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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD CORDOBA ________________________________________________________________________________

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REGLAMENTO DE CONCURSO

PARA CUBRIR VACANTES EN LA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

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REGLAMENTO DE CONCURSO PARA CUBRIR VACANTES EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

I. AMBITO DE APLICACIÓN.- Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente Reglamentación es de aplicación para todo el personal que preste servicios en el ámbito de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y que esté comprendido bajo el régimen laboral del Convenio Colectivo N° 572/09.- Artículo 2°.- Ley supletoria y complementaria.- La Ley Provincial N° 9631 y sus Decretos reglamentarios, serán de aplicación excepcional, supletoria y complementaria en los casos que no estén especialmente contemplados en el presente reglamento.-

II. DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTICULO 3º: Toda vacante que se produjere en cargos existentes o por nuevos cargos que se crearen en el plantel básico, deberá ser cubierta tendiendo a la promoción de los trabajadores que reúna las mejores condiciones.

A tal fin, y sobre la base de lo establecido en el Art. 16, 1er párrafo de la Ley Provincial N° 9631, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a instancias de la dependencia donde exista la vacante y de la Comisión Paritaria Provincial, deberá llamar a concurso dentro de los noventa (90) días de producida, entre los trabajadores de la misma carrera y los que se encuentren en condiciones de ingresar a ella y que revistan en las tres clases inmediatas inferiores al cargo vacante.

Podrá participar en el concurso el reemplazante natural o quien realice temporariamente las funciones inherentes al cargo que se declare vacante, independientemente de la clase en que revistare.

Cuando no pudiera cubrirse la vacante por carencia de trabajadores que cumplan las condiciones anteriormente enunciadas, se llamará a concurso entre todos los trabajadores de la Dirección de la misma carrera y los que se encuentren en condiciones de ingresar a ella, sin distinción de clases.

Si no pudiera cubrirse la vacante, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a llamar a concurso abierto, en el que podrán participar todos los interesados que cumplan las condiciones establecidas por el Convenio Colectivo 572/2009 y Estatuto Escalafón 20320 para el ingreso a la carrera respectiva.

ARTICULO 4º: Todos los plazos previstos en el presente reglamento se entenderán como hábiles administrativos, en tanto no se prevea expresamente lo contrario.

ARTICULO 5º: Todos los concursos serán de antecedentes y oposición, estableciéndose el siguiente régimen de publicidad:

a) Para los casos estipulados en los Artículos 12 y 13 del Convenio Colectivo 572/2009: Mediante circular o notificación en la Repartición y en avisadores de la misma, con una antelación mínima de veinte (20) días al vencimiento del cierre de la inscripción.

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b) Para el caso contemplado en el Artículo 14 del Convenio Colectivo 572/2008: Además de la publicidad prevista en el punto a), deberá publicarse el llamado en el Boletín Oficial y en un diario local, por el término de 3 (tres) días y con por lo menos veinte (20) días de anticipación al cierre de la inscripción.

ARTICULO 6º: El procedimiento para el llamado a concurso se iniciará mediante solicitud del Jefe de la dependencia donde se ha producido la vacante, la que será resuelta en el ámbito de la Comisión Paritaria, quien también podrá iniciar dicho procedimiento. La solicitud deberá contener:

a) Dependencia a la que corresponda el cargo a cubrir, con indicación de la carrera, clase, función y lugar de trabajo.

b) Motivos que hacen necesarios la cobertura del cargo.

ARTICULO 7º: La Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que se dicte en consecuencia deberá contener:

Tipo de concurso.

a) Dependencia a la que corresponda el cargo a cubrir, con indicación de la Carrera, Clase, Función y lugar de trabajo.

b) Cantidad de cargos del plantel básico a cubrir, con indicación de la Carrera, Clase, Función y lugar de trabajo.

c) Detalle de las condiciones generales y particulares exigidas o bien el lugar donde pueden obtenerse las bases con detalle de las mismas.

d) Lugar y fecha de apertura y cierre de inscripción.

e) Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la presentación de antecedentes y las pruebas de oposición.

f) Nómina de los miembros del Jurado designados como Titulares y Suplentes.

g) Todo otro dato necesario a fin de garantizar la igualdad de posibilidades entre los aspirantes.

III. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS JURADOS

ARTICULO 8º: El Jurado que valuará los antecedentes y la prueba de oposición, estará integrado por cuatro miembros designados por la Dirección: dos (2) a propuesta del Sindicato y dos (2) a propuesta de la Dirección, uno de los cuales deberá ser el titular de la dependencia o servicio al que corresponda la vacante. Si no pudiese conformarse de esta manera, la Dirección completará la integración de su representación, con la Jefatura de Departamento de un área afín. Cada representación designará los dos titulares y otros tantos suplentes.

