REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE … · Aprobado por el Consejo de Gobierno...

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1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA (UDC) Aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2012. Modificados los artículos 36, 37 y disposición transitoria tercera por el Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013; los artículos 38 y 44 por el Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2013; el artículo 15 por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014; el artículo 24 por el Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014; el artículo 36 por el Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2014; los artículos 1, 3, 15, 36 y 37 por el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2015; los artículos 1, 3, 5, 11, 15, 21, 23, 24, 25, 26, 40, 42, 42bis, 43, 44, 45 y disposiciones transitorias primera y segunda por el Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017). Exposición de motivos La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), en su nueva redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de doctor/a. Según establece la citada ley, los estudios de doctorado se organizarán y se realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de doctor/a apruebe el Gobierno, luego del informe del Consejo de Universidades. El desarrollo del tercero ciclo dentro de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) debe tener presente las nuevas bases de la Agenda Revisada de Lisboa, así como la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los objetivos trazados para este en el Libro Verde de 2007. De este modo, el doctorado debe jugar un papel fundamental como intersección entre lo EEES y el EEI, ambos, pilares fundamentales de la sociedad basada en el conocimiento. La investigación debe tener una clara importancia como parte integral de la educación superior universitaria y la movilidad debe ser valorada en la etapa doctoral y posdoctoral como pieza esencial en la formación de nuevos investigadores. La entrada en vigor del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, fija un nuevo marco normativo para adaptar estas enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior, proceso iniciado en el año 1999 con la declaración de Boloña. Por otra parte, la publicación del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, fija también requisitos adicionales para la propuesta e implantación de nuevos estudios de doctorado. Y el Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor/a, aborda la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título de Doctor/a, común para todo el Estado, con el fin de facilitar el reconocimiento de este título en España y en el extranjero, y promover la movilidad de titulados/as en el Espacio Europeo de Educación Superior; añade como criterio de acceso a los estudios de doctorado estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior; y regula la mención Doctorado Industrial en el título de Doctor/a. Firmante: Universidade da Coruña - Q6550005J URL de validación: https://sede.udc.gal/services/documents_validation CSV: 0IF77IDU2E0C5HA7P45DS1H7 Este documento es copia auténtica de un documento custodiado por la Universidade da Coruña. Fecha de creación: 31/01/2017 14:44:16 Página 1 de un total de 31 página(s).

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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA (UDC)

Aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2012.

Modificados los artículos 36, 37 y disposición transitoria tercera por el Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013; los artículos 38 y 44 por el Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2013; el artículo 15 por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014; el artículo 24 por el Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014; el artículo 36 por el Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2014; los artículos 1, 3, 15, 36 y 37 por el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2015; los artículos 1, 3, 5, 11, 15, 21, 23, 24, 25, 26, 40, 42, 42bis, 43, 44, 45 y disposiciones transitorias primera y segunda por el Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017).

Exposición de motivos

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), en su nueva redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de doctor/a. Según establece la citada ley, los estudios de doctorado se organizarán y se realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de doctor/a apruebe el Gobierno, luego del informe del Consejo de Universidades.

El desarrollo del tercero ciclo dentro de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) debe tener presente las nuevas bases de la Agenda Revisada de Lisboa, así como la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los objetivos trazados para este en el Libro Verde de 2007. De este modo, el doctorado debe jugar un papel fundamental como intersección entre lo EEES y el EEI, ambos, pilares fundamentales de la sociedad basada en el conocimiento. La investigación debe tener una clara importancia como parte integral de la educación superior universitaria y la movilidad debe ser valorada en la etapa doctoral y posdoctoral como pieza esencial en la formación de nuevos investigadores.

La entrada en vigor del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, fija un nuevo marco normativo para adaptar estas enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior, proceso iniciado en el año 1999 con la declaración de Boloña. Por otra parte, la publicación del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, fija también requisitos adicionales para la propuesta e implantación de nuevos estudios de doctorado. Y el Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor/a, aborda la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título de Doctor/a, común para todo el Estado, con el fin de facilitar el reconocimiento de este título en España y en el extranjero, y promover la movilidad de titulados/as en el Espacio Europeo de Educación Superior; añade como criterio de acceso a los estudios de doctorado estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior; y regula la mención Doctorado Industrial en el título de Doctor/a.

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Capítulo preliminar. Principios generales

Artículo 1. Contexto legal (modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2015 y de 26 de enero de 2017)

1. Los estudios de doctorado y la obtención del título de doctor/a en la Universidad de A Coruña (UDC) se regirán por lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 abril, de universidades, y sus normas de desarrollo, en especial, el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, modificado por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, modificado por el Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, los Estatutos de la UDC y demás disposiciones promulgadas por el Estado, adaptadas a la Comunidad Autónoma de Galicia y a la UDC, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en particular, por el presente reglamento.

2. La UDC elaboró una normativa para Estudios de Doctorado (establecidos en el Real decreto 1393/2007), aprobada en el Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2008, y posteriormente un Reglamento de estudios de doctorado de la UDC, aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2008 y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, que desarrolla la normativa mencionada. La modificación del marco regulador general para el desarrollo de los estudios oficiales de doctorado que establece el Real decreto 99/2011, modificado por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, modificado por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, modificado por el Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, supone la necesidad de adaptar estas normas reguladoras de los estudios de doctorado de la UDC al nuevo marco legal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto regular la organización de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título de doctor o doctora en la UDC, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Capítulo I. Estudios de doctorado

Artículo 3. Estructura de los estudios de doctorado (modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2015 y de 26 de enero de 2017)

1. Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas de doctorado, en la forma en que determinen los Estatutos de la UDC y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real decreto 99/2011, modificado por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, modificado por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, modificado por el Real decreto 195/2016, de 13 de mayo. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

2. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto la formación transversal como la específica en el ámbito de cada programa, aunque, en todo caso, la actividad esencial del/de la doctorando/a será la investigación.

3. Sea como fuere, la memoria de verificación del programa de doctorado recogerá la relación de actividades formativas, con indicación expresa, si fuere el caso, de aquellas que son de carácter obligatorio para todo el alumnado del programa de doctorado.

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Capítulo II. Organización de los estudios de doctorado

Artículo 4. Organización a través de las escuelas de doctorado

1. Las escuelas de doctorado asumen la organización, planificación, gestión, supervisión y seguimiento de la oferta global de actividades propias del doctorado en la universidad. Su finalidad será concebir un modelo de formación doctoral flexible, interdisciplinar y de calidad, orientado a potenciar las líneas de investigación de mayor interés y proyección de la universidad. La creación de dichas escuelas deberá ser aprobada conforme a lo establecido en el art. 8 de la LOU.

2. En aras de incrementar la calidad de la oferta de doctorado, las escuelas de doctorado podrán contar con la colaboración de otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, luego del informe favorable de la vicerrectoría competente en la materia.

3. Todos los programas de doctorado de la universidad deberán estar adscritos necesariamente a una escuela de doctorado en que participe institucionalmente la propia universidad.

4. Las escuelas de doctorado, de acuerdo con el Real decreto 99/2011, contarán con un comité de dirección que realizará las funciones relativas a su organización y gestión, y estará compuesto como mínimo por su director/a, las personas coordinadoras de sus programas de doctorado y los/as representantes de las entidades colaboradoras. El/la director/a de una escuela será nombrado/a por el/la rector/a y debe ser un/a investigador/a de reconocido prestigio perteneciente a los cuerpos docentes de la universidad. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de, como mínimo, tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

5. Las escuelas de doctorado se regularán por lo establecido en los Estatutos de la universidad y en este reglamento, y contarán con un reglamento de régimen interno.

6. La universidad habilitará la infraestructura y los recursos que considere oportunos para dotar a las escuelas de doctorado de la capacidad requerida con el fin de desarrollar sus funciones. Específicamente, las escuelas dispondrán de una oficina de doctorado, servicio que contará con el personal de administración y servicios necesarios para desarrollar las funciones de gestión administrativa y económica de los programas de doctorado de la escuela, con todas aquellas labores específicas que se establezcan en el reglamento de régimen interno de las escuelas.

7. Forman parte de una escuela de doctorado el personal docente e investigador con funciones de tutorización y dirección de tesis doctorales en los programas de doctorado dependientes de la escuela, el alumnado matriculado en ellos, el personal de administración y servicios allí destinado, su director o directora y demás componentes de su comité de dirección, y los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado dependientes de la escuela. Las escuelas de doctorado contarán con un código de buenas prácticas que deberán suscribir todos sus integrantes.

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Capítulo III. Organización de los programas de doctorado

Artículo 5. Comisión académica del programa de doctorado (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. Cada programa de doctorado contará con una comisión académica del programa de doctorado (en adelante, CAPD), en calidad de órgano responsable de su diseño, implantación, actualización, organización, calidad y coordinación.

2. La CAPD estará integrada por un mínimo de siete miembros, entre los cuales deberán figurar el/la presidente/a y el/la secretario/a, y será nombrada por el/la rector/a.

3. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, o programas en que participen organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i, la composición de la CAPD será la que figure en el correspondiente convenio de colaboración. En cualquier caso, la composición de la CAPD deberá contar como mínimo con un miembro de cada una de las universidades responsables del desarrollo del programa.

4. La CAPD estará integrada por doctores/as con vinculación permanente con la UDC y dedicación a tiempo completo, en posesión de, por lo menos, un período de actividad investigadora reconocida de acuerdo con el Real decreto 1986/1989. En el caso de programas de doctorado que cuenten con la colaboración de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos, privados, nacionales o extranjeros, podrá formar parte de la CAPD el personal investigador vinculado contractualmente con los dichos organismos, siempre que acredite cumplir los mismos requisitos que el personal investigador adscrito a la universidad o méritos equiparables en caso de que no resulte de aplicación la posesión del período de actividad investigadora. La totalidad de los miembros de la CAPD deberá constar como profesorado asignado al programa de doctorado.

