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“Todo por amor, nada a la fuerza" Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar 2022

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“Todo por amor, nada a la fuerza"

Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar 2022

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“Todo por amor, nada a la fuerza"

ÍNDICE

Fundamentación……………………………………………………………..……………………………..………………..1

Artículo 1º: Disposiciones Generales……………………………………………………………………………………2

Artículo 2º: Calendario Escolar…………………………………………………………………………….……………..3

Artículo 3º: Plan de Estudio …………………………………………………………….….……………………………..4

Evaluación formativa y sumativa………………………………………………………………..…………………….6

Artículo 4º: De la Evaluación Diagnóstica…………………………………...……………………...……………………….7

Artículo 5º: De la Evaluación - Evaluación Formativa……………………….……………...……………….……..7

Artículo 6º: De la Calificación - Evaluación Sumativa……………………………………..…….…….…………..8

Artículo 7º: De la Comunicación de Resultados ………………………………..………………………………..10

Artículo 8º: De la Asistencia………….…………………………………………………………………………….…..11

Artículo 9º: De la Promoción………….………..………………………………………………… ………………..11 Artículo 10º: De los Certificados Anuales de Estudio y Actas………………………………..…………14

Artículo 11º: De las disposiciones finales…………………………………………….…………………. ..……15

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Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Año 2022

FUNDAMENTACIÓN

Vivir en tiempos de incertidumbre en este nuevo escenario hace primordial que pongamos en

práctica nuestra visión cristiana de la Fe, Esperanza y Caridad asumiendo con espíritu creativo

y renovado estos principios fundamentales para seguir adelante. Los cuales están

estrechamente relacionados, nos recuerdan y ponen en manifiesto: el principio del bien común,

de la opción preferencial por los más necesitados, de la solidaridad, de la subsidiariedad y el

cuidado de nuestra casa común.

En razón de lo antes expuesto y en el marco del decreto N°67 sobre Evaluación, Calificación y

Promoción, nuestro establecimiento educacional se acoge a las orientaciones y sugerencias de

evaluación, calificación y promoción del año escolar 2021 emanadas desde el MINEDUC,

adecuándolas a nuestro contexto educativo, las cuales se dan a conocer a la comunidad

educativa a través de este presente reglamento.

Artículo 1º: Disposiciones Generales

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

● Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente

para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las alumnas, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto

67/2018.

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● Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

● Aula: Cualquier espacio de aprendizaje en el que exista interacción entre docentes y

estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.

● Evidencia: Refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para

evidenciar su aprendizaje.

● Interpretar: En este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio

evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de las

estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.

● Evaluación: Conjunto de acciones que entregan información sobre el proceso y progreso

de los objetivos de aprendizajes, con la intención de adoptar decisiones que permitan su logro.

● Heteroevaluación: Evaluación donde el agente evaluador es el docente, una persona o

institución externa.

● Coevaluación: Evaluación donde el agente evaluador es un par.

● Autoevaluación: Evaluación donde el agente evaluador es la propia estudiante.

● Evaluación Formativa: Es un proceso en el cual profesores y estudiantes comparten

metas de aprendizaje y evalúan constantemente sus avances en relación a objetivos. Esto se

hace con el propósito de determinar la mejor forma de continuar el proceso de enseñanza y

aprendizaje según las necesidades de cada curso. El enfoque de evaluación formativa considera

la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula y la utiliza para orientar este proceso y

tomar decisiones oportunas que den más y mejores frutos a las estudiantes. No solo detecta las

dificultades, sino también los progresos de los estudiantes.

● Evaluación Sumativa: Conjunto de acciones lideradas por los docentes con la finalidad

de medir el logro de los objetivos de aprendizajes; entregando una calificación representada por

un concepto o número, la cual incide en la promoción.

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● Retroalimentación: Es un proceso fundamental que ayuda a identificar los aspectos que

necesitan profundizar y mejorar los estudiantes.

● Reenseñanza: Acciones específicas que comprende un plan diseñado

intencionadamente para la alumna y están dirigidas al logro del objetivo de aprendizaje. Implica

un conjunto de actividades para apoyar y mejorar el aprendizaje de la estudiante.

● Reforzamiento: Acciones y actividades específicas acordadas entre docentes y equipo

Unidad Técnico Pedagógica para intensificar proceso de aprendizaje de ciertos objetivos

deficitarios durante el año escolar.

● Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número o concepto.

● Tareas: Se refiere a las acciones, trabajo o actividades realizadas por las estudiantes.

● Lectura domiciliaria: Actividad complementaria al plan de estudio para fomentar la

comprensión lectora.

● Evaluaciones pendientes: Se refiere a las evaluaciones no realizadas de toda estudiante

que haya estado ausente en la fecha estipulada por los docentes.

● Promoción: Acción mediante la cual la alumna culmina favorablemente un curso,

aprobando y transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación

media.

Artículo 2º: Calendario Escolar

El Colegio Liceo María Auxiliadora, opta por una organización escolar semestral para brindar

mayor agilidad y flexibilidad al sistema escolar.

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Artículo 3º: Plan de Estudio

Las horas del Plan de Estudio deberá incluir todas las asignaturas, dando prioridad al desarrollo

socioemocional de los estudiantes, destinando horas necesarias para asegurar la comprensión

lectora y capacidades lógico matemático, para ser implementado tanto en forma remota como

presencial.

Plan Anual de Estudio 2022- LMA Iquique

1° y 2° Básico

Asignaturas Número Horas: 33

Lenguaje y Comunicación 8

Matemática 6

Idioma Extranjero: Inglés 2

Historia, geografía y Ciencias Sociales 3

Ciencias Naturales 3

Educación Física y Salud 3

Artes Visuales 2

Música 2

Tecnología 1

Religión 2

Orientación 1

3° y 4° Básico

Asignaturas Número Horas: 38

Lenguaje y Comunicación 8

Matemática 6

Idioma Extranjero: Inglés 2

Historia, geografía y Ciencias Sociales 3

Ciencias Naturales 3

Educación Física y Salud 4

Artes Visuales 2

Música 2

Tecnología 1

Religión 2

Orientación 1

Consejo de curso 1

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Taller convivencia escolar 1

Taller resolución de problemas 1

Taller ciencias aplicadas 1

5° y 6° Básico

Asignaturas Número Horas: 38

Lenguaje y Comunicación 6

Matemática 6

Idioma Extranjero: Inglés 3

Historia, geografía y Ciencias Sociales 4

Ciencias Naturales 4

Educación Física y Salud 2

Artes Visuales 2

Música 2

Tecnología 1

Religión 2

Orientación 1

Consejo de curso 1

Taller fomento lector 1

Taller resolución de problemas 1

Taller método científico 1

Taller socioemocional 1

7° y 8° Básico

Asignaturas Número Horas: 38

Lengua y literatura 6

Matemática 6

Idioma Extranjero: Inglés 3

Historia, geografía y Ciencias Sociales 4

Ciencias Naturales 4

Educación Física y Salud 2

Artes Visuales y música 4

Tecnología 1

Religión 2

Orientación 1

Consejo de curso 1

Taller aprendizaje basado en proyectos 1

Taller resolución de problemas 1

Taller de filosofía / ética, ciudadanía 1

Taller funny english 1

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1° y 2° Medio

Asignaturas Número Horas: 42

Lengua y literatura 6

Matemática 6

Idioma Extranjero: Inglés 4

Historia, geografía y Ciencias Sociales 4

Ciencias Naturales (química) 2

Ciencias Naturales (física) 2

Ciencias Naturales (biología) 2

Educación Física y Salud 2

Artes Visuales o música 2

Tecnología 2

Cultura religiosa 2

Orientación 1

Consejo de curso 1

Taller fomento lector 1

Taller resolución de problemas 1

Taller de filosofía / ética, ciudadanía 1

Taller de química 1

Taller de física 1

Taller de biología 1

3° y 4° Medio

Asignaturas Número Horas: 42

Lengua y Literatura 3

Matemática 3

Historia y geografía 2

Educación Ciudadana 2

Filosofía 2

Ciencias para la Ciudadanía 2

Idioma Extranjero Inglés 2

Electivo 1 6

Electivo 2 6

Electivo 3 6

Artes o música 2

Cultura religiosa 2

Educación Física y Salud 2

Orientación 1

Consejo de curso 1

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Electivos Grupos Asignaturas

1

Economía y Sociedad

Probabilidad y Estadística

Química

Seminario de Filosofía

2

Taller de Literatura

Biología Celular y Molecular

Física

Participación y Argumentación en Democracia

3

Ciencias para la Salud

Interpretación y Creación en Teatro

Lectura y Escritura Especializada

Límites, Derivada e Integrales

EVALUACIÓN

El Decreto 67/2018, en conjunto con estas Orientaciones, busca promover una visión de la

evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido

fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva,

la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los

estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas

respecto a la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante

a la retroalimentación en los procesos pedagógicos. MINEDUC

Para el año 2022, la enseñanza considera las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas

por objetivo de aprendizaje, enfatizando la retroalimentación como instancia que permita

acompañar y guiar a los estudiantes al logro del objetivo. Las evaluaciones formativas deben

confirmar claramente lo que los estudiantes han aprendido antes de aplicar la evaluación

sumativa.

