución o a otros miembros de la comunidad educativa.
m. Ingerir o portar bebidas alcohólicas o fumar, dentro o fuera de la institución (cuando
se porten signos distintivos del colegio) o en actividades extracurriculares
convocadas oficialmente.
n. Consumir o portar drogas, alcohol o cualquier otra sustancia prohibida o
considerada perjudicial por las autoridades del Colegio, dentro de la institución, en
actividades convocadas oficialmente o cualesquiera de las circunstancias descritas
en este reglamento.
o. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas¸ alcohol o cualquier
otra sustancia prohibida o considerada perjudicial por las autoridades del Colegio,
dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o cualesquiera de
las circunstancias señaladas en este reglamento.
p. Traficar o divulgar material escrito, electrónico o gráfico, contrario a la moral pública.
q. Subir, a cualquiera de las páginas sociales de la web, las fotografías o vídeos de sí
mismo, de otros estudiantes o funcionarios, en situaciones comprometedoras o sin
su autorización.
r. Hacer uso inadecuado de los recursos tecnológicos de la institución.
s. Abusar, hostigar o acosar a funcionarios, compañeros u otras personas, a través de
medios presenciales, virtuales o de cualquier índole.
t. Otras faltas que se consideren como “gravísimas”, y que no se encuentren
tipificadas como leves o graves en este reglamento.
Para la prevención o atención de cualquiera de las faltas tipificadas anteriormente, el
Colegio Monterrey se reserva el derecho de revisar, con el estudiante, en cualquier
momento y lugar (al ingreso de las instalaciones y en el interior de estas, así como los
lugares donde se realizan actividades extracurriculares), sin previo aviso, los bolsos,
maletines, casilleros, y cualesquiera otros lugares en donde los estudiantes pudieran
ubicar o disponer de sustancias, materiales o artefactos de peligro (armas, explosivos,
entre otros) que pusieran en peligro su integridad, su vida o la de los demás.
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SECCIÓN V
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN
Artículo 94
DE LAS OBSERVACIONES
Al cometer una falta, conforme con lo establecido en este reglamento, debidamente
comprobada y después de que se haya seguido el proceso formativo estipulado en el
Artículo 81, el docente procede a emitir una observación disciplinaria, mediante una boleta
diseñada para este fin.
Artículo 95
DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS
A efecto de registrar la comisión de conductas, que pueden tipificarse como faltas, se
utilizarán tres tipos de boletas distintas: comportamiento, presentación personal y
responsabilidad. Estas boletas se emiten por triplicado: el original se envía al hogar, una
copia se entrega a la Dirección respectiva y la última es custodiada por el docente que
aplica la boleta. La elaboración de la boleta de observación constituye el inicio del proceso
disciplinario correspondiente, el cual seguirá las reglas establecidas para cada tipo de
falta.
Artículo 96
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
En el caso de las faltas leves, el funcionario realizará la boleta correspondiente y se distribuirán las copias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior. Ante la realización de una falta que implique la emisión de una boleta de
comportamiento grave o gravísima, se cumplirá con el siguiente proceso:
a. El funcionario debe comunicar, por escrito, los hechos al docente guía y a la
Supervisión.
b. Supervisión y un miembro del Departamento de Apoyo al Aprendizaje o el docente
guía –el cual dará seguimiento al proceso y velará por los intereses del niño o
joven– entrevistarán al estudiante para identificar la falta y posibles medidas de
corrección. Además, levantarán el acta de la entrevista. El silencio, por parte del
estudiante, no podrá interpretarse como una aceptación de la falta que se le
atribuye.
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c. Supervisión o docente guía notificará o citará (según corresponda) a los
encargados, para informar sobre la falta cometida, posibles medidas de corrección
y derecho a defensa.
d. Los encargados cuentan con tres días para ejercer el derecho de defensa. De no
utilizar este derecho, Supervisión o docente guía comunicará la resolución final, en
un máximo de ochos días hábiles, desde la notificación a los encargados o cita con
ellos.
e. Si los encargados ejercen su derecho de defensa y no se diera un acuerdo con la
Supervisión o docente guía, pueden dirigirse, por escrito, a la Dirección
correspondiente, en un plazo de tres días hábiles. La Dirección tendrá ocho días
hábiles para dar la resolución definitiva.
f. En todo momento, se mantendrá informado al docente guía.
Artículo 97
DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO
EDUCATIVO COMO MEDIDA PRECAUTORIA
En casos excepcionales, en los que la presencia del estudiante, en la institución, altere
el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de
la comunidad educativa o la del propio estudiante, el Director de Sección o el Director
General de la institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción
inmediata del proceso educativo hasta por ocho días, en tanto se realiza la investigación y
se concede el derecho de defensa al estudiante. La interrupción precautoria del proceso
educativo de un estudiante se considerará como parte de la sanción.
Artículo 98
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES
Los estudiantes que asumieren conductas tipificadas como faltas leves, de acuerdo con
el Artículo 91, serán objeto de cualesquiera de las siguientes medidas de corrección,
según lo establecido por la Supervisión escolar o docente guía:
a. Acciones correctivas:
i. Obligación de reparar, en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o
personal causado.
b. Sanciones:
i. En caso de decomiso de aparatos electrónicos (de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 91, inciso b), el funcionario llevará el objeto a la Dirección de Sección
respectiva y el estudiante lo podrá retirar, al final del día lectivo.
ii. Rebajo de cinco puntos en su nota de conducta (excepto en el caso de “No portar
el carné de salida”, en que el rebajo será de dos puntos en la nota de conducta).
