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Reglamento de Evaluación y promoción 2018

PORVENIR SCHOOL Chiguayante

Educando con afecto y valores

Reglamento de

Evaluación 7ta Versión

2018

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Reglamento de Evaluación y promoción 2018

PORVENIR SCHOOL Chiguayante

Educando con afecto y valores

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA EDUCACIÓN BASICA, PARA EDUCACION MEDIA AMBAS

MODALIDADES Y PARA LA TERCERA JORNADA PARA JOVENES Y ADULTOS

(Cuarta Versión)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO N°1° Las disposiciones del presente Reglamento Interno se aplicarán en el Establecimiento Educacional "Porvenir School", declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado, según Decreto Exento Nº 12593 del 17 de Octubre de 1959, a las alumnas y alumnos de Educación Básica a partir del mes de Marzo de 2007y Educación Media a partir del mes de Marzo de 2014, en conformidad con el Proyecto Educativo del Colegio, el Decreto Exento de Educación N| 511 de 1997 para Educación general Básica modificado por decreto 1223 exento de 2002, Decreto Exento Nº 112 de 1999 para Primer y Segundo año de Educación Media, el Decreto Exento Nº 0083 de 2001,para tercer y Cuarto de Enseñanza media, y según decreto de evaluación N°2169/07 para la Tercera Jornada de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO N°2 Para los efectos de este Reglamento y conforme a nuestro Plan de Estudios aprobado, las disposiciones que contenga en cuanto a evaluación y promoción afectarán a los sectores y subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo que contempla dichos Planes de Estudios. ARTICULO N°3 La Dirección del Colegio a propuesta del Consejo de Profesores ha planificado el proceso de evaluación y promoción escolar del Establecimiento, junto con los aspectos administrativos complementarios, todos los cuales contiene el presente Reglamento y que serán comunicados oportunamente a todos los alumnos y alumnas, padres y apoderados a través de la página Web del establecimiento y al Departamento Provincial de Educación correspondiente antes del inicio del año escolar respectivo.

TITULO II

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO Nº 4 La evaluación tendrá un carácter eminentemente formativo que permita mejorar los procesos (de aprendizaje, de enseñanza, de funcionamiento general del colegio) y servir para obtener informaciones, datos, juicios, acerca del desarrollo de estos procesos, de modo que en todo momento se tenga el conocimiento apropiado de la situación evaluada, que permita tomar las decisiones necesarias en forma inmediata. Su finalidad, por tanto, será mejorar y/o perfeccionar el proceso que se evalúa, por lo cual tendrá el carácter de permanente y continua. Por lo anterior, la evaluación es considerada como una instancia de suma importancia para la información, descripción y retroalimentación de los procesos de toma de decisiones acerca de la enseñanza y aprendizaje. Aporta información al alumno o alumna, a su hogar y al colegio. Su aplicación en el proceso de enseñanza y de aprendizaje será inicial, procesal y final y su función será diagnóstica, formativa y Sumativa. Además de los procedimientos normales de evaluación se aplicará una evaluación diferenciada en aquellos casos que lo requieran.

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ARTICULO N°5 El presente Reglamento de evaluación entrega las normas frente a la medición y evaluación de logros de aprendizaje, asumiendo en su contexto la aplicación de la estrategia pedagógica definida como “El aprendizaje debe tener lugar en una forma de trabajo pedagógico que tiene por centro la actividad de los estudiantes, sus características y conocimientos previos”. Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza. Exige , adicionalmente , desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los distintos ritmos y estilos de aprendizaje de un estudiante heterogéneo, reorientando el trabajo escolar desde su carácter lectivo a otro basado en actividades de exploración, búsqueda de información y construcción de nuevos aprendizajes tanto individual como colectivamente.

ARTICULO Nº 6.

El Establecimiento adopta el Régimen Semestral de Evaluación.

ARTICULO N°7 Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas, sectores, subsectores, módulos y actividades de aprendizaje contemplados en el plan de estudios

ARTICULO N°8. Se evaluará el logro de los objetivos de cada asignatura, sector y/o subsector, módulo y actividades de aprendizaje, considerando una exigencia previa mínima de un 60 % para la nota 4.0 para la aprobación de los objetivos a evaluar.

ARTICULO N°9 Este Reglamento establece procedimientos generales respondiendo al Proyecto Educativo Institucional.

TITULO III

DE LAS CALIFICACIONES:

ARTICULO N°10

Las calificaciones obtenidas por las alumnas y alumnos en el proceso de aprendizaje se expresarán en la escala numérica de 1.0 a 7.0. Parta que un estudiante sea calificado con la nota mínima se deben de agotar todas las instancias evaluativas para establecer dicha calificación. En el caso de los trabajos de investigación al hogar, estos deben contener criterios evaluativos claros para evitar que la nota mínima sea aplicada.

