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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2019

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN

2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2019

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el año

escolar en curso a todo el estudiantado del PORVENIR SCHOOL en

sus distintos niveles. Este documento oficial se actualizará año a año

si fuese necesario.

ARTÍCULO 2º La programación, coordinación y desarrollo de las actividades

pedagógicas y específicamente de evaluación, es responsabilidad del

Director del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico

Pedagógica, para lo cual contemplan las normas impartidas por el

Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación,

Departamento Provincial de Educación y/o la legislación vigente al

respecto.

Este reglamento ha sido redactado sobre la base de las disposiciones

de los Decretos de Evaluación y Promoción Escolar Exentos 511 del

24 de mayo de 1997, 112 del 20 de abril de 1999, 83 del 06 de

marzo de 2001, 107 del 03 de marzo de 2003 y los acuerdos del

Consejo General de Profesores.

ARTÍCULO 3° En materias y contenidos del Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar, el Consejo de Profesores tiene carácter consultivo y

propositivo. En lo referido a las resoluciones finales, éstas quedan a

cargo del Equipo de Gestión y la Directora del Establecimiento.

ARTÍCULO 4° Se entenderá por evaluación a un proceso de múltiplos propósitos para

lo cual se recoge información de los aprendizajes de los estudiantes y

estudiantes, se emiten juicios valorativos de ésta que se expresan a

través de un sistema de calificaciones y como oportunidad para la

toma de decisiones.

ARTÍCULO 5º Este Reglamento se dará a conocer a los estudiantes, padres y apoderados en el momento de la matrícula, en primera reunión de apoderados del año escolar así mismo se encontrará en la Agenda Estudiantil.

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ARTÍCULO 6º La Dirección, departamento de Unidad Técnico Pedagógica y

cuerpo docente del establecimiento velará por la correcta aplicación

de este Reglamento.

ARTÍCULO 7º Para efectos de este Reglamento, se tendrá presente el plan de estudio

aprobado por el MINEDUC, que fija las Bases Curriculares,

Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para

los Niveles de Enseñanza, el que contempla las siguientes

asignaturas:

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PLANES DE ESTUDIO: 1º a 8º Básico

1A 1B 2A 2B 3A 3B 4A 4B 5A 5B 6A 6B 7A 7B 8A

LENGUAJE 8 8 8 8 8 8 8 8 6 6 6 6 6 6 6

INGLES 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

MATHS 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6

NATURAL 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

HISTORY 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

TECH 0,5 0,5 0,5 0,5 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2

ARTS 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

MUSIC 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

P.E. 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

C.E. 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

ORIENTACION 0,5 0,5 0,5 0,5 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2

TOTAL 30 30 30 30 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38

Libre

Disposición 6,5 6,5 6,5 6,5 6 6 6 6 6 6 6

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TÍTULO II

EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE AULA

ARTÍCULO 8º PORVENIR SCHOOL organiza su tiempo anual en períodos

semestrales, en conformidad a los plazos propuestos en el calendario

escolar regional. El semestre es el período calendario en el que se

desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de

cada asignatura impartidos por el Colegio. El Programa de Estudio es

el conjunto de actividades académicas estructuradas

metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es

integrar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en cada

asignatura.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 9º El informe para evaluar los objetivos fundamentales transversales (OFT)

del Desarrollo Personal se emitirá en términos cualitativos.

ARTÍCULO 10º La evaluación de los aprendizajes se hará a través de procedimientos y/o

instrumentos que serán coordinados y orientados técnicamente por la

Unidad Técnico Pedagógica. La siguiente es una lista sugerente de

procedimientos e instrumentos de evaluación posibles de aplicar:

PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS

1.PRUEBAS Escritas

Orales: Disertación, Interrogación Oral,

Debate. Interpretación de datos

Desempeño

Comprensión lectora

Lectura domiciliaria

2.OBSERVACIÓN Lista de Cotejo o control

Escala de Apreciación

Rúbricas

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3. INFORME Entrevista

Cuestionario o inventario

Escala de Actitudes

Salida pedagógica

4. PRODUCCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Monografía

Cuaderno de trabajo de la asignatura

Cuaderno de Caligrafía o dictado

Proyecto

Trabajo de investigación

Informes Ensayo Reporte

Revisión de libros escolares

Velocidad lectora

Creación de material audiovisual

Dramatizaciones

Creaciones de power point

Coreografías

Declamaciones

Análisis de Películas y/ o documental

5. PORTAFOLIO Incluyen una variedad de instrumentos de alguno o todos los procedimientos anteriores.

La aplicación de estos procedimientos e instrumentos debe contemplar aspectos

cognitivos, procedimentales y actitudinales, favoreciendo la formación integral de los

estudiantes.