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Artículo 99
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES
Los estudiantes que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas graves (de
acuerdo con el Artículo 92) serán objeto de cualesquiera de las siguientes medidas de
corrección, según lo establecido por la Dirección correspondiente, con la asesoría de la
Supervisión escolar:
En el caso específico del uso de aparatos electrónicos, cuando el estudiante cometa
dicha falta, por segunda vez, el padre de familia debe venir a recoger el aparato, a la
Dirección de Sección respectiva. Para otras faltas consideradas graves, el estudiante
será objeto de cualesquiera de las siguientes medidas:
a. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la
proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.
b. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.
c. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o
externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que
correspondan.
d. Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de
Representantes, la Directiva de Sección y cualquier otro comité institucional.
e. Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución en cualquiera de
las delegaciones oficiales.
f. Traslado del estudiante a otra sección, según criterio del Departamento de Apoyo al
Aprendizaje y el Director de Sección.
g. Rebajo de diez puntos en su nota de conducta.
h. Rebajo de cinco puntos en su nota de conducta y una de las siguientes acciones
correctivas:
i. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la
proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.
ii. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.
iii. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o
externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que
correspondan.
i. Interrupción del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días
naturales.
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Artículo 100
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVÍSIMAS
Los estudiantes que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas
gravísimas, de acuerdo con el Artículo 93, serán objeto de cualesquiera de las siguientes
medidas de corrección, según lo establecido por la Dirección correspondiente, con la
asesoría de la Supervisión escolar:
a. En el caso específico del uso de aparatos electrónicos, cuando el estudiante
cometa dicha falta, por tercera vez, en mutuo acuerdo con el padre de familia, el
objeto no podrá traerse a la institución y se aplicará una acción de interés
institucional.
Para otras faltas consideradas como gravísimas, el estudiante será objeto de
cualesquiera de las siguientes medidas:
a. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la
proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.
b. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.
c. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o
externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que
correspondan.
d. Rebajo de 20 puntos en la nota de conducta.
e. Rebajo de 10 puntos, en conjunto con una de las siguientes acciones:
i. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la
proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.
ii. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.
iii. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o
externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas
que correspondan.
f.Interrupción del proceso educativo por un período de más de 15 días naturales.
g. Condicionamiento de matrícula.
h.No renovación del contrato de servicios educativos para el curso lectivo siguiente.
i. Expulsión de la institución.
Artículo 101
Considerando la falta cometida por el estudiante, este podrá ser sometido a una
medida de corrección, haciendo las modificaciones que se consideren pertinentes, para
contribuir a la formación del niño o joven. La decisión de modificar las acciones correctivas
o sanciones será una responsabilidad conjunta del Director de Sección, la Supervisión
Escolar y del Departamento de Apoyo al Aprendizaje.
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Artículo 102
DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS
REALIZADOS, DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO
Con el propósito de no afectar el proceso de evaluación, durante los días en que un
estudiante, sometido a un proceso disciplinario, deba efectuar pruebas parciales, no se
aplicarán los plazos establecidos en este reglamento para la investigación y sanción de las
faltas.
En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso
educativo, por un determinado tiempo, no perderán el derecho de presentar pruebas
parciales o de aplazados, trabajos o proyectos que hayan sido asignados por los
docentes. Los estudiantes que fueren suspendidos por el resto del curso lectivo rendirán
únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá
con base en el resultado de estas pruebas, únicamente.
Artículo 103
DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL
PROCESO EDUCATIVO
Las ausencias a las actividades educativas presenciales, que se produjeren como
resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular,
señaladas en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican
en el Artículo 77 de este Reglamento.
Artículo 104
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE
APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA
El profesor guía, con apoyo de un integrante del Departamento de Apoyo al
Aprendizaje, debe dar orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en
faltas, con el propósito de que modifique para bien su conducta e interiorice una actitud
favorable para una armónica convivencia social.
Artículo 105
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA
ACCIÓN CORRECTIVA
Cuando a un estudiante se le aplica una acción correctiva, es su responsabilidad
garantizarse, por sus propios medios, los elementos que le permitan la continuidad del
proceso educativo. Asimismo, los profesores deberán facilitarle la información
correspondiente.
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CAPÍTULO III
SECCIÓN I
DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN
DIVERSIFICADA
Artículo 106
DE LA PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE PRIMER AÑO La promoción de los estudiantes de primer año se definirá de acuerdo con los
siguientes criterios:
a. Estará determinada por el alcance de competencias, que serán establecidas al inicio del
año escolar.
b. La calificación de cada competencia está determinada por una escala del 1 al 4, en la
que 4 significa “Lo logra”; 3, “Lo logra con ayuda”; 2, “En progreso”, y 1, “No lo logra”.
c. Al finalizar cada trimestre, cada competencia debe ser aprobada con un mínimo de 2,60.
d. En caso de poseer un promedio inferior a 2,60, en tres competencias en una misma
asignatura, se extenderá un compromiso escrito al hogar, en cuanto a la ejecución de un
plan de reforzamiento de las habilidades que el niño debe mejorar.
e. La promoción del estudiante también estará determinada por su asistencia y su nivel de
madurez. Un estudiante tendrá la condición de reprobado y en consecuencia deberá
repetir el primer año, si no asistió al menos al 80% de las lecciones y si los docentes a
cargo, junto con el Comité Técnico Académico, Comité de Apoyo Educativo y
Departamento de Apoyo al Aprendizaje consideran que carece de una madurez o
desarrollo académico suficientes para progresar hacia el segundo grado. Esto deberá
constar en el informe cualitativo de desempeño del estudiante de cada trimestre, por
medio de un seguimiento que comprenda:
-Registro de las observaciones individuales del técnico-docente.
-Ajustes metodológicos realizados por los docentes de materias básicas.
-Actas realizadas en diferentes reuniones con padres de familia.
Artículo 107
DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA EN II Y III
AÑO, II Y III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y IV CICLO DE LA
EDUCACIÓN DIVERSIFICADA
a. El estudiante de II y III año de I Ciclo, II Ciclo y 7º año de la Educación General Básica
que alcance un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco (65%) tendrá condición
de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 83
y 85 de este reglamento.