ARTICULO N°11

El número de calificaciones mínimas que tiene cada sector, subsector o módulo del Plan de Estudios tanto en Educación General Básica, como en Educación Media, ambas modalidades y de la Tercera Jornada para jóvenes y adultos en el semestre será:

Nº de horas del Nº mínimo de Nº máximo de

subsector notas notas

7 y 8 6 8

6 5 7

5 4 6

4 3 5

3 3 5

2 3 4

1 2 3

Los alumnos con Adecuación Curricular podrían presentar variación en la cantidad de calificaciones mencionadas anteriormente. Para ello se debe analizar detalladamente el caso y tomar la decisión

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entre Jefe de U.T.P, Evaluadora, Coordinadora PIE, Educadora Diferencial y Profesora de Asignatura.

ARTICULO N° 12 Las calificaciones semestrales se obtendrán del promedio aritmético de las notas obtenidas por el alumno o la alumna durante el semestre, calculado con un decimal, aproximando la centésima y expresado con un decimal. La calificación anual de cada asignatura, sector, subsector o módulo corresponderá al promedio aritmético obtenido de la calificación final del primer y del segundo semestre.

ARTICULO N°13 Todas las evaluaciones así como las correspondientes calificaciones que se apliquen en el semestre deberán quedar registradas en el Libro de Clases y/o en Informes de Evaluaciones individuales y por cursos y/o Planillas de Informe de Desarrollo Personal y Social, una vez aplicada la evaluación el docente tiene 10 hábiles para su corrección y análisis de los resultados en conjunto con EVALUADORA cuando existan casos particulares, posterior a eso 5 días hábiles para hacer entrega a de la evaluación al alumno y el registro inmediato de la evaluación en el libro de clases.

ARTICULO N°14 Las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas serán comunicadas a los apoderados mediante dos Informes periódicos en cada semestre con el objeto que conozcan el avance del proceso de aprendizaje de su hijo(a) y/o pupilo(a) y se adopten en conjunto entre establecimiento y familia estrategias remediales de nivelación o refuerzo en el caso de ser necesario.

ARTICULO N°15 Todas las evaluaciones del semestre tendrán un carácter formativo porque se privilegia la evaluación de proceso. Ello implica el reforzamiento y/o nivelación inmediata para el logro de los objetivos planificados.

ARTICULO N°16 En cuanto a los talleres de Geometría y Academy, serán evaluados de la misma forma que las otras asignaturas y al término del semestre el promedio será incorporado como nota adicional a la asignatura que corresponda.

ARTICULO N°17

Las situaciones de calificación no contempladas serán definidas por la Unidad Técnico- pedagógica en conjunto con el profesor de curso y/o asignatura, informando la medida al apoderado. ARTICULO N°18 Todo alumno que presente de forma anual un promedio 3,9, el docente de la asignatura, debe acercarse a la oficina de UTP para acordar fecha del contenido que se le evaluará con mismo instrumento aplicado, con el contenido más deficiente obtenido, de esta forma el alumno reemplazará la calificación deficiente para subir o bajar según sea la calificación obtenida. ARTICULO N°19 De la Lectura Domiciliaria

-El establecimiento hace entrega de nómina de textos en el proceso de matrícula a los apoderados.

- Durante el mes de marzo se enviará al hogar fechas tentativas según nómina de textos

entregados a los apoderados.

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- Desde el mes de abril el establecimiento dispondrá a los alumnos y apoderados de 4 copias (sean

estas originales o fotocopias) de los textos mencionados para la solicitud por parte de los alumnos

en la Biblioteca CRA del establecimiento.

- Desde el mes de mayo comenzará la evaluación de la lectura domiciliaria para los alumnos de

todos los niveles.

ARTICULO N°20 De la Gala Folclórica Institucional:

La gala folclórica se desarrolla de manera institucional durante todos los años en el mes de

septiembre, en dependencias ajenas al establecimiento. Para ello los estudiantes desarrollan un

baile de manera grupal dependiendo de la zona a la cual corresponderá el año académico.

Este se evalúa a través de 2 pautas de evaluación:

En la primera de ellas, se evalúa el desempeño de ejecución de la danza representada. Esta pauta

se hace entrega a los estudiantes de cada curso al inicio de la unidad de folclore, para que sea

observada por cada apoderado.

La segunda de ellas, es una nota directa por participación y presentación en el lugar asignado por

el establecimiento, independiente de su ejecución.

