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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN INTERNO COLEGIO PABLO NERUDA Basado en el DECRETO N°67/2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

INTERNO

COLEGIO PABLO NERUDA

Basado en el DECRETO N°67/2018

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Unidad Técnica Pedagógica Evaluación

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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: RBD: 16469-0 Nombre del Establecimiento: Colegio Pablo Neruda Dirección: Arturo Prat Chacón n° 250 Dependencia: Municipal Niveles de Educación que Imparte: Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media. FUNDAMENTACION: En cumplimiento de las políticas Educacionales del Supremo Gobierno. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes se fundamenta en la normativa legal del nuevo Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes a nivel Nacional, Decreto 67/2018. Este documento contiene un marco reglamentario mínimo que orienta las normativas Educacionales del Colegio Pablo Neruda, teniendo presente los principios y objetivos generales en los cuales está enmarcado, y el propósito de ayudar en el desarrollo de todas las potencialidades de los estudiantes, para lograr aprendizajes en los alumnos y alumnas.

Visto:

- Nuevo Reglamento de evaluación de los aprendizajes a nivel nacional, Dcto.

67/2018., MINEDUC.

- El PEI del establecimiento educacional 2018

- El reglamento de evaluación del colegio Pablo Neruda actualizado en

diciembre de 2018, fundado en/los decreto/s N° 511/1997, N°112/1999 y N°

83/2015

- El Reglamento Interno del establecimiento del Colegio Pablo Neruda

(Reglamento de Convivencia Escolar)

- Los decretos exentos del Ministerio de Educación Nº 170/2009 y Nº

83/2015

- Las Bases Curriculares y Programas de Estudio correspondientes.

- Los Estándares de Aprendizaje.

- La derogación del/ los decretos de evaluación Nº 511/1997, Nº112/1999 y

Nº 83/2001 a contar del año 2020 para ser reemplazado por el Dcto.

67/2018.

- Estilos de aprendizaje según Honey y Mumford

Considerando:

- Que el proceso de evaluación debe tener un enfoque pedagógico, con el fin de lograr los

aprendizajes escolares de todos los alumnos.

- Que el Decreto N° 67 de 2018 plantea principios que son coincidentes con el Decreto N°

83 del 2015, referidos al Diseño Universal del Aprendizaje.

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Unidad Técnica Pedagógica Evaluación

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- Que se hace necesario actualizar el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción

Escolar del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

1. NORMAS GENERALES:

Art. Nº 1 - El presente Reglamento establece las normas sobre evaluación

escolar, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad

tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media,

considerando sus formaciones diferenciadas del Colegio Pablo Neruda, teniendo

como referente jurídico al decreto Nº 67/2018 del Ministerio de Educación que

aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción; y deroga los decretos exentos Nº 511/1997, Nº112/1999 y Nº

83/2001

Art. Nº2 - Para efectos de este Reglamento de Evaluación se entenderá por:

a) Reglamento de Evaluación: herramienta para la comunicación, transparencia y

toma de decisiones respecto del enfoque, los criterios, los procesos y las

prácticas evaluativas que se desarrollan al interior del Colegio Pablo Neruda.

b) Evaluación: proceso planificado, continuo, contextualizado, sistemático para

recoger información útil, pertinente, válida y confiable; que permite emitir un

juicio valorativo de acuerdo a un referente que apoya la toma de decisiones.

c) Calificación: representación del logro de aprendizaje en un número, que permite

transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que

siempre conlleva un proceso de evaluación. Las calificaciones deben ser una

forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicar esto a

los estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes, en

función de apoyar el aprendizaje.

d) Curso: etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general

común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y

aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar

determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el

Ministerio de Educación.

e) Promoción: acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un

curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de

educación media.