5. Uno de los miembros de la CAPD actuará de secretario/a a los efectos de dar fe de los acuerdos adoptados por la comisión y redactar las actas de las sesiones de la CAPD.

6. Los miembros de la CAPD serán renovados o renombrados cada cuatro años.

Artículo 6. Competencias de la comisión académica

Son funciones de la comisión académica de un programa de doctorado las siguientes:

1. Diseñar, organizar, coordinar y proponer a la escuela de doctorado el conjunto de actividades que conforman el programa, incluidas las líneas de investigación, las actividades formativas, la relación de personal investigador que asumirá la tutoría y la dirección de tesis doctorales, los criterios de admisión y selección del alumnado y toda cuanta información fuese requerida por la escuela de doctorado en cumplimiento de la normativa vigente.

2. Mantener actualizada la información referente al programa de doctorado e informar a este respeto a la escuela de doctorado en los plazos y procedimiento establecidos.

3. Realizar el proceso de valoración de méritos y admisión del alumnado en el programa de doctorado, mediante la aplicación de los criterios y procedimientos de selección establecidos en la memoria de verificación, que serán públicos.

4. Asignar al/a la alumno/a admitido/a en el programa un/a tutor/a y, en el plazo máximo de tres meses después de formalizar su matrícula, un/a director/a. También le compete a la CAPD la modificación de estos nombramientos y, si fuese el caso, la autorización de la codirección de la tesis cuando concurran razones de índole académica que lo justifiquen.

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5. Establecer, si procede, los complementos específicos de formación que el alumnado debe cursar para ser admitido en el programa de doctorado.

6. Establecer, si procede, los requisitos de formación transversal y de formación específica en el ámbito del programa que el alumnado debe cursar tras ser admitido en el programa.

7. Realizar anualmente la evaluación del documento de actividades y del plan de investigación de cada doctorando/a, teniendo en cuenta los informes que para tal efecto deberán emitir el/la tutor/a y el/la director/a.

8. Autorizar las estadías y las actividades fuera de España en instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio, necesarias para la inclusión de la mención internacional en el título de doctor/a. Tales estadías y actividades deberán ser previamente informadas y avaladas por el/la director/a y el/la tutor/a.

9. Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial en su programa cuando proceda.

10. Autorizar, de ser el caso, las prórrogas en la duración de los estudios de doctorado y la concesión de bajas temporales, según lo dispuesto en el Real decreto 99/2011 y en este reglamento.

11. Hacer las propuestas de modificación y/o suspensión/extinción del programa, que serán remitidas a la escuela de doctorado para su valoración.

12. Proporcionar asesoramiento académico y/o científico a alumnado y directores/as de tesis.

13. Emitir el informe de autorización de inicio de trámite para la presentación y exposición pública de la tesis doctoral y aprobar, de ser el caso, los requisitos de calidad de las tesis.

14. Elaborar la memoria para la verificación y/o modificación del programa de doctorado según la normativa vigente.

15. Cualquiera otra función que le encomiende la escuela de doctorado o se le asigne en cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Coordinador/a del programa de doctorado

1. Cada programa de doctorado deberá contar con un/a coordinador/a, designado/a por el/la rector/a, que presidirá la CAPD, que cumpla conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Haber dirigido o codirigido por lo menos dos tesis doctorales.

b) Estar en posesión de, por lo menos, dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el Real decreto 1986/1989.

c) Tener vinculación permanente con la universidad y dedicación a tiempo completo.

2. El/La coordinador/a solo podrá ejercer las funciones derivadas de su cargo en un único programa de doctorado.

3. En el caso de programas interuniversitarios, la designación del/de la coordinador/a será por acuerdo entre rectores/as cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle en colaboración con ellas.

Artículo 8. Profesorado del programa de doctorado

1. Todo el profesorado del programa de doctorado deberá estar en posesión del título de doctor/a, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación científica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.

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2. Asimismo, será factible incorporar al programa personal docente o investigador ajeno a la propia universidad. En tal caso, la CAPD acreditará esta condición y garantizará los recursos necesarios para estas incorporaciones, lo cual deberá comunicarlo a la universidad.

3. Un/a profesor/a o investigador/a sólo podrá estar asignado/a con carácter general a un programa de doctorado, sin perjuicio de que pueda colaborar en actividades formativas de otros programas como convidado/a. Excepcionalmente, en casos justificados de desarrollo o participación en dos líneas de investigación diferenciadas, se podrá permitir la asignación del/de la profesor/a o investigador/a en dos programas de doctorado.

Artículo 9. Tutores/as del programa de doctorado

1. La admisión definitiva de un/de una doctorando/a en un programa de doctorado implica la asignación de un/a tutor/a, designado/a por la CAPD correspondiente. Se tratará de un/a profesor/a asignado/a al programa con vinculación permanente con la universidad y/o entidad colaboradora en el programa de doctorado.

2. Con carácter general, el/la tutor/a tendrá como tareas:

a) Velar por la interacción del/de la doctorando/a con la CAPD y, conjuntamente, con el/la director/a de la tesis.

b) Velar por la adecuación a las líneas del programa de la formación y la actividad investigadora del/de la doctorando/a.

c) Orientar al/a la doctorando/a en las actividades docentes y de investigación del programa.

3. La CAPD, oído el/la doctorando/a, podrá modificar el nombramiento del/de la tutor/a en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

4. La labor de tutorización será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Artículo 10. Directores/as de la tesis doctoral

1. En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la CAPD asignará a cada doctorando/a un/a director/a de tesis quien será el/la máximo/a responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el/la doctorando/a.

2. Podrá ser director/la de tesis cualquier doctor/a español/a o extranjero/a, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Para efectos de esta normativa, por acreditada experiencia investigadora se entiende el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido por lo menos un sexenio de actividad investigadora.

b) Ser, en los últimos seis años, investigador/a principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública (excluidos los proyectos de convocatorias propias de la universidad).

c) Acreditar la autoría o coautoría, en los últimos seis años, de por lo menos tres publicaciones en revistas incluidas en el Journal Citation Reports. En aquellas áreas en que por su tradición no sea aplicable este criterio, se substituirá por un requisito comparable según lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en estos campos científicos.

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d) Acreditar la autoría o coautoría de una patente en explotación.

e) Haber dirigido una tesis doctoral en los últimos cinco años con la calificación de sobresaliente cum laude o apto cum laude que diera lugar, por lo menos, a una publicación en revistas indexadas en el ISI-JCR o alguna contribución relevante en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

3. En caso de que un/a profesor/a del programa cumpla los requisitos para ser director/a y tutor/a, asumirá las dos funciones.

4. En el caso que el/la director/a no tenga vinculación permanente con la universidad o entidad colaboradora del programa o no sea docente del programa, la CAPD asignará un/a tutor/a que cumpla los requisitos establecidos en el art. 9 de este reglamento.

5. La CAPD, oído el/la doctorando/a, podrá modificar el nombramiento del/de la director/a de tesis en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

6. La tesis podrá ser codirigida cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. En todo caso, la codirección deberá ser previamente autorizada por la CAPD y tal autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la CAPD, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Los/as codirectores/as de la tesis deberán cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los/as directores/as en el presente reglamento.

7. La labor de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Capítulo IV. Nuevas propuestas de programas de doctorado y modificación de las existentes

Artículo 11. Presentación y tramitación de las propuestas (modificado por el Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. Las Universidades no podrán tramitar un nuevo título con la misma o equivalente denominación que el título que no ha superado la renovación de la acreditación en los dos años naturales siguientes al momento en que no se superó la renovación de la acreditación. Esta prohibición también será de aplicación a aquellas titulaciones universitarias que tengan la misma o equivalente denominación que otras titulaciones universitarias que no habiendo seguido el procedimiento de renovación de la acreditación se declaren a extinguir. El plazo de dos años naturales se computará a partir del momento en que se declare la extinción de la titulación universitaria que tendría que haber seguido el procedimiento de renovación de la acreditación.

2. El calendario y procedimiento de aprobación en el seno de cada universidad de nuevas propuestas de programas de doctorado y/o modificación de los existentes será establecido anualmente en cada universidad. El calendario será consensuado anualmente entre las universidades del Sistema Universitario Gallego (SUG) con el fin de facilitar la gestión administrativa y académica de elaboración y aprobación de las propuestas.

3. La propuesta de un programa de doctorado se presentará ante la escuela de doctorado a iniciativa de uno o varios grupos de investigación (o agrupación de investigadores) o el

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equipo de gobierno, y se materializará en la presentación de una declaración de intenciones que contenga la información básica de la propuesta del proyecto formativo con el fin de valorar su alcance. En la declaración de intenciones, debe figurar la propuesta de la composición inicial de la CAPD.

4. La propuesta de modificación de un programa de doctorado será presentada ante la escuela de doctorado a iniciativa de la CAPD y se materializará en la presentación de una declaración de intenciones según el formato establecido para tal efecto.

5. La universidad podrá establecer criterios y requisitos de evaluación de las propuestas en ejercicio de su responsabilidad en la planificación de su oferta de los estudios de doctorado.

6. Una vez que se reciban las declaraciones de intenciones, la escuela de doctorado valorará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 4 del Decreto 222/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia y su adecuación a los principios de la estrategia en materia de I+D+i y de la formación doctoral de la universidad, para lo cual emitirá, sobre la base de esta valoración, un informe favorable o desfavorable sobre cada declaración.

7. En el caso de nuevas propuestas, la emisión de un informe favorable implica el nombramiento formal de la CAPD y faculta a esta para desarrollar la propuesta definitiva en los términos fijados por el Consejo de Universidades, la Comunidad Autónoma y por la propia universidad.