En el caso de que un estudiante no realice los ensayos de cada baile correspondiente su

calificación disminuirá en la pauta de evaluación.

Si un estudiante presenta antes de la gala o 24 horas después de esta, certificado médico, se le

entregará la posibilidad de desarrollar un trabajo de manera escrita designado por el profesor de la

asignatura de Educación física, el apoderado debe informar debidamente esta situación al profesor

jefe o en su efecto a profesor/a de la asignatura.

Todo apoderado que solicite entrevista personal con profesor jefe o profesor de la asignatura para

manifestar dificultades en cuanto a la vestimenta o transporte hasta el lugar de la presentación, se

dará aviso a Dirección para evaluar los apoyos que se pueden presentar en cada caso.

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TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS

ARTICULO N°21

Los procedimientos evaluativos a aplicar en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno y de la alumna serán variados y acorde a los objetivos que se quiera evaluar. En ellos se evaluarán conceptos, procedimientos y actitudes, por lo que su variedad dependerá del tipo de aprendizaje que se mida.

En general, consistirán en:

a) Pruebas: escritas, prácticas o de ejecución.

b) Diagnóstico: Se realiza para predecir un rendimiento para determinar el nivel de aptitud previo al proceso educativo. Busca determinar cuáles son las características del alumno previo al desarrollo del programa, con el objetivo de ubicarlo en su nivel, clasificarlo y adecuar individualmente el nivel de partida del proceso educativo. El resultado de esta evaluación, no incide en el promedio del alumno ni en su promoción.

c) Interrogaciones Orales: las que pueden ser aplicadas en cualquier hora de clases, de ellas

se debe dejar registro en el Libro de Clase.

d) Observaciones: escalas de apreciación, listas de cotejo, registro anecdótico.

e) Disertaciones: éstas deben cumplir con la Pauta entregada previamente por el profesor

mediante la aplicación de listas de cotejos, escalas de apreciación y/ o rúbrica.

f) Informes: investigaciones, cuestionarios, las que deben tener su pauta de presentación y

desarrollo.

g) Evaluaciones Internas Semestrales (Evains): estas serán escritas, prácticas o de ejecución en las asignaturas y cursos mencionados: Nivel 1° a 4° básico: Matemática, Lenguaje y Ciencias Naturales. Nivel 5° a 8° básico: Matemática, Lenguaje, Ciencias, Historia e inglés. Las cuáles serán aplicadas en cada semestre (junio y noviembre), tendrán una ponderación del 20% de la nota obtenida sumada al 80% de la nota final de dichos subsectores, de la cual se obtendrá el promedio final del semestre, los alumnos que tengan un promedio igual o superior al 5,7, podrán quedar eximido de esta evaluación. Si los alumnos deciden rendir de igual forma la evaluación para subir su calificación final pueden realizarlo, sin embargo, si se ven afectados la nota no se considera. En el caso de los alumnos de Integración el Instrumento a evaluar se verá dispuesto a criterio del Docente de asignatura, Profesora PIE y UTP: - El alumno realizará una evaluación Adecuada según sus características y Diagnóstico, confeccionada por Profesora de Asignatura. - El alumno realizará el mismo Instrumento que el grupo curso, posterior a esto se analizarán sus resultados para adecuar el instrumento, facilitando más tiempo según lo requerido. - El instrumento de evaluación será aplicado en la sala de clases en la fecha y horario establecidos para todos los estudiantes. Los estudiantes con NEE se podrán eximir con nota 5,0. La calificación obtenida será registrada como una nota más de la asignatura, por lo que tendrá la misma ponderación que el resto de las calificaciones del semestre.

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Los apoderados deben presentar certificado médico que acredite la inasistencia de su pupilo a los EVAIN con un período máximo de 2 días posteriores a la evaluación, para poder reagendarla en los días indicados por el establecimiento. Posterior a este plazo no se considerará válido el certificado emitido.

h) Otros: monografías, proyectos, producciones orales, prácticas, juegos de simulación, diálogos, debates, tareas, dramatizaciones, uso de TIC, mediante la aplicación de escalas de apreciación, listas de cotejos, u otras.

ARTICULO N°22

Los alumnos y alumnas serán evaluados/as a través de distintas formas, como por ejemplo,

evaluaciones individuales y/o grupales; heteroevaluación (realizadas por el profesor); autoevaluación (realizadas por el mismo alumno), coevaluación (realizadas entre los alumnos)

TITULO V

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

ARTÍCULO N°23

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N°83/2015, se debe realizar Evaluación

Diferenciada a aquellos estudiantes a los que se les realiza Adecuación Curricular, ya sea de

Acceso o de Objetivos, según las Necesidades Educativas Especiales (NEE) que los estudiantes

presentan

Según decreto supremo n°170/09, se entiende por Necesidades Educativos Especiales: aquellas

que precisan ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para

conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación,

que presenten necesidades educativas tales como:

. Necesidades educativas transitorias.