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Unidad Técnica Pedagógica Evaluación

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f) Evaluación Diagnóstica: es aquella que entrega las conductas de entrada de

los estudiantes en cuanto a los objetivos de aprendizajes trabajados con

anterioridad.

g) Evaluación Sumativa: es aquella que entrega información acerca de hasta qué

punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de

un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes

logrados, comunicándose, generalmente, mediante una calificación.

h) Evaluación Formativa: es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación

como parte del trabajo cotidiano del aula, que permite orientar el proceso de

enseñanza - aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los

estudiantes.

i) La Evaluación Final o Recuperativa: evaluación calificada (intencionalidad

formativa), considerada como instancia del apoyo pedagógico de los estudiantes

que presenten niveles de logros descendidos en las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Inglés, Historia y Ciencias.

j) Retroalimentación: proceso que permite fortalecer la enseñanza y los

aprendizajes de los estudiantes, que consiste en asegurar que cada estudiante

pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que

lo ayude a progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por

otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica

pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de

esa reflexión.

k) Inclusión: cambio que ofrece las mismas oportunidades de aprendizaje a

estudiantes del Colegio Pablo Neruda, quienes poseen variadas habilidades,

estilos de aprendizajes y preferencias.

l) Estilos de Aprendizajes: son los rasgos cognitivos, afectivos y fisiológicos, que

sirven como indicadores relativamente estables, de cómo los estudiantes

perciben, interaccionan y responden a sus ambientes de aprendizaje.

m) Acompañamiento Pedagógico: acciones de acompañamiento diseñadas por el

equipo docente y técnico pedagógico para responder a las necesidades

específicas de un estudiante que permita el mejoramiento de su aprendizaje.

n) Necesidades Educativas Especiales (NEE):dificultades temporales (NEET) o

permanentes (NEEP) en el aprendizaje, en el que el sistema educativo debe

proveer las ayudas y recursos de apoyos para facilitar su proceso educativo.

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o) Diseño Universal de Aprendizaje (DUA): estrategia de respuesta a la

diversidad, cuyo fin es maximizar las oportunidades de aprendizaje de todos los

estudiantes, considerando una amplia gama de habilidades, estilos de

aprendizajes, capacidades y preferencias.

p) PACI: Plan de Adecuación Curricular Individualizado, que tiene como finalidad

registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los

docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en

particular.

q) Adecuación Curricular: respuesta educativa a estudiantes con Necesidades de

apoyo educativo más significativas y/o complejas. Es la respuesta a las

necesidades y características individuales de los estudiantes.

Art. Nº3 - Los alumnos del Colegio Pablo Neruda tienen derecho a ser informados

de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un

sistema objetivo y transparente , de acuerdo al presente reglamento de

evaluación.

Para todo efecto, el Reglamento de Evaluación, decreto Nº 67/2018, que

aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción escolar se aplicará con carácter de supletorio.

2. DE LA EVALUACIÓN

Art. Nº4- Los períodos de evaluación que tendrá el establecimiento

educacional y que serán regidos por el presente reglamento escolar será:

semestral.

Art.Nº 5- El proceso de evaluación que se aplique a los estudiantes del

establecimiento podrá ser diagnóstica, formativa o sumativa.

Art.Nº 6- La evaluación diagnóstica se implementará con la finalidad de reforzar

los objetivos de aprendizajes prerrequisitos de una unidad de enseñanza de las

diferentes asignaturas. Esto se realizará por medio de la evaluación diagnóstica que

se efectuará al inicio del año escolar, por medio del refuerzo de los objetivos de

aprendizajes más relevantes tratados en el año anterior, para ello el profesor de

asignatura tendrá un plazo de dos semanas y deberá incorporar los objetivos en la

evaluación formativa y posteriormente sumativa.

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Durante el mes de marzo, los profesores tendrán reuniones de ciclo y departamento

para informar las conductas de entradas de los cursos que comenzarán su proceso

de enseñanza aprendizaje con nuevos docentes.

Y por último la activación de conocimientos previos y refuerzo de contenidos

necesarios para la implementación de la unidad de aprendizaje, acción que será

registrada en el libro de clases.

