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COLEGIO COMEWEALTH SCHOOL – CHILLÀN UNIDAD TÈCNICO PEDAGOGICA
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Reglamento de Evaluación
AÑO 2016
COLEGIO COMEWEALTH
SCHOOL
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2016
TITULO I “PRÓLOGO”
1.- OBJETIVOS:
El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y
promoción escolar en el Colegio Comewealth School, de conformidad a la legislación establecida por
el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:
Decreto Exento 511/19/97 Nº y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº
107/2003 y Nº 511/1997, que regulan la evaluación y promoción de los alumnos y
alumnas de Educación General Básica.
Decreto Exento Nº 112/1999, que regula la evaluación y promoción de los alumnos y
alumnas de 1º y 2º año de Enseñanza Media.
Decreto Exento Nº 83/2001, que regula la evaluación y promoción de los alumnos y
alumnas de 3º y 4º año de Enseñanza Media.
Decreto 158/1999 (Eximición).
2.- ALCANCE:
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los alumnos y alumnas pertenecientes
a la Educación General Básica y Media y tendrá una vigencia durante el presente año escolar,
revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado en todo o en parte para el
año siguiente.
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Educación Básica
DISTRIBUCIÓN HORARIA
Sector de Aprendizaje Subsector de Aprendizaje Nº Horas Semanales
1º-2º 3º-4º 5º 6º 7º 8º
Lenguaje y Comunicación Lenguaje y Comunicación 8 8 6 6 6 6
Idioma Extranjero (Inglés) 2 2 3 3 4 4
Matemática Matemática 6 6 6 6 6 6
Ciencias Ciencias Naturales 3 3 3 3 4 4
Historia Geografía y Ciencias Sociales 3 3 4 4 4 4
Tecnología Tecnológica 0.5 0,5 1 1 2 2
Artes Visuales 2 2 1 1 - -
Artes Musicales / Educ. Artística 2 2 1 1 2 2
Educación Física Educación Física y Salud 3 3 2 2 - -
Educación Física - - - - 2 2
Orientación/C. de Curso Orientación/C. de Curso 0,5 0,5 1 1 1 1
Religión Religión 2 2 2 2 2 2
TOTAL 32 32 30 30 33 33
Educación Media
DISTRIBUCIÓN HORARIA EN
Sector de Aprendizaje Subsector de Aprendizaje Nº Horas Semanales
1º M 2º M 3ºM 4ºM
Lenguaje y Comunicación Lenguaje y Comunicación 6 6 3 3
Idioma Extranjero (Inglés) 3 3 3 3
Literatura - - 3 3
Matemática Matemática 6 6 3 3
Funciones - - - 3
Algebra - - 3 -
Ciencias Historia Geografía y Ciencias Sociales 4 4 4 4
Física 2 2 - -
Química 2 2 2 2
Biología 2 2 2 2
Termodinámica - - - 3
Mecánica - - 3 -
Psicología / Filosofía - - 3 3
Tecnología Tecnológica 1 1 - -
Artes Artes Visuales 2 2 2 2
Artes Musicales 2 2 2 2
Educación Física Educación Física 2 2 2 2
Orientación/C. de Curso Orientación/C. de Curso 1 1 1 1
Religión Religión 2 2 2 -
TOTAL 33 33 36 36
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T Ì T U L O I I
“D E L A E V A L U A C I Ó N E N E L P R O C E S O E D U C A T I V O Y S U S P R I N C I P I O S ”
a) De la Evaluación y el Proceso Educativo
En el proceso educativo se destacan fundamentalmente, tres etapas:
1. Determinación de los objetivos del proceso enseñanza – aprendizaje.
2. Organización de una estrategia metodológica encaminada a la consecución de los objetivos.
3. Evaluación de los resultados del aprendizaje para verificar si los objetivos han sido alcanzados.
La evaluación es un proceso consustancial con la educación, que involucra dinamismo y continuidad. La
evaluación no es un agregado a la tarea educativa, por lo que se evalúa antes, durante y después de
una acción pedagógica. Es permanente durante el proceso de aprendizaje. Cuando el proceso lo exige
es subjetiva y personal, permite tener un juicio cualitativo de los estudiantes y es un proceso moderno
de control de calidad del proceso escolar. No supone el abandono de los rezagados. Se educa hasta
alcanzar los fines propuestos.
