REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA … · comunicaciÓn oficial no. 257 el documento...

28
REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA LEÓN

Transcript of REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA … · comunicaciÓn oficial no. 257 el documento...

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES

DE LICENCIATURA

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA LEÓN

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 2

08 de enero de 2013.

2. ORGANISMOS COLEGIADOS 2.2. CONSEJO ACADÉMICO GENERAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA ............................................ 2

TÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN Y DEFINICIONES ....................................................... 5

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTACIÓN ..................................................................................... 5

ARTÍCULO 2. OBJETIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO .................................................. 5

ARTÍCULO 3. SUJETOS DEL PRESENTE REGLAMENTO ................................................... 5

TÍTULO II. DE LA ADMISIÓN Y LA INSCRIPCIÓN ........................................................ 5

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES PARA EL PRIMER INGRESO ................................................... 5

ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN CONDICIONADA .................................................................... 5

ARTÍCULO 5. CARRERAS SIMULTÁNEAS ......................................................................... 6

ARTÍCULO 6. INTERCAMBIO ACADÉMICO ........................................................................ 6

ARTÍCULO 7. ESTUDIANTES EXTRACURRICULARES ....................................................... 7

CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES COMUNES PARA PRIMER INGRESO Y REINGRESO .................. 8

ARTÍCULO 8. CONDICIONES............................................................................................ 8

ARTÍCULO 9. RENUNCIA AL DERECHO DE INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN .................... 8

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DEL PLAN DE ESTUDIOS ............................................................ 8

ARTÍCULO 11. APERTURA DE GRUPOS ........................................................................... 8

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES PARA LA REINSCRIPCIÓN Y REINGRESO ............................... 8

ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA LA REINSCRIPCIÓN ................................................. 9

ARTÍCULO 13. CONDICIONES PARA EL REINGRESO ....................................................... 9

ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS .............................................................. 9

CAPÍTULO 4. CAMBIO DE CARRERA ................................................................................ 10

ARTÍCULO 15. CAMBIO DE CARRERA............................................................................ 10

ARTÍCULO 16. CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS DENTRO DE UNA MISMA CARRERA ...... 11

TÍTULO III. DE LOS TIPOS Y CAUSALES DE LAS BAJAS ........................................ 11

CAPÍTULO 1. BAJA DE ASIGNATURAS INSCRITAS ............................................................ 11

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 3

ARTÍCULO 17. BAJAS DE ASIGNATURAS ....................................................................... 11

CAPÍTULO 2. BAJA DE ESTUDIANTES .............................................................................. 12

ARTÍCULO 18. BAJA TEMPORAL.................................................................................... 12

ARTÍCULO 19. BAJA DEFINITIVA DE UN PROGRAMA CURRICULAR ................................ 12

ARTÍCULO 20. BAJA DEFINITIVA DE LA IBERO LEÓN ..................................................... 13

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................... 13

ARTÍCULO 21. OBJETIVO DE LAS EVALUACIONES ........................................................ 13

ARTÍCULO 22. ESCALA DE CALIFICACIONES ................................................................. 13

ARTÍCULO 23. PROMEDIO DE DESEMPEÑO DEL O LA ESTUDIANTE .............................. 14

ARTÍCULO 24. PUNTAJE MÍNIMO DE PERMANENCIA .................................................... 14

CAPÍTULO 2: LA EVALUACIÓN ORDINARIA ..................................................................... 14

ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN Y CONDICIONES ................................................................. 14

ARTÍCULO 27. PORCENTAJE DE ASISTENCIA PARA ACREDITACIÓN EN EVALUACIÓN

ORDINARIA ..................................................................................................................... 15

ARTÍCULO 28. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES ................... 15

CAPÍTULO 3: LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA .......................................................... 16

ARTÍCULO 29. DEFINICIÓN Y CONDICIONES ................................................................. 16

CAPÍTULO 4: EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA .................................................... 17

ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN Y CONDICIONES ................................................................. 17

ARTÍCULO 31. INCONFORMIDAD Y APELACIÓN DE LAS EVALUACIONES ....................... 17

CAPÍTULO 5: MODALIDADES DE TITULACIÓN ................................................................. 18

ARTÍCULO 32. TITULACIÓN ORDINARIA ........................................................................ 18

ARTÍCULO 33. TITULACIÓN POR EXAMEN RECEPCIONAL ............................................. 18

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA LA TITULACIÓN POR EXAMEN RECEPCIONAL ... 18

ARTÍCULO 35. REQUISITOS PARA SER ACREEDOR A UNA MENCIÓN HONORÍFICA POR

EXAMEN RECEPCIONAL ................................................................................................. 19

TÍTULO V. RESPONSABILIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL AMBIENTE

UNIVERSITARIO ............................................................................................................... 19

CAPÍTULO 1. DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES ........................................ 19

ARTÍCULO 36. GENERALIDADES ................................................................................... 19

ARTÍCULO 37. DERECHOS ACADÉMICOS ...................................................................... 20

ARTÍCULO 38. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA UNIVERSITARIA .......................................... 21

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 4

ARTÍCULO 39. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS COLEGIADOS ........... 21

ARTÍCULO 40. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN GRUPOS DE INTERÉS ..................... 21

ARTÍCULO 41. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN GRUPOS REPRESENTATIVOS ......... 21

ARTÍCULO 42. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN ASOCIACIONES ESTUDIANTILES ..... 22

ARTÍCULO 43. DE LAS INCONFORMIDADES .................................................................. 22

CAPÍTULO 2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES ................................. 23

ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES ACADÉMICAS ................................................................ 23

ARTÍCULO 45. OBLIGACIONES DISCIPLINARIAS ............................................................ 24

TÍTULO VI. DE LAS FALTAS ÉTICO DISCIPLINARES, SANCIONES Y

APELACIONES .................................................................................................................. 24

ARTÍCULO 46. FALTAS ÉTICO DISCIPLINARES .............................................................. 24

CAPÍTULO 1. DE LAS SANCIONES ................................................................................... 25

ARTÍCULO 47. CARÁCTER DE LAS SANCIONES ............................................................. 25

ARTÍCULO 48. TIPOS DE SANCIONES ........................................................................... 25

ARTÍCULO 49. ATRIBUCIONES DE LOS Y LAS DOCENTES PARA LA APLICACIÓN DE

SANCIONES.................................................................................................................... 26

ARTÍCULO 50. ATRIBUCIONES DEL O LA COORDINADOR(A) DE PROGRAMA

CURRICULAR Y DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA LICENCIATURA O EQUIVALENTES PARA

LA APLICACIÓN DE SANCIONES ..................................................................................... 26

ARTÍCULO 51. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA UNIDAD ACADÉMICA PARA LA

APLICACIÓN DE SANCIONES .......................................................................................... 27

ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO GENERAL PARA LA

APLICACIÓN DE SANCIONES .......................................................................................... 27

CAPÍTULO 2. DE LAS NORMAS PARA IMPONER SANCIONES Y PARA LAS APELACIONES .. 27

ARTÍCULO 53. NORMAS PARA IMPONER SANCIONES ................................................... 27

ARTÍCULO 54. APELACIONES ....................................................................................... 27

TRANSITORIOS ................................................................................................................... 28

ARTÍCULO 1. ................................................................................................................. 28

ARTÍCULO 2. ................................................................................................................. 28

ARTÍCULO 3. ................................................................................................................. 28

ARTÍCULO 4. ................................................................................................................. 28

ARTÍCULO 5. ................................................................................................................. 28

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 5

TÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Fundamentación

El presente reglamento se fundamenta en el Artículo 71 del Estatuto Orgánico de la Ibero León y es reglamentario del Título Séptimo de dicho Estatuto.