Art.Nº 7- La evaluación formativa se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, evidenciar y tomar de

decisiones acerca de los pasos a seguir en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Las instancias de evaluación formativa son:

a) La retroalimentación de los objetivos de aprendizajes descendidos y tratados

en el inicio de la clase.

b) Retroalimentación de contenidos, habilidades y destrezas en la clase anterior a

la evaluación.

c) Formas y criterios de cómo serán evaluados los estudiantes y toma de

conocimiento de éstos, al menos una semana antes de la evaluación sumativa,

registrándose en los cuadernos.

d) Análisis de los criterios o indicadores de pautas o rúbricas de evaluación, los

que serán familiarizadas con los estudiantes a lo menos una clase antes de la

evaluación.

e) Tareas formativas en casa dirigidas a los estudiantes que no han logrado los

objetivos de aprendizajes tratados.

f) Desarrollo y corrección de guías de trabajo y cuestionarios que consideren los

contenidos, habilidades y destrezas trabajados en clases.

g) Mapas conceptuales que permitan el desarrollo de habilidades superiores como

la síntesis, análisis, creación, entre otros.

h) Revisión de cuadernos que contengan el o los objetivos de la clase, fecha y

tareas coherentes con los objetivos (usar rúbrica institucional de revisión de

cuadernos).

i) Diálogo oral o Interrogación oral que consiste en el intercambio de ideas y

reflexiones de parte del estudiante sobre los contenidos, habilidades y destrezas

tratados en el proceso de enseñanza aprendizaje.

j) Elaboración y corrección de cuaderno lector consistente en fichas de lecturas en

la que los estudiantes deberán completar datos relevantes de lo leído y

demostrar la comprensión lectora por medio de preguntas o actividades de

extracción de información explícita e implícita.

k) Dictados, que permitan el fortalecimiento del proceso lecto-escritor y de

ortografía, según las necesidades pedagógicas del docente que lo requiera.

l) Guías y actividades enfocadas a la mejora de la comprensión lectora del Plan

Lector Institucional.

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m) Desarrollo de estrategias de ticket de salida que refuercen los contenidos,

habilidades y destrezas trabajadas en clases o en la unidad.

n) Lectura diaria de diversos temas que permitan mejorar la comprensión lectora y

ampliar los conocimientos en distintas áreas.

o) En cuanto al agente evaluativo, en la evaluación formativa, el docente podrá

utilizar la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Evaluación formativa con el Método Matte en 1eroBásico

a) Retroalimentación de los objetivos de aprendizajes descendidos y tratados en el

inicio de la clase.

b) Refuerzo de los sonidos trabajados, por medio de una guía escrita en la clase

anterior a la evaluación sumativa.

c) Información a los padres y apoderados de las formas y criterios de cómo serán

evaluados los estudiantes, una semana antes de la evaluación sumativa y

pegados en los cuadernos de los estudiantes (cartas a mamá).

d) Criterios y fechas de evaluaciones sumativas familiarizadas con los apoderados

en las reuniones mensuales de microcentros, a cargo de los profesores jefes.

e) Calendario mensual de fechas de las evaluaciones sumativas, entregadas al

departamento de UTP, un día antes de la reunión de apoderados.

f) Criterios o indicadores de pautas o rúbricas de evaluación, cuyos criterios o

indicadores de evaluación serán familiarizadas con los estudiantes al menos una

clase antes de la evaluación.

g) Cuaderno lector, a partir de junio, consistente en fichas de lecturas completada

por los estudiantes con datos relevantes de lo leído y demostración de la

comprensión lectora, a través de preguntas o actividades de extracción de

información explícita e implícita.

h) Tareas en el caso de que el estudiante no haya realizado la actividad durante la

jornada de clases.

i) Envío de actividades complementarias a las trabajadas en clases todos los

viernes, en un cuaderno de tareas, cuya corrección se efectuará cada lunes en

conjunto con los niños (se proyecta y corrige).

j) Revisión de cuadernos por medio del monitoreo en el desarrollo de actividades

durante la clase.

k) Dictados realizados al comienzo de un nuevo sonido, que contengan las letras

estudiadas anteriormente, comenzando por la palabra hasta la oración, según el

avance del curso.

l) Toma de lectura colectiva diaria por medio de la: lectura guiada, lectura

silenciosa y lectura coral (el nivel lector se registra en un cuaderno de

observación).