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b. El estudiante de 8º y 9º año de la Educación General Básica que alcance un promedio
anual igual o superior a setenta (70%) tendrá condición de aprobado en la respectiva
asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 83 y 85 de este reglamento.
c. Por su parte, el estudiante de Educación Diversificada que alcance un promedio anual
igual o superior a setenta y cinco (75%) tendrá la condición de aprobado en la respectiva
asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 82, 83 y 84 de este reglamento.
d. Quien no alcance el promedio anual, señalado en los incisos anteriores, obtendrá la
condición de aplazado.
e. Adicionalmente, en casos excepcionales y documentados, se podrán establecer, a
discreción del docente, pruebas extraordinarias al finalizar el curso lectivo, con el fin de
que los estudiantes que no hayan alcanzado el rendimiento mínimo de aprobación del
trimestre, logren, por medio de dichas pruebas, alcanzar la nota mínima.
Artículo 108
DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA
APROBAR CADA ASIGNATURA
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el estudiante de Educación General
Básica o de IV Ciclo que no alcanzare la nota mínima correspondiente en el último período
del curso lectivo (65, para II y III año, II Ciclo y 7º año; 70, para 8º y 9º año, y 75, para IV
Ciclo), tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura, independientemente
del promedio anual obtenido en ella.
Artículo 109
DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR
El estudiante que aprobare todas las asignaturas, tendrá derecho a ser promovido al
año inmediato superior respectivo o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de
egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de
último año de la Educación Diversificada deberán, además, cumplir con el Trabajo
Comunal que se señala en el Reglamento de Pruebas Nacionales del Ministerio de
Educación Pública (MEP).
Artículo 110
DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE
El estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas y que no haya aprobado
las convocatorias, tendrá la condición de reprobado y deberá repetir el respectivo año
escolar. Para estos efectos, la conducta se considera como una asignatura.
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Artículo 111
DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ESTUDIANTES
APLAZADOS
El estudiante que no hubiere alcanzado la nota mínima de aprobación en cada uno de
los trimestres del ciclo escolar, de conformidad con las disposiciones anteriores, será
candidato a realizar convocatorias trimestrales, en un máximo de tres asignaturas,
después de cada trimestre y de cada semestre, según corresponda, para optar por su
promoción en cada una de ellas. Al finalizar el ciclo escolar, tendrá derecho a una
convocatoria anual definitiva, si fuese necesario.
a. Para hacerse acreedor al beneficio de las convocatorias trimestrales el estudiante
deberá:
i. Haber obtenido, como mínimo, un 80% de la nota de trabajo en clase.
ii. Haber obtenido, como mínimo, un 80% de la nota de trabajo extraclase.
iii. Haber asistido, como mínimo, al 90% de las lecciones de la materia
correspondiente, o haber justificado satisfactoriamente las ausencias.
iv. Haber asistido a la(s) convocatoria(s) anterior(es), si en su momento tuvo el
derecho de hacerlo.
v. Otras establecidas por el profesor, aprobadas por el departamento de la materia
correspondiente y comunicadas al estudiante en el desglose de evaluación
aprobado por COTECA.
b. Si el estudiante cumpliera con los requisitos para hacer convocatoria trimestral en
más de tres asignaturas, deberá realizar las convocatorias de las materias con las
calificaciones más bajas.
c. Las convocatorias se realizarán de acuerdo con el calendario establecido por el
Comité Técnico Académico (COTECA), al finalizar cada trimestre y al final del curso
lectivo.
d. Se exceptúa de lo indicado en este artículo, a los estudiantes de undécimo año,
(según lo establecido en el Artículo 45, incisos c y d).
e. En Primer año, en virtud de la evaluación cualitativa en todas las disciplinas del
currículo escolar, los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias anuales, una
en el mes de diciembre y la otra, en el mes de enero.
f. En el caso de la materia de Matemática, en Secundaria, el estudiante tendrá la
opción de realizar un curso de verano, en el mes de enero, para que su
convocatoria anual se realice al haber concluido este curso.
g. Para los casos especiales de asignaturas que se aprueban por periodo semestral,
la primera convocatoria se realizará en los primeros quince días naturales, después
de las vacaciones de medio periodo y la segunda, en la fecha establecida por el
Comité Técnico Académico (COTECA).
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h. Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral, la aprobase en la primera
convocatoria, la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de
lo que establece el Artículo 108 de este reglamento.
Artículo 112
DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS
Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y
definidos por el respectivo docente, entre aquellos establecidos y estudiados durante el
curso lectivo. Dicho temario debe haber sido revisado y aprobado por el Departamento
Académico. El docente deberá comunicar, por medio del SEIC, estos objetivos y
contenidos, a los estudiantes aplazados, al concluir cada uno de los trimestres y este
mismo proceso se realizará con la convocatoria anual. La duración de la prueba de
aplazados no podrá ser superior a tres lecciones (120 minutos).
Artículo 113
DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE
APLAZADOS
a. Se tendrá por aprobado el estudiante de Educación General Básica o de Educación
Diversificada que alcance la nota mínima establecida en su nivel de enseñanza, 65 para I
(excepto primer año que tendrá una escala diferente en virtud de la evaluación cualitativa
que se da en ese nivel) y II Ciclo, así como 7º año; 70, para 8º y 9º año, y 75, para IV
Ciclo.
b. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como aquellos
que no concurrieren a las convocatorias sin causa justificada, tendrán la condición de
reprobados.
c. A los estudiantes que aprueben en las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto
en el inciso a, de este artículo, se les consignará, en el acta correspondiente, y en el
“Informe de calificaciones”, una calificación de 65, 70 o 75, según corresponda al nivel que
cursen. Lo anterior, con excepción de los estudiantes de primer año, a los que se dará la
calificación que se establezca, al inicio del año escolar, en virtud de la evaluación
cualitativa que se aplica en ese nivel.