Artículo 2. Objetivo del presente Reglamento

El presente reglamento fija las normas mediante las cuales la Ibero León podrá acreditar y reconocer los estudios cursados en ésta, fomentando la participación del estudiantado en la vida universitaria mediante un clima de trabajo académico caracterizado por el respeto, la colaboración y el servicio.

Los Consejos de Departamento tienen el derecho de solicitar al Consejo Académico General (CONAC) la aplicación de políticas y criterios particulares para sus licenciaturas en pro de la calidad académica.

Artículo 3. Sujetos del presente Reglamento

Estarán sujetos al presente reglamento, los y las estudiantes de licenciatura inscritos(as) en los programas académico-curriculares que imparte la Ibero León.

Al inscribirse en una licenciatura, aceptan las obligaciones y gozan de los derechos establecidos para ellos en la legislación de la Ibero León.

Son también sujetos de este Reglamento los y las estudiantes de intercambio temporal, procedentes de otras instituciones de educación superior y que se encuentren debidamente autorizados por la Dirección de Servicios Escolares.

TÍTULO II. DE LA ADMISIÓN Y LA INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO 1. Disposiciones para el primer ingreso

Los y las estudiantes de nuevo ingreso quedarán inscritos a la Ibero León al realizar los trámites establecidos por la Dirección de Servicios Escolares y en los tiempos señalados por la misma.

Artículo 4. Inscripción condicionada

1. Podrán inscribirse en forma condicionada los y las aspirantes que no cuenten con su certificado de bachillerato legalizado por las autoridades competentes (si así lo requiere), pero comprueben mediante constancia oficial a satisfacción

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 6

de la Dirección de Servicios Escolares la terminación de sus estudios de bachillerato o equivalente y cumplan con los demás requisitos para el ingreso.

2. Los estudios realizados por quienes no entreguen su certificado de bachillerato legalizado antes del último día de clases de su primer ciclo escolar, carecerán de validez oficial y no podrán inscribirse al siguiente período escolar.

3. En este caso la Ibero León no podrá hacer válidos posteriormente los estudios realizados ni podrá entregar constancia oficial de las asignaturas cursadas.

Artículo 5. Carreras simultáneas

1. Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas en la Ibero León, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

a. Tener completa la documentación escolar requerida. b. Llenar formato de solicitud, anexando kárdex del programa académico que

cursa actualmente y con el visto bueno de la Coordinación de la Licenciatura en la que está inscrito.

c. Haber acreditado cuando menos el 80% de los créditos de la primera licenciatura, sin incluir el Servicio Social.

d. Al momento de hacer la solicitud, tener un promedio superior, cuando menos en una unidad, al puntaje mínimo de permanencia de la licenciatura que está cursando.

e. Contar con la aceptación de la Coordinación de la Licenciatura a la cual desea ingresar, de acuerdo a los requisitos de admisión propios del programa.

f. Realizar el trámite dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar.

g. Cumplir con los demás requisitos administrativos de la Ibero León 2. Se darán por acreditadas en el nuevo plan de estudios aquellas materias que

tengan igual nombre y sigla en ambos planes de estudio y se realizarán las equivalencias de las asignaturas que sean similares en ambos planes de estudio.

3. La segunda asignatura del Área de Servicio Social y las asignaturas del Área de Síntesis y Evaluación deberán ser inscritas y cursadas en cada una de las licenciaturas, aunque llegaran a tener la misma sigla y prerrequisito.

4. Los y las estudiantes que estén inscritos simultáneamente en dos licenciaturas, podrán inscribir un máximo de 64 créditos semestrales en los periodos de Primavera y Otoño y 26 créditos en Verano.

Artículo 6. Intercambio académico

1. En todos los programas de la Ibero León es posible gozar de intercambio con otras universidades del país o del extranjero, según los lineamientos, políticas y procedimientos establecidos por la propia Ibero León.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 7

2. Los y las estudiantes de licenciatura interesados(as) en participar en el programa de Intercambio estudiantil o de estudios en el extranjero deben obtener la autorización de su Coordinación, la cual verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

Estar inscrito en la Ibero León.

Haber acreditado al menos el número de créditos equivalentes a los del área básica de su plan de estudios.

Tener un promedio igual o mayor al puntaje mínimo de permanencia de su programa, al momento de hacer la solicitud de intercambio.

No tener en su historial académico más de tres materias reprobadas. 3. Las asignaturas de las Áreas de Síntesis y Evaluación y de Servicio Social no

se pueden cursar en intercambio. 4. Los intercambios de estudiantes de licenciatura tienen una duración de un

período escolar regular, prorrogable a dos, previo visto bueno de la Coordinación y autorización del Consejo del Centro de Lenguas y Culturas Extranjeras, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupo en la universidad receptora y el desempeño académico del o la estudiante.

5. La Ibero León podrá recibir estudiantes de intercambio temporal de otras instituciones de educación superior. Estos(as) estudiantes deberán estar debidamente autorizados por la Dirección de Servicios Escolares, quien emitirá una constancia de las asignaturas cursadas con su correspondiente evaluación, a su institución de procedencia.

Artículo 7. Estudiantes extracurriculares

1. La Ibero León podrá aceptar estudiantes extracurriculares, es decir, aspirantes que deseen cursar sin reconocimiento de validez oficial ante la SEP, algunas asignaturas de uno o varios planes de estudios si se cumplen los siguientes requisitos: a. Disponibilidad de cupo en alguno de los grupos de las asignaturas a cursar,

al término del proceso de inscripciones. b. Demostrar la capacidad para llevar cursos universitarios, a juicio y

aprobación de la Coordinación de la Licenciatura correspondiente. c. Entregar a la Dirección de Servicios Escolares la autorización de la

asignatura a cursar, por parte de la Coordinación de la Licenciatura correspondiente.

d. Cumplir con los demás requisitos administrativos de la Ibero León. 2. Los y las estudiantes extracurriculares tendrán derecho a la evaluación de las

asignaturas inscritas. En estos casos se podrá expedir solamente una constancia de asignaturas cursadas con la leyenda: “Estos estudios no tienen reconocimiento de validez oficial”.

3. Los y las estudiantes extracurriculares no podrán cursar más del 10% de las asignaturas de un programa curricular.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 8

4. Las asignaturas cursadas en calidad de estudiante extracurricular no podrán validarse posteriormente en un programa educativo a nivel licenciatura o grado superior, con validez oficial.