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Art.Nº 8- En la evaluación sumativa:

a) Será responsabilidad de cada profesor de asignatura la elaboración de su

instrumento de evaluación para ser aplicado a los respectivos cursos.

b) Estos instrumentos deben contener los Objetivos de Aprendizajes y tipos de

reactivos trabajados con anterioridad (validez de contenido e instruccional

respectivamente).

c) Los procedimientos e instrumentos utilizados para recoger información acerca

del aprendizaje, deben ser congruentes con los conocimientos, habilidades,

actitudes y valores que se pretenden desarrollar. De tal forma que los

instrumentos de evaluación que utilice el docente deben, necesariamente,

considerar la naturaleza del contenido o habilidad que desea observar en los

alumnos y si es pertinente: cuán bien lo sabe, cuan bien lo sabe hacer, o cómo

éste se comporta.

d) En cuanto al diseño, esta debe tener tipos de ítems diversos para ofrecer la

oportunidad a todos los alumnos que manifiesten lo que saben.

e) En cuanto al agente evaluativo, en la evaluación sumativa, el docente podrá

utilizar la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

f) La puntuación de los reactivos deberá ser coherente con el nivel de

procesamiento cognitivo que corresponde la habilidad a evaluar (mayor

complejidad, mayor puntaje y viceversa).

g) No puede aplicarse una evaluación sumativa con algún tipo de ítem que el

alumno no haya sido familiarizado con anterioridad.

h) No se podrá aplicar dos Evaluaciones calificativas en un mismo día: siempre que

correspondan al área Científico - Humanista. Pero sí se podrá aplicar dos

pruebas en un mismo día, si una de ellas corresponde al área Artística, para

que ello no ocurra, cada profesor registrará en el Calendario de Pruebas del

Curso en el Diario Mural, la fecha y tipo de la evaluación a aplicar, entregándose

un ejemplar a UTP e informar a los apoderados mensualmente las evaluaciones

que tendrán sus hijos, en las reuniones de curso.

i) Los resultados de las Evaluaciones con fines de calificación, deberá ser

comunicado a los alumnos dentro de los 8 días siguientes de su aplicación como

máximo, registrándose de inmediato la calificación en el Libro de Clases.

j) Las calificaciones Semestrales se entregarán al hogar en un Informe escrito de

Rendimiento Escolar mensual y el de Desarrollo Personal, anualmente.

k) Criterios y fechas de evaluaciones sumativas familiarizadas con los apoderados

en las reuniones mensuales de microcentros, a cargo de los profesores jefes.

l) Fechas de las evaluaciones sumativas, registradas en un calendario de

evaluaciones mensuales y entregadas al departamento de UTP, un día antes de

la reunión de apoderados.

m) Los docentes podrán coordinar y acordar los criterios de evaluación con sus

pares, en reuniones de departamento, realizadas mensualmente.

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n) Evaluación Final o Recuperativa

La Evaluación Final se considerará como parte del apoyo pedagógico de los estudiantes

que presenten niveles de logros descendidos en las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Inglés, Historia y Ciencias.

Esta evaluación debe contener los Objetivos de Aprendizajes más relevantes que

respondan a los siguientes criterios:

- Reforzamiento de las conductas de entradas para el desarrollo de las unidades

del año siguiente.

- Aplicación de habilidades de orden superior.

Rendirán esta evaluación todos los alumnos de 1° básico a 4° medio, que promedien una

calificación anual menor a 4.0 en las asignaturas antes mencionadas.

Cada profesor de asignatura deberá informar a UTP los Objetivos de Aprendizaje que

incorporará en esta evaluación y la fecha de evaluación, 5 semanas antes del término del

segundo semestre y a los estudiantes 3 semanas antes de la evaluación.

Los estudiantes deberán rendir esta evaluación en la última semana de clases en horarios

que el profesor de asignatura junto con la Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica

coordinen.