La evaluación se desarrolla considerando tres puntos de vista:
a) Por el profesor
b) Por el medio social
c) Por el propio sujeto de la educación. Al estudiante le servirá para:
Conocer sus puntos débiles o no logrados en el aprendizaje y qué debe hacer para superar
el problema.
Tener una visión clara del progreso de su propio proceso escolar.
Recibir mediante la oportuna información, un constante estímulo al trabajo que está
realizando, lo que permitirá esforzarse cada vez más.
Hacer su adecuada autoevaluación, en base a los antecedentes que se han proporcionado.
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Al profesor para:
Saber cuáles objetivos fueron logrados a través del ciclo didáctico
proyectado.
Ensayar un análisis de las causas que pudieron haber motivado
deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.
Tomar una decisión en relación a la causa que impidió el logro pleno de los
objetivos previstos.
Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.
Manejar evidencias que permitan decidir qué aspectos de los métodos o
estrategias utilizadas deben ser mejoradas.
En consecuencia, la evaluación servirá al profesor para mejorar su labor docente y al
alumno para aprovechar sus potencialidades y superar sus limitaciones.
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TITULO III
“DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS”.
Artículo 1
El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación, funcionará con un régimen
semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de
acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, confeccionado por el Ministerio de
Educación. El Colegio Comewealth School , velara por dar cumplimiento a la totalidad de las horas
de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las
fecha de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones
de suspensiones de clases.
TITULO IV.
“DEL CONCEPTO DE EVALUACION Y SU OPERACIONALIDAD”.
Artículo 2
Para las disposiciones de este reglamento, entendemos la Evaluación como un proceso de
obtención de información relevante acerca de qué y cómo aprenden los alumnos (as), con el objetivo
de emitir un juicio que permita la toma de decisiones adecuadas para mejorar el proceso de
enseñanza aprendizaje. Estratégicamente, la Evaluación nos permite la determinación de los niveles
de logro de los alumnos y alumnas, la aplicación de los remediales oportunos y la optimización de
los resultados de aprendizaje.
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La Evaluación para el aprendizaje debe ser parte de una planificación efectiva para
enseñar y para aprender; debe incluir estrategias para asegurar que los estudiantes
comprendan las metas del aprendizaje y los criterios que se usarán para evaluar sus
trabajos.
La Evaluación debe tener el foco puesto en “cómo aprenden los alumnos y
alumnas”, y deben concientizarse cada vez más sobre cómo aprenden.
La Evaluación debe ser cuidadosa y expresarse en forma positiva, ya que, por
definición la evaluación genera impacto emocional en los estudiantes.
Los estudiantes deben recibir orientaciones constructivas sobre cómo mejorar
sus aprendizajes; ser claras y precisas respecto a eventuales debilidades y las formas
en que podrían enfrentarse; proveer oportunidades para que los estudiantes mejoren
sus trabajos.
La Evaluación para el aprendizaje debe desarrollar la capacidad de los estudiantes
para autoevaluarse de modo que puedan ser cada vez más reflexivos, autónomos y
hábiles para gestionar su aprendizaje.
La Evaluación para el aprendizaje debe ser usada para enriquecer las
oportunidades de aprender de todos los estudiantes, en todas las áreas del quehacer
educativo.
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Operacionalidad de las evaluaciones.
Todas las asignaturas o actividades de aprendizaje que tengan 1 ó 2 horas semanales
deberán realizar una evaluación más, como mínimo, al total de horas asignadas
semanalmente en cada semestre.
Para las asignaturas o actividades de aprendizaje que tengan 3 ó 4 horas semanales,
se deberá registrar en el libro de clases cuatro (4) evaluaciones, como mínimo, en el
semestre.