8. Una vez aprobada por parte de la CAPD la propuesta definitiva del programa de doctorado (que incluirá, por lo menos, la propuesta de la memoria según el formato establecido para tal efecto y el conjunto de documentos que definen y sustentan el proyecto formativo), la propuesta será sometida a informe de la escuela de doctorado, después de ser expuesta públicamente a la comunidad universitaria según el procedimiento y calendario establecido para tal efecto, y la aprobación del Consejo de Gobierno y Consejo Social de la Universidad.

Artículo 12. De los programas de doctorado conjuntos

1. Las universidades podrán organizar con otras universidades, nacionales o extranjeras, mediante la subscrición de un convenio, programas de doctorado conducentes a la obtención de un único título de doctor/a. El convenio firmado para tal efecto considerará, por lo menos:

a) La relación de universidades participantes con indicación expresa de la universidad que asume la coordinación del programa.

b) La composición de la CAPD y subcomisiones delegadas en cada universidad, y funciones de ambos órganos.

c) La descripción de la movilidad de alumnado y/o profesorado.

d) La matrícula y custodia de los expedientes.

e) La universidad responsable de la expedición y del registro del título de doctor/a.

f) El procedimiento de modificación y/o extinción del programa de doctorado.

g) El régimen de gestión de recursos económicos del programa.

2. Con el fin de facilitar la gestión de los programas de doctorado de carácter interuniversitario, las universidades del SUG se comprometerán a aprobar un modelo tipo de convenio de colaboración que recoja los acuerdos relativos a los términos a que se refiere el párrafo anterior.

3. Las universidades participantes reconocerán, para efectos académicos y administrativos, las actividades formativas del programa de doctorado cursadas en cualquiera de las universidades participantes, en los términos que figuran en la correspondiente memoria

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de verificación del título.

4. En el caso de programas de doctorado organizados de forma conjunta por universidades del SUG, deberá presentarse la correspondiente declaración de intereses en cada una de las universidades participantes a iniciativa de uno o varios grupos de investigación de las universidades participantes. Una vez recibida la declaración de intereses de un programa de doctorado interuniversitario, esta será valorada por el órgano responsable de los estudios de doctorado en cada una de las universidades participantes. La emisión de informe favorable por parte de todas las universidades participantes será requisito indispensable para continuar con el desarrollo de la propuesta del programa de doctorado.

5. Una vez aprobada por parte de la CAPD la propuesta definitiva del programa de doctorado (que incluye, por lo menos, la propuesta de memoria de acuerdo con el formato establecido, la propuesta de convenio de colaboración y el conjunto de documentos que definen y sustentan el proyecto formativo), esta será sometida a informe del órgano responsable de los estudios de doctorado en cada universidad y la aprobación del Consejo de Gobierno y Consejo Social de las universidades participantes.

6. La comisión académica de un programa de doctorado de carácter interuniversitario estará integrada por una representación equilibrada de las universidades participantes en el programa y sus miembros deben cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado organizados solo por la UDC. En la declaración de intereses debe constar la universidad que asume la coordinación del programa y los datos del/de la coordinador/a general y coordinador/es local/es en cada universidad.

7. Es competencia y responsabilidad de la universidad coordinadora asumir las siguientes funciones, además de las que figuren en el correspondiente convenio de colaboración del programa:

a) Coordinar el proceso de elaboración y aprobación del programa de doctorado, tratando de asegurar la participación proactiva y equilibrada de las universidades participantes.

b) Realizar las gestiones y los trámites administrativos en relación a los procedimientos de autorización ante la comunidad autónoma y de verificación ante el Consejo de Universidades, así como informar a las universidades participantes del estado de los citados procedimientos.

c) Promover el convenio de colaboración del programa de doctorado.

d) Remitir a las universidades participantes los informes de evaluación y/o autorización emitidos por ACSUG, por el departamento competente en materia de universidades de la comunidad autónoma y por el Consejo de Universidades, así como los documentos que conformen la memoria del programa una vez autorizado y verificado el mismo.

e) Coordinar los procedimientos de seguimiento y renovación de la acreditación del programa de doctorado.

f) Coordinar, de ser el caso, el procedimiento de modificación y/o extinción del programa.

Artículo 13. Acreditación de los programas de doctorado

Conforme a lo dispuesto en el art. 24.2 del Real decreto 1393/2007 y el art. 10.3 del Real decreto 99/2011, cada seis años, contados desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación para renovar su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que la Comunidad Autónoma de Galicia establezca.

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Artículo 14. Extinción de los programas de doctorado

1. Un programa de doctorado se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Que no supere el proceso de renovación de la acreditación establecido en el art. 10 del Real decreto 99/2011.

b) Que no acredite el cumplimiento de los requisitos básicos que el Gobierno establezca de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de universidades.

c) Que no cumpla los requisitos establecidos en el art. 6 del Decreto 222/2011 o se vea afecto por lo dispuesto en el art. 18 de dicho decreto.

d) Que se formule propuesta de extinción del programa al amparo de los procesos de revisión y mejora del título de acuerdo con la sistemática aprobada por la UDC.

e) Cuando concurra cualquier situación excepcional que impida el correcto desarrollo del programa de doctorado.

2. La extinción producirá los siguientes efectos:

a) La pérdida de su carácter oficial y la baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

b) No se podrá proceder a la matriculación de nuevo alumnado en el programa.

c) La extinción no afectará al alumnado matriculado con anterioridad y que se encuentre cursando estudios en el momento de la adopción de la decisión de extinción. En cualquier caso, todo el alumnado afectado deberá ser informado de la extinción y de sus consecuencias en lo relativo al desarrollo de sus estudios.

d) La universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos del alumnado que se encuentre cursando dichos estudios en los términos establecidos en la resolución de extinción de los planes de estudio y aprobará el procedimiento de extinción de los programas de doctorado en el seno de la universidad.

Capítulo V. Acceso y admisión en estudios de doctorado

Artículo 15. Acceso (modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014, de 22 de julio de 2015 y de 26 de enero de 2017)

Son requisitos de acceso a un programa de doctorado los siguientes:

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, por lo menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2. Asimismo, podrá acceder quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a másteres, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 1393/2007, y superar un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que por lo menos 60 tendrán que ser de nivel de máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de graduado o graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos de 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación requeridos por el programa, excepto si el plan de estudios del

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correspondiente título de grado incluye créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.

c) Los/as titulados/as universitarios/as que, después de obtener una plaza en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, superen con evaluación positiva por lo menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, una vez que la universidad compruebe que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que la persona interesada esté en posesión ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de doctor/a obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

3. El alumnado que iniciase su programa de doctorado en anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las enseñanzas de doctorado tras ser admitido de acuerdo con lo establecido en este reglamento. En todo caso, deberá reunir los requisitos establecidos con carácter general en este reglamento para el acceso a estudios de doctorado.

4. Podrán acceder a los estudios de doctorado las personas licenciadas, arquitectos/as o ingenieros/as que estén en posesión del diploma de estudios avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o alcanzasen la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

5. Podrán acceder a los estudios de doctorado las personas licenciadas, arquitectos/as o ingenieros/as que estén en posesión de un título de máster oficial conforme al Real Decreto 56/2005 o al Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, o superasen 60 ECTS de estudios de máster oficial.

6. También podrán acceder a los estudios de doctorado las personas con titulaciones anteriores al Real decreto 1393/2007, para las que se hará una equivalencia de 60 créditos ECTS de nivel de máster de conformidad con las siguientes reglas:

a) Un curso académico completo de un título universitario oficial español regulado por una ordenación anterior al RD 1393/2007 será considerado equivalente a 60 ECTS.

b) En el caso de tener cursada y superada una titulación oficial española organizada en dos ciclos (primer y segundo ciclo) que, de acuerdo con el apartado anterior, sea equivalente a un mínimo de 300 ECTS, se considerará que 60 ECTS del segundo ciclo son de nivel de Máster.

c) En el caso de tener cursada y superada una titulación de segundo ciclo que no constituya continuación directa de un correlativo primer ciclo, y que el conjunto de créditos cursados y superados de primer y segundo ciclo sea equivalente a un mínimo de 300 ECTS, se considerarán que 60 ECTS del segundo ciclo son de nivel de Máster.

d) Este reconocimiento de 60 ECTS de segundo ciclo como de nivel de Máster referido en los párrafos b) y c) solo tendrá validez a los efectos de satisfacer los requisitos de acceso a los estudios de doctorado de la UDC, sin que suponga la adquisición de derecho alguno sobre el título de Máster Universitario.

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e) Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de A Coruña en lo relativo a requisitos y criterios adicionales de admisión que pueda establecer la comisión académica de un programa de doctorado concreto, así como, si es el caso, el establecimiento de complementos de formación específicos, tal y como se contempla en el art. 7 del RD 99/2011.

7. También podrán acceder las personas diplomadas, ingenieros/as técnicos/as o arquitectos/a técnicos/as que acrediten haber superado 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales al menos 60 tendrán que ser de nivel de máster.

8. Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Artículo 16. Admisión

1. En la memoria de verificación y en la oferta de los programas podrán establecerse requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión del alumnado.

2. En caso de que el alumnado carezca de la formación previa completa exigida en el programa, la admisión podrá quedar condicionada a la superación de complementos de formación específicos.

3. De ser el caso, los programas, a través de su memoria, determinarán los complementos de formación que deberán ser concretados para cada alumno/a por la CAPD, sin que puedan superarse los 15 ECTS. La realización de estos complementos será previa o simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa. En el caso de realización simultánea, el alumnado deberá matricularse de estos complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa; en el caso de ser previa, sólo se matriculará de estos complementos y no se firmará el compromiso de supervisión a que hace referencia el art. 31 de este reglamento ni se abrirá el documento de actividades del/de la doctorando/a hasta su superación.

4. Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuadrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa.