ARTÍCULO 11° La evaluación se concibe como un proceso inserto en el proceso de enseñanza- aprendizaje, el cual no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Por tanto, este proceso debe abarcar las siguientes fases:

Evaluación Diagnóstica: Se aplica al inicio de cada año lectivo y tiene como objetivo,

constatar el estado de los aprendizajes de los niños y niñas en cuanto a sus destrezas,

habilidades, actitudes y conocimientos previos. La información de esta fase es recogida a

través de la evaluación diagnóstica de PME.

Evaluación Formativa: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Además, permite formular los planes remediales para avanzar hacia el logro de los aprendizajes

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Evaluación de Proceso: El profesor podrá evaluar, calificar y registrar constantemente el desempeño académico del estudiante usando algunos de los instrumentos mencionados en el artículo 10º y a través de distintas estrategias, entre estas: la revisión de contenidos en cuadernos, el uso de rúbrica para evaluar la participación en clase, proyectos de: muestras, representaciones teatrales, exposiciones, eventos musicales, artísticos, literarios, encuentros. La suma de las calificaciones de proceso puede transformarse en una nota parcial que podría equivaler al 25% o más, del total de notas registradas en la asignatura en el semestre porcentaje o calificación que el docente informará a los estudiantes en cada una de las clases.

Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, y permite verificar el estado final respecto al logro de habilidades, destrezas y actitudes. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones.

ARTÍCULO 12º Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de

calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0

hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación

final el 4.0.

ARTÍCULO 13º Los estudiantes de 1° a 8° año básico, deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio en períodos semestrales y se registrará un número de calificaciones semestrales como a continuación se señala:

Nº de horas del Nº mínimo de Nº máximo de

subsector notas notas

7 y 8 6 8

6 5 7

5 4 6

4 3 5

3 3 5

2 3 4

1 2 3

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ARTÍCULO 14º En el desarrollo semestral de las distintas asignaturas, el

profesor(a) debe tener al menos una calificación correspondiente a

trabajos de carácter práctico o de investigación, los cuales deberán

desarrollarse durante el transcurso de éste y no en las actividades de

finalización de semestre o año.

ARTÍCULO 15º Evaluaciones Internas Semestrales (Evains): estas serán escritas, prácticas o de ejecución en las asignaturas y cursos mencionados:

Nivel 1° a 4° básico: Matemática, Lenguaje y Ciencias Naturales.

Nivel 5° a 8° básico: Matemática, Lenguaje, Ciencias, Historia e inglés.

Las cuáles serán aplicadas en cada semestre (junio y noviembre), tendrán una ponderación del 20% de la nota obtenida sumada al 80% de la nota final de dichos subsectores, de la cual se obtendrá el promedio final del semestre, los alumnos que tengan un promedio igual o superior al 5,7, podrán quedar eximido de esta evaluación. Si los alumnos deciden rendir de igual forma la evaluación para subir su calificación final pueden realizarlo, sin embargo, si se ven afectados la nota no se considera.

En el caso de los alumnos de Integración, el Instrumento a evaluar se verá dispuesto a criterio del Docente de asignatura, Profesora PIE y UTP:

El instrumento de evaluación, será aplicado en la sala de clases en la fecha y horario establecidos para todos los estudiantes.

Los apoderados deben presentar certificado médico que acredite la inasistencia de su pupilo a los EVAIN con un período máximo de 2 días posteriores a la evaluación, para poder reagendarla en los días indicados por el establecimiento. Posterior a este plazo no se considerará válido el certificado emitido.

ARTÍCULO 16º El subsector de Educación Cristiana será evaluado con conceptos (Muy Bueno – Bueno – Suficiente – Insuficiente). Estas calificaciones no incidirán en la promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983, sin embargo, estos conceptos cruzan relación con sus respectivas calificaciones, el promedio de la asignatura C.E incidirá en una de las siguientes asignaturas: Tecnología, Arte, Música o Historia y Geografía a partir de los niveles 6° a 8° básico, en el cual el alumno deberá elegir durante los primeros 15 días del mes de marzo, una vez obtenida la información será entregada al docente de la asignatura C.E. Los alumnos que se encuentran eximidos de la asignatura Educación

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Cristiana previa entrega de documentación (carta formal al departamento de UTP/Evaluación), aceptada su solicitud, no sufrirán ninguna variación en sus calificaciones o promedio final. Al finalizar el semestre el docente confeccionará un instrumento que permita verificar los contenidos semestrales enseñados mediante una evaluación Formativa.

ARTÍCULO 17º De la Gala Folclórica Institucional

La gala folclórica se desarrolla de manera institucional durante todos los años en el mes de septiembre, el lugar donde se realizará dicha actividad se informará previamente a los apoderados en reunión y además en Circular informativa. Para ello los estudiantes desarrollan un baile de manera grupal dependiendo de la zona a la cual corresponderá el año académico.