Artículo 114
GESTIÓN DE CASOS ESPECIALES
En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto del Director de Sección y
del respectivo Comité Técnico Académico, un estudiante aplazado podrá solicitar que las
pruebas de convocatoria a las que se refiere el Artículo 116, no sean elaboradas,
administradas y calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el
curso lectivo. En este caso, si COTECA y el Director encontraran razones técnicas y
objetivas, claramente verificables que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro
docente de la institución para que cumpla con estas tareas.
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Artículo 115
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONVOCATORIA
DE APLAZADOS
Después de cada una de las convocatorias de pruebas de aplazados, los educadores
responsables deberán entregar los resultados a los estudiantes, ya sea en forma escrita o
vía SEIC, y al Director respectivo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su
aplicación. También deben entregarse a la Dirección correspondiente, las pruebas
debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante.
Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a
revisar la prueba calificada en presencia del Director o del educador. Igualmente, tendrán
derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas, así como obtener fotocopia del
documento. La prueba original queda en custodia de la Dirección respectiva.
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CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 116
DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN
El Colegio Monterrey, sin perjuicio de emplear otros medios idóneos y de lo que señale
este reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por
medio de:
a. Informe de calificaciones, vía SEIC, y en forma escrita en el III Trimestre.
b. Libreta de comunicados.
c. Instrumentos de medición calificados.
d. Entrevistas personales.
e. Circulares ordinarias.
f. Circulares extraordinarias.
g. Comunicados personalizados, vía SEIC.
h. Comunicados electrónicos, vía SEIC.
i. Página Web.
j. Llamadas telefónicas.
Artículo 117
DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS
El SEIC y la libreta de comunicados serán de uso obligatorio para los siguientes
efectos:
a. Convocar a los padres de familia o encargados para que se presenten a cita en la
institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar
otro medio idóneo.
b. Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en
general, conductas meritorias del estudiante.
c. Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del
estudiante.
d. Los padres de familia los utilizarán, según corresponda, para justificar ausencias,
solicitar permisos de salida, citas con profesores.
e. Tramitar solicitudes de permisos de uniforme.
f. Los estudiantes y docentes utilizarán el SEIC para llevar el reporte de notas
obtenidas, después de cada período de evaluación.
g. Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen
conveniente.
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Artículo 118
DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O
ENCARGADOS
Los instrumentos de medición, debidamente calificados, deben ser remitidos a los
padres de familia o encargados, con los estudiantes, para su conocimiento (según lo
estipulado en el Artículo 11). El resultado obtenido por los estudiantes en estos
instrumentos se consignará en el SEIC.
Artículo 119
DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN
Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el SEIC y/o
libreta de comunicados, así como los que se realicen mediante el envío de los
instrumentos de medición, se tendrán por notificados, para todo efecto, al día siguiente de
la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es
obligación del padre de familia solicitar los instrumentos de medición a los estudiantes, así
como revisar, diariamente, el SEIC y la libreta de comunicados, y firmarlos cuando sea
requerido por la institución.
Artículo 120
DEL INFORME ESCOLAR
Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Colegio
Monterrey consignará, vía SEIC, los resultados obtenidos por el estudiante, mediante un
documento denominado “Informe de calificaciones”. En este documento se establecerá:
a. El rendimiento escolar progresivo del estudiante, con base en la evaluación del
aprendizaje.
b. La valoración de la conducta.
c. Las potencialidades o limitaciones del estudiante y sus necesidades de atención
especial.
d. Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos
especiales.
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SECCIÓN II
DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS
Artículo 121
DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS
A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y estudiantes o entre
los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con
motivo de la aplicación del presente reglamento, se procurará encontrarles solución, en
consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada, la
rectitud y la buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.
Artículo 122
DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES
Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma pertinente y de oficio,
los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación,
tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de
sus estudiantes.
Artículo 123
DE LOS RECURSOS
Los estudiantes o sus padres o encargados tendrán derecho a ejercer, por escrito y
debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras
disposiciones específicas señaladas en este reglamento.
a. Contra cualquier medida de corrección procederá recurso de apelación ante el
Director de Sección, el que deberá ser presentado, a más tardar el tercer día hábil,
después de comunicada la medida de corrección. La aplicación de la medida de
corrección correspondiente quedará sin efecto hasta que se resuelva el recurso
ejercido.
b. Todo estudiante, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de
las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:
i. Solicitar en primera instancia, por escrito, la revisión, directamente al profesor
de la asignatura o maestro de año, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la entrega del resultado de la prueba. El maestro o profesor tendrá un máximo
de cinco días hábiles para su resolución, los cuales serán contados a partir del
día siguiente de recibida la comunicación por parte del padre de familia o
encargado.
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ii. Elevar en segunda instancia, por escrito, dentro del plazo de tres días hábiles,
posteriores a la recepción de la respuesta por parte del docente, la solicitud de
revisión ante COTECA, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para su
resolución. Se debe adjuntar el documento de respuesta dado por el docente de
la materia en apelación.
iii. Elevar como tercera instancia, por escrito, dentro del plazo de tres días hábiles,
posteriores a la recepción de la respuesta por parte de COTECA, solicitud de
revisión ante el Director de Sección, el cual tendrá un máximo de cinco días
hábiles para su resolución. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al
docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien, al Comité
Técnico Académico.
iv. Elevar como última instancia, por escrito, dentro del plazo de tres días hábiles,
posteriores a la recepción de la respuesta por parte de la Dirección de Sección,
solicitud de revisión del caso ante el Director General, el cual tendrá un máximo
de cinco días hábiles para su resolución. El Director, antes de resolver, pedirá
un informe al Director de la Sección correspondiente. El Director General
resolverá en definitiva.
c. Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo, debidamente
fundamentado, ante el Director de Sección, el que deberá ser presentado, a más tardar, el
tercer día hábil después de que se haya publicado, vía SEIC, o entregado el Informe de
calificaciones. El Director tendrá cinco días hábiles para dar respuesta. El fallo del Director
es definitivo.