El liceo podrá aplicar las siguientes evaluaciones:

▪ Diagnóstica o inicial

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▪ Formativa

▪ Sumativa

Artículo 4º: De la Evaluación - Evaluación Diagnóstica

4.1. La evaluación inicial o diagnóstica, se aplicará al inicio del año escolar y tiene por objetivo

determinar el nivel de logro como conducta de entrada. Los resultados de esta evaluación serán

registrados en la plataforma SIIE o informados de forma directa a la estudiante con los

conceptos: Logrado (L) - Medianamente Logrado (ML) - Por Lograr (PL) según protocolo

establecido. Esta evaluación se aplicará mediante agente externo, al menos, en las asignaturas

de Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y C.C.S.S (pudiéndose

considerar otras asignaturas). Los resultados de esta evaluación deberán ser considerados en la

planificación de la primera unidad del año. Todas las asignaturas aplicarán este 2022 una

evaluación o instrumento de diagnóstico, para aquellas asignaturas no consideradas en

diagnóstico aplicado por agente externo, será construido por el docente a cargo.

4.2. Si los resultados obtenidos de la evaluación diagnóstica es Medianamente Logrado (ML),

entre 60 % y 79 % y Por Lograr (PL), menos del 60 %, se procederá a establecer un plan de

trabajo pedagógico que contemple un reforzamiento o reenseñanza de los de OA priorizados

no alcanzados por la estudiante en el año 2020.

Artículo 5º: De la Evaluación - Evaluación Formativa

La evaluación formativa tendrá como propósito:

5.1. Las evaluaciones formativas se realizarán mediante diversos instrumentos evaluativos y

estrategias con la finalidad de detectar sesgos pedagógicos durante el progreso y luego

determinar el nivel de logro alcanzado por la estudiante con respecto a los objetivos cognitivos,

habilidades y destrezas establecidos en la unidad de aprendizaje correspondiente.

5.2. Retroalimentar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los docentes y las estudiantes.

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5.3. Debe ser una actividad de monitoreo permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje

de la estudiante.

5.4. Cada profesor mantendrá un registro de avance de cada una de las estudiantes para

acompañar su evolución a través del tiempo y mantendrá informados mensualmente a las

alumnas y padres, madres y apoderados.

Artículo 6º: De la Calificación - Evaluación Sumativa

6.1. Las estudiantes son calificadas en todas las asignaturas del plan de estudio 2022, utilizando

una escala numérica de 2,0 a 7,0 desde 1° básico a 6° básico y de 1,0 a 7,0 de 7° básico a 4°

medio con sus respectivos decimales. Cada calificación recibirá una ponderación máxima de

30% de acuerdo al plan de calificaciones. Éstas refieren al rendimiento escolar por objetivo de

aprendizaje en cada asignatura y todos los objetivos de aprendizaje deben estar contemplados

en alguna evaluación, verificado a través de los diferentes procedimientos e instrumentos

evaluativos contemplados en las distintas asignaturas. Considerando la gradualidad y extensión

del objetivo de aprendizaje se podrá considerar dos evaluaciones.

6.2. Todas las evaluaciones serán coeficiente uno (1) y tendrán una ponderación asignada por

el profesor en su planificación que se dará a conocer al inicio de cada semestre.

6.3. Las evaluaciones sumativas podrán realizarse a través de diversas actividades evaluativas.

Tales como: actividades orales y/o escritas; investigaciones; informes; debates; proyectos, etc.

El logro de estas actividades será evidenciado mediante los siguientes instrumentos: Rúbrica

Analítica, Listas de Cotejo, Escala de Apreciación, Registro Anecdótico y Prueba Escrita, los

cuáles serán revisados y validados por la Unidad Técnica Pedagógica. Se informará a las

estudiantes previamente el tipo de instrumento y los criterios a evaluar.