En los casos que se concursen cargos correspondientes a la Carrera Personal Superior y Carrera de Personal Universitario, el Sindicato y la Dirección podrán proponer para integrar el Jurado a trabajadores de la Carrera de Personal Superior de otro Organismo Vial Provincial, de otros Organismos del Estado Provincial y de las Universidades.

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No obstante la integración establecida precedentemente, cuando el Jurado lo estimase necesario, podrá solicitar asesores a distintos órganos del Estado y/o de Universidades Públicas y/o Privadas.

ARTICULO 9º: En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente o recusación y en cuanto no haya suplentes habilitados, se efectuará la designación de los nuevos componentes del Jurado.

La nómina de los nuevos miembros del Jurado se exhibirá en los avisadores de la Dirección, por el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su designación.

En caso de modificación de la integración del Jurado, deberá notificarse en forma fehaciente esta circunstancia a los postulantes ya inscriptos.

Los nuevos miembros del Jurado podrán ser recusados por los concursantes, dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación.

IV. DE LA PRESENTACIÓN A CONCURSO

ARTICULO 10º: Los postulantes solicitarán en el lugar designado en la Condiciones Particulares del Llamado, el formulario de inscripción y presentación al Concurso, en el cual, bajo declaración jurada, deberán consignar con exactitud todos los datos requeridos, acompañando asimismo los testimonios y documentos acreditantes de los antecedentes y cargos invocados.

ARTICULO 11º: Toda falsedad comprobada en las manifestaciones efectuadas por el concursante, determinará su exclusión del concurso, la que será dispuesta por la Comisión Paritaria Provincial, previa evaluación del Jurado del concurso. Si el concursante excluido fuera empleado vial, será sometido, además, a sumario administrativo para determinar la gravedad de la falta y su sanción conforme lo establecido por el Convenio Colectivo 572/09, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen corresponder.

V. DE LA ACTUACIÓN DE LOS JURADOS

ARTICULO 12º. Para la sustanciación del Concurso se requerirá obligatoriamente la presencia de los cuatro miembros del Jurado.

El Suplente que asuma la titularidad deberá continuar en tal carácter hasta la finalización del concurso.

VI. DE LAS EVALUACIONES

ARTICULO 13º: El Jurado sustanciará el concurso en dos momentos:

a) Evaluación de antecedentes.

b) Prueba de oposición.

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ARTICULO 14º. Las pruebas de oposición tendrán por objeto la evaluación de las siguientes aptitudes:

a) Con relación a los conocimientos de la materia de que trata el cargo que se concursa.

b) Con referencia a la planificación, organización, estructuración y actividades en el área del cargo objeto del llamado.

c) Con miras a demostrar cómo el postulante concibe la Repartición y su inserción en la realidad regional y nacional.

d) Conocimientos del Convenio Colectivo Nº 572/2009.

ARTICULO 15º. La ponderación de antecedentes y calificación de la prueba de oposición, será numérica y se efectuará conforme a las pautas establecidas en el Artículo 16º del Convenio Colectivo 572/2009, siempre que estén relacionados con la función a cubrir.

ARTICULO 16º: El puntaje a asignar a los ANTECEDENTES para la evaluación final se valorará de 0 a 100 dentro de las escalas para cada antecedente y en relación a la carrera y cargo a concursar, a saber:

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CARRERA PERSONAL SUPERIOR Y/O PERSONAL UNIVERSITARIO

ID CONCEPTO RANGO

PUNTAJE

a Funciones y cargos desempeñados y/o que desempeña el aspirante en el Organismo Vial.

a1 Cargos o tareas desempeñados anteriormente, con funciones iguales o similares al cargo a cubrir

0-20 a2

Cargo desempeñado actualmente por el postulante con funciones iguales o similares al cargo a cubrir

b Títulos y Certificados de Capacitación

b1 Titulo Universitario Habilitante para el cargo que se concursa

b1-1 Carrera de post-grado 25-30

b1-2 Carrera de grado

b2 Cursos generales de capacitación, perfeccionamiento o especialización obtenidos

0-4

c Conocimientos especiales adquiridos 0-4

d Trabajos realizados exclusivamente por el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-15

e Trabajos en cuya elaboración colaboró el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-2

f Menciones obtenidas 0-2

g Antigüedad en la Dirección 0-10

h Promedio de las calificaciones obtenidas en el Organismo Vial 0-5

i

Antigüedad total de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales y Empresas del Estado o con participación estatal, Provinciales y/o Nacionales

0-5

j Antigüedad en el ejercicio de la profesión 0-3

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CARRERA PERSONAL TÉCNICO

ID CONCEPTO RANGO

PUNTAJE

a Funciones y cargos desempeñados y/o que desempeña el aspirante en el Organismo Vial.

a1 Cargos o tareas desempeñados anteriormente, con funciones iguales o similares al cargo a cubrir.