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 124
DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO
Este reglamento, en el Anexo A, Capítulos II y III, establece, claramente, los perfiles del
estudiante de la institución, de conformidad con las particularidades sociales, económicas
y culturales de la población, con el respeto a las leyes y reglamentos generales del
sistema educativo y el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser conocido y
respetado por todos los estudiantes y padres de familia que conforman la comunidad
educativa.
Artículo 125
APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP
En materia de evaluación y disciplina se aplicará, en forma supletoria, lo establecido en
la normativa con que, al efecto, cuente el Ministerio de Educación Pública, siempre que las
disposiciones de dicho Ministerio sean compatibles con el presente reglamento.
Artículo 126
Deróguense las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación y de
Disciplina que regían hasta la presente fecha en la institución.
Artículo 127
VIGENCIA
Rige a partir del inicio del curso lectivo del dos mil diecinueve. Aprobado este
reglamento, con sus modificaciones, en sesión de la Junta Directiva de la Asociación
Cultural Monterrey, como órgano rector de esta institución, el día 5 de diciembre del año
dos mil dieciocho.
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ANEXO A
PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO MONTERREY
Introducción
El Colegio Monterrey es una institución educativa, fundamentada en normas y
principios éticos, morales y espirituales inspirados en el Evangelio de Jesucristo, que
busca formar personas responsables y de buena conducta. Para tal propósito, se ha
creado el presente documento, cuyo objetivo fundamental es el de dar a conocer lo que
se espera del comportamiento y cumplimiento de responsabilidades de la población
estudiantil, además de desarrollar en el estudiante un sentido de autocontrol y que, por
convicción, sea capaz de respetarse a sí mismo, a sus semejantes y a todo lo que lo
rodea. El buen comportamiento debe demostrarse en todo momento. Tal actitud se
espera también fuera del colegio, en cualquier sitio público o privado en el que se
encuentre.
El prestigio de una institución se lo dan, en gran parte, sus estudiantes y, para
mantenerlo, el comportamiento de estos debe ser correcto y distinguido.
CAPÍTULO I
Del horario y permanencia en la Institución
Artículo 1
El Colegio Monterrey estará abierto a partir de las 6:30 a.m., hora a partir de la cual los
estudiantes podrán tener acceso a sus instalaciones.
Artículo 2
Los estudiantes deberán ingresar solos a la institución, con excepción de los
estudiantes de primer año, quienes podrán ingresar con sus padres, únicamente en la
primera semana del curso lectivo.
Artículo 3
Como parte de la formación de hábitos y responsabilidad que fomenta la institución, el
estudiante deberá observar las siguientes indicaciones, con respecto a asistencia y
puntualidad.
a. La hora oficial de entrada a las instalaciones del colegio, durante los días lectivos
del calendario escolar, será a las 6:50 a.m. No obstante, se establece un margen
de tolerancia de 10 minutos, hasta las 7:00 a.m., en el cual se permitirá el ingreso
de estudiantes. A partir de las 7:00 a.m., se cerrarán los portones de acceso a la
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institución (excepto el portón principal, el #2), de manera que los estudiantes que
lleguen después de esa hora deberán ingresar necesariamente por el portón
principal. En todo caso, los estudiantes que ingresen, después de las 7:00 a.m., a
las instalaciones del colegio, se dirigirán a sus respectivas aulas. Para efecto de lo
que se establece en el reglamento, en materia de asistencia, se considerará el
ingreso después de las 7:00 a.m. y hasta las 7:10 a.m. como llegada tardía y el
ingreso después de las 7:10 a.m., se catalogará como ausencia.
b. Los estudiantes deberán llegar a tiempo a lecciones u otras actividades
programadas, después de los recreos, devocionales, actos cívicos, entre otros.
c. Los estudiantes deben asistir puntualmente a todas las actividades escolares
programadas por la institución, dentro o fuera de esta.
d. Toda la población estudiantil debe ajustarse al calendario escolar y respetar los
horarios establecidos para el desarrollo de las actividades de la institución.
Será responsabilidad de los estudiantes, padres de familia o encargados,
preocuparse, permanentemente, por que los niños y jóvenes no falten a lecciones,
actividades ni celebraciones escolares. Los permisos de salida, durante el día
lectivo, serán autorizados por la Dirección de Sección, previa solicitud escrita del
padre o encargado.
Artículo 4
La salida de los estudiantes será, de lunes a jueves, a las 2:45 p.m., en Primaria, y a
las 2:50 p.m., en Secundaria. Los viernes, la salida será a las 12:15 p.m., para toda la
institución. Se encuentran exentos de cumplir con este horario de salida, los estudiantes
inscritos en los Programas de Redes de Apoyo (servicio de atención integral fuera de
tiempo lectivo y que se rige por medio del Reglamento Interno del Programa Redes de
Apoyo), clubes u otros debidamente autorizados por la Dirección respectiva, que
permanecerán como máximo hasta las 5:30 p.m.
Artículo 5
Se espera que los estudiantes sean retirados por las personas responsables, según lo
indicado en el formulario de información del estudiante, al término de sus actividades
escolares o extraescolares. Sin embargo, el colegio permitirá que el estudiante
permanezca en la institución, hasta una hora después de concluidas las actividades
escolares y hasta 30 minutos después de actividades extracurriculares. En estos casos, el
estudiante deberá permanecer en un lugar asignado por la Supervisión Escolar, tanto en
Primaria como en Secundaria. Este tiempo adicional es considerado como un periodo de
tolerancia y, en caso de que un estudiante reincida en el irrespeto a esta disposición, la
Dirección General tomará las acciones pertinentes, tales como inscribir a los estudiantes
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en el Programa Redes de Apoyo y en el caso de estudiantes de Secundaria, permanecer
en un lugar asignado por el Director de Sección.