Para las asignaturas que tengan 5 ó 6 horas semanales de clases, se deberá
registrar en el libro de clases cinco (5) evaluaciones, como mínimo, durante cada
semestre.
Para las Asignaturas que tengan 7 ó más horas semanales de clases, se deberá
registrar en el libro de clases seis (6) evaluaciones, como mínimo, durante cada
semestre.
Para el proceso evaluativo se utilizarán diversos procedimientos durante el
semestre, esto tendrá directa relación de cómo se trabajó durante las clases.
Una Vez terminada la evaluación el Profesor no podrá hacer salir a los alumnos al patio,
por lo que tendrá que tener destinada una actividad adicional en caso de que algún
alumno termine anticipadamente la evaluación.
Artículo 3
Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados y calificados en todos los subsectores, asignaturas y
actividades del Plan de Estudio y por períodos semestrales.
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Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea procedente.
También, a criterio de cada profesor de asignatura, se puede considerar la autoevaluación o la
evaluación participativa (coevaluación).
TITULO IV
DE LOS TIPOS DE EVALUACIONES
Artículo 4
Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones de:
Proceso, Formativa, Sumativa, Diferenciada y de Síntesis.
La Evaluación de Proceso1 tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de
aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.
Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances de los alumnos y
alumnas y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del
Profesor en acuerdo con Evaluación y Programa del establecimiento.
La Evaluación Formativa2, es la evaluación que debiera estar presente durante todo el proceso de
enseñanza aprendizaje, especialmente, entre dos evaluaciones sumativas.
La función de esta evaluación es obtener información acerca del estado de aprendizaje de cada
Estudiante y, a partir de ello, tomar decisiones que ayuden a un mejor desarrollo de dicho proceso,
como por ejemplo detectar un eje temático no logrado y que está considerado en una futura
evaluación sumativa. La información que arroja este tipo de evaluación, sin embargo, no es
únicamente útil para el profesor, sino que debe ser entregada a los estudiantes, de manera que
también puedan hacerse cargo de su propio proceso de aprendizaje. No tiene por definición extraer
una calificación cuantitativa.
La Evaluación Sumativa o Acumulativa3, que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de
aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes
logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos, posterior a la
entrega de los resultados.
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La Evaluación de Síntesis4: Es aquella que se aplica antes del término del año escolar. Tiene como
propósito, evaluar el nivel de logros alcanzado por los estudiantes en los ejes temáticos y
habilidades que propone el programa de estudio, con especial énfasis en el foco de aprendizaje que la
asignatura tiene en cada nivel
Artículo 5
Frente a todo tipo de evaluación, que implique una calificación que será registrada en libro de clases,
el profesor de asignatura informará a través de un documento por escrito a todos los estudiantes de
1ro a 8vo básico y de 1ero Medio a 4to Medio y al profesor jefe de cada curso, a lo menos, con una
semana de anticipación, los siguientes aspectos:
1. Objetivos de aprendizajes.
2. Red de contenidos asociados a las habilidades que se espera que el alumno y alumna
demuestre durante la evaluación.
Se sugiere además, informar verbalmente:
Tipo de Instrumentos evaluativo.
Tipo de Ítem a considerar en la evaluación según corresponda.
Pautas de corrección: En casos de trabajos prácticos, disertaciones, etc.
Proporcionar bibliografía complementaria suficiente y adecuada, según
corresponda
Otros ( según Corresponda)
1 Evaluación de Proceso : Debe entenderse del punto operativo, como la aplicación de varias modalidades de evaluación (disertaciones, trabajos de investigación, test) , que permitan al docente : 1. conocer los avances en término de aprendizaje de sus estudiantes, 2. Que el docente pueda tomar conciencia del desempeño de sus alumnos y, alumnas, frente a las distintas estrategias evaluativas utilizadas , 3. Extraer una calificación de todo el proceso de evaluación, la cual será registrada en el libro de clases.