. Necesidades educativas permanentes.

. Trastorno motor.

. Trastorno de audición.

. Trastorno de visión.

. Problemas de adaptación escolar (derivado de las anteriores)

. Ausencia prolongada a clases por enfermedad.

ARTICULO N°24

Las Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET) son aquellas no

permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de

un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de

ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado

período de escolarización.

Las NEET pueden presentarse asociadas a Trastorno Específico del Lenguaje, Dificultades

Específicas de Aprendizaje, Trastorno de Déficit Atencional con o sin Hiperactividad y

Funcionamiento Intelectual en rango Límite.

ARTICULO N°25

Las Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente (NEEP) son aquellas barreras

para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad

como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que

demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar

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el aprendizaje escolar.

Por lo general, las NEEP se presentan asociadas a Discapacidad Intelectual, Visual, Auditiva,

Múltiple, Trastorno del Espectro Autista y Disfasia.

ARTICULO N°26

Evaluación Diferenciada alumnos de con un diagnóstico de carácter transitorios: No indica

realizar una modificación en el porcentaje de exigencia del instrumento (60%), sino que comprende

hacer una evaluación accesible a las necesidades educativas especiales que el alumno o alumno

requiera, ejemplos:

. Otorgar mayor tiempo para evaluaciones.

. Desarrollar evaluaciones en dos sesiones.

. Apoyar el desarrollo de evaluaciones con material concreto.

. Disminuir cantidad de ítems o indicadores.

. Asegurarse de la comprensión de instrucciones dadas.

. Simplificar redacciones de ítems, conservando el objetivo a evaluar.

. Evitar lectura oral y disertaciones en alumnos con problemas de lenguaje. (TEL)

. Aplicar distintas formas de evaluación consensuadas con Evaluador/a, Educadora

Diferencial y jefe de UTP, tales como:

. Interrogación oral.

. Trabajos prácticos en relación a los contenidos.

. Autoevaluación.

. Valoración de aportes personales durante las clases.

. Escala de apreciación que se transforme a rango de calificación (rúbrica).

ARTICULO N°27

La Evaluación Diferenciada para estudiantes con NEE debe relacionarse directamente con la

Adecuación Curricular de cada estudiante, las que pueden ser Adecuación Curricular de Acceso o

Adecuación Curricular de Objetivos. Estas se basan en los principios de igualdad de oportunidades,

calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad de la

respuesta educativa.

ARTICULO N° 28

Si el estudiante tiene Adecuación Curricular de Acceso, se sugiere las siguientes estrategias como

Adecuación Diferenciada:

Otorgar mayor tiempo para evaluaciones.

Apoyar el desarrollo de evaluaciones con material concreto.

Disminuir cantidad de ítems o indicadores.

Asegurarse de la comprensión de instrucciones dadas, aclarando dudas.

Simplificar redacciones de ítems.

Separar instrucciones.

Evitar lectura oral y disertaciones en alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje.

(TEL) u otras NEE que afecten.

Aplicar distintas formas de evaluación consensuadas con Jefe de U.T.P, Evaluador/a,

Coordinadora PIE, Educadora Diferencial, tales como: interrogación oral, trabajos prácticos

en relación a los contenidos, autoevaluación, valoración de aportes personales durante las

clases, escala de apreciación que se transforme a rango de calificación (rúbrica).

Entre otras.

En este caso, no indica realizar una modificación en el porcentaje de exigencia del instrumento

(60%), sino que comprende hacer una evaluación accesible a las Necesidades Educativas

Especiales que el alumno o alumno requiera.

Estas medidas deben estar debidamente estipuladas en el Plan Apoyo Individual (PAI).

Si el estudiante tiene Adecuación Curricular de Objetivos, se sugiere utilizar las mismas estrategias

mencionadas anteriormente y en caso necesario incluir las siguientes:

Graduación del Nivel de Complejidad de Objetivos.

Priorización de Objetivos de Aprendizaje y Contenidos.

Flexibilizar los tiempos establecidos en el currículum para el logro de aprendizajes.

Disminuir porcentaje de exigencia, si es necesario.

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Enriquecimiento del Currículum.

Eliminación de Aprendizajes. Sólo se debe considerar cuando otras formas de Adecuación

Curricular no resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia

y después de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje.