5. Los y las estudiantes extracurriculares quedan sujetos a los Títulos V y VI del presente Reglamento.

CAPÍTULO 2. Disposiciones comunes para primer ingreso y reingreso

Artículo 8. Condiciones

La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso, se llevará a cabo a petición del interesado en las fechas establecidas en el calendario escolar y con las condiciones que determine la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 9. Renuncia al derecho de inscripción o reinscripción

Renuncian al derecho de inscripción o reinscripción, aquellos(as) aspirantes o estudiantes que no concluyan todos los trámites establecidos por la Dirección de Servicios Escolares en las fechas definidas para dicho fin en el calendario escolar.

Artículo 10. Vigencia del plan de estudios

1. Cuando haya un cambio de plan de estudios, se mantendrá vigente el plan de estudios anterior por un periodo de siete años más a partir de la fecha en que inicia el nuevo plan de estudios. Durante este periodo coexistirán dos planes de estudio.

2. La Ibero León establecerá las políticas y criterios para que los y las estudiantes transiten de un plan de estudios a otro y realicen las equivalencias correspondientes.

Artículo 11. Apertura de grupos

Para la apertura de cada grupo se requiere que al cierre del período de inscripciones y reinscripciones éste cuente con un mínimo de estudiantes inscritos, el cual será determinado por las autoridades universitarias correspondientes. CAPÍTULO 3. Disposiciones para la reinscripción y reingreso

La reinscripción es el proceso que realizan los y las estudiantes que estuvieron inscritos(as) en el periodo inmediato anterior y el reingreso es el proceso que realizan los y las estudiantes que han estado fuera de la Ibero León por un periodo o más y que no estuvieron inscritos(as) en el periodo inmediato anterior.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 9

Artículo 12. Condiciones para la reinscripción

1. Tienen derecho a reinscribirse quienes, habiendo sido estudiantes de la Ibero León:

a. No hayan causado baja definitiva. b. No hayan ameritado la sanción de expulsión definitiva. c. En caso de inscripción condicionada, hayan cumplido con la entrega de la

documentación escolar oficial completa antes del último día de clases, de su primer ciclo escolar.

d. No tengan adeudos. e. Haber cumplido cualquier sanción que se les haya impuesto.

2. Para efectuar la reinscripción, los y las estudiantes deberán realizar los trámites establecidos por la Dirección de Servicios Escolares en las fechas señaladas en el calendario escolar.

Artículo 13. Condiciones para el reingreso

1. Los y las estudiantes que tengan derecho a reinscribirse, pero que hayan interrumpido sus estudios por un periodo escolar o más, sin considerar Verano, deberán realizar el trámite de reingreso establecido por la Dirección de Servicios Escolares en las fechas señaladas en el calendario escolar. En el caso de que la interrupción de sus estudios sea mayor a dos años, el Consejo Técnico de la Licenciatura determinará la pertinencia y condiciones para su reingreso.

2. En caso de que haya cambiado el plan de estudios, los y las estudiantes deberán solicitar información sobre las políticas dispuestas al respecto y, si es el caso, tramitar en la Dirección de Servicios Escolares, previamente a su reinscripción, la equivalencia de las asignaturas cursadas y acreditadas en el plan de estudios original, con el plan de estudios vigente.

3. Cumplir con los demás requisitos administrativos de la Ibero León

Artículo 14. Inscripción de asignaturas

La inscripción de asignaturas se efectuará conforme a los siguientes puntos:

1. Seleccionar las asignaturas de acuerdo con la currícula ideal y empezando por las rezagadas y las reprobadas, previa consulta con la Coordinación de Licenciatura correspondiente. La currícula ideal es la ubicación y distribución óptima de las asignaturas del plan de estudios de cada licenciatura en periodos (Primavera, Verano y Otoño).

2. El número máximo de créditos que cada estudiante podrá cursar en los periodos de Otoño y Primavera será de 49 y en Verano podrá inscribirse a un total de 16 créditos como máximo, exceptuando a los y las estudiantes del plan León 2004.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 10

3. Para los periodos de Primavera y Otoño podrá solicitarse una extensión de 6 créditos como máximo a la Coordinación de Licenciatura. Bajo las siguientes condiciones:

1) Contar con el visto bueno de la Coordinación. 2) Tener medio punto por arriba del puntaje mínimo de permanencia. 3) Tener cursados más del 60% de los créditos del programa.

4. Respetar las seriaciones y los prerrequisitos de aquellas asignaturas que lo tengan establecido.

5. Cursar asignaturas del Área Menor después de haber acreditado 40% de los créditos totales del plan de estudios de la carrera.

6. Cursar el Taller de Síntesis y Evaluación I después de haber acreditado el 80% de créditos del Área Básica, con excepción de las Licenciaturas que tengan aprobada otra disposición.

7. Al decidir el número de créditos a inscribir, considerar el tiempo límite de vigencia del plan de estudios correspondiente.

8. Cualquier caso no previsto en los lineamientos anteriores será resuelto por la Dirección de Servicios Escolares a solicitud de la Coordinación de la Licenciatura.

CAPÍTULO 4. Cambio de carrera

Artículo 15. Cambio de carrera

1. Cada estudiante podrá solicitar, a lo más en dos ocasiones, cambio de carrera y no procederá el retorno a una carrera de la que ya se haya cambiado si fue dado de baja definitiva de ella por motivos académicos.

2. Para solicitar el cambio de carrera, el o la estudiante deberá atender los siguientes requisitos:

a. Cumplir con los procedimientos y fechas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares.

b. Acudir al Centro Universitario de Desarrollo Estudiantil y cumplir con los procesos que ahí se determinen para su caso.

c. Solicitar el visto bueno de la Coordinación de la Licenciatura que recibe. d. En caso de estudiantes de primer ingreso hacer la solicitud durante la

primera semana de clases, sujeta a la disponibilidad de cupo. Después de este plazo, el cambio de carrera aplica hasta el siguiente periodo de inscripción para primer ingreso.

e. Cumplir con los demás requisitos administrativos de la Ibero León. 3. La Dirección de Servicios Escolares realizará un análisis de equivalencias para

que las asignaturas acreditadas en el plan de estudios de la carrera original, que sean similares a las del plan de estudios de la nueva licenciatura a cursar, se tomen por acreditadas en la nueva carrera.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 11

4. El o la estudiante tiene derecho a renunciar a las calificaciones de las asignaturas de la carrera original y en este caso deberá notificarlo por escrito a la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 16. Cambio de plan de estudios dentro de una misma carrera

1. Para solicitar el cambio de un plan de estudios a otro, dentro de la misma licenciatura, el o la estudiante deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Dirección de Servicios Escolares, previo visto bueno de la Coordinación de Licenciatura.

2. No procederá el cambio de plan de estudios en caso de que el o la estudiante haya sido dado de baja de la licenciatura en cuestión.

3. Todas las asignaturas cursadas en el plan de estudios original que se encuentren en la Tabla de Equivalencias entre Planes de Estudio registrada ante la SEP, serán tomadas en cuenta se hayan acreditado o no y conservarán la calificación obtenida.