2 Evaluación Formativa: Desde el punto de vista operativo, debe entender por el profesor, como la aplicación de estrategias evaluativas que permitan recoger información para modificar, si es necesario, la metodología de enseñanza utilizada, o simplemente, atender de manera más focalizada un contenido específico no logrado. Por último, la Evaluación formativa, no tiene el propósito de extraer una calificación cuantitativa.
3 Evaluación Sumativa: Para evaluaciones sumativas o acumulativas, el Profesor podrá usar instrumentos como: pruebas Objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos en equipo, entrevistas, exposiciones, foros, etc. Utilizando para ello, pautas de corrección como por ejemplo: rúbricas, listas de cotejo, escalas de apreciación, etc. 4 Evaluación de Síntesis: La información que arroje la evaluación de síntesis aplicada al final del año académico, debe ser considerada por el profesor,
como uno de los insumos que se necesitan para elaborar la unidad 0 , unidad con la cual se inicia el año siguiente, finalizando esta etapa con una prueba cuya referencia de construcción es la prueba de síntesis y su respectivo informe de resultados.
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Articulo 6 Durante el año académico se deberán realizar distintos tipos de Evaluaciones que apuntes a las distintas Habilidades Taxonómicas que poseen los alumnos de modo de abarcar la inclusión dentro de nuestro proyecto educativo. Las Evaluaciones pueden ser tales como.
Disertaciones
Obras de Teatro
Videos
Revistas
Debates
Foros
Trabajos
Bibliografías
Esquemas
Mapas conceptuales
etc. TÍTULO V
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 7
Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala
convencional determinada.
Se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad:
Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y son
registradas en el libro de clases en forma de dato numérico.
Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas
parciales del semestre en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios.
Se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación
semestral hasta con un decimal.
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Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales
de cada subsector o asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual de la asignatura.
Se expresan y se calculan por la misma norma de las calificaciones semestrales.
Artículo 8
Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio utilizando la escala
numérica de 2,0 a 7,0 desde Primero Básico a Cuarto Año Medio, con una exigencia del 60%.
La calificación 2.0 (dos coma cero), respectivamente, será la mínima y corresponderá a la ausencia
de demostración de un aprendizaje o dominio de los contenidos tratados. Por el contrario, la
calificación 7,0 (siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de
aprendizajes o dominio de contenidos.
Artículo 9
Para evaluaciones sumativas o acumulativas, el profesor podrá usar instrumentos como: pruebas
objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, proyectos, informes, investigaciones,
disertaciones, trabajos en equipo, entrevistas, exposiciones, foros, etc., utilizando para ello, pautas de
corrección como por ejemplo: rúbricas, listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.
Artículo 10
Las calificaciones parciales aplicadas durante el semestre serán todas coeficiente uno y con igual
ponderaciones entre ellas, respecto al promedio final.
Artículo 11
Se recomienda en las Evaluaciones de 1ero y 2do Básico no utilizar Lápiz Rojo para la corrección de las
pruebas, debido a la asociación de los niños pequeños que le dan al color.
Artículo 12
Se Recomienda en 1ero y 2do básicos las notas sean redondeadas de 5 en 5 y estas se redondeen a la
nota cercana más alta ejemplo de un 62 pasar a 65. De modo que la escolarización en sus primeros
años sea más placentera.
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Articulo 13
Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares a los apoderados, y principalmente
al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes
esperados en los alumnos y alumnas, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal
rendimiento escolar y comprometen al Profesor de asignatura, Profesor Jefe, alumno, alumna, y a su
Apoderado a tomar la iniciativa de buscar las medidas que sean necesarias para revertir dicha
situación y evitar el riesgo de no promoción de curso.
Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno o alumna, mes a mes y
principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el Profesor de la asignatura
correspondiente, como el Profesor Jefe, de modo que éstos tienen el deber de explorar las causas,
informarlas oportuna y adecuadamente al coordinador (a) de c ic lo, encargado de evaluación
y profesionales especialistas, para colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir
sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes.
Artículo 14
Por razones de salud, en la asignatura de Educación Física, un alumno(a) podrá suspender su
actividad física, previa presentación al profesor de asignatura, de un certificado médico,
especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad física será cambiada
por trabajos de tipo académico que inducirá a una calificación.