El profesor deberá corregir esta evaluación con un plazo de 48 horas desde que se aplica

dicha evaluación para ser ponderada en 30% al promedio final.

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o) Clasificación de Instrumentos de Evaluación

Art. N° 9- Los alumnos no podrán ser eximidos en ninguna asignatura del plan

de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las

asignaturas que dicho plan contempla.

Art. Nº 10- El establecimiento educacional implementará las diversificaciones

pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación

de los asignaturas y las adecuaciones curriculares que se requieran según lo

disponen los decretos exentos del Ministerio de Educación Nº 170/2009 y

83/2015 que permitan dar respuesta a las necesidades de los alumnos

aplicando criterios de oportunidad y equidad en estos procesos pedagógicos.

Esta evaluación diversificada deberá reconocer y atender la diversidad de los

estudiantes, donde a partir de sus diferencias y particularidades favorecerá el

desarrollo de una trayectoria educativa relevante, pertinente y de calidad.

Para ello los docentes de asignatura deberán adecuar sus instrumentos y

situaciones de evaluación de acuerdo a los ritmos y estilos de aprendizajes de sus

estudiantes, adaptando sus estrategias metodológicas, como por ejemplo:

a) Tiempo Asignado: Dar más tiempo para la preparación de la respuesta

b) Tipo de instrumento utilizado: Variar el tipo de ítem, cambiando la complejidad

de éste, variar de oral a escrito o viceversa.

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c) Apoyo individual: Apoyo de especialista solamente en la entrega de

instrucciones.

d) Diferenciar el grado de dificultad exigido: simplificar la estrategia

metodológica que permitan desarrollar la misma habilidad.

e) Cambiar o agregar evaluaciones: Dar trabajos complementarios o cambiar

evaluación por otra con mayor posibilidad de logro. (Según PACI)

f) Adaptar los OA, contenidos y habilidades: Según lo estipulado en el PACI.

Teniendo siempre presente la diversidad, por lo que se consideran las

características individuales de los alumnos, Propender que los estudiantes

alcancen los Objetivos Generales que estipula la LEGE independiente de

sus condiciones y circunstancias, dando cumplimiento así al principio de

equidad, igualdad de oportunidades y flexibilidad en la Respuesta Educativa.

Los estudiantes que requieran de una evaluación diversificada y no pertenezcan al

Programa de Integración escolar (PIE), deberán presentar un certificado de un

especialista que informe el diagnóstico y el tipo de evaluación diversificada, además

este certificado debe ser renovado de forma anual y entregada al profesor jefe

quien derivará a la coordinadora del Programa de Integración Escolar.

Para orientar a los docentes en la planificación de enseñanza, considerando los

estilos de aprendizaje; el equipo PIE junto al equipo multidisciplinario deberán

aplicar un test que determine los estilos de aprendizajes de los estudiantes y un

análisis de resultados en un consejo de profesores. Esta información servirá de

insumo para planificar el trabajo colaborativo del equipo de aula y el profesor

especialistas.

Orientaciones para evaluar de acuerdo a las características de los distintos

estilos de aprendizajes

Estilo Activo: Se caracterizan por ser personas dispuestas al cambio, entusiastas;

se proponen e involucran en nuevos desafíos sin prejuicios; poseen una actitud de

mente abierta para aprender haciendo, siempre pueden e intentan realizar la tarea,

pero son pocos pacientes con las tareas de largo plazo.

Para este estilo se propone evaluar con situaciones de desempeño y Registro de

Realización de Tareas como listas de cotejo, escalas de valoración, registro

anecdótico, y rúbricas en actividades diversas, desafiantes y de experimentación de

lo aprendido (aprender haciendo).

Estilo Reflexivo: Aprenden observando a los demás y pensando en lo que ocurre.

Evitan dar el paso porque prefieren observar las experiencias desde distintas

perspectivas, su intervención se hace cuando se han adueñado de la situación.

Para ello se sugiere evaluar con situaciones de desempeño como: portafolios,

debates, juego de roles, dramatización, exposición, proyectos, organizadores

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gráficos, entre otras situaciones evaluativas que permitan al estudiante practicar lo

aprendido, considerando que se debe ejemplificar previamente.