Artículo 6
Ningún padre de familia o estudiante puede ingresar a las instalaciones del colegio
fuera del horario de oficina, con excepción de los padres que recogen a sus hijos del
Programa Redes de Apoyo u otras actividades extracurriculares. Para casos especiales,
en los que se ha acordado una reunión, previa cita, el padre ingresará identificándose en
el portón principal (portón #2), donde recibirá una identificación para este efecto. El padre
deberá dirigirse directamente al lugar de la reunión o trámite y no interrumpir lecciones u
otras actividades escolares o extracurriculares. En todos los casos, su presentación
personal debe estar acorde con los valores y principios de la institución.
CAPÍTULO II
Deberes y obligaciones de los estudiantes
Artículo 7
A través de la labor de la institución, juntamente con el hogar, se espera que el
estudiante logre:
a. Participar, activamente, en todas las actividades programadas por la institución,
dentro y fuera del horario escolar, con excepción de estudiantes a quienes se les
ha aplicado una interrupción del proceso educativo.
b. Obedecer las disposiciones establecidas por los docentes y autoridades superiores
de la institución.
c. Contribuir, con su conducta y participación responsable, al desarrollo del proceso
de enseñanza y aprendizaje.
d. Asumir y cumplir con los lineamientos contenidos en cada uno de los reglamentos
estipulados por la institución.
e. Contar con el debido permiso de la Dirección General, o de quien la represente,
para realizar actividades, dentro o fuera de la institución en las que esté
involucrado el nombre del colegio. Bajo ningún concepto, el nombre de la
institución debe ser usado por los estudiantes para organizar eventos tales como
bailes, fiestas, juegos y rifas, entre otros. Asimismo, el colegio reprueba las
actividades de tipo lucrativo, que no sean aprobadas directamente por la Dirección
General. Los padres de familia no deben programar actividades de graduación u
otras, costosas u onerosas, que no estén acorde con los principios de la institución.
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f. Abstenerse de utilizar el nombre y símbolos de la institución, de manera parcial o
total, en actividades curriculares o extracurriculares, sin la autorización previa y
expresa de la Dirección General o de quien la represente. Los estudiantes no
deben prestarse para propaganda comercial, usando el uniforme del colegio,
regular o deportivo.
CAPÍTULO III
Normas de convivencia humana
Artículo 8
Como institución cristiana, se propicia exaltar los valores morales y espirituales de
amor al prójimo y trato con los demás, a través de las siguientes normas que se deben
cumplir, dentro y fuera de la institución:
a. Respetar las ideas de los compañeros, aunque no se compartan.
b. Saludar, cortésmente, a profesores, compañeros, funcionarios, padres de familia y
otros que se encuentren en la institución.
c. No discriminar a ningún miembro de la comunidad estudiantil, por razón de
nacionalidad, grupo étnico, género, impedimento físico o por cualquier otra
circunstancia personal, social, cultural o religiosa.
d. Respetar los bienes y la intimidad de los miembros de la comunidad estudiantil; no
tomando objetos que no le pertenezcan y absteniéndose de maltratar o destruir las
pertenencias de los demás.
e. Dirigirse a los profesores, compañeros y demás personas que le rodean, en forma
respetuosa y digna, sin utilizar el sarcasmo, la burla (choteo) ni la humillación.
f. No agredir o abusar físicamente de sus compañeros (empujar, golpear o jugar de
manos ni puntapiés, entre otros).
g. No hacer bromas pesadas que ridiculicen o pongan en peligro la seguridad e
integridad física, moral o emocional de los demás. (Ej. Halar la silla del compañero
cuando se va a sentar).
h. No insultar ni poner apodos a los miembros de la comunidad educativa.
i. Usar, en todo momento, un vocabulario que evidencie respeto a sí mismo y hacia
los demás.
j. No agredir, de palabra o acción, a los miembros de la comunidad estudiantil,
dentro o fuera de la Institución.
k. No besarse o protagonizar escenas amorosas, dentro de la institución y fuera de
esta, portando el uniforme.
l. No portar instrumentos de ninguna índole que atenten contra la integridad física
propia o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
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m. No portar ni consumir ningún tipo de sustancia ilícita o cuyos efectos alteren o
estimulen el organismo (por ejemplo, marihuana, alcohol, bebidas energéticas,
entre otras).
CAPÍTULO IV
Del comportamiento dentro de la Institución
Artículo 9
Todo estudiante debe mantener el siguiente comportamiento en la cafetería y
quioscos:
a. Ser respetuoso con los dependientes de la cafetería y quioscos.
b. Hacer fila.
c. Esperar pacientemente para ser atendido.
d. No derramar comida, adrede, en la mesa ni en el suelo.
e. No sacar menaje de cocina (platos, tenedores, cucharas, vasos) de la cafetería, sin
autorización de los encargados.
f. Recoger la basura y depositarla en el basurero.
g. Hacer uso correcto del mobiliario.
h. No correr, jugar, ni gritar dentro de la cafetería.
Artículo 10
Todo estudiante debe usar, adecuada y responsablemente, los servicios sanitarios.
a. Depositar el papel higiénico usado y las toallas sanitarias en el basurero destinado
para ello.
b. Colaborar con la limpieza y orden del baño; halar la cadena del servicio sanitario
después de utilizarlo.
c. Asegurarse de cerrar la llave del tubo del agua, una vez que se deja de utilizar.
d. Abstenerse de rayar las paredes y las puertas de los baños.
e. Abstenerse de tirar papel higiénico mojado u otros a las paredes y cielorraso de los
servicios sanitarios.
f. Hacer uso adecuado del jabón, papel higiénico y del agua.
g. No utilizar los baños como zona de paso.