TITULO VI
“DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS A LAS EVALUACIONES”.
Artículo 15
Ningún Alumno o alumna será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al
Establecimiento Educacional.
Los alumnos(as) ausentes a una evaluación, deberán presentar documento que permita justificar su
ausencia, dentro las 48 horas siguiente de efectuada la evaluación.
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Artículo 16
En caso de inasistencia del alumno o alumna a una evaluación, por motivos de salud, el Apoderado
deberá justificar con el correspondiente certificado médico, el que debe ser presentado dentro de las
48 horas de efectuada la evaluación. Ante cualquier otra situación excepcional, el Apoderado deberá
concurrir personalmente ante el encargado de Evaluación del Colegio, para explicar las razones de la
inasistencia.
El Encargado de Evaluación, evaluará la pertinencia de la justificación y determinará si
corresponde aplicar una escala de exigencia del 70 % y deberá notificar al alumno(a) la fecha y hora
en que debe rendir la evaluación pendiente.
El alumno(a) que habiendo sido notificado y no se presenta en la fecha y hora de evaluación a
rendir, será calificado con la nota mínima que estable el reglamento (2,0)
Artículo 17
Si un alumno o alumna no se presenta a rendir una evaluación y no justifica su inasistencia,
mediando sustento o acreditación de la ausencia por parte del apoderado, El encargado de Evaluación
reprogramará la nueva fecha y hora para rendir la evaluación con una exigencia del 80%, la que será
notificada al alumno por el profesor de la asignatura. De no presentarse a esta segunda instancia
evaluativa, el Profesor de la Asignatura tendrá la potestad para aplicar reglamento y ser evaluado con
Nota 2,0
Artículo 18
Los alumnos que se ausenten por viaje, enfermedad u otro motivo justificado, o en caso de
inasistencia prolongada y justificada, el Profesor Jefe se encargará de confeccionar un
calendario de evaluaciones e informarlo a: encargado de Evaluación, docentes de asignaturas,
apoderado, alumno-alumna y en caso de ser necesario si es un alumno con NEE al equipo de PIE
para que se realice su futura adecuación .Considerar un plazo prudente para que el estudiante se
ponga al día con sus materias.
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Artículo 19
Si un alumno o alumna ingresa en un bloque de clases después de la aplicación de una evaluación,
sin causa justificada o evidenciada, éste deberá rendirla durante la jornada con una exigencia del
70%. El Encargado de Evaluación velará por que se cumpla esta normativa. En caso de causa
justificada y la presencia ese mismo dial del apoderado, el alumno, alumna deberá rendir su
evaluación con una exigencia del 60%.
Los alumnos que lleguen atrasados a una evaluación, hasta 30 minutos de iniciada ésta, deberán
ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado para todo
el curso, de lo contrario se aplicará el criterio del párrafo anterior.
Artículo 20
El alumno o alumna que estando en el Establecimiento Educacional, no asiste a la aplicación de un
procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja la
prueba en blanco, será calificado con la nota mínima (2,0). Esta situación debe informarse al
apoderado y registrarse como una falta grave en su hoja de vida.
Artículo 21
Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o
instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos
y alumnas a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales graves por
parte de los involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual. Se le
aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, siempre y cuando el docente haya cumplido con lo
exigido en este reglamento de evaluación.
Articulo 22
Los estudiantes ausentes a una evaluación que se encuentren fuera del establecimiento
representando a la institución, tendrán derecho a una reprogramación de la evaluación con un 60%
de exigencia, la que será establecida por el Profesor de Asignatura De no presentarse a esta
evaluación se aplicará la normativa de artículo N° 15
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TITULO VII
“DE LA INFORMACION DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE ENSEÑANZA
APRENDIZAJE”.