5. Dichos complementos de formación específica podrán ser de materias o módulos de máster y grado, y tendrán, a efectos de precios públicos, así como de concesión de bolsas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. En el caso de realizarse con carácter previo, su desarrollo no computará a efectos del límite temporal establecido para la realización de la tesis. Estos créditos tampoco computarán a efectos de los requisitos ordinarios de acceso al programa de doctorado.

Artículo 17. Alumnado con titulaciones extranjeras

1. El alumnado que tenga títulos equivalentes a los oficiales de grado y máster que den acceso a los estudios de doctorado en su país de origen, expedidos por una universidad o centro de enseñanza superior extranjeros, podrán acceder a los estudios de doctorado

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luego de la homologación de su título por el ministerio competente o por la universidad, según corresponda.

2. El alumnado con título extranjero sin homologar podrá solicitar la admisión en los estudios de doctorado siempre que se acredite un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y faculte en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni el reconocimiento para otros efectos que los de acceso a estas enseñanzas.

3. De este modo, el alumnado con título extranjero sin homologar requerirá, para la plena validez de su matrícula, una resolución de equivalencia otorgada por el/la rector/a, luego de los informes que reglamentariamente se establezcan, en que se indicará la denominación del título extranjero y su reconocimiento a los efectos de cursar estos estudios. La equivalencia deberá solicitarse dentro del plazo que se establezca para tal efecto y se acompañará del título con base en el cual se desea acceder a los estudios de tercer ciclo y un certificado académico de los mencionados estudios en que consten las materias y los períodos académicos cursados y que el título da acceso en su país a los estudios de doctorado. Todo lo anterior se presentará debidamente legalizado (originales y fotocopias para su cotejo o fotocopias autentificadas por los servicios consulares o embajadas españolas). En el caso de no ser el idioma de origen el castellano, se deberá acompañar también una traducción legalizada de la documentación anteriormente citada.

4. En la solicitud de admisión del alumnado, también se incluirá la posibilidad de realizar simultáneamente la solicitud de equivalencia, en caso necesario. La CAPD valorará la adecuación académica de los estudios cursados por la persona solicitante, circunstancia que figurará en la propuesta de personas admitidas en el programa.

5. Las resoluciones de equivalencia constarán en el expediente del/de la alumno/a y podrán certificarse como cualquier otro extremo suyo.

6. El sistema informático podrá considerar la gestión de informes emitidos como precedentes para casos similares. En estos casos, no será necesario la realización de nuevos informes.

7. El alumnado podrá matricularse sin esperar la resolución de equivalencia, mas su matrícula quedará condicionada a esta declaración.

8. Cada programa podrá establecer una cuota para alumnado extranjero, del mismo modo que podrá establecer y acordar preadmisiones condicionadas al cumplimiento de los requisitos que hace falta realizar con anterioridad a los plazos de preinscripción.

Artículo 18. Alumnado con necesidades especiales

Para el alumnado con necesidades educativas especiales se establecerán sistemas y servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que podrán determinar la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Artículo 19. Procedimiento de admisión

1. El alumnado que reúna los requisitos de acceso y admisión podrá solicitar la admisión en un programa de doctorado, para lo cual se establecerá un plazo de preinscripción. La mencionada solicitud se presentará en el lugar que señale la convocatoria.

2. Una que vez finalice este plazo, la CAPD realizará la propuesta de alumnado admitido, con su correspondiente lista de espera, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el programa. Dicha propuesta se considerará como relación provisoria de personas admitidas y deberá hacerse pública.

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3. Las personas aspirantes no admitidas podrán presentar una reclamación en el plazo y forma establecidos en la correspondiente convocatoria de matrícula. Al transcurrir el plazo de reclamaciones y una vez que estas se resuelvan, se remitirá la relación de personas admitidas al órgano de gestión de alumnado correspondiente, para efectos de poder formalizar su matrícula en el plazo que se señala. De no formalizarla, la persona solicitante decaerá en sus derechos.

Artículo 20. Adaptaciones y reconocimientos

1. El alumnado que a la entrada en vigor del Real decreto 99/2011 estuviese cursando estudios de doctorado podrá solicitar la admisión en un programa verificado conforme al citado real decreto, por la vía de adaptación. Para la admisión por esta vía deberá tener un informe favorable de la CAPD. Una vez admitido, deberá realizar todos los trámites del nuevo alumnado del programa y la liquidación de precios públicos que proceda, y comenzarán a computar los plazos para la etapa de la tesis.

2. Los cursos, seminarios, estadías y trabajos de investigación realizados en la etapa de tesis y que no habían formado parte formativa de programas del Real decreto 778/1998, del Real decreto 56/2005 o del Real decreto 1393/2007, o la realización de aquellos otros realizados en programas de doctorado de una universidad española o extranjera, podrán ser reconocidos por los equivalentes de un programa de doctorado. Para ser reconocidos, deberá existir afinidad suficiente en duración y contenidos con las actividades formativas del programa. Una vez reconocidos, se incluirán en el documento de actividades personalizado y se podrá imputar como superación de una actividad formativa del programa, de ser el caso.

3. La UDC fijará por resolución rectoral las bases y el procedimiento de adaptación y reconocimiento en desarrollo de este reglamento.

Capítulo VI. Matrícula

Artículo 21. Matrícula en el programa de doctorado (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. El alumnado admitido en un programa de doctorado deberá matricularse anualmente por el concepto de tutela académica del doctorado, en la unidad de gestión y de acuerdo con el procedimiento y calendario que la UDC establezca para tal efecto. Además, de ser el caso, deberá matricularse de las actividades formativas determinadas por la CAPD.

2. En el caso de que un/a doctorando/a no realice la matrícula anual en un curso académico, causará baja en el programa, salvo en los casos previstos en el art. 26 (baja temporal en un programa de doctorado). Esta baja producirá los siguientes efectos:

a) El/La doctorando/a causará baja desde la fecha de comunicación de la misma.

b) El/La doctorando/a no podrá solicitar la admisión ni matricularse en el programa en el que causa baja durante el mismo curso académico en el que causa baja y el curso académico posterior.

c) El/La doctorando/a podrá solicitar la admisión y matricularse en un programa distinto al programa en el que causa baja a partir del curso académico posterior al de la baja.

d) El período académico cursado en el programa en el que causa baja no computará a los efectos de duración mínima de los estudios de doctorado en caso de matricularse posteriormente en un programa.

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3. La matrícula de tutela académica otorga al alumnado el derecho a la tutoría académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos previstos por la normativa para el alumnado de doctorado.

4. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio incluido en la memoria de verificación del programa determinará la forma en que debe llevarse a cabo a dicha matrícula.

5. Cuando se trate de programas de intercambio de alumnado, el acuerdo firmado por las universidades participantes determinará la forma en que debe llevarse a cabo la matrícula.

6. Le corresponde a la comunidad autónoma fijar las tasas académicas por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, que tendrán la consideración de precios públicos.

7. No se podrá simultanear la matrícula en dos programas de doctorado, salvo en el caso de tesis en cotutela.

Artículo 22. Períodos de matrícula

1. Habrá dos períodos de matrícula ordinarios para el alumnado de nuevo ingreso: uno al inicio del primer cuatrimestre y otro al inicio comienzo del segundo cuatrimestre del mismo curso académico. La CAPD podrá solicitar a la universidad cada curso académico que no se habilite el segundo período de matrícula para alumnado de nuevo ingreso.

2. Los plazos para el pago de los precios públicos serán los fijados en la resolución rectoral de la correspondiente universidad.

3. Las tres universidades del SUG tratarán de establecer un calendario de matriculación común.

Artículo 23. Matrícula a tiempo completo y a tiempo parcial (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. El alumnado podrá matricularse a tiempo completo o a tiempo parcial. Para esta última modalidad, será requisito indispensable la condición de doctorando/a a tiempo parcial otorgada, de ser el caso, por la CAPD. Esta condición deberá solicitarse cada curso académico a la CAPD para lo cual se adjuntarán los documentos justificativos.

2. El cambio de modalidad de matrícula podrá solicitarse con carácter general en el primer período ordinario de matrícula, sin perjuicio de que pueda hacerlo en el segundo periodo ordinario de matrícula, en ambos casos condicionado al informe favorable de la CAPD.

3. Para la condición de doctorando/a a tiempo parcial, se tendrán en cuenta motivos de carácter laboral, familiar o personal:

a) Los motivos de carácter laboral serán preferentemente situaciones de carácter fijo o estable. No se tendrán en cuenta situaciones eventuales, como contratos temporales, contratos en prácticas o bolsas de colaboración con una duración inferior a seis meses.

b) Los motivos de carácter familiar o personal incluirán, entre otras, situaciones de dependencia, cuidado de personas mayores o hijos/as discapacitados/as, familia numerosa con hijos/as en edad escolar y situaciones de violencia de género.

c) El alumnado con un grado de discapacidad superior al 33% obtendrá, si así lo solicita y justifica documentalmente a la CAPD, la condición de estudiante a tiempo parcial.

4. El cambio de modalidad de matrícula podrá solicitarse en los períodos ordinarios de matrícula, condicionado al informe favorable de la CAPD.

5. La universidad, a propuesta de cada CAPD, podrá establecer del total de estudiantes

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matriculados en el programa un porcentaje máximo de doctorandos/as matriculados/as a tiempo parcial.

Capítulo VII. Duración de los estudios de doctorado

Artículo 24. Duración máxima y mínima de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. La duración de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial será, respectivamente, de un máximo de tres y cinco años. En cada caso, esta duración se contará desde la primera matrícula del/de la doctorando/a por el concepto de tutela académica del doctorado hasta la presentación de la solicitud del depósito de la tesis doctoral.

2. La duración mínima de los estudios de doctorado será, a tiempo completo y a tiempo parcial, de 18 meses, contados desde la admisión del/de la doctorando/a hasta la presentación de la solicitud del depósito de la tesis doctoral.