Estilo Teórico: Les gusta entender y aprender que teorías hay detrás de lo que se

habla y hace, tienden a ser perfeccionistas prefieren analizar y sintetizar. Enfocan

los problemas de forma vertical y escalonada, por etapas lógicas.

Para estos estudiantes se sugiere utilizar situaciones evaluativas tipo pruebas en

especial las de respuesta abierta extensa como: la explicación, ejemplificación,

causa-efecto, estudio de caso, decisión, fundamentación.

Estilo Pragmático: Saben cómo poner en práctica en la vida real lo que han aprendido. Les gusta actuar rápido y con seguridad con aquellas ideas y proyectos que les atraen, prueban nuevas ideas, teorías y técnicas para ver si funcionan, pensando que siempre se puede hacer mejor.

En este estilo se sugiere evaluar con situaciones de desempeño como: juego de

roles, dramatización, experimentación, debates, ensayos.

3. DE LA CALIFICACIÓN

Art N° 11- Durante el año lectivo, los alumnos tendrán las siguientes calificaciones:

- Calificaciones parciales: Coeficiente 1, en todos las asignaturas del Plan de

Estudios.

- Calificaciones semestrales: Promedio ponderado de todas las parciales.

- Calificaciones Anuales: Promedio de ambos Semestres -Calificación Final: corresponde a una calificación final anual que se aplicará a los estudiantes que lo requieran y ponderará un 30% en el promedio final anual.

Art N° 12- Para los alumnos que por inasistencia justificada por un profesional

competente, no cumplan con la cantidad mínima de calificaciones para obtener un

promedio semestral o final, el Profesor de la asignatura, deberá aplicar una

Evaluación para resolver la situación lo antes posible.

De la misma forma al término del año se dará término al proceso académico a los

alumnos que no pudieron terminar el año, por una situación de salud, vulneración de

derechos o proceso judicial que no le permitan terminar sus estudios durante el año.

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Art N° 13 - La matrícula de un alumno trasladado desde otro Establecimiento más

allá del mes de Abril, deberá presentar sus calificaciones parciales o semestrales,

porcentaje de asistencia e Informe de Desarrollo Personal y Social, para su normal

integración al proceso escolar. Este procedimiento variará dependiendo de la fecha

que el alumno solicite matrícula y el Plan de Estudios que registre su Informe de

Notas, decisión que también tomará el director, de acuerdo a disponibilidad de

matrícula.

Situaciones que alteren la certificación de los aprendizajes por medio de la

calificación

Art N° 14- El o los alumnos que se nieguen a rendir una Evaluación con fines de

calificación programada con anterioridad sea del Área Científico – Humanista o

Técnico -Artística, serán calificados con nota mínima, dejándose registro inmediato

en la Hoja de Vida del alumno quién deberá firmar la toma de conocimiento, para

luego informar a la Unidad Técnica Pedagógica y a los apoderados de la situación

descrita.

Art N° 15- En el caso de que el profesor(a) tenga evidencias de una negación y/o

indiferencia para desarrollar una situación o instrumento evaluativo, deberá registrar

una anotación negativa al o los estudiantes implicados siendo informado a la Unidad

Técnica Pedagógica y al apoderado a la brevedad.

Art N° 16- Cuando el 33% o más de los estudiantes reprueben una evaluación y a la

vez el profesor(a) evidencie la validez de su instrumento en cuanto a: actividades de

aula similares a los reactivos, tareas, guías, clases que apunten al objetivo

señalado, diseño adecuado del instrumento de evaluación utilizado, y resultados de

dos o más alumnos con calificación sobre 6.0; estas calificaciones podrán ser

registradas en el libro de clases.