0-20 a2

Cargo desempeñado actualmente por el postulante con funciones iguales o similares al cargo a cubrir.

b Títulos y Certificados de Capacitación

b1 Titulo Técnico Habilitante para el cargo que se concursa

b1-1 Titulo técnico de nivel universitario 20-25

b1-2 Titulo técnico de nivel terciario

b1-3 En caso de tener aprobadas no menos del tercio de las materias correspondientes a una carrera universitaria afín a la función

0-4

b1-4 Titulo técnico de nivel secundario 0-5

b1-5 Otros títulos técnicos de menor nivel 0-2

b1-6

En el caso de trabajadores técnicos idóneos que realicen o hayan realizado tareas dentro o fuera de la Repartición sin poseer título habilitante, pero con antecedentes acreditados por los trabajos realizados, por un término no menor de tres (3) años

0-2

b2 Cursos generales de capacitación, perfeccionamiento o especialización 0-2

c Conocimientos especiales adquiridos 0-2

d Trabajos realizados exclusivamente por el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-14

e Trabajos en cuya elaboración colaboró el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-2

f Menciones obtenidas 0-2

g Antigüedad en la Dirección 0-8

h Promedio de las calificaciones obtenidas en el Organismo Vial 0-5

i

Antigüedad total de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales y Empresas del Estado o con participación estatal, Provinciales y/o Nacionales

0-4

j Antigüedad en el ejercicio de la profesión 0-3

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CARRERA PERSONAL ADMINISTRATIVO

ID CONCEPTO RANGO

PUNTAJE

a Funciones y cargos desempeñados y/o que desempeña el aspirante en el Organismo Vial.

A1 Cargos o tareas desempeñados anteriormente, con funciones iguales o similares al cargo a cubrir: … puntos

0-20 a2

Cargo desempeñado actualmente por el postulante con funciones iguales o similares al cargo a cubrir: … puntos

b Títulos y Certificados de Capacitación

b1 Nivel de instrucción alcanzado

b1-1 Titulo de nivel secundario completo

25-30 b1-2

Nivel secundario incompleto, superior o igual al ciclo básico de enseñanza media

b1-3 Ciclo básico completo de la enseñanza media 0-4

b1-4

En el caso de trabajadores idóneos en la carrera, que hayan desempeñado o que realicen tareas dentro o fuera de la Repartición sin poseer un nivel de conocimiento similar a los mencionados en los tres puntos anteriores, pero con antecedentes acreditados por los trabajos realizados, por un término no menor de tres (3) años

0-2

b1-5 Título o estudios superiores al del nivel secundario inherentes al cargo que se concursa

0-2

b2 Cursos generales de capacitación, perfeccionamiento o especialización

0-2

c Conocimientos especiales adquiridos 0-2

d Trabajos realizados exclusivamente por el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-14

e Trabajos en cuya elaboración colaboró el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-2

f Menciones obtenidas 0-2

g Antigüedad en la Dirección 0-8

h Promedio de las calificaciones obtenidas en el Organismo Vial 0-5

i

Antigüedad total de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales y Empresas del Estado o con participación estatal, Provinciales y/o Nacionales

0-4

j Antigüedad en el ejercicio de la profesión 0-3

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CARRERA PERSONAL OBRERO Y DE SERVICIOS

ID CONCEPTO RANGO

PUNTAJE

1 OBREROS DE TALLER, CHOFERES Y SERVICIOS

a Funciones y cargos desempeñados y/o que desempeña el aspirante en el Organismo Vial.

a1 Cargos o tareas desempeñados anteriormente, con funciones iguales o similares al cargo a cubrir: ... puntos

0-20 a2

Cargo desempeñado actualmente por el postulante con funciones iguales o similares al cargo a cubrir: ... puntos

b Títulos y Certificados de Capacitación

b1 Nivel de instrucción alcanzado

b1-1

Ciclo Primario completo

25-30 b1-2

Ciclo Primario Incompleto

b1-3

Título o estudios superiores al del nivel primario inherentes al cargo que se concursa

0-2

b2 Cursos generales de capacitación, perfeccionamiento o especialización

0-2

c Conocimientos especiales adquiridos 0-2

d Trabajos realizados exclusivamente por el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-15

e Trabajos en cuya elaboración colaboró el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-2

f Menciones obtenidas 0-2

g Antigüedad en la Dirección 0-8

h Promedio de las calificaciones obtenidas en el Organismo Vial 0-5

i Antigüedad total de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales y Empresas del Estado o con participación estatal, Provinciales y/o Nacionales

0-6

j Antigüedad en el ejercicio de la profesión 0-6

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2 PERSONAL OBRERO DE EQUIPO MECANIZADO Y DE CUADRILLAS

a Funciones y cargos desempeñados y/o que desempeña el aspirante en el Organismo Vial.