3. En el caso de estudiantes procedentes de estudios de doctorado regulados por normativas anteriores al Real decreto 99/2011 o traslados de expedientes de otras universidades, o con estudios previos en otro programa regulado por el Real decreto 99/2011, computará a los efectos de duración mínima el período en tutela académica previo a la matrícula en la UDC en el programa de doctorado verificado por el Real decreto 99/2011, siempre que el cambio de programa o traslado de expediente no se acompañe de cambio de proyecto.

4. Cuando, en un mismo programa de doctorado, el/la doctorando/a haya utilizado ambas modalidades de matrícula, se computará a todos los efectos la duración de los estudios de doctorado en términos de estudios a tiempo completo, con la consideración de que un año de matrícula a tiempo parcial equivale a 0,6 años de matrícula a tiempo completo.

Artículo 25. Prórrogas para la realización de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. Si la solicitud del depósito de la tesis doctoral no se presenta transcurrido el plazo establecido, la CAPD podría autorizar la prórroga del plazo, luego de la solicitud del/de la doctorando/a. La prórroga sería de un año en los estudios de doctorado a tiempo completo y de dos años en los estudios de doctorado a tiempo parcial. De forma excepcional, podría ampliarse este plazo en ambos casos en otro año adicional. La autorización de las citadas prórrogas se hará de forma motivada y de acuerdo con la normativa de la UDC.

2. La simultaneidad de estudios no será motivo para la concesión de prórroga.

Artículo 26. Baja definitiva en un programa de doctorado (acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

Son causas de baja definitiva en el programa:

a) No haber superado los complementos de formación en el plazo máximo de tres cuatrimestres consecutivos.

b) No haber presentado el plan de investigación en los plazos establecidos.

c) Dos informes negativos consecutivos en la evaluación negativa del plan de investigación y el documento de actividades.

d) No haber superado la defensa de la tesis en los plazos establecidos por la normativa.

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Artículo 27. Baja temporal en un programa de doctorado

El/La doctorando/a podrá solicitar a la CAPD la baja temporal en el programa por enfermedad, embarazo o por cualquiera otra causa prevista por la normativa vigente por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. La CAPD se pronunciará sobre si procede acceder a lo solicitado por el/la doctorando/a, de acuerdo con la normativa de la universidad. Las actividades desenvueltas por el/la doctorando/a durante la baja temporal no podrán incluirse en el documento de actividades y los períodos de baja temporal en el programa no computarán en el plazo de desarrollo de la tesis a que hacen referencia los artículos 24 y 25 de este reglamento.

Capítulo VIII. Organización de la formación y del expediente del alumnado

Artículo 28. Competencias y destrezas que adquirirá el alumnado

Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por el alumnado de las competencias básicas, destrezas y habilidades recogidas en el art. 5 del Real decreto 99/2011, así como aquellas otras que figuren en el Marco Español de la Cualificación para la Educación Superior (MECES).

Artículo 29. Documento de actividades del/de la doctorando/a

1. Una vez matriculado/a en el programa, se materializará para cada doctorando/a el documento de actividades personalizado para efectos del registro individualizado. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del/de la doctorando/a según lo que establezca la escuela de doctorado y será evaluado anualmente por la CAPD.

2. Este documento deberá ajustarse al formato establecido, registrarse en la aplicación informática y deberá quedar constancia documental que acredite la realización de las actividades realizadas por el alumnado.

3. El/La doctorando/a tendrá acceso a este documento para anotar y actualizar las actividades que realice en el contexto del programa. Sus registros serán convalidados por la CAPD después de la valoración del/de la tutor/a y el/la director/a, después de que la administración compruebe la autenticidad/veracidad de los méritos alegados, de ser el caso.

4. Al documento de actividades tendrán acceso, para las funciones que correspondan en cada caso, el/la doctorando/a, su tutor/a, su director/a de tesis, la CAPD, la escuela de doctorado y el personal de administración responsable.

Artículo 30. Plan de investigación

1. Antes de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de la matrícula, el/la doctorando/a elaborará un plan de investigación que incluirá la metodología que empleará y los objetivos que se han de alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlo. El plan deberá ser presentado y avalado con el informe del/de los director/es y del/de la tutor/a y deberá ser aprobado por la CAPD. Este plan se podrá mejorar y detallar en el proceso de evaluación anual, contando con el aval del/de la tutor/a y el/la director/a.

2. Anualmente, la CAPD evaluará el plan de investigación y el documento de actividades, y dispondrá para realizar la evaluación de los informes que para tal efecto deberán emitir el/la tutor/a y el/la director/a. La evaluación positiva será requisito indispensable para

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continuar en el programa. En el caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el/la doctorando/a deberá ser de nuevo evaluado/a en el plazo de seis meses, para lo cual elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, causará baja definitiva en el programa.

Artículo 31. Compromiso de supervisión

1. Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los/as doctorandos/as se reflejarán en un compromiso de supervisión. Dicho compromiso será firmado por una representación específica designada por la UDC, el/la tutor/a y el/la doctorando/a, en un plazo máximo de un mes que comenzará a contar desde la fecha de matrícula, mientras que la firma del/de la director/a se incorporará en el momento de su designación. Este compromiso de supervisión se añadirá al documento de actividades del/de la doctorando/a en el momento de su firma por todas las personas implicadas.

2. En el compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre el/la doctorando/a y la UDC, sus derechos y deberes, incluidos los posibles derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos y su duración. Se incluirán también los deberes del/de la tutor/a del/de la doctorando/a y de su director o directora de tesis.

3. En el compromiso de supervisión deberán figurar las condiciones en que se publicará la tesis doctoral.

Artículo 32. Resolución de conflictos

1. Las dudas o controversias que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del programa de doctorado serán llevadas por las personas interesadas en primer término ante la CAPD.

2. En caso de que las controversias concluyan en un conflicto, su resolución corresponderá a la escuela de doctorado. El acuerdo será comunicado por resolución del/de la director/a o presidente/a del órgano a las partes afectadas. Las personas legitimadas podrán presentar recurso de alzada contra esta resolución ante el/la rector/a de la UDC o persona en quien este delegue.

Capítulo IX. Tesis doctoral

Artículo 33. La tesis doctoral

1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación relacionado con los campos científico, técnico o artístico del programa de doctorado cursado por el/la doctorando/a.

2. La tesis doctoral se redactará, como norma general, en lengua gallega, castellana, inglesa o portuguesa o en el idioma de uso común en el ámbito científico, técnico o artístico del que se trate. Sin embargo, la escuela de doctorado podrá autorizar su redacción en otro idioma, después de que la CAPD informe favorablemente y garantice que el tribunal estará en condiciones de juzgarla. En caso de que se redacte en una lengua distinta del gallego o del castellano, la tesis deberá incluir un anexo en el propio volumen de la tesis, que contendrá un resumen de, por lo menos, tres mil palabras en gallego o en castellano.

3. La tesis doctoral deberá incluir por lo menos: un resumen, una introducción, los objetivos, la metodología, los resultados, las conclusiones y la bibliografía, así como los informes de

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valoración de la tesis por parte del/de la director/a y tutor/a. La UDC valorará la posibilidad de publicar una guía de buenas prácticas para la dirección de tesis doctoral y una guía de estilo para la presentación de la tesis doctoral.

Artículo 34. Procedimiento de autorización de la tesis para su defensa

1. Una vez que finalice la elaboración de la tesis y luego del informe favorable del/de la director/a o directores y, en su caso, del/de la tutor/a, el/la doctorando/a le solicitará a la CAPD la autorización para su defensa de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en cada caso.

2. Una vez autorizada la presentación de la tesis para su defensa por parte de la CAPD, esta remitirá con la mayor brevedad posible a la escuela de doctorado la siguiente documentación:

a) Informe de autorización para la defensa de la tesis emitido por la CAPD.

b) Un ejemplar de la tesis en soporte papel firmado por el/la doctorando/a, por su director/a o directores y, de ser el caso, por el/la tutor/a y un ejemplar en formato electrónico (PDF).

c) Toda la documentación requerida en caso de que se solicite la mención internacional y/o tesis por compendio de publicaciones, según lo establecido en el presente reglamento.

d) Documento de actividades actualizado y el plan de investigación acompañado de los informes favorables del/de la tutor/a y del/de la director/a.

e) Una propuesta de la composición del tribunal que juzgará la tesis aprobada por la CAPD, formado por doctores/as especialistas en la materia de la tesis doctoral, con experiencia investigadora acreditada y según lo establecido en el art. 36 del presente reglamento.

3. Una vez que la escuela de doctorado ha recibido toda la documentación de la tesis y constatado que el expediente está completo y correcto, se abrirá un período de exposición pública de 10 días hábiles en período lectivo, con la garantía de la máxima difusión institucional para que cualquier doctor/a pueda examinar la tesis y dirigirle por escrito las consideraciones que estime oportunas a la escuela de doctorado. Con el fin de facilitar la consulta de las tesis, la UDC valorará la posibilidad de habilitar un procedimiento telemático, siempre que no concurran limitaciones derivadas del art. 14.6 del Real decreto 99/2011.

4. Al finalizar el período de exposición pública, la escuela de doctorado valorará la tesis teniendo en cuenta el informe de la CAPD y las alegaciones recibidas, de ser el caso. Al mismo tiempo, la escuela de doctorado podrá convocar al/a la doctorando/a y/o director/a o solicitarle respuesta razonada de las alegaciones u otra información que considere necesaria, y podrá consultar a la CAPD y/o contar con la colaboración de otros/as doctores/as externos/as para el asesoramiento en la evaluación de la tesis.