Art. 17º.- En aquellos casos en que más del 33% de los alumnos de un curso

obtenga calificaciones bajo 4.0 en la aplicación de un instrumento, y no se cumpla

con lo descrito en el artículo anterior, el profesor deberá aplicar un nuevo

instrumento de evaluación para medir el logro de los mismos objetivos y se

registrará la calificación obtenida en el segundo instrumento. Esta situación debe ser

informada a la Unidad Técnico Pedagógica por el Profesor Jefe de Curso o de

asignatura. Y deberá considerar las estrategias remediales para reforzar o volver a

enseñar el contenido descendido.

Art. Nº 18- El establecimiento educacional certificará las calificaciones anuales de

cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica

(y media, cuando corresponda). No obstante, la licencia de educación media

será otorgada por el Ministerio de Educación.

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Art. Nº 19 -Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y

Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de

los alumnos.

Art. Nº 20- La calificación final anual de cada asignatura se expresará en una

escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación

mínima de aprobación un 4.0.

Art. Nº 21- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen

para calcular La calificación final del período escolar adoptado y de final de año

de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que

para dicha asignatura realice el profesional de la educación pertinente, por lo que

en las asignaturas de 4 o más horas pedagógicas se considerará un mínimo de 4

calificaciones por semestre. Y En las asignaturas de 3 o menos horas pedagógicas

se considerará un mínimo de 2 calificaciones semestrales; considerando que de

cada calificación sumativa, existen evaluaciones formativas.

a) La calificación semestral será el promedio aritmético de las calificaciones

parciales, calculada con 2 decimales y registrada con 1 decimal, por

aproximación.

b) La calificación anual de los alumnos en cada una de las asignaturas será el

promedio de las calificaciones semestrales, usando el mismo procedimiento

anterior.

c) Se promediarán las calificaciones semestrales de cada asignatura para obtener

un promedio general semestral

d) Se promediarán las calificaciones anuales de cada asignatura para obtener un

promedio general anual.

e) La evaluación final de recuperación ponderará un 30% del promedio anual de la

asignatura que corresponda.

4. DE LA PROMOCIÓN

Art. Nº 22 - En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el

logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la

asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos , serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de

estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o módulo, no aprobado.

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c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final sea como

mínimo 5.0, incluidas las asignaturas.

d) En el caso de que por un promedio 3.9 sea causal de repitencia, esta nota se

aproxima a 4.0

Art. Nº 23 - En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los

alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas

establecidas en el calendario escolar anual de la Región del Maule.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación

de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean

nacionales o internacionales, en el área del deporte , la cultura, la literatura, las

ciencias y las artes.

Art. Nº 24 - Podrán ser promovidos excepcionalmente, los estudiantes de los

diferentes niveles y modalidades que no habiendo cumplido con el 85% de

asistencia mínima requerida se encuentren en alguno de los siguientes casos :

- Hayan presentado problemas de salud, (considera también situaciones

socioemocionales) que hubiesen requerido hospitalización o permanencia obligada

en el hogar por más de un mes, avalados a través de certificación extendida por el

facultativo correspondiente.

- Registren inasistencias reiteradas causadas directamente por situaciones

derivadas de embarazo, parto, post parto, control del niño sano o enfermedad de

hijo menor de un año, cuando se justifiquen mediante certificado médico, carnet de

salud, tarjeta de control u otro documento que confirme los motivos de las

ausencias.

- Hayan ingresado al EE una vez transcurrido un mes o más desde el inicio del año

escolar, sin la documentación que acredite su asistencia y avances de rendimiento

académico.

Para hacer efectiva esta excepción, el apoderado deberá elevar una solicitud por

escrito dirigida a la Dirección del EE, apelando a la franquicia otorgada por el

decreto de 67/2018 para que el estudiante sea promovido a pesar de no cumplir con

este requisito. Posterior al análisis de los antecedentes se informará por escrito al

estudiante y al apoderado de la determinación tomada por el establecimiento al

respecto.

El responsable de coordinar este proceso ante la Unidad Técnico Pedagógica será

el profesor Jefe.

Frente a cualquier situación no considerada, cada EE solicitará la documentación

correspondiente para acreditar las razones de las inasistencias a clases.