Artículo 11
Tomando en consideración que las asambleas, cultos y celebraciones especiales
tienen como objetivo la formación ciudadana, espiritual y moral de los estudiantes, estos
deben colaborar con:
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a. Ingresar en orden, de la manera más ágil posible, y ubicarse en el lugar asignado
para el grupo.
b. Mantener una actitud respetuosa y cooperativa hacia las personas que tengan a su
cargo la dirección de la actividad, así como hacia los demás compañeros y
profesores.
c. Cantar los himnos, de pie y en posición de firme, así como abstenerse de caminar,
mientras estos se interpretan.
d. Permanecer en el lugar que le corresponde, durante todo el acto cívico. Solo en
casos de emergencia se permitirá la salida.
e. Hacer uso del servicio sanitario, si se requiere, antes de que dé inicio la
celebración.
f. Retirarse de la actividad, en el orden correspondiente y por los lugares indicados.
g. Brindar, reconocimiento, con respeto, por medio del aplauso, a los participantes.
No chiflar, silbar o desaprobar las intervenciones con otro tipo de expresiones que
ofendan.
Artículo 12
En el recreo:
a. Esperar el sonido del timbre, para retirarse del aula.
b. Recrearse, sanamente, respetando a las otras personas, lo mismo que a las
instalaciones del colegio.
c. No transitar por los lugares que estén siendo utilizados para dar lecciones en ese
momento, ni por las áreas de construcción. Evitar obstaculizar lugares de paso
como gradas, rampas, entre otras.
d. Depositar la basura en el basurero y los materiales reciclables en sus respectivos
contenedores.
e. Utilizar el tiempo de recreo para ir al baño (si fuere necesario) y así evitar salir de
clases.
f. Permanecer en las áreas asignadas para cada sección.
g. Cuidar las zonas verdes y jardines.
h. Una vez que finalice el recreo, asegurarse de ingresar al aula con una adecuada
presentación personal y a tiempo.
i. Seguir las indicaciones del docente o encargado de cuidar los recreos.
Artículo 13
Cuando los estudiantes representen a la institución en actividades oficiales, fuera del
colegio, deberán mantener el mismo comportamiento que dentro de la institución.
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CAPÍTULO V
De la presentación personal
Artículo 14
Todo estudiante se presentará, diariamente, siguiendo los lineamientos establecidos
para el uso del uniforme, como parte de la disciplina y formación de hábitos. Todo
estudiante debe ajustarse a las siguientes disposiciones reglamentarias:
a. Mantener el diseño oficial dado por el colegio. Esto incluye la hechura, la tela, el
color, entre otros.
b. Usar el pantalón a la cintura y con ruedo, cuyo largo no sobrepase la parte superior
del tacón del zapato. No debe arrastrarse, para evitar deterioro y por razones de
higiene.
c. Mantener el calzado limpio y los zapatos que llevan cordones, deben mantenerse
amarrados.
d. Usar únicamente los accesorios descritos en los Artículos 15 y 16 de este Anexo.
Artículo 15
Descripción del uniforme regular de señoritas
a. Enagua de tela oficial, corte línea “A”, con cuatro paletones al frente (a cada lado) y lisa
atrás. El largo debe ser tal que roce la rodilla.
b. Pantalón de tela oficial, de acuerdo con el diseño del Anexo B. No debe ser ajustado.
No se permiten pantalones tipo jeans ni otro estilo. El pantalón debe llegar a la cintura, de
manera que, ni sentado ni de pie, deje visible la prenda interior.
c. La blusa es azul, de tela piqué, en Primaria; y de color gris y de tela piqué, en
Secundaria, con tres botones al frente, de manga corta, sin dobleces, sin hombreras y con
el escudo del colegio. Se permite el uso de una camiseta blanca, lisa, por debajo de la
blusa para la que lo necesite.
d. Solo se permite el uso de la jacket del buzo o suéter oficial del colegio.
e. Las medias son de color azul.
f. Los zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios;
o tipo tenis, color negro, sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón,
botas ni botines con el uniforme regular.
g. Se permite el uso de un par de aretes pequeños, en el lóbulo de la oreja, una cadena
discreta (no gargantilla), reloj y accesorios para el cabello, sencillos, de colores acordes
con el uniforme.
h. No se permite el uso de maquillaje, uñas pintadas, tatuajes ni piercings. En caso del
uso de tintes, deben ser de colores tradicionales y discretos.
i. No se permite el uso de pulseras ni accesorios extravagantes.
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Artículo 16
Descripción del uniforme regular de los varones
a. Pantalón largo de color gris, de tela oficial, modelo tradicional, de corte recto (no
acampanado), cuyo largo no sobrepase la parte superior del tacón del zapato. El pantalón
debe llegar a la cintura, de manera que, ni sentado ni de pie, deje visible la prenda interior
(boxer).
b. La camisa es azul, en Primaria, y gris, en Secundaria, de tela piqué, con tres botones al
frente, de manga corta, sin dobleces, y con el escudo del colegio. Se permite el uso de
una camiseta blanca, sin ningún estampado, por debajo de la camisa.
c. Las medias son azules, sin ningún tipo de dibujo.
d. Los zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin
accesorios; o tipo tenis, color negro, sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos
con tacón, botas ni botines con el uniforme regular.
e. Si usa faja, esta debe ser lisa, de color negro y con hebilla pequeña.
f. Solo se permite el uso de la jacket del buzo o suéter del colegio.
g. No se permiten argollas, aretes, pulseras, gargantillas o gorras.
h. Debe respetarse la siguiente especificación para el corte del cabello: el largo no debe
sobrepasar el borde superior de la oreja y la parte posterior no más bajo de la línea que
da el lóbulo, sin rapes laterales, ni picos, ni trenzas. No se permiten portar adornos sobre
el cabello, ni tintes.
i. Podrán usar bigote o barba debidamente delineada y recortada.