Este se evalúa a través de 2 pautas de evaluación:

En la primera de ellas, se evalúa el desempeño de ejecución de la danza representada. Esta pauta se hace entrega a los estudiantes de cada curso al inicio de la unidad de folclore, para que sea observada por cada apoderado.

La segunda de ellas, es una nota directa por participación y presentación en el lugar asignado por el establecimiento, independiente de su ejecución.

En el caso de que un estudiante no realice los ensayos de cada baile correspondiente su calificación disminuirá en la pauta de evaluación.

Si un estudiante presenta antes de la gala o 24 horas después de esta, certificado médico, se le entregará la posibilidad de desarrollar un trabajo de manera escrita designado por el profesor de la asignatura de Educación física, el apoderado debe informar debidamente esta situación al profesor jefe o en su efecto a profesor/a de la asignatura. Una vez entregado el

Certificado médico del estudiante, el docente tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para hacer entrega de pauta de dicho trabajo. El trabajo a realizar será evaluado con su correspondiente pauta de evaluación indicando en ella la fecha de

entrega de dicho instrumento que no debe superar el plazo de dos semanas posterior a la presentación.

Todo apoderado que solicite entrevista personal con profesor jefe o profesor de la asignatura para manifestar dificultades en cuanto a la vestimenta o transporte hasta el lugar de la presentación, se dará aviso a Dirección para evaluar los apoyos que se pueden presentar en cada caso.

Las opciones de evaluación fuera del plazo de la Presentación Artística son las siguientes:

1. Rendir baile en otra instancia

2. Presentación de trabajo escrito

3. Presentación temática.

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ARTÍCULO 18° El registro de las evaluaciones en el Libro de Clases consignará:

la fecha y el contenido que se evaluó. Una vez aplicada la evaluación

el docente tiene 10 hábiles para su corrección y análisis de los

resultados en conjunto con EVALUADORA cuando existan casos

particulares, posterior a eso 5 días hábiles para hacer entrega a de la

evaluación al alumno y el registro inmediato de la evaluación en el

libro de clases.

ARTÍCULO 19° De la EVALUACIÓN en caso de suspensión:

En el caso que un estudiante sea sancionado por Convivencia Escolar con días de retiro

según Reglamento Interno, el alumno debe obligatoriamente presentarse de igual manera al

Establecimiento para rendir evaluación con su uniforme escolar en el horario

correspondiente o que el Encargado/a de entregar sanción mencione. En el caso de hacer

entrega de trabajo, exposiciones o actividad práctica evaluada, el estudiante también debe

presentarse al establecimiento en el horario de la asignatura o en el que el Encargado de

convivencia Escolar mencione. El apoderado tiene la obligación de Coordinar con

Convivencia Escolar e Inspectoría el retiro del estudiante al finalizar dicha evaluación.

En el caso de no presentarse en los tiempos señalados, se regirá por el Reglamento de

Evaluación en su artículo N° 20 DE ESTE MISMO REGLAMENTO.

ARTÍCULO 20º Los alumnos que falten a una evaluación (prueba o trabajo) previamente calendarizada, serán evaluados por profesor de la asignatura según los días que estos cuenten para aplicar evaluaciones atrasadas (Horario de completación), el horario de aplicación de las evaluaciones atrasadas será en contra jornada, para no restar clases a los estudiantes, no extendiendo en más de 1 semana posterior a la fecha de ausencia de cada estudiante. Para los casos en que los alumnos y alumnas se trasladen en furgón, el apoderado deberá coordinar de manera interna con cada uno de ellos.

Para los casos en que un alumno/a se ausente por un período extenso de clases, se recalendarizarán dichas fechas en conjunto con UTP para entregar oportunamente la información al o la apoderado/a.

Los alumnos que presenten debidamente un certificado médico para justificar inasistencia a la evaluación tendrán derecho a:

Evaluaciones con 60% de exigencia para la nota cuatro.

De no presentarse en la próxima clase cuando debe aplicarse la evaluación, tendrá una segunda oportunidad, con una exigencia de un 70%.

Si por segunda vez vuelve a traer certificado médico (al momento de rendir

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evaluaciones atrasadas) se respeta el 60% de exigencia. Se aplicará el siguiente procedimiento a los alumnos y alumnas que no justificaron debidamente:

1. Aplicación de un 70% de exigencia para la nota 4.0 2. En el caso de ausentarse 2 veces sin justificación el alumno será evaluado con nota

mínima 1.0

TÍTULO IV

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN EN EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS

ARTÍCULO 21º Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de 1° y 4° de Enseñanza media ambas modalidades que hayan aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas, módulos actividades de aprendizaje y análisis de experiencia de sus respectivos planes de estudio, y además que hayan asistido, a lo menos 80% de ASISTENCIA.