Algunos de los criterios para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes:

- cuando la naturaleza o la severidad de la Necesidad Educativa Especial es tal, que los

otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del

estudiante.

- cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante con

Necesidades Educativas Especiales no podrá acceder.

- cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del estudiante

con Necesidades Educativas Especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar

a alcanzarlos.

- cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados

satisfactorios.

- cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el

aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al

estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.

Estas medidas deben estar debidamente estipuladas en el Plan de Adecuación Curricular Individual

(PACI).

Los estudiantes que presentan algún tipo de NEE, con diagnóstico emitido por un profesional

competente, pero que no están incorporados al Programa de Integración Escolar, pueden optar a

Evaluación Diferenciada, de la siguiente manera:

El apoderado deberá presentar al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P) el

certificado con diagnóstico, nombre, firma y timbre del profesional que lo emite; solicitando

evaluación diferenciada. El jefe de U.T.P, Evaluadora y Coordinadora PIE darán respuesta a

esta solicitud, previo análisis de las sugerencias del especialista, diagnóstico y

características académicas propias del estudiante.

Para aquellos alumnos que presenten dificultades durante el transcurso del año educativo, el

profesor jefe, previa observación y/o evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante

realizada en conjunto con la educadora diferencial, deberá informar el caso al Jefe de U.T.P,

para realizar la derivación que corresponda según la dificultad que presente el alumno. El

apoderado deberá llevar al estudiante al especialista correspondiente, para luego presentar

el certificado debidamente firmado y timbrado por el profesional que emite el diagnóstico, y

proceder con la Evaluación Diferenciada. Posteriormente la Coordinadora del Programa de

Integración Escolar entregará la información oficial a los profesores de asignatura, con el fin

de incorporar la Adecuación Curricular adecuada a las necesidades del estudiante.

ARTICULO N°29

De la eximición de alguna asignatura o subsector.

Los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales, sólo podrán optar a eximición

de la asignatura de inglés en caso de presentar diagnóstico de Discapacidad Intelectual o

Trastorno Específico del Lenguaje. Esta medida será tomada previo análisis detallado entre Equipo

de Aula, Coordinadora P.I.E, Evaluadora y Jefe de U.T.P; considerando las capacidades,

habilidades y necesidades de apoyo de los estudiantes. Para ello se considerará lo siguiente:

Las dificultades que presentan en el aprendizaje de la lengua materna impiden el

aprendizaje exitoso de una segunda lengua.

Las habilidades comprensivas del lenguaje se encuentren muy por debajo de lo esperado

para su edad (+2DS en pruebas formales).

Desfase curricular importante en otras asignaturas de alto impacto. Con el fin de ocupar su

carga cognitiva en aprendizajes imprescindibles del curículum.

Cabe destacar que esta será una medida excepcional frente a casos cuya complejidad impida que

el estudiante se desenvuelva correctamente frente a la asignatura de inglés, a pesar de las

Adecuaciones Curriculares que se han aplicado.

El estudiante eximido podrá participar de las clases y evaluaciones de la asignatura o tener clases

con la educadora diferencial en aula de recursos. Sin embargo, en ningún caso las calificaciones

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obtenidas en la asignatura serán consideradas en su certificado de notas.

Por otro lado, los apoderados que quieran optar a la eximición de la asignatura Educación Física

para su pupilo, debido a complicaciones de salud, deben presentar certificación que respalde la

solicitud, mediante informe de médico tratante con la correspondiente firma, timbre y diagnóstico

que avale dicha situación. Será responsabilidad del Jefe de U.T.P dar respuesta a esta solicitud,

previo análisis del documento junto con Evaluadora.

Para todos los estudiantes eximidos se entregará un documento de respaldo al profesor jefe,

profesor de asignatura, apoderado y en caso de estudiantes del Programa de Integración Escolar

quedará una copia para Coordinadora P.I.E.

El alumno/a que presente una Necesidad Educativa Especial de carácter Permanente, será

eximido de la asignatura inglés, según sean sus características personales. Para este caso PIE dispondrá de protocolo para la eximición en casos puntuales de alumnos con

un diagnóstico de carácter Permanente o de alumnos que presenten un Trastorno Especifico del

lenguaje y que en estos casos pueda afectar a asignatura de inglés como segunda lengua.

Ejemplo a considerar:

Necesidad Educativa

Especial

Criterios

TEL

El alumno de 1° y 2° básico se eximirá si presenta las

siguientes dificultades para ser evaluado en la clase de

inglés:

- TEL expresivo y/o Mixto

- Dificultad auditiva.