a1 Cargos o tareas desempeñados anteriormente, con funciones iguales o similares al cargo a cubrir: ... puntos

0-20 a2

Cargo desempeñado actualmente por el postulante con funciones iguales o similares al cargo a cubrir: ... puntos

b Títulos y Certificados de Capacitación

b1 Nivel de instrucción alcanzado

b1-1

Ciclo Primario completo

25-30 b1-2

Ciclo Primario Incompleto

b1-3

Título o estudios superiores al del nivel primario inherentes al cargo que se concursa

0-2

b2 Cursos generales de capacitación, perfeccionamiento o especialización

0-2

c Conocimientos especiales adquiridos 0-2

d Trabajos realizados exclusivamente por el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-15

e Trabajos en cuya elaboración colaboró el aspirante en la Repartición o fuera de ella

0-2

f Menciones obtenidas 0-2

g Antigüedad en la Dirección 0-8

h Promedio de las calificaciones obtenidas en el Organismo Vial 0-5

i Antigüedad total de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales y Empresas del Estado o con participación estatal, Provinciales y/o Nacionales

0-6

j Antigüedad en el ejercicio de la profesión 0-6

ARTICULO 17º: Para todos los concursantes se meritarán los mismos conceptos. Los correspondientes a los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo anterior se considerarán los que estén directamente relacionados con la función a cubrir.

ARTICULO 18º: Las pruebas de oposición serán teóricas y/o prácticas, escritas y/u orales, según corresponda, dichas pruebas serán calificadas de cero (0) a cien (100) puntos. Las mismas deberán ajustarse a los temas que para cada cargo se determinen en las Condiciones Particulares del Llamado a Concurso, en base a las siguientes pautas generales:

a) Conocimientos inherentes al cargo, profesión, actividad técnica y oficio a desempeñar, de 0 a 50 puntos, valor este que se fijará en las Bases Particulares del Concurso.

b) Conocimiento del Convenio Colectivo 572/2009, de 0 a 30 puntos.

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c) Conocimiento de la Ley Orgánica de la DPV., misión y función de la Repartición y Departamento al que corresponde la vacante, de 0 a 20 puntos.

ARTICULO 19º: Se fijan para la evaluación las siguientes pautas:

a) El puntaje adjudicado por antecedentes se multiplicará por un factor de ponderación de 0,50.

b) La calificación de la prueba de oposición por el factor 0,50.

El puntaje final surgirá de la suma de los productos a y b.

Los puntajes mínimos requeridos para acceder al cargo concursado, se determinarán oportunamente en las Bases Particulares del Concurso.

ARTICULO 20º. El Jurado deberá expedirse en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos, contado a partir del cierre del concurso.

ARTICULO 21º. Los miembros del Jurado emitirán un dictamen por escrito, explicito, fundamentado y firmado. Este dictamen deberá contener:

a) Justificación ampliamente fundada en caso de aconsejar que se declare desierto el Concurso.

b) Nómina de los concursantes cuyos antecedentes, pruebas de oposición y calidades exigidas, debidamente analizadas y evaluadas, determinen que no están en condiciones de ocupar el cargo concursado.

c) Nómina de los candidatos y orden de meritos en condiciones de ser designados en el cargo objeto del concurso.

d) En relación a cada aspirante, el detalle y valoración de los elementos mencionados en el Artículo 15.

e) Pruebas de oposición.

Este dictamen será elevado a la Comisión Paritaria Provincial, a efectos de su conocimiento y su homologación si así correspondiera.

ARTICULO 22°: En caso de igualdad de puntaje entre dos (2) o más concursantes, se elegirá al que obtuvo la mejor calificación, según lo estipulado en el Articulo 16º de Antecedentes y en caso de persistir la igualdad, por el que tenga mejor calificación en un aspecto donde exista diferencia y según el orden de prelación establecido en dicho artículo.

ARTICULO 23º: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, previa participación de la Comisión Paritaria Provincial, declarará desierto el Concurso y en el mismo acto efectuará un nuevo llamado, cuando a instancias del Jurado se compruebe:

a) La falta de aspirantes.

b) El incumplimiento por los concursantes de los requisitos establecidos por las Bases del Concurso, el Convenio Colectivo 572/2009, Estatuto Escalafón 20320 y/u otras normativas aplicables.

c) Insuficiencia de méritos de los concursantes.

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ARTICULO 24º: La Resolución dictada conforme a lo previsto en el Acta Paritaria recaída sobre el concurso, será en todos los casos fundada y notificada fehacientemente a los aspirantes. Una vez firme el acto administrativo emanado en relación al resultado del concurso, el mismo será remitido vía Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la Secretaría General de la Gobernación a los fines de que formalice el procedimiento y emita acto administrativo definitivo.-