ARTÍCULO 22º El Director del Establecimiento, la Unidad Técnica Pedagógica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. En el caso de 3° y 4° año de Enseñanza Media también podrán ser promovidos los alumnos con porcentajes inferiores al 85% de Asistencia. (Art° 5° Decreto N° 083 de 2001 letra “A” Asistencia), igual ocurre con los alumnos de la Tercera Jornada para Jóvenes y adultos Artículo 7, Decreto 2169, Decreto 107 de 2003.

ARTÍCULO 23º Serán promovidos todos los alumnos de los niveles de la Tercera Jornada de personas Jóvenes y Adultas que cumplan con el requisito de notas y hayan asistido al menos al 80% de las clases, considerando el plan bianual de los OF-CM correspondientes a esos cursos. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con una asistencia inferior según razones de salud y otras causas justificadas.

ARTÍCULO 24º Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 1° a 2° y de 3° a 4°año en este caso Educación de Personas Jóvenes y Adultas que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de logro correspondan a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector reprobado.

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ARTÍCULO 25º Entrega de resultados de calificaciones y Evaluaciones

Primer Semestre:

• Primera semana de Mayo (notas parciales)

• Primera semana de Julio (notas y promedios 1º Semestre)

Segundo Semestre:

• Última semana de septiembre (notas parciales)

• Durante la última semana de noviembre (promedios 2º semestre y anual)

ARTÍCULO 26º Se registrarán dos calificaciones extras a las mencionadas en el artículo n°13 del título III del presente reglamento de evaluación, las que se asignarán al estudiante de la siguiente manera.

1. Se asignará una calificación a los alumnos, la cual dependerá de la asistencia y se calculará de acuerdo a la cantidad de días trabajados por cada asignatura, esta cantidad de días será el puntaje máximo de cada escala con una exigencia de 60%.

2. Para la segunda calificación extra, cada docente al final de cada clase revisará los cuadernos y/o actividades realizadas, al finalizar estas a cada alumno se le timbrará el cuaderno. La cantidad máxima total de timbres registrados será el puntaje máximo de cada escala con una exigencia de 60%.

ARTÍCULO 27º El certificado de Personalidad será entregado a los apoderados al término de cada semestre, considerando así los aspectos a mejorar en los niveles de básica y vespertina.

TÍTULO V

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 28º Los profesores(as) de las distintas asignaturas deberán calendarizar las evaluaciones y Unidad Técnica Pedagógica entregará a los estudiantes(as) por escrito, dentro de las dos primeras semanas de iniciado el mes, un calendario de las evaluaciones a realizar durante el mismo. La programación de las evaluaciones deberá ser hecha

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considerando lo establecido en el artículo 13º y 14º de este Reglamento, en relación al mínimo de calificaciones por asignaturas.

ARTÍCULO 29° El nivel de exigencia en las evaluaciones regulares será del 60% del

puntaje total obtenido en cada actividad evaluativa para asignar la nota 4,0.

ARTÍCULO 30º Todos los estudiantes(as) deberán presentarse a rendir pruebas escritas,

interrogaciones, disertaciones, debates, u otras actividades que sean calificadas, en las fechas fijadas previamente en el calendario. Es deber del estudiante cumplir con los trabajos prácticos asignados por el profesor(a) y entregarlos en las fechas en el calendario de evaluación. El estudiante podrá responder hasta 3 evaluación escritas por día sean estas 2 de alto impacto (Lenguaje, matemática, ciencias, historia e inglés) y 1 de bajo impacto (música, tecnología, arte, orientación, religión, Academy, geometría, Educación física)

ARTÍCULO 31º El estudiante que se ausentase de una evaluación, deberá presentar en

INSPECTORÍA la documentación para justificar su ausencia dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde el momento en que SE AUSENTÓ a clases. Luego de lo cual podrá rendir su evaluación en un plazo no superior a 15 días, con un nivel de exigencia de

60%. El día de aplicación de la evaluación atrasada para el estudiante (a) con

Justificación médica será consignada entre el Jefe de UTP y el estudiante e informada por escrito, vía INFORMATIVO al apoderado, asignando nuevo horario y día. En el caso de ausentarse nuevamente a esta fecha CON certificado médico se reagenda una nueva fecha resguardando el 60% de exigencia de la evaluación.

ARTÍCULO 32° En la eventualidad de que el estudiante se presente sin la

justificación debida (certificado médico y/o justificación personal del apoderado), o no se presente a la evaluación en la segunda oportunidad, deberá rendir la prueba, inmediatamente cuando el DOCENTE le informe a través de nota y tendrá un grado de dificultad de 70% para la nota 4.0, posterior a ello se le extiende una TERCERA y última oportunidad realizando la evaluación al 80%. .Si el estudiante se niega a desarrollar el instrumento evaluativo atrasado en la fecha estipulada, se le calificará con la nota mínima 1.0. Situación que quedará registrada por el profesor de la asignatura en la Hoja de Vida del estudiante y firmada por éste e informada al apoderado.