- Baja comprensión en su lengua materna según

evaluación aplicada de forma interna.

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TITULO VI

DE LA INFORMACION DE CALIFICACIONES A LOS APODERADOS Y DE LOS

CASOS Y SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN:

ARTICULO N°30 Durante el semestre se realizarán al menos dos reuniones informativas de apoderados, en donde se comunicarán las evaluaciones obtenidas por los alumnos y alumnas. En la última reunión del Semestre se entregarán las calificaciones finales semestrales de cada asignatura, sector, subsector o módulo, o se les informará de la fecha próxima en la que serán entregados (principio 2° semestre o fin de año) En caso que un apoderado no asista a las reuniones de microcentro deberá justificar su inasistencia con la inspectora o inspector correspondiente. Es responsabilidad del apoderado informarse sobre temas tratados y acuerdos tomados en reuniones de microcentro.

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TITULO VII DE LOS ALUMNOS Entrega de resultados de calificaciones y evaluaciones ARTICULO N°31 En el caso de los alumnos de básica será la siguiente:

Primer Semestre:

Primera semana de Mayo (notas parciales)

Segunda semana de Julio (notas y promedios 1º Semestre)

Segundo Semestre:

1a Semana de Octubre (notas parciales)

Durante los primeros 20 días de Diciembre (promedios 2º semestre y anual)

- 85% de asistencia a clases

De las evaluaciones atrasadas

ARTICULO N°32 Los alumnos que falten a una evaluación (prueba o trabajo) previamente calendarizada, serán evaluados por profesor de la asignatura según los días que estos cuenten para aplicar evaluaciones atrasadas (Horario de completación), el horario de aplicación de las evaluaciones atrasadas será en contrajornada, para no restar clases a los estudiantes, no extendiendo en más de 1 semana posterior a la fecha de ausencia de cada estudiante. Para los casos en que los alumnos y alumnas se trasladen en furgón, el apoderado deberá coordinar de manera interna con cada uno de ellos. Para los casos en que un alumno/a se ausente por un período extenso de clases, se recalendarizarán dichas fechas en conjunto con UTP para entregar oportunamente la información al o la apoderado/a. Los alumnos que presenten debidamente un certificado médico para justificar inasistencia a la evaluación tendrán derecho a:

Evaluaciones con 60% de exigencia para la nota cuatro.

De no presentarse en la próxima clase cuando debe aplicarse la evaluación, tendrá una segunda oportunidad, con una exigencia de un 70%.

Si por segunda vez vuelve a traer certificado médico (al momento de rendir evaluaciones

atrasadas) se respeta el 60% de exigencia.

Se aplicará el siguiente procedimiento a los alumnos y alumnas que no justificaron debidamente:

1. Aplicación de un 80% de exigencia para la nota 4.0 2. De no entregar los trabajos o presentarse sin certificado médico a rendir la prueba el día que

ha sido citado el alumno obtendrá nota mínima 1.0

ARTICULO N°33 De las tareas y deberes escolares. Los deberes escolares asignados en el hogar tienen como objetivo que los alumnos/as desarrollen y fortalezcan hábitos de estudio, esto será un procedimiento habitual en los distintos sectores y/o

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subsectores del plan de estudio. Los docentes determinarán según criterio la ponderación que esta actividad tendrá en las calificaciones acumulativas. ARTICULO N°34 Del cierre del año escolar anticipado. Los alumnos/as que se vieran impedidos para terminar el año escolar por situaciones de salud, deberán certificarlo con informes de especialistas (sean estos psiquiatra o neurólogo u médico especialista); la dirección en conjunto con la UTP determinará si procede el cierre del año escolar siempre y cuando exista un seguimiento médico cuyos certificados hayan sido presentados oportunamente en la institución. Para estos casos se considerarán hasta las últimas calificaciones rendidas considerando como fecha última en momento de entrega del informe.

ARTICULO N°35

De los impedimentos por problemas de salud:

a) En el caso de las alumnas embarazadas se darán todas las facilidades, como por

ejemplo, hora al médico, retirarse a su hogar si surgen malestares debido al embarazo. Una vez

nacido él bebe se dará facilidades para amamantar, compartir con su hijo en el Establecimiento.

b) Pueden pasar de curso las alumnas embarazadas que tengan asistencia menor al 85%,

siempre que sus inasistencias estén justificadas por los médicos tratantes, según reglamento dado

por el Ministerio de Educación.