6.4. Al inicio de cada semestre el profesor deberá informar a las estudiantes y sus apoderados

el tipo de instrumento a utilizar para llevar a cabo la evaluación, con la asignación del puntaje y

los criterios de logro. A continuación se detalla distribución general de porcentajes por

semestre:

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1er semestre 2do semestre

50% 50%

5% 5% 5%

6.5. La Calificación Final Anual (CFA) puede aproximarse cuando la centésima sea igual o superior

a 0,05, salvo aquellas asignaturas que se evalúen con conceptos.

6.6. Si se realizara una evaluación sumativa de forma virtual, las estudiantes deberán mantener

la cámara encendida y el micrófono activado.

6.7. El docente en el proceso de evaluación formativa puede considerar como valor adicional

algunas décimas con un máximo de un punto para mejorar la calificación obtenida en una

evaluación sumativa.

6.8. La aprobación mínima será obteniendo la calificación 4.0, la cual tendrá un 60 % de

exigencia.

6.9. Algunas de las asignaturas del plan anual de estudio podrán integrarse entre ellas.

6.10. La evaluación obtenida por las estudiantes en la asignatura de Religión se expresa en

conceptos MB (Muy Bueno) B (Bueno) S (Suficiente) I (Insuficiente). No obstante Cultura

Religiosa podría ser calificada e incidir en la Calificación Final Anual.

Au

to ev C o e Au

to

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6.11. En caso de ausencia de la estudiante a evaluaciones sumativas en alguna asignatura, el

apoderado deberá presentar la justificación previa a la evaluación o con un plazo máximo de 24

horas, adjuntando un documento médico que certifique el motivo de la ausencia por medio de

comunicación oficial, correo electrónico. Preferentemente el apoderado deberá mandar el

justificativo mediante correo electrónico dirigido a Convivencia Escolar, Unidad Técnico

Pedagógica, profesor de asignatura y profesor jefe.

6.12. Producida la ausencia justificada de la estudiante a la evaluación sumativa, tendrá derecho

a la recalendarización y será comunicada al apoderado.

▪ Para poder hacer efectiva dicha aplicación, de 1° a 4° básico, lo realizará la profesora jefe

y/o profesores de asignaturas, coordinando con UTP el tiempo y espacio para que las

estudiantes puedan rendir la evaluación pendiente.

▪ En el caso de 5° básico a IV° medio, la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) entregará un

calendario de evaluaciones en caso de que la estudiante presente ausencias prolongadas que

involucren la realización de tres o más evaluaciones. En el caso contrario, el docente especificará

a la estudiante los días en que se llevará a cabo la evaluación.

▪ Para todos estos efectos el docente entregará con anticipación a UTP, las evaluaciones

que se aplicarán. Estas tendrán que ser diferentes a las ya aplicadas, resguardando mantener

las mismas exigencias y especificaciones consideradas en la planificación y en el trabajo efectivo

de aula.

6.13. En ausencia sin justificación ni certificado médico, la estudiante que faltase a un

procedimiento evaluativo, será entrevistada por el profesor de asignatura, por la coordinadora

del área de convivencia escolar, y de ser necesario por UTP. El grado de exigencia de la

evaluación será de un 80%.

6.14. En el caso de que una estudiante sea sorprendida en una actitud deshonesta, durante una

evaluación se procederá de la siguiente manera: ▪ Retiro inmediato del instrumento de evaluación. ▪ La evaluación se retiene sin calificar. ▪ Se aplicará una nueva evaluación, a más tardar cinco días hábiles después de la situación. ▪ El instrumento evaluativo a aplicar consistirá en preguntas de desarrollo. ▪ El grado de exigencia de la evaluación tendrá un 80%. ▪ Ante la falta mencionada, ésta es considerada como “grave” y se procederá a la sanción

que corresponde según lo considera el Reglamento Interno Escolar (RIE).

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6.15. En el caso de plagio (suplantar identidad y autoría en cualquier tipo de evaluación) ▪ El instrumento de evaluación se retiene sin calificar. ▪ Se aplicará una nueva evaluación. ▪ El grado de exigencia de la evaluación tendrá un 80% ▪ Ante la falta mencionada esta es considerada como “grave” y se procederá a la sanción

que corresponde según lo considera el Reglamento Interno Escolar (RIE).