5. Tras la valoración de la tesis, la escuela de doctorado decidirá aprobar o denegar la continuidad de los trámites, y dejará registro de esta decisión en el expediente del/de la doctorando/a. Esta decisión le será comunicada al/a la director/a o directores de la tesis doctoral, al/a la doctorando/a y a la CAPD.

6. En el caso de denegación de la continuidad de los trámites, que deberá estar debidamente motivada, la escuela de doctorado comunicará al/a la doctorando/a las vías que puedan conducir a corregir adecuadamente su tesis doctoral, antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

7. En el caso de aprobación de continuidad, se procederá a la aprobación del tribunal en los términos establecidos en el art. 36 del presente reglamento.

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8. Una vez que se nombre el tribunal titular y los miembros suplentes, se comunicará el nombramiento a la CAPD y al/a la director/a, y se hará llegar a cada uno de ellos la notificación de su designación. La CAPD enviará a los miembros del tribunal un ejemplar de la tesis doctoral y el expediente del/de la doctorando/a. A partir de este momento, dispondrán de 20 días naturales para enviarle a la escuela de doctorado un informe individual y razonado en que se valore la tesis y figure explícitamente el dictamen sobre si procede o no la autorización para su defensa.

9. Una vez recibidos los informes, la escuela de doctorado dispondrá si procede o no la defensa pública o, de ser el caso, la interrupción de su tramitación, lo que se comunicará por escrito al/a la doctorando/a, a los/as directores/as de la tesis y a la CAPD.

10. De ser denegada la autorización de la defensa de la tesis por la escuela de doctorado, el/la doctorando/a podrá solicitar la certificación literal de los dictámenes a que se refiere el párrafo anterior. En el caso de ser autorizada la defensa, el/la doctorando/a podrá solicitar la certificación literal de los informes después de su defensa.

11. La defensa pública deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la puesta a disposición del tribunal de la documentación especificada anteriormente en este mismo artículo, ejemplar de tesis y expediente del/de la doctorando/a, salvo causas debidamente justificadas. Si se supera este plazo, deberán iniciarse de nuevo los trámites de autorización de la tesis para su defensa.

12. A lo largo del proceso de autorización de la defensa de la tesis, el/la doctorando/a estará obligado/a a la introducción de los datos de su tesis en la base TESEO según el procedimiento y plazos que establezca la UDC.

Artículo 35. Tesis con protección de derechos

1. En el compromiso documental se incluirán las cláusulas oportunas para garantizar la no difusión de los contenidos en el caso de tesis doctorales en que existan cláusulas de confidencialidad con empresas o aquellas que puedan dar lugar a derechos de propiedad industrial e intelectual y de los que no se pueda realizar la difusión de contenidos antes de estar debidamente protegidos.

2. Este tipo de tesis se formalizará en dos versiones: la reducida, en que se eliminarán los contenidos afectados por el deber de no difusión o por el deber de secreto o confidencialidad; y el ejemplar completo, que quedará archivado en la universidad bajo compromiso de confidencialidad.

3. El ejemplar reducido será lo que se deposite para su consulta por la comunidad científica de doctores/as. Esta versión deberá coincidir con el contenido de la exposición y defensa pública de la tesis.

4. La versión completa será la que se les entregue a los miembros del tribunal para su evaluación. Los miembros del tribunal deberán firmar el correspondiente compromiso de confidencialidad sobre los contenidos de los que no se puede hacer una difusión pública.

5. Si el tribunal desea formular cuestiones al/a la doctorando/a sobre los contenidos protegidos, estas intervenciones se harán en sesión privada, con carácter previo o posterior a la pública.

6. Una vez aprobada la tesis, el ejemplar reducido será lo que se publique en el repositorio institucional. Una vez que se realicen las oportunas protecciones o venza el plazo de confidencialidad, el/la doctorando/a podrá solicitar, después de acreditar estas circunstancias, su relevo por el ejemplar completo.

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Artículo 36. Tribunal de evaluación (modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013, de 24 de julio de 2014 y de 22 de julio de 2015)

1. La CAPD, oído el/la director/a de la tesis (y/o de ser el caso, el/la tutor/a) propondrá una relación de seis miembros del tribunal que evaluará la tesis.

2. Una vez admitida a trámite la tesis doctoral por la CAPD, la escuela de doctorado evaluará la propuesta de tribunal remitida por la CAPD. Esta propuesta irá acompañada de un informe individualizado y razonado sobre la idoneidad de cada uno de los miembros propuestos para juzgar la tesis mediante la mención de la especialidad o especialidades de su investigación, las publicaciones, los proyectos de investigación y otras actividades o méritos que consideren oportunos, así como la aceptación expresa de los miembros propuestos.

3. El tribunal encargado de juzgar la tesis será nombrado por la escuela de doctorado entre los seis especialistas propuestos por la CAPD y estará constituido por tres titulares y dos suplentes. Entre los miembros del tribunal se nombrará un/a presidente/a y un/a secretario/a del tribunal, que se designará, preferentemente, entre los miembros del tribunal de la UDC. En caso de que ningún miembro del tribunal pertenezca a la UDC, la CAPD deberá presentar un informe justificativo y, de ser el caso, designar otro/a profesor/a de la UDC como responsable de la recepción de las actas y de su posterior entrega en la unidad administrativa correspondiente.

4. En caso de renuncia por causa justificada de un/a integrante titular del tribunal, se procederá a sustituirlo/a por el/la suplente correspondiente siguiendo el orden de la propuesta de suplentes del tribunal.

5. En la composición del tribunal, deben respetarse los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros deberán ser doctores/as y con experiencia investigadora acreditada. Se entenderá por experiencia acreditada el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para ser director/a de tesis en el presente reglamento. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales, aunque estén en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios, con la consideración, en este último caso, como perteneciente a la universidad en que se encuentre prestando sus servicios. El profesorado contratado laboral podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales, aunque esté en situaciones equivalentes a las del personal de los cuerpos docentes universitarios.

b) El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la UDC, a las instituciones colaboradoras en el programa o en la Escuela de Doctorado y al profesorado del programa de doctorado. En ningún caso podrán formar parte del tribunal más de un miembro perteneciente a la misma institución.

c) En el caso de tesis presentadas por compendio de publicaciones, no podrán formar parte del tribunal los/as coautores/as de las publicaciones.

d) En ningún caso podrán formar parte del tribunal el/la director/a o codirectores de la tesis ni, de ser el caso, el/la tutor/a, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo hayan previsto, o en los casos de tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios.

e) En el caso de la mención internacional en el título de doctor/a, al menos un/a experto/a perteneciente a alguna institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no española, con el título de Doctor/a, y distinto/a del/de la responsable de la

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estadía señalada en el art. 40, tiene que formar parte del tribunal titular. Para tal efecto, se nombrará también como miembro suplente un/a doctor/a que cumpla las condiciones recogidas en el párrafo anterior.

f) La composición del tribunal se procurará que sea paritaria (ningún sexo deberá tener una representación inferior al 33%) salvo que no sea posible por razones debidamente motivadas, que deberán expresarse en el documento de propuesta del tribunal de tesis remitido por la CAPD a la EIDUDC. Lo establecido en este punto se deberá también respetar en la propuesta de miembros suplentes.

g) No podrá formar parte de la propuesta de un tribunal quien incurra en cualquiera de las causas de abstención establecidas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 37. Acto de defensa pública de la tesis (modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013 y de 22 de julio de 2015)

1. Una vez autorizada la defensa pública de la tesis, el/la doctorando/a deberá efectuar el pago de las tasas de los derechos de examen del grado de doctor/a en la unidad administrativa que se determine.

2. Una vez realizado tal pago de tasas, el órgano designado por la escuela de doctorado remitirá al/a la secretario/a del tribunal los documentos que deberán ser cubiertos en el acto de defensa de la tesis doctoral:

a) Acta de constitución del tribunal.

b) Acta de la sesión.

c) Sobres oficiales para recoger los informes confidenciales sobre la tesis para los efectos de la mención cum laude y premio extraordinario.

3. El/La presidente/a del tribunal convocará el acto de defensa de la tesis doctoral, y el/la secretario/a comunicará, por lo menos con 10 días naturales de antelación, el día, el lugar y la hora del citado acto a la escuela de doctorado, que hará la publicidad pertinente.

4. La defensa de la tesis deberá realizarse en sesión pública durante el período lectivo del calendario académico y tendrá lugar en la propia universidad española en que el/la doctorando/a estuviera matriculado/a o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en los términos que indiquen los convenios de colaboración. Cualquiera otra opción requerirá de la autorización expresa de la escuela de doctorado, y se deberá asegurar, en todo momento, el cumplimiento de la presente normativa y de los procesos establecidos para su evaluación.

5. En casos debidamente justificados por circunstancias que imposibiliten la presencia física de un miembro del tribunal, la escuela de doctorado podrá autorizar su participación por videoconferencia, siempre y cuando los otros dos miembros del tribunal estén presentes en el acto. En ningún caso, este miembro ausente podrá ser el/la presidente/a o el/la secretario/a del tribunal.

6. Si en el acto de defensa y exposición público de la tesis no se presentara algún miembro del tribunal titular, se incorporarán los/as suplentes cumpliendo el requisito sobre la mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en el programa de doctorado. Si esto no fuera posible, el/la presidente/a del tribunal suspenderá el acto de lectura y le comunicará este hecho a la escuela de doctorado, que podrá autorizar la defensa en las 24 horas siguientes. De no ser factible, el/la presidente/a convocará de nuevo el acto de defensa de la tesis doctoral en los términos fijados en el

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presente reglamento.

7. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/la doctorando/a deberá contestar. Asimismo, los/as doctores/as presentes en el acto podrán formular cuestiones y objeciones, y el/la doctorando/a responder, todo esto en el momento y forma que señale el/la presidente/a del tribunal.