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TITULO VIII

DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO Nº 36

Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de 2° a 3° y de 3° a 4° considerando que existen dos años para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y Contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos. Y de un año para cada uno de los cursos de 5º, 6º, 7º y 8º año de Enseñanza Básica, y los alumnos de 1°y 2° año de Enseñanza media . En el caso de los alumnos de 3° y 4° de Enseñanza media ambas modalidades que hayan aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas, módulos actividades de aprendizaje y análisis de experiencia de sus respectivos planes de estudio, y además que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. Con respecto a los alumnos de la Tercera Jornada para Jóvenes y Adultos, el mínimo de asistencia corresponde a un 80%.

ARTICULO N°37

El Director del Establecimiento, la Unidad Técnica Pedagógica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Artículo Nº 10, Decreto Exento Nº 511/97).Lo mismo ocurre con 1° y2° año de Enseñanza Media “| (Numeral 2 Art° 8° Decreto 112 de Abril de 1999) En el caso de 3° y 4° año de Enseñanza Media también podrán ser promovidos los alumnos con porcentajes inferiores al 85% de Asistencia. (Art° 5° Decreto N° 083 de 2001 letra “A” Asistencia), igual ocurre con los alumnos de la Tercera Jornada para Jóvenes y adultos Artículo 7, Decreto 2169, Decreto 107 de 2003. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en evidencias del profesor jefe, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados estipulados en los programas de estudio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno/a y la constancia de haber informado oportunamente la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. ARTICULO N°38 Serán promovidos todos los alumnos de los niveles de la Tercera Jornada de Jóvenes y Adultos

Media (vespertina) que cumplan con el requisito de notas y hayan asistido al menos al 80% de las

clases, considerando el plan bianual de los OF-CM correspondientes a esos cursos. El Director del

establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con una asistencia inferior según razones

de salud y otras causas justificadas. ARTICULO N°39

Se eximirán de los exámenes (EVAIN) los alumnos que obtengan un 5.7 como nota final de cada semestre.

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ARTICULO N°40

Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 1° a 2° y de 3° a 4°año,y de 4° a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, un sector o subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el sector o subsector no aprobado. Serán promovidos los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza media que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Serán promovidos los alumnos de 3° y 4° año de Enseñanza Media, ambas modalidades que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje , asignatura o módulo, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. Los alumnos de Educación Para Jóvenes y Adultos que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de logro correspondan a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector reprobado.

ARTICULO N°41 Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 2° a 3° año y de 4° a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, sectores o subsectores, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los subsectores no aprobados. Serán promovidos los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza media que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. Con respecto a los alumnos de 3° y 4°Medio que no hubieren aprobado dos subsectores aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o, asignaturas o módulos no aprobados. En el caso de la Educación Para Jóvenes y Adultos, serán promovidos los alumnos que fracasen en dos asignaturas o subsectores de aprendizaje. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o

asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.

Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

ARTICULO N°42

Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos deberán ser analizadas por el consejo de profesores en calidad de consultivo y resueltas finalmente por la dirección del establecimiento.

La situación final de los alumnos deberá estar resuelta al término del año escolar.

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ARTICULO N°43

Asistencia:

a) Para ser promovidos los alumnos y alumnas deben asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.(80% en el caso de los alumnos de la Tercera Jornada para jóvenes y adultos)

b) No obstante, por razones de salud u otras causas justificadas, el Director del Colegio a

sugerencia del Consejo de Profesores del curso, podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia.

c) Sin embargo, los alumnos y alumnas que reprueben dos sectores, subsectores o módulos y

no cumplan con el requisito de asistencia, debida y oportunamente justificada, no serán promovidos.

ARTICULO N°44

- Repitencia:

Los alumnos y alumnas que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el curso o nivel.

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TITULO IX

DE LA EXIMICIÓN DE ALGÚN SECTOR O SUBSECTOR.

ARTÍCULO Nº45

El Director del Colegio, previa consulta al jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, Profesor jefe y al Profesor del Subsector correspondiente, podrá autorizar la eximición de hasta un sector o subsector de aquellos alumnos y alumnas que acrediten dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente certificado por el especialista correspondiente. En ningún caso la eximición podrá corresponder a los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática. El alumno y/o alumna se eximirá de la evaluación, pero no de la asistencia a clases, por lo que deberá realizar otras actividades académicas relacionadas o no con el sector eximido, a fin de cautelar su formación integral.

En caso de ser necesaria la eximición se procederá de la siguiente manera: - El apoderado deberá solicitar por escrito a la dirección del colegio la eximición de su

pupilo/a.

- Presentar certificado de especialista tratante que diagnostique la enfermedad o dificultad de aprendizaje.

- En caso de que el/la alumno/a se matricule con posterioridad deberá presentar sus informes en al acto de matrícula para ser cursado e iniciar el protocolo correspondiente.