Artículo 23
Los estudiantes deberán ser informados de los resultados de pruebas, trabajos prácticos y otros
tipos de evaluaciones a más tardar 10 días hábiles a su realización, además, se deberán programar
las pruebas o trabajos y ser puestos de inmediato en el libro de clases o en alguna plataforma
educacional si es que el colegio posea alguna, para que todos tengan acceso a la información de la
calendarización de las Pruebas. Se deberá revisar y analizar en conjunto con los alumnos y alumnas,
los aspectos más relevantes de la evaluación evidenciando fortalezas y debilidades a mejorar por
parte del grupo curso.
Artículo 24
Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las notas y progresos de sus hijos de
las siguientes maneras:
a) En reunión de apoderados, a través de la entrega de un informe parcial de notas.
b) En una Plataforma web si es que el colegio consta con alguna
c) Al finalizar cada semestre, en reunión de apoderados, a través de la entrega de un informe
semestral de evaluaciones e informe de desarrollo personal.
d) A través del profesor jefe, cuando sea necesario, ejemplo, entrevistas, correo institucional,
etc.
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TITULO VIII
“DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”.
Evaluación Diferenciada.- Consiste en aplicar procedimientos evaluativos, en una o más
asignaturas, que sean pertinentes a las características de la NEE que presenta el estudiante, ya sea en
forma temporal o permanente. Se aplicará Evaluación Diferenciada en todas las asignaturas
correspondiente a los estudiantes que así lo requieran , conforme al Documento original emanado
del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. (Decreto 511/97 Art.3° letra d y Art 5º, Decreto.
170 y Ley 20.422/2010, Art. 36° y Decreto 83/2015).
Para ser evaluado diferenciadamente, todo estudiante deberá contar con la documentación
correspondiente certificada por los profesionales responsables del Proyecto de Integración Educativa
(PIE) del Colegio
Es importante considerar que la Evaluación Diferenciada no se refiere al cambio de objetivos planteados
al curso en cualquiera de las asignaturas, o dar por aseverado que por estar en el Proyecto el
estudiante debe de pasar de curso, sino que tiene relación con los procedimientos e instrumentos que
se emplearán para cumplir con los objetivos, a modo de ejemplo:
a) Interrogación oral
b) Evaluación escrita.
c) Disminuir el número de preguntas, alternativas o desempeños.
d) Asignar más tiempo para desarrollar la evaluación.
e) Asignar otra alternativa de trabajo o tarea a desarrollar, entre otros.
La solicitud de Evaluación Diferenciada deberá presentarse anualmente. Puede ser solicitada por el
Apoderado, el Profesor Jefe, el Docente de Asignatura o el Equipo PIE. La aceptación de esta solicitud
o renovación dependerá de las condiciones que determinaron su aplicación en virtud de los
antecedentes presentados. Esta situación deberá ser ratificada por los profesionales responsables del
Programa PIE del Colegio.
La Evaluación Diferenciada en el subsector de Educación Física, procederá con la presentación formal
de Certificado Médico (debe explicitar un diagnóstico claro y con fechas precisas) sólo podrá acreditar
que el estudiante no puede realizar ejercicios físicos.
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El Colegio debe adecuar procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación diferenciada como
trabajos, exposiciones, investigaciones relacionadas con los aprendizajes esperados y contenidos de la
asignatura y nivel correspondiente.
La Evaluación Diferenciada o eximición en la asignatura de inglés, procederá con la evaluación y
recomendación de los profesionales responsables del Programa PIE del Colegio.
El Colegio debe adecuar procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación diferenciada como
trabajos, exposiciones, investigaciones relacionadas con los aprendizajes esperados y contenidos de la
asignatura y nivel correspondiente.
Artículo 25
Las disposiciones de evaluación diferenciada serán abordadas tomando como referencia lo
planteado en el decreto 170/09 y se llevarán a cabo de la siguiente manera:
a) Alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquel que precisa
ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir
su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
b) Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente.
c) Necesidades Educativas especiales de carácter transitorio.
d) Evaluación Diagnóstica Integral: debe ser de carácter integral e interdisciplinario.
Artículo 26
Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de
aprendizaje deberán aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.