TÍTULO III. DE LOS TIPOS Y CAUSALES DE LAS BAJAS

CAPÍTULO 1. Baja de asignaturas inscritas

Artículo 17. Bajas de asignaturas

Una vez cerrado el periodo de inscripciones y reinscripciones, la baja de asignaturas estará sujeta a las siguientes normas:

1. Cada estudiante podrá dar de baja un máximo dos asignaturas inscritas en cada periodo escolar, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares. El periodo para tramitar la baja será, a más tardar, la novena semana de clases en los periodos de Primavera y Otoño y, a más tardar, la cuarta semana de clases en el periodo de Verano conforme a las fechas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares, con excepción de aquellos(as) que se encuentren en el Protocolo de Atención a Estudiantes con Bajo Desempeño, pues en su caso el Consejo Técnico de la Licenciatura podrá autorizar la baja hasta una semana antes del fin de cursos respectivo.

2. Los y las estudiantes podrán dar de baja cada asignatura de su plan de estudios sólo en una ocasión.

3. Las materias dadas de baja en esta modalidad aparecerán en su historial académico con las siglas BA. Estas materias no intervendrán en forma alguna en el promedio de desempeño, ni aparecerán en los certificados de estudio.

4. La baja académica no anula la inscripción a la asignatura.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 12

5. La baja de asignaturas inscritas no implica la devolución del pago o la cancelación del adeudo correspondiente. La reinscripción de una materia dada de baja implica su costo de repetición.

CAPÍTULO 2. Baja de estudiantes

Artículo 18. Baja temporal

1. Cada estudiante podrá solicitar su baja temporal de la Ibero León, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. Realizar los trámites señalados por la Dirección de Servicios Escolares. b. Su duración será por un tiempo máximo de dos años. c. Al exceder este tiempo, el Consejo Técnico de la Licenciatura determinará

la pertinencia y condiciones para el reingreso. d. Si el o la estudiante hace su solicitud de baja antes del límite para bajas

académicas establecido en el calendario escolar vigente, todas sus asignaturas inscritas le quedarán registradas como baja (BJ), después de este límite todas sus asignaturas inscritas le quedarán registradas como reprobadas.

2. En el caso de que el o la estudiante sea dado de baja temporal por desacato a las obligaciones académicas o sea suspendido temporalmente de todos los derechos universitarios por faltas ético disciplinares, todas sus asignaturas inscritas le quedarán registradas como baja (BJ).

3. La baja temporal no implica devolución de los pagos realizados hasta la fecha, pero exime el pago de las mensualidades por vencer a partir de la fecha de baja.

Artículo 19. Baja definitiva de un programa curricular

1. Cada estudiante podrá darse de baja de un programa curricular o solicitar el cambio de programa curricular por voluntad propia, realizando los trámites correspondientes en la Dirección de Servicios Escolares.

2. Un(a) estudiante quedará dado(a) de baja definitiva del programa curricular en el que esté inscrito al acumular tres semestres con un promedio de desempeño por debajo del puntaje mínimo de permanencia, durante su estancia en la Ibero León.

3. Un(a) estudiante será dado(a) de baja del programa curricular en forma definitiva cuando repruebe tres veces la misma asignatura curricular.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 13

4. Los y las estudiantes que se encuentren dentro de los casos del presente artículo pueden solicitar indulto al Consejo Técnico de su Licenciatura para que el Consejo Académico General resuelva acerca de su permanencia en la Ibero León. Cada estudiante podrá solicitar máximo dos indultos.

Artículo 20. Baja definitiva de la Ibero León

Un(a) estudiante quedará dado(a) de baja en forma definitiva de la Ibero León solamente por las siguientes causas:

1. Por voluntad propia, cuando realice los trámites correspondientes en la Dirección de Servicios Escolares.

2. Por entregar documentación escolar apócrifa para su inscripción, en cuyo caso quedarán anulados la totalidad de los estudios realizados una vez que se compruebe el hecho.

3. Por decisión del Consejo del Departamento o por una decisión inapelable del Consejo Académico General, cuando haya cometido una falta grave.

TÍTULO IV. DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS

CAPÍTULO 1: Disposiciones generales

Artículo 21. Objetivo de las evaluaciones

La evaluación del aprendizaje es una parte integral del proceso educativo y deberá realizarse de acuerdo con los objetivos y programas señalados para cada una de las asignaturas.

Las evaluaciones tienen por objetivo: a. Que mediante los resultados obtenidos, la Ibero León pueda certificar

institucionalmente la formación del o la estudiante. b. Que el o la estudiante conozca los aprendizajes obtenidos en cada

asignatura y el grado de preparación profesional que ha adquirido en relación con el perfil del egresado de su carrera.

c. Que el o la docente determine la eficiencia de la enseñanza y la eficacia del aprendizaje.

Artículo 22. Escala de calificaciones

1. La escala de calificaciones para las asignaturas puede ser: de 5.0 a 10.0 siendo la calificación mínima aprobatoria 6.0; o AC (Acreditado) y NA (No Acreditado), de acuerdo con lo establecido en los planes de estudio.

2. Las calificaciones parciales y finales en escala numérica deberán expresarse con un número entero y hasta con un decimal.

3. Las asignaturas no curriculares (prerrequisitos, idiomas, desempeño académico, etc.) se califican con AC y NA.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 14

Artículo 23. Promedio de desempeño del o la estudiante

1. El promedio de desempeño del o la estudiante es un indicador de su nivel académico general.

2. El promedio de desempeño es acumulativo y se obtiene dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el o la estudiante, entre el número de asignaturas cursadas. Las asignaturas con calificación AC o NA no se toman en cuenta para la obtención de este promedio.

3. Cuando una asignatura haya sido presentada más de una vez, sólo contará para el promedio de desempeño la última calificación obtenida.

4. En caso de que el o la estudiante no acredite alguna asignatura optativa y elija otra del mismo tipo, incluyendo las del Área de Reflexión Universitaria, las Experiencias de Formación Integral y las asignaturas complementarias, la calificación reprobatoria anterior se mantiene en su kardex y se toma en cuenta para el promedio de desempeño; pero se omite en la revisión de estudios.

Artículo 24. Puntaje Mínimo de Permanencia

1. Es una herramienta pedagógica que permite detectar estudiantes con bajo rendimiento académico, para apoyarlos(as) a remontar dicha problemática.

2. El puntaje mínimo de permanencia es definido por el Consejo Académico General con criterios estadísticos y aplica para los y las estudiantes de licenciatura.

3. El promedio de desempeño del o la estudiante se compara con el puntaje mínimo de permanencia de su licenciatura dos veces al año, al terminar los periodos de Primavera-Verano y Otoño.

4. El o la estudiante será amonestado(a) si su promedio de desempeño es inferior al puntaje mínimo de permanencia fijado para la licenciatura que cursa. El Consejo Técnico de su Licenciatura definirá las acciones obligatorias que el o la estudiante deberá cumplir para elevar su promedio de desempeño.

Artículo 25. Tipos de evaluación

La Ibero León contempla los siguientes tipos de evaluación: 1. Evaluación ordinaria, que incluye evaluaciones parciales y final del periodo

escolar. 2. Evaluación extraordinaria 3. Evaluación a título de suficiencia

CAPÍTULO 2: La evaluación ordinaria

Artículo 26. Definición y condiciones

1. Es la evaluación de los avances y los resultados del o la estudiante en relación con los objetivos de la asignatura. La integran el conjunto de evaluaciones

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 15

realizadas durante el curso, las cuales son registradas en el portal electrónico de la Ibero León, en dos momentos parciales y un final, de acuerdo con el calendario escolar.