- La Dirección del colegio en conjunto con UTP, previo análisis de los antecedentes, determinará si procede la Eximición.

- El Director emitirá la resolución, mediante un documento escrito, quedando una copia en el establecimiento (Dirección), entregando copias para el apoderado, al Profesor Jefe y/o de asignatura, y una copia al Departamento de Integración.

- Cabe destacar que los alumnos que presenten Necesidades Educativas Permanentes,

derivada de una discapacidad intelectual, serán eximidos de la asignatura de inglés.

- La eximición puede der Total o Parcial.

- La resolución será comunicada a los apoderados, y a través del libro de clases a los profesores de asignatura que corresponda más un informe escrito al profesor jefe.

- El apoderado tiene la obligación de presentar a UTP informes semestrales con el estado de avance del tratamiento que está siguiendo su pupilo/a. En caso contrario, el establecimiento podría llegar a suspender las medidas especiales para con el alumno/a.

- La exención de un 2° sector, asignatura o actividad, deberá solicitarse a la Dirección Provincial (Secretaría Regional Ministerial de Educación) a través de la Dirección del establecimiento.

ARTICULO Nº46:

El subsector de Educación Cristiana será evaluado con conceptos (Muy Bueno – Bueno – Suficiente – Insuficiente). Estas calificaciones no incidirán en la promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983, sin embargo, estos conceptos cruzan relación con sus respectivas calificaciones, el promedio de la asignatura C.E incidirá en una de las siguientes asignaturas: Tecnología, Arte, Música o Historia y Geografía a partir de los niveles 6° a 8° básico, en el cual el alumno deberá elegir durante los primeros 15 días del mes de marzo, una vez obtenida la información será entregada al docente de la asignatura C.E. Los alumnos que se encuentran eximidos de la asignatura Educación Cristiana previa entrega de documentación (carta formal al departamento de UTP/Evaluación), aceptada su solicitud, no sufrirán ninguna variación en sus calificaciones o promedio final. Al finalizar el semestre el docente

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confeccionará un instrumento que permita verificar los contenidos semestrales enseñados mediante una evaluación Formativa.

ARTICULO Nº 47: Los Objetivos Aprendizajes Transversales serán evaluados en el proceso de aprendizaje de cada subsector y en el Informe de Desarrollo Personal de cada alumno/a, el que se entregará a los apoderados junto con el informe semestral de calificaciones. Este Informe será cualitativo y consignará los cuatro ámbitos de los Objetivos Fundamentales Transversales definidos en el Decreto. Supremo N°220/88 y sus modificaciones: Crecimiento y autoafirmación personal, Formación ética, Desarrollo del pensamiento, La persona y su entorno. La evaluación de los Objetivos Aprendizajes Transversales y del Subsector de Consejo de Curso no incidirá en la promoción escolar de las alumnas y los alumnos, lo que deberán ser evaluado con conceptos.

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TITULO X

DE LOS ALUMNOS DE LA TERCERA JORNADA PARA JOVENES Y ADULTOS

Entrega de resultados de calificaciones y Evaluaciones

ARTICULO N°48

Primer Semestre:

Primera semana de Mayo (notas parciales)

Primera semana de Julio (notas y promedios 1º Semestre)

Segundo Semestre:

Última semana de septiembre (notas parciales)

Durante la última semana de noviembre (promedios 2º semestre y anual)

Calificaciones adicionales por asignatura. ARTICULO N°49

Se registrarán dos calificaciones extras a las mencionadas en el artículo n°11 del título II del

presente reglamento de evaluación, las que se asignarán al estudiante de la siguiente manera.

1. Se asignará una calificación a los alumnos, la cual dependerá de la asistencia y se

calculará de acuerdo a la cantidad de días trabajados por cada asignatura, esta

cantidad de días será el puntaje máximo de cada escala con una exigencia de

60%.

2. Para la segunda calificación extra, cada docente al final de cada clase revisará los

cuadernos y/o actividades realizadas, al finalizar estas a cada alumno se le

timbrará el cuaderno. La cantidad máxima total de timbres registrados será el

puntaje máximo de cada escala con una exigencia de 60%.

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TITULO XI

DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

ARTICULO Nº50:

La situación final de promoción de las alumnas/os deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos/as un certificado anual de estudios que indicará los sectores, subsectores o módulos con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO Nº 51:

Las Actas de Registro de Calificación y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada sector, subsector o módulo el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnas y alumnas y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Estas Actas deberán contener, además, tres columnas con información de la alumna o alumno sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del Acta, el rol único tributario del profesor.

Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores, subsectores o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.