Artículo 7º: De la Comunicación de Resultados

7.1. El establecimiento dispondrá de un sistema online para el registro de calificaciones,

asistencia, informes de personalidad, observaciones de hojas de vida y otros datos que permiten

centralizar los datos de desempeño de las estudiantes. Esta plataforma se llama SIIE.

7.2. El informe parcial de calificaciones se extraerá del SIIE, en el cual se informará a los

apoderados y alumnas de las notas o calificaciones que la estudiante registre durante el proceso.

El Establecimiento habilitará a los apoderados durante el mes de marzo el ingreso al SIIE.

7.3. El resultado de una evaluación que implique calificación sumativa, deberá ser informada a

las estudiantes y registrada en la plataforma SIIE en un plazo máximo de 10 días hábiles,

considerando evaluaciones como pruebas mixtas, de desarrollo, proyectos, trabajos de

investigación, etc.

7.4. La estudiante revisará el instrumento aplicado una vez que todas las alumnas hayan rendido

la evaluación.

7.5. Será responsabilidad de la alumna registrar en su agenda escolar las calificaciones obtenidas

en sus evaluaciones sumativas. Es deber del apoderado revisar constantemente.

7.6. Antes de realizar una nueva evaluación sumativa; la estudiante deberá estar informada de

la calificación obtenida en la evaluación anterior.

7.7. Ante posibles dudas respecto de las calificaciones, consultas, sobre los procedimientos

evaluativos, el apoderado que lo solicite seguirá los conductos regulares: Profesor de

Asignatura, Profesor Jefe y en última instancia UTP.

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7.8. La evaluación diferenciada se aplica a todos las estudiantes que así lo requieran (NEE

Transitorias), previo informe de diagnóstico y tratamiento por parte de un especialista

(neurólogo, fonoaudiólogo, psiquiatra), entregado formalmente al área de orientación a más

tardar el 15 de abril para alumnas antiguas. Las alumnas nuevas serán evaluadas

diferencialmente desde que el apoderado entregue el informe respectivo.

7.9. Los Profesionales de las distintas áreas del establecimiento, abordarán situaciones de

rezago académico o de Necesidades Educativas Especiales, en entrevista con apoderados y

estudiantes.

7.10. El Profesor Jefe, en la entrevista personal con apoderado y estudiante, revisará y analizará

el desempeño escolar. Dependiendo de la situación sanitaria la entrevista puede ser de modo

presencial como remota.

7.11. Las reiteradas calificaciones inferiores a 4,0 (cuatro, cero) serán causal de citación al

apoderado por el profesor de asignatura, profesor Jefe, o coordinador de UTP, según la

gravedad de la situación, para implementar las acciones remediales.

7.12. La estudiante que no puede realizar actividad física en la asignatura de Educación Física

deberá presentar certificado del médico especialista en marzo. En coherencia con su situación,

no podrá participar de las actividades MJS del área deportiva. Por lo anterior sus evaluaciones

serán teóricas.

7.13. Una vez al año, la Dirección del Establecimiento, comunicará en cuenta pública, los

resultados generales del Establecimiento.

Artículo 8º: De la Asistencia

8.1. Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las inasistencias de las

estudiantes a través de la plataforma SIIE y/o por medio de entrevista con la coordinación del

área de convivencia escolar, a través de circulares y cartas, que permitirán advertir una posible

repitencia.

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Artículo 9º: De la Promoción

En la promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

Serán promovidas las estudiantes que:

9.1. Hubieren aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudio.

9.2. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura no aprobada.

9.3. Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,

incluidas las asignaturas no aprobadas.

9.4. Las estudiantes no podrán ser eximidas de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo

ser evaluadas en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

9.5. No obstante lo anterior, el establecimiento implementará diversificaciones para las

actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de

estudiantes que así lo requieran.

9.6. Asimismo, realizará adecuaciones curriculares, según lo dispuesto en los decretos exentos

N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, del Ministerio de Educación.

9.7. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas clases establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de las estudiantes en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en

el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

9.8. La asistencia de las estudiantes será registrada tanto en su presencialidad lo que quedará

registrado en el libro de clases como su participación virtual que quedará registrado en la

plataforma respectiva. Salvo otra indicación ministerial, el cálculo de la asistencia será la suma

de ambas modalidades.

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9.9. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnas con porcentajes menores a la

asistencia requerida.