Artículo 38. Cualificación de la tesis doctoral (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2013)

1. Una vez finalizada la defensa de la tesis por parte del/de la doctorando/a, el tribunal emitirá un informe sobre esta y la calificación global de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El/La secretario/a del tribunal redactará acta de colación del título de doctor/a, que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa y la calificación. Si el/la doctorando/a solicitó optar a la mención internacional del título de doctor/a, el/la secretario/a del tribunal incluirá en el acta de colación la certificación de cumplimiento de los requisitos exigidos. El/La presidente/a del tribunal comunicará, en sesión pública, la calificación.

2. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La escuela de doctorado reglamentará el procedimiento para la materialización de la concesión final de dicha mención en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis.

3. El/La secretario/a del tribunal, o profesor/a en quien delegue, será responsable de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral, que deberá remitir debidamente cubierta a la unidad administrativa responsable de los estudios de doctorado en la UDC en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al día de exposición y defensa de la tesis para su archivo y documentación.

Artículo 39. Archivo de la tesis doctoral

1. Una vez aprobada la tesis doctoral, la UDC, a través del servicio competente, se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar, así como toda la información complementaria que fuese necesaria, al Ministerio competente en la materia a los efectos oportunos.

2. En circunstancias excepcionales determinadas por la CAPD, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la escuela de doctorado habilitará procedimientos que garanticen la no publicidad de estos aspectos.

Artículo 40. Mención internacional del título de doctor/a (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. El título de doctor/a podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, durante la etapa de realización de la tesis, el/la doctorando/a realizara una estadía mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estadía y las actividades tienen que ser avaladas por el/la

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director/a y autorizadas por la CAPD, y se incorporarán al documento de actividades.

b) Que parte de la tesis, por lo menos el resumen y las conclusiones, se redacte y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estadías, los informes y los/as expertos/as procedan de un país de habla hispana.

c) Que la tesis fuese informada por un mínimo de dos expertos/as doctores/as pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.

d) Que por lo menos un/a experto/a perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor/a, y distinto/a de la persona responsable de la estadía mencionada en el apartado a), forme parte del tribunal evaluador de la tesis y sea distinto/a de los/as dos expertos/as referidos/as en el apartado c).

2. La CAPD deberá remitir a la escuela de doctorado la documentación acreditativa de la estadía, su autorización para realizarla y los informes de los/as dos expertos/as externos/as, junto con el resto de documentación, para que pueda proceder a la autorización de la defensa de la tesis doctoral.

Artículo 41. Tesis por compendio de artículos de investigación

1. La tesis podrá consistir en el conjunto de trabajos que el/la doctorando/a tiene publicados, o cuenta con la aceptación definitiva para su publicación, durante la etapa de realización de la tesis doctoral. El conjunto de estos trabajos deberá abordar el proyecto de tesis incluido en su plan de investigación. Además, para ser incluida en esta modalidad de presentación de la tesis, como regla general, cada publicación debe hacer constar la adscripción del/de la doctorando/a a la universidad en que está realizando el programa de doctorado.

2. En el momento del depósito de la tesis en la escuela de doctorado, el/la doctorando/a presentará la siguiente documentación adicional:

a) Informe del/de los director/es de la tesis con la aprobación de la CAPD, donde se especifique la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esta modalidad; la contribución del/de la doctorando/a, en caso de que haya más coautores/as; y los indicios de calidad de las publicaciones presentadas.

b) Aceptación por escrito de los/as coautores/as de que el/la doctorando/a presente el trabajo como parte de la tesis.

c) Renuncia por escrito de los/as coautores/as no doctores/as a la presentación de los trabajos como parte de otra tesis doctoral.

3. El órgano responsable de los estudios de doctorado en la universidad podrá establecer criterios específicos de calidad que deberán cumplir las publicaciones que conforman la tesis doctoral. En todo caso, los mencionados criterios deberán requerir al menos lo que sigue:

a) Que la tesis incluya un mínimo de tres artículos de investigación, publicados o con aceptación definitiva para su publicación. Los artículos deben estar publicados en revistas indexadas en la lista del ámbito correspondiente del Journal Citation Reports (SCI y/o SSCI). En aquellas áreas en que no sea aplicable este criterio, se sustituirá por las bases relacionadas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para estas áreas.

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b) Que los trabajos sean contribuciones aceptadas en publicaciones de ámbito y prestigio internacional con revisión por pares.

4. Además de los requisitos generales indicados en el párrafo anterior, la tesis debe incluir:

a) Una introducción, que específicamente contendrá una justificación razonada de la unidad y coherencia temática y metodológica de la tesis; los objetivos que hace falta alcanzar; una discusión general que dote de coherencia y unidad los diferentes trabajos; las conclusiones; y la bibliografía común.

b) Una copia íntegra de las publicaciones, ya sean publicadas, ya sean con aceptación definitiva para su publicación, donde conste necesariamente el nombre y la filiación del/de la autor/a. Deben quedar claramente explícitos los nombres y la filiación de todos los coautores, su orden, así como la referencia completa de la publicación, la editorial y el ISSN o ISBN. En el caso de los artículos con aceptación definitiva para su publicación y que en la presentación de la tesis aun no estén publicados, se añadirá el código de identificación del mismo (el DOI en las publicaciones digitales).

5. Ninguno de los artículos incluidos en la tesis podrá ser anterior a la fecha de matriculación en el programa de doctorado.

Capítulo X. Tesis en régimen de cotutela

Artículo 42. Principios básicos y procedimiento administrativo de la cotutela (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. Se entiende cotutela como la dirección conjunta del trabajo de investigación conducente a la obtención del título de doctor/a, por parte de investigadores/as de la UDC y de otra universidad u organismo de investigación extranjero (en adelante, instituciones). Se deberán respetar las legislaciones vigentes para temas de doctorado existentes en cada país. De ser el caso, se tendrá en cuenta la normativa para la obtención de la mención internacional en el título de doctor/a.

2. Se firmará un convenio marco entre las dos instituciones interesadas, que establezca las líneas generales de cooperación. Para cada cotutela que se ponga en marcha, se firmará un convenio específico basado en el principio de la reciprocidad, que tendrá vigencia desde la firma del convenio hasta la finalización de los trámites correspondientes para la obtención del título de doctor/a o hasta la finalización del período máximo de duración de la tesis según lo establecido en este reglamento. En virtud del convenio específico, cada institución reconocerá a todos los efectos a su personal investigador las tareas de dirección de la tesis independientemente del lugar de la defensa de la tesis y emisión del título de doctor/a. Los/as rectores/as (o representantes legales que correspondan) firmarán los convenios de colaboración marco y específico a propuesta de la institución en que se vaya a leer la tesis doctoral. Los convenios deberán ser remitidos a la vicerrectoría/unidad competente y aprobados por la escuela de doctorado. El convenio de cotutela específico deberá ser firmado al menos un año antes de la fecha de depósito de la tesis en la escuela de doctorado. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio específico de cotutela.

3. El/la doctorando/a se matriculará en cada una de las instituciones, mas con dispensa de pago en aquella donde no vaya a ser leída la tesis.

4. Las personas candidatas a la preparación del doctorado en cotutela efectuarán su trabajo bajo el control y la responsabilidad de un director o directora de tesis en cada una de las

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instituciones interesadas.

5. El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos instituciones por períodos de estadía alternativos en cada una de ellas. El tiempo de estadía mínimo en una de las dos instituciones no será inferior a seis meses, de modo que se completará el período restante en la otra. Dicha estadía, que podrá ser previa a la firma del convenio, podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.

6. En la portada de la tesis deberá figurar que la tesis se realiza en cotutela entre las dos instituciones.

7. La lengua de escritura y defensa de la tesis respetará la normativa vigente en la institución que emita el título, salvo indicación en otro sentido reflejada en el convenio específico.

8. La tesis será objeto de una defensa única en una de las dos instituciones, que será la encargada de la emisión del título con la mención de cotutela con la otra institución implicada. Una vez que se admita a trámite a tesis, el tribunal ante el que deba defenderse será propuesto, de común acuerdo, por las dos instituciones, y su composición atenderá a la legislación sobre tribunales vigente en el estado al que pertenece la institución en que se defiende la tesis. La financiación de los gastos del profesorado extranjero que forme parte del tribunal será responsabilidad de la institución en que este actúe. En dicha propuesta, deberá figurar, al menos, un representante de cada institución. El tribunal se designará por la institución en que vaya a defenderse la tesis doctoral. La institución que designe el tribunal le enviará una notificación de su designación a la otra institución y, si en un plazo de 30 días no recibe alegación ninguna, se considerará aprobado.

9. La escuela de doctorado realizará el seguimiento y control de las tesis realizadas en régimen de cotutela.

Artículo 42 bis. Título de doctor/a de tesis en régimen de cotutela (aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

En el supuesto de que la tesis doctoral se realice codirigida o cotutelada por dos o más doctores/as de una universidad española y otra extranjera, conforme a lo previsto en el art. 15.2 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, y no esté enmarcada en un programa conjunto, en el anverso del título de Doctor/a se hará constar una diligencia con el siguiente texto: “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que concurran las circunstancias recogidas en el art. 42 de este reglamento.

Capítulo XI. Doctorado Industrial

Artículo 43 Mención Doctorado Industrial en el título de Doctor/a (aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. El título de doctor/a podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado industrial”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el/la doctorando/a. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública.

b) El/La doctorando/a deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una Universidad. El proyecto de investigación

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industrial o de desarrollo experimental en el que participe el/la doctorando/a tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la Universidad.

2. En caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el/la doctorando/a, se suscribirá un convenio de colaboración marco entre las partes. En este convenio se indicarán los deberes de la Universidad y los deberes de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los/as doctorandos/as.

3. El/La doctorando/a tendrá un/a tutor/a de tesis designado/a por la Universidad y un/a responsable designado/a por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, director/a de la tesis de acuerdo con la normativa propia de doctorado.