2. Las evaluaciones ordinarias deberán realizarse dentro del horario establecido para la asignatura y de acuerdo con el calendario escolar.

3. Para tener derecho a presentar las evaluaciones en curso ordinario, los y las estudiantes deberán estar oficialmente inscritos en las asignaturas correspondientes.

4. El o la docente, al inicio del curso, deberá informar y dialogar con sus estudiantes el sistema de evaluación (criterios, momentos, ponderación, mecanismos, estrategias, etc.) que aplicará, de acuerdo a los criterios institucionales establecidos.

5. Las actividades de aprendizaje fuera de la institución que formen parte del programa de la asignatura, serán consideradas para la evaluación ordinaria.

6. Se deberán utilizar al menos tres estrategias para la evaluación de la asignatura. La autoevaluación puede utilizarse como un recurso de evaluación siempre y cuando no exceda al 10% de la calificación final de la asignatura.

7. En los exámenes orales el profesor titular de la asignatura deberá contar con la presencia de un sinodal, autorizado por el director del Departamento o Centro. Dicho método de evaluación no contará más del 20% de la calificación final de la asignatura.

8. En el caso en que los o las estudiantes participen en eventos de representación institucional, avaladas por la Dirección General correspondiente, tendrán una prórroga de cinco días hábiles después de que termine su representación para el cumplimiento de actividades que impacten en su evaluación. Con esto se busca favorecer la formación integral y que los y las estudiantes tengan un buen desempeño en ambas actividades.

Artículo 27. Porcentaje de asistencia para acreditación en evaluación ordinaria

1. Para su acreditación en evaluación ordinaria, los y las estudiantes requerirán un mínimo del 80% de asistencia a las sesiones de clase de acuerdo con el calendario escolar.

2. La única causa en la que se justifica la inasistencia es cuando se representa a la Ibero León en un evento institucional con el aval previo por escrito del Director General correspondiente.

3. El o la estudiante deberá administrar sus inasistencias, para poder participar en otras actividades extracurriculares, así como las de orden personal.

Artículo 28. Comunicación de resultados de las evaluaciones

1. Cada docente debe comunicar a los y las estudiantes de su(s) grupo(s), los resultados de su desempeño académico después de cada evaluación parcial, así como la forma en que se calculó su calificación, siempre acorde a los

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 16

criterios de acreditación y al sistema de evaluación establecidos al inicio del curso y con apego a la normatividad institucional.

2. Cada docente debe informar al término del semestre de forma directa y personal a los y las estudiantes la calificación obtenida, antes de subirla al portal electrónico de la Ibero León.

3. Cada docente deberá capturar en el portal electrónico de la Ibero León las calificaciones parciales y finales de los y las estudiantes de su(s) grupo(s), en las fechas establecidas en el calendario escolar.

4. Cada estudiante tiene la obligación de consultar sus calificaciones en el portal electrónico de la Ibero León.

5. La calificación de los y las estudiantes será registrada como NR (no reportado) cuando el profesor no capture las calificaciones finales en la fecha establecida, en este caso el o la docente tiene un periodo de 24 horas para solicitar la modificación de ésta en su Unidad Académica de adscripción, misma que la hará llegar a la Dirección de Servicios Escolares.

6. En los casos en que el o la docente por causa de fuerza mayor no entregue las calificaciones finales en el plazo señalado, el Director(a) de Departamento o Centro será responsable de reportar las calificaciones.

7. En caso de que el o la docente haya registrado de manera errónea alguna calificación, tiene un periodo de 24 horas para solicitar la modificación de ésta en su Unidad Académica de adscripción, misma que la hará llegar a la Dirección de Servicios Escolares.

CAPÍTULO 3: La evaluación extraordinaria

Artículo 29. Definición y condiciones

La evaluación extraordinaria tiene el propósito de examinar a los y las estudiantes que hayan cursado la asignatura y la hayan reprobado. Por lo tanto se trata de una evaluación total en la que no se toma en cuenta ningún tipo de evaluación previa.

1. La evaluación extraordinaria deberá realizarse en las fechas autorizadas y siguiendo los trámites establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.

2. Cada estudiante podrá presentar como máximo, dos evaluaciones extraordinarias en un mismo periodo.

3. Sólo se podrán acreditar bajo esta modalidad hasta el 10% de las asignaturas del plan de estudios.

4. No se pueden acreditar con evaluación extraordinaria las asignaturas del Área de Servicio Social, las Experiencias de Formación Integral, las Prácticas Profesionales y las que defina el CONAC.

5. El o la estudiante que repruebe una asignatura en evaluación extraordinaria, está obligado a recursarla para su acreditación.

6. Los instrumentos que se utilicen para la evaluación extraordinaria, deberán ser revisados y avalados por el Consejo del Departamento o Centro al que

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 17

corresponde la asignatura, asegurando el nivel de calidad de los conocimientos y las competencias definidas en la carátula de la asignatura.

7. La evaluación extraordinaria se efectuará en las fechas establecidas en el calendario escolar, dentro de las instalaciones de la Ibero León.

8. La evaluación extraordinaria tiene un costo adicional.

CAPÍTULO 4: Evaluación a título de suficiencia

Artículo 30. Definición y condiciones

Es la evaluación supletoria que se aplica a solicitud de los o las estudiantes para demostrar que han adquirido conocimientos en otros procesos o espacios de formación sobre los temas comprendidos en una asignatura.

Las asignaturas que no se pueden acreditar a título de suficiencia son: las del área de Servicio Social, Práctica Profesional, Área de Síntesis y Evaluación, Experiencia de Formación Integral, Área de Reflexión Universitaria y otras que defina el CONAC.

Las condiciones para presentar examen a título de suficiencia son:

1. El o la estudiante deberá solicitar por escrito una dispensa de cursatividad en la Unidad Académica responsable, que valorará su pertinencia.

2. Sólo podrán presentar evaluación a título de suficiencia los y las estudiantes que hayan cubierto todos los prerrequisitos correspondientes a la misma.

3. Tener un promedio de desempeño un punto por arriba del puntaje mínimo de permanencia.

4. Sólo podrá acreditar por esta modalidad dos asignaturas de su plan de estudios.

5. El o la estudiante que repruebe una asignatura en evaluación a título de suficiencia, está obligado a cursarla para su acreditación.

6. Los instrumentos que se utilicen para la evaluación a título de suficiencia deberán ser revisados y avalados por el Consejo del Departamento o Centro al que corresponde la asignatura, asegurando el nivel de calidad de los conocimientos y las competencias definidas en la carátula de la asignatura.

7. La evaluación a título de suficiencia se efectuará en las fechas establecidas en el calendario escolar, dentro de las instalaciones de la Ibero León.