9.10. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al

Consejo de Profesores, analizarán la situación de aquellas estudiantes que no cumplan con los

requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que,

de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos/as estudiantes.

Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos y obtenida de diversas áreas y considerando la visión del estudiante, su padre, madre

o apoderado.

9.11. La decisión se sustentará, por medio de un informe elaborado por el coordinador técnico-

pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, quien ha hecho el acompañamiento del

estudiante; de otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que

hayan participado del proceso.

9.12. El acompañamiento del profesor jefe, consistirá en algunas acciones como: entrevistas con

el apoderado de la estudiante, recopilación de informes, derivaciones si fuese necesario,

entrevistas con profesionales, que permitan hacer seguimiento del desempeño de las

estudiantes, advertir riesgos de repitencia u otras situaciones que dificulten el aprendizaje de la

estudiante.

9.13. El informe al que se hace referencia, individualmente considerado por cada estudiante,

deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

▪ El progreso en el aprendizaje que ha tenido la estudiante durante el año.

▪ La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la estudiante y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

▪ Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

▪ Recopilación de informes médicos y/o derivaciones realizadas.

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▪ El informe elaborado debe ser consignado en la hoja de vida de la estudiante.

▪ La situación final de promoción o repitencia de la estudiante deberá quedar resuelta

antes del término de cada año escolar.

9.14. Las estudiantes sólo podrán repetir curso en nuestro establecimiento, una vez en

enseñanza básica y una vez en enseñanza media.

9.15. La calificación obtenida en la asignatura de Religión, no incide en la promoción de la

estudiante, pero si son evaluadas en el logro de los valores transversales, identificación con los

principios filosóficos y Carismáticos del colegio. (Art. Nº 9º D. S. 511/97 y Art. Nº 6º D. S. 112/99).

9.16. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y de la Asignatura de Consejo

de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de las estudiantes.

Artículo 10º: De los Certificados Anuales de Estudio y Actas

10.1. El Establecimiento confeccionará Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

de las estudiantes, las que consignarán: la nómina completa de las alumnas matriculadas y

retiradas durante el año, el número de la cédula nacional de identidad o el número del

identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudio,

el promedio final anual, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.

10.2. Los certificados Anuales de Estudios y Licencias de Educación Media pueden ser obtenidos

en línea desde el sitio http://certificados.mineduc.cl

10.3. Finalizado el año lectivo de cuarto medio el Establecimiento entregará la licencia de

enseñanza media para aquellas estudiantes que hayan sido promovidas.

Artículo 11º: De las disposiciones finales

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11.1. Toda situación no prevista en el presente reglamento de evaluación será resuelta por la

Dirección y Equipo de Gestión del establecimiento.

11.2. El Reglamento de Evaluación será dado a conocer a través de los siguientes medios: ▪ En la página web del establecimiento. ▪ En la Agenda Escolar de la estudiante. ▪ En las horas de Orientación y Consejo de Curso. ▪ En Escuelas para Padres. ▪ En el Consejo Escolar.

EN EL INTENTO DE BUSCAR UNA LUZ EN MEDIO DE LO QUE ESTAMOS VIVIENDO,

CAMINEMOS EN ESPERANZA. Fratelli Tutti

ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 2022

En lo referido al Artículo 6: De la Calificación-Evaluación Sumativa del inciso 6.8 y 6.13 deben

decir:

6.8 La aprobación mínima será obteniendo la calificación 4.0, la cual tendrá un 50 % de exigencia.

6.13 En ausencia sin justificación ni certificación, la estudiante que faltase a un procedimiento

evaluativo, el grado de exigencia de la evaluación será de un 80% y el profesor(a) otorgará un último

plazo.

La justificación a la evaluación sólo será válida si es informada a convivencia escolar y/o a UTP, con

documentación adjunta que acredite que no se puede rendir la evaluación en la fecha correspondiente,

antes de la evaluación o a más tardar 3 días hábiles posterior a la fecha calendarizada de la misma.

Se agrega inciso 6.13.1 e inciso 6.13.2

6.13.1 La comunicación del último plazo, el profesor(a) de asignatura lo realizará a través de correo

electrónico institucional de la estudiante y del mail registrado de la apoderada(o) y /o agenda en el caso

de 1° a 4° básico

6.13.2 El no cumplimiento de entrega de alguna evaluación sumativa en el último plazo establecido por

el profesor(a) de asignatura, la estudiante obtendrá la nota mínima (1,0).