En el caso que un estudiante entregue una evaluación en blanco y/o se niegue a responder, obtendrá calificación correspondiente a la nota mínima. Dicha situación deberá quedar registrada en la Hoja de Vida

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del estudiante, por el profesor de la asignatura correspondiente e informada al apoderado.

No cumpla con la entrega de trabajos de investigación, evaluaciones en Educación Artística, Tecnológica o Educación Física en el plazo establecido, la evaluación quedará sujeta a los criterios expresados por el profesor(a) en la pauta de evaluación entregada a los estudiantes con antelación disminuyendo en los criterios informados.

Cuando existan problemas en la calificación y/o corrección de pruebas, el profesor(a) de la asignatura dará solución a esta situación, si ésta subsiste, informará a la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, para determinar una solución en conjunto.

ARTÍCULO 33º Si el estudiante es sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus

conocimientos, sea en forma verbal o escrita, con elementos tecnológicos u otros medios, con un compañero (a) en un evento evaluativo, se le requisará la prueba, se corregirá lo que alcanzó a contestar y será calificado(a) con nota máxima de 4,0 (cuatro coma cero). Dicha situación la informará el profesor de asignatura a la Jefe de Unidad Técnico Pedagógica. El profesor jefe contactará al apoderado y entrevista en conjunto se entregará al apoderado dicha información.

Por tratarse de una conducta grave que contraviene la normativa del Reglamento Interno quedará registrada en el Libro de Clases y en la respectiva Hoja de Vida del Estudiante. Se citará al apoderado con el objetivo de que éste tome conocimiento en forma personal. La información de esta conversación quedará registrada en el Libro de entrevistas del curso correspondiente, firmada por el apoderado y el profesor que cita y en caso necesario UTP. Convivencia Escolar evaluará el tipo de falta y gravedad de esta conducta para hacer entrega de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 34º Si el estudiante por alguna situación se niega a entregar una evaluación

o se lleva el INSTRUMENTO a su hogar sin previo aviso al docente, deberá rendir una evaluación distinta, en una segunda instancia con un porcentaje de exigencia de 70%. Como esta conducta se aleja de la normativa, el docente deberá informar la situación a la Jefe de Unidad Técnico Pedagógica y Convivencia Escolar, quien citará en conjunto al apoderado para informarle y quedará un registro escrito y firmado de tal irregularidad en el cuadernillo de entrevistas del grupo curso, establecimiento y haciendo cumplir la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 35º Los talleres complementarios o asignaturas tales como Academy, geometría, entre otras se calificarán con una nota semestral de 1.0 a

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7.0, y el promedio de este irá como calificación sumativa dentro de la asignatura a la cual corresponda.

ARTÍCULO 36º El carácter de la elección del promedio de C.E será anual y por

ello una vez seleccionada la opción por el estudiante, no podrá cambiarse a otro, cuando un estudiante se incorpore en cualquier fecha del año escolar, el docente de la asignatura de C.E deberá enviar al apoderado la autorización de la elección y esperar su respuesta durante la semana en curso.

ARTÍCULO 37º Todas las evaluaciones así como las correspondientes calificaciones

que se apliquen en el semestre deberán quedar registradas en el Libro de Clases y/o en Informes de Evaluaciones individuales y por cursos y/o Planillas de Informe de Desarrollo Personal y Social, una vez aplicada la evaluación el docente tiene 10 hábiles para su corrección y análisis de los resultados en conjunto con UTP cuando existan casos particulares, posterior a eso 5 días hábiles para hacer entrega de la evaluación al alumno y el registro inmediato de la evaluación en el libro de clases

Cualquier reclamo sobre el procedimiento, contenido, escala de notas, etc. deberá ser realizado en un plazo no superior a dos días, desde la fecha de entrega del resultado de la evaluación, cualquier reclamo posterior no será considerado para efectos de modificación de la calificación obtenida, para así evitar plagios o malos entendidos.

ARTÍCULO 38° Si la aplicación de cualquier procedimiento evaluativo, arroja un

resultado de reprobación superior al 25% para el grupo curso, éste dará lugar a retroalimentación de los aprendizajes, y luego se aplicará un nuevo procedimiento evaluativo. La nota final será el promedio aritmético de ambas evaluaciones o el resultado de la mejor evaluación según criterio del docente previo análisis con Jefatura Técnica según corresponda.

ARTÍCULO 39º Es un derecho del estudiante conocer el resultado específico de las evaluaciones a que sea sometido, para ello el instrumento corregido ha de entregarse a los estudiantes para su conocimiento y retroalimentación, además, para que los padres tengan acceso a ellas y tomen así conocimiento del proceso. El estudiante puede solicitar revisar la prueba y consultar respecto de ella, en un marco de cortesía y respeto.