Artículo 31. Inconformidad y Apelación de las evaluaciones

1. Los y las estudiantes pueden apelar los resultados de las evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia.

2. Es responsabilidad de los y las estudiantes verificar que la calificación comunicada por el o la docente coincida con la que se registró en el sistema de control escolar.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 18

3. Si un(a) estudiante está inconforme con el resultado de alguna evaluación, tiene derecho a una explicación de parte del o la docente o del grupo de docentes que evaluaron.

4. Si persiste la inconformidad, podrá presentar una apelación por escrito ante el director del Departamento o Centro que ofrece la asignatura, dentro de los dos primeros días hábiles posteriores a la fecha de su publicación.

5. El o la estudiante, al apelar sobre su evaluación, automáticamente renuncia a su calificación original a favor de la que se determine al término del proceso.

6. El Director(a) del Departamento o Centro reunirá las evidencias necesarias e integrará y validará un jurado formado por un o una docente designado por él, otro designado por el o la docente de la asignatura y otro designado por el o la estudiante. La decisión de este jurado es inapelable y deberá ser entregada en los 5 días hábiles posteriores a la recepción de la apelación.

7. En caso de que el Director(a) del Departamento o Centro sea el o la docente en cuestión, el o la estudiante deberá hacer el proceso de apelación ante la dirección general que corresponda.

CAPÍTULO 5: Modalidades de titulación

Artículo 32. Titulación ordinaria

1. Acreditadas el total de las asignaturas de su plan de estudios el o la estudiante podrá iniciar los trámites correspondientes para la obtención de su título profesional, ante la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 33. Titulación por examen recepcional

Es una evaluación optativa que hace el o la egresado(a) ante un jurado, con objeto de valorar su formación profesional. 1. En esta modalidad de evaluación se presenta el trabajo que se elaboró en el

Taller de Síntesis y Evaluación III. 2. Sólo se podrá presentar la defensa pública del trabajo de Síntesis y

Evaluación III en una oportunidad. 3. La defensa pública de trabajo de Síntesis y Evaluación III sólo se podrá hacer

dentro del plazo de un año después de haber egresado. 4. Los resultados de esta evaluación son inapelables y pueden ser: Acreditado

con Mención honorífica, Acreditado o No acreditado.

Artículo 34. Procedimiento para la titulación por examen recepcional

El o la estudiante que opte por esta modalidad de titulación, deberá solicitar a la Dirección de Servicios Escolares y a su Coordinación de Licenciatura la realización del examen, a quien deberá entregar el trabajo realizado. La Coordinación de la Licenciatura:

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 19

Designará un jurado conformado por tres académicos(as) para revisar el trabajo.

Antes del examen, hará las consultas necesarias y recabará la información y documentación para revisar si el o la egresado(a) es candidato(a) a la mención honorífica, al cumplir con todos los requisitos que se indican en el artículo 35.

Notificará por escrito a los y las sinodales que el o la egresado(a) es candidato(a) a mención honorífica.

Aunque el trabajo de Síntesis y Evaluación III haya sido realizado en equipo, la defensa del trabajo será individual. En todo caso deberá contarse con la conformidad por escrito de los otros integrantes.

Artículo 35. Requisitos para ser acreedor a una mención honorífica por examen recepcional

1. Tener un promedio de desempeño de 1.5 puntos por arriba del puntaje mínimo de permanencia de la licenciatura a la que pertenece el egresado.

2. No haber recibido ninguna sanción por escrito de las autoridades universitarias. 3. No haber reprobado ninguna asignatura. 4. Haber desarrollado un trabajo de Síntesis y Evaluación III que a juicio del

jurado represente un aporte para el campo disciplinar y que atienda una problemática social concreta.

5. Ser unánime el fallo del jurado

TÍTULO V. RESPONSABILIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL AMBIENTE UNIVERSITARIO

Es responsabilidad de los y las estudiantes participar activamente en su educación integral de acuerdo con lo señalado en el documento sobre Ambiente Universitario, para lo cual deberán atender a los siguientes derechos y obligaciones.

CAPÍTULO 1. De los Derechos de los y las estudiantes

Artículo 36. Generalidades

1. Los y las estudiantes pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y no en nombre de la Ibero León, además de las consideraciones expresadas en el artículo 85 del Estatuto Orgánico. Sólo el Rector podrá hacer declaraciones públicas en nombre de toda la Ibero León.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 20

2. Los y las estudiantes tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias correspondientes sus observaciones, peticiones, inquietudes y proposiciones, ya sea directamente o por conducto de sus representantes, así como a recibir respuesta a sus planteamientos.

Artículo 37. Derechos académicos

Los y las estudiantes de la Ibero León gozan de los siguientes derechos académicos:

1. Cursar todas las asignaturas de su plan de estudios, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 10 del presente reglamento y de acuerdo a las políticas sobre apertura de asignaturas establecidas por la Ibero León.

2. Recibir la información necesaria y pertinente para el buen manejo académico y administrativo de su currícula.

3. Recibir el 100% de las sesiones de clase programadas para la asignatura, así como el tiempo total de las horas programadas.

4. Tener docentes honestos, responsables, con dominio de la asignatura y capaces para la docencia universitaria.

5. A que se respete la propiedad intelectual de sus trabajos y que éstos no sean utilizados en beneficio de terceras personas sin su autorización expresa. Los trabajos desarrollados le deberán ser devueltos por el o la docente de la asignatura, salvo acuerdo previo entre ellos.

6. Conocer al principio del periodo escolar los programas y objetivos de cada asignatura, así como los métodos y criterios de evaluación respectivos y ser evaluados de acuerdo con éstos.

7. Ser informados, al inicio de cada asignatura, sobre las actividades de aprendizaje obligatorias que se realizarán fuera del aula y en horarios diferentes.

8. Apelar, con fundamentos objetivos de acuerdo a lo establecido en este reglamento, las calificaciones recibidas.

9. Comunicar de forma adecuada y prudente a los y las docentes las apreciaciones que tengan acerca de su desempeño.

10. Participar en las distintas actividades académicas y extra curriculares. 11. Ser informado oportunamente en caso de que por causas de fuerza mayor el

o la docente no pueda presentarse en la hora acordada. 12. A recibir la reposición de las clases cuando no asista el o la docente, en el

horario en el que coincidan al menos el 70% del grupo. En estos casos, las faltas no son acumulables.

13. A que los datos contenidos en su expediente sean manejados conforme a lo estipulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

14. A recibir las constancias, certificados, diplomas y demás documentos que acrediten sus estudios por parte de las instancias correspondientes, siempre y

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 21

cuando estén al corriente de sus responsabilidades financieras y administrativas.

Artículo 38. Participación en la vida universitaria

1. La participación de los y las estudiantes en la vida universitaria y en las actividades extracurriculares tiene como intención fomentar la formación integral, mejorar la calidad educativa y construir la identidad universitaria propia, en un clima de libertad y responsabilidad, como lo describe el documento sobre Ambiente Universitario.

2. La participación ha de ser activa, consciente y responsable, de acuerdo con la Filosofía Educativa e Ideario de la Ibero León.

Artículo 39. Derecho a la participación en organismos colegiados

Los y las estudiantes tienen derecho a participar, a través de sus representantes, en los organismos colegiados de la Ibero León, tales como: el Senado Universitario, el Consejo Académico General, los Consejos de Departamento, Centros y Licenciaturas, el Comité Administrativo y otros donde se establezca su participación. De acuerdo con el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de los organismos colegiados que correspondan.