Artículo 17
Uniforme de los estudiantes de 11º año
Los estudiantes de 11º año tienen la posibilidad de presentar un diseño que cumpla
con las disposiciones de este reglamento. Este debe ser aprobado por el Comité Director,
a más tardar en octubre del año anterior. Si no lo presentan, su uniforme será el
establecido en los artículos anteriores.
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Artículo 18
Descripción del uniforme general para Educación Física
Se adquiere en el colegio y consiste en:
a. Pantaloneta azul oficial, con el escudo del colegio (no debe quedar tallada, pues
les impide realizar los ejercicios cómodamente).
b. Camiseta blanca o azul, con el diseño oficial.
c. Medias blancas o azules, que cubran, mínimo, el tobillo.
d. Tenis livianos, con soporte para el talón, con amortiguamiento y arco en la suela,
con puntera y cordones, sin plataforma, ni suelas delgadas, cómodas para realizar
las actividades físicas.
e. Se prohíbe el uso de accesorios en las lecciones de Educación Física, como
aretes, pulseras, cadenas, anillos, reloj u otros, ya que resultan peligrosos, sobre
todo en los deportes de contacto.
Artículo 19
Del uniforme flexible A partir del 2019, se implementará una Franja de Neuroactivación que involucra mucho movimiento, por lo que se aumentará la frecuencia del uso del uniforme que hasta ahora era solo para Educación Física. A la pantaloneta y camiseta tradicionales, se agrega una nueva camiseta en color azul y un buzo con un nuevo diseño. El 2019 será un año de transición, por lo que se permitirá el uso del uniforme de Educación Física con el diseño anterior (camiseta blanca) o con la nueva camiseta azul, el buzo que ya tienen los niños o jóvenes o el nuevo buzo. También estará permitido el uso del uniforme regular, por lo que, según la sección, los estudiantes podrán elegir alguna de las siguientes combinaciones, para presentarse a clases. En Preescolar:
a. Los estudiantes se presentan, diariamente, con el uniforme de Educación Física (camiseta blanca o azul, pantaloneta o buzo –cualquiera de los diseños institucionales-).
b. El uniforme anaranjado será para actividades como actos cívicos y giras educativas (se comunicará con antelación cuando deban vestir este uniforme).
En Primaria: a. Los estudiantes se presentan, diariamente, con el uniforme de Educación Física
(camiseta blanca o azul, pantaloneta o buzo –cualquiera de los diseños institucionales-).
b. Una vez concluido el período de neuroactivación, podrán permanecer con el uniforme de Educación Física. Si por razones de comodidad o para protegerse del frío desean usar el buzo, pueden hacerlo. En los casos en que sea necesario –por ejemplo, niños que sudan mucho- pueden traer cualquier camiseta de uso oficial, para cambiársela luego de la Franja de Neuroactivación.
c. El uniforme regular (camiseta azul y pantalón gris) será utilizado para actividades protocolarias, representaciones externas de la institución, giras educativas y otras actividades que sean avisadas con antelación.
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En Secundaria: a. Los estudiantes se presentan, diariamente, con el uniforme de Educación Física
(camiseta blanca o azul, pantaloneta o buzo –cualquiera de los diseños institucionales-).
b. Una vez concluido el período de neuroactivación, los estudiantes podrán: i. Permanecer con el uniforme de Educación Física (cambiándose la camiseta en caso de ser necesario). Si por razones de comodidad o para protegerse del frío desean usar el buzo, pueden hacerlo. ii. Cambiarse completamente por el uniforme regular (camisa gris y pantalón azul o enagua de cuadros). iii. Hacer combinaciones entre ambos uniformes, por ejemplo, la pantaloneta con la camisa gris, el pantalón o enagua con una camiseta de Educación Física. iv. El uniforme regular (pantalón azul y camisa gris) se debe utilizar de manera obligatoria el día en que reciben Laboratorio de Ciencias, en representaciones externas de la institución, giras educativas y otras actividades que sean avisadas con antelación. v. En el caso de los estudiantes de undécimo año, deberán presentarse, diariamente, con el uniforme de Educación Física (camiseta blanca o azul, pantaloneta o buzo –cualquiera de los diseños institucionales-). Después de la franja de activación neurológica, se cambiarán completamente el uniforme deportivo por el de generación.
c. Los suéters anteriores seguirán utilizándose de acuerdo con los lineamientos de cada sección, y se diseñarán modelos nuevos.
Artículo 20
Del calzado y las medias a. En todas las secciones, se usarán tenis lisas, sin restricción de color, que cumplan
con los siguientes lineamientos: con amortiguamiento y soporte en la suela, arco en la suela, puntera y cordones, sin plataforma ni suelas delgadas, cómodas para realizar actividad física.
b. Cuando se usa el uniforme regular, se deben usar zapatos o tenis negros. c. En todas las secciones, se pueden utilizar medias blancas o azules de un tamaño
que cubra mínimo el tobillo. Para el uniforme regular, las medias deben ser grises, azules o según corresponda al uniforme.
Artículo 21
Código de vestir para Jeans´ Days Cuando se informe, por un medio oficial, que habrá un Jeans´ Day, los estudiantes deberán cumplir los siguientes lineamientos, con el propósito de mantener la formalidad:
a. El pantalón no puede estar roto o rasgado. b. La blusa o camisa debe tener mangas, sin escotes, no puede ser transparente,
traslúcida o con huecos. c. Los hombros deben estar cubiertos. d. No se podrán utilizar minisetas, pantalonetas, “joggers”, ni cualquier otra prenda
que no se ajuste a las indicaciones dadas.