En caso de que el estudiante obtenga dos notas inferiores a 4.0 en una determinada

asignatura, el docente de esta asignatura citará al apoderado para que se informe de la situación académica de su pupilo dejando registro en el cuadernillo de entrevistas de cada curso.

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ARTÍCULO 40º A los estudiantes que presenten impedimentos para cursar en forma regular una asignatura, ya sea por enfermedad crónica u otra situación que lo amerite, se le diseñará y aplicará procedimientos evaluativos diferentes. La Unidad Técnica Pedagógica y Profesor(a) de asignatura monitorearán el proceso evaluativo en éstos casos.

ARTÍCULO 41º El estudiante tendrá derecho a recibir su trabajo ya evaluado en

conjunto a las pautas de corrección, previamente dadas a conocer por el o la docente, con el fin de que se le expliquen los criterios y procedimientos seguidos en su evaluación.

ARTÍCULO 42º Toda inquietud del apoderado relacionada con los procesos de

evaluación deberá ser planteada, en primera instancia, al profesor(a) de la asignatura respectiva. No procede que estamento superior alguno se haga cargo de una situación problemática si esta instancia no ha sido agotada, ya que el profesor(a) de la asignatura es el principal responsable del proceso de evaluación del estudiante. La Unidad Técnico Pedagógica velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas al respecto.

TÍTULO VI

SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 43° El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán

impedimentos para reprobar un año escolar, debiéndose otorgar las

facilidades académicas y administrativas que permitan el

cumplimiento de sus obligaciones como estudiante regular

apoyando al estudiante sea madre o padre para que finalicen con éxito

sus estudios, entregando facilidades para amamantar, ausentarse por

visitas médicas, entre otros.

ARTÍCULO 44° Las estudiantes que estén en situación de embarazo o de

maternidad, serán consideradas para todos los efectos como

estudiantes regulares. El Colegio no discriminará en tales situaciones

otorgando las facilidades para la continuidad de los estudios de la

estudiante. (Ley 18.962, artículo 2º) consideraciones al respecto

que están establecidas en el Manual de Convivencia. El apoderado

deberá acreditar con certificado médico, la situación de gravidez de su

pupila ante la Dirección del Establecimiento, quien pondrá en

antecedente de esta situación a la Unidad Técnico Pedagógica, para

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todos efectos administrativos y académicos que correspondan, y al

Profesor(a) Jefe.

La normativa se aplicará de la siguiente manera:

Si el estado de salud de la estudiante lo permite, ella asistirá a clases regulares, presentando los informes de control de salud periódicamente en Inspectoría, hasta que se inicie su período de descanso maternal.

Si la estudiante presenta problemas de salud debidamente justificados, podrá ser

evaluada presentando trabajos y realizando las evaluaciones según calendario

especial coordinado por Unidad Técnico Pedagógica, de manera que no pierda el

año escolar. En ambos casos es imprescindible que el apoderado presente oportunamente

los certificados médicos correspondientes.

TÍTULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Los procedimientos de evaluación diferenciada descritos a continuación, están elaborados

en concordancia con la normativa vigente (Decreto 83/2015), brindando oportunidades de

diversificación de la enseñanza para todos los estudiantes.

El Equipo de Aula compuesto por las Educadoras Diferenciales, especialistas de apoyo y

profesores de aula regular, articularán el apoyo que se le brindará a los estudiantes que

presentan algún tipo de Necesidad Educativa Especial (NEE), tanto para los estudiantes que

se encuentran incorporados a Programa de Integración Escolar (PIE) como los que no

pertenecen al Programa; debiendo coordinarse las adecuaciones curriculares pertinentes al

diagnóstico, seguimiento, re- evaluación y características de cada estudiante.

ARTÍCULO 45º Los estudiantes que tengan Necesidades Educativas Especiales (NEE), contarán con un Informe de un Especialista (profesora diferencial, psicólogo, fonoaudiólogo, neurólogo o psiquiatra, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 170/09), que indique algún trastorno o dificultad en el proceso de aprendizaje formal, el que debe ser entregado a la Coordinadora del Programa de Integración Escolar del establecimiento, quien determinará la aplicación de Evaluación Diferenciada en las diferentes asignaturas, previa revisión del diagnóstico con el Equipo de Integración.

El certificado emitido por el especialista deberá especificar:

Identificación del especialista.

Diagnóstico claro y específico de las dificultades del(a) estudiante.

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Las habilidades específicas que se necesitan considerar en la evaluación

diferenciada, así como propuestas de evaluación.