Capítulo XII. Premio extraordinario

Artículo 44. Premio extraordinario de doctorado (modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2013 y de 26 de enero de 2017)

1. Las tesis doctorales defendidas en la UDC a las que le fuera otorgada la mención cum laude podrán ser objeto de mención especial de premio extraordinario de doctorado en la UDC.

2. A los efectos exclusivos de la obtención del premio extraordinario de doctorado, cada uno de los miembros del tribunal que evalúe la tesis emitirá una serie de valoraciones numéricas confidenciales en un formulario específico. La dicha valoración ponderará el nivel de las contribuciones originales de la tesis y su grado de innovación dentro del campo de conocimiento que corresponda.

3. La UDC establecerá anualmente el número de premios extraordinarios que concederá y los plazos y el procedimiento de la convocatoria de los premios extraordinarios. En dicha convocatoria, se incluirá la relación de criterios específicos que se aplicarán en la selección de las tesis en lo relativo a la concesión de la mención del premio extraordinario.

4. El/La rector/a, a propuesta de la escuela de doctorado, nombrará anualmente los tribunales encargados de elaborar la propuesta de concesión de premios extraordinarios de doctorado.

5. Para poder pertenecer a dicho tribunal, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo un sexenio de investigación concedido.

b) No ser un/a de los/as directores/as, codirectores/as o tutores/as de las tesis que optan al premio extraordinario.

c) No ser coautor/a de ninguna de las patentes, artículos o trabajos relacionados con el contenido de la tesis del alumnado que concurre al premio.

6. El tribunal estará constituido, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos suplentes. En su composición se garantizará la presencia equilibrada de los ámbitos implicados. El tribunal, una vez constituido, y luego del examen de la documentación allegada y de las deliberaciones oportunas, resolverá por mayoría la propuesta de las tesis merecedoras de premio extraordinario, ajustándose al número máximo previsto.

7. Para la evaluación, el tribunal se basará en los criterios de evaluación fijados anualmente por la escuela de doctorado, criterios que deben hacerse públicos en la convocatoria del premio, y en ningún caso podrá someterse a las personas aspirantes al mencionado

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premio a la realización de ejercicios o pruebas adicionales. Sea como fuere, estos criterios tendrán en cuenta, por lo menos:

a) La calificación de la tesis, obtenida de la valoración confidencial emitida por cada uno de los miembros del tribunal.

b) El currículo relacionado con la tesis del alumnado que opta al premio, en particular:

Patentes concedidas y libros o artículos publicados en revistas científicas originados por los trabajos de investigación que culminaron en la elaboración de la tesis.

Las presentaciones o actas de congresos originados por los trabajos de investigación que culminaron en la elaboración de la tesis.

8. El tribunal enviará la propuesta de la concesión a la escuela de doctorado para su valoración y esta remitirá su propuesta a la Secretaría General para su aprobación por el Consejo de Gobierno. El servicio administrativo responsable de los estudios de doctorado le notificará al alumnado que haya obtenido el premio una notificación formal del acuerdo, que se anotará en su expediente académico. Igualmente, en las certificaciones académicas y en el título de doctor/a, se hará constar la mención de premio extraordinario de doctorado correspondiente.

9. Los/as doctores/as a los/as que se les concediera el premio extraordinario de doctorado tendrán exención de precios públicos por la expedición del título de doctor/a.

10. La mención del premio extraordinario se hará constar en el título de doctor/a, de acuerdo con las normas que dicte el ministerio competente. Sin perjuicio del anterior, la UDC podrá disponer el reconocimiento documental de mención de premio extraordinario de doctorado en la forma oportunamente determinada.

Capítulo XIII. Expedición de títulos

Artículo 45. Títulos y suplemento europeo del título de doctor/a (modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2017)

1. La superación de los estudios de doctorado dará derecho a la obtención del título de doctor/a, con la denominación que figure en el RUCT.

2. Con anterioridad a la expedición del título, la universidad les entregará a las personas interesadas una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y disfrutará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el/la Rector/a. La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.

3. La denominación de los títulos de doctor/a será: doctor o doctora por la UDC. Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

4. Para los programas Erasmus Mundus y títulos conjuntos, se estará a lo dispuesto en los convenios y acuerdos establecidos y la legislación estatal en materia de estos títulos.

5. El título de doctor/a del alumnado extranjero producirá todos los efectos que les otorga la

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legislación vigente.

6. El suplemento europeo al título de Doctor/a es el documento que acompaña al mencionado título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado/a universitario/a, sobre el programa seguido, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de Educación Superior.

7. La expedición del suplemento europeo al título de Doctor/a, así como lo relativo al contenido, características del soporte documental y personalización del documento, y formato electrónico, se ajustarán a las normas establecidas en el Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por lo que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo al título y se modifica el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por lo que se establece el marco español de cualificaciones para la Educación Superior. No obstante, el suplemento europeo al título de Doctor/a se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del Real decreto 195/2016, de 13 de mayo.

Capítulo XIV. Derechos del alumnado

Artículo 46. Derechos específicos del alumnado de doctorado

1. Además de los derechos reconocidos por norma estatal, autonómica o de la propia UDC, el alumnado de doctorado tiene los siguientes derechos específicos:

a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

b) A contar con un/a tutor/a que oriente su proceso formativo y un/a director/a y, en su caso, codirector/a o codirectores/as, que supervisen la realización de la tesis.

c) La búsqueda de la integración de los/as doctorandos/as en grupos y redes de investigación.

d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que se promuevan oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.

e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

f) A contar con el reconocimiento y a conocer los mecanismos de protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación. Las publicaciones resultantes de los trabajos se regirán por la normativa de propiedad intelectual.

g) A ser considerados cómo personal investigador en formación, de conformidad con el Estatuto del Personal Investigador, con la Carta Europea del Investigador y en lo que se establezca en la Ley de la Ciencia, de la Tecnología y la Innovación (LCTI).

h) A tener representación en los órganos de gobierno como personal investigador en los términos establecidos en los Estatutos de la UDC y en los reglamentos y normas electorales de la UDC.

i) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos en los sistemas de garantía de la calidad y demás normativa vigente.

j) El alumnado de las enseñanzas de doctorado internacional podrá participar en programas de movilidad durante el período de investigación de su programa. La duración de estas

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estadías será la establecida en su normativa reguladora.

k) Tener derecho de acceso al campus y a sus instalaciones de uso público o colectivo, de acuerdo con las reglas para tal efecto establecidas por la UDC.

2. La escuela de doctorado, en su reglamento de régimen interno, podrá desarrollar y concretar los derechos y deberes contenidos en este reglamento.

3. En el compromiso documental firmado por la universidad y el/la doctorando/a se hará referencia a estos derechos y al sistema y procedimiento de resolución de conflictos, y también se considerarán los aspectos específicos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del concreto programa de doctorado.

Capítulo XV. Obligaciones del alumnado

Artículo 47. Obligaciones del alumnado

1. Son deberes del alumnado de doctorado los establecidos en el art. 13 del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y los establecidos en los Estatutos de la UDC y, en su caso, los establecidos para el personal investigador en formación.

2. El alumnado se compromete a desarrollar las actividades formativas programadas en los estudios de doctorado, a documentarlas en el registro individualizado de control, y a llevar a cabo la investigación objeto del plan de investigación, bajo el seguimiento y la supervisión del/de la tutor/a y el/la director/a de la tesis.

3. Asimismo, debe asumir los siguientes deberes que, a título meramente enunciativo, se concretan en:

a) Realizar las actividades formativas, de obligada realización y superación en cada programa.

b) Firmar y respetar el compromiso documental.

c) Atender, observar y seguir las indicaciones y recomendaciones que le hagan su tutor/a y/o director/a de tesis en relación con las actividades formativas programadas o no en el doctorado.

d) Informar regularmente al/a la tutor/a y/o director/a de tesis de la realización de tales actividades y de la evolución del trabajo de investigación, de los resultados obtenidos, y de los problemas que le pudiese surgir en su desarrollo.

e) Presentar en los plazos establecidos por la CAPD el plan de investigación y el documento de actividades individualizado, para someterse a evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto por la normativa.

f) Dedicar a la realización del programa de doctorado, incluida la tesis, el número de horas que se establezca en el compromiso documental.

g) Someterse a las reglas de organización y uso de bienes y equipos del centro donde realice la investigación.

h) Cumplir los plazos y los deberes establecidos en el presente reglamento.

Disposición transitoria primera. Programas de ordenaciones anteriores

Los programas regulados por ordenaciones anteriores quedarán completamente extinguidos antes de 30 de septiembre de 2017, sin que se pueda ofertar matrícula de nuevo ingreso en concepto de tutela académica de tesis doctoral a partir del curso 2013/14.

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Disposición transitoria segunda: codirecciones de tesis doctorales (aprobada por el Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2016)

Para que los/as estudiantes de programas de doctorado a los/as que resulte de aplicación la Resolución Rectoral de 23/05/2016, sobre procedimiento de incorporación a programas de doctorado regulados por el Real decreto 99/2011, puedan proseguir sus estudios en dichos programas, bastará, en el caso de tesis con más de un/a director/a, con que solo uno de los codirectores cumpla los requisitos establecidos en el art. 10 de este reglamento.

Disposición adicional primera. Normas de permanencia en los estudios de doctorado

La normativa de permanencia del alumnado en estudios de doctorado en la UDC se regirá por lo dispuesto en el capítulo 7 del presente reglamento.

Disposición adicional segunda. Situaciones no consideradas en el presente reglamento

Las situaciones excepcionales no reguladas por el presente reglamento serán resueltas por la escuela de doctorado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Normativa para estudios de doctorado, aprobada por el Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2008, y el Reglamento de estudios de doctorado de la UDC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2008 y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Consejo de Gobierno de la UDC.

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