Artículo 27
La evaluación diferenciada será entendida como la estrategia pedagógica que permitirá evaluar a los
estudiantes con necesidades educativas especiales y hace referencia a los ajustes y/o apoyos
adicionales que se pueden implementar a través de distintas modalidades de evaluación.
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19 | P á g i n a
Articulo 28
Los estudiantes que presenten N.E.E de carácter permanente y que cuenten con toda su
documentación actualizada podrán ser evaluados con un porcentaje menor de exigencia, no inferior
al 50%. Esta medida no aplica para alumnos con N.E.E transitorias quienes tendrán el mismo
porcentaje de exigencia que su grupo curso. En este caso se deberán adoptar otras medidas de
Evaluación Diferenciada que permitan al estudiante o la estudiante acceder de mejor forma a la
información.
Artículo 29
La evaluación diferenciada será aplicada sólo en las asignaturas asociadas a la dificultad que
presente el alumno o alumna.
La normativa sobre diagnóstico, procedimientos e implementación de planes de acción para alumnos
y alumnas con NEE, estará plenamente desarrollado en el Proyecto de NEE, el que deberá ser dado
a conocer cada año durante periodo de matrícula y cuando los padres lo requieran, previa entrevista
con el especialista.
Artículo 30
Los Estudiantes de 4to Medio que tengan NEE y tengan un diagnóstico médico, sus pruebas serán
adecuadas por UTP y los profesores de asignaturas correspondientes todo esto coordinado por la
responsable de la Unidad Técnico Pedagógica.
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20 | P á g i n a
TITULO IX
“SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN”.
Artículo 31
Si el alumno o alumna es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o
cualquiera otra asignación a desarrollar en clases, se procederá a retirar el instrumento evaluativo y
éste será revisado con las respuestas que el alumno o alumna haya alcanzado a responder.
Además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el
eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, sustracción
de instrumentos evaluativo o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería,
cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio,
etc.) en caso de que la prueba ya se encuentre totalmente contestada el profesor podrá evaluar y
aplicar la sanción que su criterio estime conveniente de acuerdo a la gravedad de la falta.
Artículo 32
Los estudiantes que tengan calificación semestral 39 en una asignatura no será aproximada a 4,0 esta
solo se aproximara si en el promedio Anual por asignatura obtuviese promedio 39, esta de inmediato se
aproximara a 40.
Artículo 33
En el caso que un estudiante llegase al colegio a finales del primer semestre y este no trajera consigo
sus calificaciones por distintos motivos tales como: Paros, enfermedad, viajes u otros imponderables.
Será solo calificado durante el 2do Semestre y esa será la nota que rija para el año académico.
De igual modo que un estudiante del colegio que por motivos de alguna enfermedad o accidente no
haya podido asistir durante uno de los 2 semestres será calificado con el promedio del semestre que
curso. Bajo los criterios de Dirección y Unidad Técnico Pedagógica.
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TITULO X
“DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR”.
DE LA ASISTENCIA:
Artículo 34
Para ser promovido, cada uno de los alumnos y alumnas debe haber asistido a lo menos un 85% de
las clases realizadas durante el Año Escolar. El Director del establecimiento junto a Unidad Técnico
Pedagógica y Profesor Jefe del respectivo curso, podrá autorizar la promoción de alumnos y alumnas
con un porcentaje inferior al 85% de asistencia a clases, siempre que existan razones fundadas para
ello, como por ejemplo: problemas de salud, intercambio estudiantil u otras causas debidamente
justificadas.
En relación a porcentajes de inasistencias relevantes y sin justificación, La Unidad Técnico
Pedagógico por medio del profesor jefe, deberá solicitar al apoderado la fundamentación y/o
evidencias que expliquen o justifiquen la situación.
DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO
Artículo 35
De 1° a 4° Año de Enseñanza Básica, la situación final de cada alumno y alumna se definirá por el
promedio de calificaciones obtenidas en los dos semestres.
Serán promovidos:
Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje
de sus respectivos planes de estudio
Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior,
incluido el no aprobado.
Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su
nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no
aprobados.