Tratamiento externo que debe recibir o esté recibiendo el estudiante durante el

período en que reciba evaluación diferenciada, enviando informes de avance

periódicos al colegio.

En general, la situación de evaluación diferenciada se considera de carácter

temporal y transitorio, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente

superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas, con

excepción de los estudiantes que se acogen al Decreto Nº1/98.

Informes del Neurólogo y compromiso del apoderado en cuanto al tratamiento

farmacológico que el profesional prescriba.

ARTICULO 46º Los profesores jefes y de asignatura que realicen adecuación de

instrumentos de acuerdo a las NEE y características del estudiante,

deben registrar en su evaluación como V2 (Versión 2), lo que indicará

que esta versión se debe multicopiar sólo para quienes ellos lo soliciten.

En cada caso, será el profesor de asignatura el encargado de asegurar el

cumplimiento de la adecuación para cada estudiante.

ARTICULO 47º El proceso de revisión del beneficio de la evaluación diferenciada es

permanente, y se encuentra a cargo del Equipo de Aula, quienes

solicitan la información de los profesionales especialistas en la Reunión de

Trabajo Colaborativo PIE, para determinar la pertinencia de mantener el

beneficio de acuerdo a las Necesidades de cada estudiante,

determinando posibles modificaciones o continuidad en el tipo

adecuación.

La existencia de evaluación diferenciada no altera la aplicación del

Reglamento de Evaluación y Promoción ni del Reglamento Interno

del Colegio, y en ningún caso exime a los estudiantes de asistir

regularmente a clases o a una asignatura.

ARTICULO 48º La evaluación diferenciada que se realice depende del tipo de

Adecuación que el estudiante ha recibido durante el proceso de

enseñanza-aprendizaje. Por lo tanto, si el alumno tiene Adecuación de

Acceso, la evaluación no tendrá cambios de objetivos planteados al

curso en ninguna de las asignaturas, sino que tendrá relación con los

procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos o

Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO). Sin embargo, si el

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estudiante tiene Adecuación de Objetivos, la evaluación se debe

relacionar con los objetivos planteados para aquel estudiante en

específico; lo que se evalúa de forma independiente para cada

asignatura. Del mismo modo la aplicación de la evaluación

diferenciada no implica la aprobación automática de la asignatura ni

del año académico.

ARTICULO 49º Algunas de las estrategias que se pueden implementar según cada caso,

son:

• Mantener la escala de exigencia del 60%. • Extender el tiempo destinado a la evaluación de los estudiantes. • Adecuar el instrumento de evaluación conforme a las sugerencias del

equipo de aula, por ejemplo: eliminar ítems, disminuir preguntas que evalúan un mismo objetivo, redactar enunciados con instrucciones por separado, etc.

• Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje. Realizar evaluaciones orales, si la situación lo amerita.

• Tomar disertaciones en forma individual o en grupos pequeños, en caso de que el estudiante no pueda realizarlo frente al curso.

• Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases.

• Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados; o el uso de otro tipo de estrategias propias del estudiante, como cálculo mental, entre otras.

• Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar los

contenidos curriculares, y de fácil manejo para ser utilizados en

situaciones de autoevaluación y coevaluación. Deben, además, entregar

información concreta sobre lo que se pretende evaluar y utilizar

diferentes códigos, “verbal y no verbal”, escritos, gráficos,

numéricos, audiovisuales, etc.

ARTÍCULO 50º Al finalizar cada semestre, el equipo de aula analizará si el o la

estudiante con NEE está progresando adecuadamente en sus

aprendizajes, si en el establecimiento se han generado las condiciones

para ello, si para su progreso educativo necesita continuar con los

mismos apoyos especializados o bien éstos deben intensificarse,

ajustarse o modificarse, porque no han tenido los resultados esperados.

TÍTULO VIII

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DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 51º Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de

Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las

clases, considerando que se dispone de dos años completos para el

cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos El Director (a)

del establecimiento y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán

autorizar la promoción de estudiantes (as) con porcentajes menores de

asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente

justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo

establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas

evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes (as) afectados (as), no

promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un

retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes

esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento tendrá una relación de las actividades

de reforzamiento realizadas al estudiante (a) y la constancia de haber informado

oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una

labor en conjunto.

Asimismo, los estudiantes (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la

educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso,

estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia

de un informe fundado del profesor (a) especialista.

ARTICULO 52º Para la promoción de los estudiantes(as) de 2º a 3º año, de 4º a 8º año

de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio del

establecimiento educacional y la asistencia a clases, según el siguiente

detalle:

LOGRO DE OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:

Serán promovidos los estudiantes de segundo a tercer año y de cuarto a octavo año básico

que:

• Hayan aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

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• Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año y de 4º a 8º

de enseñanza básica que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que

su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido

el no aprobado.

• Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año y de 4º a 8º

de enseñanza básica que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior,

incluido los no aprobados.

ASISTENCIA:

• Para ser promovidos los estudiantes(as) deberán asistir, a lo menos, al 85%

de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

Sin embargo, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Director(a) del

Colegio en consulta con Equipo de Gestión y Docentes que imparten clases a los

estudiantes, podrá autorizar la promoción de estudiantes(as) de 2º a 3º y de 4º a 5º con

porcentajes menores de asistencia. De 5º a 8º deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores.

Para tal efecto, el apoderado (a) deberá presentar una solicitud en la que plantee las

causales de las inasistencias, adjuntando la documentación de respaldo pertinente. El plazo

para la presentación de la solicitud vence impostergablemente el último día hábil del mes

de noviembre.

En caso de que no se presenten razones justificadas a la fecha indicada, el estudiante

reprobará el año escolar en curso.

ARTICULO 53º La Directora del establecimiento, en consulta al Consejo de Profesores,

queda facultada para resolver situaciones especiales de evaluación y

promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases,

ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada

del año escolar u otros.

Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el estudiante

debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todas

las asignaturas del plan de estudios.

2. Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de

presentación de la solicitud.

3. Retirar solicitud en Secretaría.

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4. El apoderado debe entregar el documento en Unidad Técnico Pedagógica, con su

firma y la del estudiante. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente

documentación, según corresponda:

a) Enfermedad: Certificado (original) del o los médicos especialistas,

señalando claramente que el estudiante se encuentra en tratamiento.

b) Otra situación: Documentación original que acredite y respalde la causa

por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y

promoción.

El período para presentar dicha solicitud dependerá del momento en que la situación se

presente y como último plazo la última quincena noviembre. El estudiante tiene derecho

de hacer uso de este beneficio por solo una vez en el transcurso de su etapa estudiantil,

salvo expresa solicitud de especialista tratante y quedará sujeta la resolución previo análisis

del Consejo de Profesores y Equipo Administrativo.

ARTÍCULO 54º Si un estudiante reprueba 2 años dentro del establecimiento, sean estos

continuos o durante su periodo escolar, el establecimiento cancelará la

matrícula, previa revisión de su condición y entrevistas con su

apoderado, agotando todas las instancias de apoyo para el estudiante

en conjunto a Orientador, Docentes de aula, equipo de Integración (si

es pertinente), entre otros entes de la comunidad Educativa que

apoyaron al estudiante durante la etapa escolar. Toda decisión es

tomada en etapa consultora al Consejo de Profesores, Equipo de

Gestión y en su decisión final Directora.

ARTÍCULO 55º La situación final de promoción de los estudiantes(as) deberá quedar

resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso,

el Colegio entregará a todos los estudiantes(as) un Certificado Anual

de Estudios, el cual indica las asignaturas con las respectivas

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente

ARTÍCULO 56º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso, las calificaciones finales de cada

asignatura, el porcentaje de asistencia, la situación final de los

estudiantes(as) y el número del Registro Único Nacional de cada uno

de ellos. Las Actas serán enviadas electrónicamente al SIGE, según la

normativa vigente

TÍTULO IX

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DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO O

DENTRO DE CHILE

ARTÍCULO 57º El Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de

la Dirección de

Educación que corresponda, la situación de los estudiantes que

hayan realizado

Estudios en el extranjero o que soliciten Matrícula por validación de

estudios en nuestro país, de acuerdo a los convenios y normas

vigentes. La validación deberá ceñirse a las disposiciones que para

estos efectos establezca dicha entidad

TÍTULO X

DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 58º Las personas que no hubieran realizado estudios regulares en Chile o

que los hubieren efectuado en establecimientos educacionales no

reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional del

Estado, o en países con los cuales no existe convenio vigente, podrán

rendir exámenes de validación de estudios de Educación Básica.

Para tal efecto, presentarán una solicitud a la Secretaría Regional

Ministerial de Educación respectiva, la cual autorizará al

establecimiento educacional para que le aplique los exámenes

correspondientes.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 59º La Directora en conjunto con la Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica y, cuando lo estime conveniente, asesorado por el

Consejo General de Profesores(as), resolverá las situaciones

especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar

correspondiente.

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ARTÍCULO 60º Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Directora del Colegio, dentro de la esfera de su competencia.

ARTÍCULO 61º La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva

podrá resolver situaciones excepcionales y especiales de

evaluación debidamente fundamentadas y las situaciones no

previstas en el presente Reglamento, dentro de la esfera de su

competencia

ARTÍCULO 62º El presente Reglamento de Evaluación entrará en vigencia a

partir del 01 de marzo de 2019 y será revisado anualmente con

el propósito de introducir las modificaciones que sean

convenientes, las cuales serán comunicadas oficialmente al

Consejo Escolar.