Los y las estudiantes tienen el derecho de emitir las opiniones que estimen convenientes a partir de los intereses del grupo que representan, durante su participación en los Organismos Colegiados.

Los y las estudiantes que participen en organismos colegiados estarán sujetos a la normatividad y sanciones que se establezcan en el reglamento de dicho organismo.

Artículo 40. Derecho a la participación en grupos de interés

El estudiantado tiene derecho a participar a través de grupos constituidos libremente por temas de interés común, a favor de su formación integral.

Artículo 41. Derecho a la participación en grupos representativos

1. Los y las estudiantes tienen el derecho de participar voluntariamente en grupos deportivos, culturales, de proyectos sociales, de pastoral o académicos, si son seleccionados(as) por las áreas responsables con el propósito de representar a la Ibero León en eventos externos.

2. Los y las estudiantes que formen parte de grupos representativos de la Ibero León deben apegarse a los lineamientos particulares de cada evento, adquieren la responsabilidad de participar activamente en tiempo y forma de acuerdo a la agenda de compromisos estipulados por el área responsable.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 22

3. Los y las estudiantes que formen parte de grupos representativos adquieren el compromiso de cuidar, durante todo el evento, la imagen de la Ibero León.

4. El incumplimiento de dichos compromisos y principios formativos será considerado una falta ético disciplinaria.

Artículo 42. Derecho a la participación en asociaciones estudiantiles

1. Los y las estudiantes tienen el derecho de organizarse libremente en Sociedades o Asociaciones que estimen convenientes, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:

a. Los fines directos o indirectos de éstas no podrán ir en contra de los intereses de la Ibero León ni de su Ideario, o tener como contenido objetivos políticos externos a la Ibero León.

b. Las actividades que desarrollen, deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de la persona, de la moral y del derecho, de acuerdo con la Filosofía Educativa de la Ibero León.

c. Las asociaciones y sus reglamentos deberán ser reconocidos por la Dirección General de Servicios Educativo Universitarios (DGSEU).

d. Las asociaciones estudiantiles registradas deberán entregar informes anuales de actividades y financiero a la DGSEU, a partir de los cuales se evaluará y retroalimentará la gestión y logros alcanzados

2. La UIA León sólo reconocerá a aquellas asociaciones que por programa o por agrupación de programas reúna al mayor número de miembros y se haya(n) instituido en forma legítima.

3. Los y las estudiantes tienen derecho a elegir a sus representantes. 4. Los compromisos que adquieran las sociedades de alumnos con terceros,

deberán ser avalados por las autoridades universitarias. En caso contrario la Ibero León se deslinda de toda responsabilidad y ésta corresponderá exclusivamente a los y las estudiantes.

Artículo 43. De las inconformidades

1. El o la estudiante que desee expresar alguna inconformidad o que considere que un derecho le ha sido transgredido, podrá hacerlo por escrito, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en cuestión, ante la autoridad pertinente, la cual deberá responder en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presente el escrito.

2. Las inconformidades relacionadas con las evaluaciones seguirán lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 23

3. Cada estudiante tiene derecho a ser escuchado por las autoridades institucionales y a expresar su versión de los hechos cuando ha sido sujeto de una sanción.

4. En caso de que la solicitud del o la estudiante no sea atendida en el plazo establecido o que el o la estudiante no esté conforme con la respuesta emitida, podrá acudir a la autoridad superior en un plazo de cinco días hábiles, excepto en aquellas decisiones reglamentariamente inapelables.

5. El orden jerárquico de las instancias para presentar inconformidades o apelaciones es el siguiente:

1º. El profesor(a) de la asignatura implicada 2º. El Coordinador(a) del programa curricular 3º. El Consejo Técnico del Programa Curricular 4º. El Director(a) del Departamento o Centro 5º. El Consejo del Departamento o Centro 6º. El Director(a) General 7º. El Consejo Académico General

Los y las estudiantes deberán emplear y agotar todos los medios y recursos formales antes de dirigirse a una instancia superior.

6. Los y las estudiantes tienen derecho a consultar y ser asesorados(as) por el Procurador de los Derechos Universitarios cuando consideren que han sufrido una trasgresión a sus derechos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO 2. De las Obligaciones de los y las estudiantes

El proceso educativo universitario implica también un conjunto de obligaciones que entendidas como elementos de maduración personal y comunitaria favorecerán que el o la estudiante de la Ibero León se supere.

Artículo 44. Obligaciones académicas

Son obligaciones académicas de los y las estudiantes de la Ibero León:

1. Informarse sobre los reglamentos, procedimientos y fechas que para cada proceso establezcan las diferentes unidades de la Ibero León.

2. Informarse sobre plan de estudios de su licenciatura. 3. Asistir regular y puntualmente a sus clases, laboratorios, talleres, prácticas,

etc. en el lugar y la hora previamente fijados. 4. Reportar la inasistencia de los o las docentes o cualquier otra anomalía a la

Coordinación de la Licenciatura. 5. En los casos en los que se requiera, sujetarse a los requisitos de control

establecidos por Departamentos, Centros o el o la docente de la asignatura. 6. Asistir a las actividades académicas extracurriculares que la Coordinación de

Licenciatura indique.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 24

7. Conocer al principio de cada semestre los programas y objetivos de cada materia y los métodos y criterios de evaluación respectivos.

8. Participar activamente en sus asignaturas, realizar los trabajos académicos señalados por los profesores y conseguir los materiales necesarios según el programa de la materia.

9. Asumir responsablemente los resultados de las evaluaciones. 10. Solicitar oportunamente la asesoría y servicios que se necesiten para

alcanzar los objetivos de la asignatura, al personal académico asignado para ello.

11. Participar constructiva y propositivamente en los procesos establecidos para la evaluación del desempeño de sus docentes y coordinadores(as).

Artículo 45. Obligaciones disciplinarias

Son obligaciones disciplinarias de los y las estudiantes de la Ibero León:

1. Cumplir con las disposiciones y reglamentos de los diferentes espacios universitarios.

2. Evitar actividades que provoquen escándalo, deterioro de muebles e instalaciones o que perturben la tranquilidad necesaria para desarrollar adecuadamente las funciones académicas, tanto en los espacios universitarios como en prácticas externas, visitas o eventos extra aula.

3. Abstenerse de cometer actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

4. Para las actividades académicas fuera de la Institución, los y las estudiantes deberán apegarse a los lineamientos que determinen el Departamento o Centro para dicha actividad.

5. Respetar la asignación de los espacios físicos de la Ibero León y hacer uso adecuado de ellos.

6. Reparar o reponer por su cuenta, cualquier instalación, equipo, material o instrumento propiedad de la Ibero León, que haya sido dañado por un manejo inadecuado del mismo por parte del o la estudiante, según lo establecen los reglamentos y normas de las áreas respectivas.