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Unidad Técnica Pedagógica Evaluación

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El director/a del establecimiento, en conjunto con el Jefe técnico – pedagógico

consultando al Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción de

alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Art. Nº 25 - Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el

establecimiento educacional, a través del director y su equipo directivo,

analizarán la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o

repitencia de estos alumnos. Este análisis deberá ser de carácter deliberativo,

basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas

fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión se sustentará, además, por medio de un Informe elaborado por

el jefe técnico pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros

profesionales de la educación y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje y acompañamiento pedagógico del alumno.

El Informe, individualmente considerado por cada alumno, contemplará, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y

los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiere

tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional y de salud que permitan

comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los

dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del Informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser

consignado en la Hoja de Vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos quedará resuelta

antes del término de cada año escolar.

Art. N° 26 - El establecimiento educacional, durante el año siguiente, arbitrará

las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los

alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior. Hayan o no sido

promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o

apoderado.

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Unidad Técnica Pedagógica Evaluación

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El Acompañamiento Pedagógico será conformado por: Profesor jefe, Profesor de

asignatura, Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica del Colegio y Profesionales

Pertinentes; y liderado por el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.

Los estudiantes que en una o más asignatura promedien una calificación menor a

4.0 o presenten un porcentaje de asistencia menor a 85%, deberán ser

acompañados pedagógicamente.

El acompañamiento pedagógico se desarrollará por medio de:

a) Tutoría, sistema en el que se cita al estudiante y apoderado para analizar su

situación académica para establecer compromisos y alternativas de estudio.

b) Derivaciones a duplas psicosociales, a cargo del psicólogo del ciclo que

deberá evaluar el nivel cognitivo y entregar sugerencias de estudio, asesorado

por el profesor de asignatura que corresponda.

c) Adecuación de las estrategias de enseñanza, a cargo del profesor de

asignatura correspondiente, asesorado por el profesor de Educación Diferencial.

d) Asignación de horas de estudios dentro de la jornada escolar a cargo de

un docente de la psicopedagoga, asesorada por el profesor de asignatura. En

primero básico la encargada será la Docente de Apoyo.

e) Planificación de actividades que se adecúen a las necesidades del

estudiante en reuniones de departamentos y ciclos mensuales, dirigidas a los

estudiantes que no alcancen los niveles de logros mínimos de una determinada

asignatura.

f) Evaluación Final de recuperación que pondere un 30% del promedio anual

de la asignatura deficitaria.

Art. N° 27 - Para asegurar el desarrollo normal de una evaluación, se sugiere que los

docentes tomen precauciones con el fin de evitar situaciones anómalas, por ejemplo

modificar estructura de la distribución de alumnos, aumentar a dos como mínimo los

formatos de pruebas, entre otros.

Si durante la aplicación o en el proceso de revisión, por parte del docente, de un

instrumento de evaluación, se encontraran pruebas fidedignas de copia o plagio, (Idea u

obra de un autor, que se presenta como si fuera propia) a través de cualquier medio,

al alumno involucrado se le suspenderá la aplicación del instrumento de evaluación y se

aplicarán las medidas establecidas para estos efectos en el Reglamento de Convivencia

Escolar.

En relación con la verificación de los logros de aprendizaje de estos estudiantes, la Unidad

Técnico Pedagógica, en acuerdo con el docente de la asignatura involucrada, aplicará una

nueva evaluación en el momento de producida esta, de no ser posible, establecerán una

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Unidad Técnica Pedagógica Evaluación

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fecha y horario para la aplicación de un instrumento nuevo que evalúe los mismos

objetivos, contenidos y habilidades que el anterior.

Se recomienda que esta situación quede resuelta en un plazo máximo de una semana a

partir de ocurrida.

Art. N° 28 - La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta

al término de cada año escolar, para lo cual entregará un certificado anual de

estudios que indicará las asignaturas del plan de estudios, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento

educacional en ninguna circunstancia.

Art. N° 29 - El rendimiento escolar de un alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir cursos en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica ( y en una oportunidad en la educación media, cuando corresponda), sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada la matrícula.