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Los alumnos y alumnas que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
Podrá autorizar el Director del establecimiento la promoción de un alumno o alumna con
un porcentaje menor al 85% de asistencia, fundado en razones médicas u otras causas justificadas.
Artículo 36 De 5° a 8° Año de Enseñanza Básica, serán promovidos:
Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas o
subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura o subsector de
aprendizaje, cualquiera sea este, siempre que su nivel general de logros corresponda a
un promedio de 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considera la calificación de la
asignatura o subsector no aprobado.
Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas o
subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a
un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
Los alumnos y alumnas que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
Podrá autorizar el Director del establecimiento la promoción de un alumno o alumna
con un porcentaje menor al 85% de asistencia, fundado en razones médicas u otras
causas justificadas.
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Artículo 37
De I° a II° Año de Enseñanza Media, serán promovidos:
Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de
sus respectivos planes de estudio.
Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje,
cualquiera sea este, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio
de 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considera la calificación del subsector no Los
alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre
que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos
los no aprobados.
Los alumnos y alumnas que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
Podrá autorizar el Director del establecimiento la promoción de un alumno o alumna
con un porcentaje menor al 85% de asistencia, fundado en razones médicas u otras
causas justificadas.
Artículo 38
De 3° a 4° Año de Enseñanza Media, serán promovidos:
Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje
de sus respectivos planes de estudio.
Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje,
cualquiera sea este, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio
de 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considera la calificación del subsector de
aprendizaje no aprobado.
Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior.
Para efecto de cálculo se considera la calificación del subsector de aprendizaje no
aprobado.
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No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de
aprendizaje no aprobados, se encuentren los subsectores de aprendizaje de Lengua
Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de III° y IV° medio serán
promovidos siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio de 5,5 o
superior. Para efecto de cálculo se considera la calificación del subsector de aprendizaje
no aprobado.
Los alumnos y alumnas que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
Podrá autorizar el Rector del establecimiento la promoción de un alumno o alumna con un
porcentaje menor al 85% de asistencia, fundado en razones médicas u otras causas justifica
TITULO XI
“DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES FINALES”
Artículo 39
Durante la primera semana de abril se enviará por correo masivo, a todos los Padres y Apoderados
un ejemplar del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar vigente para el año en curso.
Además, el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar estará publicado en la página web del
colegio
Artículo 40
Durante el primer Consejo de Curso de cada año escolar, se analizarán y explicarán a los alumnos y
alumnas, las principales disposiciones del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Dejando
constancia escrita en el libro de clases de la presentación de éste.
Artículo 41
En la primera reunión del Centro de los Estudiantes, el Coordinador del dentro de Estudiantes
entregará a esta entidad un cuadro resumen de las principales disposiciones de este Reglamento,
explicándolas y socializándolas.
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Artículo 42 Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas que por motivos
justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar
el año escolar anticipadamente u otros semejantes, serán resueltas por el Director y la Unidad
Técnica del Colegio.
Artículo 43
Todas las situaciones de evaluación de alumnos y alumnas de 1º a 8º de Enseñanza Básica y de 1º
a 4º año de enseñanza media, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
Artículo 44
Respecto al registro de calificaciones en el libro de clases NO está permitido realizar modificaciones
En el caso de existir algún error en el registro de la nota del libro de clases, ésta podrá ser
enmendada previa solicitud del docente y justificando por escrito a través del documento “solicitud
cambio de nota”1, el cual deberá ser presentado al encargado de Evaluación para su aprobación.
Artículo 45
Las Actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los
alumnos, eximición, decretos de situaciones especiales y cédula nacional de identificación de cada
uno de ellos.
Artículo 46
Las situaciones excepcionales, ocurridas durante el año tales como enfermedades graves
prolongadas, embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos, serán
analizadas y resueltas por Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica en consulta con el Consejo de
Profesores.
Artículo 47
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por Dirección y La Unidad
Técnico Pedagógica.
1 Existirá un libro de registro en el cual de existir un cambio de notas y correcciones en el libro todas deben ser visadas y anotadas en este, el cual estará a cargo del encargado de Evaluación del Colegio