TÍTULO VI. DE LAS FALTAS ÉTICO DISCIPLINARES, SANCIONES Y

APELACIONES

Artículo 46. Faltas ético disciplinares

Se consideran faltas ético disciplinares, los actos de los y las estudiantes que se realicen dentro de las instalaciones de la Ibero León o en actividades institucionales externas, ya sean individuales o colectivas, que no solamente tienen consecuencia en las personas implicadas directamente, o en los materiales perdidos o dañados, sino que también pueden atentar gravemente contra la honra

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 25

y seguridad de las personas y contra el bien material y moral de la comunidad universitaria.

Se consideran faltas ético disciplinares aquellas acciones que incurran en:

1. Negligencia o incumplimiento de las disposiciones académicas, disciplinarias y de convivencia establecidas en el Estatuto Orgánico y en los reglamentos de la Ibero León.

2. Comportamiento indebido en las actividades educativas y en los espacios universitarios.

3. Uso indebido o daño de servicios, espacio o equipamiento de la Ibero León. 4. Plagio o fraude académico o administrativo. 5. Faltas de respeto a la dignidad de las personas que forman la comunidad Ibero

León. 6. Faltas a la moral y a las costumbres de uso generalmente aceptado en la

comunidad universitaria de la Ibero León. 7. Infracción a las leyes mexicanas o de otro país en el que se realicen

actividades académicas, que involucre o ponga en riesgo a la Ibero León o a su imagen.

CAPÍTULO 1. De las Sanciones

Artículo 47. Carácter de las sanciones

1. Las sanciones siempre tendrán la connotación de ser formativas y que propicien la reflexión del o la estudiante.

2. El tipo de la sanción estará determinado por la gravedad de la falta. 3. Antes de decidir, la persona u organismo colegiado que imponga una sanción

deberá ponderar las consecuencias que la sanción implicará en el o la estudiante.

4. En todos los casos el o la estudiante deberá reparar los daños causados, sean físicos o morales.

Artículo 48. Tipos de sanciones

1. Las sanciones que se impongan a los y las estudiantes, podrán ser: a. Amonestación oral. b. Amonestación escrita. c. Suspensión temporal de actividades académicas o de servicios

institucionales. d. Suspensión temporal de todos los derechos universitarios. e. Expulsión definitiva.

2. Estas sanciones no se asignan necesariamente en esta secuencia

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 26

3. Las sanciones b, c y d podrán incluir condiciones cuya finalidad sea coadyuvar a su desarrollo personal y académico como condición para la permanencia o reingreso a la Ibero León.

4. Las sanciones b, c, d y e deberán quedar registradas en el expediente del o la estudiante y en las actas de los consejos cuando sea el caso.

5. En las sanciones b, c, d y e, el o la estudiante deberá recibir por escrito la sanción y firmar de enterado.

Artículo 49. Atribuciones de los y las docentes para la aplicación de sanciones

1. Cada docente es responsable de mantener la disciplina en el ámbito de su clase y está facultado para imponer las sanciones a, b y c especificadas en el Artículo 48.

2. En caso de aplicar la sanción c, su facultad se limita a suspender la asistencia del o la estudiante de la clase actual y de su próxima clase, lo que implicará dos inasistencias.

3. Cuando el o la docente considere que la falta del o la estudiante amerita una sanción mayor a las que está facultado, deberá acudir a la Coordinación de Licenciatura respectiva, para exponerle el caso.

Artículo 50. Atribuciones del o la Coordinador(a) de Programa Curricular y del Consejo Técnico de la Licenciatura o equivalentes para la aplicación de sanciones

1. El o la Coordinador(a) Académico(a) es responsable de mantener la disciplina dentro del programa y demás servicios académicos a su cargo. En cualquier caso podrá recurrir al Consejo correspondiente a la Coordinación.

2. El o la Coordinador(a) Académico(a) deberá atender las denuncias de comportamiento indebido realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, acerca de los y las estudiantes que participan en el programa que coordina.

3. El o la Coordinador(a) Académico(a) está facultado(a) para imponer o ratificar las sanciones a, b y c del Artículo 48.

4. El consejo correspondiente a la Coordinación fungirá como última instancia de apelación ante sanciones impuestas por un profesor o por la Coordinación.

5. En el caso de la suspensión temporal de las actividades académicas, la Coordinación podrá suspender al o a la estudiante por uno o dos días como máximo y se contabilizarán las inasistencias correspondientes.

6. Si la Coordinación o el consejo correspondiente considera que el o la estudiante quebrantó gravemente la reglamentación de la Ibero León, podrá solicitar la expulsión definitiva al Consejo del Departamento o Centro.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 27

Artículo 51. Atribuciones del Consejo de la Unidad Académica para la aplicación de sanciones

1. El Consejo de la Unidad Académica está facultado para imponer o ratificar todas las sanciones especificadas en el Artículo 48.

2. El Consejo de la Unidad Académica fungirá como última instancia de apelación ante sanciones a, b, c y d del Artículo 48, impuestas por la Coordinación Académica o por el consejo correspondiente a la Coordinación.

Artículo 52. Atribuciones del Consejo Académico General para la aplicación de sanciones

1. El Consejo Académico General está facultado para imponer todas las sanciones especificadas en el Artículo 48 o las que considere conveniente.

2. El Consejo Académico General fungirá como última instancia de apelación ante sanciones impuestas por el Consejo de la Unidad Académica.

CAPÍTULO 2. De las normas para Imponer Sanciones y para las Apelaciones

Artículo 53. Normas para imponer sanciones

Las autoridades y organismos colegiados facultados para imponer sanciones por comportamiento indebido deberán proceder, dentro del ámbito de su competencia, con las siguientes características:

a. Atender el asunto con rapidez y considerando toda la información pertinente en un plazo de 10 días hábiles.

b. Respetar el derecho de audiencia del o la estudiante. c. Respetar el derecho de apelación según el Artículo 54 del presente

reglamento.

Artículo 54. Apelaciones

1. Los y las estudiantes tendrán derecho a apelar a la autoridad colegiada inmediata superior en un plazo de 5 días hábiles después de impuesta la sanción.

2. También la parte acusatoria tiene derecho a apelar la sanción que se le haya impuesto al o a la estudiante en un plazo de 5 días hábiles después de que haya sido impuesta.

3. Las instancias de apelación son: a. El Consejo correspondiente a la Coordinación b. El Consejo de la Unidad Académica. c. El Consejo Académico General.

4. Toda apelación deberá ser resuelta en un plazo de 15 días hábiles. 5. El fallo de la autoridad colegiada inmediata superior será inapelable.

COMUNICACIÓN OFICIAL NO. 257

EL DOCUMENTO ORIGINAL ESTÁ EN RESGUARDO EN LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA PÁGINA 28

Transitorios

Artículo 1. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Académico General en la sesión número 642 del 6 de diciembre del 2012.

Artículo 2. El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación.

Artículo 3. El presente Reglamento deroga al Reglamento de Alumnos de Licenciatura aprobado por el Consejo Académico General en la sesión número 569 del 11 de agosto del 2009, Comunicación Oficial 209.

Artículo 4. El presente Reglamento aplica para los y las estudiantes de la Ibero León inscritos en los planes de Estudio León 2004 y siguientes.

Artículo 5. Cualquier situación no considerada en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo Académico General.